GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

   AÑO  MMXV REPUBLICA    BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO LIBERTADOR Gaceta  ORDINARIA  N° 0020/2023

GACETA MUNICIPAL DE LIBERTADOR

TOCUYITO 26 DE MAYO DE 2023

Adquirirán plena vigencia, las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario; en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia a partir de la fecha de su publicación.

(Artículo N° 6 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal del Municipio Libertador)

Depósito legal N° P.P. 960238

República Bolivariana de Venezuela

Estado Carabobo

Municipio Libertador

SUMARIO

EL ALCALDE DEL

 MUNICIPIO LIBERTADOR

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

DICTA

LO SIGUIENTE:

RESOLUCIONES:

N° ABML-DA-23052023-0001HASTA  LA   N° ABML-DA-23052023-00003

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN

N° ABML-DA-23052023-0002

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que existe disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar BONOS al personal y empleados de la Alcaldía.

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar BONIFICACION ESPECIAL POR DIRECCIONES OPERATIVAS, GESTION COMUNICACIONAL Y SERVICIOS PUBLICOS Y DESARROLLO SOCIAL, a los siguientes funcionarios.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales solo para el presente mes.

TERCERO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquese a las personas de los funcionarios aquí designados, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

QUINTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha  24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN

N° ABML-DA-23052023-0001

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que existe disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar BONOS al personal y empleados de la Alcaldía.

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL DE ALTO NIVEL DIRECCION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO, DIRECCION DEL DESPACHO, a los siguientes funcionarios.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales solo para el presente mes.

TERCERO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquese a las personas de los funcionarios aquí designados, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

QUINTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha  24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO                                                                                                                                                           MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

DESPACHO DEL ALCALDE

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-17.191.989, actuando en mi condición de Alcalde del municipio Libertador, estado Carabobo, según Acta de designación publicada  en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0035/2021 en fecha 24 de noviembre de 2021, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el literal “c” del  artículo 28 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, publicada en Gaceta Municipal  Extraordinaria N° 0011-2022 de fecha 29  de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN

N° ABML-DA-23052023-0003

CONSIDERANDO

Que es competencia del Alcalde como máxima autoridad jerárquica municipal, velar por el uso correcto los recursos presupuestarios y financieros del Municipio, para garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes con miras al fortalecimiento del proceso evolucionario y del desarrollo Comunitario en jurisdicción del Municipio.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a memorándum N° 058-A-2023 de fecha 23 de Mayo de los corrientes, la Dirección de Planificación y Presupuesto, estado de ejecución financiera del Presupuesto de Gastos se ha determinado insuficiencia  de créditos presupuestarios en algunas categorías programáticas, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 36.500,00), que impiden el normal desenvolvimiento de la Institución, en tal sentido, existe un déficit de créditos presupuestarios para el cumplimiento del Expediente de Contratación Nº AML-AD-CP-005-2023, que hace referencia a “ALQUILER DE MAQUINARIAS PARA LA LIMPIEZA DE CAÑOS, RIOS DRENAJES Y CANALES DENTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO”,  en tal sentido, a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2023, siendo necesario  realizar una modificación presupuestaria de tipo Traspaso, que permita el aumento de los créditos presupuestarios en la partida correspondiente.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento N° 01 de la citada Ley Orgánica, sobre Presupuesto, establecen que el Traspaso Presupuestario es un tipo de modificación presupuestaria que consiste en la reasignación de créditos presupuestarios entre partidas genéricas, específicas y sub-específicas de un mismo o distinto programa o proyecto, que no afectan el total de los gastos previstos en los Presupuestos Aprobados.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el literal “c” del artículo 28 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0011-2022 de fecha 29  de diciembre de 2022, le corresponde al Alcalde autorizar los traspasos presupuestarios menor al 30%.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Se autoriza la modificación presupuestaria vía Traspaso menor  al 30% por un monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 36.500,00), al Presupuesto de Egresos de la Dirección de Servicios Públicos, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

PARTIDAS CEDENTES:

ITEM

UNIDAD EJECUTORA

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

MONTO

1

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

4020803000000

HERRAMIENTAS MENORES, CUCHILLERÍA Y ARTÍCULOS GENERALES DE FRRETERÍA

36.500,00

TOTAL

36.500,00

 PARTIDA RECEPTORA:

ITEM

UNIDAD EJECUTORA

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

MONTO

1

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

4030299000000

ALQUILERES DE OTRAS MAQUINARIA Y EQUIPOS

               31.465,52  

2

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

                  5.034,48  

TOTAL

36.500,00

Artículo 2º.- La Dirección de Servicios Públicos, la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Jefatura de contrataciones quedan encargados de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado, por el Alcalde del municipio Libertador del estado Carabobo, en la ciudad de Tocuyíto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia, 164° de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según acta de juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0035/2021 de fecha 24 de noviembre

 2021del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)