GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

MUNICIPIO LIBERTADOR

IRIS LEYDI COLMENARES GIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.580.557, en mi carácter de Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acuerdo N° 01/2020, de fecha 06 de Enero de 2020;  publicado en Gaceta Municipal Ordinaria Nro. 0001 de fecha 06 de Enero de 2020, de conformidad con los artículos 141 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales que me confieren los artículos 54 numeral 5, 96 numerales del 1 al 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 3, 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto Función Pública, concatenado con el artículo 5 de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa del Municipio Libertador del Estado Carabobo, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 3° del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

.DICTA

LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN 13-2020

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública se desarrolla en base a principios de simplicidad administrativa, eficacia, transparencia en su estructura organizativa y de racionalidad técnica y jurídica.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Poder Público Municipal y la Ordenanza sobre la Rama Legislativa del Municipio Libertador del Estado Carabobo, consagran la autonomía orgánica, funcional y administrativa del Concejo Municipal Bolivariano lo cual comprende la libertad de dirección, de escritura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza  o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria. 

CONSIDERANDO

Que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.

CONSIDERANDO

Que existe disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar un bono especial en las partidas: Prima por Responsabilidad  401.03.10.00  por las labores realizadas durante el mes de Enero de 2020.

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar bono especial de Responsabilidad en reconocimiento a su valiosa colaboración en diversos trabajos realizados en el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Carabobo, a los funcionarios y en las cantidades que a continuación se detallan:

Nombre y Apellido

Cédula de Identidad

Cargo

Monto

IRIS COLMENARES

V-16.580.557

CONCEJAL

6.705.000

LUIS CASTILLO

V-12.311.557

CONCEJAL

6.705.000

ELIO HENRIQUEZ

V-17.073.780

CONCEJAL

6.705.000

EFRAIN GUEVARA

V-8.833.985

CONCEJAL

6.705.000

JESUS HERRERA

V-12.606.077

CONCEJAL

6.705.000

GISELA LOPEZ

V-10.230.982

CONCEJAL

6.705.000

IRMA CARRERO

V-5.542.352

CONCEJAL

6.705.000

PEDRO ESCALONA

V-15.008.420

CONCEJAL

6.705.000

CORELIA YELAMO

9.443.727

CONCEJAL

6.705.000

HECTOR AGUILLON

V-15.190.448

SECRETARIO

6.705.000

LURVYS BOLIVAR

V-18.688.482

DIRECTORA DE ADMINISTRACION

5.215.000

ERYCA Y. RIVERA M.

V-11.812.663

CONSULTORA JURÍDICA

1.500.000

DANIELA ARAQUE

V-20.194.626

JEFE RECURSOS HUMANOS

2.310.000

MAYORLAN FLORES

V-16.033.202

DIRECTORA GENERAL

2.250.000

ADOLFO JAVIER LÓPEZ SANCHEZ

V-13.889.518

ANALISTA CONTABLE

1.500.000

JOSE GREGORIO HERNANDEZ

V-6.325.662

ANALISTA DE COMPRAS

1.500.000

SEGUNDO: Notifíquese del contenido de la presente Resolución a los funcionarios anteriormente citados para que tengan conocimiento y se realicen los fines legales consiguientes.

TERCERO: Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución la Oficina de Administración del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

CUARTO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Administración del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales consiguientes.

QUINTO: La presente Resolución, entra en vigencia a partir del 1ero de Marzo del año 2016, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEXTO: Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo para que surta los efectos legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Diez (10) días del mes de Marzo 2020. Años 209°de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución.

Ejecútese y Cúmplase

IRIS LEYDI COLMENARES GIL

Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acuerdo de Cámara Nro.01/2020, publicado en  Gaceta Oficial del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nro. 0001 Ordinaria de fecha 06/01/2020

(FDO)

RESOLUCION 13-2020