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AEPD y traslado de aepd-veterinaria-otra-vez.pdf
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD N/Ref.: EXP202200370 

Atn. subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan, instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras, directora Mar España Martí secretaria general Mónica Bando Munugarren para N/Ref.: EXP202200370

Asunto: Traslado de reclamación y solicitud de información que se publica en https://www.miguelgallardo.es/aepd-veterinaria-municipal.pdf

https://www.miguelgallardo.es/aepd-veterinaria-municipal-justificante.pdf  

Como mejor proceda se responde a lo que Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de Inspección de Datos en su escrito con firma digital del 3.2.22 requiere así:

1. ¿Han recibido la solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos y, en caso afirmativo, con qué resultados?

NO. Repito, NO he recibido la preceptiva solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos y tampoco consta nada parecido que haya aportado la funcionaria veterinaria municipal María Luz Polo Morales en ninguna de las 7 páginas del EXP202200370 que yo he recibido. Este hecho es causa de nulidad radical del procedimiento debiendo inadmitirse la reclamación, sin más trámite, por falta de solicitud previa preceptiva, más aún porque constan en la AEPD y son conocidos por Olga Pérez Sanjuán, y que resumidamente son:

1.1 Se acató un resolución anterior (R/00480/2020), que consideramos injusta y no ajustada a derecho, aunque repito que se acató, en la que la funcionaria municipal María Luz Polo Morales utilizó recursos públicos del Ayuntamiento de Madrid para censurar información publicable en los dominios cita.es y miguelgallado.es de los que yo soy responsable (y nada más que de esos dos dominios, no de otros que ahora menciona)

1.2 Una vez eliminada toda referencia al nombre de la funcionaria municipal María Luz Polo Morales (que era el único dato que pudiera considerarse personal, aunque sea perfectamente publicable), yo recibo 2 demandas judiciales del Ayuntamiento de Madrid por el honor de la aquí reclamante, lo cual es asunto muy distinto al que fue acatado en el expediente TD/00169/2020 por la resolución R/00480/2020.

1.3 Esas demandas duplicadas son presuntas malversaciones de recursos municipales y como tales han sido denunciadas a la Fiscalía y forma parte de mi legítima defensa publicar todo hecho o indicio o valoración jurídica o de cualquier otro tipo, incluyendo especialmente su interpretación como presunta censura previa o encubrimiento según

Artículo 538 del Código Penal: La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.

y posible encubrimiento del Artículo 451 del Código Penal

En todo caso, la censura del nombre de un funcionario público en relación a sus acciones, omisiones o disfunciones, es contraria al Artículo 11 (Libertad de expresión y de información 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras) de la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2000/C 364/01),

Por lo tanto, es FALSO que la reclamante me haya enviado la preceptiva solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos y es cierto que he publicado mis respuestas a sus demandas, incluyendo los nombres de los letrados municipales que, en mi opinión indebidamente, pretenden censura previa total del nombre de la JEFA DE SECCIÓN DE CONTROL DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y PROTECCIÓN ANIMAL del Ayuntamiento de Madrid, la funcionaria María Luz Polo Morales. De ello hago responsables al alcalde José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, coordinadora general de Alcaldía, Matilde García Duarte, ex director general de la Alcaldía Ángel Francisco Carromero Barrios (se ha publicado que ha dimitido con fecha 17.2.202 en medio de un escándalo de espionaje que puede tener relación con ciertas censuras muy graves), y al menos, los letrados municipales Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y JUDIT-GEA HERNANDEZ LARGACHA resevándome todos los derechos al respecto.

Ninguno de todos ellos puede impedir que se publiquen sus nombres en Internet, pero menos aún cuando litigan con recursos públicos contra un particular, que tiene perfecto derecho a dar y recibir información veraz sobre los actos administrativos que le afectan directamente.

Además, la reclamante también ha denunciado penalmente en Comisaría y en Juzgado con falsedad mendaz. Nadie puede impedir que se conozca su denuncia falsa, con su nombre y apellidos.

 

2. Si han dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos de la parte reclamante, acreditación de la respuesta facilitada.

Repito que es FALSO que la reclamante me haya enviado la preceptiva solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos pero insisto en que hay 2 juzgados en los que María Luz Polo Morales mantiene con el Ayuntamiento de Madrid demandas por su honor con letrado municipal y sin procurador, lo que no solamente es un hecho en sí mismo noticioso, sino que me legitima especialmente para publicar hechos verazmente con opiniones libres, así como denunciar a quien pretenda impedirlo.

Además, me consta que Google ha desindexado el nombre de la funcionaria reclamante censurando varias páginas de mis dominios, lo que estoy en mi derecho de investigar y solicitar a la Subdirectora General de Inspección de Datos, Olga Pérez Sanjuán, que me requiere que lo verifique por ser un hecho relevante en mi defensa.

3. ¿Han adoptado alguna decisión a propósito de la reclamación que se traslada o prevén adoptarla?

Sí, he decidido pedir tutela judicial efectiva contra la censura del nombre de la JEFA DE SECCIÓN DE CONTROL DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y PROTECCIÓN ANIMAL del Ayuntamiento de Madrid, la funcionaria María Luz Polo Morales y para ello solicito copia íntegra de todos los expedientes que me afecten por reclamación de funcionarios públicos que pretenden, consigan o no, censura previa de sus nombres en actuaciones relacionadas con su función pública.

Nótese que el único dato que se publica es el nombre de la funcionaria, y ninguno que no sea su nombre, ni nunca se publicó ni su domicilio, ni su DNI ni nada que no sea relativo su función pública ejercida en perjuicio de quien tiene toda la legitimación y el derecho de hacer pública la información y la documentación relevante, verazmente.

Las denuncias y las demandas, así como las contestaciones y las resoluciones administrativas y judiciales pueden ser publicadas por el interesado legítimo, más aún cuando es un perjudicado por las acciones, omisiones y disfunciones de un funcionario que puede investigar y sancionar, o al menos, proponer sanciones, o archivar por sí mismo denuncias administrativas, o desentenderse por completo de sus responsabilidades sin dar traslado a otro funcionario más competente.

El poder, y la reclamante lo tiene, conlleva responsabilidades, y se pueden reclamar mencionando al funcionario responsable. No es solamente amparable como libertad de expresión, sino también es por la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución.

Si no se puede publicar para conocer o que un funcionario resuelve de una manera en un caso y de otra muy distinta en otro bien asemejable, o ignora por completo en otros casos evidenciando arbitrariedad, la indefensión frente a la Administración es gravísima.

En el caso concreto de la veterinaria municipal reclamante, el perjuicio causado al reclamado, y también a quienes conviven con él, ha sido tan grande, durante tanto tiempo, que se está ejerciendo derecho de transparencia para evidenciar, más aún, todo lo criticable públicamente de cuanto consta en expedientes administrativos y judiciales relativos a la función publica de la veterinaria aquí reclamante. Puede verse en

www.miguelgallardo.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria.pdf 

Ningún veterinario municipal, ni en Madrid, ni en el último pueblo de España, tiene el derecho a la anonimización que pretende la reclamante como si fuera un policía antidisturbios o un agente del CNI (que incluso se están identificando cuando son acusados ahora mismo en vistas públicas de juicios). Las pretensiones de la reclamante no solamente son ilícitas y desproporcionadas, sino que, al haber hecho uso de recursos públicos, son también hechos noticiosos de interés publicable.

Mario Costeja, que ganó la famosa sentencia del mal llamado “derecho al olvido”, tampoco puede impedir que se publique información con su nombre, y no era un funcionario público ni jefe de nada.

Más grave aún es el hecho de que en el Ayuntamiento de Madrid la Protección de Datos se entienda inversamente, de manera que sirve para anonimizar actuaciones municipales, y no para proteger los derechos de los ciudadanos. Ni siquiera puede conocerse el nombre de Delegado de Protección de Datos DPD del Ayuntamiento de Madrid, lo que también parece muy sospechoso y es un indicio más de presuntas ilegalidades por arbitrariedad encubierta por censuras municipales.

Lo que tengo previsto es investigar a fondo el derecho a dar y recibir información municipal veraz, incluyendo los nombres de los funcionarios municipales en general, y de los veterinarios o responsables de protección de datos en especial, y también de los letrados municipales, con especial legitimación como perjudicado por acciones, omisiones y disfunciones, pero más aún, como denunciado y demandado en el ejercicio de mis derechos de defensa frente a arbitrariedades.

4. Si han dado respuesta a la parte reclamante con motivo del traslado por esta Agencia de su reclamación, acreditación de la respuesta facilitada. 

NO, porque ya se está haciendo judicialmente,  y la primera de las dos audiencias previas por su honor, está señalada para el 6.4.2022 y en ella mi abogado aportará lo que crea conveniente. Lo que sí puedo decir es que mi abogado ya se ha adherido a la DENUNCIA a la Fiscalía por presunta MALVERSACIÓN, PREVARICACIÓN y CENSURA PREVIA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (artículo 538 del Código Penal) en concurso con otros delitos perseguibles de oficio cometidos por funcionarios municipales del Ayuntamiento de Madrid, que puede verse en Internet

https://www.miguelgallardo.es/demanda-malversada-censuradora.pdf  

Esa denuncia es perfectamente publicable y explica por sí misma la gravedad de los hechos. Cualquier resolución administrativa que impida publicarla, junto a la documentación judicial y administrativa relevante, debe estar debidamente motivada y hacerse responsable de los perjuicios que puede causar la censura de hechos tan graves, dando pie de recurso para agotar el derecho a solicitar tutela judicial efectiva.

5. Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. 

La reclamante oculta y manipula hechos en mi perjuicio y abusa de todo tipo de recursos públicos. Cree que no tiene ninguna responsabilidad por nada nunca, y que nadie puede publicar su nombre en ningún caso.

Incluso ha iniciado un procedimiento de mediación municipal pero sin renunciar a sus demandas judiciales. En ese procedimiento, la mediadora empleada municipal, tras conocer lo que oculta la reclamante que solicitó su mediación, dice textualmente

De: CG ALCALDÍA - SGCSyFE / Mediación <mediacion@madrid.es>

Date: lun, 14 feb 2022 a las 13:54

Subject: RE: Sobre el fondo del asunto SEGUNDO MENSAJE solicitando ACUSE SEPARADO Fwd: Comisario Vytenis Andriukaitis y Grupo de Expertos de la Comisión «Plataforma de bienestar animal» carta abierta SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

To: Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Cc: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>

Buenos días Miguel Angel, he leído este segundo mensaje que me envía. Me ayuda a comprender el alcance del asunto y las distintas ramificaciones que ha ido teniendo a lo largo de este tiempo, con el consiguiente desgaste emocional para Ud.

Reciba un afectuoso saludo

Mar Sánchez-Toledo Luque

Consejera Técnica

Unidad de Mediación Administrativa

Lamentablemente, no es posible ninguna mediación mientras la funcionaria reclamante mantiene dos demandas judiciales por su honor presentadas por la Asesoría Jurídica, sobre las que, sin perjuicio de cuantos derechos para mi defensa podamos ejercer, repito que hago pública mi  DENUNCIA a la Fiscalía por presunta MALVERSACIÓN, PREVARICACIÓN y CENSURA PREVIA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (artículo 538 del Código Penal) en concurso con otros delitos perseguibles de oficio cometidos por funcionarios municipales del Ayuntamiento de Madrid, que puede verse en Internet

https://www.miguelgallardo.es/demanda-malversada-censuradora.pdf

6. Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia.

Sinceramente, la medida adoptada es denunciar toda censura con la máxima publicidad a mi alcance, más aún cuando puede haber encubrimiento de hechos penalmente relevantes.

Lo que hay que controlar es el abuso de recursos públicos en beneficio de funcionarios que perjudican a particulares por acciones, omisiones y disfunciones, también si son jefes en el Ayuntamiento de Madrid, en el que recientes escándalos ocultan nombres de responsables que ocupan despachos para lo que nada tiene que ver con su función pública.

7. Cualquier otra que considere relevante.

Además, me reitero en todo lo ya alegado en su momento en el expediente TD/00169/2020 por la resolución R/00480/2020, pero también en el expediente del procedimiento sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021

Atn. Directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren,  instructor Ángel Carralero Fernández y secretaria Cristina Gómez Piqueras alegaciones publicadas en www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura.pdf y más publicadas en www.miguelgallardo.es/aepd-alegaciones-censura-2.pdf 

con relevantes ANEXOS en 1 PDF https://cita.es/aepd-alegaciones-censura-2-anexos.pdf  

y hechos nuevos relevantes en www.miguelgallardo.es/aepd-google-nuevos-hechos.pdf

Documento registrado electrónicamente según

https://cita.es/aepd-google-nuevos-hechos-justificante.pdf 

adjuntando

https://www.miguelgallardo.es/aepd-google-nuevos-hechos.pdf

https://miguelgallardo.es/google-censura-teborramos-seis.pdf 

Nótese, especialmente en lo último, que Google ya está desindexando numerosos enlaces para censurar el nombre de funcionarios públicos sin resolución firme de la AEPD ni tutela judicial efectiva alguna.

La actitud de algunos funcionarios públicos conflictivos que denuncian penalmente, o se querellan o demandan judicialmente para impedir que se les pueda ni siquiera mencionar en Internet, de manera veraz y legítima, evidencia por sí misma que realmente pretenden ejercer su poder sin ningún control ni crítica alguna. No hace falta tener una tesis doctoral en Ética, ni ser criminólogo, para poder evidenciar que la censura desproporcionada pretende encubrir otras cosas, y que quienes dedican tanto recursos de todo tipo y celo para impedir la crítica legítima y el derecho a dar y recibir información veraz sobre sus acciones y omisiones merecen, precisamente, especial atención. También la merecen quienes imponen cualquier cosa parecida a la censura previa aunque, lamentablemente, pocas denuncias hay contra tan perverso delito que no solamente perjudica al censurado, sino a todo el que no puede informarse sobre lo que sí tiene derecho a poder conocer.

El caso de la funcionaria veterinaria municipal María Luz Polo Morales es digno de estudio, desde la denuncia por los patológicos ladridos de un perro braquicéfalo que ignoró de manera inexcusable, hasta la última resolución judicial que entre en el fondo del asunto, con su nombre.

Por lo expuesto, se SOLICITA que considerando que NO he recibido la preceptiva solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos y tampoco consta nada parecido que haya aportado la funcionaria veterinaria municipal María Luz Polo Morales en ninguna de las 7 páginas del EXP202200370 que yo he recibido, se inadmita la reclamación de la funcionaria veterinaria municipal María Luz Polo Morales y se me comunique a la mayor brevedad la resolución.

OTROSI 1 DIGO que Google ya ha desindexado censurando nombres en varias páginas de mis dominios como consta a la AEPD, por lo que solicito a la Subdirectora General de Inspección de Datos, Olga Pérez Sanjuán, que lo verifique por ser un hecho relevante en mi defensa si no se inadmite la reclamación, y también frente a las dos demandas que ha interpuesto el Ayuntamiento de Madrid pretendiendo censura previa.

OTROSI 2 DIGO que estando Google dispuesto a censurar nombres de funcionarios públicos que, además, me demandan judicialmente por su honor, se suspendan las actuaciones hasta que Google por una parte y la Administración de Justicia por otra, resuelvan censurarme o no.

OTROSI 3 DIGO que, como sabe la Subdirectora General de Inspección de Datos, Olga Pérez Sanjuán, en su momento fue acatada la resolución R/00480/2020 en el expediente TD/00169/2020, eliminando numerosos enlaces, pero sin admitir ningún tipo de censura previa, se solicita que se compruebe y confirme que yo sigo cumpliendo la resolución R/00480/2020, y que todo enlace que se pretenda censurar sea considerado “AD HOC” también como parte del derecho de defensa de quien ha sido demandado judicialmente por el Ayuntamiento de Madrid considerando especialmente la  DENUNCIA a la Fiscalía por presunta MALVERSACIÓN, PREVARICACIÓN y CENSURA PREVIA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (artículo 538 del Código Penal) en concurso con otros delitos perseguibles de oficio cometidos por funcionarios municipales del Ayuntamiento de Madrid, que puede verse en Internet

https://www.miguelgallardo.es/demanda-malversada-censuradora.pdf 

sin perjuicio ni renuncia de ningún otro derecho o acción más eficaz.

Por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de registro.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

Asunto: Traslado de reclamación y solicitud de información que se publica en https://www.miguelgallardo.es/aepd-veterinaria-municipal.pdf