¿Qué es un Plan 504? |
La Sección 504 es una legislación de derechos civiles que prohíbe la discriminación contra personas con discapacidad en cualquier programa que reciba asistencia financiera federal. Esta legislación define a una persona con discapacidad como cualquier persona que:
Las actividades importantes de la vida incluyen, entre otras: agacharse, respirar, cuidarse a sí mismo, comunicarse, comer, oír, aprender, levantar objetos, operar las principales funciones corporales (incluyendo, entre otras, funciones del sistema inmunológico, crecimiento celular normal, funciones digestivas, intestinales, vesicales, neurológicas, cerebrales, respiratorias, circulatorias, endocrinas y reproductivas), realizando tareas manuales, leer, hablar, dormir, ver, estar de pie, pensar, caminar y trabajar;
La intención de un Plan 504 es para detener la discriminación contra las personas con discapacidades en programas y actividades que reciben fondos federales*, incluyendo las escuelas públicas. Garantiza que un niño/joven con discapacidad tenga igualdad de acceso a las oportunidades educativas proporcionadas a sus compañeros sin discapacidades. La Sección 504 proporciona servicios y cambios en el entorno de aprendizaje para eliminar barreras y permitir que los estudiantes aprendan junto con sus compañeros.
¿Quién califica para un Plan 504? |
Los estudiantes que tienen una discapacidad que interfiere con la capacidad del niño/joven para aprender en un salón de educación general. Las discapacidades pueden incluir cualquier impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante en la vida.
La Sección 504 define un impedimento físico o mental como cualquier:
504 define “una actividad vital importante” como:
¿Cómo remito a mi hijo/a para que se considere un Plan 504? |
Los estudiantes que tienen dificultades en la escuela a veces son remitidos para consideración de un Plan 504. Una remisión para determinar la elegibilidad de un/a estudiante para los servicios puede la puede presentar; un padre, un administrador escolar, consejero, maestro y otros profesionales con conocimiento del estudiante. Como padre, usted puede iniciar el proceso de remisión si considera que el progreso de su hijo/a en la escuela está sustancialmente limitado por un impedimento. Primero hable de su inquietud con el/la maestro/a o el/la consejero/a escolar para una mayor consideración y revisión. Para obtener más información, puede usted comunicarse con el/la coordinador/a de la Sección 504 en la escuela de su hijo/a.
¿Cuáles son los plazos para un Plan 504? |