FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
DIVISIÓN AFICIONADA DEL FÚTBOL COLOMBIANO
R E G L A M E N T O G E N E R A L
LIGA PONY FÚTBOL 2019
R E S O L U C I Ó N NRO. 006-19
Abril 27 de 2019
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA LIGA PONY FÚTBOL 2019 EN LAS RAMAS MASCULINA Y FEMENINA.-
El COMITÉ EJECUTIVO de la DIVISIÓN AFICIONADA DEL FÚTBOL COLOMBIANO, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 7 y 8.lit.d. de los Estatutos de la entidad.
R E S U E L V E:
Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL para la LIGA PONY FÚTBOL 2019
Para la correcta interpretación de este Reglamento, la palabra FEDERACIÓN : significa Federación Colombiana de Fútbol; DIFUTBOL : División Aficionada del Fútbol Colombiano; CREARE: La empresa denominada CREARE DISEÑO, encargada de la PROMOCIÓN, la FINANCIACIÓN, y la AMBIENTACIÓN de la LIGA PONY FÚTBOL.- COMITÉ DISCIPLINARIO DE CAMPEONATO: el órgano disciplinario responsable de velar por la correcta aplicación del Código disciplinario de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, el REGLAMENTO DEL CAMPEONATO y sus Resoluciones reglamentarias; COMITÉ DISCIPLINARIO NACIONAL: La Comisión que resolverá en SEGUNDA y ÚLTIMA instancia sobre los recursos de APELACIÓN interpuestos contra las decisiones del COMITE DISCIPLINARIO DE CAMPEONATO; CDU: Código Disciplinario Único de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.- CAMPEONATO: LIGA PONY FÚTBOL
Las disposiciones contenidas en este reglamento se refieren igualmente a mujeres y hombres, sea cual fuere el género empleado en sus palabras o expresiones para simplificar su lectura. Así mismo, el uso del singular incluye también el plural o viceversa.
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
ARTICULO 1.- LA DIFUTBOL, organizará una competición denominada : LIGA PONY FÚTBOL correspondiente al año 2019, en las ramas masculina, femenina, abierta para los clubes afiliados a las Ligas Deportivas Departamentales y de Bogotá D.C., afiliadas a COLFUTBOL y adscritas a DIFUTBOL, Escuelas Deportivas, Instituciones Educativas, Equipos de Juntas Comunales y Fundaciones, quienes al inscribirse se obligan a respetar, Cumplir y hacer cumplir este reglamento, el CDU , y a cumplir con todas las disposiciones promulgadas por el ENTE RECTOR.-
ARTÍCULO 2.- Los participantes, que por cumplir estrictamente con los requisitos exigidos sean admitidos para tomar parte en el certamen, serán distribuidos en grupos geográficos, para efectos de que la realización de la primera fase clasificatoria del evento.
Para las fases SEMIFINAL y FINAL NACIONAL los equipos serán distribuidos por DIFUTBOL, en grupos geográficos que jugarán en SEDE FIJA, previamente determinada por DIFUTBOL,y de acuerdo a las facilidades territoriales, condiciones logísticas de las ciudades SEDES, al PRESUPUESTO para el evento y a la infraestructura deportiva y directiva que garantice la buena marcha del Campeonato.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES DEL CAMPEONATO
ARTÍCULO 3.- La suprema autoridad del Campeonato, la ejerce el COMITÉ EJECUTIVO de DIFUTBOL, y tendrá las siguientes funciones:
Federación.
ARTÍCULO 4. Las decisiones de la DIFUTBOL y/o de la LIGA, obligan a los participantes en conjunto y a sus jugadores individualmente, a los Delegados, miembros del Cuerpo Técnico, auxiliares, y en general a todo el personal vinculado al Campeonato.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de la DIFUTBOL y/o de la LIGA DEPARTAMENTAL, las faculta para ejercer vigilancia de la conducta pública o privada del personal a que se refiere el numeral anterior, en cuanto pueda afectar el correcto desempeño de su misión durante el desarrollo del campeonato.
ARTÍCULO 6.- CREARE enviará a la FEDERACIÓN, a DIFUTBOL y a las LIGAS Respectivas, los formatos de las planillas de inscripción de cada participante. - La planilla debe contener el nombre completo del jugador, lugar y fecha de nacimiento, número de documento de identidad y tener el Visto Bueno del PRESIDENTE de la LIGA a la que pertenezca geográficamente el participante respectivo. Como también los formatos de comunicación visual, publicidad, logos, artes. etc.
CAPÍTULO III
COMISION ARBITRAL
ARTÍCULO 7.- La autoridad ARBITRAL del Campeonato será ejercida en la FASE CLASIFICATORIA ZONAL, por la respectiva Asociación ARBITRAL que preste sus servicios a la LIGA local, y en las fases SEMIFINAL y/o FINAL NACIONAL la autoridad arbitral será ejercida por la Comisión Nacional Arbitral de la Federación Colombiana de Fútbol. Sus funciones serán las determinadas por los Estatutos y reglamentos de la Federación. - Podrá nombrar Subcomisiones en cada zona geográfica para que la represente legal y reglamentariamente.
CAPÍTULO I V
COMITÉ DISCIPLINARIO DE CAMPEONATO
ARTÍCULO 8.- El COMITÉ DISCIPLINARIO del Campeonato, a nivel Nacional será nombrado por DIFUTBOL y a nivel LOCAL será el mismo Comité Disciplinario de la respectiva LIGA y tendrán en otros las siguientes funciones:
ARTÍCULO 9.- COMITÉ DISCIPLINARIO NACIONAL: Corresponde a este COMITÉ Conocer en SEGUNDA y ÚLTIMA INSTANCIA de los fallos proferidos por el COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO LOCAL, conforme al CDU, a este REGLAMENTO y demás normas existentes en COLFUTBOL y DIFUTBOL. -
CAPÍTULO V
INSCRIPCIONES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 10.- Podrán participar en el Campeonato, los clubes deportivos, escuelas deportivas, colegios, EQUIPOS de Juntas Comunales y Fundaciones que reúnan los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 1: Para la FASE ELIMINATORIA en cada LIGA, El NÚMERO MÁXIMO de EQUIPOS PARTICIPANTES que SERÁN ADMITIDOS POR DEPARTAMENTO en el CAMPEONATO 2019, , incluidos Colegios, Juntas de Acción Comunal, Escuelas Deportivas y Fundaciones, SERÁ EL SIGUIENTE:
LIGAS DEPARTAMENTALES | ||||
2019 | ||||
CUPOS FASE ELIMINATORIA | TOTAL, EQUIPOS | MASCULINO | FEMENINO | |
1 | AMAZONAS | 28 | 20 | 8 |
2 | ANTIOQUIA | 210 | 170 | 40 |
3 | ARAUCA | 58 | 50 | 8 |
4 | ATLÁNTICO | 80 | 64 | 16 |
5 | BOGOTÁ | 210 | 170 | 40 |
6 | BOLÍVAR | 100 | 80 | 20 |
7 | BOYACÁ | 86 | 70 | 16 |
8 | CALDAS | 88 | 80 | 8 |
9 | CAQUETÁ | 48 | 40 | 8 |
10 | CASANARE | 78 | 70 | 8 |
11 | CAUCA | 78 | 70 | 8 |
12 | CESAR | 78 | 70 | 8 |
13 | CHOCÓ | 44 | 36 | 8 |
14 | CÓRDOBA | 44 | 36 | 8 |
15 | CUNDINAMARCA | 210 | 170 | 40 |
16 | GUAINÍA | 28 | 20 | 8 |
17 | GUAVIARE | 40 | 32 | 8 |
18 | HUILA | 86 | 70 | 16 |
19 | LA GUAJIRA | 48 | 40 | 8 |
20 | MAGDALENA | 78 | 70 | 8 |
21 | META | 86 | 70 | 16 |
22 | NARIÑO | 96 | 80 | 16 |
23 | NORTE DE SANTANDER | 86 | 70 | 16 |
24 | PUTUMAYO | 58 | 50 | 8 |
25 | QUINDÍO | 44 | 36 | 8 |
26 | RISARALDA | 48 | 40 | 8 |
27 | SAN ANDRÉS | 38 | 30 | 8 |
28 | SANTANDER | 120 | 96 | 24 |
29 | SUCRE | 48 | 40 | 8 |
30 | TOLIMA | 90 | 70 | 20 |
31 | VALLE DEL CAUCA | 210 | 170 | 40 |
32 | VAUPÉS | 28 | 20 | 8 |
33 | VICHADA | 28 | 20 | 8 |
PARÁGRAFO 2: Si después de ADMITIDO un equipo y en pleno desarrollo de la competencia, este incumple con alguno de los requisitos ADICIONALES al REGLAMENTO, SERÁ EXCLUIDO DEL CAMPEONATO. –
ARTÍCULO 11.- Para la COMPETICIÓN PRELIMINAR, que comprenderá las fases ELIMINATORIA, SEMIFINAL y FINAL en cada ZONA GEOGRÁFICA respectivamente, cada equipo puede inscribir ante su respectiva LIGA de la jurisdicción, hasta dieciocho (18) jugadores que cumplan con el régimen de edades establecido para la respectiva categoría. -
ARTÍCULO 12.- El régimen de edades en cada CATEGORÍA, será el siguiente:
1- CATEGORÍA 2006
En esta categoría cada equipo participante puede inscribir hasta dieciocho (18) jugadoras que cumplan el siguiente régimen de edad:
FEMENINO: NACIDAS A PARTIR DEL 1 de ENERO de 2006.-
MASCULINO: NACIDOS A PARTIR DEL 1 de ENERO de 2006.-
2- CATEGORÍA 2008
En esta categoría cada equipo participante puede inscribir hasta dieciocho (18) jugadoras que cumplan el siguiente régimen de edad:
FEMENINO: NACIDAS A PARTIR DEL 1 de ENERO de 2008.-
MASCULINO: NACIDOS A PARTIR DEL 1 de ENERO de 2008.-
Para esta categoría se jugará con máximo 9 jugadores (as) en el terreno de juego
ARTÍCULO 13.- TODOS LOS JUGADORES DEBEN CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ESTATUTO DEL JUGADOR de la FIFA, y de COLFUTBOL. NO SE PERMITEN EQUIPOS MIXTOS.
ARTÍCULO 14.- Para su inscripción, los jugadores que NUNCA HAN TENIDO FICHA NACIONAL EN DIFUTBOL, deben cumplir estrictamente con los siguientes
requisitos:
PARÁGRAFO: Los JUGADORES que ya TIENEN SU FICHA NACIONAL EN
DIFUTBOL, SOLO deben presentar FOTOCOPIA DE SU ÚLTIMO CARNÉ NACIONAL expedido por esa entidad, y del documento de IDENTIDAD. -
ARTÍCULO 15.- Los jugadores que se vayan a INSCRIBIR por PRIMERA VEZ
ante DIFUTBOL o ante una Liga, deben comprobar la edad mediante la presentación del ORIGINAL del registro civil de NACIMIENTO, y fotocopia de la tarjeta de identidad. - Cuando sea exigido por DIFUTBOL o por la Liga, se debe adicionar la partida de bautismo.
ARTÍCULO 16.- La fecha del acto de inscripción del registro Civil y/o la partida de
bautismo ante la respectiva Notaría o Parroquia, debe haberse realizado como
MÍNIMO TRES (3) AÑOS ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL CAMPEONATO RESPECTIVO”. -
ARTÍCULO 17.- Todos los jugadores deben presentar, cuando les sea exigido, la PRUEBA DE RESONANCIA MAGNÉTICA.
ARTÍCULO 18.- Todo equipo debe inscribir a un delegado (1) y a un cuerpo técnico, y tramitarles su respectivo carné.
ARTÍCULO 19.- La planilla de inscripción debe estar firmada por el jugador y el DELEGADO del equipo y estar DEBIDAMENTE AUTORIZADA y REFRENDADA por el PRESIDENTE de la LIGA a la que pertenece, si es CLUB DEPORTIVO RECONOCIDO Y AFILIADO. - Si representa a UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA o JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL, ESCUELA DE FORMACIÓN O FUNDACIÓN, debe estar AUTORIZADA por el respectivo representante legal.
ARTÍCULO 20.- Los carnés serán recibidos por cada uno de los jugadores y para ello
deben presentar su documento de identidad al inicio de la competencia. - NO SE PUEDE ACTUAR SIN SU RESPECTIVO CARNE.
ARTÍCULO 21.- Los DIRECTIVOS de los equipos asumen plenamente la
responsabilidad CIVIL, DISCIPLINARIA Y DEPORTIVA al respaldar con su firma la veracidad de la información contenida en la planilla de inscripción, al igual que la legalidad de los documentos presentados por cada uno de los jugadores inscritos. Para ello deben verificar en la fuente de origen, la autenticidad de los documentos entregados por ellos. -
ARTÍCULO 22.- Los jugadores registrados y/o inscritos oficialmente en un CLUB o EQUIPO de su respectiva LIGA, no podrán actuar con otros CLUBES o EQUIPOS dentro de la LIGA PONY FÚTBOL en ninguna de las fases.
PARÁGRAFO: 1: Se exceptúa de lo anterior, la actuación de jugadores con su PROPIO equipo en otros eventos OFICIALES organizados por FEDERACIÓN, DIMAYOR, DIFÚTBOL, LIGA AFILIADA o su respectiva COMISIÓN MUNICIPAL, siempre y cuando, entre cada partido a JUGARSE por el respectivo deportista HAYA TRANSCURRIDO UN INTERVALO DE TIEMPO MÍNIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS.
PARÁGRAFO 2: NO está permitida la actuación en la LIGA PONY FÚTBOL de jugadores que estén registrados en dos o más equipos dentro de este campeonato.
ARTÍCULO 23.- El incumplimiento de las normas establecidas en los ARTÍCULOS
12, 13,14 y 22 del presente REGLAMENTO será SANCIONADA por el COMITÉ
DISCIPLINARIO competente, con la PÉRDIDA de los PUNTOS Obtenidos. -
PARÁGRAFO: No obstante, lo anterior, el COMITÉ DISCIPLINARIO NACIONAL y/o ZONAL, de OFICIO, si lo considera pertinente, puede sancionar conforme al CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO de FEDERACIÓN la VIOLACIÓN a este reglamento.
ARTÍCULO 24.- Ni la FEDERACIÓN, ni la DIFUTBOL, ni las LIGAS serán responsables
penal y/o civilmente por lesiones o accidentes que sufran los participantes en el
campeonato dentro del terreno de juego o fuera de él. Los jugadores al inscribirse,
declaran que actúan y PARTICIPAN por su propia cuenta y riesgo.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN
ARTÍCULO 25.- La competición se desarrollará en (3) fases quedando sujeta a la cantidad de equipos inscritos en cada LIGA y/o en DIFUTBOL.
FASE 1: La competición PRELIMINAR, que comprenderá la fase ELIMINATORIA (se declaran clasificados).
FASE 2: La competición INTER-REGIONAL (SEMIFINAL NACIONAL), de acuerdo con el sistema previsto por DIFUTBOL. (se declaran clasificados).
FASE 3: La competición FINAL (GRAN FINAL NACIONAL), de acuerdo con el sistema previsto por DIFUTBOL. (se declara al campeón y subcampeón).
ARTÍCULO 26.- El retiro de un equipo al que le haya sido aceptada su inscripción,
antes del comienzo de la competición PRELIMINAR, conlleva a la pérdida de los derechos de inscripción para competición del año siguiente, y puede ser reemplazado de ACUERDO AL CRITERIO TECNICO de DIFUTBOL.
ARTÍCULO 27.- El retiro voluntario o por sanción de un equipo después del comienzo de la competición oficial, ocasiona la pérdida de los derechos de inscripción y sanción por el COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO.-Este equipo no podrá participar en la LIGA PONY FUTBOL en los próximos (2) DOS años consecutivos.- Los puntos en disputa serán ADJUDICADOS a sus rivales posteriores al retiro de acuerdo al PRECALENDARIO establecido, pero ese orden de PARTIDOS NO SERÁ VÁLIDO para el cumplimiento de sanciones disciplinarias aplicadas a jugadores, personal técnico y oficiales de los equipos participantes.
PARÁGRAFO: Lo anterior no se opone a las demás medidas Técnicas,
y/o Administrativas que APLIQUE DIFUTBOL y/o las Comisiones respectivas.
CAPITULO VII
GRAN FINAL
ARTÍCULO 28.- Los equipos Clasificados para la Fase 3, GRAN FINAL NACIONAL, están obligados a jugar todos los partidos hasta la culminación de esta.
Esta se jugara en la ciudad de BOGOTA, a partir del 30 de NOVIEMBRE de 2019.-
ARTÍCULO 29.- El retiro antes de la competición final y/o durante el desarrollo de ella, será castigado con NO participación del equipo por dos (2) años consecutivos en la LIGA PONY FÚTBOL.
ARTÍCULO 30.- El equipo que se retire antes de la iniciación de esta fase puede ser reemplazado por DIFUTBOL según el orden de clasificación de la Zona respectiva.
CAPITULO VIII
REGLAS DE JUEGO
ARTÍCULO 31.- Las Reglas de juego para el Campeonato son las establecidas por
la International Football Association Board, promulgadas universalmente por la
FIFA y acogidas por la FEDERACIÓN y DIFUTBOL.
ARTÍCULO 32.-La fijación de los campos de juego y los horarios para los partidos son
competencia de cada LIGA en la fase PRELIMINAR y en la fase SEMIFINAL Y FINAL NACIONAL, de DIFUTBOL. -
ARTÍCULO 33.- Para el DESARROLLO del CALENDARIO DE COMPETENCIA RESPECTIVO, LOS PARTIDOS que por motivos de fuerza mayor FUEREN suspendidos o aplazados de su calendario oficial, será DIFUTBOL el responsable de su REPROGRAMACIÓN en la FECHA, LA CIUDAD, EL ESTADIO y LA HORA RESPECTIVA.
PARÁGRAFO: Los partidos se jugarán en los escenarios que sean contratados por CREARE, previa coordinación la respectiva LIGA y/o DIFUTBOL. Solo por causas de fuerza mayor plenamente comprobadas, se aceptarán cambios de este.
ARTÍCULO 34.-Todo equipo deberá presentarse en el escenario deportivo asignado para su partido, con un mínimo de una (1) hora de anticipación a la iniciación del mismo, asumiendo todos los gastos que ocasione su participación en la contienda.
ARTÍCULO 35.- Los equipos deben situarse en el terreno de juego, en condiciones reglamentarias para actuar, como MÍNIMO con QUINCE (15) minutos antes de la hora señalada para la iniciación del partido, salvo en los casos que por fuerza mayor la programación tenga retrasos insalvables.
ARTÍCULO 36.- Si transcurridos quince (15) minutos después de la hora fijada para la iniciación y/o continuación de un partido , uno de los equipos no se presenta, el árbitro registrará el hecho en la planilla de juego, abandonará el campo e informará de ello a DIFUTBOL, a la LIGA y/o a la Comisión respectiva.-
Salvo que la falta obedeciere a causas de fuerza mayor insuperables plenamente comprobadas por DIFUTBOL, el equipo ausente perderá el partido en favor de su contendor con resultado de 3 x 0. Los goles no se sumarán a ningún jugador.
ARTÍCULO 37.- Si los hechos lo ameriten, y previa investigación asumida por DIFUTBOL, el equipo que PIERDA UN PARTIDO POR NO PRESENTARSE, SERÁ EXPULSADO del CAMPEONATO RESPECTIVO. -
ARTÍCULO 38.- Al equipo que no se presentó al campo de juego, Además de lo establecido en el Artículo 36 del presente reglamento, se le sancionará con la no aceptación del equipo para la competición de los próximos dos años.-
ARTÍCULO 39.-Si los equipos EN CONTIENDA, no se presentan al campo de
juego, ambos se registrarán como perdedores en la tabla de puntuación, con marcador 3 x 0.-. Esta medida no se opone a las otras que imponga a los ausentes la DIFUTBOL, la FEDERACIÓN o la Comisión Disciplinaria respectiva.
ARTÍCULO 40 - CATEGORÍA 2006.- Los equipos, en partidos de FÚTBOL 11, no podrán empezar un partido con menos de siete (7) jugadores cada uno. Si en el transcurso del mismo éste número se reduce por cualquier causa, el árbitro lo dará por finalizado y el equipo reducido perderá con resultado de 3 x 0, a menos que el marcador en el momento de finalizarlo sea mayor.
ARTÍCULO 41.- Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores se presenta en AMBOS equipos, los dos serán declarados perdedores con resultado de 3 x 0, sin importar el marcador hasta ese momento.
PARÁGRAFO 1o. Los goles convertidos serán contabilizados para las estadísticas
de goleador, no importando que el resultado por RESOLUCIÓN sea otro.
PARÁGRAFO 2o. Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores del equipo, se comprueba que se ha originado en forma malintencionada para perjudicar y/o beneficiar a un tercero, el Comité Disciplinario respectivo EXCLUIRÁ del Campeonato al equipo infractor.
ARTÍCULO 42.- Los partidos para la categoría 2006, tendrán duración de ochenta (80) minutos, divididos en dos tiempos de cuarenta (40) minutos cada uno, con DIEZ (10) minutos de descanso entre ellos.
ARTÍCULO 43.- En el transcurso de un partido cada equipo puede efectuar hasta siete (7) sustituciones.- Un jugador sustituido no puede volver a tomar parte en el mismo partido ni en la ejecución de tiros desde el punto penal.-
PARÁGRAFO: El incumplimiento a ésta norma será castigada por el respectivo COMITÉ DISCIPLINARIO con la PÉRDIDA DE LOS PUNTOS. -
ARTÍCULO 44 - CATEGORÍA 2008.- Los equipos, en partidos de FÚTBOL 9, no podrán empezar un partido con menos de siete (7) jugadores cada uno. Si en el transcurso del mismo éste número se reduce por cualquier causa, el árbitro lo dará por finalizado y el equipo reducido perderá con resultado de 3 x 0, a menos que el marcador en el momento de finalizarlo sea mayor.
ARTÍCULO 45.- Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores se presenta en AMBOS equipos, los dos serán declarados perdedores con resultado de 3 x 0, sin importar el marcador hasta ese momento.
PARÁGRAFO 1o. Los goles convertidos serán contabilizados para las estadísticas
de goleador, no importando que el resultado por RESOLUCIÓN sea otro.
PARÁGRAFO 2o. Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores del equipo, se comprueba que se ha originado en forma malintencionada para perjudicar y/o beneficiar a un tercero, el Comité Disciplinario respectivo EXCLUIRÁ del Campeonato al equipo infractor.
ARTÍCULO 46.- Los partidos en la categoría 2008 tendrán duración de sesenta (60) minutos, divididos en dos tiempos de treinta (30) minutos cada uno, con DIEZ (10) minutos de descanso entre ellos.
ARTÍCULO 47.- En el transcurso de un partido cada equipo puede efectuar máximo (9) sustituciones. Un jugador sustituido no puede volver a tomar parte en el mismo partido ni en la ejecución de tiros desde el punto de penalti. -
PARÁGRAFO: El incumplimiento a esta norma será castigada por el respectivo COMITÉ DISCIPLINARIO con la PÉRDIDA DE LOS PUNTOS. -
ARTÍCULO 48.- Cada equipo entregará al COMISARIO DE CAMPO y/o al ÁRBITRO
del partido, media hora antes de la iniciación del encuentro la PLANILLA DE PARTIDO en la que se registran los nombres de máximo DIECIOCHO (18) JUGADORES. - En dicha planilla también se deben relacionar los nombres del personal Técnico, auxiliar y Delegado.-
ARTÍCULO 49.- En el ÁREA TÉCNICA de cada equipo, podrán permanecer SOLAMENTE LOS JUGADORES SUSTITUTOS, LOS OFICIALES REGISTRADOS POR EL equipo EN LA PLANILLA DE PARTIDO, PREVIA PRESENTACIÓN DE SU RESPECTIVO CARNÉ.
PARÁGRAFO: El equipo que registre para el partido a personas no autorizadas por DIFUTBOL y/o por LIGA, o permita la permanencia en su correspondiente ÁREA TÉCNICA a personas NO REGISTRADAS para el PARTIDO, será SANCIONADO CON MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES. -
ARTÍCULO 50.- Para la categoría 2006, si un partido es suspendido al minuto (70) o más, por causas de fuerza mayor (no pudiéndose continuar el juego), el árbitro dará por finalizado el partido con el marcador que había en el momento de la suspensión. Para la categoría 2008, si un partido es suspendido al minuto cincuenta (50) o más, por causas de fuerza mayor (no pudiéndose continuar el juego), el árbitro dará por finalizado el partido con el marcador que había en el momento de la suspensión.
ARTÍCULO 51.- Para efectos del numeral anterior se consideran causas de fuerza
mayor, las siguientes:
a- Mal estado del terreno de juego por lluvia que lo haga imposible o peligroso utilizarlo.
b La falta de suficiente luz natural o artificial.
c Los demás factores a juicio RAZONABLE del árbitro.
d- Invasión del Público al terreno de Juego.
ARTÍCULO 52.- Cualquier partido suspendido por una alguna de las causas
de FUERZA MAYOR establecidas en el artículo anterior y cuyo tiempo de juego sea inferior al estipulado en el artículo 50 del presente reglamento, debe concluirse o jugarse íntegramente al día siguiente o en el día de descanso, procurando que sea antes de proseguir con el calendario de juego del grupo al que pertenecen ambos equipos.
PARÁGRAFO 1. En la continuación de un encuentro suspendido, tendrá en cuenta el
árbitro, en lo posible, la posición de los equipos, pero si se desarrolla en otro campo, ésta se sorteará.
PARÁGRAFO 2: La continuación de un partido suspendido se hará, en lo posible,
bajo la dirección de la misma terna arbitral o árbitro; pero la comisión Arbitral o asociación de árbitros podrá designar a otra si fuere necesario sin que por ello haya derecho a demanda o reclamación alguna.-
En el registro de JUGADORES QUE REINICIAN EL PARTIDO PUEDEN FIGURAR TITULARES Y SUSTITUTOS QUE NO HUBIEREN ACTUADO, O COMBINAR LAS DOS OPCIONES SIEMPRE QUE NO SE EXCEDA EL MÁXIMO DE TITULARES Y SUSTITUTOS PERMITIDOS POR LA REGLA III DE JUEGO Y EL REGLAMENTO DEL CAMPEONATO.
ARTÍCULO 53.- Cuando el normal desarrollo o la finalización de un partido, sea
entorpecido en su labor arbitral, con demostrada falta de garantías para el árbitro por parte de un DIRECTIVO, DELEGADO, AFICIONADO, MIEMBRO DEL CUERPO TÉCNICO, KINESIÓLOGO, UTILERO, JUGADOR o BARRAS RECONOCIDAS de uno de los equipos o de ambos, o se presente invasión del público dentro del terreno de juego, o GRESCA COLECTIVA ENTRE JUGADORES O CON EL PÚBLICO, el árbitro, SALVO QUE HAYA SIDO AGREDIDO FISICAMENTE, exigirá al capitán o capitanes, su efectiva colaboración para la correcta culminación del mismo.- Si la solicitud no es atendida satisfactoriamente dentro de los TRES (3) minutos siguientes, el árbitro finalizará el encuentro por FALTA DE GARANTÍAS.
PARÁGRAFO: El resultado final del mismo, será adverso 3 x 0 al equipo que se negó a colaborar con el árbitro, a menos que el marcador hasta ese momento sea mayor en su contra. Los hechos anteriores deben ser comprobados previamente por el COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO.
ARTÍCULO 54.- De acuerdo a los resultados de los partidos, los equipos
obtendrán el siguiente puntaje :
TRES (3) puntos por partido GANADO.
UN (1) PUNTO por partido EMPATADO.
CERO (0) puntos por partido PERDIDO.
ARTÍCULO 55.- Los empates en la TABLA DE POSICIONES en UNA cualquiera
de las Fases, se resolverán mediante la estricta aplicación de las siguientes opciones, en su orden:
ARTÍCULO 56.- Para la puntuación al JUEGO LIMPIO, cada EQUIPO ACUMULARA
PUNTOS de la siguiente forma:
continuar el partido.
20 Puntos por JUGADOR AMONESTADO.
50 Puntos por JUGADOR o MIEMBRO DEL CUERPO TÉCNICO EXPULSADO.
100 Puntos por NO PRESENTACIÓN DE BALÓN REGLAMENTARIO.
200 Puntos por mal comportamiento de miembros del cuerpo técnico, los padres y/o acompañantes de los equipos.
2000 Puntos por abandono del equipo del terreno de juego, sin justa causa.
PARÁGRAFO: GANA el JUEGO LIMPIO, el equipo que ACUMULE MENOR CANTIDAD
DE PUNTOS EN EL CUADRO RESPECTIVO.-
CAPITULO I X
UNIFORMES, NÚMEROS Y BALONES
ARTÍCULO 57.- Cada equipo utilizará los uniformes que inscribió en el formulario y
planilla respectiva.
PARÁGRAFO: Los equipos tendrán a su disposición UN uniforme de reserva para cada partido. En caso de similitud en los colores, el equipo que aparece como VISITANTE en la programación cambiará el suyo.- Si el partido no puede jugarse por falta de APOYO del EQUIPO VISITANTE, para solucionar el impasse, ESTE será declarado como PERDEDOR. Salvo que CREARE entregue los petos para los equipos.
ARTÍCULO 58.-Las camisetas de los jugadores deben tener impresa en su
espalda numeración VISIBLE. - No se permiten NÚMEROS GRABADOS CON TINTA DE MARCADORES, O CINTA ADHESIVA. - .
ARTÍCULO 59.- Ningún jugador puede actuar con un número de camiseta diferente al
que le haya sido asignado en la PLANILLA DE PARTIDO que debe ser entregada al Comisario Arbitral, aproximadamente treinta (30) minutos antes de la iniciación del encuentro, ni podrá cambiar dicho número durante el desarrollo del partido. - No puede haber más de un jugador con el mismo número de camiseta en un partido.
PARÁGRAFO: La violación de lo contemplado en los ARTÍCULOS 57, parágrafo y 59 será perdida del partido con marcador de 3 x 0. –
ARTÍCULO 60.- Cada equipo debe presentar como MÍNIMO EL BALÓN OFICIAL DE LA LIGA PONY FÚTBOL MARCA GOLTY EN CONDICIONES REGLAMENTARIAS PARA SU USO. - El incumplimiento ocasiona la ACUMULACION DE 200 PUNTOS en la TABLA DEL JUEGO LIMPIO.
PARAGRAFO: Si los dos equipos INCUMPLEN esta disposición, AMBOS serán declarados como perdedores de los puntos en disputa y merecedores de las sanciones previstas.
CAPITULO X
ÁRBITROS CENTRALES y ASISTENTES
ARTÍCULO 61.- El árbitro es la suprema autoridad en el campo de juego. Sus decisiones por asuntos TÉCNICOS ARBITRALES, en cuanto al resultado del partido SON DEFINITIVAS.
PARÁGRAFO: Ningún árbitro puede excusarse de dirigir un partido ni de actuar
como Árbitro Asistente o cuarto hombre si se le designa oportunamente para esas funciones. - En caso de impedimento o de motivo válido para que se le exima, la Comisión Arbitral en la fase nacional o la asociación árbitros de la respectiva Liga en la primera fase, previa comprobación de los hechos podrá reemplazarlo.
ARTÍCULO 62.- El árbitro no es recusable por los equipos participantes. - Excepcionalmente, cuando un equipo presente pruebas sobre posible ineptitud o parcialidad de un árbitro, la Comisión Arbitral en la fase nacional o la asociación árbitros de la respectiva Liga en la primera fase será autónoma para considerar la recusación propuesta.
ARTÍCULO 63.- Los informes o reclamaciones sobre actuaciones de árbitros deben ser presentados por escrito, acompañados de la prueba documental sobre los hechos, y firmados por el Presidente del equipo acusador, requisitos sin los cuales la Comisión Arbitral o asociación árbitros de la respectiva Liga se abstendrá de analizarlos.
ARTÍCULO 64.- La DIFUTBOL y la COMISIÓN ZONAL proveerá al Árbitro y a los equipos de planillas de juego e informe para cada partido.- La firma del árbitro dará FE en primera instancia de todo lo que en ella se anote, haciendo constar en todos los casos:
a- Los nombres completos de los jugadores y el cuerpo técnico que actúen por cada equipo, con los números de sus carnés deportivos y de sus camisetas,
b- Nombre de los equipo que se enfrentan, la ciudad, el campo y la hora de iniciación del partido, los retardos o las esperas, anotadores de goles, amonestaciones, expulsiones, etc., incluyendo las SUSTITUCIONES producidas, número de espectadores y recaudación total por taquilla.
c- Los nombres de los Árbitros.
ARTÍCULO 65.-. La planilla de juego debe ser entregarla por el árbitro al COMISARIO DE CAMPO una vez finalizado el encuentro, o a la suspensión del mismo, si se presentare.
PARÁGRAFO : Si el árbitro sufriere enfermedad o accidente que le impidiere iniciar o continuar en el partido, se seguirá el orden de sucesión iniciándose con el asistente uno.
CAPITULO XI
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 66.- Cada equipo participante en cada categoría pagará a su respectiva LIGA regional por concepto de REGISTRO EN SISTEMA COMET de cada jugador la suma de DIEZ MIL PESOS.-
PARÁGRAFO 1: La suma anterior debe ser consignada en EFECTIVO por los equipos
admitidos, en la cuenta de la LIGA respectiva. Debe enviarse el original del recibo con la correspondiente a documentación.- Todos los equipos para INICIAR y/o CONTINUAR en el CAMPEONATO, deben estar a paz y Salvo por todo concepto con DIFUTBOL, y con la LIGA a la que pertenece.
PARAGRAFO 2: Cada EQUIPO admitido , debe pagar a CREARE, por el TRAMITE DE SUS CARNES RESPECTIVOS, la suma de DIEZ MIL PESOS por cada OFICIAL y JUGADOR registrado, Esta suma debe ser consignada en la CUENTA CREARE-AHORROS DAVIVIENDA No.458100077908.- La NO PRESENTACIÓN de los CARNÉS al ÁRBITRO antes de La iniciación de un partido, será castigada con la PÉRDIDA del MISMO partido con marcador de 3-0.-.
PARAGRAFO 3:CREARE, ABONARA A CADA LIGA QUE AVALE DIFUTBOL, la suma de UN MILLON DE PESOS por concepto del pago de la DIRECCION DEPORTIVA DEL CAMPEONATO en su respectiva ZONA.-
ARTÍCULO 67.- La organización CREARE, asumirá los costos de los servicios ADMINISTRATIVOS, ARBITRALES y LOGÍSTICOS del CAMPEONATO en todas sus fases.- Las TARIFAS ARBITRALES, serán establecidas y fijadas por DIFUTBOL, por medio de RESOLUCIÓN MOTIVADA.- El alquiler de los campos deportivos respectivos, será revisado y aprobado única y exclusivamente por CREARE.-
ARTÍCULO 68.- Los equipos participantes asumen la responsabilidad por la actuación de cada uno de los jugadores e integrantes de sus cuerpos técnicos
ARTÍCULO 69.- Cada equipo participante deberá garantizar que los integrantes de sus respectivos equipos (jugadores y cuerpo técnico) se encuentren afiliados al sistema de seguridad social y deberán presentar al momento de la inscripción del equipo la certificación de afiliación a la seguridad social y una póliza de seguro contra accidentes deportivos con gastos médicos de cobertura $5.000.000 como mínimo donde se ampare cada jugador y miembro del cuerpo técnico, dicha póliza deberá especificar que es para la participación en la LIGA PONY FÚTBOL.
ARTÍCULO 70.- Los costos que ocasione la administración del campeonato en cada zona, los Transportes AÉREOS, TERRESTRES, HOSPEDAJE y/o ALIMENTACIÓN del CUERPO ARBITRAL serán pagados por CREARE a través de SU REPRESENTANTE OFICIAL EN EL EVENTO,
PARÁGRAFO: Cada club o equipo participante que clasifique a la SEMIFINAL REGIONAL y/o A LA GRAN FINAL NACIONAL, asumirá bajo su riesgo los costos de Transportes AÉREOS, TERRESTRES, TRANSPORTE INTERNO, HOSPEDAJE y/o ALIMENTACIÓN de cada integrante de su delegación.
ARTÍCULO 71.- El Campeonato en todas las zonas, incluida BOGOTÁ será administrado por la respectiva LIGA y/o por DIFUTBOL directamente, según el caso.
ARTÍCULO 72.- La LIGA que aspire a la SEDE de la FASE FINAL del CAMPEONATO en caso de que ésta se vaya a jugar por el sistema de SEDE FIJA, hará solicitud escrita a DIFUTBOL y CREARE.-
CAPITULO XII
RECLAMACIONES
ARTÍCULO 73.- Cómo RECLAMACIÓN se entiende la solicitud que persigue la nulidad
de un partido, o un fallo sobre la adjudicación de puntos distinto del resultado que se
anotare en la planilla de juego.-
PARÁGRAFO 1: No obstante lo anterior, el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo,
previa denuncia presentada dentro de los términos definidos en el artículo 74 del presente reglamento, de OFICIO, si lo considera pertinente, puede investigar y sancionar toda VIOLACIÓN al presente REGLAMENTO y/o al CÓDIGO DISCIPLINARIO de COLFUTBOL.
PARÁGRAFO 2: No se admitirán RECLAMACIONES por fallas técnicas o
errores de apreciación NO COMPROBADAS por parte de los árbitros.- Cuando se comprueben FALLAS TÉCNICAS ARBITRALES contra las REGLAS DE JUEGO, se REPROGRAMA EL PARTIDO, pero las medidas disciplinarias tales como AMONESTACIONES y EXPULSIONES ocurridas en el partido continuarán vigentes.
ARTÍCULO 74.- La RECLAMACIÓN debe presentarse por escrito ante el COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO firmada por el DELEGADO del equipo, acompañada de las pruebas en las cuales se fundamenten los hechos, dentro de las TRES (3) horas siguientes a la finalización del partido que la motiva.
ARTÍCULO 75.- Para que la RECLAMACIÓN sea estudiada, el demandante debe
adjuntar a ella el RECIBO ORIGINAL de una consignación en la cuenta oficial de DIFUTBOL BANCOLOMBIA 1016-024489-5 y/o RECIBO OFICIAL de DEPÓSITO A UN DELEGADO DE DIFUTBOL por la suma de SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES si la demanda se presenta en un horario diferente a la operación bancaria. Si el fallo fuere favorable se le devolverá el depósito.
ARTÍCULO 76.- Del escrito de RECLAMACIÓN debe concretarse al hecho que la origina, sin hacer uso de generalidades ni de antecedentes por casos análogos.
ARTÍCULO 77.- Del escrito respectivo y las pruebas correspondiente se correrá traslado al equipo demandado para que en el plazo que le fije el COMITÉ DISCIPLINARIO de CAMPEONATO, responda los cargos.
ARTÍCULO 78.- El COMITÉ DISCIPLINARIO puede exigir la presentación de pruebas,
testimonios y documentos adicionales que considere necesarios para emitir su fallo. La
renuencia o retardo del RECLAMANTE para entregar las pruebas solicitadas en el término que se le fije, será por sí misma causal de fallo adverso.
ARTÍCULO 79.- El Comité Disciplinario RESPECTIVO resolverá los RECLAMOS con la
mayor prontitud posible para que las decisiones surtan efectos positivos en tiempo
oportuno sin perjuicio de terceros.
PARÁGRAFO: El marcador oficial para todo partido perdido por UNA RECLAMACIÓN con fallo a favor, será de 3-0.
ARTÍCULO 80.- Los PRESIDENTES de los equipos participantes gozan de plena
autonomía en la toma de decisiones y como jefes de cada equipo responderán por la conducta de sus integrantes y por el estricto cumplimiento de las obligaciones económicas, administrativas , técnicas, deportivas y disciplinarias en cada partido.- Serán igualmente el conducto regular entre su delegación y la autoridades del Campeonato.
ARTÍCULO 81.- Una vez proclamado el campeón y demás puestos de la tabla de
puntuación no se aceptarán reclamaciones.
CAPITULO XIV
MEDIDAS TÉCNICAS Y DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 82.- El COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO respectivo
impondrá por medio de Resolución las sanciones establecidas en el presente Reglamento, en el CÓDIGO DISCIPLINARIO de COLFUTBOL y sus Resoluciones Reglamentarias.
ARTÍCULO 83.- Corresponde al COMITÉ DISCIPLINARIO DE CAMPEONATO
respectivo la facultad de Sancionar las faltas disciplinarias individuales o colectivas de los integrantes de los equipos participantes, de los Árbitros y en general, todo el personal afiliado e inscrito para el Campeonato.
ARTÍCULO 84.- Contra los fallos del COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO, en
estricta aplicación de las normas contempladas en el REGLAMENTO DE COMPETENCIA y EN EL CDU , SOLO procede el recurso DE APELACIÓN ANTE EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE APELACIÓN.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de la presentación de un RECURSO contra el FALLO
A UNA RECLAMACIÓN de un partido, se deben adjuntar NUEVAS PRUEBAS y el RECIBO ORIGINAL de una consignación en la cuenta oficial de DIFUTBOL BANCOLOMBIA 1016-024489-5 y/o RECIBO OFICIAL de DEPÓSITO A UN DELEGADO DE DIFUTBOL por la suma de TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES.- Si el recurso se resuelve favorablemente, se hará DEVOLUCIÓN del precitado DEPÓSITO al RECURRENTE.
ARTÍCULO 85.- Son faltas GRAVES sancionables:
ARTÍCULO 86.- Además de las conductas descritas en el artículo anterior, se
consideran Como FALTAS GRAVES las siguientes:
1 -El doble registro civil de nacimiento o partida de bautismo;
2- La falsedad en la edad declarada;
3- La adulteración o falsificación del registro civil, partida de bautismo,
documento de identidad, ficha deportiva, carné de jugador o transferencia deportiva; documentos oficiales del Campeonato y
4- La SUPLANTACIÓN de OFICIALES o JUGADORES.
ARTÍCULO 87.- JUGAR ACTIVAMENTE en un partido para el que fue previamente inscrito estando SANCIONADO o sin cumplir con los requisitos exigidos por el ESTATUTO DEL JUGADOR expedido por la Federación.
ARTÍCULO 88.- Las faltas de que tratan los ARTÍCULOS 86 y 87 del presente
REGLAMENTO, serán SANCIONADAS por el COMITÉ DISCIPLINARIO DE
CAMPEONATO , así
A: PÉRDIDA de los puntos, que hubiere obtenido el equipo en el partido en que hayan
JUGADO los jugadores implicados.- PREVIA DENUNCIA PRESENTADA por su contendor dentro de los términos legales. En el evento de comprobarse violación a estas normas por parte de un equipo, el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo, de OFICIO, si lo considera pertinente, PODRÁ anular el resultado de los partidos en los que hayan actuado los implicados. -El marcador oficial de éste partido será 3-0 en contra del equipo infractor.- Los goles anotados en los partidos anulados serán reconocidos en las estadísticas de jugadores correspondientes.- La decisión anterior no se opone a las ACCIONES DISCIPLINARIAS DE OFICIO que puede tomar el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo con fundamento en el presente REGLAMENTO y en el CDU de COLFUTBOL.- El jugador que actúe estando suspendido o inhabilitado, se le sancionará automáticamente con el DOBLE DE LA PENA QUE LE HUBIERE SIDO IMPUESTA.-
B: En caso de REINCIDENCIA de ésta infracción, se procederá a ordenar la EXCLUSIÓN o RETIRO DEFINITIVO del Campeonato del equipo al que pertenece el INFRACTOR. La anterior sanción no se opone a las otras de tipo deportivo y penal que el respectivo COMITÉ DISCIPLINARIO o la justicia colombiana pueda aplicar a quienes sean encontrados como directos responsables de los hechos.
ARTÍCULO 89.- Los puntos del PRECALENDARIO a disputar por un equipo que haya sido expulsado del Campeonato, se adjudicará a su contendor de turno con Marcador de 3-0 a partir del primer partido del PRECALENDARIO después de la expulsión.- Estos partidos del PRECALENDARIO, NO SON VÁLIDOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.-
ARTÍCULO 90.- La sanciones anteriores no se oponen a las demás medidas
que pueda imponer el Comité Disciplinario del Campeonato a los infractores, a solicitud de parte o de manera oficiosa, si lo considera pertinente.-
ARTÍCULO 91.- El Dirigente, Delegado, Jugador o Auxiliar que incurra en alguna de
las infracciones anteriores o cohoneste en alguno de los casos citados, será suspendido por el COMITÉ DISCIPLINARIO HASTA por CINCO AÑOS (5) para realizar cualquier actividad en el fútbol nacional, departamental y municipal sin perjuicio de la acción penal que pueda instaurar DIFUTBOL ante la justicia ordinaria.
ARTÍCULO 92.- Sólo los directivos debidamente registrados por sus respectivos equipos, pueden desempeñar funciones en representación de los mismos en los partidos oficiales.- Las personas distintas a los directivos sólo pueden actuar como delegados mediante acreditación firmada por el presidente del equipo previo Vo.Bo de DIFUTBOL y/o de la Comisión respectiva.
ARTÍCULO 93.- El equipo que relacione en la planilla de juego para desempeñar
funciones oficiales a personas que no hayan sido previamente inscritas, será sancionado con MULTA DE QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES.-
CAPITULO XIV
FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 94.- Las INFRACCIONES a las REGLAS DE JUEGO y/o al PRESENTE
REGLAMENTO serán SANCIONADAS de acuerdo al CDU de COLFUTBOL y al presente REGLAMENTO.-
ARTÍCULO 95.- El jugador y/o miembro del Cuerpo técnico o administrativo que sea
EXPULSADO del terreno de juego o lugares aledaños en desarrollo de un partido queda automáticamente INHABILITADO para actuar hasta que el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo produzca el fallo correspondiente. El jugador o miembro del cuerpo técnico que actúe en un partido estando sancionado, se le castigará con el doble de la sanción impuesta inicialmente.-
ARTÍCULO 96.- INCORRECCIÓN DE UN EQUIPO POR:
a-Abandono del terreno de juego.
b-Rehusarse a continuar un partido.
c-Gresca colectiva entre jugadores y/o agresión a los espectadores Y/ OFICIALES DEL PARTIDO..
d-Agresión de los espectadores que apoyan a un equipo, a los OFICIALES DE PARTIDO y/o JUGADORES del partido.
e-AGRESIÓN DE LOS JUGADORES o MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO a OFICIAL DEL PARTIDO.
SANCIÓN: ADJUDICACIÓN DE LOS PUNTOS AL ADVERSARIO Y EXPULSIÓN DEL CAMPEONATO RESPECTIVO DEL EQUIPO INFRACTOR.
ARTÍCULO 97.- Los miembros del Comité Ejecutivo, Dirigentes, Delegados,
integrantes del Cuerpo Técnico o auxiliares de un equipo que sean encontrados como responsables de uno o varios de las FALTAS contemplados en el ARTÍCULO 83 de la presente Reglamentación, serán sancionados con suspensión. HASTA POR CINCO (5) AÑOS por el COMITÉ DISCIPLINARIO competente, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar.
ARTICULO 98.- Las sanciones DISCIPLINARIAS APLICADAS se CUMPLIRAN en el
MISMO CAMPEONATO en que FUERON IMPUESTAS.- NINGUNA PERSONA PODRÁ ACTUAR mientras ESTÉ SANCIONADO..- Si un sancionado NO PUDIERE CUMPLIR su castigo en el campeonato en el que fue sancionado, por la ELIMINACIÓN, FINALIZACIÓN o DESCALIFICACIÓN de su respectivo equipo, LA DEBE CUMPLIR en el MAS PROXIMO TORNEO..
ARTÍCULO 99.- Para el cumplimiento de UNA SANCIÓN, solo se tendrán en
cuenta los PARTIDOS OFICIALMENTE PROGRAMADOS Y EFECTIVAMENTE JUGADOS y/o GANADOS OFICIALMENTE POR W. O por el equipo en desarrollo del mismo CAMPEONATO y sin la ALINEACIÓN DEL PERSONAL PENALIZADO.- Los PARTIDOS CANCELADOS, o SUSPENDIDOS, DE OTROS CAMPEONATOS O AMISTOSOS NO SERÁN VÁLIDOS PARA el CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN ALGUNA.
PARÁGRAFO 1.- Las sanciones se NOTIFICARÁN mediante la PUBLICACIÓN de los
RESPECTIVOS BOLETINES OFICIALES de la COMISIÓN DISCIPLINARIA CORRESPONDIENTE EN LA PÁGINA WEB de DIFUTBOL O LIGAS Y/O en LAS CARTELERAS DE DIFUTBOL, y LIGAS respectivas.- Las suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir de las 48 horas siguientes a la imposición de las mismas, excepto la fecha AUTOMÁTICA por EXPULSIÓN o por ACUMULACION DE AMONESTACIONES.- En los torneos del FÚTBOL AFICIONADO COLOMBIANO, la ACUMULACION DE DOS (2) AMONESTACIONES SERÁ CAUSAL DE UNA FECHA DE SUSPENSIÓN.-
ARTÍCULO 100.- La FALSIFICACIÓN o ADULTERACIÓN del REGISTRO CIVIL,
PARTIDA ECLESIÁSTICA, DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. O DOCUMENTOS OFICIALES DEL CAMPEONATO.
SANCIÓN: Suspensión HASTA por CINCO (5) AÑOS para el infractor y PÉRDIDA DE LOS PUNTOS que haya obtenido su equipo en los partidos en los que haya actuado el mismo.
PARÁGRAFO: El COMITÉ DISCIPLINARIO, de OFICIO, si lo considera pertinente, podrá tomar las decisiones que considere convenientes para el normal desarrollo del evento.
ARTÍCULO 101.- Los representantes oficiales del patrocinador principal del campeonato y CREARE, están obligados a gestionar ante la AUTORIDAD competente, la prestación del SERVICIO DE POLICÍA y DE PRIMEROS AUXILIOS REQUERIDO para GARANTIZAR LA SEGURIDAD en el estadio y lugares aledaños a todo el personal administrativo, deportivo y público vinculado al partido. -
CAPITULO XV
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 102.- Contra las providencias del COMITÉ DISCIPLINARIO del
CAMPEONATO, procederá el recurso de REPOSICIÓN ANTE EL MISMO, interpuesto dentro de las 12 HORAS siguientes a la notificación oficial de la decisión.- El RECURSO DE APELACIÓN en contra de las decisiones del COMITÉ DISCIPLINARIO del CAMPEONATO, solo procede en las situaciones contempladas en el ARTÍCULO 179 del CDU de COLFUTBOL.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 103.- DIFUTBOL cuando lo crea necesario, puede ordenar a los
Deportistas participantes en el campeonato, los exámenes clínicos y las pruebas MÉDICAS que considere necesarias para verificar su edad , y sus resultados serán CONSIDERADOS COMO PRUEBAS DEFINITIVAS para EMITIR UN FALLO.
PARÁGRAFO: Los costos económicos de las pruebas ordenadas y que resulten
positivas, serán cancelados en su totalidad por el equipo que inscribió al jugador involucrado.
ARTÍCULO 104.- Los equipos participantes deben asegurar contra accidentes
deportivos a los integrantes de sus respectivas nóminas.- Dicho seguro se tramitará ante la compañía que el equipo considere conveniente.
ARTÍCULO 105.- Al finalizar el campeonato, CREARE entregará a los equipos MERECEDORES, la PREMIACIÓN OFICIAL DEL EVENTO.
ARTÍCULO 106.- Los equipos participantes están en la obligación total de respetar y
cumplir con las exigencias publicitarias de CREARE , y de acuerdo con las RESOLUCIÓN en dicho sentido EXPEDIDA POR DIFUTBOL.
PARÁGRAFO: La violación a este artículo será sancionada con el RETIRO del equipo
INFRACTOR del respectivo campeonato.
ARTÍCULO 107.- Los casos en el ASPECTO ADMINISTRATIVO y TÉCNICO no
definidos expresamente en este REGLAMENTO, serán resueltos por el Comité Ejecutivo de DIFUTBOL y sus resoluciones consideradas como norma adicional al mismo.
El presente REGLAMENTO rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. -
Dado en la ciudad de Bogotá el 27 de ABRIL de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
Original Firmado.
ALVARO GONZALEZ ALZATE. -
Presidente. -