PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE
LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL NIZA NORTE
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Actualizar el registro de afiliados y afiliadas de la Junta. Cuando se desafilia a alguien, esto no implica sanción penal, ni pecuniaria (de dinero), ni civil. La afiliación es de carácter absolutamente "voluntario".
Es muy importante que los afiliados conozcan sus derechos como sus deberes. En toda organización social, del cumplimiento de sus deberes por parte de los afiliados se derivan el goce de los derechos de los mismos.
DERECHOS Además de los que se determinen en el estatuto, son derechos de los afiliados: (Artículo 22 de la ley 743 de 2002). a) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los órganos comunales o en representación de estos. b) Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes. c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización. d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrán voz pero no voto. e) Participar en los beneficios de la organización. f) Participar en la elaboración del cronograma de la organización y exigir su cumplimiento. g) Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos. h) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el ministerio de educación, para obtener el título de bachiller. | DEBERES Además de los que se determinen en el estatuto, son deberes de los afiliados: (Artículo 24 de la ley 743 de 2002). a) Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo. b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia. c) Asistir a la asamblea general y participar en las deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización. d) Cumplir con las funciones respectivas si es elegido dignatario de la organización. e) Informar al fiscal y/o a la comisión de convivencia y conciliación de la junta de las irregularidades de las cuales tenga conocimiento, en el cumplimiento de la ley, el estatuto y los reglamentos f) Informar los cambios de su residencia al secretario de la junta. g)Aportar trabajo comunitario, para coadyuvar en las actividades que la junta realice, en beneficio de la comunidad. h) Ser constructor de paz y convivencia generando aportes en la consecución de ella. |
Es el proceso mediante el cual, se pone al día el listado de residentes afiliados para establecer su número real y con cuántos afiliados cuenta realmente la organización en una fecha determinada.
NO SE TRATA DE UNA LISTA NEGRA como de manera errada, ha sido calificada por personas que desconocen el proceso. Un Proceso Disciplinario no tiene un fin discriminatorio ni busca molestar a las personas de la comunidad. Es el proceso que adelanta la Comisión de Convivencia y Conciliación de ASOJUNTAS SUBA para desafiliar por un tiempo determinado, a los afiliados que no han cumplido con las normas y deberes como miembros de la JAC Niza Norte, como es el caso de aquellos afiliados y afiliadas que no han asistido o no han atendido las citaciones a dos (2) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, de acuerdo con lo establecido con los estatutos de la JAC Niza Norte.
Causal de pérdida de la afiliación.
Se pierde la calidad de afiliado por las siguientes tres (3) razones:
a) Por renuncia formal, hecha por escrito ante la secretaria de la junta de acción comunal. Es deber del afiliado renunciar si cambia de residencia fuera del territorio de la junta, pero igualmente podrá tener otras razones o motivaciones para presentar su renuncia como afiliado, en el caso que el afiliado renunciante no se traslade fuera del territorio y hubiere sido elegido como dignatario en la junta, tendrá que presentar la carta de renuncia a la Asamblea para que ésta la apruebe, porque ella fue quien lo eligió.
b) Por fallecimiento, conocida y comprobada la situación por el secretario de la junta de acción comunal, procederá a hacer la anotación respectiva en el libro de afiliados en la columna de observaciones.
c) Por la inasistencia a dos(2) asambleas consecutivas (ordinaria, extraordinaria o de Comité), según como esté establecido en el estatuto de cada organización comunal
d) Por sanción. La sanción procederá una vez exista un fallo en firme de la instancia competente, previo debido proceso. Para ello se requiere comprender la naturaleza de las sanciones, los tipos de sanciones y el proceso requerido para que la sanción sea válida.
Las sanciones: implica la pérdida de los derechos y debe estar motivada en el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y de los reglamentos internos de la junta de acción comunal respectiva.
Hay dos (2) tipos de sanciones para los afiliados a una junta de acción comunal.
Suspensión: se suspende la afiliación hasta por tres (3) meses, es temporal, tiene un carácter de pedagógico motivando al afiliado a suspender las causales de la sanción.
Desafiliación: El afiliado se declara inactivo hasta por 24 meses. Pasado el tiempo de la sanción, debe solicitar por escrito a la JAC, que lo activen nuevamente como afiliado. la organización es autónoma, por tanto decidirá si acepta la nueva afiliación u optará por negarla. La aplicación de una u otra sanción está directamente ligada con el grado de la falta; es decir que tal situación nos ubica en la necesidad de contextualizar las faltas y tener un conocimiento a profundidad con el fin de sancionar de una forma justa y oportuna.
Además de las que estén contempladas en el estatuto de cada junta de acción comunal se determinan las siguientes:
a) Violaciones leves a las normas legales, estatutarias, reglamentarias de los deberes como afiliados entre ellas:
b) Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos internos de la junta de acción comunal especialmente lo proferido al incumplimiento de los deberes como afiliado.
Son causales de desafiliación:
Porque al realizar un proceso disciplinario (previo proceso conciliatorio Art. 45 y siguientes de la Ley 743/02 y Art. 11 y siguientes Decreto reglamentario 2350/06), la notificación por edicto se entenderá surtida el día de desfijación del edicto. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de desfijación del edicto o a la diligencia de notificación personal los afectados no interponen recurso alguno (reposición y/o apelación) el fallo queda en firme, es decir que las decisiones allí tomadas son de obligatorio cumplimiento.
La Comisión de Convivencia y Conciliación de ASOJUNTAS SUBA.
La Comisión de Convivencia y Conciliación de ASOJUNTAS SUBA.
La Asamblea General de Afiliados es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.
La suspensión de la afiliación es una sanción que se impone a un afiliado o dignatario de una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias. Implica una separación temporal de la organización. La impone la Comisión de Convivencia y Conciliación de las Asociación, cuando el sancionado es un miembro de una JAC y la CCC de la Federación de Acción Comunal del Departamento de Cundinamarca.
La desafiliación es una sanción que se impone a un afiliado o dignatario de una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias. Implica una separación definitiva de la organización. La impone la Comisión de Convivencia y Conciliación de las Asociación, cuando el sancionado es un miembro de una JAC y la CCC de la Federación de Acción Comunal del Departamento de Cundinamarca, cuando el sancionado es un miembro de una Asociación de Juntas. Su duración es la contemplada en los estatutos de la organización aunque, de manera general, varía de tres (3) a veinticuatro (24) meses, o de acuerdo a lo normado en el estatuto de cada organización comunal. Una vez vencido el término, si el sancionado quiere volver a ser afiliado, debe solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la organización, quien decide si lo acepta de nuevo como afiliado o no, previa firma de compromiso con la JAC y certificación de capacitación como afiliado.
La falta de quórum válido para la toma de decisiones durante las Asambleas de Afiliados. Para lograrlo, se necesita depurar el libro de afiliados.
Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio y variable, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar el desarrollo humano integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. Es una organización de primer grado.
La actual Junta de Acción Comunal del barrio Niza Norte, ha convocado de manera abierta y transparente a la comunidad dentro de los términos que establece la ley, utilizando todos los mecanismos de difusión disponibles (internet, blog, megáfono, comunicados escritos, avisos publicados en casetas de vigilancia, pendones, correo directo, volantes, voz a voz) con el fin de promover la participación de los residentes.
Esta Junta está trabajando fuertemente para retomar el camino hacia la acción comunal de Niza Norte, razón por la cual está dispuesta a escuchar todo tipo de inquietudes hechas de manera cordial y respetuosa.
Presidente: Adriana Zúñiga
Vicepresidente: Sandra Casallas
Secretaria: Jimena Cardenas
Fiscal: Claudia Mendieta
Delegado Asojuntas: Henry Zorro
Comisión de Convivencia y Conciliación:
Mauricio Tovar
Luz América Díaz
Alberto Nepta
UPZ 24 CUADRANTE 14 TENIENTE RICHARD MANRIQUE CAI COLINA 2268881 (320)8719142 (300)8094733
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