Alcaldia de Medellín
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SECRETARÍA DE MOVILIDAD DESPACHO DEL SECRETARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 366 DE 2017 (02 de mayo)
Por medio de la cual se establece el protocolo para bloquear vehículos mediante el uso de cepos
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 3, 7 y 127 de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO
1. Que en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Política de Colombia
el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito Terrestre estableció:
“...todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”.
2. Que de acuerdo a los artículos 3 y 7 de la Ley 769 de 2002 la Secretaría de Movilidad de Medellín es autoridad de tránsito en este municipio y su deber, entre otros, es velar por la seguridad de las personas en la vía pública ejerciendo no sólo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio sino también preventivas.
3. Que tanto el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por la Ley 1811 de 2016 y como el Manual de lnfracciones señalan como lugares prohibidos para estacionar los siguientes:
o Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público
destinado para peatones, recreación o conservación.
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• En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un CՐԱCՅ.
• En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
• En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
• En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
• En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
• En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas. o A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
• En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.
4. Que el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre prevé que las autoridades de tránsito podrán bloquear los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, estableciendo, así mismo, que si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente, la Autoridad impondrá solamente el comparendo respectivo.
5. Que los Agentes de Tránsito pueden bloquear con un medio idóneo un vehículo que se encuentre en cualquiera de las situaciones planteadas en la norma jurídica transcrita, en especial, cuando se estacione en lugares
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prohibidos, cuando el responsable del vehículo no se encuentre en el Sitio.
6. Que el Ministerio de Transporte en el Concepto de la Oficina Asesora
Jurídica número 58505 del 17 de noviembre de 2006, afirmó:
“Considera este despacho que los vehículos automotores mal estacionados pueden ser objeto de bloqueo, con los sistemas idóneos que no deterioren el vehículo, ya que el Código no determina cuáles son esos sistemas, y en la práctica los vehículos mal estacionados son retirados con grúa a los parqueaderos autorizados por la autoridad"
7. Que uno de los medios idóneos que en la práctica sirven para estos fines son los cepos que se instalan en una de las llantas delanteras de los vehículos para el bloqueo de los mismos sin deteriorarlos.
8. Que la Sección Primera del Consejo de Estado en Sentencia del 9 de julio
de 1998, afirmó sobre el particular que :
"...la Sala considera que ni la utilización de cepos en las llantas de los vehículos... constituyen tipo de sanción alguna, sino que se trata de simples medidas policivas de carácter transitorio, que no sólo guardan entre sí una estrecha relación de causalidad, sino que están contempladas expresa o tácitamente en el Decreto 1344 de 1970 como consecuencia de la infracción de sus disposiciones.
En consecuencia, para la Sala es claro que si dicha norma faculta a las autoridades de tránsito para inmovilizar un vehículo por infracción a las normas de tránsito, la utilización de bloqueadores denominados cepos, es un simple medio o mecanismo para efectivizar la medida y en manera alguna una sanción, pues, ésta será impuesta como consecuencia de la infracción cometida” (Negrilla fuera de texto).
9. Que en Sentencia C-361 de 2016, la Corte Constitucional sobre el tema
afirmó lo que pasa a transcribirse:
“La medida complementaria y correctiva de bloqueo o traslado del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 127 del CNT es razonable bajo cada uno de los supuestos analizados. Se trata de una disposición que imponen una restricción a un derecho (libertad de locomoción y disposición del vehículo), en favor de un fin constitucionalmente relevante (la protección de la integridad del espacio
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público-art. 82 C.N.-), a través de un medio que no está prohibido y es adecuado (“bloqueo o retiro de vehículos por cualquier otro medio") y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado. Finalmente, la Sala evidencia que la norma analizada no hace otra cosa que desarrollar de manera armónica dos postulados constitucionales de la máxima importancia: la libertad de locomoción y la protección de la integridad del espacio público”
10. Que el uso de instrumentos técnicos está contemplado expresamente en el Código Nacional de Tránsito Terrestre como medio idóneo para bloquear un vehículo estacionado en sitios prohibidos sin que se encuentre en el sitio el conductor o el responsable del rodante hasta tanto haga presencia el Agente de Tránsito e imponga la respectiva orden de comparendo; ello bajo el entendido que uno de los medios de bloqueo puede ser el cepo.
11. Que es necesario adoptar un protocolo para el uso de cepos como medio idóneo para bloquear vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo en el cual se establezcan las condiciones operativas bajo las cuales se instalarán y removerán dichos instrumentos en este Municipio.
Por lo anterior, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el protocolo para bloquear vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio
público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, mediante el uso de cepos, así:
1. Se establecerá una programación diaria de rutas durante las 24 horas del
día.
2. Se efectuará el recorrido por las zonas programadas por parte de los Agentes de Tránsito y el Operador designado por la Secretaría de Movilidad de Medellín.
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3. Una vez identificado un vehículo que se encuentre inmerso en los supuestos de hecho que ameritan el bloqueo del vehículo sin que se encuentre en el sitio el conductor o el responsable del rodante, el Agente de Tránsito que acompaña el procedimiento dará la orden al Operador para que proceda a instalar el respectivo cepo en la llanta delantera izquierda del vehículo conforme la imagen siguiente:
4. De la misma manera, el Operador, por orden del Agente de Tránsito, procederá a fijar en la puerta delantera izquierda bloqueando la cerradura del vehículo, un adhesivo en el cual se informará al propietario o responsable del vehículo la condición a la cual se ha sometido el mismo, el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
a No. del Cepo
• Código QR con información de procedimiento dispuesta por el Operador.
o información del procedimiento. o Número de la línea de información dispuesta por el Operador. O Aplicación APP dispuesta por el Operador.
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5. Si el propietario o el responsable del vehículo se presenta en el momento
en el cual se está realizando el bloqueo, el Agente de Tránsito impondrá la respectiva orden de comparendo y el vehículo se deberá retirar del lugar de la infracción, siempre y cuando subsane la causal de inmovilización; sino se procederá con la misma.
De lo contrario, esto es, si el propietario o el responsable del vehículo no se presenta en el momento en el cual se está realizando el bloqueo, deberá solicitar la presencia de la Autoridad de Tránsito, la cual acudirá al lugar respectivo y procederá a elaborar la orden de comparendo, y de no concurrir causal para la inmovilización del vehículo, procederá a ordenar al Operador el retiro del cepo.
La autoridad de transito podrá inmovilizar pasadas veinticuatro (24) horas o en cualquier momento el vehículo que se encuentra bloqueado para lo cual podrá solicitar el servicio de grúa y dispondrá su traslado a los patios.
PARÁGRAFO PRIMERO. La instalación o remoción de los cepos no generará cobro alguno para el propietario o el responsable del vehículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Como medida de control en las Zonas de Estacionamiento Regulado - ZER- , la Autoridad de Transito ordenará el bloqueo de los vehículos que se encuentren estacionados en celda y no hayan cancelado la tasa de uso, tal como lo establece el Decreto Municipal 0240 de 2017 articulo 7 parágrafo 1, de la siguiente manera:
a) Si el propietario o responsable del vehículo se presenta en el momento
en el cual se está realizando el bloqueo, el usuario deberá cancelar la tasa de uso y su vehículo no será bloqueado.
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b) Una vez finalice el horario de la operación de las Zonas de Estacionamiento Regulado, los vehículos que aún se encuentren bloqueados y no hallan cancelado la tasa de uso, serán inmovilizados.
PARÁGRAFO TERCERO. En aquellos lugares donde existan estacionamientos accesibles a los cuales no pueda ingresar una grúa, le corresponderá a sus
responsables comunicarse con la línea de atención dispuesta por el Operador en el evento en que se estacione un vehículo que no porte la tarjeta para el uso de estacionamientos accesible creada mediante el Decreto Municipal 0.565 de 2015 y su respectiva reglamentación.
ARTÍCULOSEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, al día 02 del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Arc ス。 HUMBERTO GLESIAS GOMEZ
Secretario de Movilidad (A aral Aprobó: María Patricia Zúñiga Campo, Subsecretaría Legal Firsa N 樊 Aprobó: Mario Andrés Ramirez Gómez, Subsecretario de Seguridad Vial y Control Firmà Proyectó: Andrés Felipe Londoño, Abogado Firma: سمبئی |
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