REGLAMENTO INTERNO
CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
COLEGIO ÁRABE DE VIÑA DE MAR
Reglamento Interno del Centro General de Padres y Apoderados
Colegio Árabe de Viña del Mar.
Titulo I.
Definición, fines y funciones.
Articulo 1º
El presente reglamento tiene por objeto normar la constitución y el funcionamiento del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Árabe de Viña del Mar.
Articulo 2º
El Centro General de Padres y Apoderados es una organización apolítica, que representa las inquietudes e intereses de los padres y apoderados en bien de sus pupilos ante los niveles superiores del establecimiento. Tiene por misión compartir y colaborar en los propósitos educativos y sociales del establecimiento, orientando siempre su accionar con plena observancia de las atribuciones técnico pedagógicas que competen exclusivamente a éste. El Centro General de Padres y Apoderados promoverá la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyando organizadamente las labores educativas del establecimiento y estimulará el desarrollo y progreso de la conjuntos de la comunidad escolar.
Articulo 3º
El Centro General de Padres y Apoderados debe:
a) Promover la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros.
b) Apoyar las labores educativas del colegio, estimular el progreso y el desarrollo del conjunto de la comunidad escolar.
c) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ellos, promover las acciones del estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de la responsabilidades educativas de la familia.
d) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
e) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta a los alumnos.
f) Proponer y patrocinar iniciativas que favorezcan las formación personal de los alumnos, incluidos sus hábitos del estudio y corrección.
g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento, tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a los programas y proyectos educativos del establecimiento, como para plantear las inquietudes, motivación y sugerencias de los padres relacionados con el proceso educativo y vida escolar.
h) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzo y los recursos para favorecer el desarrollo integral de los alumnos.
i) Apoyar económicamente y participar activamente en las actividades estudiantiles y conmemorativas organizadas por la dirección del colegio de acuerdo al calendario establecido.
Titulo II
Constitución del Centro General
Artículo 4º
Pertenece al Centro General de Padres y Apoderados, todos los padres y apoderados reconocidos como tales antes la Dirección del Colegio.
Articulo 5º
El Centro General de Padres y Apoderados está formado por las siguientes secciones que formarán parte de la organización:
a) Asamblea general.
b) Directorio.
c) Consejo de Delegados de curso.
e) Sub-Centros.
Articulo 6º
La Asamblea General está constituida por la totalidad de los padres y/o apoderados de los alumnos del colegio y, en ausencia de cualquiera de ellos, por los tutores que los representan.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Asistir a las reuniones bianuales, citación se llevará a efecto por el directorio, a través de comunicación escrita (papel o correo electrónico), con al menos 15 días corridos de anticipación a la fecha. La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente cuando sea solicitada por al menos un 33% de los apoderados del colegio, con el fin de tratar algún tema de relevancia. Para ello enviarán solicitud al Directorio quién será el encargado de citar a los demás apoderados. La Asamblea General se llevará a efecto con un quórum del 50% de la asistencia; se hará una segunda citación para 15 minutos más tarde. Si no hubiese quórum. Después de la segunda citación la Asamblea se constituirá válidamente con el número de padres y apoderados que asistan. Esta modalidad será recordada en la citación.
b) Tomar conocimiento de los informes y balances que corresponde entregar por parte del Directorio.
c) La Asamblea General se reunirá, a lo menos, una vez en cada periodo de un Directorio. La Asamblea General se realizará a más tardar 45 días después de la elección del nuevo Directorio. Debiendo rendir cuenta en ella el tesorero. Asimismo, Las reuniones serán citadas con dos semanas de anticipción o una semana como mínimo; la citación incluirá la tabla a tratar. Las fechas quedaran sujetas a cambio según realidad existente.
e) Cada familia es representada solo por una persona que puede ser el padre, la madre o en ausencia de estos por el apoderado, o tutor del alumno. Registrado en libro de actas.
f) Es de responsabilidad de cada apoderado o representante el pago de la cuota del CGPA, valor estipulado en el proceso de matrícula. Siendo cuota única anual obligatoria por grupo familiar.
Articulo 7º
El Directorio del Centro General de Padres y Apoderados, está constituido por padres y apoderados del consejo de delegados.
El directorio del año anterior se reunirá con asesor del colegio al iniciar el año escolar (primera semana) para coordinar el año en curso y confeccionar tabla primera reunión del CGPA.
Para constituir un nuevo directorio, se citará a reunión al consejo de delgados de curso, una semana posterior a la elección de ellos (en primera reunión de apoderados). Se propondrán nombres para el nuevo Directorio constituidas por los integrantes del Consejo de Delegados de curso. Se elegirá al nuevo Directorio mediante votación del Consejo de Delegados.
Son funciones del Directorio del Centro General de Padres y Apoderados las siguientes:
a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines, funciones y administrar sus bienes y recursos.
b) Representar al Centro General de Padres y Apoderados ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales deben vincularse.
c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros.
d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso.
e) Supervisar las actividades que realiza el Consejo de delgados.
g) Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajos resueltas por los sub.-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del mismo. Según normativa del Centro de Padres.
h) Informar periódicamente a la Dirección del Establecimiento acerca del desarrollo del programa de trabajo del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha de proceso escolar y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
i) Someter aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos.
j) Elaborar los Informes, Balances y otros.
Articulo 8º
Para ser miembro del directorio se requiere que el postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos dos años de pertenencia a la mesa de delegados. Con una asistencia regular y no inferior a un 80% de la totalidad de las sesiones realizadas en un año de trabajo.
Artículo 9º
El Directorio de Centro General de Padres y Apoderados durará dos años en sus funciones (marzo a marzo) pudiendo ser reelegidos sus miembros. Si no hubiesen candidatos a un nuevo periodo, el Directorio actual, en caso de estar conforme con ello, seguirá en sus funciones, sin necesidad de nueva votación, por un mismo período (dos años).
Artículo 10º
El cargo de Presidente del Directorio del Centro General de Padres y Apoderados, deberá ser ocupado por una persona, con trayectoria de tiempo y trabajo, tanto en el cargo de delegado como en el cargo de directorio, con no menos de dos años consecutivos en cada repartición. Deberá demostrar idoneidad, responsabilidad, antecedentes intachables; capacidad resolutiva, mediadora, de iniciativa, de comprensión y aporte constructivo, de representatividad, de relaciones interpersonales; y por sobre todo respeto por su cargo, trabajo y por las personas que han depositado su confianza y apoyo en ella, tanto a nivel de padres y apoderados, Dirección, comité ejecutivo del colegio y Estamentos educacionales y comunitarios, con los que tenga que relacionarse, trabajar y colaborar. El Presidente tendrá la responsabilidad de la Dirección y representación del Centro General de Padres y Apoderados frente a la Dirección del Colegio, Comité Ejecutivo y organismos de la Comunidad Escolar.
Corresponde, además al Presidente desempeñar las siguiente funciones:
a) Velar por el cumplimiento del Reglamento interno y los acuerdos de Asambleas.
b) Dirigir las asambleas ordinarias, extraordinaria y la reuniones del Directorio de la misma, así como la mesa de delegados. En su ausencia será reemplazado por otro miembro del directorio.
c) Confeccionar una tabla a desarrollar, debiéndose hacerse asesorar para el efecto por el Secretario.
d) Velar la puntualidad en el inicio y término de las reuniones.
e) Fomentar la participación de todas las personas asistente .
f) Favorecer un ambiente de respeto y tolerancias mutua entre los asistentes.
g) Buscar el consenso en la materias ya tratadas en Asambleas y reuniones.
h) Actuar con sinceridad, firmeza y respeto para hacer digna su organización ante los demás.
i) No debe asumir compromisos de importancia que no hayan sido previamente analizados y acordados en las Asambleas Generales o reuniones.
j) Dejar testimonio de las consultas realizadas en nombres del centro.
k) Dar cuenta a sus representados de los contactos y acciones que realice en nombre de su organización.
l) Informar a la Dirección del establecimiento de las labores del Centro General de Padres y Apoderados, actividades en ejecución y planes a futuro.
m) Dirigir y responder de todos las actividades que se realicen en el nombre del Centro.
n) Rendir cuenta anual al término de su gestión.
Artículo 11°
Son atribuciones al Secretario las siguientes :
a) Propiciar y fomentar las relaciones públicas del Centro de Padres con los sub.-centros y con la comunidad.
b) Llevar el libro de actas de todas las reuniones del Centro General de Padres y Apoderados, la cual será sometida a aprobación en la próxima reunión.
c) Mantener en archivo la documentación del Centro General de Padres y Apoderados .
d) Llevar la correspondencia interna y externa.
e) Citar a quienes corresponda a Asambleas y reuniones siguiendo el esquema establecido para ello. Contando si fuera necesario con el apoyo del colegio.
f) Llevar un libro de control de alumnos, por curso y sus respectivos apoderados.
g) Llevar un libro de control de asistencia a las reuniones.
Artículo 12°
Corresponde al Tesorero las siguientes atribuciones:
a) En conjunto con secretaria del colegio, llevar un balance de los recursos económicos del Centro de Padres.
b) Llevar un inventario de los bienes del Centro de Padres.
c) Presentar un estado de Tesorería y el balance general de todo el movimiento contable del respectivo al período cada vez que lo acuerde el Directorio, Consejo de Delegados o Asamblea General.
d) Mantener en conjunto con secretaria del colegio un archivo de vales , boletas, facturas y todo documento en que conste de los ingresos y egresos.
e) Llevar un registro, en conjunto con secretaria del colegio, del control de pagos de la cuentas que cada apoderados cancela al Centro General de Padres y Apoderados; y coordinar el pago de las cuotas pendientes, si fuese necesario.
h) Debe emitir y exigir recibos por todos los movimientos de dinero.
i) En ausencia, será reemplazado por el Presidente, con sus mismas facultades y obligaciones.
Articulo 13º
Composición de la Mesa del Centro General de Padres y Apoderados:
a) Consejo de delegados.
b) Directorio.
c) Asesor del establecimiento.
Articulo 14º
Es función del asesor del establecimiento facilitar el trabajo del consejo y directorio, escuchar y esclarecer inquietudes y dudas, manteniendo constantemente abierto el canal de comunicación e información de la mesa al establecimiento y del establecimiento a la mesa, para así optimizar el trabajo de la mesa. Su participación esta establecida en su derecho a voz; no así a voto.
Artículo 15°
Función del Consejo de Delegados
a) Aprobar los procedimientos de financiamientos del Centro, los montos de las cuotas anual que pudiesen cancelar los integrantes del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborados por el Directorio.
b) Asumir la responsabilidad del buen funcionamiento de las actividades organizadas por el Centro General de Padres y Apoderados, motivando a los padres y apoderados de su respectivo curso a participar en estas actividades y cumplir con las metas propuestas.
c) El Consejo de Delegados se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria cuando sea requerido.
Articulo 16º
a) Por cada curso del establecimiento debe existir un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres y apoderados del respectivo curso que deseen participar en él.
A los sub.-Centros corresponde, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres establecidas es este Reglamento Interno.
b) Durante la 1º reunión de apoderados del año académico, cada curso en presencia del Profesor Jefe, elegirá democráticamente una directiva y dos delegados que lo representen en el Consejo de Delegados. La Directiva y los delegados permanecerán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos si por votación de curso así se decida y las personas en cuestión acepten.
c) En caso de que uno o los delegados deseen dejar el cargo por no tener la disponibilidad para asistir a reuniones, deberá éste dejar un reemplazante hasta nueva reelección anual, la representación del curso por parte de los delegados debe ser obligatoria.
d) La directiva de cada Sub-Centro estará integrada a lo menos, por un Presidente y un tesorero.
e) En caso de que uno de los dos integrantes de la directiva o el delegado no pueda asistir en una de sus funciones, el curso al cual representa debe designar otra persona.
A.- Funciones de las directivas de cada Sub-Centro:
1.- Estimular la participación de todos los miembros del Sub –Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.
2.- Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones del centro de Padres, sean resueltas por los miembros del Sub –Centro.
3.- Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres con los otros Sub- Centros, y cuando corresponda con la Dirección del establecimiento y con los profesores Jefes de Curso.
B.- Funciones del Presidente:
1-.Es función del presidente del sub-centro asistir regularmente a reunión de curso.
2-.Planificar y organizar actividades del curso.
3-.Trabajar en equipo con el tesorero velando por los intereses del curso, comunicarlas y sugerirlas debidamente al resto del curso.
4. A petición de la Directiva del Centro de Padres del establecimiento, el Presidente de curso deberá cambiar al delegado de curso que por 3 vez consecutiva no participe de las reuniones generales del Centro de Padre, dejando al sub centro sin representación.
C.- Funciones del Tesorero:
1-.Es función del tesorero del sub-centro asistir regularmente a reunión de curso.
2-.Cobrar cuota fijada por el curso en el principio de año.
3-.Dar recibo por cuota recibida con un mínimo de plazo sugerido de 1 semana.
4-.Llevar registro de ingresos y egresos de dinero.
5-.Hacer balance semestral e informarlo por escrito al curso.
7-.Todos los documentos relacionados con dinero deberán estar a disposición de los apoderados cuando estos lo soliciten.
D.- Función de los Delegados:
1-. Es función de los delegados representar al sub-centro en el Consejo de Delegados.
2-. Cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15º del presente reglamento.
E.- Función del Apoderado:
1. Es función del apoderado del curso asistir regularmente a reunión de curso.
2. Cancelar las cuotas anuales oportunamente.
3. Cooperar y participar en las actividades programadas por el curso.
4. Pagar la suma que corresponda a la actividad anual del sub-centro.
Articulo 17°
Sub-Centro. Casos especiales.
A.-Alumnos nuevos o repitente:
1.- El alumno nuevo deberá ponerse al día en las cuotas del sub – centro respectivo, según porcentaje del año escolar en el que ingresa.
2.- Los plazos para quedar al día se establecerán con criterio y equilibrio en bien de ambas partes, acordado en reunión de apoderados a principios de año.
B.-Alumnos repitente:
1.- El alumno repitente deberá ponerse al día en las cuotas del sub – centro respectivo.
2.- Los plazos para quedar al día se establecerán con criterio y equilibrio en bien de ambas partes, acordado en reunión de apoderados a principios de año.