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15. DIAN Prescribe Nuevo Formulario 350 Declaración de Retenciones en la Fuente
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DIAN PRESCRIBE NUEVO FORMULARIO 350 DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE

Publicado: Mar 05, 2024

C.P. Ronald H. Fonseca Ariza

El pasado 29 de febrero la DIAN a través de la resolución 031 de 2024 prescribió el nuevo formulario 350 para declarar las Retenciones en la Fuente en conceptos como impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas - IVA, timbre nacional y autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. Entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.

El Formulario 350 -  Declaración de Retenciones en la Fuente - es el documento utilizado por personas jurídicas y algunas personas naturales que tienen la obligación de ser agentes retenedor para reportar las retenciones que hayan practicado en el período correspondiente.

La retención en la fuente es el mecanismo utilizado para recaudar anticipadamente el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas (IVA).

Antes de entrar al detalle de los cambios más relevantes, las siguientes son algunas consideraciones que se deben tener en cuenta para su correcta presentación.

Los obligados a presentar el formulario deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos utilizando el instrumento de firma electrónica y IFE autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Obligación de los agentes retenedores. Deberán efectuar retenciones en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia.

Casos en que no se practica retención en la fuente. No se hará retención en los siguientes casos:

1. Cuando el pago o abono se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.

2. Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales.

Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes.

Retención en la fuente de sociedades u otras entidades extranjeras. Cuando las sociedades u otras entidades extranjeras sean beneficiarias de rentas sujetas a impuestos en Colombia, que no correspondan a las operaciones desarrolladas en el país por su sucursal, estarán sometidas a retención en la fuente a que se refiere el artículo 1.2.4.3 del DUR 1625 de 2016.

Retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país. Cuando los pagos o abonos en cuenta se hagan a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país, la retención del impuesto sobre la renta se deberá hacer a las tarifas y en las condiciones aplicables a los colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono.

No será obligatoria presentar el formulario en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente (parágrafo 2 del artículo 606 artículo del Estatuto Tributario)

Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare; La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar; La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año uno (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.( Art. 580-1 E.T)

Cambios Realizados al Formulario

Además del cambio de estructura para diferenciar las retenciones practicadas a personas jurídicas como a personas naturales, el nuevo formulario 350, presenta los siguientes cambios.

  1. Se adiciona un renglón para las retenciones practicadas a los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes a personas jurídicas (renglón 40 y 53) y personas naturales (renglón 91 y 107)   por por concepto de las compras de “hidrocarburos, carbón y demás productos mineros” esto en concordancia con el artículo 1 del decreto 261 del 24 de febrero de 2023 el cual establece una retenciones y autorretenciones en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional (modificadas con Decreto 0242  de febrero 29 de 2024)

  1. Para que aquellos agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de renta sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el formulario 350 diligenciado la sección “Pagos Exterior” a través de los conceptos de la hoja número 2.

  1. Para dar cumplimiento al Artículo 20-3 del estatuto tributario el cual establece como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Significativa en Colombia - PES - , mientras entra en vigencia el nuevo formato, las bases y las retenciones en la fuente practicadas a este nuevo tipo de sujetos pasivos se hará diligenciado las casillas 51 y 75 y 52 y 76 del actual formato que son diligenciables a través del anexo 2 (Casillas 90 a 95) , seleccionando las opciones “01. enajenación de activos fijos y otras retenciones” para pagos a países sin convenio o “14. Otras rentas” para pagos a países con convenio (casilla 91 Concepto pago).

  1. Se adiciona una casilla (65 y 74 PJ y 118 y 126 PN) sección autorretenciones para los Pagos mensuales provisionales de carácter voluntario (Hidrocarburos y demás productos mineros): los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acogieron al sistema de pagos mensuales provisionales, declararán en esta casilla el valor bruto del pago o abono en cuenta proveniente del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros.

  1. Se adiciona una casilla (66 y 75 PJ y 119 y 127 PN) sección autorretenciones para la Exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros: escriba en esta casilla el valor de los pagos por concepto de las exportaciones de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros. Cuando la exportación se realice a través de una comercializadora internacional la base se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la sociedad de comercialización internacional.

  1. Se elimina la casilla correspondiente a “Retenciones contribución de laudos arbitrales”

Resolución 031 de 2024 - DIAN

Ronald H. Fonseca Ariza

Editor Tribudata.co

Twitter: @taxdata_