GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

   AÑO  MMXV REPUBLICA    BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO LIBERTADOR Gaceta  ORDINARIA  N° 0020/2022

GACETA MUNICIPAL DE LIBERTADOR

TOCUYITO 13 DE MAYO DE 2022

Adquirirán plena vigencia, las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario; en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia a partir de la fecha de su publicación.

(Artículo N° 6 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal del Municipio Libertador)

Depósito legal N° P.P. 960238

República Bolivariana de Venezuela

Estado Carabobo

Municipio Libertador

SUMARIO

EL ALCALDE DEL

 MUNICIPIO LIBERTADOR

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

DICTA

LO SIGUIENTE:

RESOLUCION:

N° ABML-DA-13052022-0001

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-13052022-0001

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que existe disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar BONOS al personal y empleados de la Alcaldía.

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar BONO ESPECIAL POR RECAUDACION, a los siguientes funcionarios

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales solo para el presente mes.

TERCERO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquese en las personas de los funcionarios aquí designados, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

QUINTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los trece (13) días del mes de mayo de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha  24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)