Derecho financiero y tributario español. Cuerpo Técnico de Hacienda del Estado. Preguntas tema 9.
PREGUNTAS CORTAS
EJERCICIO 3.º DEL PROCESO SELECTIVO
CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA DEL ESTADO
TEMA 9: Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.
Temario de la resolución de 29/09/2017 de la Presidencia AEAT (BOE del 09/10/2017).
PREGUNTA 4, año 2004, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 5, año 2004, acceso libre. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 7, año 2004, promoción interna. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 8, año 2005, acceso libre. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 6, año 2005, promoción interna. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 4, año 2006, acceso libre. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 5, año 2006, promoción interna. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 6, año 2007, acceso libre. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 6, año 2007, promoción interna. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 4, año 2008, acceso libre. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 5, año 2008, acceso libre. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 6, año 2008, promoción interna. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 5, año 2009, promoción interna. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 8, año 2009, promoción interna. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 5, año 2010, acceso libre. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 21, año 2010, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 4, año 2011, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 5, año 2012, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 4, año 2012, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 5, año 2012, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 10, año 2012, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 06, año 2013, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 06, año 2013, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 06, año 2014, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 06, año 2014, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 05, año 2015, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 06, año 2015, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 05, año 2016, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 05, año 2016, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA POSIBLE n.º 1. Cuerpo técnico Hacienda Estado.
Procedimiento de tasación pericial contradictoria, según lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria:
* Valor declarado por el interesado: 1.000.000 €.
* Valor comprobado inicialmente por la Administración: 1.300.000 €.
NOTA: cuantificado mediante el empleo de medio distinto al de dictamen de un perito de la Administración.
* Valoración del perito designado por el obligado tributario: 1.000.000 €.
* Valoración del perito de la Administración: 1.300.000 €.
* Valoración del perito tercero: 1.350.000 €.
Para el supuesto detallado, explique someramente:
1.) ¿Qué valoración servirá de base a la liquidación que deba practicarse?
2.) ¿Quién debe satisfacer los honorarios de los peritos?
Actuaciones que se pueden realizar y que no se pueden realizar en el procedimiento de comprobación limitada, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Iniciación de la gestión tributaria.
El 1 de febrero de 20x5, D. Felipe López se persona en la oficina de información de la Delegación de la Agencia Tributaria de Madrid, interesándose por la devolución solicitada en la autoliquidación del IRPF del ejercicio 20x3, que el contribuyente presentó el 20 de junio de 20x4 por importe de 450 euros.
En la oficina se le informa que la devolución no se ha realizado y que está pendiente de inicio un procedimiento de comprobación limitada tendente a verificar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Conteste razonadamente a las siguientes preguntas, indicando la normativa aplicable:
1.) ¿Qué procedimiento de gestión se ha iniciado el 20 de junio de 20x4?
2.) ¿Cuál es el plazo máximo en el que la Administración debe efectuar la devolución y cuáles son los efectos de la falta de resolución expresa por parte de la misma?. Comentar si existirían intereses de demora.
3.) ¿Es correcta la actuación de la Administración Tributaria de iniciación de un procedimiento de comprobación limitada para verificar la deducción por adquisición de vivienda?
4.) ¿En caso de que se dictara resolución por la Administración en un procedimiento de comprobación limitada, podría ésta de nuevo efectuar una regularización en relación con el objeto comprobado?
En relación con el procedimiento de verificación de datos recogido en los artículos 131 a 133 de la Ley General Tributaria, exponga su iniciación, tramitación y terminación.
Responda razonadamente sobre si son VERDADERAS O FALSAS las siguientes afirmaciones acerca de los procedimientos de gestión tributaria de verificación de datos y comprobación limitada:
a.) Un procedimiento de comprobación limitada es compatible con otro simultáneo de verificación de datos referido al mismo concepto tributario y ejercicio, siempre que se comprueben elementos distintos.
b) Si un contribuyente recibe una notificación iniciando un procedimiento de comprobación limitada restringido a la comprobación del importe declarado como volumen de operaciones en su declaración de IVA, puede solicitar la ampliación del procedimiento general.
c.) Notificada resolución de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración sólo puede utilizar un procedimiento de verificación de datos respecto al objeto comprobado si se limita a subsanar un error aritmético.
d.) Caducado un procedimiento de verificación de datos, la administración puede iniciar otro procedimiento de verificación de datos al objeto de comprobar el mismo elemento de la obligación tributaria.
e.) La administración, en el marco de un procedimiento de verificación de datos, puede requerir a otros obligados tributarios para que ratifiquen un determinado dato.
Dentro de las actuaciones del procedimiento de gestión tributaria exponga la terminación del procedimiento de comprobación limitada.
Un contribuyente presentó la declaración del IRPF del ejercicio 20x6 el día 17 de mayo de 20x7, solicitando una devolución de 1.700 euros. Una vez grabada la declaración y tras ser sometida al proceso de calificación, con los correspondientes controles masivos, se detectan las siguientes discrepancias:
* Un error aritmético en la aplicación de las tarifas del impuesto. A consecuencia del cual la devolución solicitada se reduciría en 400 euros.
* Un error en la aplicación del mínimo personal y familiar, al haber incluido en su declaración un descendiente que, por la cuantía de los rendimientos que percibe, está obligado a presentar declaración.
* Las cantidades imputadas al contribuyente en concepto de rendimiento del trabajo personal superan en 10.700 euros a las consignadas por el mismo en su declaración.
De acuerdo con lo anterior, el funcionario que está desarrollando las actuaciones decide emitir un requerimiento para que el contribuyente justifique dichas discrepancias. El requerimiento fue notificado el 17 de septiembre de 20x7. Posteriormente, el día 24 de septiembre de 20x7 el contribuyente atiende el requerimiento. El día 4 de octubre se le notifica al contribuyente la propuesta de liquidación dado que, a juicio del funcionario, no han quedado justificadas las discrepancias.
a.) ¿Qué procedimiento/s se inicia/n en este supuesto?, ¿Cuándo finalizan?
b.) ¿Qué sucedería si el requerimiento se hubiera notificado el 10 de enero de 20x8?
c.) Suponiendo que la notificación de la liquidación provisional se realice el próximo 10 de abril y que el contribuyente alegue que la liquidación no es procedentes porque el procedimiento ha caducado al haber transcurrido más de 6 meses desde que se inició hasta que finaliza el mismo, ¿tendría razón el contribuyente?
d.) Si un procedimiento de verificación de datos caduca, ¿las actuaciones realizadas servirían para algo? ¿Puede abrirse un nuevo procedimiento de verificación?
Enumere los supuestos en que la Administración tributaria puede iniciar el procedimiento de verificación de datos.
Indique las actuaciones y funciones que, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley General Tributaria, se incluyen en la gestión tributaria.
El 1 de octubre de 20x8 se inicia un procedimiento de comprobación limitada sobre la declaración del IRPF, ejercicio 20x7, de un profesional dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, a efectos de solicitar justificación de los gastos de personal declarados.
Responda razonadamente a las siguientes cuestiones:
a.) ¿Podría haberse iniciado un procedimiento de verificación de datos?
b.) ¿Puede iniciarse el procedimiento de comprobación limitada mediante propuesta de liquidación o es necesario su inicio mediante requerimiento?
c.) ¿Puede la Administración, en el curso de las actuaciones, personarse en el domicilio fiscal del obligado tributario y requerirle la exhibición de las facturas del ejercicio 2007?
d.) ¿Cuales son las formas de terminación del procedimiento iniciado?
Terminación del procedimiento de verificación de datos.
Indique cuáles son supuestos para la iniciación del procedimiento de verificación de datos:
a.) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
b.) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
c) Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
d) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
e) Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
f.) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
g.) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.
Durante las actuaciones de comprobación e investigación un perito de la Administración valora una instalación fabril en 1.385.000,00 €, la cual había sido declarada previamente por 900.000,00 €. Como resultado de lo anterior se incoa un acta de disconformidad, notificándose el acto de liquidación derivado de la misma el día 13 de febrero de 20x9. El obligado tributario promueve una tasación pericial contradictoria. Conteste las siguientes preguntas teniendo en cuenta los diferentes supuestos:
a.) Señale que plazo tiene el obligado tributario para promover la tasación pericial contradictoria.
b.) Efectos que tendrá la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria.
c.) ¿Es exigible una provisión del importe de los honorarios del perito tercero?, ¿Qué consecuencia tiene la no realización de dicha provisión?
d.) Si el perito del obligado tributario tasa el bien en 1.000.000,00 € y el tercer perito valora la instalación en 1.100.000,00 € ¿qué valor servirá de base para la liquidación?
e.) En el supuesto anterior ¿quién pagará los honorarios del perito del obligado tributario?, ¿y los del tercer perito?
El señor “ZXZ” presenta autoliquidación por IRPF de 2x08 el 25 de junio de 2x09, ingresando un importe de 300 euros.
El día 14 de septiembre el señor “ZXZ” presenta solicitud de rectificación de la autoliquidación poniendo de manifiesto determinados errores cometidos al confeccionar su declaración.
La Administración inicia el procedimiento establecido al efecto y comprueba que, efectivamente, el contribuyente no había consignado los gastos correspondientes a cotizaciones sociales de su trabajo por cuenta ajena ni había aplicado la deducción por donativos a que tenía derecho. En consecuencia, practica una liquidación provisional con un resultado a devolver de 500 euros, importe al que ha de añadirse la cantidad total ingresada en el momento de presentación de la autoliquidación.
La liquidación provisional se notifica el 3 de mayo de 2x10. La orden de pago se efectúa el 20 de mayo. El pago se realiza el día 29 de mayo de 2x10.
Durante la tramitación del procedimiento, la Administración Tributaria solicitó un informe a la Tesorería General de Seguridad Social para contrastar los importes de las cotizaciones sociales del obligado tributario como trabajador por cuenta ajena. La petición fue el 3 de noviembre y la recepción del informe el día 2 de enero de 2x10.
SE PIDE (*):
1.) Determine el importe de la devolución correspondiente, con los intereses de demora que resulten aplicables. Suponga que el interés de demora para 20x9 es del 5 %, al igual que para el año 20x10.
2.) ¿Se han respetado los plazos establecidos para la resolución de la solicitud de rectificación de errores presentada por el obligado tributario?.
(*) La pregunta original del examen solo preguntaba lo siguiente: “Se pide determinar las cantidades sobre las que, en su caso, la Administración tendrá que aplicar intereses de demora, explicando sucintamente la normativa aplicada.”
Indique la tramitación del procedimiento de comprobación limitada, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 164 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
En el desarrollo de un procedimiento inspector, en relación con el impuesto sobre Sociedades, se está comprobando la renta obtenida de la transmisión de un inmueble. El actuario, ante la existencia de indicios de que el precio declarado en la transmisión es inferior al efectivamente pagado, solicita una valoración del inmueble que se realiza por un arquitecto de la Hacienda Pública. En base a dicha valoración, que arroja un valor muy superior al declarado, el actuario práctica la correspondiente liquidación que se notifica al contribuyente. este se opone a la valoración por motivos técnicos (no está conforme con algunos de los coeficientes utilizados, entre ellos la depreciación por antigüedad). Asimismo, estima que la normativa del Impuesto se ha aplicado incorrectamente.
1.º El contribuyente duda entre si promover la tasación pericial contradictoria o bien interponer la reclamación económico administrativa y, sólo en caso de desestimación por el Tribunal Económico- Administrativo competente, o, en su caso, en vía contencioso-administrativa, promover la tasación pericial contradictoria. Razone que alternativa considera más adecuada.
2.º Finalmente el contribuyente promueve la tasación pericial contradictoria. La diferencia entre el valor fijado por la Administración y la tasación del perito del contribuyente, en valores absolutos, es de 65.000 €, y el 6% de dicha tasación. ¿Cuál es la siguiente fase del procedimiento de tasación pericial contradictoria?
El 3 de junio de 2010. Doña Sofia López ha percibido unos atrasos de 10.000 euros de la empresa para la que trabaja y que correspondían a salarios de 2007. El día 5 de junio de 2011, doña Sofia presenta su declaración de 2010 y, además, una complementaria del ejercicio 2007, incluyendo los atrasos percibidos. No obstante, se equivoca e incorpora como rendimientos de trabajo adicionales procedentes de los atrasos, 1.000 euros en lugar de los 10.000 percibidos.
La Administración detecta el error e inicia un procedimiento de comprobación sobre su autoliquidación complementaria, notificando una propuesta de liquidación por importe de 2.250 euros el día 2 de julio de 2012. No habiendo recibido más noticias de la Administración, doña Sofia presenta una nueva autoliquidación complementaria de 2007 e ingresa 2.250 euros el día 8 de enero de 2013.
EXPONGA BREVEMENTE:
1.- Régimen de sanciones o recargos aplicables a la autoliquidación complementaria.
2.- Tipo de procedimiento de comprobación que se iniciará sobre la autoliquidación complementaria.
3.- Tratamiento que se daría por la Administración al ingreso efectuado el 8 de enero.
Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria. Formas de terminación y efectos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Gestión e Inspección y procedimientos comunes aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Don Alberto Fernández, fisioterapeuta, trabaja por cuenta propia y, además, da clases en la Universidad Carlos III. Presentó declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- conjuntamente con su mujer en el ejercicio 2011. Los órganos de gestión inician un procedimiento de control de los rendimientos que obtuvo en ese ejercicio como fisioterapeuta, para lo cual le requieren la aportación de los libros registro de la actividad. En la contestación al requerimiento el contribuyente indica que, a pesar de que tributa en estimación directa simplificada, lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio y que carece de libros registro, por lo que aporta la contabilidad para su examen. Además solicita que, ya que se le comprueba su declaración, se le cambie a tributación individual, ya que se equivocó al presentar la declaración, al resultarle esta última más beneficiosa.
SE PIDE:
a) Indicar razonadamente qué tipo de procedimiento de comprobación habrá iniciado la Administración.
b) Analizar la contestación al requerimiento indicando la forma de continuar el procedimiento y la respuesta a la solicitud del contribuyente.
Un contribuyente por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presenta su autoliquidación correspondiente al ejercicio 2010, el día 20 de junio de 2011, consignando en la misma un resultado a ingresar de 350 euros y efectuando su ingreso. En noviembre de 2011 recibe un certificado de un donativo efectuado que no había incluido en su declaración. De haberlo incluido, el resultado a ingresar de la autoliquidación hubiera sido 300 euros.
INDIQUE:
1.- Procedimiento que debe seguir el contribuyente para solicitar y obtener la devolución de la cantidad pagada en exceso.
2.- Facultades de la Administración para resolver el procedimiento.
3.- Si la Administración hubiera practicado liquidación provisional en relación con la declaración de IRPF 2010 en septiembre 2011, ¿podría el contribuyente solicitar la devolución de la cantidad pagada en exceso?
Efectos de la declaración tributaria.
La AEAT detecta un error aritmético en las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 2011 presentadas por doña Esther.
En consecuencia, se inicia un procedimiento de verificación de datos mediante la notificación de propuesta de liquidación provisional, que afectará a los cuatro trimestres del año 2011.
Pasado un tiempo, el órgano de gestión aprecia que doña Esther no ha efectuado alegaciones a la propuesta y, además, considera que pueden existir otros defectos más graves en las autoliquidaciones. Así, se notifica la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación limitada en relación con el IVA del año 2011. En la comunicación se requiere la aportación de los Libros Registro del IVA y de unas concretas facturas recibidas y se hace constar que la finalidad del procedimiento es la señalada en el previo procedimiento de verificación de datos y, además, contrastar que los datos que figuran en los Libros Registro del IVA han sido transcritos correctamente en las autoliquidaciones y en la declaración resumen anual, así como comprobar los requisitos formales de las facturas requeridas.
En el plazo concedido doña Esther aporta la documentación requerida. Tras analizar la misma, el órgano de gestión emite una propuesta de liquidación provisional en la que se regularizan los errores aritméticos y no se admite la deducción de algunas cuotas de IVA soportado por no estar relacionadas con la actividad económica de la interesada.
Al no presentar alegaciones, el órgano de gestión dicta resolución con liquidación provisional confirmando el resultado de la propuesta.
SE PIDE: Valore la corrección de los procedimientos utilizados por la AEAT indicando si ha incurrido en algún defecto en los procedimientos instruidos.
Indique en qué supuestos puede la Administración Tributaria iniciar el procedimiento de verificación de datos.
El señor González presenta una declaración por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la que valora la vivienda sujeta a tributación en un importe de 200.000 €.
Iniciado un procedimiento de comprobación de valores, la Administración tributaria valora la vivienda en 240.000 €.
El señor González solicita la tasación pericial contradictoria y su perito establece un valor de la vivienda de 210.000 €, mientras que el perito de la Administración tributaria lo valora en 230.000 €.
SE PIDE que conteste las siguientes cuestiones:
a) En el caso descrito en el enunciado, ¿es necesaria la designación de un tercer perito? ¿Qué valor se tomará en cuenta para la liquidación?
b) Manteniendo constantes el resto de los datos del enunciado, suponga que el valor tasado por el perito de la Administración tributaria hubiera sido de 350.000 € y un tercer perito hubiera valorado el bien en:
- 340.000 € (alternativa 1)
- 190.000 € (alternativa 2)
¿Qué valor se tomaría como base para la liquidación y quién debería abonar los honorarios del perito tercero en cada alternativa?
D. Juan Sánchez presenta su autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, con resultado a ingresar, el 16 de junio de 2015. Con fecha 11 de enero de 2016 se intenta notificar por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el domicilio fiscal del contribuyente el acuerdo de inicio de un procedimiento tributario de fecha 9 de enero del mismo año, que resulta notificado correctamente el día 14 de enero de 2016. En dicho acuerdo se requiere al obligado tributario que justifique las discrepancias apreciadas entre los rendimientos del trabajo declarados en la citada declaración y la información que obra en su poder, de acuerdo con los datos declarados por el pagador de dichos rendimientos en su declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, correspondiente al ejercicio 2014 (modelo 190). En dicha declaración informativa el importe pagado por el concepto de rendimientos del trabajo en el ejercicio 2014 es superior al declarado por el obligado tributario. El Sr. Sánchez contesta en el plazo establecido para ello indicando que la información de que dispone la Agencia Tributaria es errónea, confirmando que los datos declarados son correctos, no aportando ningún justificante que acredite dicha afirmación.
SE PIDE: En relación con este supuesto, conteste a las siguientes cuestiones indicando los artículos de la Ley General Tributaria en que basa su respuesta:
1.º) En qué fecha se inició el procedimiento administrativo a efectos del cómputo del plazo de resolución.
2.º) Cuál sería el procedimiento tributario más adecuado a utilizar si su objeto es regularizar la discrepancia puesta de manifiesto en el acuerdo de inicio respecto de los rendimientos del trabajo declarados por el contribuyente.
3.º) Qué actuación podría llevarse a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de lo alegado por el obligado tributario.
4.º) Cuál sería la fecha límite para finalizar el procedimiento.
5.º) En el caso de que la finalización del procedimiento se produzca con posterioridad al plazo legalmente establecido, indique los efectos que se producirían.
Actuaciones que la Administración tributaria podrá realizar en el procedimiento de comprobación limitada de acuerdo con la Ley General Tributaria.
Formas de terminación del procedimiento de comprobación limitada y del procedimiento de verificación de datos.
En el procedimiento de comprobación limitada, ¿qué actuaciones únicamente podrá realizar la Administración tributaria?
Defina autoliquidación y conteste a la siguiente pregunta: ¿En qué casos se presenta una autoliquidación complementaria y en cuáles otros una solicitud de rectificación de la autoliquidación?
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