GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
AÑO MMXV REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO LIBERTADOR Gaceta ORDINARIA N° 0025/2022
GACETA MUNICIPAL DE LIBERTADOR
TOCUYITO 17 DE JUNIO DE 2022
Adquirirán plena vigencia, las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario; en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia a partir de la fecha de su publicación.
(Artículo N° 6 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal del Municipio Libertador)
Depósito legal N° P.P. 960238
República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
EL ALCALDE DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
DICTA
LO SIGUIENTE:
RESOLUCION:
ABML-DA-16062022-0001
DECRETOS:
ABML-06-00026-2022 HASTA EL ABML-06-00030-2022
CONTRALORIA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
DICTA
Lo Siguiente:
RESOLUCIONES:
69/2022 HASTA EL 72/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:
RESOLUCIÓN
N° ABML-DA-16062022-0001
CONSIDERANDO
Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.
CONSIDERANDO
Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.
CONSIDERANDO
Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
RESUELVE
PRIMERO: designar a la ciudadana EDILMA SHARAI GIL BITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.770.256, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE ( ENCARGADA), adscrita a LA DIRECCION DE CATASTRO, a partir del 16 DE JUNIO DE 2022, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.
SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.
CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los dieciséis (16) día del mes de Junio de 2022. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN
ALCALDE
Municipio Libertador del Estado Carabobo
Según Acta de Juramentación y toma de posesión
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, en ejercicio de mis atribuciones de Gobierno y Administración como Primera Autoridad Civil del Municipio, con autonomía para gestionar en la materia de protección civil, tal como lo establecen los artículos 168 numeral (2), 174 y 178 numeral (4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 52, 54 numeral (4), 56 numeral (2) literal (d), 84 y 88 numerales (1), (2) y (3) de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
ABML-06-00026-2022
CONSIDERANDO
Que es competencia atribuida de manera exclusiva al Alcalde, la dirección del gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local y la gestión de las actividades, velando en todo momento por la eficacia y eficiencia de las actividades ejecutadas por el Gobierno Municipal de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en las demás leyes vigentes de nuestra República.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es competencia del Alcalde dictar reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos en la vida local, orientados a dirigir el gobierno y la administración velando por la eficacia y la eficiencia en la gestión de las actividades económicas que se desarrollan dentro del Municipio.
CONSIDERANDO
Que el municipio ejerce su competencia mediante diversos instrumentos jurídicos y administrativos de uso corriente en la práctica ajustados a las previsiones que las leyes señalan.
CONSIDERANDO
Que el municipio en el ejercicio de sus competencias propias debe crear los mecanismos para administrar los intereses propios de la vida Municipal, la gestión de las actividades, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, por lo que corresponde velar por la satisfacción de las necesidades básicas o esenciales.
CONSIDERANDO
Que INVERSIONES VIP MARKET CENTER C.A, contrajo una deuda con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo concepto de PAGO DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS JULIO 2021-ABRIL2022
CONSIDERANDO
Que la ordenanza de Hacienda Pública Municipal en su Reglamento Nº1, parágrafo único establece de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes, la compensación de pago, como formas de pago de tasas impuestos municipales de libertador, ya sea en bienes muebles o bienes inmuebles para beneficio público.
DECRETA
PRIMERO: Se autoriza la compensación entre INVERSIONES VIP MARKET CENTER C.A R.I.F. Nº J-41251343-5, licencia de actividad económica Nº 00004025 solicitada por GONGXIA CHEN, de nacionalidad extranjera, cedula de identidad Nº E.- 82.288.107, en su carácter de representante legal y La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en razón de una dación de pago; por concepto de PAGO DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS JULIO 2021-ABRIL2022
SEGUNDO: Dicha compensación de pago se basará de acuerdo a los montos declarados por parte del contribuyente como deudas pendientes por cancelar por concepto de pago de impuestos sobre actividades económicas, correspondiente a los periodos julio 2021-Abril 2022. Esta compensación se hará efectiva con la entrega de los siguientes bienes muebles descritos a continuación:
471 Combos de comida, cuya factura es de 38.861, 82
DESCRIPCION | MONTO EN BOLIVARES |
471 Combos de comida | 38.861,82 Bs. |
TOTAL | 38.861,82 Bs. |
Total acreditado en bienes según factura: 38.861,82 Bs
Versus el cálculo de los impuestos sobre actividades económicas antes mencionados, mismos que son descritos en el artículo Tercero del presente Decreto.
TERCERO: Los cálculos emitidos por la Dirección de Hacienda para aplicación a los efectos de la compensación de pagos se hacen en base a los periodos Julio 2021-Abril 2022 en declaración del pago de impuestos sobre actividades económicas y se detalla en el siguiente cuadro:
PERIODO | CONCEPTO | PETRO(PTR) | BOLIVARES |
JULIO 2021 A ABRIL 2022 | ACTIVIDAD ECONOMICA | 125.70 PTR | 40.013,07 Bs |
TOTAL | 40.013,07 Bs |
Total adeudado periodo Julio 2021- Abril 2022: 125.70 PTR (40.013,07Bs)
CUARTO: En virtud que la presente dación de pago no cubre la totalidad de la deuda, quedando un monto equivalente a la cantidad de 3.55 PTR en favor de la Alcaldía del Municipio Libertador, se acuerda con GONGXIA CHEN, que en su carácter de representante legal de INVERSIONES VIP MARKET CENTER C.A, el compromiso por parte de esta sociedad de comercio a cancelar al Gobierno Municipal la cantidad de 3.55 PTR, siendo este el monto restante de la deuda por concepto de pago de impuesto por actividades económicas
QUINTO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEXTO: Notifíquese a las personas aquí indicadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes.
SEPTIMO: La Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo será la responsable del cumplimento y ejecución del presente decreto.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los dos 16 días del mes de Junio de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN
ALCALDE
Municipio Libertador del Estado Carabobo
Según Acta de Juramentación y toma de posesión
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, en ejercicio de mis atribuciones de Gobierno y Administración como Primera Autoridad Civil del Municipio, con autonomía para gestionar en la materia de protección civil, tal como lo establecen los artículos 168 numeral (2), 174 y 178 numeral (4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 52, 54 numeral (4), 56 numeral (2) literal (d), 84 y 88 numerales (1), (2) y (3) de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
ABML-06-00027-2022
CONSIDERANDO
Que es competencia atribuida de manera exclusiva al Alcalde, la dirección del gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local y la gestión de las actividades, velando en todo momento por la eficacia y eficiencia de las actividades ejecutadas por el Gobierno Municipal de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en las demás leyes vigentes de nuestra República.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es competencia del Alcalde dictar reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos en la vida local, orientados a dirigir el gobierno y la administración velando por la eficacia y la eficiencia en la gestión de las actividades económicas que se desarrollan dentro del Municipio.
CONSIDERANDO
Que el municipio ejerce su competencia mediante diversos instrumentos jurídicos y administrativos de uso corriente en la práctica ajustados a las previsiones que las leyes señalan.
CONSIDERANDO
Que el municipio en el ejercicio de sus competencias propias debe crear los mecanismos para administrar los intereses propios de la vida Municipal, la gestión de las actividades, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, por lo que corresponde velar por la satisfacción de las necesidades básicas o esenciales.
CONSIDERANDO
Que INVERSIONES VIP MARKET CENTER 1 C.A, contrajo una deuda con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo concepto de PAGO DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS JULIO 2021-ABRIL2022
CONSIDERANDO
Que la ordenanza de Hacienda Pública Municipal en su Reglamento Nº1, parágrafo único establece de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes, la compensación de pago, como formas de pago de tasas impuestos municipales de libertador, ya sea en bienes muebles o bienes inmuebles para beneficio público.
DECRETA
PRIMERO: Se autoriza la compensación entre INVERSIONES VIP MARKET CENTER 1 C.A, R.I.F. Nº J-50003283-8, licencia de actividad económica Nº 02160-1 representado por FERNANDO FUNG HE, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nº V.- 27.853.609 y La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en razón de una dación de pago; por concepto de PAGO DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS JULIO 2021-ABRIL2022
SEGUNDO: Dicha compensación de pago se basará de acuerdo a los montos declarados por parte del contribuyente como deudas pendientes por cancelar por concepto de pago de impuestos sobre actividades económicas, correspondiente a los periodos julio 2021-Abril 2022. Esta compensación se hará efectiva con la entrega de los siguientes bienes muebles descritos a continuación:
344 Combos de comida.
DESCRIPCION | MONTO EN BOLIVARES |
344 Combos de comida | 28.355,92 Bs. |
TOTAL | 28.355,92 Bs. |
Total acreditado en bienes según factura: 28.355,92 Bs
Versus el cálculo de los impuestos sobre actividades económicas antes mencionados, mismos que son descritos en el artículo Tercero del presente Decreto.
TERCERO: Los cálculos emitidos por la Dirección de Hacienda para aplicación a los efectos de la compensación de pagos se hacen en base a los periodos Julio 2021-Abril 2022 en declaración del pago de impuestos sobre actividades económicas y se detalla en el siguiente cuadro:
PERIODO | CONCEPTO | PETRO(PTR) | BOLIVARES |
JULIO 2021 A ABRIL 2022 | ACTIVIDAD ECONOMICA | 91,76 PTR | 29.207,87 Bs |
TOTAL | 29.207,87 Bs |
Total adeudado periodo Julio 2021- Abril 2022: 91,76 PTR (29.207,87Bs)
CUARTO: En virtud que la presente dación de pago no cubre la totalidad de la deuda, quedando un monto equivalente a la cantidad de 2,62 PTR, en favor de la Alcaldía del Municipio Libertador, se acuerda con FERNANDO FUNG HE, que en su carácter de representante legal de INVERSIONES VIP MARKET CENTER 1, C.A, el compromiso por parte de esta sociedad de comercio a cancelar al Gobierno Municipal la cantidad de 2,62 PTR, siendo este el monto restante de la deuda por concepto de pago de impuesto por actividades económicas
QUINTO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEXTO: Notifíquese a las personas aquí indicadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes.
SEPTIMO: La Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo será la responsable del cumplimento y ejecución del presente decreto.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los dos 16 días del mes de Junio de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN
ALCALDE
Municipio Libertador del Estado Carabobo
Según Acta de Juramentación y toma de posesión
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, en ejercicio de mis atribuciones de Gobierno y Administración como Primera Autoridad Civil del Municipio, con autonomía para gestionar en la materia de protección civil, tal como lo establecen los artículos 168 numeral (2), 174 y 178 numeral (4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 52, 54 numeral (4), 56 numeral (2) literal (d), 84 y 88 numerales (1), (2) y (3) de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
ABML-06-00028-2022
CONSIDERANDO
Que es competencia atribuida de manera exclusiva al Alcalde, la dirección del gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local y la gestión de las actividades, velando en todo momento por la eficacia y eficiencia de las actividades ejecutadas por el Gobierno Municipal de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en las demás leyes vigentes de nuestra República.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es competencia del Alcalde dictar reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos en la vida local, orientados a dirigir el gobierno y la administración velando por la eficacia y la eficiencia en la gestión de las actividades económicas que se desarrollan dentro del Municipio.
CONSIDERANDO
Que el municipio ejerce su competencia mediante diversos instrumentos jurídicos y administrativos de uso corriente en la práctica ajustados a las previsiones que las leyes señalan.
CONSIDERANDO
Que el municipio en el ejercicio de sus competencias propias debe crear los mecanismos para administrar los intereses propios de la vida Municipal, la gestión de las actividades, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, por lo que corresponde velar por la satisfacción de las necesidades básicas o esenciales.
CONSIDERANDO
Que INVERSIONES VIP MARKET CENTER 2 C.A, contrajo una deuda con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo concepto de PAGO DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS JULIO 2021-ABRIL2022
CONSIDERANDO
Que la ordenanza de Hacienda Pública Municipal en su Reglamento Nº1, parágrafo único establece de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes, la compensación de pago, como formas de pago de tasas impuestos municipales de libertador, ya sea en bienes muebles o bienes inmuebles para beneficio público.
DECRETA
PRIMERO: Se autoriza la compensación entre INVERSIONES VIP MARKET CENTER 2 C.A, R.I.F. Nº J-50020444-2, licencia de actividad económica Nº 02159-1 y La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en razón de una dación de pago; por concepto de PAGO DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS JULIO 2021-ABRIL2022
SEGUNDO: Dicha compensación de pago se basará de acuerdo a los montos declarados por parte del contribuyente como deudas pendientes por cancelar por concepto de pago de impuestos sobre actividades económicas, correspondiente a los periodos julio 2021-Abril 2022. Esta compensación se hará efectiva con la entrega de los siguientes bienes muebles descritos a continuación:
234 Combos de comida.
DESCRIPCION | MONTO EN BOLIVARES |
234 Combos de comida | 19.257,82 Bs. |
TOTAL EN BOLÍVARES +16%IVA | 19.257,82 Bs. |
Total acreditado en bienes según factura: 19.257,87 Bs
Versus el cálculo de los impuestos inmobiliarios antes mencionados, mismos que son descritos en el artículo Tercero del presente Decreto.
TERCERO: Los cálculos emitidos por la Dirección de Hacienda para aplicación a los efectos de la compensación de pagos se hacen en base a los periodos Julio 2021-Abril 2022 en declaración del pago de impuestos sobre actividades económicas y se detalla en el siguiente cuadro:
PERIODO | CONCEPTO | PETRO(PTR) | BOLIVARES |
JULIO 2021 A ABRIL 2022 | ACTIVIDAD ECONOMICA | 62,26 PTR | 19.818,36 Bs |
TOTAL | 19.818,36 Bs |
Total adeudado periodo Julio 2021- Abril 2022: 62,26 PTR (19.818,36 Bs)
CUARTO: En virtud que la presente dación de pago no cubre la totalidad de la deuda, quedando un monto equivalente a la cantidad de 1,73 PTR, en favor de la Alcaldía del Municipio Libertador, se acuerda con FERNANDO FUNG HE, que en su carácter de representante legal de INVERSIONES VIP MARKET CENTER 2, C.A, el compromiso por parte de esta sociedad de comercio a cancelar al Gobierno Municipal la cantidad de 1,73 PTR, siendo este el monto restante de la deuda por concepto de pago de impuesto por actividades económicas
QUINTO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEXTO: Notifíquese a las personas aquí indicadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes.
SEPTIMO: La Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo será la responsable del cumplimento y ejecución del presente decreto.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los dos 16 días del mes de Junio de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN
ALCALDE
Municipio Libertador del Estado Carabobo
Según Acta de Juramentación y toma de posesión
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, en ejercicio de mis atribuciones de Gobierno y Administración como Primera Autoridad Civil del Municipio, con autonomía para gestionar en la materia de protección civil, tal como lo establecen los artículos 168 numeral (2), 174 y 178 numeral (4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 52, 54 numeral (4), 56 numeral (2) literal (d), 84 y 88 numerales (1), (2) y (3) de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
ABML-06-00029-2022
CONSIDERANDO
Que es competencia atribuida de manera exclusiva al Alcalde, la dirección del gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local y la gestión de las actividades, velando en todo momento por la eficacia y eficiencia de las actividades ejecutadas por el Gobierno Municipal de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en las demás leyes vigentes de nuestra República.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es competencia del Alcalde dictar reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos en la vida local, orientados a dirigir el gobierno y la administración velando por la eficacia y la eficiencia en la gestión de las actividades económicas que se desarrollan dentro del Municipio.
CONSIDERANDO
Que el municipio ejerce su competencia mediante diversos instrumentos jurídicos y administrativos de uso corriente en la práctica ajustados a las previsiones que las leyes señalan.
CONSIDERANDO
Que el municipio en el ejercicio de sus competencias propias debe crear los mecanismos para administrar los intereses propios de la vida Municipal, la gestión de las actividades, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, por lo que corresponde velar por la satisfacción de las necesidades básicas o esenciales.
CONSIDERANDO
Que INVERSIONES DE TODO 99 C.A, contrajo una deuda con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo concepto de PAGO DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS JULIO 2021-ABRIL2022
CONSIDERANDO
Que la ordenanza de Hacienda Pública Municipal en su Reglamento Nº1, parágrafo único establece de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes, la compensación de pago, como formas de pago de tasas impuestos municipales de libertador, ya sea en bienes muebles o bienes inmuebles para beneficio público.
DECRETA
PRIMERO: Se autoriza la compensación entre INVERSIONES DE TODO 99 C.A, R.I.F. Nº J-40957748-1, licencia de actividad económica Nº 00004019 representado por GONGXIA CHEN, de nacionalidad extranjera, cedula de identidad Nº E.- 82.288.107 y La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en razón de una dación de pago; por concepto de PAGO DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS JULIO 2021-ABRIL2022
SEGUNDO: Dicha compensación de pago se basará de acuerdo a los montos declarados por parte del contribuyente como deudas pendientes por cancelar por concepto de pago de impuestos sobre actividades económicas, correspondiente a los periodos julio 2021-Abril 2022. Esta compensación se hará efectiva con la entrega de los siguientes bienes muebles descritos a continuación:
151 Combos de comida.
DESCRIPCION | MONTO EN BOLIVARES |
151 Combos de comida | 12.479,29 Bs. |
TOTAL EN BOLÍVARES +16%IVA | 12.479,29 Bs. |
Total acreditado en bienes según factura: 12.479,29 Bs
Versus el cálculo de los impuestos sobre actividades económicas antes mencionados, mismos que son descritos en el artículo Tercero del presente Decreto.
TERCERO: Los cálculos emitidos por la Dirección de Hacienda para aplicación a los efectos de la compensación de pagos se hacen en base a los periodos Julio 2021-Abril 2022 en declaración del pago de impuestos sobre actividades económicas y se detalla en el siguiente cuadro:
PERIODO | CONCEPTO | PETRO(PTR) | BOLIVARES |
JULIO 2021 A ABRIL 2022 | ACTIVIDAD ECONOMICA | 40,36 PTR | 12.846,08 Bs |
TOTAL | 12.846,08 Bs |
Total adeudado periodo Julio 2021- Abril 2022: 40,36 PTR (12.846,08Bs)
CUARTO: En virtud que la presente dación de pago no cubre la totalidad de la deuda, quedando un monto equivalente a la cantidad de 1,13 PTR, en favor de la Alcaldía del Municipio Libertador, se acuerda con GONGXIA CHEN, que en su carácter de representante legal de INVERSIONES DE TODO 99, C.A, el compromiso por parte de esta sociedad de comercio a cancelar al Gobierno Municipal la cantidad de 1,13 PTR, siendo este el monto restante de la deuda por concepto de pago de impuesto por actividades económicas
QUINTO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEXTO: Notifíquese a las personas aquí indicadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes.
SEPTIMO: La Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo será la responsable del cumplimento y ejecución del presente decreto.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los dos 16 días del mes de Junio de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN
ALCALDE
Municipio Libertador del Estado Carabobo
Según Acta de Juramentación y toma de posesión
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, en ejercicio de mis atribuciones de Gobierno y Administración como Primera Autoridad Civil del Municipio, con autonomía para gestionar en la materia de protección civil, tal como lo establecen los artículos 168 numeral (2), 174 y 178 numeral (4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 52, 54 numeral (4), 56 numeral (2) literal (d), 84 y 88 numerales (1), (2) y (3) de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
ABML-06-00030-2022
CONSIDERANDO
Que es competencia atribuida de manera exclusiva al Alcalde, la dirección del gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local y la gestión de las actividades, velando en todo momento por la eficacia y eficiencia de las actividades ejecutadas por el Gobierno Municipal de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en las demás leyes vigentes de nuestra República.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es competencia del Alcalde dictar reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos en la vida local, orientados a dirigir el gobierno y la administración velando por la eficacia y la eficiencia en la gestión de las actividades económicas que se desarrollan dentro del Municipio.
CONSIDERANDO
Que el municipio ejerce su competencia mediante diversos instrumentos jurídicos y administrativos de uso corriente en la práctica ajustados a las previsiones que las leyes señalan.
CONSIDERANDO
Que el municipio en el ejercicio de sus competencias propias debe crear los mecanismos para administrar los intereses propios de la vida Municipal, la gestión de las actividades, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, por lo que corresponde velar por la satisfacción de las necesidades básicas o esenciales.
CONSIDERANDO
Que ALIMENTOS BECERDICA C.A, contrajo una deuda con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo en los periodos 2021-2022 por concepto de Declaración de inmuebles urbanos periodos 2021-2022, declaración catastro periodos 2021-2022 y acta de reparo fiscal: DH-UFA-APV-150-10-2021 de fecha veintidós (22) de Octubre de 2021
CONSIDERANDO
Que la ordenanza de Hacienda Pública Municipal en su Reglamento Nº1, parágrafo único establece la compensación de pago, como formas de pago de tasas impuestos municipales de libertador.
DECRETA
PRIMERO: Se autoriza la compensación entre ALIMENTOS BECERDICA, C.A, F: Nº: J-4030964-7 representado por JHON ALFREDO GOMEZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº- V-14.915.220 y La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en razón de una dación de pago; por concepto de Declaración de inmuebles urbanos periodos 2021-2022, declaración catastro periodos 2021-2022 y acta de reparo fiscal: DH-UFA-APV-150-10-2021 de fecha veintidós (22) de Octubre de 2021
SEGUNDO: Dicha compensación de pago se basará de acuerdo a los montos declarados por parte del contribuyente como deudas pendientes por cancelar por concepto de Declaración de inmuebles urbanos periodos 2021-2022, declaración catastro periodos 2021-2022 y acta de reparo fiscal: DH-UFA-APV-150-10-2021 de fecha veintidós (22) de Octubre de 2021. Esta compensación se hará efectiva con la entrega de los siguientes bienes muebles descritos a continuación:
01 Evaporador de 5 toneladas, Marca Mave, Modelo: EVB-22-A serial: 19/e-0151, 01 Escritorio Marca Eurosillas Ejecutivo, Modelo: AZ10 de 1.50 metros Color:
Gris
DESCRIPCION | MONTO EN BOLIVARES |
01 EVAPORADOR DE 5 TONELADAS, MACA MAVE, MODELO: EVB-22-A SERIAL: 19/E-0151 | 12.648,65 Bs |
01 ESCRITORIO MACA EUROSILLAS EJECUTIVO, MODELO:AZ10 DE 1.50 METROS COLOR: GRIS | 1.391,73 Bs. |
TOTAL EN BOLÍVARES +16%IVA | 16.286,84 Bs. |
Total acreditado en bienes según factura: 16.286,84 Bs
Versus el cálculo de los impuestos inmobiliarios antes mencionados, mismos que son descritos en el artículo Tercero del presente Decreto.
TERCERO: Los cálculos emitidos por la Dirección de Hacienda y Dirección De Catastro para aplicación a los efectos de la compensación de pagos se hacen en base a los periodos 2021 a 2022 en declaración del pago de impuestos inmobiliarios y se detallan en los siguientes cuadros:.
PLANILLA | CONCEPTO | PETRO | BOLIVARES |
Nº DH-ULC-TO-251-10-21 | TRIBUTO OMITIDO | 13.24 PTR | 3.474,21 Bs |
Nº DH-ULC-MS-252-10-21 | MULTAS Y SANCIONES | 31.67 PTR | 8.312,74 Bs |
Nº DH-ULC-IM-253-10-21 | INTERESES MORATORIOS | 8.71 PTR | 2.833,33 Bs |
53.62 PTR | 14.620,28 Bs |
Total adeudado periodo 2021-2022: 53.62 PTR (14.620,28 Bs)
PLANILLA | MONTO |
Nº E 336426 DECLARACION DE INMUEBLES URBANOS PERIODOS 2021-2022 | 1836,84 Bs |
TOTAL | 1836,84 Bs |
Total adeudado Catastro: 1836,84 Bs
CUARTO: En virtud que la presente compensación de pago no cubre la totalidad de la deuda, quedando un monto equivalente a la cantidad de 0.52 PTR en favor del contribuyente, La Alcaldía del Municipio Libertador acuerda con JHON ALFREDO GOMEZ CABALLERO, que en su carácter representante legal de ALIMENTOS BECERDICA, C.A, el compromiso por parte de esta sociedad de comercio a cancelar al Gobierno Municipal la cantidad de 0,52 PTR, siendo este el monto restante de la deuda por concepto de declaración de inmuebles urbanos periodos 2021-2022, declaración catastro periodos 2021-2022 y acta de reparo fiscal: DH-UFA-APV-150-10-2021 de fecha veintidós (22) de Octubre de 2021
QUINTO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEXTO: Notifíquese a las personas aquí indicadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes.
SEPTIMO: La Dirección de Hacienda Municipal y Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo será la responsable del cumplimento y ejecución del presente decreto.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los 16 días del mes de junio de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN
ALCALDE
Municipio Libertador del Estado Carabobo
Según Acta de Juramentación y toma de posesión
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO
TOCUYITO 15 DE JUNIO DE 2022
212º, 163º Y 23º
RESOLUCIÓN CMML 69-2022
ALEJANDRINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.109.423. Contralora Interventor Municipal Del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Designada mediante Resolución Nº 01-00-000066 de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.344 de fecha 24 de Marzo del 2022, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y el artículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Público municipal y la ordenanza sobre la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, consagran la autonomía orgánica funcional y administrativa de la Contraloría Municipal.
CONSIDERANDO
Que el articulo 2 sobre el ámbito de aplicación del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal y en el numeral 5 contempla lo siguiente: “Los órganos de los municipios, los distritos metropolitanos y sus entes descentralizados”. Quedan sujetos a la ley antes mencionada.
CONSIDERANDO
Que la contralora interventora de la contraloría municipal del municipio libertador, ejerciendo su competencia de función pública y amparándose en el artículo 11 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal, el cual establece, la facultad potestativa de otorgar al funcionario a jubilar, el pago bajo el monto del salario base devengado.
CONSIDERANDO
Que la Contralora Interventora, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los funcionarios o funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo tendrán derecho a ser jubilados o pensionados, y se regirá de acuerdo con el régimen de jubilaciones y pensiones establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios”.
CONSIDERANDO
Que el artículo 58 Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los funcionarios o funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo tendrán derecho a percibir los beneficios socio-económicos, señalados en este Estatuto y aquellos que el Contralor o Contralora establezca mediante Resolución Especial, de conformidad con el sistema de beneficios implantado por el organismo”.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- otórguese el beneficio de JUBILACION, a la ciudadana MARIA NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.033.472, de conformidad con el artículo 8. Numeral 1 y articulo 13 para la jubilación especial por razones de salud del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 2.- El monto de la JUBILACION, se calculara con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal, el cual establece, la facultad potestativa de otorgar al funcionario a jubilar, el pago bajo el monto del salario base devengado, como la facultad es potestativa se resuelve otorgar por la cantidad de DOSCIENTOS Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (201,43 Bs). En este caso se otorga un porcentaje del 100%, calculado en promedio con el sueldo mínimo.
ARTÍCULO 3.- Notificar de esta Resolución a la ciudadana, MARIA NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.033.472, de conformidad con el artículo 73 de la ley orgánica de procedimientos administrativos.
ARTÍCULO 4.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución tendrá vigencia un vez que sea publicada en Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2022. Año212º de la Independencia 163ºde la Federación y 23º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y cúmplase.-
ALEJANDRINA ALVAREZ
Contralora Interventor Municipal
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Resolución Nº 01-00-000066 de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº42.344 de fecha 24 de Marzo del 2022
(FDO)
AA/el
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO
TOCUYITO 15 DE JUNIO DE 2022
212º, 163º Y 23º
RESOLUCIÓN CMML 70-2022
ALEJANDRINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.109.423. Contralora Interventor Municipal Del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Designada mediante Resolución Nº 01-00-000066 de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.344 de fecha 24 de Marzo del 2022, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y el artículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Público municipal y la ordenanza sobre la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, consagran la autonomía orgánica funcional y administrativa de la Contraloría Municipal.
CONSIDERANDO
Que el articulo 2 sobre el ámbito de aplicación del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal y en el numeral 5 contempla lo siguiente: “Los órganos de los municipios, los distritos metropolitanos y sus entes descentralizados”. Quedan sujetos a la ley antes mencionada.
CONSIDERANDO
Que la contralora interventora de la contraloría municipal del municipio libertador, ejerciendo su competencia de función pública y amparándose en el artículo 11 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal, el cual establece, la facultad potestativa de otorgar al funcionario a jubilar, el pago bajo el monto del salario base devengado.
CONSIDERANDO
Que la Contralora Interventora, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los funcionarios o funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo tendrán derecho a ser jubilados o pensionados, y se regirá de acuerdo con el régimen de jubilaciones y pensiones establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios”.
CONSIDERANDO
Que el artículo 58 Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los funcionarios o funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo tendrán derecho a percibir los beneficios socio-económicos, señalados en este Estatuto y aquellos que el Contralor o Contralora establezca mediante Resolución Especial, de conformidad con el sistema de beneficios implantado por el organismo”.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- otórguese el beneficio de JUBILACION, al ciudadano FRANCISCO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.861.903, de conformidad con el artículo 8. Numeral 1 y articulo 13 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 2.- El monto de la JUBILACION, se calculara con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal, el cual establece, la facultad potestativa de otorgar al funcionario a jubilar, el pago bajo el monto del salario base devengado, como la facultad es potestativa se resuelve otorgar por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (220,19 Bs). En este caso se otorga un porcentaje del 100%, calculado en promedio con el sueldo mínimo.
ARTÍCULO 3.- Notificar de esta Resolución al ciudadano, FRANCISCO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.861.903, de conformidad con el artículo 73 de la ley orgánica de procedimientos administrativos.
ARTÍCULO 4.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución tendrá vigencia un vez que sea publicada en Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2022. Año212º de la Independencia 163ºde la Federación y 23º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y cúmplase.-
ALEJANDRINA ALVAREZ
Contralora Interventor Municipal
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Resolución Nº 01-00-000066 de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº42.344 de fecha 24 de Marzo del 2022
(FCO)
AA/el
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO
TOCUYITO 15 DE JUNIO DE 2022
212º, 163º Y 23º
RESOLUCIÓN CMML 71-2022
ALEJANDRINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.109.423. Contralora Interventor Municipal Del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Designada mediante Resolución Nº 01-00-000066 de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.344 de fecha 24 de Marzo del 2022, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y el artículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Público municipal y la ordenanza sobre la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, consagran la autonomía orgánica funcional y administrativa de la Contraloría Municipal.
CONSIDERANDO
Que el articulo 2 sobre el ámbito de aplicación del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal y en el numeral 5 contempla lo siguiente: “Los órganos de los municipios, los distritos metropolitanos y sus entes descentralizados”. Quedan sujetos a la ley antes mencionada.
CONSIDERANDO
Que la contralora interventora de la contraloría municipal del municipio libertador, ejerciendo su competencia de función pública y amparándose en el artículo 11 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal, el cual establece, la facultad potestativa de otorgar al funcionario a jubilar, el pago bajo el monto del salario base devengado.
CONSIDERANDO
Que la Contralora Interventora, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los funcionarios o funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo tendrán derecho a ser jubilados o pensionados, y se regirá de acuerdo con el régimen de jubilaciones y pensiones establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios”.
CONSIDERANDO
Que el artículo 58 Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los funcionarios o funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo tendrán derecho a percibir los beneficios socio-económicos, señalados en este Estatuto y aquellos que el Contralor o Contralora establezca mediante Resolución Especial, de conformidad con el sistema de beneficios implantado por el organismo”.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- otórguese el beneficio de JUBILACION, al ciudadano EDGAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.833.098, de conformidad con el artículo 8. Numeral 1 y articulo 13 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 2.- El monto de la JUBILACION, se calculara con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal, el cual establece, la facultad potestativa de otorgar al funcionario a jubilar, el pago bajo el monto del salario base devengado, como la facultad es potestativa se resuelve otorgar por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (214,52 Bs). En
este caso se otorga un porcentaje del 100%, calculado en promedio con el sueldo mínimo.
ARTÍCULO 3.- Notificar de esta Resolución al ciudadano, EDGAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.833.098, de conformidad con el artículo 73 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 4.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución tendrá vigencia un vez que sea publicada en Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2022. Año212º de la Independencia 163ºde la Federación y 23º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y cúmplase.-
ALEJANDRINA ALVAREZ
Contralora Interventor Municipal
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Resolución Nº 01-00-000066 de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº42.344 de fecha 24 de Marzo del 2022
(FDO)
AA/el
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO
TOCUYITO 15 DE JUNIO DE 2022
212º, 163º Y 23º
RESOLUCIÓN CMML 72-2022
ALEJANDRINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.109.423. Contralora Interventor Municipal Del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Designada mediante Resolución Nº 01-00-000066 de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.344 de fecha 24 de Marzo del 2022, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y el artículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Público municipal y la ordenanza sobre la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, consagran la autonomía orgánica funcional y administrativa de la Contraloría Municipal.
CONSIDERANDO
Que el articulo 2 sobre el ámbito de aplicación del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal y en el numeral 5 contempla lo siguiente: “Los órganos de los municipios, los distritos metropolitanos y sus entes descentralizados”. Quedan sujetos a la ley antes mencionada.
CONSIDERANDO
Que la contralora interventora de la contraloría municipal del municipio libertador, ejerciendo su competencia de función pública y amparándose en el artículo 11 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal, el cual establece, la facultad potestativa de otorgar al funcionario a jubilar, el pago bajo el monto del salario base devengado.
CONSIDERANDO
Que la Contralora Interventora, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los funcionarios o funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo tendrán derecho a ser jubilados o pensionados, y se regirá de acuerdo con el régimen de jubilaciones y pensiones establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios”.
CONSIDERANDO
Que el artículo 58 Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los funcionarios o funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo tendrán derecho a percibir los beneficios socio-económicos, señalados en este Estatuto y aquellos que el Contralor o Contralora establezca mediante Resolución Especial, de conformidad con el sistema de beneficios implantado por el organismo”.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- otórguese el beneficio de JUBILACION, a la ciudadana DAMASIA UTRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.081.246, de conformidad con el artículo 8. Numeral 1 y articulo 13 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 2.- El monto de la JUBILACION, se calculara con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras De La Administración Publica Nacional, Estadal Y Municipal, el cual establece, la facultad potestativa de otorgar al funcionario a jubilar, el pago bajo el monto del salario base devengado, como la facultad es potestativa se resuelve otorgar por la cantidad de DOSCIENTOS DIESISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (217,36 Bs). En este caso se otorga un porcentaje del 100%, calculado en promedio con el sueldo mínimo.
ARTÍCULO 3.- Notificar de esta Resolución al ciudadano, DAMASIA UTRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.081.246, de conformidad con el artículo 73 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 4.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución tendrá vigencia un vez que sea publicada en Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2022. Año212º de la Independencia 163ºde la Federación y 23º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y cúmplase.-
ALEJANDRINA ALVAREZ
Contralora Interventor Municipal
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Resolución Nº 01-00-000066 de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº42.344 de fecha 24 de Marzo del 2022
(FDO)
AA/el