Derecho financiero y tributario español. Cuerpo Técnico de Hacienda del Estado. Respuestas tema 34.


RESPUESTAS

A LAS PREGUNTAS CORTAS EJERCICIO 3.º

DEL PROCESO SELECTIVO

CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA DEL ESTADO

TEMA 34: La tributación aduanera (II). El territorio aduanero de la Unión. Obligados tributarios. Deuda aduanera. Naturaleza y tributos que comprende. Lugar de nacimiento de la deuda aduanera. Garantía y recaudación de la deuda aduanera. Extinción de la deuda aduanera. Devolución y condonación de la deuda aduanera.

ÍNDICE:

PREGUNTA 23, año 2004, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 22, año 2005, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 22, año 2006, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 23, año 2007, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 21, año 2012, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.


PREGUNTA 23, año 2004, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

RESPUESTA:

Fecha: 10 de enero de 2015.

Fuente: Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 (CA).

1.) letra d) “El valor en aduana de las mercancías”, las bases imponibles son el valor en aduana, pero también puede ser el peso, la medida, y el número de unidades, dependiendo de la forma en que las mercancías están tarifadas en el arancel de aduanas.

2.) letra c) “Valor de transacción”. Se define (art. 29.1 CAC) como “el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad (...)”, al que se le realizan una serie de incrementos (ajustes positivos) y reducciones (ajustes negativos).

3.) letra d) “En el plazo máximo de 10 días desde la comunicación de los derechos”, por razón del artículo 222 CA, el pago deberá efectuarse en el plazo que sea concedido, que no podrá exceder de diez días a partir de la fecha de la comunicación al deudor del importe de los derechos adeudados o, de un mes en caso de globalización de las liquidaciones.

4.) letra d) “quien deba soportar la obligación tributaria derivada de la aplicación de los derechos de importación”, el artículo 36 LGT, apartado 1, dice que en el ámbito aduanero, tiene la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera,  conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera. El artículo 4 CA, apartado 12, define al «deudor ante la aduana»  como  toda persona obligada al pago del importe de la deuda aduanera.

5.) letra a) “La persona que introduce la mercancía en el territorio aduanero comunitario o quien se hace cargo del transporte de la mercancía tras su introducción y antes de su presentación”. El artículo 36.ter.3 CA señala que debe presentar la declaración sumaria de entrada quien introduzca las mercancías en el territorio aduanero de la  Comunidad o se haga cargo de su transporte. El número 4 de este mismo artículo amplía el abanico de posibles presentadores de declaraciones sumarias, señalando que podrán presentarlas también las personas en cuyo nombre actúa el transportista que incluye las mercancías, cualquier persona que pueda presentar las mercancías u ordenar su presentación, o un representante de cualquiera de los anteriores.

PREGUNTA 22, año 2005, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

RESPUESTA:

Fecha: 10 de enero de 2015.

Fuente: Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 (CA).

De acuerdo con el artículo 201 CA, apartado 2, la deuda aduanera cuando se origina por el despacho a libre práctica de una mercancía sujeta a derechos de importación, se devenga en el momento de la admisión de la declaración en aduana: 15/11/2005.

El Valor en Aduana según el artículo 29.1 CA, es el valor de transacción, que se define como el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías (10.000 uds x 2,5 €), además de acuerdo con el artículo 32 CA, se suma el precio de los envases (0,05 x 10.000 uds), y no se incluyen las comisiones de compra.

Se entiende por "Comisiones de compra" las cantidades pagadas por un importador a su agente en el servicio de representarlo en la compra de las mercancías, requiriéndose la existencia  de una relación de dependencia, con cierto carácter de permanencia, del comisionista  de compra respecto del importador (artículo 32.4 CA)

Total valor en aduana: 25.500,00 €.

PREGUNTA 22, año 2006, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

RESPUESTA:

Fecha: 10 de enero de 2015.

Fuente: Doctrina.

a.)‎ Derechos de aduanas ad-valorem: son tributos sobre el comercio internacional cuya deuda aduanera se cuantifica como un porcentaje sobre el valor en aduanas de la mercancía. No se tiene en cuenta las unidades de peso o medida.

b.)‎ Derechos de aduanas específicos: la cuantificación de la deuda aduanera se realiza en base a magnitudes físicas, como el peso, volumen, longitud, unidades, etc, sobre la que se aplica una alícuota fija a dicha base.

c.) Derechos de aduanas mixtos: la deuda aduanera se calcula aplicando dos tipos, uno ad-valorem y otro específico, adicionando el resultado de ambos para determinar el importe de la deuda aduanera.

d.)‎ Derechos de aduanas compuestos: Se establecen dos o más tipos impositivos pero únicamente se aplica uno de ellos. Se trata de que unos de los tipos sea un máximo y/o mínimo a pagar, de tal manera que si tenemos un tipo ad valorem y el importe de la deuda es superior/inferior al que resulta de aplicar el tipo específico, entonces se aplica éste.

e.)‎ Derechos antidumping: son gravámenes que no se establecen para todas las mercancías, como sí ocurre con los Derechos Arancelarios mencionados anteriormente, sino únicamente para mercancías concretas procedentes de determinados países o grupos de países en las que se ha detectado la existencia de “dúmping”, esto es, que el precio exportación a la UE de esas mercancías con ese origen sea inferior al precio comparable de ese producto en el país de exportación, y que esta disminución del precio al que se está exportando esa mercancía a la UE  cause perjuicio a la industria comunitaria del ramo.

f.)‎ Derechos compensatorios: son derechos antisubvención, se establecen para compensar cualquier subvención, concedida directa o indirectamente, a la fabricación, producción, exportación o transporte de cualquier mercancía cuyo despacho en la comunidad ocasione perjuicio.

PREGUNTA 23, año 2007, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

RESPUESTA:

Fecha: 10 de enero de 2015.

Fuente: Doctrina.

Son derechos de aduanas compuestos, un tipo de tributos sobre el comercio internacional cuya deuda aduanera se calcula aplicando un tipo ad-valorem o uno específico pero la cantidad resultante se compara con unos límites máximos o mínimos, de forma que la tributación final debe quedar entre estos límites.

PREGUNTA 21, año 2012, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

RESPUESTA:

Fecha: 10 de enero de 2015.

Fuente:Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 (CA).

 

Las causas del nacimiento de la deuda aduanera (lo que en derecho interno llamaríamos el hecho imponible y devengo de este tributo), aparecen reguladas en los arts 201 a 216 CA, que prevén el nacimiento de la deuda aduanera tanto en los supuestos de importación como de exportación.

La deuda aduanera de importación puede surgir en cinco supuestos diferentes, siendo el modo “normal”, el despacho a libre práctica de una mercancía sujeta a derechos de importación, o la inclusión de dicha mercancía en el régimen de  importación temporal con exención parcial de los derechos de importación. En este supuesto, el devengo de la deuda aduanera se produce en el momento de la admisión de la declaración en aduana de que se  trate (artículo 201 CA).

La deuda aduanera de exportación surge de modo normal con la salida, fuera del territorio aduanero de la Comunidad con declaración en aduana de una mercancía sujeta a derechos de exportación. El devengo se produce en el momento en que tenga lugar la admisión de esta declaración en aduana. (artículo 209 CA).


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