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Guía de ayudas en vigor para paliar la crisis del coronavirus


Última actualización: 30/06/2020header_empty.png

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Qué es esto

Este documento incluye las principales medidas tomadas por el Gobierno, no incluye aquellas puestas en marcha por comunidades autónomas o entidades locales. Analizamos y traducimos las normas publicadas en el BOE con todo nuestro cariño y experiencia para ayudarte a acceder a estas ayudas, pero en casos complejos y, siempre que puedas, consulta a abogados del ramo o contacta con los responsables públicos.

Si tienes alguna duda, puedes escribirnos a nuestro consultorio en
civio.es/coronavirus.

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Esta guía se actualiza con cada nueva ayuda publicada en el BOE. Si reutilizas nuestro documento, escríbenos a contacto@civio.es para que te avisemos cuando realicemos algún cambio del contenido.


Índice de ayudas

Ingreso mínimo vital        5

Vivienda        13

Moratoria de hipotecas y préstamos personales        13

Moratoria alquileres        14

Microcréditos para el alquiler de la vivienda habitual        16

Desahucios        18

Suministros        19

Trabajo        20

Desempleo especial por ERTE        20

Ayudas para trabajadores temporales        21

Ayudas para empleadas del hogar        22

Paro para quienes no superaron el periodo de prueba y dejaron voluntariamente el trabajo anterior        23

Paro para quienes dejaron su empleo porque tenían una oferta en firme en otra empresa        24

Bajas por contagio o cuarentena        24

Reducción de jornada por cuidados        25

Trabajadores fijos discontinuos y de temporada        26

Prestación extraordinaria por desempleo para artistas        27

Autónomos y empresas        29

Cese de actividad (solo autónomos, tengan empleados o no)        29

Moratoria cuotas Seguridad Social        30

Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social        33

Aplazamiento de otros impuestos        34

ERTE bonificado        35

Créditos ICO        38

Moratoria del alquiler de locales de trabajo        40

Ayudas para autónomos de temporada        41


Ingreso mínimo vital

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) supone una transferencia que complementará los ingresos de las personas o unidades de convivencia que no lo alcancen. Es decir, quienes cumplan una serie de condiciones recibirán la diferencia entre lo que cobran y ese umbral mínimo.

Pese a haber sido aprobada durante la crisis sanitaria, económica y social, esta prestación está planteada para mantenerse en el tiempo. Eso sí, aunque de normal se pedirá calculando ingresos del año anterior, este año se permitirá -con condiciones- también si has perdido ingresos en lo que llevamos de 2020.

Además del ingreso propiamente dicho, los beneficiarios no pagarán copago en sus recetas y aquellos a los que se les conceda en 2020 -o quienes vivan con ellos- estarán exentos de pagar matrículas universitarias durante el curso 2020/2021.

¿Cuál es el Ingreso Mínimo Vital?

Los umbrales van variando según los miembros de la unidad familiar: para 2020 van desde 462 euros (persona sola) hasta 1.015 (el máximo).​

¿Cuándo se puede empezar a pedir?

A partir del 15 de junio, aunque tendrá efectos retroactivos desde el 1 de junio para quienes soliciten la ayuda antes del 15 de septiembre.

¿Quién lo puede pedir?

Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas y demuestren su independencia (12 meses cotizados a lo largo de su vida y que los tres últimos años hayan vivido en una casa que no sea la de los padres) –salvo en el caso de víctimas de violencia de género o trata–; o uno de los adultos de la unidad de convivencia de un mismo hogar. Pueden pedirlo también mayores de edad (de menos de 23) o menores emancipados si tienen hijos a cargo, o mayores de 65 si tienen menores o incapacitados judiciales a cargo y solo lo pueden pedir ellos.

¿Dónde se pide?

A través de los ayuntamientos o comunidades autónomas que firmen convenio con la Seguridad Social, en la sede electrónica de ésta o por correo postal.

¿Qué documentación debo presentar?

La Seguridad Social –o, en su caso, el Gobierno del País Vasco o de Navarra– se encargará de hacer los cálculos de los ingresos, así como los niveles de patrimonio. Eso sí, hay que aportar la documentación de todos los miembros de la unidad de convivencia (desde documentos de identidad, certificados de residencia y padrón) y de su relación (certificados del registro civil, sentencias de custodia, etc.).

¿Cuándo tendré una respuesta?

La solicitud se resolverá en tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entenderá que ha sido denegada (silencio administrativo negativo).


El IMV se calcula y se cobra por unidades de convivencia, no por personas (excepto si se trata de una persona que vive sola). Esto es: la ayuda es para la familia, no por cada miembro adulto; será uno de ellos el que la solicite y el titular de esa prestación, aunque para calcularla se tengan en cuenta los ingresos de todos los miembros.

Ingreso Mínimo Vital según situación (para 2020):

Unidad de convivencia

Anual

Mensual

Un adulto solo

5.538,00 €

461,50 €

Un adulto y un menor

8.417,76 €

701,48 €

Un adulto y dos menores

10.079,16 €

839,93 €

Un adulto y tres o más menores

11.740,56 €

978,38 €

Dos adultos

7.199,40 €

599,95 €

Dos adultos y un menor

8.860,80 €

738,40 €

Dos adultos y dos menores

10.522,20 €

876,85 €

Dos adultos y tres o más menores

12.183,60 €

1.015,30 €

Tres adultos

8.860,80 €

738,40 €

Tres adultos y un menor

10.522,20 €

876,85 €

Tres adultos y dos o más niños

12.183,60 €

1.015,30 €

Cuatro adultos

10.522,20 €

876,85 €

Cuatro adultos y un niño

12.183,60 €

1.015,30 €

Unidades mayores de convivencia

12.183,60 €

1.015,30 €

Cuando cambien estos ingresos por conseguir trabajo o aumentar horarios o salarios, y para fomentar la incorporación al empleo, no se contará todo el crecimiento de ingresos desde que se produzca, esto es, si pasas de ganar 200 a 300 euros al mes no perderás 100 euros de prestación, sino algo menos. ¿Cuánto? No se incluye en el Decreto Ley, que aclara que se desarrollará en un reglamento posterior. También deja para un reglamento posterior un posible incremento en el IMV para aquellos hogares en los que el alquiler supongan más del 10% de ese umbral.

Más detalles sobre el cálculo de los ingresos, aquí.

Las unidades de convivencia pueden estar formadas por:

  • Personas que viven juntas (aunque haya separaciones temporales por trabajo, estudio o tratamientos médicos) de hasta segundo grado de consanguineidad o matrimonios y parejas de hecho, también niños adoptados o acogidos.
  • Una persona que esté en trámite de separación o divorcio, con hijos y/o familiares de hasta segundo grado y víctimas de violencia de género con hijos que hayan abandonado el domicilio familiar aunque no hayan iniciado los trámites de separación. En caso de custodia compartida, los menores sumarán donde tengan su domicilio.
  • Personas sin relación familiar que vivan juntas y que demuestren su independencia: que hayan estado dados de alta en algún régimen de cotización un mínimo de 12 meses, aunque no sean seguidos, a lo largo de su vida y que lleven al menos tres años viviendo en una vivienda distinta a la de sus padres.

Las unidades de convivencia deben estar constituidas al menos desde un año antes a presentar la solicitud de forma continuada (excepto para sumar menores en la caso de nacimiento o adopción o en el de víctimas de violencia de género, separaciones o trata) y vivir en el mismo domicilio (padrón). No se puede pertenecer a más de una unidad de convivencia y no puede haber más de dos en un mismo domicilio.

La solicitud la presentará uno de los adultos de la unidad de convivencia en la que deberán acreditar la identidad de todos los miembros (con DNI, libro de familia o pasaporte), su residencia en España (con autorización de residencia o, en el caso de europeos, inscripción en el registro central de extranjeros de la UE o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión), su domicilio (con el padrón) y la unidad de convivencia (con libro de familia, certificado de registro civil, registro de parejas de hecho…). En este último caso, quienes no sean familiares podrán acreditar la convivencia solo con el padrón; en el caso de procesos de separación, con la demanda o sentencia; y, en el caso de víctimas de violencia de género, con el certificado. Además, quienes no trabajen deberán presentar su demanda de empleo.

Si quienes lo soliciten no pueden entregar alguno de esos documentos al momento de la solicitud, podrán firmar una declaración responsable y aportar los documentos más tarde. También valdrá esa declaración para aportar los gastos de alquiler.

Aquí tienes más detalles sobre las unidades de convivencia, si lo necesitas.

Condiciones para todos los miembros:

  • Tener residencia legal y efectiva -que las estancias en el extranjero no superen los 90 días al año- en España de forma continuada al menos durante un año antes de la solicitud (excepto en el caso de nacimientos o adopciones, en el caso de víctimas de trata –que lo podrán acreditar vía informe de los servicios sociales– y víctimas de violencia de género).
  • Haber solicitado antes que esta ayuda las prestaciones sociales o pensiones a las que tengan derecho, excepto las rentas mínimas de las CCAA.
  • Si los mayores de edad no trabajan, estar de alta como demandante de empleo.
  • Cumplir las condiciones económicas: no superar el IMV para cada caso y no tener un patrimonio superior a tres veces esa cifra mínima (excluyendo residencia habitual). En ambos casos se tendrán en cuenta ingresos y patrimonio de todos los miembros en 2019. Con una excepción: si no cumplías las condiciones en 2019 pero sí en lo que llevamos de 2020 también podrás acceder. Eso sí, esta segunda vía excepcional solo aplica a quienes no estén cobrando prestación por desempleo, no superaron en 2019 la mitad del umbral de patrimonio y el año pasado no excedieran en un 50% los umbrales del IMV. Para estos casos, en 2021 se regularizará la prestación, a la alta o a la baja, con los ingresos del total de 2020.​

Los umbrales de patrimonio en 2019 para acceder a la ayuda en 2020

Unidades de convivencia

Límite de patrimonio (año anterior)

Un adulto solo

16.614,00 €

Un adulto y un menor

23.259,60 €

Un adulto y dos menores

29.905,20 €

Un adulto y tres o más menores

36.550,80 €

Dos adultos

23.259,60 €

Dos adultos y un menor

29.905,20 €

Dos adultos y dos menores

36.550,80 €

Dos adultos y tres o más menores

43.196,40 €

Tres adultos

29.905,20 €

Tres adultos y un menor

36.550,80 €

Tres adultos y dos o más niños

43.196,40 €

Cuatro adultos

36.550,80 €

Cuatro adultos y un niño

43.196,40 €

Unidades con más miembros

43.196,40 €

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado este simulador para comprobar si cumples con los requisitos del Ingreso Mínimo Vital.

El cobro indebido de la prestación supondrá sanciones y reintegros, además del veto a pedirla durante cierto tiempo, en casos de fraude, falseamiento de datos o estancias en el extranjero sin comunicar ni justificar de más de 15 días (de más de 90 se suspende la prestación). Este veto será extensible al resto de miembros de la unidad de convivencia si se demuestra su participación (u omisión) en aquello que motivó la sanción.


Vivienda

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Moratoria de hipotecas y préstamos personales

¿Dónde se pide?

En el banco. 

Tiempo en vigor

Desde el 18 de marzo hasta un mes después de que acabe el estado de alarma. 

Se puede pedir para la vivienda habitual, la vivienda en alquiler que haya dejado de cobrar la renta y para los inmuebles donde se desarrollen las tareas profesionales de autónomos o esté ubicada la empresa. Deben cumplir todas y cada una de estas condiciones:

  • Haber perdido el empleo o, en el caso de empresarios y autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial en sus ingresos o ventas (al menos de un 40%).
  • Que el pago de la hipoteca y los suministros básicos suponga el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que el esfuerzo para el pago de la hipoteca haya crecido, esto es, que se haya multiplicado por 1,3 ese porcentaje de los ingresos destinados a la cuota.
  • Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen:
  • Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no permitan trabajar a la persona afectada o a su cuidador.
  • Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM (53,78€) por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces –80,68€– en familias monoparentales).

Las mismas condiciones permiten pedir una moratoria para préstamos personales. 

El 27 de mayo, un decreto ley abrió la puerta a que quienes no cumplen con estos requisitos puedan optar a moratorias ordinarias con aquellas entidades bancarias que se adhieran a un acuerdo marco de las asociaciones a las que pertenecen. Así, si así lo aprueban, los bancos podrán aplicar moratorias a las cuotas de cualquier préstamo, que se podrán devolver ya sea subiendo los pagos posteriores o aumentando el plazo de vencimiento. No podrán pedir más garantías a los clientes que las establecidas en el contrato original, ni modificar el tipo de interés o añadir gastos o comisiones (excepto si el interés es 0) ni comercializar junto a ellas otro tipo de productos o servicios. Además, están obligadas a comunicar al Banco de España los datos de las moratorias aprobadas.

En paralelo, tanto para moratorias para personas vulnerables establecidas por Decreto Ley como para estas moratorias convencionales, se permite formalizar las escrituras de forma presencial. Y no se pagarán impuestos por actos jurídicos documentados. 

Moratoria alquileres

¿Dónde se pide?

Al casero en el caso de que se negocie una quita o aplazamiento. 

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Hasta el 2 de julio, según la última modificación de la norma.

Tiempo en vigor

Desde el 2 de abril.

Aplica a las personas que cumplan todas estas condiciones en su vivienda habitual:

  • Que ninguna de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o tenga en usufructo una vivienda en España, excepto si se ha heredado una parte o no se puede disponer de la misma por separación o divorcio o la casa no sea accesible para una persona discapacitada.
  • Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE o haya sufrido una “pérdida sustancial de ingresos”.
  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud:
  • Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar o en casos de enfermedad grave que no permitan trabajar a la persona afectada o a su cuidador.
  • Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM (53,78€) por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces –80,68€– en familias monoparentales).
  • Que el pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.

Dependiendo del tipo de casero, las medidas son distintas:

En el caso de que se trate de un entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2), hay dos opciones: reducción de la mitad del alquiler o aplazamiento del pago del alquiler desde la siguiente mensualidad a la solicitud.

Ambas medidas se mantendrán durante el estado de alarma o el tiempo durante el que se prorrogue la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. En el caso de la moratoria, lo no pagado ahora se devolverá de forma fraccionada durante un mínimo de tres años pero, y esto es importante, siempre dentro del tiempo de duración del contrato. Eso significa que quienes tengan un contrato anual, por ejemplo, tendrán que pagar esta deuda en un tiempo muy reducido.

En todo caso, el arrendador podrá pedir también los créditos que explicamos en el siguiente párrafo para poder saldar esa deuda.

Si el casero es una persona con menos de diez inmuebles, la cosa cambia. Se le puede proponer un aplazamiento o condonación, pero que lo acepte será voluntario. Si se niega, la única salida es pedir un microcrédito para hacer frente al alquiler (explicamos estos préstamos en el siguiente apartado).

En paralelo, se pondrá en marcha un nuevo programa de ayudas al alquiler, ya con la mirada puesta a medio plazo. Aunque el máximo establecido en el Decreto Ley para esta subvención es de 900 euros al mes y hasta el 100% del alquiler (o para pagar el préstamo solicitado durante la crisis) y de hasta seis meses, serán las comunidades autónomas las que lo pongan en marcha y decidan la cuantía.

Para el resto de casos, y de forma universal: se renuevan por un máximo de seis meses los contratos de alquiler que finalicen desde mañana hasta dos meses después de que acabe el estado de alarma y con las mismas condiciones del contrato actual. Eso sí, será el arrendatario el que deberá pedir esta renovación a su casero.

Microcréditos para el alquiler de la vivienda habitual

¿Cómo y dónde se solicita?

En las entidades bancarias que se adhieran a la iniciativa. Será preciso aportar toda la documentación disponible (se indica en esta tabla) y rellenar este formulario.

¿Cuánto puedo pedir?

Hasta un máximo de 5.400 euros si se contrata para hacer frente a seis mensualidades. Es decir, 900 euros por cada mes.

¿Cuáles son las condiciones de pago?

Se pagarán en seis años sin intereses. Si se demuestra situación de vulnerabilidad, se podrá prorrogar por otros cuatro.  

Tiempo en vigor

Hasta que se acaben las partidas provisionadas por el Gobierno.  

Se trata de préstamos para hacer frente a hasta seis meses de alquiler contando desde la mensualidad de abril. De hecho, aunque se concedan más tarde, se podrán incluir los alquileres que se tendrían que haber pagado desde esa fecha. Y tienen un tope: 900 euros al mes o, lo que es lo mismo, 5.400 euros en esos seis meses. Solo se concederán préstamos por alquiler de viviendas completas y se excluyen acuerdos de subarriendo y alquiler de habitaciones.

Eso sí, estos créditos no son infinitos. Se ha aprobado un máximo de 1.200 millones de euros. Y otro tope: lo máximo que el Gobierno pagará a las entidades de crédito para sufragar gastos e intereses serán 112 millones (y lo hará hasta 2031). Cuando se alcance alguna de esas dos cifras, se cerrará el grifo.

Condiciones para acceder a los créditos sin intereses para pagar el alquiler

  • No tener ninguna vivienda en propiedad, excepto si se ha heredado solo una parte o no se puede ocupar por divorcio o porque no está preparada para discapacitados.
  • Que los ingresos de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud no superen cinco veces el IPREM (2.689,2 euros en total).
  • Que el pago de la renta y los suministros básicos supongan el 35% o más de esos ingresos.
  • Que se hayan reducido los ingresos de cualquier miembro de la unidad familiar por culpa de la crisis sanitaria.

Se pagarán, en principio, en seis años sin intereses (los bancos sí cobrarán al Estado intereses de hasta un máximo del 1,5% TAE). Aunque, si se demuestra situación de vulnerabilidad, poco antes de los tres años se podrá pedir ampliación por otros cuatro. Y se solicitan directamente en las entidades bancarias que se adhieran a la iniciativa. Serán, además, ellas las encargadas de pagar el alquiler directamente a los caseros. Los bancos no podrán exigir a los clientes la contratación de otros de sus productos para su aprobación.

Para pedir estos créditos es imprescindible intentar aportar la documentación necesaria (padrón, justificación de pérdida de ingresos…) o, si no es posible, una declaración responsable afirmando que se cumplen las condiciones, además del formulario que aparece en las páginas 9 a 11 de la propia orden ministerial. Aquí tienes el enlace.

Si se demuestra que el solicitante no cumplía las condiciones, este tendrá que devolver el préstamo, así como intereses y gastos. También si finalmente no lo paga en los plazos establecidos.

En el caso de que el contrato esté firmado por varios titulares, todos ellos deberán pedir el préstamo de forma conjunta.

No es requisito imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria. Además, estos créditos son compatibles con ayudas al alquiler.

Desahucios

En el caso de alquileres de personas vulnerables (las condiciones del punto de la moratoria de alquileres) en los que no haya una vivienda alternativa los desahucios se aplazan hasta seis meses desde el fin del estado de alarma. Lo decidirá un juez.

También se han suspendido los desahucios en el caso de impago de hipotecas, una medida que en principio se planteó hasta el 30 de abril. Además, se ha ampliado hasta 2024 el veto en el caso de personas vulnerables.

Además, se han ampliado las condiciones y supuestos para acceder a las subvenciones por desahucio, que pasan a llamarse ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así, incluye también a esos colectivos y elimina el sistema de fondos de vivienda para establecer que en casos de especial vulnerabilidad se concederá una vivienda propiedad de las administraciones públicas o cedida, o incluso privada si se pudiera acceder a ella. Si antes esta ayuda permitía pagar alquileres de un máximo de 400 euros por tres años, ahora es de hasta 600 euros (900 en casos justificados) más 200 euros para el pago de suministro y por cinco años. La ayuda comprenderá, dependiendo de la situación, hasta el 100% de esos gastos.

Eso sí, se aplicará a quienes sean consideradas "personas especialmente vulnerables" por los servicios sociales de las comunidades autónomas y las entidades locales. En todo caso, sus ingresos no podrán superar tres veces el IPREM (1.613,52 euros), cuatro o cinco veces en situaciones especiales. Y serás las comunidades autónomas quienes las pongan en marcha y las tramiten.

 

Suministros

Durante el estado de alarma, las empresas no podrán cortar a ningún ciudadano el suministro de luz, agua y gas, como tampoco pueden cortar la línea de teléfono o Internet.

Tanto autónomos como empresas pueden, sin cargos, suspender de forma temporal o modificar sus contratos de suministros (electricidad, gas natural) para adaptarlos a su consumo durante la crisis sanitaria. En paralelo, los operadores de telefonía e internet están obligados a conceder a los abonados que lo soliciten un aplazamiento de las facturas enviadas para su cobro desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio. Esa deuda se cobrará repartida en seis meses y no provocará intereses ni se pedirá ninguna garantía. Para hacerlo, deberán ponerse en contacto con sus compañías eléctricas o de teléfono e internet.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha habilitado un teléfono específico para atender cualquier problema relativo a los suministros energéticos: 913 146 673.


Trabajo

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Desempleo especial por ERTE

¿Cómo se pide?

Las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo. Su empresa se encargará de hacerlo cuando esté aprobado el ERTE y el SEPE aprobará su ayuda. También si cambian del ERTE total a uno parcial de reanudación de actividad.

¿Desde y hasta cuándo?

Esto estará acreditado en el propio ERTE, pero si no pone fecha de fin se entenderá que se podrá mantener, por el momento, hasta el 30 de septiembre.

Se trata de un subsidio especial para aquellos afectados por un ERTE por causa mayor por la crisis del coronavirus, ya sea porque les hayan reducido la jornada o porque les hayan despedido de forma temporal.

Podrán recibir esta prestación todos ellos, aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo exigido. Además, ese subsidio no contará en un futuro a la hora de calcular cuánto han gastado de prestación. Eso sí, el contrato debe ser anterior a la entrada en vigor de este Decreto Ley.

Su cuantía es la misma que la del paro habitual. Para calcularlo, se tendrán en cuenta los 180 últimos días trabajados o, si son menos, los que haya estado empleado en esa empresa.

Puede que tu banco te ofrezca un anticipo total o parcial. El Ministerio de Trabajo ha firmado varios convenios con la banca para adelantar el pago de estas prestaciones, sin comisiones ni intereses, aunque queda a voluntad de las entidades adheridas.


Ayudas para trabajadores temporales

¿Cómo se pide?

En esta página del SEPE.

¿Desde y hasta cuándo?

Para los contratos que acaben desde el 14 de marzo. En principio esta ayuda dura un mes, pero el Gobierno ha dejado la puerta abierta a ampliarlo más adelante.

La ayuda en este caso es del 80% del IPREM, unos 430 euros, para quienes terminen, desde que se decretó el estado de alarma, contratos de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otras prestaciones, como la de desempleo. Esta cantidad será la misma para contratos a jornada completa o parcial.

Se cobrará el mes siguiente de la presentación de la solicitud y, para calcular su duración (hasta ese mes máximo) se contará desde el día siguiente al fin del contrato, por un mes y en no más de una ocasión. Esto es: se trata de un pago único.

Estas son las condiciones:

  • El solicitante deberá estar dado de alta como demandante de empleo y no puede estar trabajando por cuenta propia o jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
  • La extinción del contrato debe ser después del 14 de marzo y debe haber tenido al menos dos meses de duración.
  • Esta ayuda es incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas concedidas por cualquier administración pública.
  • Solo se dará a quienes no tengan ingresos suficientes o, lo que es lo mismo, no superen con otras rentas el 75% del salario mínimo, 712,5 euros mensuales. Este requisito no está en la última resolución publicada, aunque sí en el Decreto Ley que aprobó esta medida y en la página web del SEPE.

 

Ayudas para empleadas del hogar

¿Cómo se pide?

En esta página del SEPE. 

¿Desde cuándo?

Aplica a quienes estuvieran de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar antes del 14 de marzo y, desde entonces, hayan sufrido recorte o fin de su trabajo.

Tiempo en vigor

Desde el 5 de mayo hasta un mes después del fin del estado de alarma.

Se trata de un subsidio especial para empleadas del hogar que se queden sin trabajo o vean reducida su actividad por la crisis. La ayuda consistirá en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir (ya sea todo en caso de despido, como una parte en caso de reducción) teniendo en cuenta el mes anterior. En ambos supuestos, no será superior al Salario Mínimo Interprofesional, de 950 euros al mes. De hecho, no se concederá a personas que tengan otros trabajos o actividades que superen esos 950 euros.

Condiciones:

  • Podrán acceder quienes hayan dejado de prestar servicio de forma temporal o hayan visto reducido su trabajo, en uno o varios domicilios, para evitar el contagio “por causas ajenas a su voluntad” o quienes hayan sido despedidas.
  • Este subsidio es incompatible con el de incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable para actividades no esenciales. También, será incompatible con ejercer otros trabajos después de la solicitud cuyos ingresos, junto con el subsidio, superen el salario mínimo de 950 euros al mes.

Para solicitarlo, deberán presentar ante el SEPE (aquí), desde el 5 de mayo hasta un mes desde que finalice el estado de alarma, la solicitud junto a declaraciones responsables de todos sus empleadores, tanto los que han rebajado o cesado su actividad o la han despedido como aquellos que mantengan sus servicios, acreditando cuánto le pagan.

La ayuda se cobrará el día diez de cada mes pero la resolución da un máximo de tres meses para dar luz verde o no a cada solicitud. Eso sí, si se cobra con retraso se cobrará todo lo pendiente desde que se produjo el despido o la reducción de ingresos.

Paro para quienes no superaron el periodo de prueba y dejaron voluntariamente el trabajo anterior

¿Cómo se pide?

En el SEPE.

¿Desde cuándo?

Entró en vigor el 23 de abril, pero aplica a todos los que terminaron su periodo de prueba desde el 9 de marzo.

Esta nueva medida permite que estos trabajadores, que no tendrían derecho a subsidio por desempleo por haber dejado un trabajo anterior al del periodo de prueba, puedan acceder a la ayuda.  


Paro para quienes dejaron su empleo porque tenían una oferta en firme en otra empresa

¿Cómo se pide?

En el SEPE.

¿Desde cuándo?

Entró en vigor el 23 de abril, pero aplica a todos los que dejaron su trabajo desde el 1 de marzo.

Esta nueva medida permite que estos trabajadores, que no tendrían derecho a subsidio por desempleo por haber dejado un trabajo anterior, puedan acceder a la ayuda.  Para solicitarlo, necesitan un documento de la empresa que les iba a contratar acreditando que no lo han hecho, finalmente, por causa de la crisis.

Bajas por contagio o cuarentena

¿Cómo se pide?

Es el sistema público de salud de cada comunidad autónoma quien firmará el parte de baja.

¿Desde cuándo?

Para bajas producidas desde el 12 de marzo.

A las personas que estén aisladas o contagiadas por el virus -y que estén de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social cuando pase, lo que incluye a los autónomos que coticen por incapacidad temporal- se les considerará en situación asimilable a la incapacidad por accidente laboral, lo que significa dos cosas: cobrarán el 75% desde el siguiente día y será la Seguridad Social quien se hará cargo de estas prestaciones, y no las empresas. Lo que no aclaran las normas es si las empresas están obligadas a pagar los complementos que tengan por convenio para completar esa paga hasta porcentajes superiores.

Eso sí, si se prueba que el contagio se ha producido de forma exclusiva por la realización del trabajo (pensemos en sanitarios, trabajadores de residencias de mayores, de supermercados…) se trata de un accidente de trabajo normal, no solo a efectos de prestación. Y eso significa que le aplican todas las reglas en estos casos, incluidos los recargos en las prestaciones a cargo de la empresa, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales.

Reducción de jornada por cuidados

¿Cómo se pide?

Ante la propia empresa.  

¿Desde cuándo?

Entró en vigor el 18 de marzo y puede permanecer activo hasta tres meses después de que finalice el estado de alarma, por el momento.

Quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores -por la cancelación de las clases-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.

La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.


Trabajadores fijos discontinuos y de temporada

La redacción inicial de estas ayudas tiene una redacción bastante confusa, por lo que es posible que se publiquen sucesivas aclaraciones o correcciones. Existen distintos escenarios:

  • Si la empresa aplica un ERTE: recibirán el paro especial, incluidos aquellos que estuvieran a la espera de pasar a periodos de actividad y no lo hayan hecho por la crisis.
  • Si se ha paralizado el trabajo antes de tiempo y pasan a cobrar el paro, la prestación que cobren durante ese periodo que debían estar trabajando se volverá a cobrar, hasta un máximo de 90 días, cuando vuelvan a estar en desempleo. Esto es: es como si no se hubiera gastado.
  • Para calcular la temporada laboral, se tendrá en cuenta el periodo trabajado el año anterior y, si es su primer año, el de otros trabajadores similares en la empresa.
  • En el caso de que la persona no se haya incorporado por culpa de la crisis, seguirá cobrando su prestación si tiene derecho. Si la ha agotado, pero tiene tiempo suficiente cotizado, se le dará una nueva prestación. En todo caso, se le aplicará el punto anterior y podrá volver a cobrarla el día que, si nada hubiera pasado, terminaría trabajo de temporada. Esto es: no gastará la prestación durante el tiempo que debía estar de actividad.

Para aquellos trabajadores, ya sea que se ha interrumpido el tiempo habitual de trabajo o que, directamente, no les han llamado, y además no tienen suficiente tiempo cotizado para poder acceder al paro, podrán recibir una prestación contributiva hasta la fecha en que se incorporen, con un máximo de 90 días. Esta prestación será la misma que recibieron la última vez o, si no la hubiera, la prestación mínima contributiva. Esta medida se aplicará también a quienes agoten sus prestaciones de desempleo habituales antes de regresar al trabajo.

Estas prestaciones se mantienen hasta final de año.

Prestación extraordinaria por desempleo para artistas

¿Cómo se pide?

En la sede electrónica (requiere identificación mediante firma digital o equivalentes) o en esta página del SEPE (pre-solicitud) o por teléfono.

¿Desde cuándo?

Se reconoce el derecho a recibir la prestación desde la fecha de presentación de solicitud, que se puede solicitar a partir del 7 de mayo.

Podrán pedir este paro extraordinario quienes hayan visto interrumpido su trabajo por la crisis y estén incluidos en el Régimen General de Artistas en espectáculos públicos, aunque no tengan suficiente tiempo cotizado para acceder al desempleo ordinario y sin necesidad de estar de alta en el momento de la solicitud o durante el tiempo que se obre, tampoco en el régimen de la Seguridad Social en periodos de inactividad de forma voluntaria creado para artistas en 2018. Eso sí, siempre que no se tenga acceso a la prestación por desempleo ordinaria.

Esta no es una ayuda para todos los trabajadores de la cultura. Quedan excluídos, según la Seguridad Social: encargados de sastrería y peluquería, tramoyistas, técnicos musicales, personal de laboratorio en producción y distribución de cine y, en general, personal técnico: montadores, iluminadores y técnicos de sonido “que acompañan a los artistas en sus espectáculos”.

Este paro especial es incompatible con cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena. También es incompatible con cualquier otra prestación pública. Si se trabaja durante un tiempo se deja de percibir y se vuelve a poner en marcha cuando el trabajador vuelva a estar desempleado.

Además, los beneficiarios deben haber cotizado durante los 12 meses anteriores al 14 de marzo al menos 20 días. La prestación se calculará teniendo en cuenta ese tiempo trabajado en los doce meses anteriores. Así, si fue de entre 20 y 54 días, podrán cobrarla durante un máximo de 120 días, esto es, cuatro meses. Si se alcanzaron los 55 días trabajados o más, el tope es de 180 días, esto es, unos seis meses. La base mínima de cotización que se tendrá en cuenta para el cálculo es la del grupo 7, lo que significa que cobrarían unos 776 euros al mes aproximadamente.

La fecha de inicio de la prestación se reconoce desde que se presenta la solicitud. Tal y como explica José Manuel Cumbreras aquí “si presentas la solicitud por la sede electrónica la fecha desde la que se te reconocerá el derecho a percibir la ayuda será ese mismo día. La pre-solicitud no genera ese reconocimiento del derecho, tendrás que esperar a que el SEPE la confirme”.

Esta ayuda fue simplificada y desarrollada mediante un nuevo decreto ley publicado en el BOE el 27 de mayo. Así que quienes hayan visto su petición denegada en una primera ronda podrán volver a presentarla ya con las nuevas normas más flexibles.


Autónomos y empresas

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Cese de actividad (solo autónomos, tengan empleados o no)

¿Dónde se pide?

En la mutua. De no tener mutua, tendrá que darse de alta en una mutua de su elección, que será donde pedirá la ayuda.

Tiempo en vigor

Desde el 14 de marzo hasta el 30 de septiembre (aunque desde el 1 de julio las condiciones de acceso son más exigentes).

Se trata de una prestación “excepcional” que contará como periodo cotizado. Supondrá el 70% de la base reguladora. Quienes la han estado recibiendo a 30 de junio no tienen que pagar, tampoco en julio, y al igual que los meses anteriores, las cuotas de la Seguridad Social. Sí en agosto, aunque solo la mitad, y en septiembre, el 75%. Si te cobraron por ejemplo marzo entero, puedes pedir la devolución desde el 14.

Condiciones:

  • Haber estado de alta a 14 de marzo.
  • Que, a causa de las medidas de contención del coronavirus, has tenido que cesar del todo tu actividad o reducir tu facturación al menos un 75% -datos del mes anterior a la solicitud con respecto al promedio semestral-. En el caso de trabajadores agrarios, ese cálculo se hará con respecto a la temporada anterior. Y se tomarán los doce meses anteriores, y no seis, en el caso de autónomos que se dediquen a producción y postproducción de cine, televisión y series, producción musical y de sonido, artes escénicas, creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, aunque puedes ponerte al día.

Requisitos adicionales a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, que pasa a ser prestación ordinaria:

  • Será necesario un mínimo de cotización de al menos 12 meses consecutivos anteriores, un requisito que no era obligatorio para el cese de actividad por culpa de la crisis sanitaria.
  • Es necesario que la facturación del tercer trimestre haya bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019 y que su rendimiento neto en ese periodo no supere los 5.818,75 euros

También pueden recibirla quienes tengan trabajadores a cargo. Además, es compatible con presentar un ERTE y con el ingreso de otras ayudas de la Seguridad Social que permitieran seguir trabajando a la vez.

 

Moratoria cuotas Seguridad Social

¿Dónde se pide?

Empresas y aquellos autónomos que puedan, a través del sistema RED. Los que no, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Cuándo se pide?

Dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso. Eso es: para las cuotas de mayo, antes del 10 de junio, por ejemplo.  

Tiempo en vigor

Entró en vigor el 2 de abril pero solo se puede pedir para cuotas devengadas en mayo, junio y julio para autónomos y en abril, mayo y junio para empresas.

Se trata de una moratoria de seis meses sin intereses en el pago de cuotas de la Seguridad Social para autónomos y empresas. Esta medida no se aplicará por ingresos o volumen de negocio, sino a todos los autónomos y empresas que la soliciten, pero solo de algunos sectores:

Código CNAE

Actividad

119

Otros cultivos no perennes

129

Otros cultivos perennes

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

2512

Fabricación de carpintería metálica

4322

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4332

Instalación de carpintería

4711

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

7311

Agencias de publicidad

8623

Actividades odontológicas

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

Las empresas y autónomos que no entren en estas categorías pueden pedir un aplazamiento de las cuotas. Eso sí, con un interés del 0,5%.

Los autónomos podrán pedir esta moratoria para las cuotas devengadas entre mayo y julio. Las empresas, en cambio, para las cuotas de sus trabajadores de entre abril y junio, un mes antes. Se deberá solicitar dentro de los primeros diez días naturales del plazo reglamentario de ingreso a través de los sistemas online de la web de la Seguridad Social.

Eso sí, esta moratoria no estará disponible en caso de ERTE a causa del coronavirus, puesto que en esas suspensiones de empleo ya se eliminó la cuota (de forma total en caso de empresas de menos de 50 trabajadores, del 75% en el resto) ni a los ceses de actividad por el coronavirus para autónomos aprobados a mediados de marzo, en los que también se eximió del pago desde que estén en marcha.


Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social

¿Cuál es la diferencia con la moratoria?

Entre otras cosas, que en el caso de los aplazamientos sí que se pagarán intereses (un 0,5%). Y puede pedirlo cualquiera, no solo quienes cumplan las condiciones para la moratoria.

¿Dónde se pide?

Empresas y aquellos autónomos que puedan, a través del sistema RED. Los que no, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Cuándo se pide?

Dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso. Eso es: para las cuotas de mayo, antes del 10 de junio, por ejemplo.  

Tiempo en vigor

Entró en vigor el 2 de abril. Aplica a pagos cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Puede solicitarlo cualquier empresa o autónomo, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social al 0,5% de interés se podrá amortizar en cuatro meses por cada mes aplazado hasta en un total de 12 meses. Este aplazamiento es incompatible con la moratoria del pago de cuotas de la Seguridad Social, una medida que, a fecha de la última actualización de esta guía, aún no se ha puesto en marcha porque está pendiente de una orden ministerial que incluya los requisitos.


Aplazamiento de otros impuestos

Se ha retrasado de abril a mayo el pago de IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades a pymes y autónomos con un volumen de operaciones a efectos de IVA de menos de 600.000 euros. Pero, en paralelo, desde el inicio del estado de alarma se permite aplazar ese tipo de impuestos también para entidades con un tamaño superior. Estos son los detalles:

¿Dónde se pide?

En la web de la Agencia Tributaria, que ha establecido un sistema para ponerlo en marcha.

Tiempo en vigor

Para declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación o ingreso acaba entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.  

Para autónomos y pymes (volumen de operaciones inferior a los seis millones en 2019) el aplazamiento será de seis meses, pero solo los cuatro primeros serán sin intereses por demora. Eso sí, solo se permitirá para deudas máximas de 30.000 euros. Lo mismo se aplica a los pagos de impuestos aduaneros.


ERTE bonificado

¿Cómo se pide?

La empresa o autónomo con trabajadores a su cargo presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Además, es el empresario el encargado de presentar también ante el SEPE la lista de trabajadores afectados para que se ponga en marcha el pago de subsidios.

Desde el 13 de mayo, se podrán mantener los ERTE completos o ponerles fin y sustituirlos por un ERTE parcial que permita ir recuperando la actividad de forma paulatina. Este cambio se deberá comunicar a la inspección laboral y al SEPE.

Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor, según el Ministerio de Trabajo:

  1. Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.
  2. Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).
  3. Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.

Eso sí, no podrán hacerlo aquellas que tengan su domicilio fiscal en un paraíso fiscal.

Desde el 13 de mayo hay dos modalidades:

  • Si se trata de un ERTE total, llamado de transición desde el 1 de julio, (o ERTE de transición por fuerza mayor total) de los aprobados al principio de la crisis sanitaria que se mantiene, las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social irán bajando durante el verano:

Exoneración de las cuotas de la Seguridad Social en caso de ERTE total durante el tiempo de reducción de jornada o despido temportal

Mes

Empresas de menos
de 50 trabajadores

Empresas de 50 trabajadores o más

Antes de julio

100%

75%

Julio

70%

50%

Agosto

60%

40%

Septiembre

35%

25%

  • Si se trata, en cambio, de un ERTE parcial para ir reanudando actividad, las exoneraciones de cuotas serán más beneficiosas para ellas en el caso de los trabajadores que se reincorporen:

Exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para empresas de menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020)

Mes

Por empleado recuperado

Por empleado en ERTE

Mayo

85%

60%

Junio

70%

45%

Julio, agosto y septiembre

60%

35%

Exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para empresas de 50 trabajadores o más (a 29 de febrero de 2020)

Mes

Por empleado recuperado

Por empleado en ERTE

Mayo

60%

45%

Junio

45%

30%

Julio, agosto y septiembre

40%

25%

Además, se incluye un tercer tipo excepcional en caso de rebrote que obligue a cerrar del todo la actividad porque se impongan nuevas restricciones. En ese caso, las exoneraciones son algo mayores, del 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las más grandes. Y también estará vigente hasta el 30 de septiembre.

Todas estas medidas laborales están supeditadas a que las empresas mantengan el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad, aunque se permite cierta flexibilidad en "empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual". Así, por ejemplo, en el caso de contratos temporales que acaben por fin de la obra o servicio, no se entenderá que se está incumpliendo la norma de los seis meses.  

Tampoco contarán en el cálculo del mantenimiento del empleo los despidos disciplinarios, las dimisiones, las incapacidades permanentes totales, fallecimientos, jubilaciones o cuando no se llame a los trabajadores fijos discontinuos, siempre que se mantenga el contrato. Tampoco se tendrá en cuenta esta obligación de mantener el empleo en empresas en riesgo de concurso. Sí si se despide a los trabajadores afectados por el ERTE. En el caso de que se incumpla esta condición, se deberán devolver las exenciones a las cuotas, además de los recargos e intereses. También si la empresa tiene 50 trabajadores o más y reparte dividendos del ejercicio 2020.

En las empresas beneficiarias tampoco se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa.

Créditos ICO

¿Dónde se pide?

En las entidades de crédito, aunque en la página del ICO, que es quien los gestiona, se pueden consultar los detalles.

¿Desde y hasta cuándo?

Para préstamos o renovaciones firmados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El primer tramo, de 20.000 millones de euros (10.000 para pymes y autónomos y los otros 10.000 para el resto de empresas) se aprobó el 24 de marzo; y el segundo, en este caso solo para pymes y autónomos y de la misma cantidad, el 10 de abril.

Para dar liquidez a las empresas, el Gobierno aprobó una línea de avales a empresas de hasta 100 millones que gestionará el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se podrán utilizar para pagos de salarios, facturas de proveedores pendientes de liquidar, alquileres de locales, oficinas e instalaciones, gastos de suministros u otras necesidades de liquidez.

No se les concederá a quienes estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del crédito. Para el resto de empresas, cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.


Moratoria del alquiler de locales de trabajo

¿Dónde se pide?

Ante el arrendador.

¿El arrendador está obligado a aceptar esta solicitud?

Sí, si es un gran tenedor. En caso contrario, no está obligado a aceptarlo.

¿Cuánto tiempo durará el aplazamiento?

 No más de cuatro meses.

¿Cuándo se debe pagar la deuda generada?

Un año o antes del fin del contrato, si el vencimiento es anterior. Si el arrendador es una entidad pública o un gran tenedor, el plazo aumenta hasta los dos años o antes del fin del contrato de alquiler, si su finalización es anterior.

Las posibilidades son diferentes en función del arrendador. En el caso de que se trate de una entidad pública o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2):

  • El propietario del inmueble está obligado a aceptar una moratoria, siempre que no han llegado a un acuerdo hasta ahora.
  • Este aplazamiento del pago podrá durar el tiempo del estado de alarma y, se mantienen las condiciones, los meses posteriores, pero no podrá superar en total los cuatro meses.
  • La empresa o autónomo pagará la deuda en dos años, a contar desde que acabe la moratoria, o en el tiempo que le quede de contrato de alquiler. Esto significa que, si el contrato se renueva por años y finaliza en breve, los plazos se acortan.

Si el casero, en cambio, no es un gran tenedor de vivienda, se puede solicitar un aplazamiento, pero no tiene obligación de aceptarlo. Si se llega a un acuerdo, se puede usar la fianza como pago. Eso sí, se deberá devolver en un año o, como en el caso anterior, antes de que acabe el contrato de alquiler.

Las condiciones para que los autónomos puedan acogerse a este aplazamiento son:

  • Haber estado de alta a 14 de marzo.
  • Que la actividad haya sido suspendida por las decisiones públicas (como, por ejemplo, el cierre de bares o de algunas tiendas) o que la facturación haya caído un 75% el mes anterior a la solicitud con respecto a la facturación media de ese trimestre el año anterior.

Y las condiciones para las empresas son:

  • Aquellas que puedan presentar balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, esto es, que cumplan durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de estas condiciones:
  • Que su activo no supere los cuatro millones.
  • Que su cifra de negocio neta no supere los ocho millones.
  • Que no tengan más de 50 trabajadores.

Ayudas para autónomos de temporada

¿Dónde se pide?

En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. De no tener mutua, tendrá que darse de alta en una mutua de su elección, que será donde pedirá la ayuda.

¿Desde y hasta cuándo?

Podrá solicitarse en cualquier momento desde el 26 de junio y el mes de octubre de 2020.

Prestación extraordinaria creada en el mes de junio que supondrá el 70% de la base reguladora y que se podrá comenzar a devengar con efectos desde el 1 de junio, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud. La duración máxima de la prestación será de 4 meses, hasta que acabe octubre.

Condiciones:

  • Haber estado de alta alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en 2018 y 2019 solo de marzo a octubre y al menos cinco meses al año. Se permite haber trabajado en esos dos años por cuenta ajena, pero con un máximo de 120 días.
  • No superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020.
  • No tener actividad ni estar de alta entre marzo y junio de 2020 y no haber recibido otras prestaciones (excepto aquellas que sí son compatibles con el trabajo autónomo) entre enero y junio de este año, además de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

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