Published using Google Docs
estatutos_asociacion_públicos
Updated automatically every 5 minutes

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AEROESPACIAL COSMOS

CAPÍTULO I.

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación.

Se constituye la Asociación de Alumnos con la denominación de Asociación Aeroespacial Cosmos en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2. Principios.

La Asociación se basará en los principios de integridad, creatividad e innovación científica en el ámbito aeroespacial.

Artículo 3. Fines.

Los fines esenciales de la asociación serán: 

Artículo 4. Domicilio social.

El domicilio social será el mismo del centro, Universidad Rey Juan Carlos, Campus de Fuenlabrada, Camino del Molino s/n, 28942. E.T.S. Ingeniería de Telecomunicación, Departamento Teoría de la Señal y las Comunicaciones y Sistemas Telemáticos y Computación, Área Ingeniería Aeroespacial.

Artículo 5.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II.

ÓRGANOS DE ASOCIACIÓN.

 Artículo 6. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

La asociación será dirigida por la junta directiva, esta será el máximo órgano decisorio de la asociación y representará la voluntad de los miembros de la asamblea mediante el voto democrático.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 7. Naturaleza.

La asamblea estará formada por todos los asociados, cuya inclusión en la asociación será del siguiente modo:

Artículo 8.  Reuniones.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al mes dentro del curso lectivo, siendo convocada con su orden del día con, al menos, cinco días de antelación. 

Artículo 9. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, se harán por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 5 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada 2/3 de votos de las personas presentes o representadas.

Artículo 11. Funciones de la Asamblea General. 

Serán funciones de la Asamblea General: 

Artículo 12. Facultades de la Asamblea General.

La Asamblea general ordinaria tomará sus decisiones por mayoría simple de los socios presentes en cada reunión.

Artículo 13. Naturaleza Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime necesario la Junta directiva o la mitad más uno de los asociados. 

Artículo 14. Funciones de la Asamblea General Extraordinaria.

Serán funciones de la asamblea general extraordinaria:

Artículo 15.   Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea general extraordinaria tomará sus decisiones por mayoría simple de los asociados presentes en cada reunión, excepto en aquello casos previstos por los presentes estatutos. 

CAPÍTULO IV

PRESIDENTE

Artículo 16. Naturaleza.

El Presidente vela por que las acciones de la asociación se ajusten al marco legal y administrativo. En ningún caso su trabajo será retribuido. La asamblea general se encargará de designar el Presidente de la asociación bajo propuesta propia del mismo. Dicho cargo tendrá vigor durante un máximo dos años, pudiendo ser seleccionada la misma persona durante los dos años siguientes.

Y junto con el Representante Legal y el secretario adoptarán cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

En ausencia del Presidente por enfermedad o por cualquier otro motivo será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 17. Funciones del  Presidente.

El Presidente legal tendrá las siguientes funciones:

Artículo 18. Cese como Presidente.

La condición de Presidente legal se perderá por las siguientes causas:

Artículo 19. Designación del Presidente.

En caso de cese, la Junta Directiva designará nuevo Presidente/a en el plazo de un mes a contar desde la comunicación del cese.

CAPÍTULO IV

REPRESENTANTE LEGAL.

Artículo 20. Naturaleza.

El representante legal vela por que las acciones de la asociación se ajusten al marco legal. En ningún caso su trabajo será retribuido. La junta directiva se encargará de designar el representante legal de la asociación. Dicho cargo tendrá vigor durante un máximo dos años, pudiendo ser seleccionada la misma persona durante los dos años siguientes.

Artículo 21. Funciones del representante legal.

El representante legal tendrá las siguientes funciones:

Artículo 22. Cese como representante legal.

La condición de representante legal se perderá por las siguientes causas:

Artículo 23. Designación de representante legal.

En caso de cese, la Junta Directiva designará nuevo Representante Legal en el plazo de un mes a contar desde la comunicación del cese.

CAPÍTULO V

SECRETARIO

Artículo 24. Naturaleza.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, redactará las Actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación con el visto bueno de la Junta Directiva, el Representante Legal y del Presidente, llevará los ficheros y custodiará la documentación administrativa de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Dicho cargo tendrá vigor durante un máximo dos años, pudiendo ser seleccionada la misma persona durante los dos años siguientes.

Y junto con el Representante Legal y el Presidente adoptarán cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

En ausencia del Secretario por enfermedad o por cualquier otro motivo será sustituido por el subsecretario.

Artículo 25. Funciones del secretario.

Serán funciones del secretario:

Artículo 26. Cese como secretario.

La condición de secretario se perderá por las siguientes causas:

Artículo 27. Designación de secretario.

En caso de cese, la Junta Directiva designará nuevo secretario en el plazo de un mes a contar desde la comunicación del cese.

CAPÍTULO VI

JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 28.  Naturaleza.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva es el órgano de gestión de la asociación y responsable del funcionamiento de ésta cuando la asamblea no está reunida. Estos órganos no recibirán retribución por su labor en la asociación.

Estará constituida por miembros asociados. En el momento de registro de la misma, únicamente podrá estar formada por miembros fundadores que hayan decidido serlo, siendo el resto de ellos elegidos según el artículo 26.

Artículo 29.  Atribuciones de la Junta Directiva.

Serán atribuciones de la Junta Directiva: 

Artículo 30. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 14 días. La designación será efectiva si es aprobado por un mínimo del ⅔ de los asociados.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva en una Asamblea General o Extraordinaria, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, que designe el miembro ausente.

Artículo 31. Duración de cargos.

La duración de los cargos de la Junta Directiva será de un curso escolar, es decir, desde su elección en septiembre hasta su cese en el mismo mes del año siguiente.

Artículo 32. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine el Representante Legal o a petición de uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple. En caso de empate, será de calidad el voto del Representante Legal o de quien haga sus veces.

Artículo 33. Cese como miembro de la junta directiva.

La condición de miembro de la junta directiva se perderá por las siguientes causas:

CAPÍTULO VII

GESTORES

Artículo 34. Naturaleza.

Los Gestores son los encargados de velar por el buen uso de los recursos económicos de la asociación. En ningún caso su trabajo será retribuido. La junta directiva se encargará de designar los gestores de la asociación.

Artículo 35. Funciones de los gestores.

Sus funciones serán: 

Artículo 36. Incapacidades de los gestores.

La actuación de los gestores no podrá contradecir, en ningún caso, los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la asociación. 

Artículo 37. Cese de labor como gestor.

Los gestores cesarán por las siguientes causas:

Artículo 38. Designación de gestores.

En caso de cese, la Junta Directiva designará nuevo gestor en el plazo de un mes a contar desde la comunicación del cese.

CAPÍTULO VIII 

LOS ASOCIADOS

Artículo 39. Requisitos para asociarse.

Podrán ser miembros de la asociación todos aquellos estudiantes que se hallen matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos, con derecho a asociarse, como también estudiantes de otras universidades, profesionales y otras personas interesadas en el sector aeroespacial. Para adquirir la condición de asociado, éste deberá manifestar su solicitud ante la asamblea, a través del secretario, dentro de los plazos establecidos por la Asamblea General.

Artículo 40. Clases de Asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

Artículo 41. Derechos de los asociados.

Son derechos de todos los asociados:

Artículo 42. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

 Artículo 43. Causas de pérdida de la condición de asociado.

La condición de socio se perderá por las siguientes causas: 

Artículo 44.  Decisión de expulsión de asociados.

La expulsión de socios, en su caso, será acordada por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, respetado el derecho de audiencia del interesado.

CAPÍTULO IX

SUSCRITOS

Artículo 45. Requisitos para suscribirse.

Podrán ser suscritos de la asociación todos aquel que comunique al secretario de la Asociación un interés por ser informado de las actividades de la Asociación.

Artículo 46. Cambio de suscrito a asociado.

Un suscrito que desea formar parte de la Asociación como miembro de número debe comunicar su deseo al secretario dentro del plazo establecido por la Asamblea General para la admisión de asociados.

 Artículo 47. Causas de pérdida de la condición de suscrito.

La condición de socio se perderá por las siguientes causas: 

CAPÍTULO X

DIRECTORES

Artículo 48. Naturaleza.

Los directores se encargarán de gestionar y dirigir los equipos formados en la asociación para su correcto funcionamiento. Para solicitar este cargo, será necesario notificar al secretario con el fin de convocar la asamblea general para su admisión, la cual se llevará a cabo si se produce mayoría simple. En caso de existir más de una propuesta para un único puesto, en caso contrario, dicho puesto será inmediatamente asignado por el secretario.

Artículo 49. Funciones de los directores.

Son funciones de los directores:

Artículo 50. Cese como directores.

La condición de director podrá perderse por las siguientes causas:

CAPITULO XI 

RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 51. 

El patrimonio económico de la asociación estará constituido por los bienes que puedan adquirirse y las aportaciones que se puedan recibir en concepto de donación y/o subvención. 

Artículo 52. 

Los gestores son los responsables del patrimonio y la gestión económica, debiendo llevar un libro registro, rindiendo anualmente cuentas a la asamblea.

CAPITULO XII

ESTATUTOS

Artículo 53. Modificación de los estatutos.

Los Estatutos podrán ser modificados en virtud de asamblea general extraordinaria, convocada al efecto y siempre que se produzca el acuerdo de la mayoría simple de los asociados, tal y como aparece en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo de 2002.

CAPÍTULO XIII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 54. Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas: 

Artículo 55. Comisión liquidadora.

En caso de disolución el haber final resultante irá a otra asociación de similares características, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.