GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
AÑO MMXV REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO LIBERTADOR Gaceta ORDINARIA N° 0020/2023
GACETA MUNICIPAL DE LIBERTADOR
TOCUYITO 26 DE MAYO DE 2023
Adquirirán plena vigencia, las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario; en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia a partir de la fecha de su publicación.
(Artículo N° 6 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal del Municipio Libertador)
Depósito legal N° P.P. 960238
República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
EL ALCALDE DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
DICTA
LO SIGUIENTE:
RESOLUCIONES:
N° ABML-DA-23052023-0001HASTA LA N° ABML-DA-23052023-00003
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:
RESOLUCIÓN
N° ABML-DA-23052023-0002
CONSIDERANDO
Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.
CONSIDERANDO
Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.
CONSIDERANDO
Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CONSIDERANDO
Que existe disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar BONOS al personal y empleados de la Alcaldía.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar BONIFICACION ESPECIAL POR DIRECCIONES OPERATIVAS, GESTION COMUNICACIONAL Y SERVICIOS PUBLICOS Y DESARROLLO SOCIAL, a los siguientes funcionarios.
SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales solo para el presente mes.
TERCERO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
CUARTO: Notifíquese a las personas de los funcionarios aquí designados, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.
QUINTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN
ALCALDE
Municipio Libertador del Estado Carabobo
Según Acta de Juramentación y toma de posesión
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:
RESOLUCIÓN
N° ABML-DA-23052023-0001
CONSIDERANDO
Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.
CONSIDERANDO
Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.
CONSIDERANDO
Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CONSIDERANDO
Que existe disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar BONOS al personal y empleados de la Alcaldía.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL DE ALTO NIVEL DIRECCION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO, DIRECCION DEL DESPACHO, a los siguientes funcionarios.
SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales solo para el presente mes.
TERCERO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
CUARTO: Notifíquese a las personas de los funcionarios aquí designados, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.
QUINTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN
ALCALDE
Municipio Libertador del Estado Carabobo
Según Acta de Juramentación y toma de posesión
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR
DESPACHO DEL ALCALDE
OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-17.191.989, actuando en mi condición de Alcalde del municipio Libertador, estado Carabobo, según Acta de designación publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0035/2021 en fecha 24 de noviembre de 2021, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el literal “c” del artículo 28 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0011-2022 de fecha 29 de diciembre de 2022.
RESOLUCIÓN
N° ABML-DA-23052023-0003
CONSIDERANDO
Que es competencia del Alcalde como máxima autoridad jerárquica municipal, velar por el uso correcto los recursos presupuestarios y financieros del Municipio, para garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes con miras al fortalecimiento del proceso evolucionario y del desarrollo Comunitario en jurisdicción del Municipio.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a memorándum N° 058-A-2023 de fecha 23 de Mayo de los corrientes, la Dirección de Planificación y Presupuesto, estado de ejecución financiera del Presupuesto de Gastos se ha determinado insuficiencia de créditos presupuestarios en algunas categorías programáticas, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 36.500,00), que impiden el normal desenvolvimiento de la Institución, en tal sentido, existe un déficit de créditos presupuestarios para el cumplimiento del Expediente de Contratación Nº AML-AD-CP-005-2023, que hace referencia a “ALQUILER DE MAQUINARIAS PARA LA LIMPIEZA DE CAÑOS, RIOS DRENAJES Y CANALES DENTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO”, en tal sentido, a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2023, siendo necesario realizar una modificación presupuestaria de tipo Traspaso, que permita el aumento de los créditos presupuestarios en la partida correspondiente.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento N° 01 de la citada Ley Orgánica, sobre Presupuesto, establecen que el Traspaso Presupuestario es un tipo de modificación presupuestaria que consiste en la reasignación de créditos presupuestarios entre partidas genéricas, específicas y sub-específicas de un mismo o distinto programa o proyecto, que no afectan el total de los gastos previstos en los Presupuestos Aprobados.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el literal “c” del artículo 28 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0011-2022 de fecha 29 de diciembre de 2022, le corresponde al Alcalde autorizar los traspasos presupuestarios menor al 30%.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Se autoriza la modificación presupuestaria vía Traspaso menor al 30% por un monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 36.500,00), al Presupuesto de Egresos de la Dirección de Servicios Públicos, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:
PARTIDAS CEDENTES:
ITEM | UNIDAD EJECUTORA | CÓDIGO | DENOMINACIÓN | MONTO |
1 | DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS | 4020803000000 | HERRAMIENTAS MENORES, CUCHILLERÍA Y ARTÍCULOS GENERALES DE FRRETERÍA | 36.500,00 |
TOTAL | 36.500,00 | |||
PARTIDA RECEPTORA:
ITEM | UNIDAD EJECUTORA | CÓDIGO | DENOMINACIÓN | MONTO |
1 | DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS | 4030299000000 | ALQUILERES DE OTRAS MAQUINARIA Y EQUIPOS | 31.465,52 |
2 | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 5.034,48 | |
TOTAL | 36.500,00 | |||
Artículo 2º.- La Dirección de Servicios Públicos, la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Jefatura de contrataciones quedan encargados de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado, por el Alcalde del municipio Libertador del estado Carabobo, en la ciudad de Tocuyíto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia, 164° de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN
ALCALDE
Municipio Libertador del Estado Carabobo
Según acta de juramentación y toma de posesión
Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0035/2021 de fecha 24 de noviembre
2021del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)