REGLAMENTO INTERNO
Asociación de Estudiantes de Videojuegos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La razón del presente Reglamento Interno es ampliar y detallar las cuestiones no determinadas en los Estatutos.
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1. Este Reglamento Interno queda supeditado a los Estatutos de la asociación.
Artículo 2. El Reglamento Interno podrá modificarse en cualquiera de sus formas con el método establecido en el Artículo 20 de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 3. Como medida excepcional por razones de urgencia, el Reglamento Interno podrá ser modificado por unanimidad de la Junta Directiva, posteriormente habiéndose notificado a todos los asociados dichos cambios, abriendo un foro de debate para intercambiar opiniones al respecto y deberá ser además ratificado en la próxima Asamblea General tal y como estipula el Artículo 2 del Reglamento Interno.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DELEGACIONES
Artículo 4. Se constituye la figura de la delegación como instrumento para articular el cumplimiento de los fines de la Asociación recogidos en los Estatutos por el territorio nacional.
Artículo 5. Una Delegación puede contar con un Reglamento Interno con el fin de concretar las necesidades existentes en el territorio en el que se emplaza.
Artículo 6. El Reglamento Interno de la delegación queda supeditado a los Estatutos y, en segundo lugar, al Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 7. En caso de existir una o más delegaciones, los asociados pasan a estar vinculados a una y sólo una de éstas.
Artículo 8. La cuota mínima anual de los asociados es de 5€.
Artículo 9. El 10% de la cuota mínima anual de los asociados irá destinado a la Asociación, con el fin de ayudar y contribuir a los fines de ésta.
Artículo 10. Un asociado podrá cambiar de Delegación a la que estar vinculado si demuestra su cambio de residencia.
Artículo 11. En caso de disolución de una Delegación, el dinero va destinado al Tesoro de la Asociación.
Artículo 12. Los asociados vinculados a las diferentes delegaciones que no se pudieran personar físicamente en la Asamblea General, dispondrán de métodos mediante los cuales quedará acreditada la autenticidad de su identidad con el fin de poder escuchar y votar las decisiones que se requieran en la misma. Dichos métodos serán enunciados por la Junta Directiva en la convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 13. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Delegación, responderán ante la Asociación, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Artículo 14. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los asociados.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA DE LAS DELEGACIONES
Artículo 15. La Asamblea General de una Delegación es el órgano supremo de gobierno de la Delegación y estará integrada por todos los asociados vinculados a dicha delegación.
Artículo 16. La Asamblea General de una Delegación sigue lo descrito en el Capítulo III de los Estatutos, emulando el funcionamiento de la Asamblea General de la Asociación, a excepción del Artículo 22.
Artículo 17. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Delegación convocada al efecto:
a) Modificación del Reglamento Interno de la Delegación.
b) Disolución de la Delegación.
Artículo 18. La Delegación será gestionada y representada por una Junta Directiva de la Delegación formada por: un Presidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a, que tendrán que ser personas diferentes, y un Vicepresidente/a, que podrá repetir cargo. Todos los cargos que componen la Junta Directiva de la Delegación serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General de la Delegación y su mandato tendrá una duración de dos años. Este tiempo puede ser cambiado si así lo indica el Reglamento Interno de la Delegación.
Artículo 19. Los deberes de la Junta Directa corresponden con los recogidos en el Capítulo II de los Estatutos, con la excepcionalidad de su ámbito de actuación, la Delegación, y que la Asamblea General se corresponde a la de la Delegación y no la de la Asociación.
Artículo 20. La Asamblea General de la Asociación se reserva el derecho a revocar una decisión de una Delegación, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea, por dos tercios o más votos favorables.
Artículo 21. La Junta Directiva se reserva el derecho de revocar una actividad de una Delegación si considera que contraviene los intereses, cultura, imagen o fines de la Asociación.