Consejera Presidenta
y Consejeras y Consejeros Electorales
del Instituto Nacional Electoral INE
Asunto: Solicitud de informe y rendición de cuentas sobre actuación del INE ante irregularidades en el Proceso Electoral Local 2024 en Jalisco
Guadalajara, Jalisco, a 8 de enero de 2026
Por medio del presente oficio, y con fundamento en mi derecho de petición y en los principios rectores de la función electoral —certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad— y rendición de cuentas, me permito solicitar a ese Instituto un informe puntual sobre las actuaciones realizadas (o, en su caso, omitidas) por el INE en relación con el Proceso Electoral Local 2024 en el estado de Jalisco.
En particular, se solicita que el INE informe si tuvo conocimiento oportuno de las irregularidades, anomalías y señales de parcialidad que se hicieron del dominio público durante dicho proceso; y, de ser así, qué medidas concretas adoptó para acompañar, supervisar, corregir, investigar y, en su caso, sancionar las conductas o decisiones del OPLE que colocaron el proceso en una zona de riesgo institucional.
El objeto de este oficio no es reabrir resultados ni controvertir determinaciones jurisdiccionales, sino atender una exigencia de rendición de cuentas: precisar el alcance de la intervención del órgano nacional rector, la naturaleza de las medidas implementadas y los criterios utilizados para valorar la gravedad y reiteración de los hechos reportados, así como la eventual adopción de acciones preventivas o correctivas.
Por el volumen, gravedad y reiteración de lo ocurrido, sostengo que el Proceso Electoral Local 2024 en Jalisco constituye el episodio de mayor deterioro institucional en las últimas tres décadas, no sólo por las fallas registradas, sino por la normalización de prácticas que erosionan la confianza pública. Aun cuando ciertos hechos hayan sido procesados o convalidados en sedes jurisdiccionales, sus efectos no se disipan: persisten como daño institucional y como deuda de confianza
I. Premisa indispensable: lo legal no cancela lo real
En democracia, la legalidad es condición necesaria, pero no suficiente. Un proceso puede “salvarse” en los márgenes formales y, al mismo tiempo, fracasar en su misión de producir certeza social. Cuando eso ocurre, la autoridad no puede limitarse a “pasar página”: debe explicar, auditar y corregir.
II. Hechos e irregularidades que el INE debe reconocer, explicar y, en su caso, sancionar
Enuncio hechos y señalamientos ampliamente difundidos y debatidos. El punto no es acumular escándalos; el punto es que el patrón exige respuesta nacional.
1) Señales de contaminación política en órganos desconcentrados
Se denunció la presencia de funcionarios o familiares de funcionarios de gobiernos municipales y del gobierno estatal del partido en el poder entonces, nombrados como responsables o integrantes en ámbitos distritales o municipales. Aun si cada caso exige prueba individual, la pregunta institucional permanece: ¿qué filtros aplicó el sistema para impedir conflictos de interés y dependencia política en quienes debían arbitrar?
2) PREP con retrasos, intermitencias y desempeño atípico
Se reportó un PREP con retraso y desempeño deficiente, con un cierre que dejó fuera del escrutinio preliminar una proporción significativa de actas, en una elección de márgenes estrechos. El OPLE del Jalisco fue el último en enviar lo que el INE pidió a todos los OPLES para implementar sus PREPs.
3) Casillas con resultados en cero y votos no computados oportunamente
Tras la jornada aparecieron reportes de casillas con resultados “en cero” y de decenas de miles de votos que no fueron computados oportunamente. En una elección cerrada, ese volumen no es un “detalle técnico”: es una falla de primer orden.
4) Recuentos masivos por errores e inconsistencias
Se documentó un escenario de recuentos masivos asociado a errores e inconsistencias en actas. Cuando el número se vuelve gigantesco, deja de ser “incidente”: se convierte en síntoma.
5) Cadena de custodia debilitada: “bolsas negras” y trazabilidad mínima
Se reportó el traslado de paquetes electorales en bolsas negras, sin sellos visibles, sin protocolos claros y sin la trazabilidad mínima exigible. Este punto no es anecdótico: es la frontera ética del voto. La cadena de custodia no es un formalismo; es el umbral moral que separa un voto íntegro de un voto vulnerable.
Y, peor aún: ese episodio no detonó una reacción institucional (Kahneman & Deaton, 2010) proporcional. En una democracia consolidada, una imagen así habría bastado para detener, revisar protocolos y deslindar responsabilidades. Aquí pareció ser absorbida por la rutina.
6) Discrepancias estadísticas entre elección local y federal en territorios coincidentes
Dado que los distritos locales y federales en Jalisco permiten comparaciones territoriales, se han señalado discrepancias en totales entre elección local y federal (considerando casillas especiales). Si es explicable, debe explicarse técnicamente; si no, debe auditarse. La democracia no se defiende con “confíen”: se defiende con coherencia verificable.
7) Señalamientos múltiples de parcialidad e inacción selectiva
Diversas fuerzas políticas (no una sola) señalaron actuación parcial del OPLE y, con ello, una inacción frente a denuncias presentadas por fuerzas distintas a aquella que conservó el poder. Dicho con sobriedad: el problema no es que existan inconformidades; el problema es que el árbitro haya quedado bajo sospecha razonable de trato desigual. Y que, ante esa sospecha, el sistema no haya activado controles visibles.
8) Lenguaje institucional que degrada la protesta y, por extensión, el escrutinio ciudadano
Se ha señalado que desde la presidencia del OPLE se descalificó a manifestantes aludiéndolos como “turba”. Si la autoridad electoral trata el reclamo social como estorbo, se invierte la lógica democrática: el ciudadano deja de ser titular de derechos y se vuelve molestia operativa.
III. Rendición de cuentas: el problema no es sólo Jalisco; es el diseño que permite la impunidad
Aquí está el núcleo que el INE no puede eludir:
El INE designa a las consejerías de los OPLE. Ese acto no puede convertirse en un rito de investidura que, una vez consumado, produzca una especie de patente de corso: “a partir de aquí, hagan lo que quieran; el país se enterará cuando sea tarde” y el INE no hará nada.
En un Estado constitucional, nombrar no es absolver. Nombrar es asumir un deber de garantía: deber de vigilancia razonable, deber de corrección cuando aparecen señales de deterioro, y deber de activar responsabilidades cuando los hechos lo ameriten.
Por eso la pregunta es más dura que cualquier anécdota del PREP o de los cómputos:
¿De qué sirve que el INE nombre, si después no hay consecuencias visibles cuando un OPLE se descompone?
Si el nombramiento no está seguido de estándares, auditorías, trazabilidad, responsabilidades y —cuando corresponda— sanciones, entonces lo que el país tiene no es un sistema electoral: es una franquicia. Y una franquicia no rinde cuentas: sólo opera hasta que el costo reputacional se vuelve inmanejable.
Lo diré sin eufemismos: sin rendición de cuentas, la autonomía se degrada en impunidad; y sin sanción, la norma se vuelve escenografía.
IV. Apartado especial: libertad de expresión bajo asedio y el costo humano de “defenderse del poder”
Un capítulo aparte —porque toca un nervio democrático esencial— es el intento de usar vías institucionales para silenciar la crítica o volverla costosa. Pueden consultar los SUP-REP-223/2025 y SUP-REP-261/2025 resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La presidencia del IEPC Jalisco promovió ante el INE un procedimiento solicitando medidas para retirar publicaciones críticas, invocando categorías graves. Esa solicitud fue desestimada. Se afirmó —con los estándares que corresponden a una democracia— que quienes ocupan cargos públicos están expuestos a un control más riguroso, con un umbral mayor de tolerancia a la crítica.
Hasta aquí, lo jurídico. Pero falta lo democrático: el daño no requiere sentencia condenatoria para existir.
Porque en mi caso —y en el de otras personas periodistas y ciudadanas que ejercimos crítica pública— fui uno de los denunciados. Y aunque la pretensión fue derrotada, lo que la denuncia impuso fue un castigo previo y silencioso: tiempo sustraído a la vida, tranquilidad vulnerada, y dinero desviado a la defensa.
Aquí está la asimetría que ninguna autoridad que se diga democrática debería tolerar:
Eso tiene un nombre en términos democráticos, aunque se disfrace de trámite: litigio de desgaste. No hace falta ganar para inhibir; basta con obligar a pagar el precio de hablar. Lo más paradójico es que la titular del Instituto de PARTICIPACIÓN CIUDADANA denuncie eso: la participación, cuando no es a su gusto.
No es un tema menor que la presidenta del IEPCJ mintió dentro de las actuaciones judiciales, faltando con ello a disposiciones constitucionales.
Este caso particular, además, ha sido expuesto y discutido públicamente en espacios nacionales e internacionales vinculados a la libertad de expresión (incluyendo organizaciones, cátedras universitarias y foros periodísticos), y se ha convertido en un ejemplo citado en conversaciones públicas sobre estándares de tolerancia a la crítica hacia autoridades electorales, incluidas conferencias que imparten los magistrados de la Sala Superior (el caso es un caso emblemático).
Por eso formulo dos preguntas directas, y no retóricas:
1. ¿Qué garantías existen de que la presidencia del IEPC Jalisco no volverá a intentar amedrentar a periodistas o ciudadanos mediante denuncias sin sustento contando con el silencio cómplice de las y los consejeros del OPLE?
2. ¿Por qué se percibió inacción —local y nacional— frente a un hecho que, en cualquier democracia madura, sería tratado como alerta: el uso del aparato institucional para encarecer el debate público?
V. El momento político: reforma electoral y la prueba de fuego del INE
Este oficio lo presento cuando el país discute una reforma electoral que ha colocado bajo la lupa a los OPLE: su costo, su desempeño y su vulnerabilidad a capturas locales. La Presidenta de la República se ha pronunciado en el sentido de que “no se requiere tanta burocracia” y ha insistido en revisar —e incluso eliminar— los OPLE.
Del otro lado, la Consejera Presidenta del INE ha defendido la permanencia de los OPLE y ha acompañado la entrega de propuestas a una comisión presidencial para la reforma electoral, precisamente con el objetivo declarado de sostener su continuidad.
Con toda franqueza institucional: si el INE quiere defender a los OPLE, tiene que hacerlo con un estándar y con consecuencias. Y debe aclarar si esa defensa incluye la complicidad y el encubrimiento de las irregularidades cometidas por el OPLE de Jalisco. ¿Hay un pacto de defenderse entre homólogos? ¿Es tan grave la ceguera del INE sobre lo que sucede en los estados?
La mejor defensa del modelo no es corporativa; es disciplinaria: nombramientos blindados, vigilancia efectiva, sanciones cuando proceden, transparencia radical y una señal inequívoca de que ningún OPLE tiene licencia para convertir una elección en un episodio de incertidumbre tolerada.
Lo digo con claridad porque el país está mirando: la respuesta del INE ante casos como Jalisco alimenta o debilita, por sí misma, la tesis de la desaparición de los OPLE. No por propaganda, sino por experiencia pública acumulada.
VI. Preguntas directas al INE y exigencia de respuesta
Para evitar que esta carta se vuelva conversación sin consecuencias, solicito respuesta por escrito, con anexos verificables:
1. ¿Tuvo el INE conocimiento oportuno del conjunto de irregularidades señaladas (PREP, casillas en cero, recuentos masivos, cadena de custodia, discrepancias estadísticas, señalamientos de parcialidad)?
2. En caso afirmativo: ¿qué acciones concretas realizó durante el proceso y la fase posterior?
3. En caso negativo: ¿cómo explica el INE que el órgano rector no supiera de lo que fue del dominio público?
4. ¿Existen procedimientos de responsabilidad abiertos respecto de funcionarias/os y decisiones del IEPC Jalisco 2024? Si existen: ¿cuáles, en qué etapa están y con qué plazos? Si no existen: ¿por qué?
5. ¿Qué criterios aplicará el INE para evitar que sus nombramientos se traduzcan en “patente de corso”? (estándares mínimos de desempeño, auditorías, alertas tempranas, intervención visible, medidas correctivas).
6. ¿Qué medidas concretas adoptará el INE para evitar la repetición de un escenario como el de Jalisco: protocolos, acompañamiento nacional visible, datos auditables y consecuencias cuando se rompen condiciones mínimas?
7. ¿Qué postura sostendrá el INE frente a la vulnerabilidad de captura de OPLE y cómo demostrará, con hechos, que el modelo es corregible y no una estructura que se defiende por inercia?
8. ¿Condena o avala el INE que una presidencia de OPLE active mecanismos institucionales (quejas, medidas cautelares o procedimientos) para retirar contenidos críticos o encarecer la crítica pública, aun cuando posteriormente se declaren improcedentes?
9. ¿Reconoce el INE que este tipo de acciones pueden operar como censura indirecta (por intimidación o por costos), al convertir el ejercicio de la crítica en un riesgo y una carga para periodistas y ciudadanía?
10. ¿Asumirá el INE que, cuando esas acciones se impulsan desde la presidencia de un OPLE y son acompañadas, toleradas o no contrapesadas por consejeras y consejeros locales, existe una forma de coparticipación institucional por acción u omisión en el intento de censura?
11. ¿Qué medidas adoptará el INE para impedir el litigio de desgaste (denuncias que, aun siendo desechadas, imponen costos de tiempo, dinero y tranquilidad a quienes critican), especialmente cuando la parte denunciante actúa desde una posición institucional con ventaja material frente a ciudadanos y periodistas?
12. ¿Por qué se percibió inacción —local y nacional— ante un intento de restringir o encarecer el debate público sobre el desempeño de la autoridad electoral, y qué hará el INE para que no vuelva a repetirse esa falta de respuesta institucional?
13. Cuando una denuncia promovida por una autoridad electoral resulta improcedente o infundada, ¿hay consecuencias institucionales (medidas correctivas, criterios obligatorios, apercibimientos, responsabilidades) para prevenir la reiteración y el abuso del mecanismo?
14. Si las hay: ¿cuáles son y cómo se activan?
15. Si no las hay: ¿por qué el sistema permite que se use su maquinaria para perseguir crítica legítima sin costo para quien abusa del mecanismo?
16. ¿Emitirá el INE lineamientos públicos que obliguen a autoridades electorales locales a observar un estándar reforzado de tolerancia a la crítica (prensa y ciudadanía) y a impedir que figuras de protección de derechos se utilicen como herramientas de silenciamiento?
Forma sugerida: respuesta por escrito + presentación en sesión pública, con anexos técnicos. Si no se responde, entenderé que todo lo expuesto aquí no es importante/relevante para ustedes.
Epílogo: el país no aguanta otro “y, sin embargo, no pasó nada”
Cuando una autoridad acepta “bolsas negras” como contenedores del voto ciudadano, lo que está en juego no es una elección: es el respeto mínimo por la democracia. Y cuando, ante un cúmulo de señales, no hay deslinde ni responsabilidades visibles, el mensaje es peor que la irregularidad: la institucionalidad aprendió a convivir con la vergüenza.
No pido milagros. Pido un estándar. Pido consecuencias. Pido que el INE recuerde que su función no es sólo organizar: es garantizar. Y que, si nombra, también responde.
Atentamente,
David Rogelio Campos Cornejo
Abogado, politólogo, académico y analista político
XXXXX@yahoo.com
C.c.p.
Mtro. Arturo Castillo Loza
Norma Irene de la Cruz Magaña
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Mtro. Martín Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordan
Mtra. Rita Bell López Vences
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez