Defiéndete de las Mutuas
Te has hecho daño en el trabajo. Te encuentras mal, no puedes trabajar, pero el servicio médico de la mutua no te da la baja.
- Pides a la empresa parte de accidente o volante de visita para la Mutua. Si la
empresa se niega, notifícalo a Inspección de Trabajo.
- La Mutua no te da la baja: ves a tu médico de Atención Primaria para que valore tu
dolencia y te tramite la baja (la hará por contingencia común). Así mismo, le explicas
que ha sido un daño producido en el trabajo y le pides tramitar “cambio de
contingencias”.
La mutua te ha dado la baja porque has sufrido un daño en el trabajo, pero aún no estás en condiciones de trabajar y te da el alta.
- Hacer reclamación a la Mutua.
- Reclamar ante el INSS el alta emitida por la mutua. Hay un plazo de 4 días naturales para reclamar el alta, contados a partir de la fecha de emisión de esta. El INSS podrá resolver en un plazo de 15 días naturales.
- Si se realiza esta reclamación se entiende prorrogada la baja hasta que el INSS resuelva la procedencia o no del alta emitida por la mutua.
- Si el INSS resuelve que el alta emitida por la mutua es indebida, la mutua deberá hacerse cargo de la baja nuevamente, y continuar con el tratamiento recuperador hasta la completa mejoría, es decir, se anularía el alta médica.
- Si el INSS resuelve que el alta emitida por la mutua es procedente, tendrías que incorporarte a tu puesto de trabajo, y no tendrías derecho a la prestación económica correspondiente a los días transcurridos desde el alta hasta la resolución del INSS y tu incorporación al puesto de trabajo.
Estás de baja por la Seguridad Social y te llaman los servicios médicos de la mutua.
-. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 26 de octubre de 2.004, “la incomparecencia ante la mutua es inexcusable so pena de que ésta expida el alta por incomparecencia injustificada”, en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis LGSS
En caso de no poder acudir al reconocimiento, la actuación del trabajador debe dirigirse a justificar plenamente la causa por la que no puede acudir, bien a través de informe médico que desaconseje el desplazamiento o cualquier otro documento que acredite dicha imposibilidad –por ejemplo, informe de ingreso hospitalario-. Eso sí, debe quedar acreditado que se ha informado a la Mutua del motivo por el que no se ha acudido al examen sanitario, bien a través de burofax, carta certificada con acuse de recibo, entrada por registro de dicha entidad, etc...
Si la incomparecencia es injustificada la mutua podría llegar incluso a extinguir el derecho a percibir el subsidio.
Art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, también las empresas podrán citar a reconocimiento médico a los trabajadores a su servicio en situación de baja médica, siempre y cuando estos perciban una mejora de las prestaciones económicas de incapacidad temporal con cargo a la empresa.
No obstante, el empresario, que deberá asumir el coste del reconocimiento médico, no puede conocer el contenido del mismo, ni tan siquiera el diagnóstico, limitándose el servicio médico contratado a constatar si el trabajador se encuentra o no enfermo.
Recuerda: las citas para el seguimiento que te hagan tanto la empresa como la Mutua, han de ser siempre por correo certificado, burofax, etc. Nunca acudiremos a la cita si la convocatoria es de palabra, por teléfono. Ante esto, pediremos que nos lo envíen por correo.
Sospechas que tienes una enfermedad derivada de tu trabajo.
- Acude a la Mutua y expones los síntomas que tienes y le indicas claramente el puesto de trabajo que ocupas y las tareas que realizas.
- Solicita en tu empresa la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo y, si trabajas con productos químicos, las fichas de datos de seguridad de los mismos.
- Si la mutua no reconoce el origen laboral de tu dolencia, debes acudir a tu médico de la seguridad social y pedirle la baja, si lo requieres, y el cambio de contingencias, aportando la documentación necesaria.
Tienes un problema de salud que se ve agravado por un accidente de trabajo.
- Una dolencia que tienes debida a un accidente o una enfermedad que has padecido anteriormente (relacionada o no con tu trabajo) se ve agravada por un accidente de trabajo.
- Según el artículo 115.2.f de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas enfermedades o defectos anteriores que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo, deben ser consideradas también como accidentes de trabajo.
- Informar a la empresa sobre el tema y solicitar que te vea el personal médico del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de tu empresa.
- Si necesitas asistencia médica, comunicarlo en la empresa y pedir el correspondiente parte de asistencia para la entidad que gestione las contingencias profesionales (generalmente una mutua).
- Acudir a la mutua.
Estás embarazada o en periodo de lactancia y tu trabajo puede perjudicar a tu salud o a la de tu hijo/a.
- Comunicar por escrito el embarazo a la empresa para promover la situación especial de protección.
- Solicitar a la empresa la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo teniendo en cuenta tu embarazo o lactancia, así como las medidas de prevención previstas. Si en la empresa hay delegados o delegadas de prevención puedes hacerlo a través de ellas
- Explica al personal médico que te atiente durante el embarazo las tareas que llevas a cabo en tu trabajo y los riesgos a los que estás expuesta y solicita un informe médico sobre tu estado.
- Con este informe y la evaluación de riesgos, solicitar a la empresa la eliminación o minimización de dichos riesgos o, en caso de no ser posible, el cambio de puesto de trabajo.
- Si no fuese posible llevar a cabo ninguna de estas actuaciones por parte de la empresa, solicita a la misma que inicie los trámites oportunos para que te concedan la suspensión temporal del contrato por "Situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural".
- Con toda la documentación, solicitas en la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales (generalmente una mutua) la Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural; la entidad tiene un plazo de 30 días naturales para responder a la solicitud. Dicha prestación trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando a la trabajadora se le suspende el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia, consistiendo en un subsidio del 100% de la Base Reguladora por contingencias profesionales.
Tienes que desplazarte a la mutua porque tienes cita con el servicio médico, te van a hacer alguna prueba o rehabilitación. Eso te origina unos gastos.
- Si la mutua te requiere para realizar un seguimiento o realizar cualquier tratamiento o prueba médica que te suponga una serie de gastos, la mutua debe correr con dichos gastos, abonándote los gastos de desplazamientos y dietas cuando estás de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Recuerda, son contingencias profesionales:
● Enfermedad profesional.- se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el Real Decreto 1299/2006 sobre enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho Real Decreto se indiquen para cada enfermedad profesional. (Art. 116 de la Ley General de la Seguridad Social).
Hay tres elementos que se requieren para que se reconozca una enfermedad profesional y que tienen que confluir simultáneamente:
- Que la enfermedad esté en el cuadro que aparece en el Real Decreto.
- Que haya habido exposición a uno de los agentes causantes contemplados en dicho cuadro, y que este agente este asociado a la enfermedad padecida por el trabajador.
- Que la persona que la padece desempeñe su actividad en una de las ocupaciones que también es señala y está recogida en el cuadro asociada tanto a la enfermedad padecida, como al agente causante.
Aquellas enfermedades que no puedan ser consideradas como profesionales por no cumplir estos requisitos, pero cuyo origen sea laboral, según el artículo 115.2.e) de la LGSS podrán ser reconocidas como enfermedades derivadas del trabajo, tendrán el mismo tratamiento que un accidente de trabajo y, por lo tanto, serán consideradas como contingencias profesionales siendo necesario probar el origen laboral de las mismas.
● Accidente de trabajo.- Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (Art. 115 Ley General de la Seguridad Social).
● Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador o trabajadora al ir al trabajo o volver de éste. No existe una limitación horaria, siempre que sea dentro del periodo de tiempo necesario e inmediatamente posterior a la salida del trabajo.
Accidente in itinere:
- Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
- Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Que se emplee el itinerario habitual.
A través de la jurisprudencia se ha ido definiendo el término, quedando clasificados los siguientes aspectos:
- No se considera inicio del camino: Un accidente ocurrido dentro del domicilio del trabajador o trabajadora (escaleras del garaje o escaleras de una vivienda unifamiliar).
- Sí se considera inicio del camino: El accidente ocurrido en las escaleras comunitarias de un bloque de pisos.
También tienen la consideración de accidente de trabajo:
- Los que sufra el trabajador o trabajadora con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en el que ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador o trabajadora en cumplimiento de las ordenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador o trabajadora con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador o trabajadora que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.