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METACENSURA de censura y RECURSO DE REPOSICIÓN contra censuradora RESOLUCIÓN Nº: R/00480/2020 de Agencia Española de Protección de Datos Expediente Nº: TD/00169/2020
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Agencia Española de Protección de Datos AEPD

Expediente Nº: TD/00169/2020 (cumpliendo requerimiento)

Atn. Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de Inspección de Datos

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/aepd-metacensura-ilegal.pdf  

Como mejor proceda, aunque considerando ilegal el requerimiento que se publica en http://cita.es/aepd-requerimiento-ilegal.pdf 

se da cumplimiento a lo requerido, comunicando que se ha suprimido todo el enlace http://cita.es/maria-luz-polo-morales/ 

Una vez suprimido, denunciamos la ilegalidad censuradora y “metacensuradora” del requerimiento, por los siguientes hechos:

1º Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de Inspección de Datos debe conocer que con N/Ref.: E/02118/2021 se inadmitió la pretensión censuradora de la funcionaria pública veterinaria, así:

En el presente caso, tras el análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se aprecian indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, SE ACUERDA inadmitir la reclamación

Es discriminatorio que en ese caso se pueda mantener publicada información, y en el mío, ni siquiera se me permita decir que ese enlace fue censurado, censurando incluso la censura, como “metacensura” más aún considerando la inadmisión que puede verse en http://www.cita.es/aepd-inadmite-censura.pdf y también http://www.cita.es/aepd-comprueba-censura.pdf 

2º La resolución de Mar España Martí que cita este ilegal requerimiento está recurrida en reposición como puede verse en

Recurso publicado en www.miguelgallardo.es/aepd-censura-repone.pdf 

Además de cuanto ya se ha alegado, la metacensura que denunciamos merece un análisis doctrinal profundo y acciones incluso internacionales, además de un reclamación patrimonial valorando al máximo cada día en que cada enlace ha estado censurado según http://cita.es/aepd-REGAGE21e00000863854.pdf

Cumplido el requerimiento de “metacensura” (ilegal), por arbitrario e injusto en agravio comparativo ya evidenciado aquí, se reitera todo lo ya alegado en el recurso de reposición pendiente, así:


Agencia Española de Protección de Datos AEPD

Expediente Nº: TD/00169/2020

Recurso publicado en www.miguelgallardo.es/aepd-censura-repone.pdf 

Como mejor proceda se presenta recurso de reposición contra la RESOLUCIÓN Nº: R/00480/2020 que se ha publicado en

http://www.miguelgallardo.es/aepd-estima-censura.pdf

con el Expediente Nº: TD/00169/2020 anonimizado por la AEPD en

http://www.miguelgallardo.es/aepd-censura-anonimizada.pdf 

Con las siguientes ALEGACIONES:

PREVIA.- Se reitera todo lo ya alegado, y más aún lo ignorado, por

Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de Inspección de Datos en Agencia Española de Protección de Datos N/Ref.: E/02206/2020

Asunto: Traslado de reclamación y solicitud de información. 946-131119

Requerimiento cumplimentado ADJUNTO y publicado en www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-requerido.pdf 

y también se hace constar que en plazo y forma se ha comunicado a la funcionaria por su correo electrónico en el dominio madrid.es (que NO puede considerarse personal, sino municipal), y también a la AEPD (registro 200121227875 en el que se denuncia una falsedad por omisión), dando cumplimiento a su censura, sin perjuicio de todas las acciones que procedan para descensurar lo censurado.

1ª La RESOLUCIÓN Nº: R/00480/2020 es censuradora, y recurrida como tal, más allá de errores, falsedades, falacias y omisiones de la directora Mar España Martín, que dice (cita textual): ... esta Agencia una vez examinada el contenido de la publicaciones, concluye que se reporta un suceso que el reclamado considera polémico o criticable a título personal, pero fuera de dicho ámbito no es un hecho que adquiera interés relevante públicamente, y en la información que aparece no se trata de una persona reconocida públicamente o que desempeña un cargo que, en la ponderación entre el interés legítimo del reclamado y el derecho fundamental a la protección de datos del reclamante, justifique la desposesión de su derecho fundamental a la protección de datos personales”.

La funcionaria que ha conseguido la censura de los documentos publicados en los enlaces tiene control total de las inspecciones veterinarias (y también alimentarias, aunque esa función no fuera la relevante en los expedientes municipales que afectaron al aquí recurrente) en todo el barrio de Arganzuela, por lo que sus acciones y omisiones afectan a un amplio número de ciudadanos. La censura de sus acciones y omisiones es ilegal y repugnante.

Los documentos censurados contienen mucha más información de relevancia pública e interés general, incluso de cierto nivel científico, con citas precisas y actuales, sobre la braquicefalía (cosa mencionada 18 veces en el expediente) y sus trastornos en animales que, por sus dolores, acaban haciendo la convivencia imposible. La veterinaria, que ya los ha conseguido censurar, deliberadamente ha ignorado hasta los más elementales principios de la ética profesional, no está colegiada como veterinaria (aunque no tenga obligación de colegiarse, las cuestiones deontológicas sí que deberían ser conocidas y más consideradas) y sabemos que lo que realmente pretende ocultar es, precisamente, que los colegios de veterinarios, y también el SEPRONA de la Guardia Civil, así como las autoridades europeas, ya empiezan a ser conscientes del perverso negocio de la cría de perros braquicéfalos, de razas artificiales que padecen todo tipo de trastornos genéticos, más aún cuando son cruzados entre la misma camada, provocando muchos más trastornos aún por la consanguinidad hasta lo monstruoso. La funcionaria municipal, única responsable de las inspecciones en Arganzuela, ni reconoció ni vio nunca al animal, ignoró numerosas denuncias a la Policía Municipal (que constan en expedientes municipales a los que la misma funcionaria denegó acceso pero se citan muy reiteradamente en lo relevante que también ha ignorado Mar España Martín, en su injusta y muy arbitraria resolución). Bastaba leer, con una mínima comprensión lectora, lo censurado

http://www.cita.es/veterinarios-ladridos.pdf   

dirigido a Consejo General de Colegios Veterinarios de España, o las reiteradas referencias al SEPRONA de la Guardia Civil en

http://www.miguelgallardo.es/aepd-censura-anonimizada.pdf

para comprender que las conclusiones de Mar España Martín son erróneas e ignoran hechos y textos muy relevantes para intentar encontrar falsos pretextos con los que censurar ilícitamente.

2ª En la página 11 del PDF del expediente se observa un Burofax Premium URGENTE (debería constar, al menos, otro) remitido y pagado por el Ayuntamiento de Madrid, y además, la funcionaria veterinaria denunciante utiliza en pág. 15 del PDF (con número 16 impreso) una instancia dirigida al Área de Gobierno de Vicealcaldía que evidencia por sí misma la perversión ilegal del uso indebido de recursos municipales ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, porque si la denunciante se beneficia del trabajo y los recursos de los expertos municipales en protección de datos y transparencia para conseguir la censura de sus propios actos en su función pública, contra la libertad de expresión del censurado que aquí recurre, hay indicio racional de presunta criminalidad, quizá organizada, que nos reservamos denunciar oportunamente.

La perversión por zafia inversión de derechos y deberes de la denunciante y de la resolución que le concede la censura, que hace sospechar que hay acuerdos de funcionarios públicos para impedir la transparencia municipal (según consta a la AEPD se solicitaron muy reiteradamente los expedientes completos que afectan al aquí denunciado y recurrente, sin conseguir la copia) y al mismo tiempo, el Ayuntamiento de Madrid participa en la censura promovida por una funcionaria municipal que considera como dato personal su propio puesto de trabajo (algo insólito en una “jefa de control”), o los documentos que forman parte de expedientes municipales que el interesado que aquí recurre no ha recibido. ¿Quién controla lo que hace u oculta esa jefa de control?

Nótese por la directora de la AEPD que en el expediente del que es responsable solamente se han anonimizado datos de la funcionaria (parece que incluyendo los que deberían ser, precisamente, más públicos y estar bien publicados por el Ayuntamiento de Madrid), y sin embargo, no se ha anonimizado ningún dato del denunciado, ni siquiera DNI (aparece 21 veces en ese PDF) y domicilio personal (que aparece 82 veces), lo que evidencia una inversión de los derechos que se niegan al ciudadano y se dan a funcionarios, con deberes al revés, de manera que el funcionario público tiene más privilegios de privacidad y anonimato que el ciudadano que no es funcionario. Estamos deliberando sobre qué acciones tomar más allá de señalar aquí la arbitrariedad negligente, o presunta ignorancia deliberada, o algo peor aún, del funcionario de la AEPD que anonimiza los datos de una funcionaria pública, pero no los del ciudadano particular al que se censura y coacciona con zafias amenazas de sanciones administrativas. Justo al revés de lo justo.

Más allá de la resolución censuradora que aquí se recurre, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad injusta que impide el ejercicio del derecho fundamental del art. 20 de la CE debería obligar a la revisión de oficio de la censura de la AEPD y cuanto en el Ayuntamiento de Madrid proporcione anonimato ilícito a la JEFA DE SECCIÓN DE CONTROL DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y PROTECCIÓN ANIMAL, o a otros empleos públicos.

Para que lo puedan entender bien todos los funcionarios de la AEPD, y con ellos la directora, ni el Ayuntamiento de Madrid ni ninguna institución pública puede impedir que se les mencione por su nombre, y su puesto de trabajo, sean veterinarios municipales o  lo que son, o lo que fueron Mónica Bando Munugarren, Olga Pérez Sanjuán, Manuel Villaseca López, Jesús Rubí Navarrete, Álvaro Canales Gil, Sagrario Resuela Rodríguez, Lourdes Sánchez-Ocaña Redondo, Luis Antonio de Salvador Carrasco, Ángel José Moreno Prieto, Xabier Lareo López de Guevara o Blanca Salvatierra Martín. No poder llamar a los funcionarios por su nombre, ni relacionarles con un puesto de trabajo con los datos de contacto en su función pública, tiene riesgos y costes. Si no se puede identificar a una funcionaria veterinaria, o a un médico, o a un profesor, o a jueces o fiscales o abogados o procuradores, las consecuencias por las ineficiencias, disfunciones, errores y demoras pueden dar lugar a reclamaciones patrimoniales y es conocido que, por mi tesis doctoral, denuncio tanto la publicación o el acceso ilícito, con o sin revelación de algún dato o secreto personal, como la opacidad y el secretismo ilícito y moralmente más repugnante de funcionarios públicos. Es más, cuando un funcionario público pone dificultades para ser bien identificado, o se niega a dar sus datos de contacto institucional, puede considerarse que existen indicios racionales de presuntos delitos, o al menos, de faltas sancionables. La AEPD se hace responsable de las consecuencias de las censuras que impone, y como tal pueden y deben ser denunciadas. Quien en la AEPD no distinga lo personal y privado de lo público y publicable es indigno de su función pública. En el caso de la denunciante, existen, además, indicios de colusiones corporativistas, o de negocios ilícitos. En los archivos de la AEPD constan muy numerosos casos, y al menos quien aquí recurre puede señalar a Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, condenado por cohecho continuado y negociaciones prohibidas a funcionarios, así como a Ramón Álvarez perito de BOLIDEN y Rafael Aracil de la SGAE, ambos catedráticos de la UPM a los que el también catedrático Artemi Rallo Lombarte protegió con los letrados institucionales Juan Manuel del Valle Pascual, Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos, Raquel Cavero de Pablo y Enrique Naya Nieto, a las órdenes de los rectores Javier Uceda Antolín y Carlos Conde Lázaro (a quienes sucedió Guillermo Cisneros Pérez) para censurar sus zafios servicios prestados como peritos privados. La AEPD no debería olvidar las sentencias que evidencian que algunos funcionarios públicos están utilizando la censura por una muy falsa interpretación de la normativa de protección de datos, primero para amedrentar y luego para complicar la vida a quienes se resisten a autocensurarse. Nadie puede impedir que se llame a un funcionario público por su nombre, como hace también la AEPD cuando anonimiza el expediente que, con ciertas dificultades para que Google lo indexe (hemos visto cosas muy extrañas en los formatos y en los criterios para anonimizar de la AEPD), está en

http://www.miguelgallardo.es/aepd-censura-anonimizada.pdf 

La perversión de funciones públicas, que estoy en mi derecho de investigar y denunciar, ha llegado a tal punto, que ciertos funcionarios públicos como los antes mencionados pretenden obligar a un ciudadano a olvidar hechos ciertos y relevantes, mientras ellos guardan terabytes de secretos personales. Quizá la directora de la AEPD no conozca a José Manuel Villarejo Pérez (o tal vez sí, porque parece que tienen amistad en común con María Dolores de Cospedal García, ambos con relaciones publicadas con el mismo derecho que se pueden publicar las de otros funcionarios que afectan a terceros). La historia del comisario jubilado Villarejo puede explicar, pero no justificar nunca, en modo alguno, la auténtica intención del funcionario público que pretende que la AEPD censure toda mención a su cargo público, o sus acciones u omisiones en expedientes administrativos. Ni un comisario de la Policía, ni ninguno de los empleados públicos de la AEPD, ni catedráticos de la UPM ni de ninguna otra universidad pública, ni tampoco ninguna JEFA DE SECCIÓN DE CONTROL DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y PROTECCIÓN ANIMAL puede impedir que se les identifique por su nombre y apellidos con el cargo que ostentan. Si se censura, el censurador o la censuradora deben hacer frente a toda la responsabilidad que se derive por lo censurado. No es necesario ser criminólogo, ni doctor en nada, para comprender que las denuncias a la AEPD son indicios racionales de algo mucho más grave aún que la censura ilegal.

En otros países europeos sería inimaginable la censura que pretende ocultar acciones y omisiones de una funcionaria veterinaria municipal, por lo que, sin renunciar a ninguna otra acción, estamos sopesando la denuncia al Grupo de Trabajo del artículo 29 (GT Art. 29), o publicar en inglés un resumen de lo censurado por la directora Mar España Martí. La historia de cada censurador suele ser clave para interpretar desde la literatura y la vida del premio Nobel Camilo José Cela y Trulock​, que fue censor o censurador del régimen de Franco, y luego también censurado. No creemos que llegue a tanto la censura de la censuradora directora de la AEPD, pero sí que merece una investigación censurológica, más allá del previsible contencioso, judicializable o no.

3ª La funcionaria denunciante también ha formulado acusaciones penales, en comisaría y juzgado, contra quien aquí recurre, que una vez archivadas en firme, puso en conocimiento de la Fiscalía por ser acusaciones mendaces y extremadamente maliciosas. La Fiscalía no ha notificado nada al respecto sobre lo que puede verse en páginas 539 y siguientes del PDF del expediente anonimizado, y sus interpretaciones son falaces e ignoran hechos judiciales penalmente relevantes, lo que merece una investigación que estamos sopesando cómo hacer eficazmente, empezando por haber solicitado el expediente judicial completo como puede verse en escrito adjunto dirigido al Juzgado de Instrucción 2 de Madrid. Ninguna denuncia penal de funcionario público contra un particular puede ser secreta, ni censurarse en modo alguno lo que el denunciado pueda y quiera decir al respecto. Quien pretenda censurar las mendaces acusaciones penales de María Luz Polo Morales contra Miguel Ángel Gallardo Ortiz incurrirá en concurso de graves delitos, incluyendo, entre otros, el 542 del Código Penal.

Por último, quien aquí recurre ya se ha dirigido al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Madrid (que no me es posible identificar por su nombre y apellidos), y que responde de manera obtusa y estereotipada a la solicitud de copia íntegra PDF TEXTO de los expedientes en que consten datos personales de Miguel Ángel Gallardo Ortiz con DNI adjunto, y en especial, de todos los que tengan alguna relación, por indirecta que sea, con la funcionaria municipal del Ayuntamiento de Madrid María Luz Polo Morales, que ella conoce perfectamente por constar mi nombre y apellidos en los que ella misma es principal responsable, y al menos, todo el expediente 102/2018/00581 (que debería incluir 3 atestados de la policía municipal) y Ref. 201-19-1365 AO en que Alejandro Oriol Rodríguez, letrado del Ayuntamiento de Madrid, me envió un burofax a mí”.

La resolución de la AEPD y este recurso debe servir, al menos, para que el Ayuntamiento de Madrid proporcione copia de todo lo que pueda tener alguna relación con su censura, inmoral e ilícita, y sus precedentes si los hay, por los arts. 9.3, 14, 20 y 105 de la CE.

Por lo expuesto, solicito que sea anulada la RESOLUCIÓN Nº: R/00480/2020 por ser contraria a Derecho, levantando cualquier prohibición de publicar información veraz, y no se censure nunca más la libertad de expresión del aquí recurrente, o bien que se precise exactamente qué dato que sea ciertamente personal de la funcionaria denunciante merece censura, en qué documento en concreto es censurable, y bien motivadamente, el por qué, como pido en la fecha del registro de este PDF que consta de 32 páginas.

Juzgado de Instrucción 2 de Madrid,

Diligencias previas 1012/2020 (archivadas por auto 1058/2020 de 10.7.2020)

Miguel Angel Gallardo Ortiz, criminólogo y doctor en Filosofía del Derecho, con teléfono de contacto 902998352 y correo electrónico apedanica.ong@gmail.com y domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6º Puerta B, CP E-28045 Madrid que ya consta en el Juzgado, como mejor proceda solicita copia íntegra y completa del expediente judicial de las D.P. 1012/2020 en formato electrónico (CD) en que fue denunciado por funcionaria municipal, entiende este denunciado que con presunta falsedad en posible concurso con otros delitos.

Aunque no conseguí más que la denuncia en Comisaría de la funcionaria denunciante con presunta falsedad, y el auto en el que se mencionan más escritos de la funcionaria que no he visto, yo presenté una denuncia en la Fiscalía. No se me ha notificado ninguna resolución por la Fiscalía, pero sí he podido saber por la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que LA TENIENTE FISCAL María Luisa Ruesta Botella manifiesta que El art 140 de la LEC, dispone que los Secretarios Judiciales personal competente al servicio de los tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de actuaciones judiciales que podrán examinar y conocer. Y añade este artículo, también podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos. Por tanto, a tenor de lo que se reseña en el artículo que antecede, corresponde al Letrado de la Administración de Justicia en su caso, entregar copias de actuaciones judiciales, como acontece en el presente caso, y por lo tanto, sin perjuicio de cuanto debiera investigarse de oficio, para poder denunciar yo presunta falsedad y la denuncia como falsa, solicito copia íntegra del expediente judicial D.P. 1012/2020 en formato electrónico bien por correo a apedanica.ong@gmail.com o bien en CD por correo postal certificado a mi domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6º Puerta B, CP E-28045 Madrid que consta en el Juzgado, a la mayor brevedad, por ser Justicia que pido en la fecha de registro.


Fiscalía a la que corresponda esta denuncia penal publicada en www.miguelgallardo.es/denuncia-penal-maria-luz-polo-morales.pdf 

Miguel Angel Gallardo Ortiz, criminólogo y doctor en Filosofía del Derecho, con teléfono de contacto 902998352 y correo electrónico apedanica.ong@gmail.com como mejor proceda presenta DENUNCIA PENAL contra la funcionaria veterinaria en el Ayuntamiento de Madrid, María Luz Polo Morales, cuyos datos más relevantes para su identificación y localización eficaz ya constan en el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid, por su presunta denuncia falsa (art. 456 del CP)  y/o presunta simulación de delito (art. 457 del CP) en un posible concurso con otros delitos especialmente relacionados con la corrupción y contra la Administración, por los siguientes HECHOS:

1º La magistrada-juez titular del Juzgado de Instrucción 2 de Madrid, María del Pilar Martínez Gamo, archivó las diligencias previas 1012/2020 mediante el auto 1058/2020 de fecha 10.7.2020 haciendo expresa y precisa referencia a la denuncia presuntamente falsa presentada por la aquí denunciada funcionaria veterinaria municipal en el Ayuntamiento de Madrid María Luz Polo Morales en la Comisaría de Arganzuela, dentro de su atestado 9722/2020, así como a un escrito de la misma aquí denunciada de fecha 30.6.2020 (escrito último que el aquí denunciante desconoce por completo).

Esa denuncia es falsa, por mendaz y falaz en sí misma y como tal debe ser investigada de oficio por la Fiscalía (no consta todavía conocimiento alguno por parte de ningún representante del Ministerio Fiscal de nada relativo a la aquí denunciada funcionaria veterinaria municipal en el Ayuntamiento de Madrid María Luz Polo Morales), más aún considerando los antecedentes que la misma tiene bien documentados en el Ayuntamiento de Madrid y que ella conoce perfectamente por constar en los expedientes municipales de los que ella misma es principal responsable (alguno iniciado por ella misma sobre el que miente o ignora deliberadamente hechos muy relevantes), o de los que tiene directo conocimiento (resolvió injustamente, y presuntamente sabiendas de su injusticia, en claro perjuicio mío), como se desprende de la documentación adjunta.

Por lo expuesto, como mejor proceda, a la Fiscalía se solicita que teniendo por presentada esta denuncia penal requiera copia íntegra y fedatada del expediente judicial al Juzgado de Instrucción 2 de Madrid en sus diligencias previas 1012/2020, así como de cuanto conste y sea relevante en el Ayuntamiento de Madrid donde ejerce su función pública la aquí denunciada y también a la Agencia de Protección de Datos AEPD (véase documentos adjuntos), donde ella también denuncia administrativamente pretendiendo conseguir sanciones o censura de hechos relevantes, y considerando que la denuncia falsa, además de ser una calumnia vertida ante funcionario que tiene la obligación de instruir, en el caso de la funcionaria veterinaria municipal en el Ayuntamiento de Madrid María Luz Polo Morales, es también un delito contra la Administración de Justicia que la Fiscalía debe perseguir de oficio.

Este denunciante autoriza y da consentimiento para todo cuanto pueda requerirse a efectos probatorios y solicita expresamente que la Fiscalía y/o Policía accedan lo antes posible a copia íntegra de todos los expedientes judiciales o administrativos como los que se explicitan y referencian en la documentación adjunta y manifiesta su voluntad de colaborar en la investigación que se haga de la denuncia presuntamente falsa, así como en cualquier otro posible delito en concurso, dándome traslado como interesado legítimo de sus resoluciones, e identificando al Fiscal responsable de las diligencias de investigación que aquí solicito, con su más pronto acuse de recibo, por ser de hacer Justicia que pido en Madrid.

Fdo.: Miguel Angel Gallardo Ortiz, criminólogo y doctor en Filosofía del Derecho, con teléfono de contacto 902998352 y correo electrónico apedanica.ong@gmail.com adjuntando documentación relevante que complementa a la que se solicita que se requiera al Juzgado de Instrucción 2 de Madrid en sus diligencias previas 1012/2020 en esta denuncia penal que consta de 24 páginas en total en PDF, incluyendo cuanto ya consta aportado a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD sobre la aquí denunciada y sus actos.  


Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de Inspección de Datos

Agencia Española de Protección de Datos N/Ref.: E/02206/2020

Asunto: Traslado de reclamación y solicitud de información. 946-131119

Requerimiento cumplimentado y publicado en www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-requerido.pdf 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con teléfono 902998352 y correo electrónico email apedanica.ong@gmail.com contestando al requerimiento que se adjunta y yo mismo publico en http://miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-aepd.pdf como mejor proceda cumplo en plazo y forma con lo requerido, así:

1. La decisión adoptada a propósito de esta reclamación.

Considerando que “En efecto, las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente a otros derechos de la personalidad cuando los titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en

asuntos de relevancia pública” según la AEPD reitera entre otras muchas, en

TD-00226-2019 Resolución de fecha 29-11-2019 TD-00225-2019 Resolución de fecha 19-11-2019 Expediente Nº: TD/00067/2019 RESOLUCIÓN Procedimiento Nº: TD/00937/2018 RESOLUCIÓN

Si la pretensión del reclamante es la protección de su derecho al honor y a la propia imagen, el cauce adecuado no se encuentra en la normativa de protección de datos de carácter personal, sino, en su caso, en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. No es la Agencia el órgano competente para la tutela del derecho supuestamente lesionado, por lo que deberá dirimirse y resolverse por las instancias correspondientes.

He decidido hacer público todo cuanto yo pueda documentar sobre la funcionaria pública María Luz Polo Morales sin anonimizar nada de ningún funcionario, incluyendo muy especialmente este expediente E/02206/2020 con el escrito de la funcionaria pública municipal María Luz Polo Morales que consta en el ANEXO I del requerimiento en el que puede observarse que hace uso de su correo electrónico y de su teléfono en el Ayuntamiento de Madrid, así como cuanto consta en archivos municipales reiteradamente solicitado por mí desde hace tiempo. Todo cuanto denuncie o manifieste esa funcionaria sobre mí, o sobre los procedimientos en los que fui perjudicado (y no fui yo el único perjudicado, sino que hay más), puedo publicarlo muy libremente sin anonimizar nada, más aún, si sigue intentando amedrentarme con llamadas telefónicas impertinentes y correos que amenazan con medidas ¿legales?. Sea o no de la “confianza” no se sabe de quién, ella fue la única funcionaria municipal cuyas acciones y más aún sus omisiones, nos causaron gravísimos perjuicios durante mucho tiempo y tengo todo el derecho a criticarlas con la máxima publicidad a mi alcance considerando que la información tiene relevancia e interés público incuestionables porque por sí misma evidencia lo que a cualquiera le podría ocurrir si es víctima de emisiones acústicas por un perro trastornado que ladra compulsivamente. No puede ser secreta su gran responsabilidad funcionarial.

Es también evidente la muy anormal dedicación de la funcionaria veterinaria para eliminar cualquier referencia a su nombre, incluyendo el uso indebido de recursos públicos, materiales y humanos, para ello, lo que contrasta con la escasa dedicación a su función pública. Si pusiera el mismo celo en hacer posible la convivencia con dueños de perros trastornados que ladran compulsivamente, no sería necesario que se abrieran expedientes por sus supuestos derechos personales particulares y privados. Los ciudadanos tienen derecho a conocer esa realidad, y los perjudicados a quejarnos de todo ello, sin más requerimientos ni de la AEPD, ni de nadie.

Debo reservarme todos los derechos que puedan corresponderme incluyendo el denunciar a la FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA por los motivos que se comprenden leyendo lo que sigue y la documentación adjunta (que la funcionaria veterinaria conoce perfectamente pero parece querer ignorar deliberadamente), además de por cuanto ya he publicado que, repito, voy a mantener agotando todos los procedimientos administrativos y judiciales para ejercer mi derecho a dar y recibir información veraz amparado por el art. 20 de la Constitución Española, los fundamentos de sentencias como la publicada en http://cita.es/sentencia.pdf y numerosas resoluciones de la AEPD por el interés de la información, la falta de obsolescencia y el muy legítimo derecho del perjudicado por acciones y, en este caso, más aún por las omisiones presuntamente deliberadas de la funcionaria pública María Luz Polo Morales que debo evidenciar insistiendo en solicitar copia de todos sus escritos publicables, con reserva de derechos hasta tenerlos completos, y en especial, del expediente municipal Ref. 201-19-1365 AO.

2. En el supuesto de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, acreditación de la respuesta facilitada al reclamante. 

La respuesta adjunta que se le dio consta en registrada electrónicamente ante la

Asesoría Jurídica Atn. Alejandro Oriol Rodríguez letrado del Ayuntamiento de Madrid

Su Ref. 201-19-1365 AO la mía publicada en www.cita.es/alejandro-oriol-rodriguez.pdf 

Posteriormente, también se le envió esa misma documentación en respuesta a un correo electrónico suyo que ella misma referencia y yo publico en

http://cita.es/maria-luz-polo-morales/ 

La funcionaria municipal María Luz Polo Morales ha hecho uso indebido de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid para la errónea defensa de sus supuestos derechos personales, personalísimos. Eso ya es un presunto delito de corrupción de funcionario público del que es presunto cómplice, o cooperador necesario, Alejandro Oriol Rodríguez letrado del Ayuntamiento de Madrid y para evidenciarlo ya solicité hace tiempo copia íntegra del expediente municipal Ref. 201-19-1365 AO. Mientras no se me proporcione lo ya solicitado, me remito a la documentación adjunta que debe constar hace tiempo en, repito, el expediente municipal Ref. 201-19-1365 AO y mientras no la tenga, yo denuncio mi indefensión y me reservo acciones civiles y penales.

3. Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación.

Las causas están bien documentadas y claramente explicitadas en todo cuanto la funcionaria pretende que se elimine de Internet, y que yo mantengo, pero para resumirlo aquí, al menos, hay evidencias de:

a) Presunta corrupción o al menos, disfunciones y omisiones gravísimas,  con incompetencia negligente e indolencia de la veterinaria municipal, o incluso puede que malicia, que debería ser sancionada y dedicarse a otra cosa muy distinta o disfrutar ella misma todos los días de su vida de los ladridos del perro que ni siquiera llegó a ver (asunto de fondo inicial), pero encubrió con ignorancia presuntamente deliberada y por lo tanto, es presunta prevaricadora en comisión por omisión y por presunto uso indebido de recursos públicos para fines personales.

b) indebida sobrevaloración muy exagerada de los supuestos derechos personales de la funcionaria municipal María Luz Polo Morales que nunca ha ejercido derecho a rectificar nada de lo publicado. Todo lo publicado es veraz y verificable. Todo tiene relevancia e interés público porque todos podemos tener la desgracia que se describe en lo denunciado, y también la de que el funcionario supuestamente competente se dedique a su propia imagen, y no a su función pública municipal.

c) erróneos argumentos del letrado municipal Alejandro Oriol Rodríguez que no distingue entre derecho a la rectificación (si es que hubiera algo que rectificar) y derecho al honor (que algunos funcionarios pueden llegar a perder, pero por sus propias acciones y omisiones dolosas, no por el ejercicio del derecho a dar y recibir información veraz) de los derechos que, por definición son personales, personalísimos y nunca deben defenderse utilizando recursos públicos como parece haberse hecho en el expediente municipal Ref. 201-19-1365 AO.

La funcionaria municipal María Luz Polo Morales y el letrado municipal Alejandro Oriol Rodríguez incluso han hecho uso de recursos públicos, como el burofax que hacen que pague el Ayuntamiento de Madrid, para intentar amedrentarme con argumentos pseudojurídicos falsos. En definitiva, quizá muy mal aconsejada, María Luz Polo Morales sobrevalora sus propios derechos y desprecia los de quienes hemos soportado ladridos enloquecedores de un perro perturbado alterando durante meses la convivencia con unos vecinos desconsiderados, cuya responsabilidad, por lo que parece, la tiene en exclusiva la funcionaria municipal María Luz Polo Morales de la que sospechamos, por indicios racionales, presunta corrupción. Lo que ella no quiere es que quien tenga un problema como el que se comprende leyendo cuanto publicamos con su nombre y cargo público, pueda encontrar el precedente que documentamos indignados por sus omisiones negligentes, culposas y tal vez dolosas, en nuestro perjuicio como vecinos de su área de competencia veterinaria.

Es un asunto de relevancia pública e interés general derivado de su función pública como veterinaria municipal en materia de perros y ladridos. Es incontrovertible que la funcionaria María Luz Polo Morales ignoró derechos fundamentales míos durante muchos meses en los que un perro transtornado ladraba atormentándonos, siendo ella la única competente para comprobar hechos denunciados a la Policía Municipal, ocasionando graves perjuicios al no hacerlo. En mi opinión, cometió una presunta prevaricación que solamente puede entender bien quien haya sufrido algo parecido a lo que en su momento denuncié y ella ignoró, quizá deliberadamente. Todos los documentos que he publicado pueden servir para que otros afectados por acciones y omisiones de la funcionaria María Luz Polo Morales puedan ejercer sus derechos antes y mejor de lo que yo fui capaz en su momento. Pero de todo se aprende algo.

En en todo caso, es mi derecho publicar información veraz, intercambiarla con quien me parezca oportuno, y expresar todas mis opiniones libremente. Es obligación de ella documentar todo lo que le he requerido, y no ha proporcionado, sin perjuicio de cualquier otra acción que me corresponda más allá de las que he tratado de ejercer en la documentación que María Luz Polo Morales pretende que se censure contra el derecho fundamental del art. 20 de la Constitución Española.

4. Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia. 

Las medidas son simples y directas. Reitero que solicito todo el expediente E/02206/2020 íntegramente fedatado como también solicité copia del expediente municipal Ref. 201-19-1365 AO para publicarlo íntegro y sentar un inequívoco precedente que sirva de referencia para que nunca ningún otro funcionario público pueda volver a utilizar recursos públicos para defender ilegalmente sus derechos personales. La funcionaria veterinaria municipal María Luz Polo Morales tiene exactamente los mismos derechos que el comisario jubilado José Manuel Villarejo Pérez, por cierto, abogado colegiado en el ICAM que todavía no ha sido condenado por nada, o Rafael Aracil Santoja, Ramón Álvarez Rodríguez o los abogados funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid Miguel Ángel Davara y Juan Manuel del Valle Pascual (ya conocidos por esta agencia y la Abogacía del Estado que ha llegado a defender lo indefendible, en presuntas prevaricaciones, y por la condena en costas presuntamente malversadas en delito que todavía no ha prescrito documentable en los archivos y registros de la Agencia Española de Protección de Datos) o cualquier otro funcionario público que pretenda censurar hechos relevantes con abusos de derechos personales ejercidos indebidamente, lo que entiendo que es denunciable tanto administrativamente, como en el caso de la funcionaria veterinaria municipal, también penalmente.

5. Cualquier otra que considere relevante

Además de solicitar copia íntegra de este expediente íntegramente fedatado como también solicité copia del expediente municipal Ref. 201-19-1365 AO para publicarlo íntegro y sentar un inequívoco precedente incluyendo muy especialmente cualquier escrito de la funcionaria pública María Luz Polo Morales o de quien la represente, más aún si es letrado institucional empleado público, también solicito que Olga Pérez Sanjuan Subdirectora General de Inspección de Datos me escuche personalmente recibiéndome en su despacho o sala de reuniones, o por teléfono llamándome al 902998352 porque no solamente voy a oponerme a cualquier actuación administrativa, sino que preparo denuncias penales y reclamaciones patrimoniales más allá de las que adjunto.

Con la mayor modestia y humildad, represento a una asociación que, desde 1992, defiende el derecho a conocer. En su momento asesoró a varios parlamentarios de distintos grupos políticos en la tramitación de la LORTAD hace ya 27 años pero también ha trabajado activamente en la plataforma para que se promulgara la ley de transparencia vigente. APEDANICA está estudiando dos fenómenos que afectan profundamente a las resoluciones de la AEPD sobre funcionarios públicos que pretenden ocultar sus conflictos de intereses. Sugiero leer muy atentamente lo que desde hace tiempo mantenemos publicado sobre un proyecto de banco de conflictos de intereses publicados o publicables en

http://www.cita.es/apedanica-ci.pdf

La política de APEDANICA, mientras yo sea su presidente, es clara, sencilla y extremadamente preocupada por la ética tecnológica, tanto en el ámbito privado, como en el público. Respecto a los funcionarios, y a todos los empleados públicos subsumibles en la definición que da el derecho comunitario de la Unión Europea (asuntos acumulados C465/00, C138/01 y C139/01 entre otros del TJUE) y especialmente por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, colaboramos incluso protegiendo cuanto pueda ser útil y ético, en aras de la eficacia, pero también denunciamos “de raíz y sin contemplaciones” (palabras textuales del jefe del Estado) cuanto impida ejercer derechos fundamentales por arbitrariedades corruptelosas. Y publicitamos esas denuncias.

Si se me permite la ironía, insipirada por Lucía Lijtmaer en "Ofendiditos: sobre la criminalización de la protesta", el término “ofendidito”, en el sentido que le da el famoso cómico “Bob Pop”, describe bien, mucho mejor que ninguna normativa o jurisprudencia, a la “funcionaria ofendidita”. APEDANICA está interesada en que todos los funcionarios ofendiditos sean conscientes de que los actos de los que son responsables pueden ser publicados por los interesados y perjudicados. Si es necesario, se les tendrá que denunciar, pero también se puede ridiculizar al funcionario ofendidito. Algunas actitudes de la funcionaria veterinaria que se siente tan ofendida son ridículas y merecen ser tomadas con filosofía y con buen humor (aunque muchos meses de exposición a inmisiones acústicas por un perro trastornado que no paraba de ladrar y la funcionaria veterinaria ni siquiera lo vio, pueden hacer perder el humor a cualquiera). Es muy probable que APEDANICA proponga alguna medida eficaz para que los funcionarios ofendiditos sean inmeditamente expedientados cuando utilizan recursos públicos para defender sus derechos personales, pero mientras, no renunciamos ni a dar y recibir información veraz sobre funcionarios ofendiditos, ni a ejercer el derecho a la libertad de expresión, como derecho fundamental, ni tampoco a denunciar, o incluso a ridiculizar públicamente, a quien pretende censurar. La censura es la más repugnante de las prevaricaciones administrativas o judiciales y siempre acusaré con toda la publicidad a mi alcance a cualquier funcionario que participe o sea responsable de una censura, ilegalmente. Si lo que quieren evitar es que se conozcan sus acciones y omisiones, deben conseguir, pronto, justo todo lo contrario.

Por lo expuesto, como mejor proceda solicito que se tenga por presentado este escrito con la documentación adjunta en PDF de 22 páginas en total y por cumplido el requerimiento procediendo al inmediato archivo de las actuaciones y dándome copia de todo el expediente íntegro a la mayor brevedad posible.

OTROSÍ digo: que en caso de que no se resuelva este expediente con el archivo, solicito ser escuchado presencialmente o por llamada al teléfono 902998352 que solicito que haga la Subdirectora General de Inspección de Datos, Olga Pérez Sanjuan teniendo a la vista el expediente N/Ref.: E/02206/2020 Asunto: Traslado de reclamación y solicitud de información.

Se adjunta el requerimiento aquí cumplimentado y documentos relevantes que la funcionaria pública María Luz Polo Morales conoce perfectamente, pero parece querer ignorar deliberadamente, en perjuicio mío y solicito pronto acuse de recibo a

Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de Inspección de Datos

Agencia Española de Protección de Datos N/Ref.: E/02206/2020

Asunto: Traslado de reclamación y solicitud de información. 946-131119

Requerimiento cumplimentado y publicado en 

www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-requerido.pdf


Requerimiento recibido y ya cumplimentado

1/4 Salida: 027630/2020 MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ C/ FERNANDO POO 16, 6º B 28045 MADRID MADRID N/Ref.: E/02206/2020 Asunto: Traslado de reclamación y solicitud de información. 946-131119 A la atención del responsable del tratamiento o de su Delegado de Protección de Datos: De conformidad con artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la Agencia Española de Protección de Datos, que consiste en dar traslado de las mismas a los Delegados de Protección de Datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, para que procedan al análisis de dichas reclamaciones y a dar respuesta en el plazo de un mes, se envía extractada la información relevante contenida en la reclamación presentada que a continuación se indica. FECHA DE ENTRADA DE LA RECLAMACIÓN EN LA AEPD: 7 de febrero de 2020 HECHOS QUE MOTIVAN LA RECLAMACIÓN: La reclamante manifiesta que desde febrero de 2018 se están publicando sus datos personales a raíz de una inspección en el ejercicio de sus funciones como veterinaria del Ayuntamiento de Madrid. A pesar de haber solicitado al responsable del tratamiento la retirada de esos datos personales de dichas publicaciones, éstos no han sido suprimidos o anonimizados. Las url´s en las que siguen publicados estos datos son: http://cita.es/maria-luz-polo-morales/  http://www.cita.es/alejandro-oriol-rodriguez.pdf  http://www.cita.es/ayuntamiento-patrimonial-ladridos-enviado.pdf  http://www.cita.es/denuncia-ladridos-gabinete.pdf   http://www.cita.es/manuela-carmena-ladridos-registrado.pdf  http://www.cita.es/plataforma-bienestar-animal/  http://www.cita.es/rommy-arce.pdf  http://www.cita.es/seprona-veterinarios/  http://www.cita.es/veterinarios-ladridos.pdf  http://www.cita.es/veterinarios-ladridos/  http://www.miguelgallardo.es/alcaldesa-ladridos.pdf  http://www.miguelgallardo.es/concejal-arganzuela.pdf  http://www.miguelgallardo.es/manuela-carmena-ladridos-enviado/ 

C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por : Agencia Española de Protección de Datos. A fecha : 24/03/2020 10:16:46 CVS : APDSGE88A9D12A60C356B88CE0-24735 El documento consta de un total de 18 páginas. Página 1 de 18. 2/4

https://docs.google.com/document/d/135_KXCCTUWsMDzbBX_aZSjg9tK5-ZR-Xd7GYWVhlTLw/edit

https://docs.google.com/document/d/1Lai7CIXjmT5TcnbDrwqJIZHARxEaOzpQTqqXjrvaAQ0/edit?usp=sharing 

https://docs.google.com/document/d/1YUQH9q5ySuoSXHL0cwnvYyIduqons43Z0k7cjqRX_ZE/edit    https://docs.google.com/document/d/1YxcZA90Vy73plURNIhJcMOB24nyArjbZ6HJS0PTTbVI/edit?usp=sharing 

https://docs.google.com/document/d/1mQwIHlTOaA_7THITfYXz7sWaKxvXmrawT4mkwaD26a4/edit   https://docs.google.com/document/d/1tJGlbM3egD31X2soWLi0AaKovyXA_zTH9U56oaYGFRA/edit  DATOS RELEVANTES: Reclamante: MARIA LUZ POLO MORALES Documentación que se acompaña: Solicitud de derecho de supresión y respuesta del reclamado En el plazo máximo de un mes, desde la recepción de este escrito, deberá analizar la reclamación y remitir a esta Agencia la siguiente información: 1. La decisión adoptada a propósito de esta reclamación. 2. En el supuesto de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, acreditación de la respuesta facilitada al reclamante. 3. Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. 4. Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia. 5. Cualquier otra que considere relevante. Toda esta información deberá remitirse a la Agencia a través de su Registro Electrónico (https://sedeagpd.gob.es), o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Indique en su respuesta el código (N/Ref) que figura en el encabezamiento de este documento y el NIF del reclamado, a efectos de poder incorporar el documento a su expediente. Olga Pérez Sanjuan Subdirectora General de Inspección de Datos C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por : Agencia Española de Protección de Datos. A fecha : 24/03/2020 10:16:46 CVS : APDSGE88A9D12A60C356B88CE0-24735 El documento consta de un total de 18 páginas. Página 2 de 18. 3/4 HOJA INFORMATIVA A continuación, a título de ejemplo, se citan algunos documentos que sería conveniente que se aportaran con la respuesta a la solicitud de información formulada por esta Agencia. 1. Si la reclamación está relacionada con la instalación de cámaras de videovigilancia: - Información facilitada de la existencia de una zona videovigilada mediante fotografías del cartel o carteles informativos en las que sea posible apreciar tanto su ubicación como los datos mostrados. - Copia de las comunicaciones remitidas a los empleados o sus representantes para informar de la finalidad de la instalación de las cámaras. - Si se ha encargado a un tercero la visualización y tratamiento de las imágenes captadas por las cámaras, aportar copia del contrato suscrito. - Marca y modelo de las cámaras, aportando los documentos (manual de instalación, hoja técnica, factura o ticket de compra) que permitan verificar sus características y modo de funcionamiento. - Alcance de las cámaras y lugares donde están instaladas, acreditando mediante fotografía de las imágenes captadas por las cámaras, tal y como se visualizan en el monitor o sistema equivalente, que se ha limitado el espacio de captación para no afectar a terrenos y viviendas colindantes, la vía pública o cualquier otro espacio ajeno o reservado. - Indicación del plazo de conservación de las imágenes registradas junto con el detalle de las medidas adoptadas para garantizar que sólo el personal autorizado accede a las grabaciones. - Copia del Registro de Actividades de Tratamiento en relación al tratamiento de datos de videovigilancia realizado. - Cualquier otra información que considere de interés para valorar la adecuación de la instalación de las cámaras de videovigilancia a la normativa de protección de datos. 2. Si la reclamación está relacionada con la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial: - Documentos justificativos del requerimiento previo de pago y de su entrega a su destinatario o de su no rechazo. - Documento justificativo de la exclusión de fichero de morosidad, en su caso. - Contrato con el afectado. - Documento acreditativo de la identidad del afectado solicitado en el momento de la contratación. - Detalle de los datos del afectado que obran en sus sistemas y origen de los mismos. - Otros. C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por : Agencia Española de Protección de Datos. A fecha : 24/03/2020 10:16:46 CVS : APDSGE88A9D12A60C356B88CE0-24735 El documento consta de un total de 18 páginas. Página 3 de 18. 4/4 3. Si la reclamación está relacionada con la publicación de datos personales en Internet: - Datos de la cuenta utilizada para la publicación (correo electrónico, IPs, etc.). - Política de privacidad e información proporcionada al usuario a la que se refiere el art. 13. RGPD. - Documento justificativo del consentimiento del afectado para la publicación. - Documento justificativo de la eliminación de la información, en su caso. - Documento justificativo de la cancelación de los datos, en su caso. - Documento justificativo de la corrección del error (en casos de cruces de datos, por ejemplo). - Otros 4. Si la reclamación está relacionada con publicidad y comunicaciones comerciales o promocionales: - Documento acreditativo del consentimiento del afectado. Origen de los datos personales del afectado en sus sistemas y modo de obtención de los mismos. - Documento justificativo de la cancelación de datos personales para tratamiento con fines publicitarios, en su caso. - Otros. Los datos de carácter personal serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento “Procedimientos de inspección de datos”, cuya finalidad es el registro, gestión, examen e investigación de las reclamaciones presentadas; investigación, registro y gestión de los expedientes que se instruyan a raíz de las presuntas vulneraciones conocidas por la Agencia por sus propios medios o a instancia de otros órganos, incluidas las referidas a la falta de atención de los derechos recogidos en la normativa de protección de datos; así como la gestión, tramitación, control y seguimiento de los expedientes relacionados con los poderes correspondientes a la autoridad de control recogidos en el Capítulo VI del Reglamento General de Protección de Datos y en la demás normativa que atribuye competencias de esta naturaleza a la Agencia Española de Protección de Datos. Finalidad basada en el cumplimiento de una misión de interés público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Agencia Española de Protección de Datos por el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los datos de carácter personal pueden ser comunicados a los interesados en los procedimientos, al Defensor del Pueblo, otras autoridades de control, cuando el procedimiento sea de su competencia o a las autoridades de control pertenecientes a la Unión Europea en el marco del desarrollo de las acciones conjuntas que se establecen en el Capítulo VII del Reglamento General de Protección de Datos y al Comité Europeo de Protección de Datos, a los órganos jurisdiccionales, la Abogacía General del Estado y Ministerio Fiscal. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@aepd.es. C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por : Agencia Española de Protección de Datos. A fecha : 24/03/2020 10:16:46 CVS : APDSGE88A9D12A60C356B88CE0-24735 El documento consta de un total de 18 páginas. Página 4 de 18. TABLA DE ANEXOS Anexo 1 6 Anexo 1 Pág: 6 Anexo 1 Pág: 7 Anexo 1 Pág: 8 Anexo 1 Pág: 9 Anexo 1 Pág: 10 Anexo 1 Pág: 11 Anexo 1 Pág: 12 Anexo 1 Pág: 13 Anexo 1 Pág: 14 Anexo 1 Pág: 15 Anexo 1 Pág: 16 Anexo 1 Pág: 17 Anexo 1 Pág: 18


Ayuntamiento de Madrid

Asesoría Jurídica Atn. Alejandro Oriol Rodríguez letrado del Ayuntamiento de Madrid

Su Ref. 201-19-1365 AO la mía publicada en www.cita.es/alejandro-oriol-rodriguez.pdf 

Respondiendo a su escrito de 5.4.19, recibido el 8, como mejor proceda DIGO:

1º Desconozco qué comentarios considera ofensivos usted y también cuáles se lo parecen a la funcionaria pública veterinaria María Luz Polo Morales pero, en todo caso, le solicito copia íntegra de todo el expediente Ref. 201-19-1365 AO, especialmente del escrito por el que se inició, y que debería incluir completo, al menos, expediente 102/2018/00581 del que parece ser única responsable la misma funcionaria María Luz Polo Morales s.e.u.o.

2º Sin conocer cuáles son sus palabras y alegaciones exactas, debo reservarme todos mis derechos, entre otros motivos, porque he repasado los documentos que (con errores) usted menciona y pueden verse en http://www.miguelgallardo.es/concejal-arganzuela.pdf

dirigido a Rommy Arce Legua en Ayuntamiento de Madrid. Concejala Presidenta de los Distritos de Arganzuela y Usera. Miembro de la Comisión Permanente Ordinaria de Salud, Seguridad y Emergencias. Concejala en Régimen de Dedicación Exclusiva

y http://www.cita.es/veterinarios-ladridos.pdf dirigido a Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los que, efectivamente, yo pongo en conocimiento de sus destinatarios hechos relevantes de manera VERAZ, bastante rigurosa, por cierto, y sin ningún calificativo insultante ni ofensivo. Estoy dispuesto a rectificar cuanto se me indique con precisión textual con una razonable motivación, pero no le admito censura ni amenazas de ningún tipo a nadie. Antes al contrario, hago pública mi crítica a quien pretenda censurar.

3º Además de en esos dos documentos, pongo en su conocimiento que también menciono a la funcionaria pública veterinaria María Luz Polo Morales en el escrito por el que solicito iniciar expediente de reclamación patrimonial por art. 66 de la LOPD publicado en

http://www.miguelgallardo.es/alcaldesa-ladridos.pdf

con justificante de registro electrónico publicado en

http://www.cita.es/manuela-carmena-ladridos-registrado.pdf 

del que todavía no he recibido notificación alguna, adjuntando aquí su contenido íntegro.

En caso de no recibir respuesta adecuada, me reservo acciones civiles, penales y también por enjuiciamiento contable y reintegro por alcance de cualquier gasto municipal en supuesta defensa de algún honor, porque como bien sabe el también funcionario municipal Ignacio González González, el honor siempre debe demandarse con recursos privados, particulares y personales, pero NO con recursos públicos (no es difícil encontrar abundantes referencias publicadas sobre su demanda contra Mediapubli Sociedad de Publicaciones y Ediciones S.L., y contra los periodistas Manuel Rico, Ignacio Escolar, Jesús Maraña y Félix Monteira en la que el Juzgado resolvió que los letrados institucionales no tienen en sus funciones la defensa de ningún honor, que siempre personal, particular y privado). Más allá de las acciones legales, confío en que algún día habrá alcaldes y concejales en Madrid que no permitan las acciones, y tampoco las omisiones, de María Luz Polo Morales, a quien sinceramente deseo que disfrute, en su propio domicilio, del mismo tipo de inmisiones acústicas por ladridos de un perro braquicéfalo y trastornado como el que refiero en lo que adjunto, solicitando su pronto acuse de recibo de este escrito seguido de 11 páginas más.  


Dr. (PhD) Miguel Gallardo Tel.  902998352 Fax: 902998379 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro en Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf 

Manuela Carmena Alcaldesa. Ayuntamiento de Madrid

Documento  firmado en www.miguelgallardo.es/alcaldesa-ladridos.pdf 

Como mejor proceda, considerando las denuncias presentadas ante la Policía Municipal de Madrid con números 1440623 (Núms. policiales 10654-6 Subinspección 3 UID Arganzuela de fecha 25.4.18), así como las posteriores 1234386 y 1503056 (Policías Municipales 4595.0 y 6636.9 con indicativo puerto 0221 en el domicilio del incidente vecinal) y cuanto consta en el expediente 102/2018/0051 abierto por denuncia mía sobre el que ya he solicitado reiteradamente copia (véase instancia registrada con fecha 24.4.18 a las 12:34 con anotación 2018/446614) inmediatamente después de una muy absurda y extremadamente sospechosa conversación con la funcionaria veterinaria María Luz Polo Morales que se negó a darme nada documentado y parece querer impedir intencionadamente el ejercicio de cualquier derecho mío frente a INMISIONES ACÚSTICAS con pretextos que evidencian presuntas faltas que debieran sancionarse incluso por pura deontología veterinaria en relación con la BRAQUICEFALIA CANINA por selección genética en la cría de perros que ladran patológicamente según se ha reiterado en en varios escritos que deben constar en el expediente 102/2018/0051 (véase el que se adjunta registrado con fecha 30.4.18 a las 12:39 con anotación 2018/471072 en la OAC ARGANZUELA) y siendo evidente la pasividad e inadmisible descoordinación policial y de los funcionarios veterinarios en este asunto extremadamente molesto y grave.

Atendiendo al artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento administrativo SOLICITO que se tenga por iniciado con este escrito firmado y registrado electrónicamente procedimiento de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid considerando los antecedentes que deben estar bien documentados, sin perjuicio de acciones civiles o penales que pudieran corresponderme contra personas físicas o entidades jurídicas responsables de las dilaciones y omisiones en mi perjuicio, y en todo caso, que se me proporcione a la mayor brevedad posible copia íntegra, preferentemente en formato digital, del expediente 102/2018/0051 y también de lo tramitado en las denuncias ante la Policía Municipal de Madrid con números 1440623, 1234386 y 1503056 que deberían de constar en dicho expediente municipal, por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de registro electrónico de este escrito acompañado de dos documentos en PDF que entiendo relevantes sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que puedan corresponderme en derecho. 

Se adjunta lo ya registrado con fecha 30.4.18 a las 12:39 con anotación 2018/471072 en la OAC ARGANZUELA

Dr. (PhD) Miguel Gallardo Tel.  902998352 Fax: 902998379 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro en Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf 

Rommy Arce Legua en Ayuntamiento de Madrid. Concejala Presidenta de los Distritos de Arganzuela y Usera. Miembro de la Comisión Permanente Ordinaria de Salud, Seguridad y Emergencias. Concejala en Régimen de Dedicación Exclusiva

Documento publicado en www.miguelgallardo.es/concejal-arganzuela.pdf

Como mejor proceda solicito una audiencia a la Concejala de mi barrio porque después de más de dos meses de haber denunciado (19.2.2018) ladridos insoportables de un perro con graves problemas patológicos, la funcionaria veterinaria María Luz Polo Morales responsable del expediente 102/2018/00581 del que a pesar de mis reiteradas solicitudes, todavía NO ME HAN DADO VISTA. Sí que he escuchado comentarios de María Luz Polo Morales que resumo así:

1º NINGÚN FUNCIONARIO MUNICIPAL HA VISTO NI ESCUCHADO LADRAR AL PERRO DENUNCIADO hasta ahora. La funcionaria veterinaria María Luz Polo Morales hace muchas valoraciones hipotéticas, pero NO ha inspeccionado nada.

2º El perro es de raza bulldog francés (frenchie) sin lugar a dudas (debe constar en el expediente sanitario del perro al que yo no he tenido acceso ni vista). María Luz Polo Morales asegura que esa raza no puede utilizar ningún tipo de bozal, lo que está en contradicción con lo que declara el dueño del perro por requerimiento de la Administradora de la Finca, ya que reconoce hechos relevantes (es consciente de los ladridos por los que no se disculpa y pretende silenciarlos con unos bozales) que parecen desconocidos por los funcionarios municipales. El hecho es que el perro sigue ladrando porque seguimos soportando sus INMISIONES ACÚSTICAS.

3º Creemos que la solución más fácil ante las INMISIONES ACÚSTICAS es que su dueño insonorice las paredes en común y que el Ayuntamiento tiene potestad inspectora y sancionadora para ello. María Luz Pérez Morales conoce la sentencia ROJ: SAP B 8401/2007 de Barcelona y yo le he insistido en que mire las de otras ciudades como Tenerife ROJ: SAP TF 806/2017, o Córdoba ROJ: SAP CO 293/2017 porque parece que en Madrid nunca se inspecciona ni se sancionan ladridos de perros trastornados. Pero es que, en este caso, ni siquiera se proporciona ningún documento con dato relevante alguno a quien lo denuncia como perjudicado.

Por lo expuesto, a la Concejala responsable de Arganzuela Rommy Arce Legua le solicito una audiencia a la mayor brevedad posible dándome vista y copia de todo lo que no sea persona del expediente 102/2018/00581 iniciado con mi denuncia del 19.2.2018, considerando mi denuncia y escritos que constan a la funcionaria veterinaria María Luz Polo Morales que parece ser única responsable que yo sepa.


De: Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Fecha: 9 de abril de 2018, 12:57

Asunto: Solicitando copia de expediente nº 102/2018/00581 Re: Ladridos de perro en expediente administrativo considerando precedente en Sentencia Judicial Fwd: Gabinete de Alcaldía. 0535/18

Para: saniarganzuela@madrid.es

Cc: mspsveterinarios@madrid.es, mspcpa@madrid.es, gabinetealcaldia.tec@madrid.es, apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>, grupociudadanos@madrid.es, grupoahoramadrid@madrid.es, grupopp@madrid.es, grupopsoe@madrid.es, gabinetealcaldia@madrid.es

Dr. (PhD) Miguel Gallardo Tel. 902998352 Fax: 902998379

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

A quien corresponda en

saniarganzuela@madrid.es

(Junta Municipal del Distrito de Arganzuela)

Cc: Veterinarios y Grupos municipales

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

El 28.2.2018 el Ayuntamiento de Madrid, en documento firmado por Luz Polo Morales y María del Carmen Miguel Marco da acuse de recibo de la denuncia en el expediente nº 102/2018/00581 informando “que la tramitación del expediente sigue su curso y se están tomando las medidas oportunas a fin de que siga su curso”. NO TENEMOS MÁS NOTICIAS DE ESE EXPEDIENTE DESDE HACE YA MÁS DE MES Y MEDIO QUE DENUNCIAMOS UNOS LADRIDOS PATOLÓGICOS INSOPORTABLES.

Sin perjuicio ni renuncia a ningún otro derecho que pueda corresponderme, solicito copia íntegra y fedatada de ese expediente nº 102/2018/00581 en el que yo soy interesado y perjudicado (auque no soy el único perjudicado), a la mayor brevedad posible, reiterando todo lo manifestado en mensajes y escritos anteriores.

El 26 de febrero de 2018, 18:32, Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com> escribió:

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo Tel.: 902998352 

A quien corresponda en

saniarganzuela@madrid.es

(Junta Municipal del Distrito de Arganzuela)

Cc: Veterinarios y Grupos municipales

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

Consierando la denuncia que mantengo publicada en

http://www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf  

y la correspondencia de más abajo con ALCALDÍA - Gabinete Técnico <gabinetealcaldia.tec@madrid.es>

así como la ejemplar sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona publicada en

http://www.icab.cat/files/242-114885-DOCUMENTO/ABperro.pdf

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, Sentencia de 12 Jun. 2007, rec. 624/2006 rec. 624/2006 Ponente: Zapata Camacho, Inmaculada Concepción. Nº de Sentencia: 321/2007 (entre otras que requieren que el Ayuntamiento informe del expediente)

necesitamos la identificar el expediente administrativo abierto y al funcionario responsable del mismo que a su vez haya identificado al perro (suponemos que con chip y certificados veterinarios) cuyos dueños residen en la calle Fernando Poo, 16 piso 6º A (28045) Madrid para interponer una demanda con la que se requiera la insonorización de las paredes por las que se transmite el insoportable ruido de ladridos de perros.

Reenvío la correspondencia mantenida hasta la fecha

---------- Mensaje reenviado ----------

De: Vinuesa Zamorano, Daniel <vinuesazd@madrid.es>

Fecha: 26 de febrero de 2018, 16:38

Asunto: RE: Gabinete de Alcaldía. 0535/18

Para: Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Cc: ALCALDÍA - Gabinete Técnico <gabinetealcaldia.tec@madrid.es>

El número al que usted hace referencia es el del registro en este Gabinete y no tiene ningún valor para usted, pues es ajeno al del expediente que se está tramitando en el Distrito con motivo de su denuncia. Las dudas que usted tiene se las deben resolver en la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela que es quien se está encargando de este asunto.

 

Un saludo.

 

Daniel Vinuesa Zamorano

Gabinete Técnico de Alcaldía

Coordinación General de la Alcaldía

Ayuntamiento de Madrid

Palacio de Cibeles - C/ Montalbán, 1 – 4ª planta. 28014 Madrid

www.madrid.es

 

 


De: Miguel Gallardo [mailto:miguel902998352@gmail.com]

Enviado el: lunes, 26 de febrero de 2018 16:29

Para: Vinuesa Zamorano, Daniel

CC: ALCALDÍA - Gabinete Técnico; apedanica ong

Asunto: Re: Gabinete de Alcaldía. 0535/18

 

Estimado Daniel:

 

Agradezco su información y le pido que me confirme que la identificación del expediente es 0535/18 (y en todo caso, que se incorpore también este correo electrónico al expediente iniciado por mi denunciaI) y que se me confirme que la técnico veterinario es

María Luz Polo Morales

 

Necesitamos su teléfono de contacto porque no dio ninguno, ni nos dejó ningún papel y solamente resisitiéndose nos permitió tomar su nombre.

 

Lo que yo le pedí es que se identifique al perro mediante su chip y datos registrales, inequívocamente, y que después un veterinario examine clínicamente al pobre animal (cualquiera que le escuche ladrar sabe que la primera víctima es el perro que ladra desesperadamente desde primera hora de la mañana).

 

Tanto el sábado como el domingo estuvimos soportando impotentes tremendos ladridos patológicos y esta mañana de lunes entre las 7:15 y las 8:00 a.m. han sido tremendos.

 

Estamos pidiendo consejo a expertos incluso de otros países, y leyendo publicaciones sobre el problema que afrontamos como

https://protegetudescanso.com/blog/como-enfrentarse-con-los-ladridos-de-perros-molestos-por-la-noche/

[LIBRO] Los trastornos del comportamiento en el perro

F Desachy - 2016 - books.google.com

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[HTML] Calidad de vida en perros alojados en refugios: intervenciones para mejorar su bienestar

G Barrera, A Jakovcevic, M Bentosela - Suma Psicológica, 2008 - redalyc.org

 

Los primeros consejos son claros. Hay que respetar la relación del perro con su amo, pero hacerle responsable, porque si el perro ladra patológicamente y él lo quiere así, lo que debe de hacer es insonorizar su casa. Pero no parece dispuesto a menos que sea sancionado  ejemplarmente (lo que no depende de nosotros) o demandado judicialmente para que le sea más caro pagar sanciones e indemnizaciones que insonorizar su domicilio (y poner más cuidado cuando saca el perro a la escalera y ascensor donde por la acústica abierta con reberveración sonora resulta más atronador aún).

 

Tenemos que identificar el expediente y al funcionario responsable para presentar una demanda judicial en la que proponer al Juzgdo requerir al Ayuntamiento de Madrid por el art. 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que informe. Pero si tener ni siquiera un teléfono de contacto de ningún funcionario, estamos pensando en presentar queja al Defensor del Pueblo e investigar ciertos conflictos de intereses que estamos detectando en los funcionarios veterinarios con los que tratamos de contactar que podrían explicar, pero no justificar, porqué pasan los días sin poder identificar al funcionario responsable.

 

Agradeceré que se traslade este correo a quien se identifique y nos dé un teléfono de contacto del funcionario más competente, a la mayor brevedad posible.

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo perito judicial Tel.: 902998352

CV en http://www.miguelgallardo.es/audio.pdf

Especialista en http://www.cita.es/contratranscripciones

Seguir en Twitter https://twitter.com/#!/miguelencita

 

El 26 de febrero de 2018, 15:52, Vinuesa Zamorano, Daniel <vinuesazd@madrid.es> escribió:

Estimado Miguel:

 

Le transmitimos lo que desde la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela nos acaban de comunicar respecto al expediente abierto tras su denuncias:

 

El Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo del Distrito informa que el día 20 de febrero se procedió a la apertura del expediente correspondiente y un Técnico Veterinario giró visita de inspección en el domicilio tanto del denunciante como del denunciado. En el domicilio del denunciado no atendieron la llamada y no se pudo constatar el hecho descrito en la denuncia al no oír ladridos tras la puerta, aun escuchando los pasos del animal. La tramitación del expediente sigue su curso a fin de aclarar los hechos denunciados.

 

Un saludo.

 

Daniel Vinuesa Zamorano

Gabinete Técnico de Alcaldía

Coordinación General de la Alcaldía

Ayuntamiento de Madrid

Palacio de Cibeles - C/ Montalbán, 1 – 4ª planta. 28014 Madrid

www.madrid.es

 

 

 

Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo. El medioambiente es cosa de todos.

La posible información que pudiera contener este comunicado, relacionada con datos de carácter personal, se encuentra amparada en la LOPD 15/99, que compromete a no utilizar estos datos para fines que no sean estrictamente necesarios para la realización de su cometido, añadiendo además la absoluta confidencialidad y exclusividad, quedando prohibida a cualquier persona su revelación, copia, distribución o el ejercicio de cualquier acción relativa a su contenido. Si recibe este correo electrónico erróneamente ruego nos lo reenvíe y lo elimine de todos sus archivos.

---------- Mensaje reenviado ----------

De: Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Fecha: 22 de febrero de 2018, 18:14

Asunto: Daniel Vinuesa Zamorano Gabinete Técnico de Alcaldía Coordinación General Fwd: Funcionaria María Luz Polo Morales Re: Para saniarganzuela@madrid.es solicitando ACUSE Fwd: ANEXO denuncia para mspsveterinarios@madrid.es solicitando ACUSE www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

Para: gabinetealcaldia.tec@madrid.es

Cc: gabinetealcaldia@madrid.es, saniarganzuela@madrid.es, mspsveterinarios@madrid.es, mspcpa@madrid.es, apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>, grupociudadanos@madrid.es, grupoahoramadrid@madrid.es, grupopp@madrid.es, grupopsoe@madrid.es

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo perito judicial Tel.: 902998352

www.cita.es/denuncia-ladridos-gabinete.pdf

Para Daniel Vinuesa Zamorano

Gabinete Técnico de Alcaldía

Coordinación General de la Alcaldía

y a quien más pueda interesar o comprender mejor la patología denunciada en

http://www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf 

Agradezco todo el celo que pongan como si usted mismo hubiera tenido la desgracia de ser vecino del "perro del exorcista" que ahora mismo está ladrando como un histérico trastornado animal. Esta mañana volvió a despertarnos a las siete perturbado profundamente nuestra paz. Cada día es más desquiciante. Quizá solamente quien ha sobrevivido a miles de ladridos patológicos pueda comprendernos, así que buscaremos apoyos y presentaremos denuncias donde haga falta y ante todo funcionario identificándole personalmente, sean o no veterinarios municipales que debieran preocuparse por la causa de la causa del trastorno patológico de cada perro de Madrid, sin excepción, más aún cuando está no solamente molestando, sino perturbando a la comunidad.

Le reenvío lo que ya tienen en saniarganzuela@madrid.es donde pedimos insistentemente que se identifique el expediente administrativo abierto y al funcionario veterinario más responsable de su instrucción con un teléfono de contacto, porque parece como si se escondieran. Vamos a pedir todos los apoyos y ejercer todos los derechos sin vacilación para que se extreme el celo como si ese mismo animal trastornado patológicamente estuviese ladrando al oído de la alcaldesa y concejales, ahora mismo.

Ruego pronto acuse de recibo y del ya enviado hace dos días a  saniarganzuela@madrid.es

---------- Mensaje reenviado ----------

De: Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Fecha: 20 de febrero de 2018, 13:08

Asunto: Funcionaria María Luz Polo Morales Re: Para saniarganzuela@madrid.es solicitando ACUSE Fwd: ANEXO denuncia para mspsveterinarios@madrid.es solicitando ACUSE www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

Para: "JMD Arganzuela - Dpto. Serv. Sanitarios, Calidad y Consumo" <saniarganzuela@madrid.es>

Cc: mailsigned@egarante.com

Acabamos de recibir la visita de la funcionaria veterinaria

María Luz Polo Morales

según he podido ver en su identificación municipal. No me ha dejado ningún papel ni proporcionado información relevante de ningún tipo.

Como suponemos que ella informará, no ha contestado nadie en el piso puerta A (no confundir con el mío) y para evitar equívocos, le he recomendado que tome los datos personales del cajetín del buzón. Prefiero evitar a toda costa que se me atribuya nada personal en este asunto, pero debo insistir en que todos los funcionarios que se relacionen con el expediente abierto (del que no tengo número ni identificación alguna) se identifiquen inequívocamente, se me proporcione copia inmediata de todo cuanto me afecte (suprimiendo cualquier dato personal en los que insisto en dejar bien claro que no tengo ningún interés).

Si se me permite manifestarlo así, lo lógico es recabar toda la documentación de perro y después citarse para un reconocimiento del pobre animal, que no tiene culpa de nada, y que probablemente sea el primero que sufra haciéndonos sufrir a todos los que estamos cerca desde las siete de la mañana (incluyendo especialmente a dos niños). Y después, informar, incluyéndome a mí en el informe (en el que repito que no quiero tener acceso a ningún dato personal). A las siete de la mañana estamos a la disposición de quien tenga auténtico interés y competencia por su función pública, para escuchar los primeros ladridos perturbadores de cada día, desde hace ya demasiado tiempo.

Retero mi mensaje anterior. solicitando pronto acuse de ambas comunicaciones, por lo solicitado.

El 20 de febrero de 2018, 9:36, Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com> escribió:

Gracias por el acuse (sin identificación de remitente), pero necesitamos identificar al funcionario responsable de la instrucción de ese expediente, a la mayor brevedad posible, por lo dispuesto en la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

....

El 20 de febrero de 2018, 8:54, JMD Arganzuela - Dpto. Serv. Sanitarios, Calidad y Consumo <saniarganzuela@madrid.es> escribió:

Acusamos recibo de su denuncia. Procedemos a la apertura de expediente administrativo.

 

Departamento de Servicios Sanitarios,

Calidad y Consumo 

Pº Chopera 10 (Casa del Reloj) 

28045 Madrid

Tfno: 91 588 62 33/39

e-mail: saniarganzuela@ madrid.es

 

 

 

De: Miguel Gallardo [mailto:miguel902998352@gmail.com]

Enviado el: lunes, 19 de febrero de 2018 18:30

Para: JMD Arganzuela - Dpto. Serv. Sanitarios, Calidad y Consumo <saniarganzuela@madrid.es>

CC: mailsigned@egarante.com

Asunto: Para saniarganzuela@madrid.es solicitando ACUSE Fwd: ANEXO denuncia para mspsveterinarios@madrid.es solicitando ACUSE www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

 

1 ANEXO para

saniarganzuela@madrid.es 

 

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO Y EL NOMBRE DE UN FUNCIONARIO COMPETENTE SOBRE LO QUE ADJUNTO YA ENVIADO A  mspsveterinarios@madrid.es

 

---------- Mensaje reenviado ----------

De: Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Fecha: 19 de febrero de 2018, 18:19

Asunto: ANEXO denuncia para mspsveterinarios@madrid.es solicitando ACUSE www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

Para: mspsveterinarios@madrid.es

Cc: mailsigned@egarante.com

1 ANEXO con denuncia firmada digitalmente

http://www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

 

Ayuntamiento de Madrid, solicitando pronto acuse e interlocutor municipal

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Tel. 902998352 Fax: 902998379 E-mail: miguel902998352@gmail.com con domicilio en C/ Fernando Poo 16 - 6º B (28045) Madrid por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales ANM 2001\26, Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano ANM 1985\3, u otras normas aplicables, como mejor proceda, presento DENUNCIA ADMINISTRATIVA por los siguientes HECHOS:

 

1º En la vivienda sita en C/ Fernando Poo 16 Piso 6º A (contigua a mi domicilio, que está en la puerta B) vive un perro de raza “bulldog francés” (frenchie) que ladra de manera insoportable a cualquier hora (muy patológicamente todas las mañanas entre las siete y las ocho de la mañana, supuestamente hasta que le sacan a pasear, y todo el día intermitentemente). Es insufrible e insoportable porque no es un comportamiento normal ni más o menos educado, sino que es evidente que el perro está trastornado y ladra patológicamente, muy probablemente afectando a niños que conviven con él, y que acaban gritando con el perro ladrando cada vez más fuerte, y más fuera de control. No es solamente un problema de ruidos muy molestos. Un perro trastornado, a su vez, trastorna y perturba gravemente a los niños, pero también a adultos, alterando y deteriorando el sueño, el ambiente y la convivencia en toda familia afectada.

 

2º El dueño del perro me dijo que es consciente y ha “intentado todo pero solamente podría operar sus cuerdas vocales, cosa que no va a hacer”, por lo que no va a poner ningún remedio al ladrido patológico que también afecta a sus propios hijos menores y a varios vecinos que, quizá por evitarse problemas, no denuncian como yo hago aquí, aunque lo padezcamos durante años, y cada vez peor, hasta lo insoportable e invivible.

 

El Ayuntamiento de Madrid tiene competencias y funcionarios veterinarios para identificar inequívocamente al perro que vive y ladra en Fernando Poo 16 Piso 6º A, practicar reconocimientos de su estado e informar de medidas municipales que son de aplicación. Llamé al teléfono 915 082 645 del Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Madrid el 19.2.18 a las 13:30 y un empleado nada amable, que NO se identificó ni respondió ninguna pregunta para identificar a algún responsable municipal, únicamente me ha dicho que debo formular denuncia, como aquí hago.

 

Por lo expuesto, SOLICITO que se abra expediente sobre el perro de raza “bulldog francés” (frenchie) que debe estar registrado en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6º A (28045) Madrid para que a la mayor brevedad un veterinario municipal reconozca al animal y se proceda a la sanción administrativa que corresponda, dándome copia de todo ello como denunciante personado como perjudicado en fecha de la firma digital.

 

http://www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

VER DOCUMENTO ADJUNTO EN PDF FIRMADO DIGITALMENTE

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo perito judicial Tel.: 902998352

CV en http://www.miguelgallardo.es/audio.pdf

Especialista en http://www.cita.es/contratranscripciones

Seguir en Twitter https://twitter.com/#!/miguelencita

https://docs.google.com/document/d/1BSAChogEFt3SkUmmJkMCoxhy3nNZzjQ9ZLlJhge4FBs/edit

http://www.cita.es/denuncia-ladridos-enviado.pdf

http://www.cita.es/denuncia-ladridos-registrado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

https://docs.google.com/document/d/1BSAChogEFt3SkUmmJkMCoxhy3nNZzjQ9ZLlJhge4FBs/edit?usp=sharing  

 

POST DATA: Esta documentación consta en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD según puede verse n

http://cita.es/olga-perez-sanjuan-justificante/

http://www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-requerido.pdf

con esta instancia

Organismo destinatario:  Agencia Española de Proteccion de Datos  Asunto:  Rquerimiento de Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de InspeccisEuron de Datos  Expone:

2 ANEXOS en PDF soliciando pronto acuse a Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de Inspecci€n de Datos Agencia Española de Protecci€n de Datos N/Ref.: E/02206/2020  Asunto: Traslado de reclamaci€n y solicitud de informaci€n. 946-131119 Requerimiento cumplimentado y publicado en www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-requerido.pdf  http://www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan/ http://www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-requerido.pdf

SOLICITA:

Ver los dos ANEXOS

http://www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-requerido.pdf

http://www.cita.es/maria-luz-polo-morales-requerimiento.pdf

Por lo expuesto, como mejor proceda solicito que se tenga por presentado este escrito con la documentaci€n adjunta en PDF de 22 páginas en total y por cumplido el requerimiento procediendo al inmediato archivo de las actuaciones y dándome copia de todo el expediente íntegro a la mayor brevedad posible.

OTROSÍ digo: que en caso de que no se resuelva este expediente con el archivo, solicito ser escuchado presencialmente o por llamada al teléfono 902998352 que solicito que haga la Subdirectora General de Inspecci€n de Datos, Olga Pérez Sanjuan teniendo a la vista el expediente N/Ref.: E/02206/2020 Asunto: Traslado de reclamaci€n y solicitud de informaci€n.

Se adjunta el requerimiento aquí cumplimentado y documentos relevantes que la funcionaria pública María Luz Polo Morales conoce perfectamente, pero parece querer ignorar deliberadamente, en perjuicio mío y solicito pronto acuse de recibo a

Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de Inspecci€n de Datos

Agencia Española de Protecci€n de Datos N/Ref.: E/02206/2020

Asunto: Traslado de reclamaci€n y solicitud de informaci€n. 946-131119

Requerimiento cumplimentado y publicado en

www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-requerido.pdf

Ver los dos ANEXOS

http://www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-requerido.pdf

http://www.cita.es/maria-luz-polo-morales-requerimiento.pdf

Y en el Ayuntamiento de Madrid

http://www.cita.es/maria-luz-polo-morales-requerimiento.pdf

http://www.miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan/