Published using Google Docs
El acuerdo para la nueva Constitución: elementos para una autocrítica
Updated automatically every 5 minutes

El acuerdo para la nueva Constitución: elementos para una autocrítica

El viernes 15 de noviembre de 2019, por la madrugada, en medio de la crisis más profunda que ha tenido Chile desde las jornadas de protesta de los años 80 que desestabilizaron la dictadura de Pinochet, los dirigentes de partidos políticos  anunciaron que habían llegado a un acuerdo: se convocaría a la ciudadanía a un plebiscito para decidir si se cambia o no la Constitución y a través de qué mecanismo: una Convención Mixta (ciudadanos y parlamentarios designados) o una Asamblea Constituyente (ciudadanos electos). Además, se anunció que se establecía un quorum de 2/3 para alcanzar acuerdos y que se trabajaría con una hoja en blanco.[1]

Si un mes antes alguien hubiera dicho algo así, seguro que lo acusaban de andar fumando opio.[2] Y sin embargo, el “Acuerdo” alcanzado por diputados de casi todos los sectores políticos ha sido criticado por casi todos los sectores movilizados.[3] Pero no solo eso. Ha provocado una especie de guerra interna en “las izquierdas”, llegando al punto de quebrar a uno de sus partidos y dejar en militancia suspendida a su principal portavoz.[4] En otras palabras, el “Acuerdo” se ha convertido en una cuña que divide a las izquierdas entre los que lo critican como una “traición” y aquellos que le dan su apoyo crítico. Esta lógica de trincheras, donde las posiciones van más allá de la política contingente y no consideran las limitaciones de la fuerza propia,  ha impedido procesar críticamente el comportamiento de la izquierda en su conjunto, haciendo muy difícil la acción estratégica. En otras palabras, la política parece haber sido sustituida por la moral.

Este breve documento busca organizar las críticas al acuerdo, para poder analizarlas, dimensionarlas y orientar la acción estratégicamente. Aunque cada una de los tres grupos de críticas pueden asociarse a determinados segmentos de la población movilizada, lo cierto es que en la realidad aquellas se superponen entre sí y através de esos segmentos.

1. La crítica a la forma: un acuerdo por la clase política

El acuerdo emanó de una negociación que fue llevada a cabo en el ex-Congreso Nacional por dirigentes de los partidos políticos, donde fue presentado en un punto de prensa donde solo estuvieron aquellos.[5] Esta forma pone en evidencia la falta de comprensión de las coordenadas del conflicto. La clase política ensimismada seguía abordando la cuestión en el esquema binario gobierno/oposición. Como si el problema fuera que, como ellos no eran capaces de ponerse de acuerdo, era necesario convocar al pueblo como un juez que dirime entre las dos partes.

Pero el conflicto es mucho más profundo. Se arrastra desde el vaciamiento del Estado de compromiso a partir de los años 80 del siglo pasado, y su reconfiguración como administrador del capital transnacional, protegido a través de los mecanismos de neutralización de la política del régimen de la Constitución del 80.[6] De esta manera, la clase política se volvió autónoma de la sociedad civil, hasta el punto de convertirse en su oponente. Así, la clave del conflicto estaba en el enfrentamiento entre clase política, como administradores del modelo, y sociedad civil, como potencial agente de una gobernanza democrática (opuesta a la gobernanza neoliberal de la clase política).[7] La carta que envió Aucán Huilcaman a los firmantes del acuerdo,  anunciando el inicio de un proceso constituyente mapuche autónomo lo expresa con claridad:

[L]os que han suscrito dicho acuerdo, son los mismos actores responsables de la crisis política, económica e institucional que vive el país y que la ciudadanía ha repudiado masivamente en un conjunto de movilizaciones sociales. Cuyas legítimas acciones han sido criminalmente reprimidas.[8]

Aunque es cierto que la agencia de la sociedad civil está en potencia, y al momento del acuerdo no había un actor capaz de representar a la sociedad civil, sí era posible elevar coyunturalmente a la calidad de interlocutor a Unidad Social, en función de la legitimidad que le da su sintonía con la vida cotidiana de la ciudadanía movilizada. Es más, quizás hubiese bastado con que la clase política hubiese presentado su acuerdo como un punto de partida para iniciar un proceso de negociación con la sociedad civil, para alcanzar un pacto definitivo. Pero no hizo eso. Aunque la foto de la clase política es parca, y no tiene el tono festivo de otros “acuerdos”, anuncia la incapacidad de sus actores de resolver un conflicto que no acababa de entender.[9]

2. El problema del fondo: un acuerdo para la clase política

El acuerdo tiene serios problemas de fondo, tanto por sus omisiones como por sus propuestas.

En el primer grupo está, sin duda, la ausencia de la cuestión de no a la impunidad por las violaciones a derechos humanos. Aunque se trata de un tema distinto, la falta de sintonía con la calle pasó aquí también la cuenta. Las dimensiones y alcance de la represión policial exigían que esta cuestión ocupara un lugar principal en lo que aspiraba a ser el punto culmine de la movilización. Esto no implica necesariamente haberlo incluido en el acuerdo, pero sí que hubiese tenido otro tratamiento comunicacional.

En el mismo sentido, la Asamblea Constituyente es una lectura correcta sobre las demandas de la calle en clave institucional,  un intento por darle un cauce institucional, una salida política a la crisis. Pero no cabe duda que es insuficiente frente a las urgencias económicas de buena parte de la población. Parte de la explicación de esta falta de sintonía, que incluye la dirigencia de los partidos que emergieron del estallido social de 2011, pasa por su homogeneidad social.

En cuanto a la propuesta, la primera alarma sobre el fondo fue la cuestión del quorum de ⅔, que parecía generar un escenario peor que el de reforma constitucional, donde la mayoría del texto puede reformarse con ⅗ de los congresistas. Con la aclaración de que se trata de un proceso con “texto en blanco”, esta crítica dio pasó a una segunda cuestión, que se ve más adelante.[10] 

Sin embargo, aun en estos términos, el quórum tan elevado sobredetermina el resultado del órgano constituyente. La dinámica de ⅔ + hoja en blanco, tiende a producir una Constitución de mínimos.[11] Esto tiene la virtud de generar un amplio campo para la política posterior (muchas materias pueden ser reguladas por el legislador), en contraste con la política reducida del esquema actual. Pero esto tiene costos. En primer lugar, resulta que la decisión sobre el tipo de constitución (más o menos abarcativa) queda casi resuelta antes que el constituyente comience a trabajar.[12] En la práctica, esto significa que algunas de las demandas centrales de los movimientos sociales, como el carácter solidario del sistema de seguridad social o la plurinacionalidad del Estado quedarán fuera de la discusión antes de comenzarla. Esto es especialmente grave por la forma en que se adoptó el acuerdo descrito en el apartado siguiente, puede significar un déficit de legitimidad del órgano constituyente, y también, generar un entrampamiento del proceso constituyente que conduzca a un nuevo reventón social.

El segundo problema, más grave que el anterior, emana directamente del problema de la forma, y pone en evidencia que se trata de un acuerdo para la clase política. Se trata del sistema electoral. Aunque se ha dicho que el acuerdo sólo exige que se utilice el sistema de D'hondt, los distritos electorales y sus magnitudes (de 3 a 8),[13] lo cierto es que esto deja justamente en manos de la clase política la deliberación constituyente. Serían los partidos políticos, con financiamiento público, los que corren con ventaja para elegir asambleístas. Nuevamente el clivaje clase política vs. sociedad civil es ignorado y aparece la primera pretendiendo protagonizar el proceso constituyente abierto por la segunda. Precisamente porque esta última aspira, en la onda larga, a destituir a aquella de su lugar hegemónico en la administración de lo público, es que el sistema electoral debe permitir la participación de candidatos provenientes de las asambleas territoriales y cabildos. Es más, debe asegurar condiciones para que sean electos, y fomentar su articulación.[14] 

Otros dos problemas surgen de la aplicación del sistema electoral de la ley 18.700: (i) su incapacidad para generar una asamblea paritaria, y la negación de la libre determinación de los pueblos indígenas, que en este caso, debería expresarse en escaños reservados u otro mecanismos acordado con los propios pueblos indígenas.[15] 

3. El problema de la oportunidad: un acuerdo de la clase política

La tercera crítica apunta a la oportunidad. Acá, el problema es el momento en que se llegó a un acuerdo, porque le habría arrojado un salvavidas al gobierno de Piñera, que habría estado en las cuerdas. Recordemos que el acuerdo se alcanzó al final de una exitosa huelga general, que demostraba la capacidad social para paralizar el aparato productivo. Pocos días antes, el 12 de noviembre, el Tribunal Constitucional, controlado por la derecha, había rechazado admitir a tramitación el requerimiento de destitución a los diputados comunistas y del FA por incitación a la alteración del orden público, y la semana anterior, el rotundo fracaso del COSENA había demostrado la soledad del Presidente. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que el Gobierno utilizó la carta de la supuesta “amenaza al Estado de Derecho”, aprovechando la absoluta falta de comunicación entre el mundo social y los partidos de la izquierda (especialmente el FA), con el mundo militar.

La versión moderada de esta crítica apunta a que se desperdició la oportunidad de mejorar la posición en la negociación, lo que habría permitido un acuerdo sustantivamente mejor. Esta crítica, que aparece principalmente vinculada a las organizaciones sociales sindicales y gremiales (Unidad Social) y algún liderazgo oportunista, está atada a un análisis fino de la coyuntura, que debe ponderar todos los factores, incluyendo el posible bluff sobre la amenaza militar.

En su versión radical, esta crítica acusa una “traición” a un objetivo que pareciera estratégico solo para un sector reducido: la caída de Piñera. Este segmento parece querer ver en esta crisis una oportunidad para avanzar en su programa de revolución proletaria. La virulencia de sus ataques, especialmente contra el compañero diputado Boric, pone en evidencia su debilidad orgánica, y su impotencia política: al parecer, todo su programa de acción dependía de lo que hiciera o dejara de hacer un diputado moderado.

Reflexión final

Como se esbozó arriba, cada una de estas críticas se puede asociar a determinados segmentos de la población movilizada, aunque en la práctica se entrecruzan.

La crítica de la oportunidad en su versión moderada debe ser atendida, sin perder de vista su carácter especulativo. En todo caso, no es capaz de explicar ni la virulencia del fuego amigo, ni la fractura interna. Esta última parece más vinculada a la crítica sobre la forma, que resulta muy relevante para entender la tensión con las bases del FA y la decepción que se percibe en la ciudadanía movilizada con el acuerdo. Buscar las alianzas estratégicas para resolver el problema de la auto-representación aparece como el único camino para recomponer la bisagra entre institucionalidad y sociedad civil, indispensable para imaginar la gobernanza democrática.

En estrecha relación con lo anterior, la crítica sustantiva tiene la fortaleza de ser compartida por un amplio espectro político y social, que va desde la Democracia Cristiana hasta las asambleas territoriales y cabildos. En las fórmulas para resolver la cuestión de las candidaturas independientes, paridad y pueblos indígenas (especialmente en el primero, que puede resolver por sí mismo los otros dos) se resuelve el carácter de la Asamblea Constituyente: la medida en que se permita la auto-representación de la sociedad civil movilizada en asambleas y cabildos, que proyecte su potencial como agente de la gobernanza democrática, será la medida de la profundidad histórica que alcance esta coyuntura constituyente.

Valparaíso, 26 de noviembre 2019

Por Matías Meza-L (@donmatas) 

[agradece comentarios de Claudio Fuentes González (@claudiofuentesg, Manuela Veloso y Javier Velasco (@javiervelascov)]


[1] Un análisis de la fórmula ⅔ + “hoja en blanco” en “¿Cómo funciona el quorum en la Asamblea Constituyente?” en: https://docs.google.com/document/d/1NiTFIK0LKdcGzlMZgxulGxa9_g-i8YV1hD-LJ0X-PjM/edit?usp=sharing.

Una crítica de la interpretación conservadora de Allamand y la UDI en “Sobre el quorum y la extraña idea de Allamand” en https://docs.google.com/document/d/1nERzRld1Gh8a4MsQKOJW62K9NShaMCBEns02uCxAD1s/edit?usp=sharing. Un análisis del sistema electoral propuesto “El sistema electoral de la Asamblea Constituyente” en https://docs.google.com/document/d/1bci83K5k9MWVXMCPnjdyfIgktMJ_z8z4hZ7WSJzpXUw/edit?usp=sharing  

[2] En 2012, Camilo Escalona acusó a quienes impulsaban la idea de una Asamblea Constituyente, de ser “fumadores de opio”.

[3] No firmaron el PC, el PH, el PRSV y el PRO.

[4] Jorge Sharp, alcalde de Valparaíso renunció a Convergencia Social luego de la firma del acuerdo por el diputado Gabriel Boric, al que se le suspendió la militancia hasta que se resuelvan las distintas solicitudes de expulsión de su partido. Situaciones similares han sucedido en otros partidos del Frente Amplio (FA), como Comunes y el Partido Ecologista Verde.

[5] Según trascendidos, hubo reuniones con representantes de gran parte de las organizaciones de Unidad Social, pero esto no tuvo una expresión en la puesta en escena ni en la comunicación posterior.

[6] La idea de neutralización de la agencia política del pueblo ha sido agudamente presentada por el constitucionalista Fernando Atria. El texto constitucional habría sido diseñado a propósito para limitar el campo de lo político, de manera hacer irrelevante las alternativas políticas. Los dispositivos constitucionales y orgánico constitucionales que aseguran esto, son el sistema electoral binominal (ya eliminado), el régimen de quorum reforzado para las materias “orgánicas constitucionales”, el Tribunal Constitucional superpoderoso y el quorum de ⅔ y ⅗ para modificar la Constitución (Atria, Fernando. 2013. La constitución tramposa. Santiago: Lom Ediciones. En un sentido similar, desde la sociología política, Manuel A. Garretón y Peter Siavelis, desde la ciencia política (Garretón, Manuel. 1990. Las condiciones socio-políticas de la inauguración democrática en Chile. University of Notre Dame y Sivelis, Peter. Enclaves de la transición y democracia chilena. Revista de ciencia política (Santiago), 29(1) :3-21.

[7] Sobre el vaciamiento del Estado, la autonomización de la clase política y el potencial democrático de la sociedad civil, ver Salazar, Gabriel.. (2015). La enervante levedad histórica de la clase política civil de Chile. Santiago: Debate.

[8] Disponible aquíi: https://futatrawun.blogspot.com/2019/11/carta-los-firmantes-del-acuerdo-por-la.html

[9] Una variante menor de esta crítica es la que acusa al diputado Boric de haber actuado contra las decisiones colectivas, pero los antecedentes apunta a que actuó frente al vacío de decisiones colectivas.

[10] Detalles en el texto “Cómo funciona el quorum en la Asamblea Constituyente?” citado arriba.

[11] Alguna forma de quorum supramayoritario parece necesaria, tanto para la estabilidad del texto, como proteger efectivamente a las minorías circunstanciales (por ejemplo, se puede imaginar una mayoría circunstancial para establecer un tribunal constitucional que limite la política o reponer las leyes de quorum calificado). El Partido Comunista ha propuesto ⅗ como un quorum aceptable (El Desconcierto: https://www.eldesconcierto.cl/2019/11/25/con-pizarra-guillermo-teillier-explica-las-propuestas-del-pc-para-el-proceso-constituyente/).

[12] Incluso, algunos sectores, como el Partido Comunista, ponen en duda que se trate propiamente de una Asamblea Constituyente, pues al operar con un quorum impuesto por el poder constituido, perdería su carácter originario. Ver El Desconcierto: https://www.eldesconcierto.cl/2019/11/25/con-pizarra-guillermo-teillier-explica-las-propuestas-del-pc-para-el-proceso-constituyente/ 

[13] Sebastián Aylwin, del Partido Comunes fue parte de la negociación del acuerdo y aclaró esta cuestión en twitter: https://twitter.com/sebaylwin/status/1196067519917899777 

[14] Una propuesta para asegurar esto en: “El sistema electoral de la Asamblea Constituyente” citado más arriba.

[15] Cabe tener presente que dirigentes mapuche han anunciado la convocatoria a una Asamblea Constituyente Mapuche, en ejercicio de su derecho a la libera determinación. Esto puede exigir mecanismos de diálogo intercultural muy distintos a los provistos por modificaciones al sistema electoral. También es necesario recordar las obligaciones internacionales de Chile en la materia, en particular el deber de consulta previa indígena, en relación con el mecanismo de participación indígena.