AYUDA AFECTAD@S DANA
Antes que nada, os dejo contactos de interés útiles:
ATENCIÓN | CONTACTO |
Atención psicológica gratuita (Asociación Psicólogos sin Fronteras) | 960 450 230 |
Pérdida del DNI (online) | |
Pérdida de DNI (oficinas presenciales) | |
Pérdida carné de conducir | |
Formulario para solicitar un acta notarial telemática gratuita por los daños causados por la DANA de octubre de 2024 | |
Nota simple vivienda (solicitud gratuita) | Enviar mail a: danaregistradores@registradores.org |
No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales, y tampoco las ayudas directas para autónom@s y empresas.
También quedan exentas las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.
1- Municipios afectados que pueden solicitar ayudas:
Alaquàs | Albal | Albalat de la Ribera. | Alborache | Alcàsser |
Alcúdia | Aldaia | Alfafar | Alfarb | Algemesí |
Alginet | Alhaurín de la Torre. | Almussafes | Alzira | Benetússer |
Benifaió | Beniparrell | Bétera | Bugarra | Buñol |
Calles | Camporrobles | Carlet | Catadau | Catarroja |
Caudete de las Fuentes | Corbera | Quart de Poblet | Cullera | Chera |
Cheste | Xirivella | Chiva | Dos Aguas | Favara |
Fortaleny | Fuenterrobles | Gestalgar | Godelleta | Guadassuar |
Letur | Llíria | Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3 | Llocnou de la Corona | Llaurí |
Llombai | Macastre | Manises | Massanassa | Mira |
Mislata | Montserrat | Montroi/ Montroy | Paiporta | Paterna |
Pedralba | Picanya | Picassent | Polinyà de Xúquer | Real |
Requena | Riba-roja de Túria | Riola | Sedaví | Siete Aguas |
Silla | Sinarcas | Sollana | Sot de Chera | Sueca |
Tavernes de la Valldigna | Torrent | Turís | Utiel | Vilamarxant |
València - PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. | Yátova | Benicull de Xúquer |
2.1. Ayuda directa a personas que su vivienda ha quedado afectada.
Cuantía: | Ayuda 6.000€ |
Destinatario ayuda: | Las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. |
Solicitud: |
2.2. Ayudas por fallecimiento e incapacidad.
Cuantía: | hasta 72.000€ |
Destinatario ayuda: | Supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la Dana |
Solicitud: |
2.3. Ayudas por la destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.
Cuantía: | De 10.320€ hasta 60.480€ |
Destinatario ayuda: | Por destrucción total de la vivienda habitual, por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, y por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal |
2.4. Indemnización vehículos
Cuantía: | Un 20% extra de lo que se daría en situaciones normales en concepto de indemnización |
Destinatario ayuda: | Cualquier persona física que haya sufridos daños en su vehículo, y que lo tenga cubierto por sus seguro |
Solicitud: | Se hace directamente con el propio seguro, o con el consorcio de compensación de seguros (que se puede hacer a través de este enlace: https://www.consorseguros.es/solicitud-de-indemnizacion ) |
2.5. Suspensión pago hipoteca.
Duración de la suspensión: | 3 meses como máximo |
Destinatario ayuda: | Las personas físicas residentes en los municipios afectados, y las personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio. |
Solicitud: | Directamente con el banco. En el plazo de quince días contado desde la presentación se da resolución, con efectos desde la fecha de solicitud |
2.6. Incremento del ingreso mínimo vital y complemento a la infancia en un 15%.
Cuantía: | Un 15% más de lo que se venía cobrando en concepto de ingreso mínimo vital y complemento a la infancia. |
Destinatario ayuda: | Cualquier persona física que esté cobrando la ayuda antes de la Dana. |
Solicitud: | Se aplicará de forma automática. |
2.7. Incremento de la pensión por jubilación e invalidez en un 15%.
Cuantía: | Un 15% más de lo que se venía cobrando en concepto de pensión por jubilación e invalidez |
Destinatario ayuda: | Cualquier persona física que esté cobrando las prestaciones antes de la Dana. |
Solicitud: | Se aplicará de forma automática. |
2.8. TRABAJADORES: Nueva situación de incapacidad temporal
Cuantía: | Se recibe el 75% desde el primer día de la base reguladora |
Destinatario ayuda: | Quienes hayan desarrollado cualquier tipo de dolencias a causa de la dana |
Solicitud: | Esta baja deberá solicitarse a los médicos de cabecera. |
3.1. Ayudas directas.
Cuantía: | Autónomos 5.000€ y empresas de 10.000€ a 150.000€ |
Destinatario ayuda: | Empresarios o autónomos, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios afectados. |
Solicitud: | Se abre plazo el 19/11/2024 en la web de la Agencia Tributaria |
3.2. ERTES empresas.
Expediente de regulación de empleo: | Permite a las empresas afectadas por la DANA suspender el contrato de las personas trabajadoras o reducir la jornada de estas |
Destinatario ayuda: | Empresas |
Solicitud: | https://ceice.gva.es/es/web/dg-trabajo/expedients-temporals-de-regulacio-de-l-ocupacio-erto- |
3.3. AUTÓNOMOS, cese temporal o definitivo de la actividad
Cuantía: | La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora. |
Destinatario ayuda: | Autónomos, y no se exigirá aportar documentación que acredite la existencia de fuerza mayor, ni la imposibilidad para desarrollar la actividad, ni que haya cumplido el periodo mínimo de cotización de doce meses continuados |
Solicitud: | El reconocimiento de la prestación se realizará por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina. |