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150724Términos y condiciones TYC GARANTÍA DE CONDICIONES DE MERCADO
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Términos y Condiciones Especiales

Garantía de Condiciones de Mercado BIA

BIA Energy S.A.S. E.S.P. (“BIA”) invita a conocer los términos y condiciones de la promoción en los Servicios de Eficiencia Energética denominada “Garantía de Condiciones de Mercado BIA” aplicable para los Clientes que cumplan con los requisitos previamente establecidos e informados.

Esta campaña se realiza de acuerdo con lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 y las disposiciones del derecho privado aplicables a las promociones. Igualmente, esta campaña se realiza en alianza con BIA Services S.A., empresa de tecnología que, en virtud de un contrato de colaboración empresarial previamente suscrito con BIA, es la proveedora del servicio de Garantía de Condiciones de Mercado BIA.

  1. Definiciones

Para efectos de interpretación, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.1. Servicios de Eficiencia Energética:  Servicios tecnológicos de eficiencia energética de naturaleza privada, prestados por BIA para que el Cliente desarrolle un esquema de consumo inteligente y eficiente de energía eléctrica en sus Fronteras Comerciales.

1.2. Cliente: Aquellos usuarios que cumplan con las condiciones para ser considerados usuarios regulados del servicio de energía eléctrica de conformidad con las normas aplicables y a quienes se les haya presentado una Oferta por parte de Bia Comercializador. Una vez perfeccionada la Oferta, será la persona natural o jurídica que recibe los servicios de eficiencia energética o utiliza la Plataforma BIA para los fines establecidos en estos Términos y Condiciones.

1.3. Valor de Referencia BIA: La tarifa de comercialización publicada por BIA más el valor fijo que paga un Cliente por concepto de servicios de eficiencia energética correspondiente a 40 $/kwh.

1.4. Valor de Referencia Incumbente: Se refiere a la tarifa de comercialización publicada por el comercializador incumbente para el suministro de energía eléctrica en el periodo de facturación correspondiente. Esta tarifa es la que se aplica en el mercado de energía eléctrica y sirve como base de comparación con el “Valor de Referencia BIA” en la Campaña.

1.5. Frontera Comercial: Se refiere a los puntos físicos o predios donde un cliente realiza sus operaciones o presta sus servicios. En el contexto de la Campaña, una frontera comercial es una ubicación específica, como un inmueble donde el Cliente desea que se apliquen los beneficios y condiciones establecidas en los términos y condiciones de la Campaña.

1.6. Operador de Red: De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 038 de 2014, es la empresa de servicios públicos domiciliarios encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un sistema de distribución local. En otras palabras es la empresa encargada de ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica en cada región del país.

1.7. Costo Unitario: Corresponde al resultado de sumar los costos en el que incurren las distintas empresas para generar, transportar y comercializar cada unidad de energía. Se trata de un valor que se calcula siguiendo la metodología establecida por la regulación.

1.8. Tarifa B: Corresponde a la tarifa o precio que paga el Cliente por los Servicios de Eficiencia Energética BIA. En la tarifa B se incluye la Garantía de Condiciones de Mercado BIA de acuerdo a los presentes términos y condiciones.

1.9. Oferta comercial: Es la oferta comercial que extendió BIA y que fue debidamente aceptada por el Cliente la cual contiene las condiciones particulares aplicables a un Cliente. Ante cualquier incompatibilidad entre estos Términos y Condiciones y lo señalado en la respectiva Oferta, primará esta última.

  1. Garantía de Condiciones de Mercado BIA

La Garantía de Condiciones de Mercado BIA es un servicio temporal ofrecido por BIA que le permite a los Clientes que cumplan los requisitos, acceder a una compensación cuando el costo unitario del mes respectivo en el mercado BIA sea superior al costo unitario del mismo mes publicado por el operador de red que atiende el mercado en el que se encuentra la frontera comercial del Cliente, lo cual se verá reflejado en la factura mensual.

Esta compensación le permitirá a los Clientes que cumplan los requisitos tener una percepción de la tarifa regulada de energía en paridad o igualdad a la que pagaría en caso de estar recibiendo el suministro de energía del operador de red.

De acuerdo con lo anterior, cada mes podrá suceder lo siguiente:

  1. Precio

Los Clientes que cumplan los requisitos deberán pagar un precio mensual variable por concepto de “Tarifa B”. El precio se pagará de la siguiente forma:

  1. Duración de la Garantía de Condiciones de Mercado BIA

La Garantía de Condiciones de Mercado BIA tendrá una duración de doce (12) meses contados a partir del primer día en que la frontera comercial del Cliente reciba el suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica por parte de BIA, que en todo caso será a partir del 1° de julio de 2024.

  1. Requisitos

Para que un Cliente pueda acceder a la Garantía de Condiciones de Mercado BIA, deberá cumplir todos los siguientes requisitos:

  1. Facturación

La Garantía de Condiciones de Mercado BIA se facturará mes vencido al consumo de energía teniendo como base comparativa las primeras tarifas publicadas por cada operador de red para el mes de consumo en sus páginas web institucionales.

Los Clientes que gocen de la Garantía de Condiciones de Mercado BIA, por medio de representante legal o apoderado idóneo, autorizan con la aceptación de los presentes términos y condiciones a BIA para que facture y recaude por medio de la factura mensual del servicio público domiciliario de energía eléctrica el precio variable “Tarifa B” por la Garantía de Condiciones de Mercado BIA bajo el concepto de compensación.

IV.1. Glosas. En caso de que los Clientes tengan alguna objeción o glosa a la factura en lo relacionado con la “Tarifa B”, en ejercicio de la autonomía privada de la voluntad aceptan expresamente que el procedimiento para interponer una reclamación será el aplicable al régimen de los servicios públicos domiciliarios contemplado en la Ley 142 de 1994 y en lo no aplicable, el previsto en la Ley 1755 de 2015.

IV.1. Republicaciones de tarifa. La Garantía de Condiciones de Mercado BIA dependerá de la primera tarifa del costo unitario de energía publicada por el operador de red a mes vencido por el consumo de energía activa. Si el operador de red realiza correcciones posteriores a la primera publicación de tarifa mensual, estas no serán tenidas en cuenta en la liquidación de la “Tarifa B”.

  1. Otras promociones adicionales

La Garantía de Condiciones de Mercado BIA no es excluyente con otras promociones u otras campañas que le sean aplicables a cada Cliente. En caso de que en la oferta presentada al Cliente se estipulen promociones adicionales, estas serán vinculantes para la compañía.

  1. Declaración expresa

BIA manifiesta de forma clara y expresa que la Campaña será optativa para los Clientes que, cumpliendo con los requisitos establecidos, deseen bajo su plena autonomía aceptar la oferta y los presentes términos y condiciones.

La presente Campaña no es excluyente del servicio de comercialización ni de los servicios de eficiencia energética BIA, por lo que, dependerá exclusivamente de la voluntad del Cliente adoptar la Campaña o no.

  1. Integración

Las definiciones y los demás aspectos que no se encuentren expresamente previstos, deberán regirse por lo dispuesto en los términos y condiciones generales BIA vigentes al momento de aceptación de la Garantía de Condiciones de Mercado BIA publicados en la página web institucional y por los aspectos contemplados en la Oferta Comercial.

  1. Política de Privacidad y Protección de Datos

Los datos personales recopilados para la prestación del servicio de Garantía de Condiciones de Mercado BIA serán tratados conforme a nuestra política de privacidad, la cual está disponible en (enlace). BIA se compromete a proteger la privacidad y la seguridad de la información de los Clientes.

  1. Modificaciones

BIA se reserva el derecho de modificar, suspender o cancelar la Garantía de Condiciones de Mercado BIA de forma anticipada por cambio en condiciones de mercado, siempre y cuando se comunique adecuadamente a los Clientes afectados con una antelación razonable.