DIAN PRESCRIBE NUEVO FORMULARIO 350 DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE
Publicado: Mar 05, 2024
C.P. Ronald H. Fonseca Ariza
El pasado 29 de febrero la DIAN a través de la resolución 031 de 2024 prescribió el nuevo formulario 350 para declarar las Retenciones en la Fuente en conceptos como impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas - IVA, timbre nacional y autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. Entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.
El Formulario 350 - Declaración de Retenciones en la Fuente - es el documento utilizado por personas jurídicas y algunas personas naturales que tienen la obligación de ser agentes retenedor para reportar las retenciones que hayan practicado en el período correspondiente.
La retención en la fuente es el mecanismo utilizado para recaudar anticipadamente el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas (IVA). |
Antes de entrar al detalle de los cambios más relevantes, las siguientes son algunas consideraciones que se deben tener en cuenta para su correcta presentación.
Los obligados a presentar el formulario deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos utilizando el instrumento de firma electrónica y IFE autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Obligación de los agentes retenedores. Deberán efectuar retenciones en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia.
Casos en que no se practica retención en la fuente. No se hará retención en los siguientes casos:
1. Cuando el pago o abono se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.
2. Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales.
Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes.
Retención en la fuente de sociedades u otras entidades extranjeras. Cuando las sociedades u otras entidades extranjeras sean beneficiarias de rentas sujetas a impuestos en Colombia, que no correspondan a las operaciones desarrolladas en el país por su sucursal, estarán sometidas a retención en la fuente a que se refiere el artículo 1.2.4.3 del DUR 1625 de 2016.
Retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país. Cuando los pagos o abonos en cuenta se hagan a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país, la retención del impuesto sobre la renta se deberá hacer a las tarifas y en las condiciones aplicables a los colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono.
No será obligatoria presentar el formulario en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente (parágrafo 2 del artículo 606 artículo del Estatuto Tributario)
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare; La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar; La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año uno (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.( Art. 580-1 E.T)
Cambios Realizados al Formulario
Además del cambio de estructura para diferenciar las retenciones practicadas a personas jurídicas como a personas naturales, el nuevo formulario 350, presenta los siguientes cambios.
Ronald H. Fonseca Ariza
Editor Tribudata.co
Twitter: @taxdata_