A NUESTROS ÁRBOLES LOS DEFENDEMOS ENTRE TODXS

INSTRUCTIVO PODA COMUNAL

  1. Ante un caso de poda efectuado por orden de la junta comunal (arbolado de alineación, árboles en plazas, parques, plazoletas y edificios públicos):

Según los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263 el Inspector/a de Arbolado de la Comuna debe

  1. Estar presente supervisando todo el proceso. Si esto no se cumple, llamar al 911 y a la fiscalía (080033347225). Si interviene la policía tomar nota del nombre del oficial a cargo y del inspector o personal técnico a cargo.
  2. Mostrar un  documento o ficha de por qué se poda cada árbol (suelen mostrar la orden de trabajo que le entregan a la empresa que cobra por la poda, no es un informe) 
  3. Informar su nombre y apellido. 

Según lo dispuesto en  la sentencia dictada en los autos "HERAS, Claudia c/GCBA y otros s/Amparo Ambiental", EXP 4570/2017-0, que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT Nº 13, Secretaría Nº 26, confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC el día 6 de septiembre de 2021 las podas deben cumplir con los artículos 10,11 y 12 de la ley 3263 de arbolado público y no podrán efectuarse hasta que cumplan con lo dispuesto en la sentencia del juez Scheibler. Esta situación es muy complicada, ya que el GCABA incumple la ley 3263 (como explicamos abajo) pero ahora, además, tampoco cumple con las sentencias judiciales.

2) Denuncias posteriores al hecho

A) Denuncialo en la FISCALÍA, en la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y en la JUNTA COMUNAL:

      Enviá tres correos idénticos a:

denuncias@fiscalias.gob.ar 

ambiente@defensoria.org.ar 

comunaXX@buenosaires.gob.ar [reemplazá XX por el número de Comuna]  

  • Usá el TEXTO SUGERIDO como modelo [completá y reemplazá con los datos que  correspondan]
  • Adjuntá en el correo todas las FOTOS que sirvan como pruebas.

TEXTO SUGERIDO

      Motiva la presente poner en su conocimiento el profundo malestar provocado por la poda efectuada en el árbol (o los árboles) de la calle…. altura…. que transgrede los artículos 10, 11, 12, 13 de la  ley 3263 de la CABA, Ley de Arbolado Público Urbano. Asimismo deseo denunciar la transgresión al fallo  del Juez Scheibler de febrero de 2021 y a la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC) del 6 de septiembre de 2021 y a la medida cautelar del 2017. Adjunto en este correo las fotografías que prueban los hechos detallados.

   Fundamento mi pedido en el carácter valioso del arbolado de la Comuna, tanto desde el  punto de vista ambiental como paisajístico, ya que forma parte de la identidad del barrio. Los árboles no reciben el cuidado que merecen para su  adecuado estado sanitario y el maltrato al que son sometidos termina por provocarles enfermedades, vulnerabilidad ante el viento y muerte prematura. Es el follaje fondo el que proporciona beneficios para la salud ambiental física y psíquica de quienes habitamos y transitamos las ciudades.  

    Sin más, saluda atentamente

[NOMBRE completo, DNI y comuna de residencia]

Aclarar de antemano, si corresponde, que el despeje de luminarias no es justificación legal como así tampoco el pedido de un vecino como bien aclara la página 90 de la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.  

B) !     Escribir a Pedido de información Pública requiriendo los informes técnicos referidos a la poda de   CADA árbol intervenido.  !!!!!!!

               https://gestioncolaborativa.buenosaires.gob.ar/confirmacion/1468525201056

            Hacé Click en “continuar”

            Ingresá con tu cuenta de la Ciudad (con mail o  con AGIP).

            Ingresá por TEMA a tu solicitud.

            Seleccioná ESPACIO PÚBLICO como tema.

            Usá el siguiente TEXTO como modelo

Solicito con respecto a la poda de  …… en la calle …. altura…. 1) informes técnicos que justifiquen la intervención y el procedimiento elegido de cada árbol según se requiere en el artículo 10 de la ley 3263 de arbolado urbano 2) nombre y habilitación del personal involucrado según se requiere en los artículos 11 y 12 de la ley citada 3) Fundamentos  del apartamiento de lo dispuesto en  la sentencia dictada en los autos "HERAS, Claudia c/GCBA y otros s/Amparo Ambiental", EXP 4570/2017-0, que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT Nº 13, Secretaría nº 26,confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC el día 6 de septiembre de 2021

3) Comunicación con BASTA DE MUTILAR NUESTROS ÁRBOLES

 

Publicar fotos y direcciones exactas en nuestro grupo de Facebook.

Publicar en Instagram y Twitter arrobando a @bastademutilar

Enviar fotos, direcciones exactas, denuncias y respuestas a arboladourbanocaba@gmail.com. Estamos archivando para denunciar en el juzgado el incumplimiento del fallo del Juez Guillermo Scheibler de febrero de 2021 y las sentencias de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC y además tenemos abierto un expediente de BdM en la Defensoría al cual vamos agregando los casos.

Si es posible, buscar fotos históricas en Google Maps.

4) Algunas cuestiones que hay que saber sobre la poda

Época de veda: NO se puede podar a un árbol si está amarilleando o amarronando o enrojeciendo (abscisión) o si está brotando. Cuando el equipo de inspectorxs de arbolado o las juntas comunales dicen que pueden podar porque “se levantó la veda” se refiere a que el árbol en cuestión tiene permiso para ser podado según el calendario correspondiente. La época de VEDA no está relacionada con la ley 3263 ni con las sentencias judiciales, a pesar de que la usan como excusa para no cumplir la ley. Es triste comprobar que en vez de observar al árbol miran la fecha.

Durante la llamada poda verde, solamente se cortan ramas secas o dañadas o mal formadas o algunos, no todos, chupones (brotes epicórmicos) consecuencia de mutilaciones anteriores (cuánto más se poda, más chupones se forman, más hay que volver a podar, un círculo vicioso). También puede cortarse una rama que tape un semáforo.

Buenas prácticas 3 cm a 10 cm de diámetro de rama según especie. NO MÁS El porcentaje a podar según las buenas prácticas y el pliego de licitación es de hasta 25% en época invernal y de hasta el 10% en podas estivales. El problema es que al podar en forma reiterada a nuestros árboles les han quitado hasta el 80% del follaje y por ende nos dejan sin sus beneficios.

La poda produce aumento de la vulnerabilidad del ejemplar a los vientos por destrucción de su arquitectura natural y porque pierde la protección de sus congéneres, mayor susceptibilidad a plagas y enfermedades que entran por las heridas. Por las grandes heridas entra agua que interfiere en el metabolismo de los tejidos vegetales. Al no tener suficiente follaje no puede hacer los procesos metabólicos necesarios para su supervivencia. Por todas estas razones, la poda disminuye la expectativa de vida del ejemplar.

Los árboles NO necesitan ser podados salvo alguna causa puntual y muy eventualmente. El crecimiento del árbol se realiza en sentido adaptativo al medio y al espacio en que vive. Por lo tanto, un árbol que crece sin intervención podrá adecuarse al viento y al terreno mucho mejor, evitando cualquier riesgo de roturas o caídas. Cada intervención en un ejemplar es una DESADAPTACIÓN del mismo. Todos los problemas de riesgos de caídas posteriores se deben a que los árboles fueron intervenidos por mutilaciones, podas excesivas o cortes de raíces inadecuados que los desestabilizan y dañan.

“Despeje de luminarias” no incluido como justificación en la ley 3263, oculta que las nuevas luminarias fueron colocadas sin tener en cuenta arbolado preexistente y que muchas veces la iluminación no cumple con luxes en pliego de licitación. Cada poda puntual nos cuesta más de 40 mil pesos. Y es reiterada. Con lo cual estamos perdiendo dinero, aunque las lámparas sean LED https://elgritodelsur.com.ar/2021/06/el-arbolado-publico-y-su-nueva-plaga-voces-ciudad.html

https://basta-de-mutilar.mailchimpsites.com/iluminacion-led

Suelen usar la excusa de que las podas y extracciones están verificadas por profesionales y estudiantes de la Facultad de Agronomía (la CABA firmó un convenio con la cátedra de Dasonomía de la FAUBA). Que sean de la Facultad de Agronomía no los faculta a desobedecer la ley.

Otra excusa usual es "lo pide el vecino". El árbol es un bien común y es obligación del GCABA custodiarlos y cuidarlos. El pedido de un vecino no es justificación legal como bien aclara la página 90 de la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del 6.9.2021: “es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuando la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares.”. Cuando algún inspector/a de arbolado o gerente operativo de la comuna dice a quienes quieren defender a un árbol de la poda o extracción que fue “por pedido de un vecino” están incumpliendo un dictamen del Poder Judicial. El bien común debe primar sobre los intereses individuales. Frente a nuestro conocimiento legal llegan a decir “no es legal pero es legítimo” y entonces ¿Por qué no es legítimo nuestro pedido de preservación? escuchan a algunxs ciudadanxs pero no a otrxs?.

En la llamada “poda de limpieza” (según el pliego de licitación) además de cortar ramas dañadas, muertas o enfermas DEBEN cortar los cordones de pasacalles, alambres, cadenas, quitar los carteles etc. que suelen verse dañando la corteza y que dejan colocados alegremente luego de podar.

5)  Ley 3263 CABA

  https://drive.google.com/file/d/1K5-kZVNRhMW4M6kjb8MmunNlMdS8TLYw/view?usp=sharing

Artículo 10.- Evaluación: Previo a cada intervención en el arbolado público, la Autoridad de tratamiento o procedimiento adecuado para la resolución del mismo.

Artículo 11.- Personal técnico: El personal afectado a las tareas de evaluación técnica, plantación, poda, trasplante o tala, o cualquier otra intervención sobre el arbolado público, deberá estar habilitado para la realización de las mismas mediante capacitaciones y evaluaciones sobre cada labor.

Artículo 12.- Habilitación: La Autoridad de Aplicación instrumentará las medidas a fin de certificar la capacidad del personal para la evaluación técnica de los árboles.

Artículo 13.- Poda: La Autoridad de Aplicación podrá efectuar estas tareas en ramas y/o raíces cuando sea necesario:

  1. Garantizar la seguridad de personas y/o bienes. (NOTA de BdM: refiere a riesgo para la integridad física, pero el GCABA mete acá cuestiones relativas a la delincuencia)
  2. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
  3. Mantener y conservar el arbolado público.

 Facebook: https://www.facebook.com/groups/389226501126926 

Youtube: https://www.youtube.com/channel/UC7x84_ZKx4w6bvgnzlM6ARA 

Instagram y Twitter: @bastademutilar

Web:https://basta-de-mutilar.mailchimpsites.com/dad ha “puesto en valor” muchas superficies, lo que generó perder cerca de un 30% de los suelos absorbent