MICROMANUAL DE DIMM FORMULARIO
FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero.
102 Año. - Período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.
198 Cédula de Identidad.
ACTIVOS
313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes relacionados
317al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente. - Aquellos que no corresponden al giro del negocio Ej.: préstamos a empleados
321 Provisión cuentas incobrables.
322 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Salida de Divisas). - Corresponde al saldo del crédito tributario por ISD al 31 de diciembre del período declarado que el contribuyente tiene derecho a utilizar para el pago del Impuesto a la Renta, y que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún puede ser considerado como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado.
323 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo del crédito tributario por IVA
383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.
PASIVOS
425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior).
428 Provisiones. - Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un año plazo
456 Provisiones para Jubilación Patronal.
457 Provisiones para desahucio
458 Otras provisiones. - Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un año.
INGRESOS
603 Exportaciones Netas.
604 Otros ingresos provenientes del exterior. - Registre el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas.
605 Rendimientos Financieros. - Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de interese.
612 Rentas exentas. Registre aquellos ingresos exentos del Impuesto a la Renta.
692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).
COSTOS Y GASTOS
Registre la totalidad de costos y gastos efectuados y contabilizados en el ejercicio fiscal y que resulten de sus registros contables, de conformidad con las (NEC) y (NIC).
717 Y 718 Beneficios sociales, indemnizaciones y otras remuneraciones que no constituyen materia gravada del IESS.
742 Provisión Cuentas Incobrables.
773 Y 774 Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas
775 Gastos de gestión
776 Impuestos, contribuciones y otros.
777 y 778 Gastos de viaje.
781y 782 Depreciación acelerada de propiedades, planta y equipo.
783 y 784 Depreciación de propiedades, planta y equipo.
Porcentajes máximos de depreciación para considerar el costo o gasto como deducible
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO | % ANUAL |
Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares | 5% |
Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles | 10% |
Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil | 20% |
Equipos de cómputo y software | 33% |
787y 788 Servicios públicos.
789y 790 Pagos por otros servicios.
794 Baja de Inventario (informativo): Valor de las mercaderías o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, pérdida, etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja de inventarios.
795 Pago por reembolso como reembolsante (informativo). - Registre los pagos reembolsados a un tercero y que constituyen costos y gastos propios del declarante.
796 Pago por reembolso como intermediario (informativo). - Registre el valor de los gastos incurridos a nombre de terceros y que están sujetos de reembolso.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA. - Aplique las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico tributario para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta.
803 Participación Trabajadores. - Valor de la participación de utilidades a favor de trabajadores.
804, 805 y 806 Dividendos exentos, Otras rentas exentas y Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI. - La sumatoria de los valores registrados en estos casilleros debería ser igual al valor consignado en el campo 612. Los valores registrados en el casillero 804 deberán corresponder exclusivamente aquellos dividendos considerados como exentos por la normativa tributaria vigente.
807 Gastos no deducibles locales. Valor de gastos efectuados en el país durante el período declarado y que de conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos deducibles.
808 Gastos no deducibles del exterior. - Valor de gastos efectuados en el exterior durante el período declarado y que de conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos deducibles.
09 Gastos incurridos para generar ingresos exentos. Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos.
810 Participación trabajadores atribuible a ingresos exentos: Corresponde al 15% de participación de utilidades a trabajadores atribuible a los ingresos exentos.
811 Amortización Pérdidas Tributarias Años Anteriores: Se refiere a la amortización de las pérdidas ocurridas en los cinco ejercicios impositivos (años) anteriores pendientes de ser compensadas, hasta un máximo del 25% de la utilidad gravada obtenida en el ejercicio que se declara, y calculada hasta antes de realizada esta deducción.
812 Deducciones por Leyes Especiales.
813 Deducciones Especiales Derivadas del COPCI. Deducciones adicionales por capacitación técnica, gastos de viaje para el acceso a mercados internacionales.
817 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%).
818 Costos y gastos deducibles incurridos parar generar ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los costos y gastos deducibles correspondientes a la producción y cultivo de banano (incluida la participación a trabajadores atribuible a los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano sujetos a Impuesto a la Renta único) mismos que no deben considerarse para el cálculo de la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas.
RENTA GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL
Registre los ingresos obtenidos por el contribuyente por concepto de libre ejercicio profesional, trabajo autónomo, trabajo en relación de dependencia, arrendamiento de bienes raíces, bienes inmuebles y otros activos,
503, 504 y 505 Avalúos. - Registre el valor de los avalúos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden, conforme conste en los catastros municipales correspondiente.
510 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.
511 y 512 Ingresos
513 al 515 Ingresos. - Registre el valor de los ingresos percibidos por arrendamiento de bienes inmuebles y de otros activos, así como aquellos ingresos obtenidos de actividades agrícolas distintas aquellas sujetas a Impuesto a la Renta único, durante el período que declara.
516 Ingresos por regalías.
517 Ingresos provenientes del exterior. - Registre el valor de los ingresos obtenidos del exterior que sean rentas gravadas.
518 Rendimientos Financieros. - Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses.
519 Dividendos.
521 al 525 Deducciones.
549Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia. - Registre la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones de aquellas actividades económicas distintas al trabajo en relación de dependencia
551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia. - Registre el valor de los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el período que se declara.
569 Subtotal base gravada.
OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES
GASTOS PERSONALES
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
576 Exoneración por Tercera Edad. - el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a partir del ejercicio (año) en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de edad.
577 Exoneración por Discapacidad.
570 Y 578 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal: Registre el número de identificación del cónyuge y el valor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a este último siempre que la actividad empresarial sea única para los cónyuges y sea administrada por el declarante.
OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)
581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas, Apuestas
582 Y 584 Herencias, legados y donaciones
587 Otros Ingresos exentos. - Ref. Art. 9 de la LRTI. - Registre aquellos ingresos obtenidos durante el período que declara, que se encuentren exentos del pago de Impuesto a la Renta de conformidad con lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes.
RESUMEN IMPOSITIVO
839 Impuesto a la Renta causado.
841 Anticipo Determinado Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente. - Traslade el valor registrado en el campo 879 de su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior al declarado, y que corresponde al anticipo atribuible al ejercicio fiscal que se declara. Representa el valor total de anticipo de Impuesto a la Renta calculado de conformidad con la normativa legal vigente y no únicamente el pagado en las cuotas de julio y septiembre.
842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.
843 Crédito Tributario Generado por Anticipo
845 Saldo del Anticipo Pendiente de Pago
847 Crédito Tributario Por Dividendos.
858 Crédito Tributario para la Liquidación del Impuesto a la Renta Único
879 Anticipo Determinado Próximo Año
Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879) | |
Datos | |
(50%*IRC) | a) |
(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I) | b) |
Ret | c) |
IRC | Impuesto a la Renta Causado |
PT | Patrimonio Total |
CyG | Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta |
AT | Activo Total |
I | Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta |
Ret | Retenciones que le hayan sido practicadas |
Cálculos | |
Efectúe las operaciones señaladas a continuación para cada ejercicio y el valor obtenido regístrelo en el casillero 879 | |
Ejercicios anteriores al 2008 | a) - c) |
Ejercicios 2008 y 2009 | Mayor entre a) - c) y b) - c) |
Ejercicios 2010 en adelante | b) |
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen imputación y ejemplo
Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multa (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
otas:
908, 910 y 912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.
916 y 918 No. de Resolución. - Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza realizar la compensación.
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA
En la columna Valor Neto: deberán registrarse los valores brutos de las ventas, transferencias y demás servicios prestados durante el período declarado restados los descuentos y devoluciones que afecten a tales transacciones.
403 - 404 Ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario
431 Transferencias no objeto o exentas de IVA
432 - 433 Notas de crédito por compensar próximo mes.
434 - 444 Ingresos por reembolso como intermediario (informativo).- Estos campos solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los valores netos que le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos se incluyen transacciones con tarifa 0% y 12% de IVA.
480 - 481 Total transferencias gravadas 12% a contado y a crédito este mes.
484 Impuesto a liquidar en este mes.
485 Impuesto a liquidar en el próximo mes.- Registre el valor que resulte de la diferencia entre los valores consignados en los casilleros 482 y 484. Este valor deberá consignarlo en el casillero 483 de su declaración del siguiente período.
RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA
501 - 502 Adquisiciones gravadas tarifa 12% (con derecho crédito tributario).- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Dentro del casillero 501 incluya importaciones de servicios y recuerde consignar en el casillero 725 la totalidad del impuesto que debió ser retenido en estos pagos.
503 Adquisiciones gravadas con tarifa 12% que no dan derecho a crédito tributario.
504 Importaciones. - Registre el valor en aduana más los impuestos (ICE), aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación.
518 Adquisiciones realizadas a contribuyentes RISE
533 - 534 Notas de crédito por compensar el próximo mes.
535 - 545 Pago neto por concepto de reembolso de gastos del intermediario (informativo).
553 Factor de proporcionalidad para crédito tributario. - Sume las ventas netas gravadas con tarifa 12% más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario, más las exportaciones de bienes y servicios y este resultado divida para el total de ventas y otras operaciones. Aplique la fórmula: (411+412+415+416+417+418)/419.
554 Crédito tributario aplicable en este período. - Registre el valor del crédito tributario de acuerdo al factor de proporcionalidad o a su contabilidad, debiendo aplicarse para tal efecto las disposiciones establecidas en el Art. 66 de la LRTI.
RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
601 Impuesto causado.
02 Crédito tributario aplicable en este período
605 - 607 Saldo crédito tributario del mes anterior.- Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito tributario de IVA (generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones en la fuente que le han sido efectuadas) acumulado al período que declara.
609 Retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas en este período. - Referencia Art. 63 y 69 de la LRTI y Art. 155 RALRTI Registre el valor de las retenciones de IVA que le han sido efectuadas en el período (mes) declarado.
3 Ajuste por IVA devuelto por otras instituciones del sector público imputable al crédito tributario.
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
721, 723 Y 725 Retenciones en la fuente de IVA. - Registre el valor de las retenciones, del 30%, 70% y 100% efectuadas en su condición de Agente de Retención de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
90 Pago Previo Informativo. - Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO
Notas:
103 Semestre. - Seleccione el semestre al que corresponde su declaración.
104 Número del formulario que sustituye. - Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente. Registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.
IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
202 Razón Social o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.
ESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA
En la columna Valor Neto deberán registrarse los valores brutos de las ventas, transferencias y demás servicios prestados durante el período declarado restados los descuentos y devoluciones que afecten a tales transacciones.
403 - 404 Ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.
431 Transferencias no objeto o exentas de IVA.-
432 - 433 Notas de crédito por compensar próximo mes
434 - 444 Ingresos por reembolso como intermediario (informativo).
480 - 481 Total transferencias gravadas 12% a contado y a crédito este mes.
485 Impuesto a liquidar en el próximo mes.- Registre el valor que resulte de la diferencia entre los valores consignados en los casilleros 482 y 484. Este valor deberá consignarlo en el casillero 483 de su declaración del siguiente período.
RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA
501 - 502 Adquisiciones gravadas tarifa 12% (con derecho crédito tributario).
03 Adquisiciones gravadas con tarifa 12% que no dan derecho a crédito tributario.
518 Adquisiciones realizadas a contribuyentes RISE.
553 Factor de proporcionalidad para crédito tributario. - Sume las ventas netas gravadas con tarifa 12% más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario
554 Crédito tributario aplicable en este período. - Registre el valor del crédito tributario de acuerdo al factor de proporcionalidad, debiendo aplicarse para tal efecto las disposiciones establecidas en el Art. 66 de la LRTI.
RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
02 Crédito tributario aplicable en este período.
609 Retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas en este período
611 Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes.
615-617 Saldo crédito tributario para el próximo mes.
621 IVA presuntivo de salas de juego (bingo mecánicos) y otros juegos de azar.-Constituye el impuesto mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito tributario. Referencia Art. 171 del RALRTI.
890Pago Previo Informativo. - Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.