SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO


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SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO


Sistema Tributario Dominicano

La obligación tributaria es una responsabilidad que concierne a las ciudadanas y los ciudadanos, compromiso del cual debemos estar conscientes, ya que este aporte contribuye al desarrollo de la nación y al fortalecimiento de la sociedad. La Constitución de la República Dominicana en el numeral 6) del Art. 75 establece como uno de los deberes fundamentales de las personas: «Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.»

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como institución encargada de administrar los impuestos nacionales, si bien tiene el compromiso de recaudar y aplicar las leyes y normas tributarias, también tiene el deber de orientar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las mismas. Por lo cual ha diseñado este material para dar a conocer la estructura del sistema tributario dominicano, conformado por el conjunto de leyes que establecen los tributos.

Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país debe contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios.

Ámbito Tributario

Política Tributaria

Sistema Tributario

Administración Tributaria

Contribuyentes

Concepto de tributo

Cantidad de dinero o especie que por ley deben pagar las ciudadanas y los ciudadanos para contribuir con el Estado en el sostenimiento del gasto público.

Clasificación de los Tributos

TRIBUTOS

IMPUESTOS CONTRIBUCIONES

TASAS ESPECIALES

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Objeto de los tributos

Traspasar recursos del sector privado al Estado o sector público.

Teorías que explican el objeto de los tributos

Teoría de los

Teoría de la

Teoría de la servicios

relación de

necesidad públicos

sujeción

social

Efectos de los tributos

El pago de los tributos es un hecho que produce una serie de efectos dentro del campo económico, que en muchos casos no se pueden prever, los principales son los siguientes:

La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo. La percusión del impuesto se presenta cuando el causante gravado por el Legislador ocurre a pagarlo.

La traslación: Es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.

La incidencia: Es la caída del impuesto sobre la persona que realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto. También se dice que es el fenómeno por medio del cual la carga tributaria recae sobre una persona que generalmente es el consumidor final.

La evasión: Acción u omisión que produce o podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria.

El fraude fiscal: Defraudación tributaria, Simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, mediante la cual se induzca a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

Teoría del seguro

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Definición de Impuesto

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

Clasificación de los impuestos

Impuestos directos: Aquellos que recaen directamente sobre las personas o empresas, gravando sus ingresos o sus propiedades.

Impuestos indirectos: Aquellos que recaen sobre los bienes y servicios, y por ende afectan indirectamente el ingreso del consumidor o del productor.

Impuestos reales: Aquellos en los cuales no se consideran las condiciones personales del contribuyente.

Impuestos personales: Aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente que afectan su capacidad contributiva.

Concepto de Tasa

Es el tributo exigible por la prestación efectiva o potencial de un servicio individualizado hacia él o la contribuyente.

Contribuciones Especiales

El hecho gravado generador de la obligación tributaria, consiste en un aumento o incremento de valor de sus bienes inmuebles, en virtud de la realización de una obra pública (hay una contraprestación).

Requisitos para exigir una contribución especial

La realización de un obra o la ejecución de una actividad de interés colectivo

Ingresos parafiscales

Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector.

La obtención de un beneficio por parte del contribuyente como consecuencia de dicha actividad.

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Clasificación de los impuestos en República Dominicana

Organización de la Administración Tributaria

La administración de los tributos internos y la aplicación de las normas y leyes tributarias compete a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio.

La DGII junto con la Dirección General de Aduanas (DGA) conforma la Administración Tributaria, bajo la tutela y supervigilancia del Ministerio de Hacienda.

Concepto de contribuyente

Se consideran contribuyentes las personas físicas y jurídicas, obligadas al pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del Estado, sea de manera directa o indirecta.

Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de las leyes y normas tributarias.

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IMPUESTOS

DIRECTOS

INDIRECTOS ISR IPI Activos

INTERNOS EXTERNOS

COMERCIO EXTERIOR

ITBIS

Importación ISC

Exportación TSS


Tipos de contribuyente

CONTRIBUYENTES

PERSONAS FISICAS PERSONAS JURIDICAS

Aquellas que desarrollan una actividad, profesión u oficio de manera independiente, que generan obligaciones tributarias.

Conformadas por la asociación de varias personas en un organismo o una sociedad, que se identifican con una razón social con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.

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Supermercado


¿Quiénes pagan impuestos?

Personas Físicas

Consultores (as)

Profesionales liberales Personas que de manera independiente ejercen una profesión o actividad económica que genera obligaciones tributarias

Médicos (as) Abogados (as) Contadores (as) Maestros (as) Artistas Otros

Oficios Independientes. Personas que ofrecen servicios que requieren conocimientos técnicos o habilidad manual y que generan obligaciones tributarias

Pintores (as) Mecánicos (as) Ebanistas Albañiles Electricistas Costureros (as) Otros

Negocios de Único Dueño

Colmados Se refiere a establecimiento comercial o

Tiendas de repuestos industrial propiedad de una Persona Física,

Salones de belleza que se dedique a la venta o producción de

Heladerías bienes y servicios, exceptuando las

Cafeterías actividades profesionales y de oficios

Otros

Personas Jurídicas Formadas por asociaciones de varias personas en un organismo o en una sociedad, con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales

Sociedades con Personalidad Jurídica

Sociedades Accidentales o en Participación Sociedades Creadas de Hecho Sociedades Extranjeras Sociedades Anónimas Sociedad Anónima Simplificada Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades en Nombre Colectivo Sociedades en Comandita Simple Sociedades en Comandita por Acciones Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Sociedades Irregulares

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Principales leyes tributarias dominicanas

Ley 11-92 que crea el Código Tributario Dominicano que establece el proceso legal y administrativo del sistema tributario que se aplica en el país relacionado con los impuestos internos.

Su estructura consta de cinco títulos con sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamien- tos generales, los procedimientos administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que integran el sistema tributario nacional.

Estructura del Código Tributario

Título I

Título II Título III Título IV Título V

Estructura general del Código Tributario Dominicano

Capítulos

Normas e impuestos establecidos Sobre las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias, sanciones, aplicables a todos los tributos internos nacionales, la administración y relaciones jurídicas que se derivan de los mismos El Impuesto sobre la Renta (ISR) El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) El Impuesto Selectivo al Consumo El Impuesto Sobre los Activos

Principales leyes que modifican y complementan el Código Tributario

Leyes Tributarias Procedimientos que establecen

Ley 166-97 que crea la actual Dirección General de Impuestos Internos

El artículo 1 de esta ley crea la DGII, integrando en ella la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas. Otorga a la DGII la facultad de recaudar todos los impuestos internos, tasas y contribuciones fiscales en el territorio nacional. En su (DGII)

artículo 4 se define la estructura administrativa y tributaria con la que debe funcionar esta institución.

Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal

Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que mencionaremos los siguientes:

Art. 248 referido al pago de recargos por mora. Art. .

288 .

dirigido a la aplicación de sanción al contribuyente por la impugnación a su declaración jurada de impuestos. Art. 296 se refiere a la aplicación de la tasa de impuesto a las personas físicas mediante escala

progresiva. Art. . 309 .

dispone la retención del 10% sobre la suma pagada por el contribuyente por concepto de alquiler o arrendamiento, y el 2% sobre pagos realizados por el Estado al contribuyente. Art. .

314 sobre el pago de anticipo que establece el porcentaje, las cuotas y los períodos para pagarlo. Art. . 339 .

establece la base imponible de los bienes transferidos, importaciones y servicios prestados. Art. 341 establece la tasa del 16% del Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Industrializados

y Servicios (ITBIS).

Esta ley introduce modificaciones al Código Tributario, entre las que destacamos:

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Art. 341 establece la tasa del 16% del Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Industrializados

y Servicios (ITBIS).

Ley 557-05 Sobre Reforma Tributaria

Esta ley introduce modificaciones al Código Tributario, entre las que destacamos:

Artículo 19. Agrega al Código Tributario el título V “Impuesto Sobre Activos” que establece impuesto anual sobre el activo de las personas jurídicas o físicas con negocio de único dueño.

Artículo 350. Referido a las deducciones que excedan al Impuesto Bruto. En este sentido, exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de dentro de un plazo de seis (6) meses.

Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que encuentran:

Art. 8 .

sobre los agentes de retención o percepción. Art. 44 .

sobre los medios de almacenamiento electrónicos. Art. 50 .

sobre la conservación por un período de diez años de los libros de contabilidad registros especiales, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades Ley 495-06 sobre

del contribuyente. Rectificativa Fiscal

Art. 55 sobre las notificaciones de la Administración Tributaria. Art. .

56 sobre la posibilidad de que los contribuyentes hagan la solicitud de códigos

identificación y acceso (pin) a la DGII para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Art.139 .

sobre el Registro Contencioso Tributario, mediante el cual todo contribuyente puede interponer un recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, contra las resoluciones de Administración Tributaria, en los casos, formas y plazos que el Código Tributario establece. Párrafo II, art. 239, 241,243, 250 y 257 referidos a las defraudaciones y la imposición de sanciones correspondientes en cada caso.

Ley 13-07 del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

Esta ley confiere al Tribunal Contencioso y Administrativo la competencia de conocer de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios.

Ley 172-07 que Reduce la Tasa del Impuesto sobre la Renta

Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible

Esta Ley reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas y a las personas jurídicas.

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Esta ley modifica varios impuestos, entre los que se destaca la tasa del ISR para Personas Jurídicas en un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el período 2013; reduciéndose en el año 2014 a un 28% y en el 2015 a un 27%. Para Personas Físicas, la escala salarial permanecerá igual hasta el 2015, y a partir del 2016 ajustada anualmente por la inflación acumulada.

También establece una tasa del ITBIS de un 18% y una tasa reducida para productos como derivados lácteos, café, Grasas Animales o Vegetales Comestibles, azúcares, cacao y choco- late de un 8% para el 2013, que irá aumentando en 11% en el 2014, 13% en 2015 y 16% en 2016.

Igualmente establece un Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, aplicado sobre la totalidad de los bienes inmuebles propiedad de personas físicas, y aumenta a RD$6,752,200.00; monto a partir del cual se aplica el 1% de dicho impuesto.


Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

La DGII es la institución gubernamental encargada de la recaudación y administración de los principales impuestos internos establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana. A diferencia de los aduanales, estos impuestos se aplican a las actividades económicas de producción, compra y venta de productos y servicios que se realizan en territorio nacional. Los principales impuestos internos son los siguientes:

Impuesto Qué grava Tasa

- 15%, 20% y 25% para personas

físicas.

Impuesto sobre la Renta (ISR)

- 28% para personas jurídicas (Título II del Código

a partir del ejercicio fiscal del Tributario)

año 2014 y en 2015 será de un 27%.

Un 18% sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados.

Impuesto sobre Transferencia

Igualmente para el yogurt, de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

- Las rentas de trabajo en relación de dependencia o ejercicio de profesión u oficio liberal de las personas físicas.

- ..

La renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido de las personas jurídicas.

-

-

mantequilla, azúcar, café, grasas animales o vegetales comestibles, cacao y chocolate, se establece (Título III del Código

una tasa de un 13% en 2015 y en el Tributario)

2016 será de 16%.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) (Título IV del Código

Tributario)

- Transferencia de bienes industrializados

nuevos o usados. - La importación de bienes

industrializados por cuenta propia o ajena. - La prestación y locación de servicios

gravados.

- Servicios de telecomunicaciones y de

seguros.

- Telecomunicaciones y Televisión por

Cable: 10% - Seguros en general: 16%

- .

Pagos a través de cheques y transferencias - 1.5 por mil (0.0015)

electrónicas.

- Montos específicos en función de la

- Productos del Alcohol.

cantidad de litros de alcohol

absoluto. - Más 10% ad-valorem

- Cajetilla 20 unidades cigarrillos,

RD$50 - Productos del Tabaco.

- Cajetilla 10 unidades cigarrillos

RD$25 - Más 20% ad-valorem

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- Impuesto sobre los Activos

(Título V del Código

Tributario)

..

El valor total de los activos que figuran en el balance imponible del contribuyente (con operaciones o no).

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) (Leyes 18-88, 288-04 y 253-12)

La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles.

-

La suma total del patrimonio inmobiliario de las personas

1% sobre el excedente de físicas (viviendas, solares,

la suma total de los bienes locales y establecimientos

inmobiliarios, siempre que sea comerciales e industriales) cuyo

superior

a seis seis millones valor sea mayor de seis millones

ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho mil

ochocientos ochenta y cinco pesos ochocientos ochenta y cinco

(RD$6,858,885) pesos (RD$6,858,885)

Impuestos a Vehículos de Motor (Ley 241-67)

- Registro: 17% sobre el valor CIF

(costo, seguro, flete) del vehículo. - Los demás impuestos varían según

año de fabricación.

Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. (Leyes 2569-50, 288-04, 173-07 y 253-12)

- Registro Primera Placa

.

- Derecho a Circulación (marbete) - Transferencia de vehículos

-Sucesiones: .

3% sobre la masa sucesoral, luego de realizadas las deducciones correspondientes. -Donaciones: .

27% del valor de la donación. (Este impuesto será equivalente a la tasa del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación).

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- .

Toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte o donación, se encuentren éstos dentro o fuera del país.

¿Qué es una Administración Local?

Las Administraciones Locales son unidades operativas que ofrecen los principales servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las y los contribuyentes de una demarcación geográfica (una zona territorial o una provincia). Se encargan de: administrar y cobrar los impuestos internos, mantener un registro actualizado, recibir las Declaraciones Juradas, ofrecer asistencia a las y los contribuyentes en el llenado de las Declaraciones Juradas, inscribir a las personas físicas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), entre otras).


DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Departamento de Educación Tributaria Enero 2016

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