ABRIL 2017 / No116 / www.horizonteminero.com
BUSCANDO LA REACTIVACIÓN DE LAS EXPLORACIONES MINERAS
Por: Miguel Ángel Soto
ASOCIADO SENIOR DE RUBIO LEGUÍA NORMAND
A PROPÓSITO DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO AMBIENTAL
BUSCANDO LA REACTIVACIÓN DE LAS EXPLORACIONES
La economía mundial viene atravesando una fase de transición donde la inversión en proyectos de industrias extractivas se ha desacelerado drásticamente, lo cual conlleva a que muchos gobiernos compitan por generar incentivos regulatorios que vuelvan más atractivas sus jurisdicciones.
En ese contexto, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha publicado un proyecto de norma que modifica el Reglamento Ambiental para Exploraciones Mineras, con el propósito de dinamizar dichas actividades.
En lo que respecta a competitividad del sector, según la Encuesta Minera 2016 del Instituto Fraser que involucró a 104 países, si bien el Perú ocupa el puesto 17° en cuanto a potencial minero, en lo referido incertidumbre sobre la regulación ambiental ocupa el puesto 43° y con relación a duplicidades e inconsistencias regulatorias ocupa el puesto 33°, lo cual evidencia una preocupación recurrente de los inversionistas por el contexto legal de nuestro país.
Ello, evidentemente, supone un freno al desarrollo de nuevos proyectos de exploración, lo cual afectaría el futuro del sector, por lo que en respuesta a dicha coyuntura se han lanzado una serie de normas con el afán de reactivar la economía y destrabar los cuellos de botella regulatorios. Así, el sector Minería tiene proyectado modificar el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, cuyos principales aspectos serían los siguientes:
1. Protección de Bofedales
En el estudio ambiental se definirían los criterios y medidas específicas para la realización de labores de exploración en bofedales o humedales, determinando la menor intervención que resulte técnicamente necesaria. En tal sentido, si bien se reafirma la actual imposibilidad de atravesar bofedales o humedales con componentes auxiliares, se prevé expresamente la posibilidad de intervenirlos –en la menor medida posible– si la actividad exploratoria (túneles, plataformas) lo requiere.
2. Variaciones por cuestiones operativas
A diferencia de la norma vigente que sólo prevé la variación de la ubicación de las plataformas hasta en 50 metros lineales sin requerir aprobación, el proyecto propone la posibilidad de variar la localización de componentes y actividades, principales o auxiliares, al interior del polígono de intervención que haya sido declarado en el estudio ambiental, bastando para ello una comunicación a la autoridad; lo cual recoge el carácter dinámico que puede tener un proyecto de exploración. Es más, se prevé la posibilidad de aumentar –bajo la misma modalidad– el número de plataformas hasta 20 y el área de disturbación hasta 10 hectáreas (Categoría I).
3. Autorización de inicio de actividades
A partir del año 2012 se dispuso que, además de la certificación ambiental, se necesitaba de una Autorización de Inicio de Actividades para la ejecución de exploración minera, lo cual supone un retraso de entre 4 a 8 meses en la puesta en marcha del proyecto y resta competitividad a nuestra jurisdicción.
Por ello, se propone que solo se necesitará dicha autorización cuando el área de influencia ambiental directa del proyecto comprenda territorio de poblaciones indígenas listadas en la base de datos de pueblos indígenas u originarios identificados por el Ministerio de Cultura; caso contrario, bastará la comunicación a la autoridad indicando el inicio de la ejecución del proyecto.
4. Modificación de plazos de ejecución
Se propone que si el titular requiere extender la ejecución de sus actividades aprobadas por 6 meses (actualmente 3 meses), podrá ejecutarlas con previa comunicación a la autoridad. Si la ampliación es mayor y hasta 12 meses, deberá presentarse un Informe Técnico Sustentatorio - ITS(mecanismo simplificado).
Adicionalmente, el proyecto prevé adecuaciones al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y otras normas que fueron aprobadas con posterioridad al año 2008, en lo referido al procedimiento de evaluación ambiental, actualizaciones de los estudios ambientales, ITS, fiscalización ambiental, entre otros.
Finalmente, y a modo de conclusión, podemos señalar que el proyecto de modificación del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera propone valiosos aportes para dinamizar el desarrollo de proyectos de exploración pero, como como toda propuesta, es perfectible de ahí que sea importante que el MINEM evalúe las sugerencias y comentarios que han sido presentados.