“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...)
Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)
Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...)
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..)
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial”.
El texto ante el que nos encontramos es una nueva constitución española, la cuarta de nuestra historia constitucional, tras las de 1812, 1837 y 1845. Se trata, por tanto, de una fuente primaria y de naturaleza jurídico-constitucional.
El autor del texto, colectivo, son las Cortes constituyentes de 1869, elegidas por sufragio universal masculino. Estas Cortes fueron convocadas por el Gobierno provisional surgido tras la Revolución de 1868 y su composición ideológica estaba dominada por los progresistas (159 diputados), unionistas (69) y demócratas (20), que formaban la coalición gubernamental, más una importante minoría de republicanos federales (69) y una representación mucho menor de carlistas, isabelinos y republicanos unitarios.
Esta Constitución constituye el primer intento serio por democratizar el sistema político español, aunque la evolución posterior, dentro de lo que llamamos Sexenio democrático, truncaría las esperanzas aperturistas de la sociedad española.
Su vigencia fue corta, pues se extiende entre su aprobación (junio de 1869) hasta la proclamación de la I República (febrero de 1873).
El texto nos presenta una selección de artículos de la Constitución de 1869, incluida una introducción, en los que podemos destacar las siguientes ideas:
El sistema político establecido por esta Constitución avanzaba en los elementos democráticos, fundamentalmente el sufragio universal, la división de poderes y la amplísima declaración de derechos. Para entender esto debemos situarnos en el contexto histórico en que se desarrolla este proceso. Y ese es el Sexenio democrático, que tiene lugar entre 1868 y 1874.
Se abre este periodo de la Historia de España con una revolución, la de 1868. Se inició esta con un nuevo pronunciamiento, en Cádiz, encabezado por Juan Prim, como jefe de un movimiento cuyo documento inspirador fue el Pacto de Ostende, en el que progresistas, unionistas y demócratas se marcaron como objetivo poner fin a la presencia de los borbones en España. Triunfante el pronunciamiento, la reina Isabel II tuvo que partir al exilio y el Gobierno provisional convocó unas Cortes constituyentes que, entre otras realizaciones, redactó el texto que analizamos. Uno de los elementos básicos de la nueva constitución fue la forma de gobierno, ya que el Pacto de Ostende había dejado la fijación de esta a un referéndum o a una constitución. Y, como hemos visto, en 1869 se estableció como forma de gobierno la monarquía.
En los años siguientes hubo que proceder, por tanto, a buscar un rey. Y el cargo recayó en Amadeo de Saboya, que reinaría entre 1871 y 1873. Esta designación supondría dos conflictos muy diferentes; por una parte, los republicanos se oponían a la monarquía; por otra, los carlistas desencadenaron la III Guerra carlista (1872-76).
Estos problemas y otros como la Guerra de Cuba y la crisis económica, llevarían a Amadeo a renunciar al trono en febrero de 1873. El mismo día de su renuncia sería proclamada la I República española, con una vida aún más breve y precaria que el reinado de Amadeo, pues a los problemas anteriores tuvo que añadir la sublevación cantonal.
En enero de 1874, un nuevo golpe de Estado puso fin a la experiencia republicana y abrió paso a un régimen indefinido, encabezado por el general Serrano, que permanecería en el poder hasta que, mediante el pronunciamiento de Sagunto, el general Martínez Campos restaurase la monarquía en la persona de Alfonso XII de Borbón.
Como conclusión, podemos afirmar que la redacción de la Constitución española de 1869, la primera democrática de nuestra Historia, tiene lugar tras la Revolución de 1868 que había acabado con la dinastía borbónica en nuestro país, iniciándose unos años plenos de dificultades, fruto del debate liberalismo-democracia, de la crisis económica explosiva de estos años, de la emergencia de un movimiento obrero novedoso y reivindicativo y de las sempiternas dificultades de la construcción territorial del Estado español.
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