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Cómo denunciar
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Denuncias

Denuncias y reclamos

Los consumidores podrán efectuar reclamos o denuncias ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) con la presentación de un formulario, relatando detalladamente los hechos que motivan la queja. Además, se adjuntará toda la documentación necesaria para su respaldo (facturas de compra, presupuestos, contratos, etc.) y se ofrecerá cualquier otro tipo de prueba para acreditar los hechos denunciados, tales como testigos, informes, pericias, etc. En un plazo aproximado de 15 días se convocará a la realización de una audiencia de conciliación entre las partes.

¿Hay que abonar algo para presentar la denuncia?

NO. El procedimiento es absolutamente gratuito y Usted no deberá abonar gastos, impuestos, sellados ni ningún otro concepto por presentar su reclamo ante la OMIC.

¿Quiénes están excluidos de la Ley de Defensa del Consumidor?

Están excluidos, según el Art. 2º de la Ley 24.240:

- Los contratos entre consumidores.

- Los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello (abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, martilleros y corredores públicos, etc.). Sin embargo, cabe aclarar que sí queda bajo el amparo de la Ley 24240 la publicidad que los Profesionales hagan del ofrecimiento de sus servicios.

¿Cómo es el procedimiento ante la OMIC?

El procedimiento puede iniciarse de dos maneras distintas: por denuncia o de oficio.
En el caso de denuncias, se recibirá el formulario completo con más la documentación acompañada del denunciante y se fijará audiencia de conciliación a la que se citará al denunciante y a las empresas involucradas en la relación de consumo. Durante esta etapa conciliatoria podrán llevarse a cabo más de una audiencia, en tanto y en cuanto haya voluntad de dar solución al inconveniente denunciado. 

Si se llega a un acuerdo en la audiencia, se remite el expediente para su homologación al Juzgado Municipal de Faltas. Una vez cumplido el acuerdo, se archivará el expediente.

Si no se diere cumplimiento en todas sus partes al acuerdo homologado, el denunciante deberá poner en conocimiento de esta situación a la OMIC para intimar a la empresa, y de no encontrar respuesta favorable, podrá dictarse auto de imputación por incumplimiento de acuerdo homologado, aplicándose las sanciones que prevé la Ley.

Si no se llega a un acuerdo en las audiencias de conciliación, se evaluará si el denunciado ha incurrido en violación o infracción de alguna norma del Derecho del Consumidor y de ser así, se imputará a la empresa solicitando al Juez de Faltas en turno imponga una sanción en función de la infracción cometida.

En los casos de expedientes iniciados de oficio no se realizan audiencias de conciliación, imputando directamente infracción a las empresas.

Una vez que se dicta el auto de imputación, la empresa tiene un plazo de cinco días para efectuar su descargo y ofrecer prueba. Presentado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, se remiten las actuaciones al Juzgado de Faltas a los efectos de producir la prueba y dictar sentencia.