Ciudad de México, a lunes 26 de enero de 2026
DENUNCIA COLECTIVA ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)
La presente denuncia es presentada por la Comunidad de Fans de BTS (ARMY), en su carácter de consumidores afectados, en contra de Ticketmaster México, S.A. de C.V., OCESA Entretenimiento, S.A. de C.V. y diversos revendedores, por prácticas que consideramos abusivas, engañosas y contrarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Evento: BTS WORLD TOUR "ARIRANG" IN MEXICO CITY
Fechas: 7, 9 y 10 de mayo de 2026
Sede: Estadio GNP Seguros, Ciudad de México
I. Hechos
Durante el proceso de preventa y venta general de boletos para el evento señalado, los proveedores denunciados implementaron mecanismos que carecieron de transparencia, claridad y equidad para los consumidores.
Se promovió la ARMY atMEMBERSHIP como un beneficio prioritario para los fans; sin embargo, en la práctica, una cantidad considerable de boletos fue adquirida anticipadamente por revendedores, quienes posteriormente los ofrecieron a precios excesivos, incluso antes de que los consumidores finales pudieran acceder de forma real a la compra.
Asimismo, se identificaron páginas y operadores que comercializan boletos físicos sin necesidad de realizar fila virtual ni cumplir con los mismos filtros y condiciones impuestas al resto del público, lo que constituye un trato desigual y una clara injusticia para la comunidad ARMY
II. Afectación a los consumidores
Las prácticas descritas vulneraron el derecho de los consumidores a recibir información clara, veraz y oportuna; distorsionaron el acceso equitativo a los boletos; fomentaron la reventa con sobreprecios y dejaron sin efecto el propósito de la membresía adquirida, causando un perjuicio económico y moral a miles de fans.
Ill. Fundamento legal
Artículo 7. Toda oferta realizada al público obliga al proveedor en los términos en que fue difundida.
La información brindada en publicidad, carteles, páginas web, promociones o anuncios se considera parte del contrato.
Ante diferencias entre lo ofrecido y lo cumplido, prevalece siempre la interpretación más favorable al consumidor.
Artículo 10. Las condiciones pactadas deben ser claras, completas y respetadas en su totalidad.
El proveedor no puede modificar unilateralmente lo acordado ni imponer condiciones distintas a las informadas al momento de la contratación.
Artículo 56. El consumidor tiene derecho a recibir información cierta, clara, detallada y gratuita sobre el bien o servicio.
La falta de información, información confusa u omisiones afectan la validez del consentimiento del consumidor.
Artículo 76 BIS. Se garantiza al consumidor el acceso a instancias administrativas de resolución de conflictos, rápidas y gratuitas, para la defensa de sus derechos frente al proveedor.
Artículo 85. En caso de duda sobre la interpretación de hechos, cláusulas o condiciones, debe adoptarse siempre la solución más favorable al consumidor, conforme al principio de protección previsto por la ley.
IV. Peticiones
V. Pruebas
Se aportan como pruebas capturas de pantalla, fotografías, datos de revendedores e información bancaria, así como el siguiente enlace público
Google Drive:
https://drive.google.com/drive/folders/1K2WgmJ4Cqb0jIs1eGif3G5dY6DNEDCgn
Por |o anterior, la comunidad ARMY solicita la intervención firme de PROFECO para proteger los derechos de los consumidores y establecer condiciones justas.
Atentamente.
Comunidad de Fans de BTS (ARMY) - México