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Defiéndete de las Mutuas
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                     Defiéndete de las Mutuas


Te has hecho daño en el trabajo. Te encuentras mal, no puedes trabajar, pero el servicio médico de la mutua no te da la baja.

      -    Pides a la empresa parte de accidente o volante de visita para la Mutua. Si la          

           empresa se niega, notifícalo a Inspección de Trabajo.

      -    La Mutua no te da la baja: ves a tu médico de Atención Primaria para que valore tu

           dolencia y te tramite la baja (la hará por contingencia común). Así mismo, le explicas

           que ha sido un daño producido en el trabajo y le pides tramitar “cambio de    

           contingencias”.

La mutua te ha dado la baja porque has sufrido un daño en el trabajo, pero aún no estás en condiciones de trabajar y te da el alta.

Estás de baja por la Seguridad Social y te llaman los servicios médicos de la mutua.

-.  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 26 de octubre de 2.004, “la incomparecencia ante la mutua es inexcusable so pena de que ésta expida el alta por incomparecencia injustificada”, en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis LGSS

En caso de no poder acudir al reconocimiento, la actuación del trabajador debe dirigirse a justificar plenamente la causa por la que no puede acudir, bien a través de informe médico que desaconseje el desplazamiento o cualquier otro documento que acredite dicha imposibilidad –por ejemplo, informe de ingreso hospitalario-. Eso sí, debe quedar acreditado que se ha informado a la Mutua del motivo por el que no se ha acudido al examen sanitario, bien a través de burofax, carta certificada con acuse de recibo, entrada por registro de dicha entidad, etc...

Si la incomparecencia es injustificada la mutua podría llegar incluso a extinguir el derecho a percibir el subsidio.

Art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, también las empresas podrán citar a reconocimiento médico a los trabajadores a su servicio en situación de baja médica, siempre y cuando estos perciban una mejora de las prestaciones económicas de incapacidad temporal con cargo a la empresa.

No obstante, el empresario, que deberá asumir el coste del reconocimiento médico, no puede conocer el contenido del mismo, ni tan siquiera el diagnóstico, limitándose el servicio médico contratado a constatar si el trabajador se encuentra o no enfermo.

Recuerda: las citas para el seguimiento que te hagan tanto la empresa como la Mutua, han de ser siempre por correo certificado, burofax, etc. Nunca acudiremos a la cita si la convocatoria es de palabra, por teléfono. Ante esto, pediremos que nos lo envíen por correo.

Sospechas que tienes una enfermedad derivada de tu trabajo.

Tienes un problema de salud que se ve agravado por un accidente de trabajo.

Estás embarazada o en periodo de lactancia y tu trabajo puede perjudicar a tu salud o a la de tu hijo/a.

Tienes que desplazarte a la mutua porque tienes cita con el servicio médico, te van a hacer alguna prueba o rehabilitación. Eso te origina unos gastos.

                                 Recuerda, son contingencias profesionales:

● Enfermedad profesional.- se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el Real Decreto 1299/2006 sobre enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho Real Decreto se indiquen para cada enfermedad profesional. (Art. 116 de la Ley General de la Seguridad Social).

Hay tres elementos que se requieren para que se reconozca una enfermedad profesional y que tienen que confluir simultáneamente:

Aquellas enfermedades que no puedan ser consideradas como profesionales por no cumplir estos requisitos, pero cuyo origen sea laboral, según el artículo 115.2.e) de la LGSS podrán ser reconocidas como enfermedades derivadas del trabajo, tendrán el mismo tratamiento que un accidente de trabajo y, por lo tanto, serán consideradas como contingencias profesionales siendo necesario probar el origen laboral de las mismas.

● Accidente de trabajo.- Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (Art. 115 Ley General de la Seguridad Social).

Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador o trabajadora al ir al trabajo o volver de éste. No existe una limitación horaria, siempre que sea dentro del periodo de tiempo necesario e inmediatamente posterior a la salida del trabajo.

Accidente in itinere:

  1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
  2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
  3. Que se emplee el itinerario habitual.

A través de la jurisprudencia se ha ido definiendo el término, quedando clasificados los siguientes aspectos:

También tienen la consideración de accidente de trabajo:

Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.