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Sentencia supremo que anula el artículo 14.2 del Real Decreto 1467/07
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Enrique Pampyn        pensarpensar.es

He leído con interés la sentencia del tribunal supremo sobre la posibilidad de que se puedan cursar materias de 1º y de 2º de bachillerato. La verdad es que su lectura me confirma que no entiendo de jurisprudencia, porque me sorprenden demasiadas cosas como, por ejemplo, que los demandantes, la FERE, utilicen una Orden de 1956 (que, por cierto, es de rango inferior al decreto al que se refiere la sentencia) como un elemento clave de su argumentación jurídica, podemos denominar, argumento de tradición.

La base de esta argumentación es la conexión íntima entre “tradición”, “promoción” y “matrícula”, entendiendo por matrícula, la ordinaria y referida a un curso completo con la salvedad de las materias pendientes que, tradicionalmente, se ha establecido en dos. Y esta tradición parece pesar sobre la interpretación. ¿Si la tradición hubiera sido distinta, por ejemplo que no hay conexión entre promoción y matrícula, el fallo del tribunal habría sido diferente? Si la tradición invocada es un elemento importante para el sentido del fallo del tribunal, entonces el fallo podemos considerarlo dependiente de la tradición. Pero, ¿cuáles son los límites de la invocación a la tradición? ¿Es “justa” la tradición? Porque, al fin y al cabo, la justicia trata de “lo justo”, ¿no? O, quizá, lo justo es lo que dictan los jueces como si de la divinidad se tratara.

Pero supongamos que el fallo de la sentencia no se fundamenta de forma decisiva en la conexión citada anteriormente, sino en el "supuesto" hecho de que la LOE no contempla, como dice el fallo, la situación que describe el artículo 14.2 del Real Decreto. Pero, si esto fuera así, ¿por qué el tribunal da crédito a la argumentación de la FERE en torno a esta conexión? ¿Provocaría una sentencia diferente si prescindiéramos de la conexión entre “matricula (de cursos completos)” y “promoción”? ¿Seguiría siendo cierto que el artículo 14.2 introduce “innovaciones” que la LOE no sólo no contempla, sino que impide?

Lo que hace la FERE, los demandantes, es dar razones para demostrar que el artículo 14.2 del Real Decreto introduce un "tercer curso" en el bachillerato, cuando la LOE, norma de rango superior, sólo contempla un bachillerato organizado en dos cursos. Además de alegar la conexión citada más arriba, la FERE añade, sorprendentemente, citas de algunas intervenciones reflejadas en el acta de la conferencia sectorial de educación del 24 de abril de 2007, intervenciones que parecen expresar la idea de que esta norma implica la configuración de un bachillerato de 3 años, como si la opinión de “legos” en cuestiones normativas fuera relevante para la interpretación de la norma. Me pregunto qué peso tienen las opiniones de consejeros de educación en la interpretación de una norma. ¿Deben tener valor en una argumentación jurídica? Para la FERE debe tenerlo. Pero, sería más razonable, para que tuviera realmente peso, consultar a expertos en educación, porque no es una condición necesaria para ejercer un cargo político el ser “sabio” en el área de gestión que le ha correspondido. ¿No sería más prudente y “sabio”, por ello, consultar a expertos o, si no es necesario el "saber experto", a otros no expertos? ¿No sería conveniente, por ejemplo, tener en cuenta la opinión de los profesores de bachillerato? Me gustaría entender, pues, en qué sentido es relevante esta aparente prueba de que lo que el decreto establece es la introducción de un curso más. Para mi no la tiene y no debería tenerla en cuenta el tribunal.

De hecho, lo decisivo para la sentencia debe ser la consideración de si el Decreto rompe la organización del bachillerato en dos curso, tal como establece la LOE. Pero, esto sólo se puede mantener si lo unimos a esa “tradicional” conexión entre promoción y matrícula señalada antes.

En realidad, no está tan claro que ésta sea la única interpretación razonable. De hecho, yo mismo, profesor de bachillerato, no interpreté en su día que el decreto estableciera una organización del bachillerato en 3 años, sino que habilita la posibilidad de cursar el bachillerato de otra forma dentro de los cuatro años que se tienen como máximo, repitiendo 1º de bachillerato. Esto es, de la misma manera que se puede repetir 1º y 2º, también se puede repetir 1º de otra forma. No se habilita un curso, sino que se regula la repetición. En realidad, un alumno que curse materias de 1º y de 2º (más allá de las dos pendientes) no puede considerarse “promocionado” a 2º si no supera todas las de 1º, no está cursando un nuevo curso, sino que está repitiendo parcialmente 1º. Si lo interpretamos así, lo que la norma establece es que ese alumno es un alumno de 1º y no de 2º porque no cumple los requisitos para considerarse administrativamente de 2º. Y esto traslada el problema a si un alumno puede, como ocurre en 2º con limitaciones (repetir con 3 materias, aunque en la práctica pueden ser 4) repetir con 4 materias y no el curso completo. Sobre esto el tribunal no se define, pero queda la pregunta en el aire.

Hay que tener en cuenta que también es parte de la tradición, de la costumbre avaladas normativamente, el que un alumno de 2º de Bachillerato pueda repetir con más de dos, sin repetir el curso completo. Si lo puede hacer, la conexión entre promoción y matrícula a la que se ha aludido parece no cumplirse, lo que rompe con la idea de que la tradición nos dé una sola interpretación. Existe, pues, un caso en que “matricularse” de un curso no implica cursarlo “completamente”, algo que la argumentación de la FERE pretende haber establecido y que el tribunal, anticipo, da por bueno en su sentencia.

Si se puede hacer en segundo, ¿por qué no en primero? Y si se pudiera hacer, ¿por qué no adelantar, dentro de los cuatro años, algunas de las materias de 2º, sin que ello suponga considerar que el alumno ha promocionado?

Considero, pues, que los argumentos sobre los que parece asentarse la demanda de la FERE son discutibles y están sujetos a interpretación. En mi caso, tengo claro que lo que propone el Real Decreto no es la introducción organizativa de un curso más, sino la regulación de la repetición de 1º de bachillerato. Creo que se confunde aquí, aunque la argumentación pretende negarlo, la organización del bachillerato en 2 cursos con la posibilidad de cursarlo en 4 cursos como máximo.

Si unimos todo lo anterior a otro aspecto que añaden los demandantes, a saber, que “altera la autorización y capacidad de los centros de Bachillerato al permitir cursar simultáneamente asignaturas de primero y de segundo afectando a la configuración de los centros privados”, podemos darnos cuenta de que la motivación de la demanda tiene que ver más con los problemas técnico-organizativos y de coste de los centros privados que tal regulación puede provocar que al interés de preservar la legalidad, la moralidad, la justicia o la buena educación de nuestros alumnos. Lo que sitúa la demanda en una órbita muy diferente. No estamos hablando de educación, sino de dinero y sospecho también que de la defensa de la presencia de centros religiosos, en ese afán del catolicismo de “evangelizar” a costa de los demás. Son, o bien intereses económicos o evangelizadores o ambos los que están detrás de todo esto. ¿Les interesa la justicia o la educación?

Pero, ¿en qué se basa el tribunal para fallar a favor de la FERE? La verdad es que sería deseable conocer la ideología política y educativa de los miembros que componen el tribunal, porque arrojaría más claridad sobre el sentido de la sentencia y sobre el sentido de la interpretación que dan. ¿Son católicos los miembros del tribunal? ¿Defienden la escuela privada? ¿Consideran una aberración que los alumnos puedan cursar materias de 1º y materias de 2º? ¿Creen los miembros del tribunal que esto no es promover la cultura del esfuerzo, tan publicitada por el PP? … Sería clarificador que lo dijeran.

Concluye el tribunal, después de señalar la prelación o jerarquía de las normas, que lo que debe dirimirse es si el artículo 14.2 del Real Decreto contraviene lo establecido por la LOE en el artículo 36.2. La sentencia parte de una afirmación que es evidente para todos: la LOE organiza el bachillerato en 2 cursos.

En el desarrollo de la sentencia nos encontramos, en el punto noveno, con que el tribunal asume como buena la tradición tal como la plantea la FERE. Así, señala: “Se observa que, independientemente de las distintas denominaciones utilizadas en las sucesivas regulaciones legales que han ordenado el sistema educativo, para “pasar de un curso al siguiente”, “matricularse en el curso siguiente”, “promocionarse” era y es necesario tener superado o el curso en su totalidad o en la casi totalidad de las asignaturas. No debe olvidarse que en el uso de la lengua española una de las acepciones de “promocionar” es subir de categoría.” A continuación señala que el artículo 14.2 permite la matrícula condicionada de asignaturas, algo que no contempla la LOE. También añade el tribunal que la evaluación y promoción hay que entenderla según el artículo 36.3 que debe tomarse de forma conjunta con la afirmación de que “los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo”.

Concluye el tribunal señalando que el Real Decreto ofrece una posibilidad más de las dos que contempla la LOE en lo que se refiere a la promoción de 1º a 2º. Y eso, según el tribunal, “carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE”. Añade a continuación una serie de consideraciones centradas en la “matrícula condicionada” como ajena a la LOE y que parece contravenir el uso habitual de lo que se entiende por “matrícula condicionada” en otros ámbitos como el universitario.

Todo ello le parece al tribunal una vulneración de la LOE, norma de rango superior, porque crea una modalidad nueva de estudio del bachillerato que ésta no contempla.

Pero toda esta argumentación sólo tiene sentido si unimos, tal como propone la FERE, “promoción” y “matrícula en cursos completos”. Y, además, interpretar que lo que el Real Decreto denomina “matrícula condicionada” es una “promoción”. Dicho de otra manera, si no conectamos “promoción” y matrícula, el fundamento de la sentencia se viene abajo.

La cuestión, por tanto, es doble:

1) ¿En qué sentido podemos utilizar el argumento de la tradición para interpretar que “promoción” y “matrícula” están conectados? Si los desconectamos habría que revisar la sentencia porque es en esto en lo que el tribunal fundamenta la idea de que el decreto vulnera la LOE. Resalto de nuevo que esta conexión se rompe en el 2º de Bachillerato actual.

2) ¿Realmente el Decreto habla de “promocionar” cuando habla de matricularse en algunas asignaturas de 2º? En este caso, yo diría que el espíritu del decreto no es ese. El alumno no ha promocionado a 2º porque no cumple los requisitos para considerarlo de 2º. Y eso es lo que el decreto pretende señalar con el carácter condicionado de la matrícula.

3) ¿Puede considerarse que es una tercera posibilidad organizativa en el mismo sentido en que habla la LOE de que el Bachillerato consta de 2 cursos? La pregunta se refiere al problema de si podemos hablar de un curso más como parte de la organización del currículo de Bachillerato. Entiendo que todos estamos de acuerdo en que el alumno puede cursar el bachillerato en más de dos años. Dicho de otra forma: ¿supone añadir un tercer curso al bachillerato? Y la respuesta es que no. No es un curso más porque no hay un currículo diferente, no hay nuevas asignaturas, las asignaturas siguen estando asignadas a cada uno de los cursos de bachillerato, esto es, a 1º y 2º y no a un tercer curso. Es como cuando los alumnos de 2º de Bachillerato pueden repetir con 3 o 4 asignaturas sin necesidad de matricularse en el curso completo y sin que se considere que esto es introducir un nuevo curso. Y aquí, llamo la atención de que la conexión entre “promoción” y “matricula en curso completo” está rota. ¿Cómo debe interpretar el tribunal la tradición en este caso? ¿Debería decir que la conexión tradicional sólo debe tenerse en cuenta para el paso de 1º a 2º?

Se me puede decir que no es lo mismo porque los alumnos de 2º no se matriculan en asignaturas de cursos superiores hasta que no han aprobado las de 2º. Y eso es cierto, pero podría, por lo mismo, aplicarse a 1º de forma que puedan repetir parcialmente primero. ¿Le gustaría esto a la FERE? ¿No sería, aplicado a primero, también la introducción de una tercera posibilidad, tal como señala el tribunal?

Parece claro que el mayor peso de la sentencia está en la asunción por parte del tribunal de los argumentos de la FERE en torno a la conexión entre “promoción” y “matricula completa”, conexión que se avala sin más por el peso de la tradición, tradición que se rompe en 2º de Bachilerato, que, curiosamente, el tribunal (y la FERE) no contempla como tradición contraria. Si el alumno “no promociona”, entonces el problema es la “matrícula” y la conexión entre matrícula y promoción. Pero, ¿realmente “promociona” a 2º un alumno que se matricula “condicionadamente”? La respuesta es clara: no ha promocionado y lo dice con claridad el mismo artículo impugnado: “Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias...” Tal como lo formula el decreto, no sólo no ha promocionado sino que, si al final de curso, el alumno no cumple las condiciones para estar en segundo, no puede ser calificado en las materias de segundo que ha cursado. Así, se podría dar el caso de que un alumno, que repite con 4 materias de primero y 4 de segundo, y que, al final de ese curso, suspenda 3 de primero, aunque haya aprobado las 4 de segundo, debe repetir de nuevo, sin que puedan calificarse las de segundo. Este ejemplo ilustra que, en realidad, el alumno no había promocionado a 2º.

Lo que deja el problema en la cuestión de qué sea matricularse. Y aquí, de nuevo, aparece la conexión entre promoción y matrícula. Si alguien está matriculado en un curso, entonces es que ha promocionado y si ha promocionado es que está matriculado. Esto es un bicondicional lógico que sólo será verdadero cuando se cumplan las dos condiciones implicadas. Y eso es lo que, a juicio del tribunal (y de la FERE) parece darse en... "la tradición jurídica". Pero:

a) el Decreto afirma que no ha promocionado, luego el bicondicional es falso. No es un alumno de 2º de bachillerato, sino un repetidor de 1º.

b) Hay casos (2º de Bachillerato) que niegan el bicondicional, esto es, se puede repetir con asignaturas sueltas y más de dos, también por la tradición. Luego la interpretación de que "matrícula" y "matrícula completa" no deben interpretarse como sinónimos.

c) El "carácter condicional" de la matriculación en asignaturas de 2º de bachillerato hay que entenderlo en el sentido de una regulación de la repetición de 1º y no en sentido de matrícula completa de un curso.

Cabría imaginar, para salvar cuestiones terminológicas, una redacción diferente del artículo 14.2 del Real Decreto: sustituyamos “matrícula” cuando se refiere a materias de segundo por “inscripción provisional” o “cursar provisionalmente” y eliminar la mención al carácter “condicionado” de la “matrícula”, sustituyéndolo por las especificaciones que debe cumplir un alumno para que se considere que puede ser calificado en las de segundo. ¿Obviando estos términos, la sentencia sería diferente? Me da que sí porque, al menos en la argumentación que aparece en la sentencia, el fundamento está en la forma consuetudinaria de interpretar la relación entre "matrícula" y "promoción".

Lo que no se tiene en cuenta en todo ello es si la medida es buena para los alumnos o no lo es. Quizá porque la motivación de la demanda no es educativa. Al final, lo que manda, como casi siempre, es el dinero de unos cuantos, no el de todos. Lástima.

Enrique Pampyn (pensarpensar.es)