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Colegio de Médicos de Madrid por AMPLIACIÓN DE DENUNCIA y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL por colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández en CONCESOL e historia clínica en recurso de reposición contra Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos N/Ref.: E/07647/2019
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Al Colegio Oficial de Médicos de Madrid solicitando pronto ACUSE

AMPLIACIÓN DE DENUNCIA y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez

Escrito en www.miguelgallardo.es/patrimonial-ricardo-benito.pdf  

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con domicilio en calle Fernando Poo 16 Piso 6ºB Madrid 28045, como mejor proceda presenta ampliación de denuncia con inicio de responsabilidad patrimonial según art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA, por los siguientes hechos y perjuicios:

1º Consta denuncia con acuse de recibo postal y por correo electrónico

de: deontologica <deontologica@icomem.es> para: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com> fecha: 26 jun. 2019 11:48

sin que hasta la fecha ni se haya proporcionado la historia clínica requerida ni

tampoco explicación alguna del médico denunciado colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, sino que antes al contrario, su abogado Javier Alberti Fernández se permite amenazar con demandas mientras hace uso inmoral de datos personales extremadamente confidenciales con falsedades repugnantes, sobre las que me reservo acciones, como su traslado a la Fiscalía o al ICAM, oportunamente.

El colegio es responsable patrimonial de las acciones y omisiones de sus colegiados sancionables pero no sancionadas, por lo que más allá de la denuncia y ampliaciones con la documentación adjunta (recurso ya estimado por la Agencia Española de Protección de Datos con información muy relevante), todo médico que se niegue a informar sobre las causas de la muerte a un hijo de un fallecido, y deniegue copia de la historia clínica, debe ser multado, pero con o sin multa, es una omisión deliberada del colegiado que debe dar lugar a indemnización punitiva. Nos preguntamos, con la máxima publicidad a nuestro alcance, qué harían

Miguel Ángel Sánchez Chillón PRESIDENTE Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud Gandhi. presidencia@icomem.es 915385116 Belén Padilla Ortega VICEPRESIDENTA Médico Adjunto del Serv. de Microbiología Clínica y Enfermedades Infecciosas. Hospital Gral. Universitario Gregorio Marañón. vicepresidencia@icomem.es  José María Morán Llanes SECRETARIO Médico Inspector. Inspección Sanitaria Monterrozas. secretario@icomem.es Asunción Rosado López VICESECRETARIA Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud San Andrés. vicesecretaria@icomem.es  Francisco Javier García Pérez VOCAL DE MÉDICOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y HOSPITALES Médico Adjunto del Servicio de Neumología. Hospital Universitario La Princesa. voc.hospitales@icomem.es Ignacio Sevilla Machuca VOCAL DE MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud Alpes. vocalias2@icomem.es Pablo Lázaro Ochaita VOCAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE Especialista en Dermatología. Jefe de Servicio de Dermatología. Hospital Universitario Sanitas La Zarzuela. voc.ejerciciolibre@icomem.es Borja Castejón Navarro VOCAL DE MÉDICOS EN FORMACIÓN Especialista en Angiología y Cirugía Vascular. Hospital Ruber Internacional. vocalias2@icomem.es Ángel Oso Cantero VOCAL DE MÉDICOS JUBILADOS Médico Pediatra jubilado. vocalias1@icomem.es Julio Bonis Sanz VOCAL DE MÉDICOS NO ASISTENCIALES Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Director de Desarrollo de Productos Basados en Datos BIFAP (AEMPS). voc.noasistenciales@icomem.es Paula Chao Escuer VOCAL DE MÉDICOS TITULARES Y RURALES Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Consultorio local de Serranillos del Valle. vocalias2@icomem.es  Ricardo Angora Cañego VOCAL DE MÉDICOS PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Médico Psiquiatra. Hospital General Universitario 12 de Octubre. voc.cooperacionempleo@icomem.es

Se adjunta documentación muy relevante para fundamentar la sanción con la responsabilidad patrimonial que se solicita, a la mayor brevedad posible.


Mar España Martí Directora Agencia Española de Protección de Datos AEPD N/Ref.: E/07647/2019 en www.miguelgallardo.es/repone-concesol.pdf 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), como mejor proceda presenta recurso de reposición contra la resolución que inadmitió la reclamación contra DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. y, además, se amplía la denuncia con estos nuevos HECHOS y ALEGACIONES:

1º La resolución recurrida ignora la gravedad de los hechos denunciados y permite que DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. impunemente deniegue el acceso a la historia clínica al hijo y heredero de Concepción Ortiz Ruiz. Esta ignorancia, negligente o deliberada, puede dar lugar a reclamaciones patrimoniales contra la Administración en la misma AEPD por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o incluso podría ser indicio racional de presunta prevaricación. En todo caso, el art. 9.3 de la Constitución fundamenta la denuncia también por inseguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de la resolución que se recurre, a la vista de la RESOLUCIÓN Nº.: R/02421/2017 de la AEPD ya citada en mi denuncia.

2º DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. parece que solamente atiende al familiar que se ocupa de los pagos de sus facturas e ignora los derechos del resto, en especial del hijo y heredero que aquí recurre contra el archivo de la denuncia que se amplía. Por las palabras de su directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler, parece como si no le afectase nada que pueda sancionar la AEPD. Me pregunto qué harían Pedro Colmenares Soto o Jesús Rubí Navarrete o  Agustín Puente Escobar, si les denegasen la historia clínica de sus madres fallecidas, y puede que en algún foro público se les debiera hacer esa pregunta personal, directamente.

3º DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. tiene conocimiento de la solicitud de la historia clínica de la fallecida Concepción Ortiz Ruiz desde hace muchos meses, por varias vías, además del correo electrónico que se adjunta que incluye la denuncia a la AEPD como más evidente requerimiento, también por el expediente abierto por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid a Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 pero además, se adjuntan varios HECHOS NUEVOS más con los que se amplía la denuncia para proceder a la sanción administrativa eficaz.

Por lo expuesto, se presenta este recurso de reposición con ampliación de hechos denunciados adjuntando dos correos relevantes, uno de ellos con certificado mailsigned OK, y 11 páginas con hechos y alegaciones para que se tengan por hechas las manifestaciones que contienen contra la resolución N/Ref.: E/07647/2019 sin perjuicio ni renuncia de otras acciones, como la reclamación patrimonial o denuncia penal contra quien sea responsable de algún presunto delito por acción u omisión, en la fecha de la firma digital.  

Consejería de Políticas Sociales, Familias y Natalidad de la Comunidad de Madrid, Atn. Consejero Alberto Reyero solicitando pronto ACUSE

Reclamación en www.miguelgallardo.es/reclama-consejero-concesol.pdf    

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con DNI 07212602-D y domicilio en calle Fernando Poo, 16 piso 6º B 2845 Madrid, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI: 00144188R, fallecida el 24.10.18 en la residencia CONCESOL Hogar de Ancianos en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Tel 913200354 como mejor proceda presenta denuncia y reclamación patrimonial contra la Comunidad de Madrid por lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de otras acciones o derechos, por estos HECHOS:

1º Según consta en la REMISIÓN RESPUESTA RECLAMACIÓN EXP. 895/19-GC firmada por Ana Dávila-Ponce de León Municio Directora General de Humanización en su amable y atento escrito de fecha 30.7.2019, la Comunidad de Madrid no dispone de ninguna información en sus registros o bases de datos sobre la historia clínica de mi madre, lo que evidencia una absoluta falta de control y garantías sobre CONCESOL (carencia reconocida públicamente por la máxima autoridad del Gobierno de Madrid, su presidenta Isabel García-Ayuso en su investidura), más aún considerando todos los antecedentes que ya constan en ese EXP. 895/19-GC y mi total disposición para colaborar con quien sí tenga competencias sobre CONCESOL.

2º Es inadmisible y perjudicial particularmente para mí que CONCESOL me deniegue toda la historia clínica de mi madre, al tiempo que la Comunidad de Madrid reconoce ignorar por completo toda su historia. Los servicios de inspección debieran actuar “de oficio” para lo que autorizo expresamente el acceso a datos personales de mi madre a los que yo tenga el derecho que me deniegan, para que se sancione eficazmente y se corrija, vigilando lo que parece ser una práctica habitual en la residencia CONCESOL que únicamente informa al familiar que les pagó (aunque todos les pagamos), ignorando a los demás, y sin que, por lo ya visto en el EXP. 895/19-GC, la Comunidad de Madrid ejerza sus competencias sancionadoras.

Por lo expuesto y considerando la documentación adjunta para que se tenga por presentada, solicito pronto acuse de recibo y personación en todos los expedientes que se incoen a la residencia CONCESOL relacionables con la historia de mi madre fallecida, y también expresamente solicito que se inicie el correspondiente a la reclamación patrimonial contra la Comunidad de Madrid por las acciones u omisiones en mi perjuicio, por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de firma.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Atn. Consejero Enrique Ruiz Escudero solicitando pronto ACUSE

Solicitud en www.miguelgallardo.es/historia-clinica-fallecida-consejero.pdf  

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI: 00144188R, fallecida el 24.10.18, considerando la normativa sobre historias clínicas responsabilidad de la Comunidad de Madrid (RGPD 6.1.c), como mejor proceda SOLICITA:

Copia íntegra de toda la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI: 00144188R o el procedimiento para conseguir los primeros diagnósticos de su “deterioro cognitivo” y la fecha en la que hubiera debido estar incapacitada para tomar decisiones sobre su propio patrimonio.

2º Que se preserve el mayor tiempo posible por ser criminológicamente relevante en caso de que su hijo y heredero legítimo no pudiera tener acceso a esa información, y se proporcione pie de recurso y normativa aplicable para su pronto acceso, incluso por requerimiento judicial o de la Fiscalía (a la que estamos sopesando dirigir un escrito incluyendo éste).

Aunque no debiera ser necesaria ninguna justificación para que un hijo disponga de toda la historia clínica disponible sobre su propia madre, para su mejor información y por si debiera dar lugar a actuaciones de oficio (tenemos la sospecha de que se están encubriendo irregularidades y graves arbitrariedades), se adjunta la demanda judicial ya presentada contra

1. Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54

con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos publicados en

https://www.empresia.es/empresa/desarrollo-integral-sociosanitario-concesol/

2. DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL en C/ RIOJA 75 28042 Madrid (en adelante CONCESOL) y sus responsables

3. la directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler

4. y el médico Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid


Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid (DEMANDA)

SOLICITANDO MEDIDA CAUTELAR URGENTE

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con domicilio a efectos de notificación en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 y correo electrónico apedanica.ong@gmail.com como mejor proceda comparece y según el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2.000 €) SOLIDARIAMENTE contra

1. Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54

con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos publicados en

https://www.empresia.es/empresa/desarrollo-integral-sociosanitario-concesol/

2. DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL en C/ RIOJA 75 28042 Madrid (en adelante CONCESOL) y sus responsables

3. la directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler

4. y el médico Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid

solicitando que todos ellos SOLIDARIAMENTE sean citados en domicilios de Madrid que se reiteran

  1. CONCESOL C/ Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid
  2. CONCESOL C/ RIOJA, 75, 28042 Madrid

 por los siguientes HECHOS y DERECHOS:

1º Concepción Ortiz Ruiz, madre de aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, falleció en la Residencia de Mayores CONCESOL (en lo que sigue CONCESOL) el 24 de octubre de 2018. Desde pocas semanas después de fallecimiento, el demandante llamó por teléfono a CONCESOL intentando hablar con el médico responsable de la atención sanitaria con el propósito de pedirle copia de la historia clínica completa tanto por razones genéticas (el deterioro cognitivo de Concepción Ortiz Ruiz era notorio y creciente desde hacía muchos años) como por lo cuestionable de varias operaciones patrimoniales y disposiciones de efectivo. El aquí demandante nunca recibió ninguna respuesta de quien telefónicamente le decían que era el único responsable, Ricardo Benito, aquí demandado, a pesar de recordar que el código deontológico en su Artículo 13 dice textualmente: “Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho”.

2º Tras insistir muchas veces sin conseguir nunca hablar con el médico, el 19.6.19 la demandada directora de CONCESOL, Alicia Szurek, llama por teléfono (se le dieron teléfonos fijos y el móvil mucho tiempo antes) para decir al aquí demandante que solamente entregará la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz por requerimiento judicial, siéndole indiferente que el demandante sea su hijo y todas las motivaciones que tiene para solicitar la historia clínica de su propia madre fallecida el 24.10.19 y todas las facilidades que se le dieron para ello (desplazamiento con identificación y acreditación de cuanto hiciera falta incluso con el testamento notarial por el que el demandante es heredero legítimo).

3º Al día siguiente, 20.6.19, el demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz registra electrónicamente el escrito que se adjunta en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que envía ese mismo día por correo electrónico a la dirección de CONCESOL con estas cabeceras de mensaje (sin respuesta todavía)

de:        apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com> para:        concesol@residenciamayoresconcesol.com Cc:        mailsigned@egarante.com Cco:        MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es> fecha:        20 jun. 2019 11:10 asunto:        Para Alicia Szurek y Ricardo Benito en CONCESOL solicitando pronto acuse de recibo de ANEXOS por www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf

4º Con fecha 24.6.19 se envía a la Comisión de Deontología del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid, por su correo deontologica@icomem.es la denuncia que se adjunta recibiendo el acuse de recibo el 26.6.19 de Juan Carlos Vidal Pérez y con fecha 3.7.19 recibo una carta certificada con N/Ref.: JCVP-19/160-CD en la que Sergio Montiel García me comunica que se estudiará la queja trasladándola al médico denunciado.

En resumen, el aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz ha hecho todo lo que ha podido para conseguir la historia clínica de su madre Concepción Ortiz Ruiz solicitándola a CONCESOL de todas las formas posibles, incluyendo dos procedimientos administrativos sancionadores sin haberla recibido hasta la fecha, y sin disponer de ninguna explicación que no sea la verbal por teléfono de la responsable de CONCESOL manifestando que únicamente por “vía judicial” la entregaría. Es decir, que sin un requerimiento judicial, no se podrá conseguir la historia clínica a la que el aquí demandante tiene pleno derecho como hijo y también como heredero legítimo de su propia madre fallecida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante la exigencia de una vía judicial de la directora responsable de CONCESOL.

2º  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en lo sucesivo, LAP) que en su artículo 17, en su puntos 1 y 5, dispone que: “1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial… 5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen” y en el  artículo 18 de la LAP, apartados 2 y 4, establecen que: “El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada” y “Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite”. No consta ninguna prohibición al respecto de Concepción Ortiz Ruiz, por lo que la denegación de CONCESOL es injusta, arbitraria y debe asumir todas las responsabilidades contractuales o extracontractuales de sus acciones y omisiones.

3º Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

4º Artículo 1902 del Código Civil “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

5º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA.

La valoración de los perjuicios causados parece obligar a revelar circunstancias personales y familiares extremadamente delicadas pero sí que se pueden dar los siguientes datos fácilmente verificables y documentables, en caso de que se cuestionen.

En general, todos los “deterioros cognitivos” pueden tener un componente hereditario y todos los descendientes de un fallecido tienen derecho a conocer, al menos, todas las enfermedades hereditarias que puedan suponer un riesgo para su propia salud.

En especial, en este caso concreto por el que se pide tutela judicial efectiva, además, el “deterioro cognitivo” de Concepción Ortiz Ruiz evidencia perjuicio grave por la necesidad que tiene el aquí demandandante de evidenciar la falta de capacidad real, mental, psicológica y cognitiva de su propia madre, especialmente para algunas disposiciones testamentarias, así como sobre actos o consentimientos cuestionables que presuntamente podrían haber encubierto presuntas apropiaciones indebidas, además de tener graves consecuencias fiscales evidenciables por la solicitud de prórroga que se presentó en el quinto mes después del fallecimiento, pero más aún en la declaración de la renta 2018 cuyo plazo terminaba el 1.7.19 y que finalmente se hizo, sin haber dispuesto de ningún dato requerido a CONCESOL, con DOMICILIACIÓN DEL IMPORTE A INGRESAR en dos plazos, el primero por 76.747,24 euros, el segundo (40%) por 51.164,82 euros totalizando 127.912,06. Estas cuantías dan una idea del perjuicio ocasionado por CONCESOL, y que es creciente, porque en el plazo de un año desde el fallecimiento que, se reitera que tuvo lugar el 24.10.18, deben liquidarse otros impuestos y además, existen indicios racionales de presuntas apropiaciones indebidas que para ser denunciadas debe acreditarse el “estado cognitivo” de Concepción Ortiz Ruiz, desde hace muchos años, siendo evidente que CONCESOL es un centro especializado, precisamente, en residentes con “deterioro cognitivo”, por lo que la denegación de la historia clínica es un acto doloso e indicio racional por sí mismo de mayores responsabilidades civiles y, posiblemente, también administrativas, al menos, fiscales y presuntamente penales.

En estas circunstancias, y considerando las obligaciones fiscales, la tutela judicial efectiva pasa una única medida cautelar para el más urgente e inmediato requerimiento judicial de la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz para que sea el juzgado quien la entregue al demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, o si el Juzgador lo considera necesario, con el expurgo judicial que sea el mínimo imprescindible o en otro caso, que se celebre una vista de medidas cautelares, aunque este demandante la considera innecesaria al ser claro su derecho a tener una copia completa de toda la historia clínica, pero no pone ninguna dificultad por su parte para facilitar o explicar o testificar sobre cuanto se le requiera a efectos de documentar el estado y deterioro cognitivo de su madre Concepción Ortiz Ruiz, a la mayor brevedad posible.

Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentado esta DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2.000 €) con los dos escritos que se adjuntan, se admita y estimándola en su integridad y así:

1º Se estime la MEDIDA CAUTELAR URGENTE pedida requiriendo la historia clínica completa de Concepción Ortiz Ruiz a

1. Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54

con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos en

2. DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL en C/ RIOJA 75 28042 Madrid (CONCESOL) y sus responsables, al menos

3. la directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler

4. y el médico Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid

citados todos ellos en los 2 domicilios de Madrid que se reiteran

  1. CONCESOL C/ Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid
  2. CONCESOL C/ RIOJA, 75, 28042 Madrid

2º Que se haga inmediata entrega de lo requerido como MEDIDA CAUTELAR URGENTE al aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz certificando su contenido, preferentemente digitalizado, pero todo caso íntegro y foliado con fe pública judicial por el Letrado de la Administración de Justicia.

3º Que se condene solidariamente a la mercantil y/o a los responsables de CONCESOL al pago de DOS MIL EUROS (2.000 €) con todas las costas y gastos que causen considerando los antecedentes y las responsabilidades, precisamente, por su propia publicidad como residencia especializada en “deterioro cognitivo”.

Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho.

Este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto o celebrar cualquier vista, aunque las considera innecesarias, para lo que ofrece su teléfono 902998352 además del domicilio que ya consta “ut supra” para notificaciones en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid por ser de hacer justicia en la fecha de la firma digital de esta demanda que queda publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-concesol.pdf

firma.jpg


Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez

Denuncia en www.miguelgallardo.es/medico-ricardo-benito.pdf  

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018, como mejor proceda presento denuncia contra el médico Ricardo Benito (desconozco el segundo apellido porque no me lo han proporcionado en la residencia Concesol, pero con ese nombre solamente aparece en el censo el colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández actualmente).

He tratado de hablar con el médico Ricardo Benito por teléfono, dejándole numerosos recados, y también he solicitado cita con él para acceder a la historia clínica de mi madre, pero tras muchos días de insistir, acaba diciéndome la directora de la residencia Concesol que solamente por “vía judicial” se me proporcionará. La actitud de esa residencia, de cuyo servicio médico parece ser único responsable Ricardo Benito, hace sospechar que existe alguna razón por la que a mí se me está denegando el acceso a la historia clínica de mi madre, pero que probablemente sí se haya proporcionado a otros familiares (lo que sería más grave aún), y el hecho de que desde hace años mi madre padeciera un grave “deterioro cognitivo” (especialidad del centro en el que presta sus servicios el médico aquí denunciado) hace más sospechosa aún la denegación, y motiva la inspección con sanción.

El código deontológico en su Artículo 13 dice textualmente: “Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho” y hace exactamente 17 referencias a la importancia de la historia clínica, pero además, la normativa vigente y la interpretación por las autoridades de protección de datos es bien clara al reconocer el “derecho a acceder a copia de la historia clínica de los pacientes fallecidos las personas vinculadas al finado por razones familiares o de hecho” (véase escrito adjunto), por lo que entendemos que el médico Ricardo Benito debe ser sancionado por acciones u omisiones relacionadas con la historia clínica de mi madre Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018 por lo que, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda corresponderme, aquí solicito que se abra un expediente sancionador a Ricardo Benito en el que se me tenga por personado como interesado legítimo comunicándome a la mayor brevedad posible todo cuanto pueda conocer sobre el estado de las actuaciones y los responsables de las mismas, dándome pronto acuse de recibo, como pido en la fecha de la firma digital.


Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Agencia Española de Protección de Datos AEPD Atn. Mar España

Escrito en www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018, como mejor proceda formula DENUNCIA y RECLAMACIÓN por los siguientes HECHOS y DERECHOS:

Desde hace varias semanas se han hecho numerosas llamadas telefónicas a la Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54 (conocida por su muy publicitada especialidad en “deterioro cognitivo” de grandes dependientes) con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos publicados en

https://www.empresia.es/empresa/desarrollo-integral-sociosanitario-concesol/

DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL C/ RIOJA 75 Madrid

para solicitar la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz indicándome que debía hablar antes de formalizar nada por escrito con el médico Ricardo Benito, pero tras varias llamadas no devueltas, me dicen que el asunto lo lleva la directora Alicia Szurek y tras varios días intentando hablar con Alicia Szurek me comunica que a mí, pese a ser hijo y heredero legítimo no me van a dar ningún dato personal ni nada relacionado con la historia clínica si no reciben un requerimiento judicial. Intento explicarle que tanto por razones de herencia genética, como por derecho a cuestionar el conocimiento consciente de mi madre para consentir ciertos actos muy relevantes que me afectan muy gravemente, necesito la historia clínica de mi madre y que quiero formalizar la solicitud siguiendo el procedimiento que me indique, a lo que me responde que únicamente atenderá mi petición por “vía judicial”, siendo inútil que yo acreditara nada, o que me personara identificándome en sus oficinas. Hizo algunos comentarios que hacen sospechar de un cierto “modus operandi” perverso.

Basta leer, por ejemplo, la RESOLUCIÓN Nº.: R/02421/2017 de la AEPD para comprender la gravedad de la negativa de Alicia Szurek en Concesol a reconocer el “derecho a acceder a copia de la historia clínica de los pacientes fallecidos las personas vinculadas al finado por razones familiares o de hecho”. Tanto si es la práctica habitual de Concesol, como si es una decisión arbitraria únicamente en mi caso, SOLICITO que se requiera a la entidad responsable de la historia clínica de mi madre, Concepción Ortiz Ruiz, para que me facilite a la mayor brevedad posible copia completa, incluyendo “partes de enfermería” e incidentes documentables y se abra un expediente sancionador en el que yo deseo ser parte como perjudicado legítimo, en la fecha de la firma digital de este escrito que estoy en mi derecho de hacer público en http://www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf 

Documento registrado electrónicamente con justificante de registro en

http://www.cita.es/historia-concesol-registrado.pdf

y también en

http://www.cita.es/historia-concesol-aepd.pdf

Además, se ha enviado por correo electrónico a la dirección de protección de datos de CONCESOL así:

http://www.miguelgallardo.es/historia-concesol-enviado.pdf

Consulta esta reseña de Residencia Mayores Concesol en Google Maps

https://goo.gl/maps/z9RFJTgHi7Vym1N56 

Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez

Denuncia en www.miguelgallardo.es/medico-ricardo-benito.pdf

Demanda publicada en 

www.miguelgallardo.es/demanda-concesol.pdf

Expediente en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD

http://www.cita.es/repone-concesol-registrado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/repone-concesol.pdf

http://www.miguelgallardo.es/concesol-enviado-con-mailsigned.pdf

http://www.miguelgallardo.es/concesol-mailsigned.pdf

http://www.miguelgallardo.es/concesol-colegio-medicos.pdf

Más información sobre ese asunto y sus tramitaciones

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf