El Senado y Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE CLUBES
ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto reconocer a los CLUBES DE BARRIO como asociaciones de bien público, sin fines de lucro, autónomas y de alcance nacional.
ARTÍCULO 2°.- Se entiende por Club de Barrio a aquella asociación civil sin fines de lucro integrada por un mínimo de 50 asociados hasta 1000 asociados activos que tiene por objeto la promoción del deporte en todas sus modalidades de niños hasta los 16 años de edad, prestando sus instalaciones para la recreación deportiva y fomento cultural de todos sus asociados y de la comunidad.
ARTICULO 3°.- Los objetivos de los clubes de barrio son:
a.- fomentar la recreación a través del deporte y la práctica del mismo en niños y jóvenes;
b.- utilizar el deporte como herramienta de contención familiar, educativa y de integración social;
c.- promover el deporte en todas sus ramas, basados en la salud y bienestar físico, psíquico y moral, mejorando la calidad de vida;
d.- crear ámbitos de dialogo y participación de asociados sin discriminación, generando la práctica de competencias deportivas;
e.- propiciar conciencia nacional sobre el valor del deporte como instrumento de inclusión social;
f.- jerarquizar el deporte a través del apoyo al mismo optimizando las instalaciones;
g.- generar igualdad e inclusión social, cumpliendo con su rol social, cultural y especialmente deportiva;
h, fomentar el trabajo en equipo y la solidaridad entre las instituciones;
i.- participar activamente de las necesidades de los asociados de manera conjunta;
j.- realzar los valores sociales, educativos, y culturales, en base a la tolerancia y esfuerzo personal de todos sus asociados;
k.- generar espacios de integración social y contención y la transmisión de valores y tradiciones;
h.- inculcar a través del deporte valores sociales, educativos y culturales, en conjunción con el grupo familiar.
ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la SECRETARIA DE DEPORTE, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 5°.- Se creará la DIRECCIÓN NACIONAL DE CLUBES, la que llevará el Registro Nacional de Clubes de Barrio en el ámbito de la SECRETARIA DE DEPORTE, tal como lo indica la Ley 26.069 en su artículo 3º, con el objeto de identificar cada institución barrial, en base a los requisitos que la misma exija, para resguardar a las instituciones y proteger los derechos de todos quienes practiquen deporte en las mismas.
ARTICULO 6º.- El órgano de aplicación establecerá los recaudos necesarios para a fin de fiscalizar el registro, proponiendo toda norma que estime necesaria a tal efecto.
ARTICULO 7º.- El ESTADO NACIONAL, reconocerá la autonomía de todas las instituciones deportivas denominadas CLUBES DE BARRIO.
ARTICULO 8.- A los fines de garantizar la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social, deberá proveer la partida presupuestaria que considere correspondiente.
ARTICULO 9°.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el territorio nacional de la República Argentina. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias las normas complementarias.
ARTICULO 10.- de forma
FUNDAMENTOS DE LA LEY NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO
Señor Presidente:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, a fin de poner a su consideración el presente proyecto de ley que tiene por objeto reconocer a los “CLUBES DE BARRIO”, como instituciones de bien público de alcance nacional, autónomas y de esa forma lograr que históricamente se identifiquen a los mismos con el desarrollo de prácticas deportivas, diferenciándolos con la generalidad de instituciones con personería jurídica.
Esta iniciativa es impulsada por la UNION NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO[1], con la colaboración de su equipo de abogados[2], quienes llevaron adelante diversos Congresos durante el año 2013, a los cuales fue invitado el Diputado propulsor para lograr un proyecto definitivo que se pone a disposición de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
En el marco del presente social de nuestro país, y teniendo en cuenta la importancia de la inclusión social, es necesario que los CLUBES DE BARRIO, tengan su reconocimiento, para de esta forma poder otorgarles los derechos que le corresponden por tan invalorable función social que cumplen, siendo de vital importancia, si consideramos todos los cambios a los que nos vamos enfrentando a diario.
Es por ello que se hace imperioso contar con una normativa específica para los CLUBES DE BARRIO, dado que en dicho ámbito confluyen el fenómeno deportivo, social, cultural e histórico de nuestro país, siendo parte de nuestras raíces y esperando con esta normativa, lograr que en un futuro próximo haya más niños y jóvenes reunidos para trabajar en equipo, y solidariamente.
La mayoría de las instituciones deportivas en todo nuestro país se encuentra apremiadas por las dificultades económicas, sucedidas durante los años y motivadas por las diversas crisis que tuvo que soportar el país, siendo los clubes de barrio los más castigados y vulnerables.
Que en nuestro país existen más de 3000 entidades constituidas que se encuadran dentro de estas concepciones y que mayoritariamente son instituciones que registran antigüedades que van desde los 70 a más de 100 años de actividad ininterrumpida, gracias a la incalculable voluntad de servicio de grupos dirigenciales dispuestos a darles continuidad, pregonando el concepto de integración entre los componentes de la comunidad que forman.
Los clubes siempre funcionaron como lugar de encuentro en los barrios, fomentando el desarrollo deportivo, social, cultural, formando personas y afianzando el deporte como factor educativo, y de salud física.
Estas instituciones no contemplan el lucro de las personas, dado que todo ingreso monetario o de bienes percibido dentro de lo normado por sus estatutos es destinado al desarrollo de sus actividades o mejoras edilicias para la expansión de las mismas, para el mantenimiento, compra de material lúdico, deportivo o cultural.
Que sus integrantes, ponen en los mismos el mayor énfasis para asegurar la sustentabilidad de estas instituciones, de manera que todos los componentes a través del tiempo, puedan disfrutar con igualdad de los mismos derechos y deberes, desechando toda forma de discriminación.
Es dable destacar la importancia del apoyo de la Secretaría de Deporte, ya que a través de sus asistencia y ayuda, como órgano de aplicación de la presente ley, debemos poner en marcha, acompañar y trabajando a la par.
Con esta normativa, intentamos darle impulso a clubes de barrio para que puedan superar y avanzar más allá de su definición legal, como persona jurídica, plasmada en el artículo 33º, segundo párrafo, inciso primero, del Código Civil, para lograr su autonomía y diferenciación del resto de las entidades jurídicas.
Estas asociaciones forman parte de nuestra identidad social y cultural, ya que a través de ellos generaciones enteras han sentido pertenencia en las mismas, y han dejado su corazón al servicio de la comunidad aportando valores culturales, sociales, educativos y de pertenencia con nuestra idiosincrasia y nuestra identidad nacional.
Los CLUBES DE BARRIO, constituyen un fenómeno social contribuyendo en todas sus facetas en la formación del patrimonio histórico cultural nacional.
Es por ello que con esta nueva ley intentamos crear herramientas legales, para así lograr a través del reconocimiento y fomento de los mismos, que se recuperen y puedan tener derechos todos los clubes del país.
No hay que olvidarse también que muchos clubes tiene espacios abiertos para nuestros abuelos, para que desarrollen actividades de distinto tipo y tengan un lugar de referencia y encuentro, para compartir en familia.
Los CLUBES DE BARRIO, son la base del deporte, y es por eso que se solicita al Estado la ayuda urgente para no bajar los brazos y que el aporte sea cual fuere el mismo, pueda lograr que muchos de los clubes que sufren la marginalidad económica, puedan revivir, y concentrar nuevamente a todos los niños, jóvenes y vecinos para trabajar en conjunto, por un futuro mejor.
Por todo lo expuesto y considerando que el presente proyecto podría constituir un paso importante en el desarrollo social y deportivo de nuestro país, solicito la aprobación del mismo.
[1] Presidente de la Unión de Clubes de Barrio, Claudio Rial.
[2] Dres. Brenda Guzzi; Gabril Brunetti; Mónica Sosa; Esteban Corrales; Carolina Eggink