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ESTATUTOS FINAL SBEC 2015 (1)
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ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA  DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO, AFINES Y  SIMILARES EN COLOMBIA

SINALTRAINBEC

CAPITULO I

N O M B R E D E L S I N D I C A T O

ARTICULO 1º Con el nombre de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJA DORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS,  SISTEMA AGROALIMENTARIO, AFINES Y SIMILARES EN  COLOMBIA “SINALTRAINBEC” establece una organización  sindical de primer grado y de industria la cual funcionará de  conformidad con la Constitución nacional, convenios, tratados  internacionales, recomendaciones de la OIT y el Código  Sustantivo del trabajo y demás disposiciones que rigen sobre  la materia.

PARAGRAFO 1: El sindicato estará formado por todas aquellas personas que laboran o que hayan estado vinculados y que disfruten de pre

pensión, pensión y jubilación, bajo diversas formas de relación  laboral o modalidad de contrato dependiente, independiente,  por obra o labor. Así mismo, al sindicato se pueden afiliar los  trabajadores que laboren o presten servicios en las empresas

e industrias de forma independiente o dependientes, en  misión, outsorcing, terceros y teletrabajo de bebidas,  alimentos y sistema agroalimentario, comprendiendo su  distribución, comercialización, ventas , preventas,  entregadores, publicidad, eventos especiales, depósitos,  transporte, logística, almacenamiento, cargue y descargues y  suministro de materiales indirectos de producción, aditivos e  insumos químicos y materiales semielaborados, residuos,  empaques y/o embalaje necesarios para la transformación,  producción de los mismos, afines y similares.

PARAGRAFO 2: la terminación del vínculo laboral no afecta la permanencia de  la afiliación de un sindicalizado quien podrá seguir siéndolo  hasta tanto la directiva sindical seccional o nacional apruebe  su desafiliación.

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CAPITULO II

D O M I C I L I O

ARTICULO 2º El domicilio principal del SINDICATO NACIONAL DE  TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS,  ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO, AFINES Y  SIMILARES EN COLOMBIA “SINALTRAINBEC” Sera el  Municipio de Fusagasugá, Departamento de Cundinamarca –

República de Colombia.

ARTICULO 3º La Residencia de la Junta Directiva Nacional y comité  ejecutivo del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES  DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS,  SISTEMA AGROALIMENTARIO, AFINES Y SIMILARES EN  COLOMBIA “SINALTRAINBEC” será el Municipio de  Fusagasugá, Departamento de Cundinamarca; y de la de sus  directivos cualquier parte del territorio nacional.

ARTICULO 4º El sindicato tendrá Sub-directivas en todos aquellos  Municipios donde cuenta con veinticinco (25) o más

trabajadores afiliados; y comités seccionales en donde tenga  un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros.

PARAGRAFO: En los Municipios donde haya menos de doce (12)  trabajadores, afiliados al sindicato, estos se podrán afiliar a la  Sub-directiva más cercana.

CAPITULO III

O B J E T I V O Y F I N E S D E L S I N D I C A T O

ARTICULO 5º Los fines principales del sindicato son los siguientes:

a) Estudiar las características de la respectiva profesión, los  salarios, prestaciones, honorarios, sistema de protección o de  prevención, prevención de accidentes y demás condiciones de  trabajo referentes a sus miembros para procurar su mejoramiento  y su defensa.

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b) Procurar el acercamiento del conjunto de los trabajadores sobre  la base de la justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la  ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos  peculiares de la respectiva actividad y el incremento de la  economía en general.

c) Celebrar convenciones colectivas de trabajo y contratos  sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y  ejercer los retos y acciones que de ellas nazcan.

d) Asesorar a los miembros en la defensa de los derechos  emanados del contrato de trabajo o de la actividad  correspondiente, representarlos antes las autoridades  administrativas, ante los empleadores y ante terceros.

e) Representar en juicio, ante cualquier autoridad u organismo los  intereses económicos, comunes o generales de los afiliados o de  la profesión respectiva o representar esos mismos intereses ante  los empleadores y terceros en caso de conflicto colectivo que no

haya podido ser resuelto por arreglo directo, procurando la  conciliación.

f) Promover la educación técnica, profesional y cultural de los  miembros de la organización.

g) Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación,  enfermedad, invalidez y calamidad.

h) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas,  fondos de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuela de  capacitación profesionales, oficinas de colocación, campos de  experimentación profesional, bibliotecas, institutos técnicos,  organismos de deportes, Colonias vacacionales y demás  entidades a los fines profesionales y culturales de solidaridad y  prevención.

i) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus  afiliados de artículos de consumo y de materias primas y  elementos de trabajo a precio de costo.

j) Adquirir cualquier titulo y poseer los bienes muebles e inmuebles  que requiere para el ejercicio de sus actividades.

k) Promover la defensa de los intereses de los usuarios y  consumidores de las empresas y productos del sector, a través  de los medios de comunicación del sindicato, del impulso a

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formas de organización propias y de la articulación del sindicato  con sus organizaciones.

l) Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de  las diversas actividades y proyectos del Sindicato, en el cual se  establezca institucionalmente la planeación estratégica como  metodología para la elaboración de planes y actividades de los  sindicatos.

ARTICULO 6º. Corresponde también al sindicato.

a) Designar dentro de sus propios afiliados, las comisiones de  reclamos y las demás comisiones transitorias o permanentes, así  como las secretarias de sus actividades.

b) Presentar pliegos de peticiones relativas a las condiciones de  trabajo y tramitar las diferencias con los empleadores, cualquiera  que sea su origen que no estén por la ley o por las convenciones  colectivas a un tratamiento o procedimientos distintos o que no  hayan podido ser resuelto por otros medios.

c) Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, decidir  por la conformación del tribunal de arbitramento cuando se  requiera, designar y autorizar a los miembros que deben  negociarlas, nombrar a los asesores y árbitros a que haya lugar.

d) Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la ley.  

CAPITULO IV

ARTICULO 7º. Para ser miembro del sindicato se requiere:

a) Ser mayor de catorce (14) años.

b) Cumplir con lo establecido en el artículo 1, parágrafos 1 y 2. c) Pagar la cuota de admisión señaladas en los estatutos.

d) Observar buena conducta en público y privado.

ARTICULO 8º Para ingresar al sindicato el aspirante deberá diligenciar formato  de afiliación y presentarlo a la Junta Directiva Nacional y comité  ejecutivo, la Junta de la Sub-Directiva o comité seccional  respectivo, la cual notificara al empleador si se requiere de su  afiliación.

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CAPITULO V

ARTICULO 9º. Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

a) Cumplir fielmente los presente estatutos, las disposiciones  que dicte el Congreso o la Asamblea Nacional de Delegados, los  plenums Nacionales y regionales, las Asambleas de las Sub Directivas, los Reglamentos y órdenes emanadas de la Junta  Directiva Nacional y comité ejecutivo, las Juntas de las Sub directivas, comités Seccionales y comités de trabajos.  

b) Concurrir puntualmente a las Asambleas Generales,  reuniones de Junta Directiva Nacional y comité ejecutivo, Junta  de las Sub-directiva, Juntas de comités seccionales, comisiones  y secretarias, cuando se forme parte de ellas.

c) Presentar excusas por escrito con indicación de las causas  cuando no se concurra a una de las reuniones señaladas en el  ordinal anterior.

d) Observar buena conducta, ser leal y solidario con los  compañeros de trabajo.

e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias  que señalen los estatutos, autorizando su descuento. En casos  especiales pagando directamente su respectiva cuota el afiliado  y exigiendo el respectivo comprobante.

f) Mantenerse informado de todo cuanto ataña a la marcha  general del sindicato.

g) Abstenerse de actividades y de actitudes que afecten la  unidad, la solidaridad de los trabajadores y los bienes colectivos  de la organización sindical.

h) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a las  reuniones de las Comisiones en que fuere nombrado.

i) Promover permanentemente la afiliación de nuevos  miembros al Sindicato

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ARTICULO 10º Son derechos de los afiliados:

a) Participar en debates del Congreso o la Asamblea Nacional  de Delegados, Asambleas de Sub-directivas o de comités  seccionales, con derecho a voz y voto, siempre y cuando, se  encuentre a paz salvo con la respectiva tesorería.

b) Ser elegido para formar parte de los organismos de dirección  y gobierno del sindicato.

c) Gozar de los beneficios que otorgue el sindicato, en igualdad  de condiciones que los demás miembros.

d) Solicitar la intervención del sindicato por medio de la junta  Directiva Nacional y comité ejecutivo, juntas de las Sub directivas y de los comités seccionales para el estudio y solución  de todos los conflictos colectivos de trabajos individuales o  colectivos que puedan presentarse.

e) Mantenerse en contacto permanente con la Junta Directiva  para recibir ilustración sobre las políticas y planes trazados para  la buena marcha del SINDICATO y participar en todas las tareas  que proponga la Junta Directiva y la Asamblea, para reivindicar  las conquistas laborales

PARAGRAFO: Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con la  Tesorería Sindical, cuando ha mediado la autorización a la  empresa respectiva para hacer los descuentos que los estatutos  establecen o cuando se les expide el correspondiente paz y salvo  al afiliado.

CAPITULO VI

O R G A N I S M O S D E D I R E C C I Ó N Y G O B I E R N O

ARTÍCULO 11: El sindicato tendrá como organismo de dirección y gobierno los  siguientes:

a) Congreso o la Asamblea Nacional de afiliados o Delegados.

b) Junta Directiva Nacional y comité ejecutivo y Plenums  Nacionales o regionales.

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c) Asamblea de sub-directivas y Comités Seccionales.

d) Junta de Sub-directivas y comités Seccionales.

e) Junta directiva departamental.

f) Comisiones, comité sindical de empresas y Secretarias.

PARAGRAFO: estos organismos de dirección para desarrollar sus  actividades y representaciones sindicales dentro y fuera de la rama de las  bebidas, alimentos, sistema agroalimentario, afines y similares, gozaran de  protección del fuero sindical plasmado en los convenios, recomendaciones  de la OIT y tratados internacionales.

ARTICULO 12: El sindicato podrá crear Sub-directivas en aquellos lugares donde  el número de afiliados sea de veinticinco (25) o más y Comités  Seccionales, en donde el número de afiliados no sea inferior a  doce (12), miembros y sub directiva departamental cuando en  varios municipios del mismo departamento se tenga un número  inferior de (25), afiliados en cada uno de ellos y la sumatoria de  todos complete el numero exigido por este estatuto.

PARAGRAFO 1: Para la creación de Sub-directivas o Comités Seccional, la Junta  Directiva Nacional o comité ejecutivo deberá expedir una  resolución autorizando la creación del organismo correspondiente.

PARAGRAFO 2: En los casos de las ciudades o municipios donde el sindicato  haya tenido sub directiva o comité seccional y que por  sustracción de materia el numero de afiliado se reduce el exigido  por ley y el estatuto, la junta directiva nacional o comité ejecutivo  cuando el numero de afiliado alcance o supere el exigido por la  ley o el estatuto expedirá una resolución de reactivación de  comité seccional o sub directiva según el caso.

CAPITULO VII

A S A M B L E A N A CI O N A L D E AFILIADOS O D E L E G A D O S

ARTICULO 13: La reunión de todos los afiliados o de su mayoría, que en ningún  caso será inferior a la mitad más uno, constituye el Congreso o la  Asamblea Nacional, que es la máxima autoridad del sindicato y  para la aprobación de sus decisiones, únicamente se computarán  los votos de los afiliados asistentes.

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Cuando el sindicato pase de cien (100) afiliados, la organización  adoptará el sistema de Congreso o la Asamblea Nacional de  Delegados, la cual se convierte en la máxima autoridad y estará  compuesta por los delegados en las sub-directivas y comités  seccionales, en la siguiente proporción:

a) Cuando se crean los comités seccionales de doce (12) a  veinticuatro (24) afiliados se tendrá derecho a un (1) delegado.

b) Cuando se crean las sub-directivas seccionales de  veinticinco (25) a doscientos (200) afiliados, se tendrá derecho  a dos (2) delegados por cada treinta (30) afiliados.

c) Cuando se crean sub-directivas de más de doscientos uno  (201), afiliados, se tendrá derecho a un (1) delegado por cada  cuarenta (40) afiliados.

PARAGRAFO 1: Las Junta de subdirectivas o Comité Seccionales harán un  censo de afiliados, por lo menos treinta (30) días de anticipación  a la elección de delegados para establecer la cantidad de  delegados a elegir, informando de dicho censo a la Junta Directiva  Nacional o comité ejecutivo.

ARTÍCULO 14: Para ser elegido delegado al Congreso o la Asamblea Nacional es  requisito indispensable ser miembro de la organización sindical a  la fecha de la elección.

ARTÍCULO 15: La elección de delegados se hará en Asamblea General de cada  Subdirectivas o comité seccional, mediante el sistema de papeleta  escrita y votación secreta o en su efecto en reunión de Junta  Directiva nacional o comité ejecutivo, Subdirectivas o de los  Comité Seccionales.

Cada Junta Directiva de las Subdirectivas o Comités Seccionales  expedirá la certificación a su o sus delegados.

ARTÍCULO 16: Los Delegados principales así elegidos, tendrán un periodo de  un (1) año a partir de su elección que le da derechos a participar  en el congreso o las asambleas ordinarias y extraordinarias que  se convoquen en ese periodo. En caso de fuerza mayor o caso  fortuito el delegado principal será remplazado por un delegado  suplente que será designado por la junta directiva o asamblea

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de la subdirectiva o comité o seccional, que será comunicado a  la junta directiva nacional o al comité ejecutivo oportunamente.

ARTÍCULO 17: El congreso o la Asamblea Nacional de Delegados se reunirá  ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente  cuando sea convocado por la Junta Directiva Nacional o comité  ejecutivo, o por el fiscal cuando la Junta Directiva Nacional o  comité ejecutivo se haya negado a convocarla estando obligada  a hacerlo, o por las dos terceras partes de las Sub-directivas o  Comités Seccionales legalmente constituidos.

PARAGRAFO: Para que el fiscal o las sub-directivas y Comités Seccionales  hagan uso de esa atribución deben previamente hacerlo saber a  la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo.

ARTÍCULO 18: La sede y la fecha de la reunión del Congreso o la Asamblea  Nacional de Delegados o afiliados, serán determinadas por la  Junta Directiva del sindicato con antelación no inferior a quince (15) días, mediante resolución motivada, en el cual se señala el  temario a tratar en la Asamblea. En caso de convocatoria  extraordinaria, se dará aviso con la oportunidad necesaria a  las Subdirectivas y Comités Seccionales, a fin de que puedan  efectuar la elección de los Delegados.

ARTICULO 19: El Congreso o la Asamblea Nacional de Delegados o afiliados  tendrá quórum con la mitad mas uno de los electos y solamente  se computaran de los asistentes.

ARTÍCULO 20: Los miembros de la directiva nacional o comité ejecutivo tendrán  derecho a participar en la asamblea nacional de delegados  como delegados oficiales.  

ARTÍCULO 21: Las Asambleas de Subdirectivas o de Comités Seccionales, se  constituirán por la participación de los afiliados que tenga el  sindicato en la jurisdicción respectiva. Constituirán quórum la  mitad mas uno del total de los afiliados pertenecientes a la  Subdirectiva o Comité. Las Asambleas de Subdirectivas o  Comités Seccionales se reunirán ordinariamente cada seis (6)  meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por la  Junta Directiva de la Subdirectiva o Comité Seccional, por su  fiscal o por un número no inferior a la mitad más uno de los  miembros afiliados, en los mismos casos establecidos para la  Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 22: Será nula la Asamblea de Subdirectiva o Comité Seccional, en  la cual no se haya corrido la lista del personal asistente para

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efecto de verificación del quórum, hecho este que debe constar  en el acta respectiva.

ARTÍCULO 23: FUNCIONES OBLIGATORIAS PRIVATIVAS INDELEGABLES  DEL CONGRESO O ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS O  DELEGADOS:

a) Elegir la Junta Directiva nacional y comité ejecutivo para un  periodo de tres (3) años.

b) Adoptar o reformar los estatutos del sindicato para los cuales  necesita la aprobación de la mitad más uno de los delegados  al Congreso o la Asamblea Nacional.

c) Aprobar o improbar o modificar los reglamentos, acuerdos y  Resoluciones dictadas por la Junta Directiva Nacional o comité  ejecutivo.

d) La fusión con otro sindicato.

e) Autorizar la afiliación del sindicato a organizaciones  sindicales de segundo y tercer grado y/o organismos  internacionales y el retiro de ellas.

f) La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a  faltar y la destitución de cualquier directivo, en los casos  previstos en estos estatutos y en la ley.

g) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las  resoluciones de sanción o expulsión, impuesta por la Junta  Directiva nacional o comité ejecutivo y por la Sub-directivas.

h) Decretar las cuotas extraordinarias, así como fijar las cuotas  de admisión y las multas.

i) Señalar la cuantía de la fianza que debe presentar el  Tesorero de la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo  para el periodo de un (1) año.

j) Fenecer los balances y aprobar el presupuesto de ingresos y  Egresos de la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo para  garantizar el manejo de los fondos.

k) La refrendación de todo gasto que exceda el equivalente del  salario mínimo legal mensual con excepción de los sueldos

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asignados en el presupuesto; requiere la aprobación previa de  la Junta Directiva o comité ejecutivo.

Los que excedan el equivalente de cuatro (4) veces el salario  mínimo legal mensual y sin pasar de diez veces el salario  mínimo legal mensual y no estén previstos en el presupuesto, necesitan además la refrendación expresa y los que excedan  del equivalente de diez (10), veces el salario mínimo legal  mensual, aunque estén previstos en el presupuesto; la  refrendación de la Asamblea General de las (2/3) partes de los  votos de los afiliados. Estas normas no se aplican para gastos  que ocasione las huelgas declaradas por el sindicato,  cualquiera que sea su cuantía.

l) La elección de redactores, negociadores, asesores y árbitros  cuando encontrándose reunida la Asamblea General de  Delegados hubiere necesidad de llevar a cabo este tipo.

m) Designar los delegados a Congreso Nacional e  Internacionales cuando se encuentre reunido el congreso o la  Asamblea Nacional de Delegados y no estando éstos serán  elegidos por la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo.

n) Dictar acuerdo y resoluciones de conformidad con las  facultades que le confiere estos estatutos y la ley.

o) Examinar las actuaciones de los miembros de la Junta  Directiva Nacional y comité ejecutivo y de las Juntas  Subdirectivas y comités Seccionales, destacando a quienes  por su consagración e interés por el sindicato lo merezcan y  sancionando o reconviniendo a quienes hubiese dado lugar a  ello.

p) Aprobar o improbar los informes y resoluciones dictadas por  la Junta Directiva nacional o comité ejecutivo las Asambleas  de las Subdirectivas de los Comité Seccionales y de las Juntas  de estas.

q) Dictar los estatutos y reglamentos de los fondos de ahorros,  crédito y proveeduría del sindicato, que deberán funcionar a  medidas que las circunstancias le permitan en cada  subdirectiva.  

r) La adopción y aprobación del pliego de peticiones.

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s) Decretar la disolución y liquidación del sindicato.

t) Aprobar la creación de Subdirectivas, comité seccional y  comité de empresa del sindicato.

u) Aprobación de la declaración de principios, del programa y  los proyectos de trabajo del sindicato y especialmente del plan  de acción que apruebe y presente la Junta Directiva o comité  ejecutivo para realizar en su respectivo período.

v) Definir y aprobar las secretarias especializadas por  categorías ocupacionales o profesionales.

PARAGRAFO: La facultad a que se refiere el literal F. del presente artículo  no comprende la privación de la dignidad sindical que el  directivo ocupa dentro de la Junta Directiva, esta ultima  atribución corresponde a la Junta directiva conforme el artículo  391 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 24: ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INELDELEGABLES DE LA  ASAMBLEA GENERAL DE LAS SUBDIRECTIVAS.

a) La elección de la Junta Directiva de la Sub-directiva para  periodos de dos (2) años.

b) Administrar y dirigir las actividades de la respectiva Sub directivas, de acuerdo con las instrucciones y órdenes  emanadas de la Asamblea General de Delegados y de la  Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo, plenum Nacional o  regional.

c) La elección de Delegados al Congreso o la Asamblea  Nacional.

d) La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a  faltar en la subdirectiva y la destitución de cualquiera de ellos,  en los casos previstos en estos estatutos y en la ley.

e) La fijación de la cuantía de la caución que debe prestar el  tesorero de la Subdirectiva.

f) Refrendar todo gasto de acuerdo a lo estipulado en el literal  k, artículo 23.

g) Aprobar el presupuesto de la Subdirectiva.

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h) Fenecer anualmente los balances que presente la junta de la  Subdirectiva.

i) Cumplir fielmente las normas, acuerdos, resoluciones y  demás de la Subdirectiva.

j) Cumplir fielmente las normas, acuerdos, resoluciones y  demás medidas expedidas por el Congreso o la Asamblea  Nacional de Delegados, la Junta Directiva Nacional o comité  ejecutivo y el plenum Nacional o regional.

k) La reposición ante la subdirectiva y apelación ante la  Asamblea o en su defecto la Junta Directiva Nacional o comité  ejecutivo.

l) La adopción de pliego de peticiones, siendo obligación de la  Subdirectiva obtener el visto bueno de la Junta Directiva  Nacional o comité ejecutivo con respecto al pliego de  peticiones, antes de someterlo a la aprobación de la  Asamblea General de la Sub-directiva o del Comité Seccional.

m) La elección de negociadores, asesores y árbitros

n) La votación de la Huelga y tribunal de arbitramento en los  casos de la ley.

o) Aprobar o improbar los actos y resoluciones dictadas por la  junta de la Sub-directiva.

p) Designar los Delegados a congresos sindicales nacionales,  locales, departamentales e internacionales.

q) La elección de la comisión de reclamos para el mismo  periodo de la Junta Directiva.

PARAGRAFO: Toda Asamblea General de Sub-directiva debe ser  comunicada previamente a la Junta Directiva Nacional o  comité ejecutivo para conocer el temario a tratar en la  respectiva asamblea.

ARTÍCULO 25: Lo contemplado en el presente capítulo será aplicable a los  Comités Seccionales en lo relativo a sus Asambleas y  atribuciones.

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CAPITULO VIII

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, SUBDIRECTIVA Y COMITÉS SECCIONALES

ARTÍCULO 26: El sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional compuesta  por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros  suplentes numéricos.

Los principales desempeñarán los cargos de PRESIDENTE,  VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y FISCAL.

Los suplentes son numéricos y reemplazarán a los principales  en caso de ausencias temporales o definitivas. Cuando los  suplentes no estén reemplazando a los principales estarán a  cargo de las secretarías de que tratan los presentes estatutos.

PARAGRAFO: El comité ejecutivo estará conformado por veintitrés (23) miembros incluidos los de la junta directiva nacional.

ARTÍCULO 27: La Junta Directiva de los Comités Seccionales estará  conformada por los mismos cargos de la Subdirectiva, los  cuales tendrán fuero de acuerdo a estos estatutos.

ARTÍCULO 28: Para ser miembro de la junta directiva nacional y comité  ejecutivo, de las Subdirectivas, de los comités seccionales o  comité de empresas se requiere:

a) Ser Colombiano de nacimiento o por adopción.

b) Ser miembro afiliado al sindicato.

c) Estar ejerciendo normalmente o haber estado ejerciendo en el  momento de la elección la actividad, profesión u oficio  característico del sindicato.

d) Saber leer y escribir.

e) Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según el  caso.

f) No haber sido condenado o sufrir pena aflictiva a menos que  haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos en  el momento de la elección.

g) Someter íntegramente a respetar y hacer respetar los  presentes estatutos y los reglamentos internos de la

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organización. La falta de cualquiera de estos requisitos  invalida la elección.

Las interrupciones en el ejercicio normal de la actividad,  profesión u oficio de que trata el literal c) de este artículo, no  invalida la elección cuando tales interrupciones sean  ocasionadas por necesidad de atender funciones sindicales.

ARTICULO 29: La elección de la junta directiva nacional y comité ejecutivo,  de las sub-directivas, de los comité seccionales y comité de  empresas se hará siempre en votación secreta, en papeleta  escrita y aplicando el sistema de cociente electoral, para  asegurar la representación minoritarias so pena de nulidad o  nominal.

La junta directiva nacional y comité ejecutivo, de las Sub directivas, comités seccionales y comité de empresas una vez  instaladas procederán a elegir sus dignatarios. En todo caso el  cargo de Fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las  minoritarias.

ARTÍCULO 30: Los miembros de la Junta Directiva Nacional y comité ejecutivo juntas Sub-directivas o Comité Seccionales entraran en  ejercicio de sus cargos una vez sean elegidos en sus  respectivas asambleas o en la reunión de junta directivas y  comité ejecutivo.

ARTÍCULO 31: Cualquier cambio total o parcial de las juntas directivas y  comité ejecutivo aquí mencionadas se comunicara  directamente y por escrito al empleador o empleadores y a la  oficina de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo los  cambios parciales o totales de las juntas directivas.

ARTUCULO 32: La calidad de miembros de la Junta Directiva Nacional, comité  ejecutivo o de las Juntas Subdirectivas o Comités Seccionales,  es renunciable ante el congreso o la Asamblea Nacional de  Delegados, la Asamblea General de la respectiva Subdirectiva  o Comité Seccional según el caso. No encontrándose reunidas  éstas, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva  respectiva.

En el caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra  causa que determine la vacancia, como la muerte del directivo,  su retiro voluntario de la empresa o la ausencia prolongada del

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domicilio principal de la Directiva Nacional, comité ejecutivo, de  las respectivas Sub-directivas y Comités Seccional; las Juntas  Directivas correspondientes llenarán el cargo provisionalmente,  con la obligación de convocar a Asamblea General, para  nombrar al dignatario.

ARTICULO 33: La Junta Directiva Nacional, comité ejecutivo, de Subdirectivas  y comités Seccionales, se reunirán ordinariamente cada quince  (15) días y extraordinariamente cuando sean convocados por el  presidente o por el Fiscal en caso de renuncia del presidente o  por la mayoría de sus miembros, que no será inferior a la mitad  mas uno en cada caso.

ARTICULO 34: Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional y comité ejecutivo.

a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato,  cuya naturaleza e importancia lo requieren dentro de los  términos en que estos estatutos lo permitan.

b) Asesorar las Sub-directivas y Comités Seccionales, en la  tramitación de los pliegos de peticiones, brindando su apoyo  en todos los órdenes cuando se trate de conflictos o de otro  género, que haga necesario tal apoyo.  

c) Intervenir en todos aquellos problemas que requieran su  consejo y asesoría ante los empleados, el Estado y otras  entidades.

d) Revisar, fenecer cada un (1) año los balances  correspondientes a estos periodos sometiéndolos igualmente  al Congreso o la Asamblea Nacional de Delegados para su  aprobación definitiva.

e) Revisar, fenecer cada un (1) año los balances de movimiento  general de entradas y salidas de las Sub-directivas y Comités  Seccionales, como contribución adicional para la buena  marcha financiera y económica.

Las Sub-directivas tendrán su propia autonomía en el manejo  de las finanzas y su patrimonio será independiente de la Junta  Directiva Nacional o comité ejecutivo y por ende su manejo y  destinación será únicamente decisión de ellas y por ello esta  labor fiscalizadora se considera como preceptiva.

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f) Elaborar el reglamento interno del Sindicato y expedir las  resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento del  mismo.

g) Rendir ante el congreso o la Asamblea Nacional de Delegados  informe completo de todas las labores resumiendo también las  actividades que desarrollen las Sub-directivas o comité  seccional en todo el País.

h) Elaborar y desarrollar programas tendientes a obtener el  mejoramiento económico, social, cultural y técnico de los  trabajadores.

i) Resolver las diferencias que se susciten en razón de la  interpretación de las normas de los estatutos, constituyendo  éstas doctrinas fundamentales para la organización  solamente revisable por el Congreso o la Asamblea Nacional  de Delegados.

j) Nombrar y remover las funciones del sindicato al servicio de  la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo que fuere  indispensable contratar o licenciar para garantizar la buena  marcha de la organización.

k) Velar por la correcta inversión de sus propios fondos como  también los de las Sub-directivas.

l) Aprobar previamente todo gasto de acuerdo a lo estipulado en  el literal l) artículo 23 de los Estatutos.

m) Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva  que llegaren a faltar, convocando a la mayor brevedad al  congreso o la Asamblea Nacional de Delegados, para qué  esta haga la elección en propiedad del miembro o miembros  faltantes.

n) Designar los delegados a Congreso Nacionales, cuando esté  reunido el congreso o la Asamblea Nacional de Delegados.

o) Convocar previa la elaboración del plan respectivo, al  congreso o a la Asamblea Nacional de Delegados ordinaria y  extraordinaria. Si pasados treinta (30) días de cumplido el  Congreso o la Asamblea Nacional de Delegados para una  nueva elección, las dos terceras partes de las Sub-directivas y  Comités Seccionales podrán hacerlo.

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p) Designar para comisiones especiales a cualquiera de los  miembros de la Junta Directiva Nacional, de las Sub-directivas  o Comités Seccionales, dentro o fuera del país y asignar  funciones de las mismas. Si ésta recae en personal de las  Sub-directivas o comités seccionales deberán consultarse  previamente al presidente y secretario general respectivo, a fin  de no causar por tal desplazamiento perjuicio alguno a la  respectiva Sub-directiva o Comité.

q) Elegir la comisión nacional de reclamos.

r) Organizar y crear las Sub-directivas y comités Seccionales del  sindicato donde existieren las condiciones requeridas por  estos estatutos y la ley; estimulando por todos los medios el  fortalecimiento del sindicato para los cual dictarán la  resolución respectiva.

ARTÍCULO 35: Son funciones y obligaciones de las Juntas Directivas de Sub directivas o Comités Seccionales:

a) Cumplir fielmente los presentes estatutos.

b) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato  dentro de su respectiva jurisdicción.

c) Nombrar las secretarías y comisiones especiales de que trata  estos estatutos.

d) Administrar y dirigir las actividades de las sub-directivas, de  conformidad con las instrucciones y órdenes emanadas  Congreso o la Asamblea Nacional de Delegados, la Junta  Directiva Nacional o comité ejecutivo y la Asamblea de la Sub

directiva.

e) Revisar y fenecer cada mes en primera instancia las cuentas  que presenta el tesorero con el visto bueno del fiscal.

f) Atender los problemas individuales y colectivos que se  presentan entre los afiliados de la Subdirectivas, informando  en forma inmediata a la junta Directiva nacional o comité  ejecutivo de los problemas que no haya podido ser resueltos.

g) Rendir trimestralmente un informe pormenorizado de las  actividades realizada por la Sub-directiva o Comité Seccional,  agregando el listado actualizado de afiliados, especificando las

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renuncias y afiliaciones producidas con destino a la Junta  Directiva Nacional o comité ejecutivo.

h) Presentar a la Asamblea correspondiente, un balance  detallado de las labores desarrolladas y del manejo de  tesorería.

i) Aprobar previamente todo gasto que exceda de un salario  mínimo legal mensual con excepción de los sueldos asignados  en el presupuesto sin exceder de cuatro (4) salarios mínimos  mensuales.

j) Elegir provisionalmente los miembros de la junta de  Subdirectiva o Comité Seccional, que llegaren a faltar con  sujeción a lo previsto en estos estatutos.

k) Elegir la Comisión de reclamos.

l) Cuando las subdirectivas o comité seccionales estén  conformadas por trabajadores de varias empresas, la junta  directiva de la subdirectiva o comité seccional convocara a  asamblea de empresa o fabrica para aprobar pliego de  peticiones, nombrar comisión negociadora y asesores, y optar  por huelga o tribunal.  

m) Desarrollar las demás funciones asignadas a la Directiva  Nacional o comité ejecutivo que no sean compatibles con el  orden jerárquico establecido en estos estatutos.

ARTÍCULO 36: Si dentro de treinta (30) días siguientes al vencimiento del  periodo reglamentario de las Juntas subdirectivas o comités  seccionales, estos no convocaran a la Asamblea General para  hacer nueva elección, éstas podrá ser convocada por la Junta  Directiva Nacional o comité ejecutivo, por el Fiscal de la  Subdirectiva o por un número no inferior a las dos terceras (2/3)  partes de los afiliados a la subdirectiva respectiva o Comité  Seccional.

ARTÍCULO 37: Los presidente de las Subdirectivas y de los Comité  Seccionales tienen por delegación la representación legal del  sindicato dentro de su jurisdicción; sin embargo, para celebrar  contratos, convenios u otorgar poderes, se requiere  autorización previa de la Junta directiva de la respectiva  Subdirectiva o comité seccional.

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ARTICULO 38: Son funciones y obligaciones de los miembros de la Junta  Directiva Nacional y comité ejecutivo.

P R E S I D E N T E  

a) EL Presidente Nacional del Sindicato llevará la representación  legal de la organización, con facultades para celebrar  contratos, adquirir obligaciones, comprometerse, dar poderes,  comprar, permutar, vender, entablar acciones judiciales, para  lo cual requiere para tales acciones autorización previa de la  junta directiva nacional o comité ejecutivo.

b) El Presidente no podrá delegar sus funciones, a menos que  ocurran causas extraordinarias. En este caso debe contar con  la aprobación de la junta Directiva Nacional o comité ejecutivo.

c) Presidir las reuniones ordinarias de la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo y cuando sea el caso convocar a sesiones  extraordinarias, previa citación por conducto de la secretaría  general. Presidir la instalación del congreso o la Asamblea  nacional de Delegados, mientras este elige su propia mesa  directiva.

d) Convocar a Asamblea extraordinaria de la Subdirectiva,  siempre que para ello hubiere motivo y a petición de los  miembros de la Junta Directiva nacional o comité ejecutivo, por  solicitud refrendada y comprobada por lo menos de la mitad  más uno de los miembros de la respectiva Subdirectiva.

e) Atender las solicitudes que le sean formuladas por cualquiera  de los miembros, siguiendo el conducto regular o por medio de  la respectiva Subdirectiva o Comité Seccional.

f) Informar a la junta directiva Nacional o comité ejecutivo. de las  faltas cometidas por los miembros a fin de que se impongan  las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con  los presentes estatutos y poner en conocimiento las  apelaciones que se surtan.

g) Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva  Nacional o comité ejecutivo, una vez aprobadas, así como  toda orden de retiros de fondos, en asocio con el Tesorero y el  Fiscal.

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h) Proponer a la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo, los  acuerdos y reglamentos que crea necesario para la mejor  organización del sindicato.

i) Firmar la correspondencia general de la Junta Directiva  nacional o comité ejecutivo, pudiendo delegar esta función en  el secretario general.  

j) Rendir cada tres (3) meses y por escrito un informe de sus  labores a la Junta directiva nacional o comité ejecutivo,  dando cuenta por medio de ésta a las Subdirectivas de toda  información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

k) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el  presupuesto, aprobados por la Asamblea General de  Delegados o la Junta Directiva nacional o comité ejecutivo.

l) Comunicar a la oficina de Relaciones Colectivas del Ministerio  de Trabajo o al Inspector correspondiente, en asocio del  secretario, los cambios totales o parciales que ocurran en la  Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo.

m) Poner en funcionamiento y coordinar comisiones accidentales  que decida la junta directiva.

n) Promover la elaboración e implementación del Plan  Estratégico Sindical.

ARTÍCULO 39: Son funciones del Vicepresidente.

a) Asumir la presidencia de la Junta Directiva o comité ejecutivo,  por faltas temporales o definitivas del presidente o cuando este  tome parte de las discusiones.

b) Proponer a la Junta Directiva o comité ejecutivo los acuerdos y  resoluciones que estime necesario para la buena marcha del  sindicato.

c) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva o  comité ejecutivo para garantizar la buena marcha del sindicato  en todos los órdenes.

d) Desempeñar todas las funciones que competen al presidente;  en ausencia de éste.

ARTÍCULO 40: Son funciones y obligaciones del Secretario General:

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a) Llevar un libro de registro de los afiliados, con la colaboración  del secretario de las diferentes Subdirectivas, quienes  enviaran periódicamente los datos respectivos en los cuales  estarán registrados los afiliados por orden alfabético, con la  fecha de ingreso, la correspondiente dirección, ciudad, el  número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad,  según el caso, el oficio o especialidad.

b) Llevar el libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva  Nacional y de Congreso o Asamblea Nacional de Delegados. En ningún caso será lícito arrancar, sustituir, adicionar libros u hojas removibles, no se permitirá enmendaduras, raspaduras  o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse  mediante anotación.

c) Hacer registrar, foliar y rubricar del Juez o del inspector del  Trabajo respectivo, cada uno de los libros u hojas removibles  del sindicato.

d) Citar por orden del Presidente, fiscal o de los afiliados a  sesiones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional o  comité ejecutivo de la Asamblea General según el caso.

e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el  presidente.

f) Servir de secretario de Asamblea General de Delegados y la  Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo.

g) Firmar las actas que hayan sido aprobadas junto con el  presidente.

h) Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta  Directiva o comité ejecutivo de toda irregularidad en la  disciplina o administración del sindicato.

i) Ser órgano de comunicaciones de terceros con el sindicato, e  informar de toda petición que formulen.

j) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

k) Informar a la oficina de Relaciones Colectivas o al Inspector de  Trabajo correspondiente, en su caso y en asocio del  Presidente, en todo cambio total o parcial de la Junta Directiva  Nacional o comité ejecutivo, para obtener por tal conducto el

depósito respectivo.

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l) Informar por escrito a las Subdirectiva y Comités Seccionales,  las disposiciones que adopte la Junta directiva Nacional o comité ejecutivo.

m) Coordinar en asocio con el Presidente, las actividades del  sindicato que se relacionan con la implementación del Plan  Estratégico.

n) Mantener información actualizada de los Afiliados/as

ARTICULO 41: Toda comunicación que se dirija al Ministerio de trabajo y en  general a las entidades oficiales y privadas deberá mencionar  el número y la fecha de la personería jurídica del sindicato y el  número del diario de circulación nacional en donde se publicó  la resolución que le concede.

 

ARÍCULO 42: Son funciones y obligaciones del fiscal Nacional:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes  y derechos de los afiliados en todo el País.

b) Dar concepto acerca de todos los puntos que se someten a su  consideración por la Junta Directiva Nacional o comité  ejecutivo.

c) Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y la de  aquellas que pueden ser ordenadas por la Asamblea General  de Delegados o por la Junta Directiva Nacional o comité  ejecutivo.

d) Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero a la Junta  Directiva Nacional o comité ejecutivo y revisar las que rindan  los Tesoreros de las Subdirectivas y comités Seccionales,  informando sobre las irregularidades que nota.

e) Controlar las actividades generales del sindicato e informar a  la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo de las faltas que  encontrare a fin de que esta las enmiende; sino fuere atendido  por esta, podrá convocar extraordinariamente la Asamblea  General de Subdirectivas o Comité Seccionales, si las  directivas de éstas o estos, le haya planteado un problema de  orden general, lo cual se hará en asocio con el Fiscal de la  misma preferentemente.

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f) Vigilar el estricto cumplimento de los estatutos informando  acerca de toda violación de ellos, ya se produzca por las Subdirectivas, a las Asambleas de las mismas, directiva  nacional o comité ejecutivo, Congreso o Asamblea Nacional  de Delegados o Comités Seccionales.

g) Emitir concepto en caso de expulsión de afiliados. Este  concepto formara parte del respectivo expediente que debe  presentar la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo al  Congreso o a la Asamblea Nacional de Delegados o a la  Subdirectiva o a la Asamblea General de la misma.

h) Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda  orden de retiro de fondos.

ARTÍCULO 43: Funciones y Obligaciones del Tesorero:

 

a) Presentar a favor del Sindicato Nacional de trabajadores de la  industria de las bebidas en Colombia SINALTRAINBEC, una  caución para garantizar el manejo de los fondos. Esta misma  obligación la tendrá los tesoreros de las Subdirectivas y  Comités seccionales.

b) Recaudar el aporte del veinticinco (25%) por ciento de las  entradas ordinarias de las Subdirectivas con el que deben  contribuir para el sostenimiento de la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo.

c) Llevar los libros de contabilidad necesarios, uno de ingresos,  otro de gastos y el de inventarios y balances. A Ninguno de  estos libros se le podrá arrancar, sustituir, adicionar hojas, ni  se permiten enmendaduras o tachaduras. Cualquier error u  omisión se enmendara mediante una anotación posterior.

d) Depositar en un Banco o Caja de ahorros todos los dineros  que reciba en la cuenta corriente y en nombre del Sindicato  Nacional de trabajadores de la industria de las bebidas, alimentos, sistema agroalimentario, afines y similares en  Colombia SINALTRAINBEC, dejando en su poder solamente  la cuantía necesaria para gastos cotidianos menores, pero en  ningún caso una suma superior a un salario mínimo legal  mensual.

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e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido visadas por el  Presidente y el Fiscal, firmando conjuntamente con ellos los  retiros de fondos.

f) Rendir cada tres (3) meses a la Junta Directiva Nacional o  comité ejecutivo un Informe detallado de las sumas  recaudadas, gastos efectuados y el estado de caja.

g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas  por los miembros de la Junta Directiva Nacional o comité  ejecutivo o de afiliados.

h) Sistematizar los procesos relacionados con el área financiera.

i) Orientar y coordinar, con el secretario general, el manejo  administrativo y financiero del sindicato, de acuerdo con lo establecido por el presupuesto anual.

j) Generar una política financiera que permita el auto  sostenimiento del sindicato obteniendo recursos distintos a la  cuota sindical.

ARTICULO 44: Las funciones y obligaciones señaladas a la Junta Directiva  Nacional y comité ejecutivo por estos estatutos serán las  mismas de las juntas de Subdirectivas y comité seccionales, a  excepción de aquellas que por su naturaleza pertenecen en  forma exclusiva la junta directiva Nacional o comité ejecutivo.

CAPITULO IX

PLENUMS NACIONALES Y REGIONALES

ARTÍCULO 45: El pleno Nacional estará integrado por los mismos de la Junta  Directiva Nacional o comité ejecutivo y los presidentes de las  Subdirectivas y Comités Seccionales existentes en el país. Los  plenums Regionales estarán integrados por el presidente  Nacional o su delegado y los delegados de las subdirectivas y  comité seccionales de una determinada región del país.

ARTÍCULO 46: Funciones de estos organismos:

a) Ser organismo asesor y consultivo de la Junta Directiva  nacional o comité ejecutivo.

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b) Colaborar con la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo  en la programación y evaluación del cumplimiento de las  políticas aprobadas por el congreso o la Asamblea nacional.

c) Resolver situaciones y problemas de emergencia que se le  presenten dentro de las funciones de la Junta Directiva  Nacional o comité ejecutivo, que por su importancia requiere  del concejo y coordinación con los organismos del sindicato en  todo el País.

d) Evaluar los resultados obtenidos en los procesos de  negociación de cada uno de los pliegos que se presenten a  nivel nacional o regional, y haciendo las recomendaciones del  caso para que se tengan en cuenta para futuras  negociaciones.

ARTICULO 47: El pleno Nacional o Regional será convocado por la Junta  Directiva Nacional y comité ejecutivo o por las dos terceras  (2/3) partes de las Subdirectivas o comités seccionales del  Sindicato.

CAPITULO X

C O M I T É S S E C C I O N A L E S

ARTÍCULO 48: Se crearán comités seccionales en aquellos lugares donde el  Sindicato tuviere de doce (12) a veinticuatro (24) afiliados.

ARTÍCULO 49: Sus Asambleas, su Junta Directiva y las funciones de cada uno  de estos organismos serán las mismas señaladas por estos  estatutos para la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo y  las Subdirectivas, en cuanto no se contrapongan al orden  jerárquico de las funciones y atribuciones que aquí se  establecen.

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CAPITULO XI

SECRETARIAS Y COMITÉS DE RECLAMOS

ARTICULO 50: La Junta Directiva Nacional así como las Juntas de las  Subdirectivas, tendrán cada una cinco (5) secretarias  especializadas permanentes, elegidas por la respectiva Junta  Directiva para periodos iguales al de estás.

ARTÍCULO 51: Cada una de estas secretarías estará a cargo de uno de los  miembros suplentes de la respectiva Junta Directiva y por  cuatro (4) miembros activos del sindicato designados por la  misma.

ARTÍCULO 52: Estas secretarías son las siguientes:

Secretarías de Asuntos Colectivos.

Secretaría de Educación y Salud.

Secretaría de organización.

Secretaria de prensa y propaganda

Secretaría de Solidaridad y Bienestar Social.

PARAGRAFO: Los restantes miembros del comité ejecutivo estarán a cargo  de las siguientes secretarias y sus funciones serán asignadas  por el comité ejecutivo:

Secretaria de asuntos jurídicos y de actas.

Secretaria de medio ambiente.

Secretaría de deportes.

Secretaria de la mujer, la niñez y la tercera edad.

Secretaría de finanzas.

Secretaria de asuntos internacionales.

Secretaria de asuntos gremiales, profesionales y multinacionales. Secretaría de seguridad industrial, salud ocupacional y seguridad Social. Secretaria de Responsabilidad social empresarial.

Secretaria de DDHH.

Secretaria de Convivencia laboral.

Secretaria de Negociaciones Colectivas

Secretaria de Comunicación

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ARTÍCULO 53: SECRETARÍAS DE ASUNTOS COLECTIVOS  Tendrá a su cargo el estudio, recopilación y clasificación de las convenciones  colectivas que se firmen el sector de la industria de las bebidas, alimentos,  sistema agroalimentario, comprendiendo su distribución, comercialización, ventas,  preventas, entregadores, publicidad, eventos especiales, depósitos, transporte,  almacenamiento, cargue y descargues y suministro de materiales indirectos de  producción, aditivos e insumos químicos y materiales semielaborados,  empaques y/o embalaje necesarios para la transformación, producción de los  mismos, afines y similares, para lo cual se creará un archivo especializado, así  como los cuadros estadísticos comparativos que permitan conocer los índices de  aumento salariales y prestaciones, mantener al día la estadística sobre los  incrementos en el costo de la vida, realizar investigaciones y estudio sobre el  estado financiero de las empresas, como también asesorar a las comisiones  negociadoras de los pliegos de peticiones que presente el sindicato.

ARTICULO 54: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Se encargará de promover la educación técnica, profesional, humanística, sindical  y social de los afiliados, programando para efecto cursos, foros,  conferencias, y demás eventos que ayuden a elevar el nivel  cultural y moral de los afiliados.

ARTICULO 55: SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN  

Estará encargada de realizar y orientar todas las actividades encaminadas a  mejorar las condiciones organizativas del sindicato, tales como:  impulsar trabajos de afiliación, creación o fundación de  Subdirectivas o Comités Seccionales, llevar los datos  establecidos por el sindicato.

ARTICULO 56: SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA

Tendrá a su cargo la publicidad del órgano informativo del sindicato, así como la  elaboración de boletines, folletos, conclusiones y resoluciones  de la Junta Directiva o comité ejecutivo, orientará y coordinará  las publicaciones de las Subdirectivas o comité seccionales,  creando mecanismos ágiles y eficaces de comunicación.  

ARTÍCULO 57: SECRETARIA DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.

Coordinará y prestará la solidaridad requerida por los afiliados en casos de  calamidad doméstica, al igual que a los sindicatos fraternales  en sus conflictos colectivos, velará porque las empresas den  cumplimiento a normas de la seguridad social, fomentará la  creación entre los afiliados y establecerá mecanismos de  colaboración del sector de las industrias de las bebidas,

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alimentos, sistema agroalimentario, afines y similares con el  sindicato, a fin de buscar el mejoramiento económico y social  de los mismos.

ARTÍCULO 58: Las secretarías especializadas, rendirán semestralmente un  informe escrito y detallado de sus actividades a la Junta  Directiva a la cual pertenecen, conteniendo el informe las  firmas de quienes integran las secretarías.  

ARTÍCULO 59: La Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo, las Juntas de  Subdirectivas y comité seccionales, podrán designar  comisiones accidentales o transitorias para el desempeño de  labores no comprometidos dentro de las actividades ordinarias  del sindicato.

ARTÍCULO 60: COMISIÓN DE RECLAMOS  

La Junta Directiva Nacional, las Juntas de la Subdirectiva y  comités seccionales del sindicato, tendrán una comisión de  reclamos permanente elegida por la Junta Directiva respectiva,  para un periodo igual al de éstas, la cual estará integrada por  dos (2) miembros, ciñéndose a lo estipulado en este estatuto.

ARTÍCULO 61: Son funciones de la comisión de reclamos de los comités  seccionales.

Interponer ante los empleados todos los reclamos tanto individuales como  colectivos de los afiliados.

Velar por la correcta aplicación del reglamento de trabajo y el reglamento de  higiene y seguridad industrial.

Velar por la correcta interpretación y aplicación de las convenciones colectivas de  trabajo y laudos arbítrales.

 Colaborar con las Juntas Directivas en todo lo relacionado con diligencias de  cargos y descargos de sus afiliados, gestiones ante funcionarios públicos y todo lo  relacionado con la solución de los problemas que afectan a los trabajadores de la  Industria de las Bebidas, alimentos, sistema agroalimentario, comprendiendo su  distribución, comercialización, ventas , preventas, entregadores, publicidad,  eventos especiales, depósitos, transporte, almacenamiento, cargue y descargues  y suministro de materiales indirectos de producción, aditivos e insumos químicos  y materiales semielaborados, empaques y/o embalaje necesarios para la  transformación, producción de los mismos, afines y similares.

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CAPÍTULO XII

C U O T A S S I N D I C A L E S

ARTÍCULO 62: Los afiliados al sindicato estarán obligados a pagar las cuotas de admisiones, ordinarias, extraordinarias y multas.

ARTÍCULO 63: La cuota de admisión será del veinticinco (25) por ciento de  cada día de salario mínimo legal vigente al día de la solicitud,  este descuento, será por una sola vez.

ARTICULO 64: La cuota ordinaria será hasta el uno y medio por ciento (1.1/2)  del salario mensual del trabajador y el procedimiento para su  recaudo será el establecido en el artículo 23 del Decreto Ley  2351/65 o del que derogue o subderogue.

ARTÍCULO 65: La Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo, pagará a la  confederación en la cual se encuentre afiliado, las cuotas  ordinarias de las subdirectivas del Sindicato.

ARITCULO 66: La Asamblea General de Delegados y Asambleas de las  Subdirectivas, podrán decretar cuotas extraordinarias, que en  ningún caso podrán exceder el valor de dos (2) salarios  diarios.

CAPTICULO XIII

ADMINISTRACION DE LOS FONDOS Y BIENES

ARTÍCULO 67: Para cualquier determinación en el caso de la necesidad de  una Subdirectiva de disponer de los bienes raíces, se necesita  de la autorización escrita de la Directiva Nacional o comité  ejecutivo.

PARAGRAFO 1 Las cuotas ordinarias y extraordinarias a excepción de la cuota  en caso de huelga, serán recaudadas por la subdirectiva y  comités seccionales que integran el patrimonio de cada una de  ellas, estas por su parte tienen la obligación de remitir el  veinticinco (25%) por ciento de su recaudo de los

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correspondiente a la cuota, a la junta directiva nacional o  comité ejecutivo, para su funcionamiento.

PARAGRAFO 2: Todas las subdirectivas o comités seccionales pagarán a la  Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo, 6 días de aumento  que tenga en el 1er año de vigencia de la convención, a la  Directiva Nacional o comité ejecutivo, los cuales serán 4 para  fondos comunes y los 2 restantes integrarán el fondo de  educación y solidaridad. Estos dineros serán girados a la  Directiva Nacional la semana siguiente de su recaudo.

ARTÍCULO 68: Las Subdirectivas y Comités seccionales elaborarán un  presupuesto de ingresos y egresos para periodos de un (1)  año, los cuales deben ser sometidos a la sesión de la  respectiva asamblea de éstas.

ARTICULO 69: Los fondos de la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo, como los de las Subdirectivas y comités seccionales deben  mantenerse en bancos de ahorro a nombre del SINDICATO  NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS  BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO,  AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA “SINALTRAINBEC”,  agregando el respectivo nombre de la subdirectiva o comité  seccional, en cuanto manejada conjuntamente por el  Presidente, Tesorero y Fiscal.

PARAGRAFO 1: Los dineros que por cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias,  bonos, rifas, donaciones y demás que ingresen a la directiva  Nacional o comité ejecutivo, o a las Subdirectivas o comités  seccional, serán única y exclusivamente para los gastos  relacionados con su funcionamiento y por ningún motivo podrán  los afiliados disponer de ellos.

PARAGRAFO 2: Los muebles, enseres que donen o se logren a través de  negociaciones no podrán ser cedido ni distribuidos, serán para  el engrandecimiento y funcionamiento de la nacional, comité  ejecutivo, de las subdirectivas o comités seccionales, según el  caso respectivamente.

PARAGRAFO 3: Se establecerá así la independencia económica entre los  fondos de la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo, y las  Subdirectivas y comités seccionales.

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ARTÍCULO 70: Para la contabilidad, estadísticas y expedición de finiquitos,  ejecución de presupuesto, presentación de balances etc., el  Sindicato se regirá por las normas legales que regulen la  materia.

CAPITULO XIV

P R O H I B I C I O N E S C O L E C T I V A S

ARTÍCULO 71: El Sindicato no puede coartar directa o indirectamente la  libertad de trabajo y especialmente:

a) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a retirarse  del sindicato, salvo en los casos de expulsión por las cuales  previstas en estos estatutos y plenamente comprobados.

b) Aplicar los bienes o fondos sociales a fines diferentes de los  que constituyan el objeto de este Sindicato, o que aún para  esos fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido  debidamente autorizados por la ley y los estatutos.

c) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea  porque se realicen con trabajadores o por terceros.

d) Promover cualquier tipo de ceses o paros en el trabajo, excepto  en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley.

e) Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a  desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente con  los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad  legítima.

f) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar  razones o fundamentos de ninguna naturaleza, normas  convencionales o contractuales que obliguen al afiliado.

g) Ordenar, recomendar cualquier acto de violencia, frente a las  autoridades o en perjuicio de los empleadores o de terceras  personas.

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CAPITULO XV

S A N C I O N E S A L O S A F I L I A D O S

ARTÍCULO 72: Corresponde previamente al Ministerio de Trabajo, la  imposición de las sanciones colectivas, cuando causen por  violación de la ley conforme a lo previsto en los artículos 380 y  381 del C.S.T.

ARTÍCULO 73: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las  infracciones a los estatutos, reglamento interno del sindicato, o  la disciplina cometidas individualmente por los socios, serán  sancionadas por la Junta Directiva Nacional o comité ejecutivo,

por la Asamblea General de Delegados por las Subdirectivas o  por los comités seccionales, una vez establecidas la falta y oído  los descargos del interesado.  

ARTÍCULO 74: El sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes  sanciones:

a) Requerimiento en sesión general de Delegados, la Junta de  Subdirectivas o Comités Seccional según el caso, por  negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

b) Multas equivalentes a un (1) día de salario, cuando se niegue  o dejen de asistir sin justa causa justificada a las reuniones de  Asamblea General, de las Junta Directivas o de las comisiones  cuando se forme parte de ellas.

c) Multa equivalente a un (1) día de salario, por negligencia en el  cumplimiento de sus deberes, previo el requerimiento de que  trata el aparte a) de este artículo.

PARAGRAFO: Las sanciones que dicte la Junta Directiva nacional, comité  ejecutivo, serán apelables ante la Asamblea nacional de  Delegados y las impuestas por las asambleas o Juntas de las Subdirectivas y Comité Seccionales, serán apelables ante la  junta directiva nacional o comité ejecutivo.

El valor de la multa impuesta a los afiliados al sindicato por las  entidades facultadas para ello en estos estatutos, ingresarán  siempre a los fondos comunes de las mismas.

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ARTÍCULO 75: Son causales de expulsión:

a) Haber sido condenado a prisión.

b) Las ofensa de palabras u obras a cualquiera de los miembros  directivos o de las comisiones por razón de sus funciones.

c) La embriaguez consuetudinaria o la drogadicción.

d) El abandono de la actividad característica del sindicato.

e) Retrasarse por más de tres (3) meses y sin justa causa en el  pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas.

f) La imposición de tres (3) multas en un período de seis (6)  meses.

g) El ejercicio de la violencia en casos de huelga y toda incitación  encaminada a modificar el carácter legal y pacifico de la  misma.

h) El fraude a los bienes del sindicato.

i) La violación sistemática de los presentes estatutos y los  reglamentos internos de la organización.

Todo acto tendiente a anarquizar, debilitar o destruir la  organización sindical y generar todos los actos que sin razón  probada, causen desprestigio o daño moral al sindicato o a sus  directivos.

j) La deslealtad que comprende entre otros aspectos: trasmitir a  terceros, miembros o no del sindicato o a empleadores, los  asuntos internos de la organización, prestarse a ser utilizado  para fines o actividades que perjudiquen a la entidad sindical,  a sus miembros o la estrategia del sindicato, en razón de los  problemas de diversos caracteres que estén enfrentando en  cualquier momento.

PARAGRAFO: Los afiliados expulsados por las causales enumeradas en los  apartes d.), e.) y f.) Podrá ingresar nuevamente al sindicato con  plenitud de sus derechos, sin presentar antes las juntas  Subdirectivas la solicitud de admisión acompañada del  comprobante de estar a paz y salvo con la tesorería de la  Subdirectiva o comité seccional respectivo.

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CAPITULO XVI

R E T I R O D E L O S A F I L I A D O S

ARTÍCULO 76: El retiro del afiliado se producirá por renuncia personal  presentada por este a la Junta Directiva Nacional o comité  ejecutivo, Subdirectiva o Comités Seccional correspondiente,  la cual al considerarla podrá aceptarla o exhortar al afiliado a  que continúe en la organización, pero si este insiste en su  determinación, ésta deberá aceptarla.

PARAGRAFO 1: El Sindicato de acuerdo con los estatutos, puede expulsar de  su seno uno o más de sus afiliados, siempre que la expulsión  sea decretada por la mayoría absoluta de sus miembros.

PARAGRAFO 2: El afiliado que manifestare su voluntad de retirarse o sea  expulsado, según lo contemplado en el anterior artículo no  tendrá derecho a reclamación alguna sobre sus aportes por  ningún concepto, ni tendrá derecho a ninguno de los beneficios  que venía gozando cuando formaba parte como afiliado, pues  inmediatamente por su retiro por cualquier causal pierde  automáticamente la calidad de afiliado.

CAPITULO XVII

D I S O L U C I O N Y L I Q U I D A C I O N D E L S I N D I C A T O

ARTÍCULO 77: Para decretar la disolución del Sindicato Nacional de  Trabajadores de la Industria de las bebidas, alimentos,  sistema agroalimentario, afines y similares en Colombia SINALTRAINBEC, se requiere como requisito indispensable su  aprobación por tres (3) Congresos o Asambleas Nacionales de  Delegados en fechas diferentes, y con el voto de las dos  terceras partes (2/3) de los delegados acreditados y con la  firma de las actas por parte los asistentes.

ARTÍCULO 78: El Sindicato también se disolverá:

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a) Por la liquidación o clausura definitivas de las Empresas de las  industria de las bebidas, alimentos, sistema agroalimentario,  comprendiendo su distribución, comercialización, ventas ,  preventas, entregadores, publicidad, eventos especiales,  depósitos, transporte, almacenamiento, cargue y descargues y  suministro de materiales indirectos de producción, aditivos e  insumos químicos y materiales semielaborados, empaques  y/o embalaje necesarios para la transformación, producción de  los mismos, afines y similares.

b) Por sentencia Judicial.

PARAGRAFO: En caso de fusión con otro sindicato se hace necesario su  aprobación en dos (2) Congresos o Asambleas Nacionales de  delegados en fechas diferentes y con el voto de las dos  terceras (2/3) partes de los delegados oficiales quienes además  deberán estar revestidos de amplias facultades para tal efecto  por parte de las Asambleas Generales de las Subdirectivas o  Comité Seccionales o en su defecto por las Juntas Directivas  de éstas o éstos.

ARTICULO 79: Al disolver el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria  de las Bebidas, alimentos, sistema agroalimentario, afines y  similares en Colombia SINALTRAINBEC, el liquidador  designado de acuerdo con los estatutos o por el Juez, según el  caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes  que fueren indispensable enajenar, el valor de los créditos que  recaude en primer término, el pago de las deudas del  sindicato, incluyendo los gastos de liquidación.

Del remanente se reembolsará a sus miembros activos las  sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,  previa deducción de sus deudas pendientes con el sindicato, y  si no alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos  aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún  motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas  ordinarias aportadas.

Si al momento de entrar en liquidación el Sindicato estuviere  afiliado a una federación y/o confederación, el liquidador  deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un  delegado de cada una de las instituciones referidas. Lo que  quedare del haber común una vez pagada las deudas y  hechos los reembolsos se adjudicara a la organización sindical  designadas por el congreso o la Asamblea Nacional de  Delegados, que llegue a decretar la liquidación.

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ARTÍCULO 80: Si la liquidación del Sindicato fue ordenada por el juez del  circuito laboral, deberá ser aprobada por éste.  

CAPITULO XVIII

D I S P O S I C I O N ES G E N E R A L E S

ARTICULO 81: Todo miembro del sindicato, para acreditarse como tal será  provisto de su correspondiente carnet de sindicalización, el cual  llevara las firmas del presidente y Secretario General de la  Organización en cada Subdirectivas. En dicho carnet constará  el nombre completo del afiliado, dirección de residencia,  documento de identidad, profesión u oficio y demás datos  personales.

Los presentes Estatutos han sido autenticados por el Presidente y el Secretario  General del sindicato SINALTRAINBEC.

CARLOS ALFONSO ORTZ EVERALDO MARULANDA CASTRO Presidente Secretario General