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ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO VIRTUAL
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Los bienes mercantiles; 3. las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; 4. el mobiliario y las instalaciones; 5. los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario; 6. el derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y 7. los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las activi dades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

El establecimiento de comercio no debe confundirse con el local en el cual dicho establecimiento funciona. El propietario de un establecimiento de comercio puede ser o no propietario del local comercial; en el caso de la propiedad sobre el local comercial tenemos una propiedad civil, y en caso de la propiedad sobre el establecimiento de comercio nos ubicamos en un concepto de naturaleza exclusiva mente comercial, por tratarse de un derecho que recae sobre un bien catalogado como mercantil por las normas del C. de Co.

La destinación de un local para que funcione en él un establecimiento de co mercio da lugar a que, tratándose de contrato de arrendamiento sobre el local, sea necesario tener en cuenta las normas del C. de Co., Artículos 518 a 524, cuando el empresario haya ocupado no menos de dos años consecutivos el local con un mismo establecimiento de comercio. Advierte la ley comercial que contra las normas pre vistas en los Artículos 518 a 523 del C. de Co., no producirá efectos ninguna estipu lación de las partes. Dentro de este orden de ideas es preciso advertir que el arrendamiento de locales comerciales, de acuerdo con lo establecido en las normas antes aludidas, y en lo que respecta a cánones, es de libre estipulación, descartándo se por consiguiente la congelación de los mismos.

Establecimiento de comercio virtual La revista Foro del Jurista, No. 22, de la Cámara de Comercio de Medellín, 2001, dedica dicho número, exclusivamente, al comercio electrónico y, en él, Elsa Victo ria Botero Villegas, páginas 137 a 144, se refiere al establecimiento de comercio virtual, sobre el cual tiene las siguientes anotaciones:

Con ocasión del establecimiento en Internet, que llamaremos en adelante 'Es tablecimiento virtual', por primera vez surge un establecimiento en el que los elementos principales que concurren para su existencia son en esencia de carác ter inmaterial. Es importante entonces, identificar los nuevos bienes que están presentes en el Establecimiento Virtual:

El host

Es el lugar donde reposa la información. Normalmente se encuentra en servidores, es decir, aparatos computarizados muy grandes que prestan el servicio de almace

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Derecho comercial

nar dicha información, y que se encuentran constantemente conectados a la red, permitiendo que cualquier navegante de Internet, a cualquier hora del día, y desde cualquier lugar del mundo, acceda a la información que dicho sistema tiene alma cenada... En el derecho comercial tradicional podemos asimilar el host al local comercial. Con la contratación de un espacio con el host, se adquiere además el derecho a cuentas de e-mail, las que son direcciones de correo electrónico que permitirán al comerciante recibir la información de sus clientes, sus peticiones y condiciones para contratar...

En segundo lugar tenemos el diseño y la información publicada en la página. Esto es con lo que el cliente entrará en contacto, y le dará todas las pautas para que decida negociar. El comerciante anuncia sus productos o servicios a través de texto e imágenes de aquello que ofrece. Puede incluir fotografías de los productos, e incluso modelos prediseñados de negocio para que el cliente, sólo con hundir un botón, acepte las condiciones propuestas por el comerciante y, quede así, perfec cionado un contrato de adhesión...

Finalmente está el dominio. Este elemento (bien inmaterial) característico y esencial del establecimiento virtual; a partir del cual y por el cual existe éste: sin dominio no hay establecimiento en el ciberespacio, sin dominio, el comerciante virtual no puede desarrollar ninguna actividad mercantil por la red.

El dominio es una palabra (un nombre) que una vez digitada en el programa de navegación instalado en el computador, conduce a un lugar específico en Internet: la página Web, la cual en el ciberespacio es concretamente el estableci miento virtual...

La legislación de nuestro país aún no reconoce sobre los dominios un derecho de propiedad, como tampoco se le reconoce a los establecimientos virtuales la calidad de establecimientos de comercio por parte de las diferentes cámaras de comercio, quienes se niegan a inscribirlos en el registro mercantil. Aún así, en el mundo de los negocios tales dominios y el mismo establecimiento virtual, se han consolidado como verdaderos derechos.

Vale la pena aclarar, en relación con lo que la autora mencionada expresa en la última parte, que según lo dispuesto por la Ley 633 de 2000, Artículo 91, todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el registro mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la información de transacciones económi cas que esta entidad requiera. La norma anterior tuvo pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional (véase Sentencia C-1147 de 31 de octubre de 2001).

Relacionada con la Ley de Comercio Electrónico está la siguiente normativa: Ley 588 de 2000, Decreto Reglamentario 1747 de 2000 y Circular Externa No. 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.