2016

Declaraciones OPERACIÓN Juradas

RENTA

SUPLEMENTO DISPONIBLE EN SII.CL


Bienvenida

a las empresas que el 2016 se deberán integrar al Sistema de Facturación Electrónica

CALENDARIO SEGUNTAMAÑO DE EMPRESAS

TAMAÑO மில்ே இElவி UEICACIÓN FECHA DE

SERVICos. EN EL TIMO ANO CA ENDARo [o]=}LIGATORIEDAD

у

Urbana 30 Meses 1 aCOsto 2016 Medianas Mayor a 2.400 UF 9 y Pequeñas Menor o igual a 100.000 UF Rural 36 Meses 1 febrero 2017

Microempresas Menor a 2.400 UF

Urbana 36 Meses febreO 2017

Rural 48 Meses febrero 208

Miles de empresas podrán aprovechar los beneficios de la Facturación Electrónica

• Ahorro de tiempo y dinero

• Elimina el riesgo de pérdida de documentos

• Permite diferir el pago del IVA por internet

• Exime de timbrar las facturas y otros documentos tributarios

• Adquiera o desarrolle su aplicación; o bien utilice la alternativa gratuita dispuesta para usted en sii.cl

O O @ 蔓

Servicio de Impuestos Internos

Infórmese en sii.cl

 


ÍNDICE

MATERIA PÁGINA MATERIA PÁGINA

1. NORMAS GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL AÑO TRIBUTARIO 2016 . . . . 4

1.1 Única Declaración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.2 Identificación del Declarante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1. Tipo de Declaración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.4 Identificación de los Informados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.5 Respecto a la Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.6 Situación de las Empresas o Instituciones que han puesto Término de Giro a sus actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.7 Declaraciones Juradas Simples . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.8 Respecto de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y de las Sociedades por Acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

2. PLAZOS Y FORMAS DE ENVÍO DE LAS DECLARACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 2.1 Forma en que deberá presentarse la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 2.2 Resoluciones y Plazos para presentar las Declaraciones del Año tributario 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

3. RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 .1 Antecedentes Generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 .2 Plazos Para Presentar Declaraciones Rectificatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

4. SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 4.1 Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Rectificatorias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 4.2 Sanciones para las Declaraciones Juradas Anuales Fuera de Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 4. Sanciones para las Declaraciones Juradas Simples Fuera de Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 4.4 Sanciones para Declaraciones Juradas Mensuales Fuera de Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

5. DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 5.1 Declaración Jurada N° 1802 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 5.2 Declaración Jurada N° 180 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 5. Declaración Jurada N° 1805 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 5.4 Declaración Jurada N° 1806 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 5.5 Declaración Jurada N° 1811 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 5.6 Declaración Jurada N° 1812 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 5.7 Declaración Jurada N° 1820 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 5.8 Declaración Jurada N° 1821 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 5.9 Declaración Jurada N° 1822 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 5 .10 Declaración Jurada N° 182 ..........................................................................................................19 5.11 Declaración Jurada N° 1828 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 5.12 Declaración Jurada N° 1829 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 5.1 Declaración Jurada N° 180 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 5.14 Declaración Jurada N° 181 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 5.15 Declaración Jurada N° 182 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 5.16 Declaración Jurada N° 184 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 5.17 Declaración Jurada N° 185 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 5.18 Declaración Jurada N° 186 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 5.19 Declaración Jurada N° 187 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 5.20 Declaración Jurada N° 189 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 5.21 Declaración Jurada N° 1840 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 5.22 Declaración Jurada N° 1841 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 5.2 Declaración Jurada N° 1842 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 5.24 Declaración Jurada N° 184 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 5.25 Declaración Jurada N° 1844 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  5.26 Declaración Jurada N° 1847 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  5.27 Declaración Jurada N° 1848 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 5.28 Declaración Jurada N° 1849 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 5.29 Declaración Jurada N° 1851 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 5.0 Declaración Jurada N° 1852 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 5.1 Declaración Jurada N° 185 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 5.2 Declaración Jurada N° 1854 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 5. Declaración Jurada N° 1855 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 5.4 Declaración Jurada N° 1856 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 5.5 Declaración Jurada N° 1857 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 5.6 Declaración Jurada N° 1858 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 5.7 Declaración Jurada N° 1859 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 5.8 Declaración Jurada N° 1860 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 5.9 Declaración Jurada N° 1861 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 5.40 Declaración Jurada N° 1862 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 5.41 Declaración Jurada N° 1864 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 5.42 Declaración Jurada N° 1865 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 5.4 Declaración Jurada N° 1866 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 5.44 Declaración Jurada N° 1867 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 5.45 Declaración Jurada N° 1868 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 5.46 Declaración Jurada N° 1870 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 5.47 Declaración Jurada N° 1871 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 5.48 Declaración Jurada N° 187 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 5.49 Declaración Jurada N° 1874 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 5.50 Declaración Jurada N° 1879 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 5.51 Declaración Jurada N° 1884 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 5.52 Declaración Jurada N° 1885 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 5.5 Declaración Jurada N° 1886 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 5.54 Declaración Jurada N° 1887 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 5.55 Declaración Jurada N° 1888 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 5.56 Declaración Jurada N° 1889 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 5.57 Declaración Jurada N° 1890 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 5.58 Declaración Jurada N° 1891 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 5.59 Declaración Jurada N° 1894 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 5.60 Declaración Jurada N° 1895 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 5.61 Declaración Jurada N° 1896 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 5.62 Declaración Jurada N° 1897 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 5.6 Declaración Jurada N° 1898 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 5.64 Declaración Jurada N° 1899 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 5.65 Declaración Jurada N° 1900 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 5.66 Declaración Jurada N° 1901 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 5.67 Declaración Jurada N° 1902 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 5.68 Declaración Jurada N° 190 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 5.69 Declaración Jurada N°1904 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 5.70 Declaración Jurada N°1907 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 5.71 Declaración Jurada N°1909 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 5.72 Declaración Jurada N° 1911 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 5.7 Declaración Jurada N° 1912 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 5.74 Declaración Jurada N° 1914 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 5.75 Declaración Jurada N° 1919 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 5.76 Declaración Jurada N° 1922 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 5.77 Declaración Jurada N° 1924 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 5.78 Declaración Jurada N° 1925 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 5.79 Declaración Jurada N°1926 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 5.80 Declaración Jurada N°1927 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 5.81 Declaración Jurada N°191 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

6. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

6.1 Identificación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 6.2 Información Mínima que Deben Contener los Certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 6. Número de Certificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 6.4 Fecha de Emisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 6.5 Monto a Partir del Cual Deben Emitirse los Certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 6.6 Número de Ejemplares en que Debe Emitirse Cada Certificado y su Destino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 6.7 Lugar y Plazo Para Remitir los Certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 6.8 Firma de los Certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 6.9 Constancia de la Resolución del SII que Obliga a Emitir los Certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 6.10 Sanciones por Incumplimiento de Estas Certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

7. MODELO DE CERTIFICADOS A EMITIR POR LAS EMPRESAS EN EL AÑO TRIBUTARIO 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 7.1 Certificado N° 1, Sobre Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 7.2 Certificado N° 2, Sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 7. Certificado N°  Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 7.4 Certificado N° 4, Sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 7.5 Certificado N° 5, Sobre Situación Tributaria de Retiros Correspondientes al Titular de una EIRL. Socios de Sociedades de Personas, Socios de Sociedades

de Hecho, Socios Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones o Comuneros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 7.6 Certificado N° 6, Sobre Sueldos y Otras Rentas Similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 7.7 Certificado N° 7, Sobre Intereses u otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no Acogidas a las Normas del Artículo 104 de la

Ley de la Renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 7.8 Certificado N° 8, Sobre Resumen Anual de Movimiento de Cuentas de Inversión Acogidas al Mecanismo de Ahorro de la Letra A) del Art. 57 bis de la

Ley de la Renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 7.9 Certificado N° 9, Sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario establecidas en los artículos 21 y 22 del D.L. N° 500 1980, sujetas a las

disposiciones generales de la Ley de la Renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de la Renta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 7.10 Certificado N° 10, Sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 7.11 Certificado N° 12, Sobre Retenciones de Impuesto de Primera Categoría Efectuadas Conforme al Artículo 7 de la Ley de la Renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 7.12 Certificado N° 1, Sobre Retenciones de Impuesto Efectuadas Conforme al Artículo 74 N° 6 de la Ley de la Renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 7.1 Certificado N° 15, Provisorio Sobre Reinversión de Utilidades en Otras Empresas que Llevan Contabilidad Completa, Según Normas de la Letra c) del N° 1

de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 7.14 Certificado N° 16, Sobre Situación Tributaria Definitiva de los Retiros Destinados a Reinversión, Según Normas de la Letra c) del N° 1 de la Letra A) del

Artículo 14 de la Ley de la Renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 7.15 Certificado N° 17, Sobre las Inversiones en los Instrumentos o Valore en Custodia Acogidas al Mecanismo de Ahorro Establecido en la Letra A) del Artículo

57 bis de la Ley de la Renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 7.16 Certificado N° 18, Sobre Pagos Provisionales Mensuales Puestos a Disposición de los Socios o Comuneros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 7.17 Certificado N° 19, Sobre Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados, Según Corresponda, en Cumplimiento de Obligaciones Hipotecarias

Contraidas para la Adquisición o Construcción de una Vivienda Nueva Acogidas a las Normas del D.F.L. N° 2, de 1959, Conforme a las Dispocisiones de la Ley N° 19.622, de 1999, Modificada por las Leyes N° 19.768, del 2001 y N° 19.840 del 2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 7.18 Certificado N° 20, Sobre Intereses Correspondientes a Créditos Hipotecarios Pagados y Demás Antecedentes Relacionados con Motivo del Beneficio

Tributario Establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 7.19 Certificado N° 21, Sobre Mayor o Menor Valor Obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos No Acogidas a las Normas de los artículos 42 bis y 57 bis

de la Ley de la Renta, Adquiridas con Posterioridad al 19 de Abril del Año 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 7.20 Certificado N° 2, Sobre Régimen Tributario de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 7.21 Certificado N° 24, Sobre Movimiento Anual de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Acogidas a las Normas del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta . . 104 7.22 Certificado N° 25, Acredita Donaciones Efectuadas Para Fines Sociales, Según Artículo 1° Y 1 ° BIS Ley N° 19.885 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 7.2 Certificado N° 27, Sobre Seguros Dotales Contratados a Contar del 7 de Noviembre de 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 7.24 Certificado N° 28, acredita donaciones efectuadas al fondo mixto de apoyo social, según N° 2 Artículo 1° Ley N° 19.885, Ley de Donaciones con

Fines Sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 7.25 Certificado N° 29, sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 7.26 Certificado N° 0, Sobre Movimiento Anual de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Referentes a los Aportes de los Empleadores a sus

Trabajadores Acogidos a las Normas del Artículo 42 bis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 7.27 Certificado N° 1: sobre liquidación de cuotas de fondos mutuos no consideradas rescates, para efectos de reinversión en otro fondo mutuo. . . . . . . . . . . . . . . 109 7.28 Certificado N° 2: Sobre la participación de socios gestores en Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades y Sociedades en

Comandita por Acciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 7.29 Certificado N° 5, Sobre Créditos del Art. 5 Inciso Segundo y Art. 9 de la Ley N° 20.444/2010, de la Reconstrucción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 7.0 Certificado N° 6, Sobre Depósitos Convenidos realizados de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 del D.L .500 de 1980 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 7.1 Certificado N° 7, Sobre cumplimientos de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia

del crédito por gastos relacionados a educación del Artículo N° 55 TER de la Ley sobre Impuesto a la Renta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 7.2 Certificado N° 8, sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del Artículo 21 de la LIR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 7. Certificado N° 9 sobre monto de donaciones y créditos imputados al IUSC según Ley de Donaciones con Fines Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 7.4 Certificado N°40 acredita Donaciones efectuadas con Fines Culturales, según Artículo 8° Ley n° 18.985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 7.5 Certificado N° 41 sobre Sueldos y otras Rentas similares de los Trabajadores Agrícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 7.6 Certificado N°42 sobre Retenciones de Impuesto efectuadas conforme al Artículo 74 n°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 7.7 Certificado N° 4 sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate, repartidos por Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas que intermedien a su nombre en Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados, de acuerdo al art. 82 N°s 1 y 2 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° ley n° 20.712/14) y no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los art. 42 bis y 57 bis de la lir. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 7.8 Certificado N° 44 sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate de cuotas de Fondos de Inversión, repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados, de acuerdo al art. 81 N° s 1 y 2 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley N° 20.712/14) y no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los art. 42 bis y 57 bis de la LIR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 7.9 Certificado N°45 sobre Inversiones, Reinversiones recibidas y/o Retiros de Inversiones de años anteriores acogidos al Artículo 54 Bis de la LIR. . . . . . . . . . . . 116 7.40 Certificado N° 46 sobre rentas y créditos correspondientes a dueños, socios, comuneros, accionistas de sociedades acogidas al régimen simplificado

de la letra A) del Art. 14 Ter de la LIR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

8. ANEXO A. TABLAS DE INFORMACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 8.1 Códigos País de Residencia para el A.T. 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 8.2 Códigos Monedas para el A.T. 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 8. Códigos de países asociados al Formulario 1862 para el AT2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 8.4 Códigos de monedas asociados al Formulario 1862 para el AT2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 8.5 Anexo único para las Declaraciones Juradas 1847 y 1926 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

9. DECLARACIONES JURADAS SIMPLES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 9.1 Declaración Jurada Para Contribuyentes que Utilicen el Beneficio Tributario Establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 19.885 por Aportes Realizados en

Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 9.2 Declaración Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Emisores de Boletas de Prestación de

Servicios de Terceros Electrónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 9. Declaración Jurada Simple a Presentar por los Inversionistas que no tienen la Calidad de Contribuyentes para los Efectos de la Liberación de la

Retención de Impuesto Establecida en el Artículo 74, N° 7, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

10. DECLARACIÓN JURADA SOBRE TRUSTS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 10.1 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SOBRE CONFORMACIÓN DE TRUSTS E INFORMACIÓN DE LAS

PERSONAS VINCULADAS A ESTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

Ediciones Especiales diciembre de 2015


1. NORMAS GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL

AÑO TRIBUTARIO 2016

1.1 Única Declaración

Las empresas o instituciones informantes, con sucursales u otras dependencias, deberán presentar una sola declaración con la información consolidada de sus distintas unidades, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de Rut. El mismo procedimiento es aplicable a las Instituciones o Servicios Públicos que tengan reparticiones a través del país con Rut propio; siendo el obligado a presentar la declaración jurada el Servicio Público en forma centralizada o consolidada, bajo su nú mero de Rut, incluyendo toda la información de sus dependencias.

1.2 Identificación del Declarante

Es obligatorio registrar los datos de identificación de la empresa o institución informante, indicando: Rut; nombre o razón social; domicilio postal; comuna; correo electrónico; fax y/o teléfono, al momento de ingresar el encabezado de cada Formulario. Esta información facilita al SII una pronta comunicación con el declarante y así dar solución a problemas presentados en las Declaraciones Juradas.

1.3 Tipo de Declaración

La declaración jurada que se presenta por primera vez para un año en particular se denomina Original. Si esta declaración presenta errores u omisiones, se debe presentar una nueva declaración que reemplazará a esta Original, y que se denomina Rectificatoria.

Las Rectificatorias pueden tener multas asociadas, dependiendo de la fecha en que se realizan, de la cantidad de registros de la declaración y del número de veces que se rectifique (a excepción de lo indicado en el último párrafo del Punto 3.1 de este Suplemento).

1.4 Identificación de los Informados

Los informados en la Declaración Jurada se identifican con su número de Rut o Cédula Nacional de Identidad, de preferencia ordenados de menor a mayor, según lo solicita cada declaración. Es importante revisar que no existan errores en la información.

Las rentas que por su monto quedan exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, que correspondan a trabajadores que cumplan una jornada completa o que no la cumplan, deberán ser informadas en forma separada en el Formulario N° 1887, indicando el Rut de cada uno de los contribuyentes

1.5 Respecto a la Información

Cuando el dato se refiere a cantidades, dicha cifra se expresa en números enteros sin decimales o centavos, aproximando al entero superior si la parte decimal es mayor o igual a cinco, y despreciando el decimal inferior a dicha cantidad, sin colocar después del último número de la cifra entera el guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a informar corresponde a $6.747,80 se debe registrar $6.748; en ningún caso $6.748,00.

Los números de certificados deberán ser indicados en las Declaraciones Juradas sólo si fueron solicitados por sus informados. De no existir tal solicitud, en la columna “Número de Certificado” deberá registrarse un cero.

1.6 Situación de las Empresas o Instituciones que han puesto Término de Giro a sus actividades

Las empresas o instituciones a que se refieren las Resoluciones sobre Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año 2015 hayan puesto término de giro a sus actividades o hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase, fusión de sociedades, etc., igualmente están obligadas a presentar las declaraciones correspondientes con la información que se requiere en cada una de ellas por el período de tiempo transcurrido durante el año, previo al término de giro, transformación o fusión.

En el caso de empresas que han puesto término de giro, serán éstas las que deberán presentar las declaraciones juradas respectivas dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69 del Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades.

En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos para estos fines recae en la empresa o sociedad que subsiste o se crea, identificando en la declaración la empresa que efectivamente efectuó las retenciones de impuestos, pagó las rentas correspondientes o realizó las demás operaciones por las cuales debe informar alguna Declaración Jurada.

1.7 Declaraciones Juradas Simples

Los contribuyentes mencionados en el Artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, que hagan uso del Beneficio Tributario establecido en el Artículo 8° de la mencionada Ley, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual Simple informando no tener prohibición para realizar Donaciones a Partidos Políticos y/o a candidatos a ocupar cargos de elección popular, en período eleccionario, según lo establece el Artículo 25 de la Ley N° 19.884, de 200 (ver Anexo B, Punto 9.1).

Por otra parte, los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y que durante el año comercial que se declara sólo hayan recibido Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido sólo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas establecidas por medio de las Resoluciones Ex. N° 8, N° 112, de 2004 y N° 16 de 2010 respectivamente, deberán presentar una Declaración Jurada Simple informando dicha situación. De este modo, podrán eximirse de la obligación de presentar la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879 (ver Anexo B, Punto 9.2).

1.8 Respecto de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y de las Sociedades por Acciones

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E .I .R .L .) y las Sociedades por Acciones (SpA) están obligadas en su calidad de personas jurídicas a presentar los Formularios y emisión de Certificados que correspondan, de acuerdo a las instrucciones impartidas en este Suplemento, conforme a lo dispuesto en las Leyes N° 19.857, de 200 y N° 20.190, de 2007, respectivamente.

4

Ediciones Especiales diciembre de 2015

SUPLEMENTO INFORMACIÓN EXTERNA INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES

2. PLAZOS Y FORMAS DE ENVÍO DE LAS DECLARACIONES

2.1 Forma en que deberá presentarse la información

El Servicio de Impuestos Internos, en su permanente labor de facilitar el cumplimiento tributario, ha dado un fuerte impulso al uso de las Tecnologías de Información. Con ello, su sitio Web www.sii .cl concentra la gran mayoría de los trámites tributarios que un contribuyente debe realizar. Esto reduce el tiempo empleado en estas obligaciones y evita que el contribuyente deba acudir a la Unidad, ya que puede declarar por Internet las 24 horas del día, los 7 días de la semana y desde cualquier lugar.

Recuerde que todas las Declaraciones Juradas deben ser presentadas vía Internet, lo que significa la completa eliminación de los formularios en papel para estos efectos. Además, no olvide que dispone de un servicio que facilita el cumplimiento tributario: los Centros de Atención al Contribuyente (CENAC), ubicados en todas las oficinas del SII a lo largo del país y que ponen a su disposición computadores con acceso gratuito a Internet y el apoyo necesario para que realice sus declaraciones por ese medio. Conjuntamente, a lo largo de todo el país se han establecido acuerdos de cooperación con la Red de Bibliotecas Públicas (BIBLIOREDES), los Servicios de Cooperación Técnica (Infocentros SERCOTEC), los Cibercafés y diversas organizaciones, tales como INJUV, IPS, Telecentros, Enlaces, Maule Activa, Infocentros Mipymes y Corporación El Encuentro, permitiendo el acceso gratuito o a muy bajo costo a los contribuyentes que acudan a realizar su declaración vía Internet, donde contarán con la infraestructura tecnológica necesaria.

Las instrucciones y manuales para cada tipo de presentación de cada Declaración Jurada se encuentran detallas en www.sii.cl, en el menú de Declaraciones Juradas, como también se encuentra en el mismo sitio web las instrucciones para obtener o recuperar la clave secreta para que opere en el sitio web del SII. Recuerde que esta clave secreta, una vez obtenida, debe recordarla y no facilitarla a terceros que puedan hacer mal uso de ella.

Se recuerda que, mediante las Resoluciones Exentas N° 22, 2 y 89, todas del año 2004, el Servicio de Impuestos Internos autoriza y dispone la presentación de Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos VÍA INTERNET.

Tabla 1: Nómina de Formularios y su forma de envío disponible

N° del Formulario

MEDIO DE ENVÍO

Periodicidad

Transferencia de

Transferencia de Formulario Electrónico

Archivos Importador de

Archivos Software Datos

Generador

1802 Anual SI SI NO

180 Anual SI SI NO

1805 Anual SI SI SI

1806 Anual SI SI SI

1811 Anual SI SI NO

1812 Anual SI SI NO

1820 Mensual SI SI SI

1821 Anual SI SI NO

1822 Anual SI NO NO

182 Anual SI NO NO

1828 Anual SI SI SI

1829 Anual SI SI SI

180 Anual SI SI NO

181 Anual NO NO SI

182 Anual SI SI NO

184 Anual SI NO NO

185 Anual SI SI NO

186 Anual SI SI NO

187 Anual SI SI NO

189 Mensual SI SI SI

1840 Anual SI SI NO

1841 Anual SI SI NO

1842 Mensual SI SI NO

184 Anual SI SI NO

1844 Anual SI SI NO

1847 Anual SI SI NO

1848 Anual NO NO SI

1849 Anual SI SI SI

1851 Anual SI NO NO

1852 Anual SI NO NO

185 Anual SI NO NO

1854 Anual SI SI NO


6

Ediciones Especiales diciembre de 2015

MEDIO DE ENVÍO N° del Formulario

Periodicidad

Transferencia de

Transferencia de Formulario Electrónico

Archivos Importador de

Archivos Software Datos

Generador

1855 Anual NO NO SI

1856 Anual NO NO SI

1857 Anual SI SI NO

1858 Anual SI NO NO

1859 Anual SI NO NO

1860 Anual SI SI NO

1861 Anual SI NO NO

1862 Anual SI SI SI

1864 Anual SI SI NO

1865 Anual SI SI NO

1866 Anual SI SI SI

1867 Anual SI SI SI

1868 Anual SI NO NO

1870 Anual SI SI SI

1871 Anual NO NO SI

187 Anual NO SI SI

1874 Anual SI SI SI

1879 Anual SI SI NO

1884 Anual SI SI NO

1885 Anual SI SI NO

1886 Anual SI SI NO

1887 Anual SI SI NO

1888 Anual SI SI NO

1889 Anual NO NO SI

1890 Anual NO NO SI

1891 Anual NO NO NO

1894 Anual NO NO SI

1895 Anual NO NO SI

1896 Anual NO NO SI

1897 Anual SI SI NO

1898 Anual NO NO SI

1899 Anual NO NO SI

1900 Anual NO NO SI

1901 Anual NO NO SI

1902 Anual NO NO SI

190 Anual NO NO SI

1904 Anual SI SI SI

1907 Anual SI SI SI

1909 Anual SI SI NO

1911 Anual SI NO SI

1912 Anual SI NO SI

1914 Anual SI NO SI

1919 Anual SI NO SI

1922 Anual SI NO SI

1924 Anual SI SI SI

1925 Anual SI SI SI

1926 Anual SI SI SI

1927 Anual SI SI SI

Nota: Las Declaraciones Juradas que se podrán enviar mediante Transferencia de Archivos Software Comercial estarán disponible en el mes de Enero de 2016 en la página Web www.sii.cl

Se recuerda que a partir del Año Tributario 2006, el envío de Declaraciones Juradas mediante la solicitud de instrucciones para determinados Formularios dejó de implementarse. En su lugar, el Servicio de Impuestos Internos puso a su disposición la aplicación ”Software Generador de Archivos Para Declaraciones Juradas”, la que permite adecuar el archivo confeccionado por el contribuyente y enviarlo al SII a través de Internet (Upload).

En todas las Declaraciones Juradas que se envíen a través de Internet por Formulario Electrónico se podrán ingresar hasta un máximo de 200 registros.

2.2 Resoluciones y Plazos para presentar las Declaraciones del Año tributario 2016

El texto actualizado de las Resoluciones se encuentra disponibles la página web del SII (www.sii.cl).

Los plazos máximos para la entrega de las Declaraciones Juradas correspondientes, junto con los plazos de los certificados asociados son los que se indican a continuación:

FORM. N° DESCRIPCIÓN

VENCIMIENTO CERTIFICADO FORMULARIO

ASOCIADO RESOLUCIÓN VENCIMIENTO E INSTRUCCIONES

N° EXENTA

ESTADO DEL FECHA DOCUMENTO F1802

19 22.12.09 Declaración Jurada anual sobre trabajadores según casa matriz o sucursales.

4 11.02.10

DJ SIN 46 08.0.10

CAMBIO 101 17.12.15

F180

0 de junio ------ ------

Declaración Jurada anual sobre la participación de socios gestores en sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones.

194 22.12.09

 11.02.10

DJ SIN 47 0.0.10

CAMBIO

101 17.12.15

F1805

0 de junio 2

Hasta 15.04.2015

Declaración Jurada anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

187 2.12.10

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

F1806

0 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada Anual sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta realizadas por Emisores de Instrumentos acogidos al Art. 104 de la misma Ley.

187 2.12.10

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

F1811

0 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 7° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta.

12

Hasta el 14.0.2015

15 0.01.08 28 de Marzo

1

DJ SIN Hasta el 14.0.2015

101 17.12.15

CAMBIO

F1812

Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 No 1 (jubilaciones, pensiones o montepios) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

686 28.12.9 6509 14.12.9 106 24.12.1

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

F1820

24 de Marzo 29

Hasta el 14.0.2015

Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados

Ultimo día hábil del mes

DJ SIN CAMBIO

F1821

------ --------- 114 29.10.12

Dentro de los 20 días corridos

Declaración Jurada anual sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión, según normas del N° 2, de la letra A), del

15

siguientes de efectuado

721 02.12.98 el retiro

28 de Marzo

destinado a reinversión.

DJ Y CERT. MODIFICADA artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta.

16

7 21.01.04 6 19.02.04 106 24.12.1 101 17.12.15 105 24.12.15

F1822

Hasta el 21.0.2015

Dentro de los 20 días

Declaración Jurada anual sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión, y devoluciones de capital

corridos siguientes de efectuado el retiro destinado a reinversión.

imputadas al fondo de utilidades reinvertidas.

15

721 02.12.98

28 de Marzo

DJ Y CERT. MODIFICADA

16

6 19.02.04 106 24.12.1 101 17.12.15 105 24.12.15

F182

Hasta el 21.0.2015

Declaración Jurada anual sobre movimiento de inversiones en los instrumentos o valores en custodia de instituciones receptoras. Acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta en concordancia con N° VI del artículo tercero transitorias de la Ley N°20.780.

171 27.12.06 64 11.01.9 65 11.01.9

0 de Marzo 17

Hasta el 14.0.2015

101 17.12.15

DJ Y CERT. MODIFICADA

106 24.12.16


204 24.12.09

76 26.06.07

28

7 26.0.08 1 01.0.11

DJ SIN CAMBIO

40

Hasta el 0.01.2015 F1828

106 24.12.1 89 29.08.14 118 12.12.14

101 17.12.15

F1829

Fecha en que se efectúa cada donación

114 29.10.12

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F180

Declaración Jurada Anual sobre contratos de derivados

28 de Marzo ------ ---------

92 28.09.04

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F181

Declaración Jurada anual sobre donaciones para fines políticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.885.

21 de Marzo ------ ---------

116 29.12.04

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F182

Declaración Jurada anual de los aportes recibidos por los Otic..

26 de Febrero ------ ---------

Donaciones del Art. 46 del

110 15.12.04 D.L. N° .06, de 1979; del D.L. N° 45, de 197; del Art. ° de la Ley N° 19.247, de

DJ SIN 199; del Art. 8° de la Ley

CAMBIO N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 1°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

106 24.12.1

101 17.12.15

F184

21 de Marzo ------ ---------

18 11.02.05

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F185

Declaración Jurada anual sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001.

28 de Marzo 27

Hasta el 21.0.2015

19 11.02.05 Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados.

64 0.06.05

DJ SIN 12 24.02.15

CAMBIO 101 17.12.15

F186

21 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada anual

15 09.02.05 sobre transferencias de

DJ SIN caballos de fina sangre y

CAMBIO caballos chilenos.

14 26.12.05 101 17.12.15

F187

28 de Marzo ------ ---------

4 07.01.08

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F189

Declaración Jurada Anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios

16 de Mayo 18

Hasta el 0.04.2015

Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados, informadas por terceros

Ultimo día hábil de cada mes

DJ SIN CAMBIO

F1840

------ --------- 114 29.10.12

129 17.10.08

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F1841

Declaración Jurada Anual sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso octavo del Art. 5° Ley N° 20.241).

0 de Marzo ------ ---------

10 17.10.08

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F1842

Declaración Jurada Anual, IncentivoTributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de proyectos/ contratos de Investigación y Desarrollo; Ley N° 20.241).

0 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada mensual

Ultimo día sobre determinación

del mes de del crédito especial de

presentación empresas constructoras.

F29

DJ SIN CAMBIO

F184

------ --------- 151 07.10.09

Declaración Jurada

151 07.10.09 anual sobre proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a

DJ MODIFICADA empresas constructoras..

101 17.12.15

PENDIENTE DE PUBLICACIÓN

F1844

0 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada

17 04.02.11 Anual sobre Créditos por donaciones contra del

DJ SIN Impuesto Único de Segunda

CAMBIO Categoría de la Ley N° 20.444 del año 2010.

10 09.08.10

101 17.12.15

F1847

28 de Marzo 5

Hasta el 14.0.2015

Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes.

15 de Junio ------ ---------

18 2 101 04.02.11 11.01.12 17.12.15

DJ MODIFICADA

8

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Declaración Jurada anual de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales y articulo 8° de la Ley 18.985 (modificada por la Ley 20.675), sobre Donaciones con Fines Culturales.

0 de Marzo

25

Fecha en que se efectúa cada donación

Declaración Jurada Anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de Rut y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta.

50 04.04.12

F1848

0 de Junio ------ ---------

DJ SIN CAMBIO

101 17.12.15

F1849

Declaración Jurada Anual sobre intereses devengados e impuesto retenido conforme al artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a inversiones efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas.

187 2.12.10

DJ SIN CAMBIO

101 17.12.15

F1851

0 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada Anual

16 0.0.15 sobre Inversiones, seguros, derechos, activos, y otras

DJ operaciones en el exterior,

MODIFICADA y rentas relacionadas con estos.

101 17.12.15

11 24.12.15

F1852

21 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada

106 24.12.1 anual sobre agencias

DJ SIN o establecimientos

CAMBIO permanentes en el exterior.

16 0.0.15 101 17.12.15

F185

21 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada

106 24.12.1 anual sobre rentas de fuente extranjera, rentas grabadas en el exterior,

DJ rentas exentas, ingresos no

MODIFICADA contitutivos de renta y otras cantidades persividas o devengadas en el exterior.

16 0.0.15 101 17.12.15

11 24.12.15

F1854

21 de Marzo ------ ---------

148 2.11.06 Declaración Jurada anual sobre exención del impuesto adicional art. 59° N° 2.

1 0.01.0

DJ SIN

17 02.04.0

CAMBIO

101 17.12.15

F1855

0 de Junio ------ ---------

Declaración Jurada sobre

148 2.11.06 operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten

DJ SIN en documentos exentos

CAMBIO del impuesto de timbres y estampillas de conformidad al N°11 del art. 24 del D.L. N°475.

9 16.08.07

2 14.01.0

101 17.12.15

F1856

0 de Junio ------ ---------

Declaración Jurada anual sobre créditos otorgados por bancos e instituciones financieras extranjeras o internacionales a instituciones financieras chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del impuesto adicional, en virtud de la letra b), N° 1, inciso 4, art. 59 LIR.

148 2.11.06

DJ SIN 7 15.12.0

CAMBIO

101 17.12.15

F1857

0 de Junio ------ ---------

Declaración Jurada anual

28 09.02.04 sobre las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o

DJ SIN financieras extranjeras o

CAMBIO internacionales, a que se refiere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

148 2.11.06

101 17.12.15

F1858

0 de Junio ------ ---------

Declaración Jurada anual sobre saldo de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de Renta.

28 09.02.04

148 2.11.06

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

F1859

0 de Junio ------ ---------

Declaración Jurada anual sobre bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en chile, a que se refiere la letra d) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

28 09.02.04

0 de Junio ------ ---------

148 2.11.06

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15


Declaración Jurada anual sobre calendario de pago de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, y por la emisión de bonos o debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N°1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

28 09.02.04 148 2.11.06

F1860

DJ SIN

101 17.12.15

CAMBIO

F1861

0 de Junio ------ ---------

Declaración Jurada sobre créditos y pasivos en Chile y en el exterior y sobre intereses, comisiones y otras partidas pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de entidades relacionadas en el exterior en virtud de operaciones de crédito (artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

6 21.01.04

DJ

101 17.12.15

MODIFICADA

109 24.12.15

F1862

28 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada anual sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros.

120 1.12.04

DJ SIN

101 17.12.15

CAMBIO

F1864

21 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada anual sobre convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas.

148 2.11.06

DJ SIN 24 0.01.04

CAMBIO

101 17.12.15

F1865

0 de Junio ------ ---------

Declaración Jurada sobre rentas exentas de impuesto adicional establecido en la ley sobre impuesto a la renta (art. 10 del D.L. .059) que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales.

148 2.11.06

DJ SIN CAMBIO

29 09.02.04

101 17.12.15

F1866

0 de Junio ------ ---------

Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diésel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001

148 2.11.06

121 1.12.04

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

F1867

0 de Junio ------ ---------

Declaración Jurada

148 2.11.06 anual sobre detalle de rendimientos de vehículos

DJ SIN que utilizan petróleo diesel,

CAMBIO en empresas de transporte terrestre de carga.

121 1.12.04 0 26.02.07

101 17.12.15

F1868

0 de Junio ------ ---------

148 2.11.06 Declaración Jurada anual de contribuyentes de Zona Franca.

8 25.01.05

DJ SIN 149 29.12.05

CAMBIO 101 17.12.15

F1870

0 de Junio ------ ---------

117 0.12.04 Declaración Jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera.

1420 10.05.90

DJ SIN 21 16.02.12

CAMBIO 101 17.12.15

F1871

21 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada anual información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° .500.

116 29.09.08

DJ SIN

101 17.12.15

CAMBIO

F187

16 de Marzo ------ ---------

Declaración jurada sobre detalle de reembolsos pagados a afiliados por instituciones de salud previsional (Isapres) y bonos de atención de salud correspondientes al fondo nacional de salud (Fonasa) pagadas por el afiliado al prestador.

27 2.02.12

21 de Marzo ------ ---------

DJ SIN

101 17.12.15

CAMBIO

14 1.01.12

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

F1879

Declaración Jurada Anual sobre operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, F1874

efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de

0 de Marzo ------ --------- Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros.

Declaración Jurada 4085 anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de

Hasta el

24.12.90 14.0.2015

DJ SIN CAMBIO la LIR.

1

6509 14.12.9

2

21 16.02.12 70 19.06.12 101 17.12.15

F1884

28 de Marzo

Hasta el 14.0.2015

64 11.01.9 65 11.01.9 195 22.12.09 118 1.10.05

DJ  11.01.11

MODIFICADA 106 24.12.1 101 17.12.15

F1885

Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes.

21 de Marzo

Hasta el 28.02.2015

64 11.01.9 65 11.01.9 195 118  22.12.09 1.10.05 11.01.11

DJ MODIFICADA

106 24.12.1 101 17.12.15

F1886

Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia.

28 de Marzo 4

Hasta el 26.0.2015

685 28.12.9 65 126 106 11.01.9 24.11.05 24.12.1

DJ MODIFICADA

101 17.12.15

F1887

Declaración Jurada anual sobre retiros y créditos correspondientes.

0 de Marzo 5

Hasta el 21.0.2015

Declaración Jurada

686 28.12.9 anual sobre rentas del art. 42 No 1 (sueldos), otros componentes de la

DJ Y CERT. remuneración y retenciones

MODIFICADA del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta.

6

Hasta el 14.0.2015

6509 14.12.9

41

1 06.01.09 10 01.12.05 106 24.12.1

101 17.12.15

F1888

24 de Marzo

Hasta el 14.0.2015

‘Declaración Jurada

119 07.0.94

anual sobre movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en

DJ y CERT letra A) del art. 57 bis de

MODIFICADA la Ley de la Renta, en concordancia con Numeral VI del artículo tercero transito de la Ley N° 20.780.

Circular 56

0.11.9

Hasta el 28.02.2015

Circular 71

17.11.98

101 17.12.15

106 24.12.15

F1889

28 de Marzo 8

Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR.

4497 17.10.94

1 de Marzo 9

Hasta el 0.01.2015

14 Circular 2

04.02.11

DJ SIN 11.07.94

CAMBIO

101 17.12.15

F1890

Declaración Jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de la Renta.

5111 25.10.95

6509 14.12.9

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

F1891

21 de Marzo 7

Hasta el 28.02.2015

Declaración Jurada anual sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores y casas de cambio no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

4847 10.10.95

26 de Febrero ------ ---------

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

Ediciones Especiales diciembre de 2015

9


Hasta el 10.0.2015

171 26.12.08

DJ SIN CAMBIO

10

Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de la Renta.

Hasta 21

el 10.0.2015

1

0 F1894

de Marzo

16 09.11.07 21 16.02.12 101 17.12.15

F1895

Hasta el 14.02.2015

5 1.12.02

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F1896

Declaración Jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición

24 de Marzo 2

Hasta el 14.0.2015

Declaración Jurada anual sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999.

8145 06.12.99

DJ SIN CAMBIO

101 17.12.15

F1897

7 de Marzo 19

Hasta el 28.02.2015

Declaración Jurada anual sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda.

48 07.12.01

4 2.02.12

DJ SIN CAMBIO

101 17.12.15

F1898

24 de Marzo ------ ---------

Declaración Jurada anual sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 bis de la Ley de la Renta.

5 12.12.01

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

F1899

7 de Marzo 20

Hasta el 28.02.2015

Declaración Jurada anual

Hasta el sobre movimientos de las cuentas de ahorro

14.0.2015

4 1.12.02 previsional voluntario

DJ SIN acogidas a las normas

CAMBIO del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos.

24

24 de Marzo

0

Hasta el 14.0.2015

6

5 días hábiles para su emisión

101 17.12.15

F1900

Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P.

DJ SIN CAMBIO

F1901

29 de Febrero ------ --------- 9 19.01.2012

Declaración Jurada anual sobre trabajadores independientes del art 89 del D.L N° 500, de 1980 beneficiarios de asignaciones familiares y maternales.

DJ SIN CAMBIO

F1902

16 de Marzo ------ --------- 85 07.08.2012

Declaración Jurada Anual sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional

28 22.0.1

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

F190

26 de Febrero ------ ---------

Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral

DJ SIN CAMBIO

F1904

29 de Febrero ------ --------- 86 07.08.2012

Declaración Jurada anual sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del art. 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

24 22.02.1

24 de Marzo ------ ---------

DJ SIN CAMBIO 101 17.12.15

10

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Declaración Jurada F1907

Anual sobre Precios de

0 de Junio .......... .......... Transferencia

14 1.01.201

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F1909

Declaración Jurada Anual

11 28.01.2014 sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero

DJ SIN CAMBIO del artículo 21 de la LIR

106 14.11.2014

101 17.12.15

F1911

24 de Marzo 8

Hasta el 21.0.2015

50 26.05.2014

DJ SIN

101 17.12.15

CAMBIO

F1912

Declaración Jurada anual sobre créditos imputados al impuesto único de segunda categoría (Iusc), según el artículo 5° de la Ley de donaciones con fines culturales.

16 de Marzo 9 15.0.2015

Declaración Jurada

25 1.0.15 anual sobre retenciones de impuesto adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas,

DJ retiradas, remesadas,

MODIFICADA abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile.

101 17.12.15

114 24.12.15

F1914

16 de Marzo 42

Hasta el 29.0.2015

10 1.12.2014

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F1919

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Retiros y Reinversiones en Depósitos a plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y otros Instrumentos Financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta

24 de Marzo 45

hasta el 14.0.2015

117 12.12.2014

DJ SIN 101 17.12.15 CAMBIO F1921

Declaración Jurada Anual presentada por Representantes o Agentes constituidos en chile de Inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la ley n° 20.712).

24 de Marzo .......... ..........

Hasta el último día Declaración Jurada Anual

hábil del mes sobre las enajenaciones

siguiente a a las que se refieren los

la fecha de articulos 10 inciso tercero

la respectiva y 58 N° , de la LIR y,

enajenación establece reglas para

de las correlacionar inversiones y

acciones, pasivos según lo señalado

cuotas, títulos en el inciso quinto del

o derechos de artículo 10 de la LIR.

la sociedad o entidad extranjera.

DJ SIN CAMBIO

F1922

65 0.07.2015

Declaración Jurada

20 10.0.2015 Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos

DJ SIN señalados, de acuerdo al

101 17.12.15 CAMBIO artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 n° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

F192 Renta Liquida Imponible

24 de Marzo 4 y 44 15.0.2015

DJ VOLUNTARIA

F1924

Sin vencimiento Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR.

16 de Marzo 46 107 24.12.15 DJ NUEVA

F1925

Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

15 de Junio 111 24.12.15 DJ NUEVA


Declaración Jurada anual F1926

sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos

15 de Junio 112 24.12.15 DJ NUEVA Contables Balance.

F1927

Declaración Jurada anual empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, artículos 145 a y siguientes del código tributario, para fines previsionales

24 de Marzo 108 24.12.15 DJ NUEVA

F191

Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global

Junto con el F22

110 24.12.15 DJ NUEVA

Se hace presente que el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas, por causa no imputable al contribuyente, tendrá una condonación del cien por ciento de la multa que se origine por tal motivo. Sin embargo, el SII recomienda presentar las Declaraciones Juradas oportunamente.

3. RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS

3.1 Antecedentes Generales

Se entiende por Rectificatoria, toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o incorporar información omitida en una declaración previamente presentada, denominada Original.

Para rectificar una declaración se debe considerar lo siguiente:

• En la eventualidad que requiera corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, deberá ingresar la totalidad de la información a que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno de los informados.

• La información por Rentas Accesorias o Complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes que no se incluyeron en la declaración original, debe proporcionarse presentando una Declaración Rectificatoria (Formulario N° 1887), la cual no se verá afectada con las multas que se aplican a la presentación del resto de las rectificatorias.

3.2 Plazos Para Presentar Declaraciones Rectificatorias

Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las Rectificatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones, se aplicarán las sanciones que se definen en el punto siguiente.

4. SANCIONES

4.1 Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Rectificatorias)

La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será sancionada con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, cualquiera sea el medio de presentación, tomando en consideración el número de veces que se rectifique y el número casos informados en la Declaración Jurada Rectificatoria.

Para la aplicación de la multa, los factores de las dos tablas siguientes, deben ser multiplicados por el valor de 1 UTA del mes en que se cursa la infracción. Valor que puede ser obtenido desde la página web del SII, en la tabla de la página

http://www.sii.cl/pagina/valores/utm/utm2016.htm.

La siguiente tabla debe aplicarse para todas las Declaraciones Juradas, excluyendo los Formularios: 1821 y 1886

Tabla 1: Sanciones Declaraciones Juradas Año tributario 2016 (excepto DJ 1821 y 1886)

Rectificatoria N°

10 o más Cantidad de Registros 0-1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 – 50 0 0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 51 - 100 0 0 0,1 0,2 0, 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 101 - 500 0 0 0,1 0,2 0, 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 501 - 1.000 0 0 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1.001 - 5.000 0 0 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 5.001 o más 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1

La siguiente tabla debe aplicarse para las Declaraciones Juradas 1821 y 1886

Tabla 2: Sanciones Declaraciones Juradas 1821 y 1886 Año tributario 2016

Rectificatoria DJ1821 y DJ1886 N°

1 2  4 5 6 7 8 9

1 2  4 5 6 7 8 9

10 o más Cantidad de Registros 0-1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 – 50 0 0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 51 - 100 0 0 0,1 0,1 0,2 0, 0,4 0,5 0,6 0,7 101 - 500 0 0 0,1 0,2 0, 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 501 - 1.000 0 0 0,1 0,2 0, 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 1.001 - 5.000 0 0 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 5.001 o más 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1

4.2 Sanciones para las Declaraciones Juradas Anuales Fuera de Plazo

Se entiende por declaración fuera de plazo, la primera declaración de un año tributario presentada en fecha posterior al vencimiento. Estas declaraciones serán sancionadas de acuerdo al tipo de formulario, tal como se indica a continuación:

Tabla 3: Sanciones para Declaraciones Juradas Fuera de Plazo Año tributario 2016

VENCIMIENTO FORMULARIO

MULTA EN UTM MULTA EN UTM

1-25 casos = 0,5 1-25 casos = 2 26-99 casos = 1 26-99 casos = 4 100 y más = 1,5 100 y más = 6

Entre el y el Entre el y el 26 de febrero DJ 181 27 de febrero 0 de abril 01 de mayo en adelante 26 de febrero DJ 1891 27 de febrero 0 de abril 01 de mayo en adelante 29 de febrero DJ 1900 01 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 26 de febrero DJ 1902 27 de febrero 0 de abril 01 de mayo en adelante 29 de febrero DJ 190 01 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 07 de marzo DJ 1896 08 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 07 de marzo DJ 1898 08 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 16 de marzo DJ 1871 17 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 16 de marzo DJ 1901 17 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 16 de marzo DJ 1911 17 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 16 de marzo DJ 1912 17 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 16 de marzo DJ 1924 17 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 180 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 182 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 185 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 1851 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 1852 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 185 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 1862 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 1870 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 187 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 1884 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 21 de marzo DJ 1890 22 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1812 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1887 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1895 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1897 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1899 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1904 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1909 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1914 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1919 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1922 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 24 de marzo DJ 1927 25 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 1811 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 1821 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 1822 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 1829 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 184 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 186 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 1844 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 1861 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 1879 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 1885 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 28 de marzo DJ 1888 29 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 1805 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 1806 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 182 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 1828 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 1840 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 1841 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 184 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 1849 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 1874 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 1886 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 0 de marzo DJ 1894 1 de marzo 0 de abril 01 de mayo en adelante 1 de marzo DJ 1889 01 de abril 0 de abril 01 de mayo en adelante 16 de mayo DJ 187 17 de mayo 1 de julio 01 de agosto en adelante 15 de junio DJ 1925 16 de junio 1 de julio 01 de agosto en adelante 15 de junio DJ 1926 16 de junio 1 de julio 01 de agosto en adelante 15 de junio DJ 1847 16 de junio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1802 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 180 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1848 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1854 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1855 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1856 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1857 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1858 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1859 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1860 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1864 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1865 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1866 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1867 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante 0 de junio DJ 1868 01 de julio 1 de julio 01 de agosto en adelante

4.3 Sanciones para las Declaraciones Juradas Simples Fuera de Plazo

Para el caso de la Declaración Jurada Simple de la Ley N° 19.885, de 200 (Anexo B, punto 8.1), se considerarán los siguientes tramos de multas a aplicar en UTA por mes de atraso, considerando el mes de mayo como primer mes.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

11


Para la Declaración Jurada Simple de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas (Anexo B, punto 8.2), se considerarán los siguientes tramos de multas a aplicar en UTA por mes de atraso, iniciándose el primer tramo a partir del 24 de marzo:

Antes de Mayo Mayo Junio. Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic. Ene. y más

0,1 0,2 0, 0, 4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1,0

Para la aplicación de dicha multa, los factores anteriores deben ser multiplicados por el valor de 1 UTA (correspondiente al mes en que se cursa la infracción).

4.4 Sanciones para Declaraciones Juradas Mensuales Fuera de Plazo

Tabla 4: Sanciones para Declaraciones Juradas Mensuales Año 2016

VENCIMIENTO FORMULARIO

MULTA EN UTM 1-25 casos = 0,2 26-99 casos = 0,5 100 y más = 1,5

MULTA EN UTM 1-25 casos = 0,5 26-99 casos = 1,5 100 y más = 2,5

MULTA EN UTM 1-25 casos = 2,0 26-99 casos = 4,0 100 y más = 6,0

MULTA EN UTA 1-25 casos = 1,0 26-99 casos = 1,0 100 y más = 1,0 último día del mes 1842

1 mes o fracción de mes

más de 1 mes hasta  meses

más de  meses hasta 6 meses

más de 6 meses

5. DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2016

5.1 Declaración Jurada N° 1802

Declaración Jurada Anual sobre Trabajadores según Casa Matriz o Sucursales

Declaración Jurada anual sobre trabajadores según casa matriz o sucursales.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Sección B: DETALLE DE NÚMERO DE TRABAJADORES POR CASA MATRIZ Y SUCURSALES

C1

F1802

1: Casa Matriz Número de Trabajadores 2: Sucursal

FOLIO

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C11

RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX

TELEFONO

TIPO N°

Código Comuna

N° Rol de Avalúo Bien Raíz

N° de Rol° de patente Municipal

C2 C3 C4 C5 C6

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

C7 C8 C9 C10

RUT REPRESENTANTE LEGAL Total trabajadores casa matriz Total Trabajadores Sucursal

Total Trabajadores de la Empresa

Total de registros declarados

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1802

1. Esta declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y comunidades, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, y que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o el sueldo empresarial establecido en el inciso tercero del Artículo 1 N° 6 de la ley antes mencionada, informando al Servicio de Impuestos Internos, la cantidad de trabajadores, socios o empresarios con sueldo empresarial, que percibieron tales rentas, de acuerdo a su ubicación en la Casa Matriz o Sucursales.

Se excepcionan de la obligación establecida en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que no tengan sucursales.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se identifi cará a la persona natural o jurídica que pague rentas del artículo 42, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, indicando el Rut, razón social, domicilio postal de su casa matriz, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DETALLE DE NÚMERO DE TRABAJADORES POR CASA MATRIZ Y SUCURSALES

La Declaración Jurada correspondiente deberá indicar: “N°” correlativo de línea informada, partiendo desde 1. Anotar en “Tipo” un número 1 si se trata de la casa matriz o 2 si se trata de una sucursal.

Anotar en “Código Comuna” el código de la comuna donde se localiza la casa matriz o sucursal informada en la línea respectiva (según tabla de comunas Conara).

Anotar el “Rol de Avalúo Bien Raíz” de la propiedad donde se localiza la casa matriz o sucursal informada en la línea respectiva.

Anotar el “N° de Rol de Patente Municipal” correspondiente a la casa matriz o sucursal informada en la línea respectiva.

Consignar el “Número de Trabajadores” cuya labor se desarrolla mayoritariamente en la sucursal o casa matriz informada en la línea respectiva, que percibieron rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el año anterior al año en que se informa.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.

12

Ediciones Especiales diciembre de 2015

5.2 Declaración Jurada N° 1803

Declaración Jurada Anual sobre Participación de socios gestores en Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades y Sociedades en Comandita por Acciones

F1803 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre la participación de socios gestores en sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C11 RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Sección B: DETALLE DE LOS INVERSIONISTAS o SOCIOS DE LA EMPRESA DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

MONTO DEL CAPITAL PROPIO ASOCIADO AL SOCIO

C1

C2

C3

C4

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

INFORMACIÓN DEL DECLARANTE

PORCENTAJE DE PARTICIPACION %

TOTAL REGISTROS DECLARADOS

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

MONTO TOTAL DEL CAPITAL PROPIO DE LA SOCIEDAD

C5 C6

RUT REPRESENTANTE LEGAL

C7

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1803

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, informando al Servicio de Impuestos Internos el porcentaje de participación de cada socio en el capital social, el monto total del capital propio tributario de la sociedad y la proporción que le corresponda a cada socio en el capital propio tributario, de acuerdo al porcentaje antes señalado, determinado al 1 de diciembre del año anterior al de su presentación.

No deberán presentar está declaración jurada las empresas individuales de responsabilidad limitada.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se identifi cará a las Sociedades de Personas, las Sociedades de Hecho, Comunidades y Sociedades en Comandita por Acciones, indicando el Rut, razón social, domicilio de la casa matriz, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DETALLE DE LOS INVERSIONISTAS O SOCIOS DE LA EMPRESA DECLARANTE

La Declaración Jurada correspondiente deberá indicar: “N°” correlativo de línea informada, partiendo desde 1.

“ROL ÚNICO TRIBUTARIO”. Consignar el Rut de cada socio de la sociedad.

Anotar el “Porcentaje de participación social” de cada socio de la sociedad al 31 de diciembre del año anterior al año en que se informa.

“Monto del Capital Propio Asociado al Socio”. Anotar el producto matemático entre el “Porcentaje de participación social” y el “Monto total del capital propio de la sociedad” receptora de la inversión, que corresponde a una prorrata del capital propio tributario total de la sociedad, según la participación de cada socio en la misma.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

El recuadro “Porcentaje de Participación (%)” corresponde al total que resulte de sumar los valores registrados en la columna “Porcentaje de participación social”.

El recuadro “Total Registros Declarados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

La sección “Información del Declarante” corresponde al “Monto Total del Capital Propio de la Sociedad” que corresponde al capital propio tributario de la sociedad informante, determinado según las disposiciones del artículo 41 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al 1 de diciembre del año anterior al año al que se informa.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.


5.3 Declaración Jurada N° 1805

Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al Artículo 104, de la Ley sobre Impuesto a la Renta

F1805 FOLIO Declaración Jurada anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104, de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: EMISOR DE TÍTULOS

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C32 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

Sección B: Datos de los Informados

N° Tipo Operación RUT inversionista Fecha operación Nemotécnico SVS

Moneda o unidad de

Valor Nominal (en moneda o reajuste

unidad de reajuste)

Valor Nominal (en pesos)

Valor Colocación (en pesos)

Total de Emisiones Identificadas

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Diferencia afecta a Impuesto C0 C2 C4 C5 C6 C31 C7 C8 C9 C10

Sección C: Datos de Identificación de la Emisión

Nemotécnico SVS Tipo Instrumento Fecha escritura de emisión Fecha Inscripción SVS

Fecha de pago 1° cuota

Fecha vencimiento de la emisión

Periodo de pago cuotas

Moneda o unidad de reajuste

Total deuda (a valor nominal)

Monto cuota (a valor nominal)

N° Cuotas Tasa Interés Tipo tasa interés

C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22 C23 C24 C25 C26

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Total de Casos Informados

C27 C29

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1805

1. Esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes señalados en el N° 5 del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente a Emisores de Instrumentos de Deuda de Oferta Pública con el objeto de que informen las operaciones de colocación y/o rescate de instrumentos acogidos a esta norma.

Los custodios e intermediarios, de estos instrumentos, tales como, corredores de bolsa, agentes de valores u otras personas, deben utilizar el F1874 para proporcionar la información relacionada con estas operaciones,

2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identifi car la empresa, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

3. SECCIÓN B: DATOS DE LOS INFORMADOS

En la columna “Tipo Operación” deberá registrarse el valor correspondiente a la operación a informar, según la siguiente tabla:

Código Período

1 Colocación

2 Rescate al vencimiento

3 Rescate anticipado

En la columna “Rut del Inversionista” deberá registrar el Rut del adquirente de los instrumentos cuando el tipo de operación sea igual a 1, o bien el Rut del titular de los instrumentos al momento del rescate cuando el tipo de operación sea igual a 2 o 3.

En la columna “Fecha Operación” señale la fecha en que se realizó la operación que se informa, a saber: colocación o rescate de los instrumentos según corresponda. El formato a ingresar será DD/MM/AAAA. Tratándose de operaciones.

En la columna “Moneda o Unidad de reajuste” deberá registrar el código de moneda o de unidad de reajuste en que estén expresados los instrumentos que son objeto de la operación, según la siguiente tabla de valores permitidos:

Código Unidad de Reajuste

1 Peso Chileno

2 Dólar Americano

3 Euro

4 Unidad de Fomento

5 IVP

6 Otro

En la columna “Valor Nominal (en moneda o unidad de reajuste)” deberá registrar el monto nominal de la operación en la moneda o unidad de reajuste en que está expresado el instrumento (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.), usando como máximo 2 decimales.

En la columna “Valor Nominal (en pesos)” deberá registrar el valor de la operación en pesos chilenos (número entero, sin decimales), equivalente al valor nominal de los instrumentos de deuda (bono, pagaré, efecto de comercio, etc.) a la fecha de la operación.

En la columna “Valor Colocación (en pesos)” se deberá registrar el valor total en pesos chilenos (número entero, sin decimales), equivalente al monto efectivamente pagado por el inversionista, es decir, el precio al cual el emisor realizó la venta de los instrumentos al inversionista. Esta columna sólo deberá ser utilizada cuando el tipo de operación sea igual a 1.

En la columna “Diferencia afecta a Impuesto” se deberá registrar el valor en pesos chilenos (número entero, sin decimales) que resulte de la diferencia entre el monto declarado en la columna “Valor Nominal (en pesos)” y el monto declarado en la columna “Valor Colocación (en pesos)”.

Se debe considerar que, para la aplicación del impuesto del N°3 del artículo 104 de la Ley de la Renta, (vigente hasta el 30 de abril de 2014 según Ley N°20.712) el valor nominal debe ser siempre mayor que el valor de colocación.

En aquellos casos que el valor de colocación de los instrumentos sea igual o superior al valor nominal establecido en el contrato de emisión, esta columna deberá quedar en blanco. Cabe mencionar que el impuesto al que se encuentra afecta esta diferencia, debe ser declarado y pagado al Fisco por el emisor del instrumento, a través del Formulario N° 50, Línea 56 (Códigos 618 y 619) dentro del mes siguiente a la colocación de los instrumentos.


Cabe señalar que tratándose de la colocación de instrumentos emitidos por el Banco Central o la Tesorería General de la República, no quedan sujetos a este impuesto, de conformidad con lo señalado en el N° 6 del artículo 104 de la LIR , vigente hasta el 0 de abril de 2014 según Ley N°20.712

4. SECCIÓN C: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMISIÓN

Esta sección sólo deberá ser utilizada cuando en el campo “Tipo Operación” se haya registrado un valor igual a 1, es decir que la operación informada se trate de la colocación de instrumentos acogidos al art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codifi cación de instrumentos de renta fi ja, impartidas por Circular 1085/1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modifi caciones posteriores.

En la columna “Tipo Instrumento” deberá registrarse el código correspondiente al tipo de instrumento, de acuerdo con el detalle de la siguiente tabla:

Código Concepto

1 Bono

2 Efectos de Comercio

 Títulos de deuda emitidos por extranjeros en el mercado local (Huaso Bonds).

4 Instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile.

5 Instrumentos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República.

6 Otros Instrumentos de Deuda.

Sólo deberá registrarse este dato en los casos que para la emisión del instrumento respectivo se exija el otorgamiento de una escritura de emisión.

En la columna “Fecha Inscripción SVS” deberá indicar la fecha en que se realizó la inscripción de los instrumentos en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sólo deberá registrarse esta información en los casos que para la emisión del instrumento respectivo se exija este requisito.

En la columna “Fecha de Pago 1° Cuota” deberá registrarse la fecha fi jada para el pago de la primera cuota (Capital y/o Interés), de la obligación pactada.

En la columna “Fecha vencimiento de la emisión” deberá registrarse la fecha en que vence la última cuota de pago de capital y/o interés.

En la columna “Período de pago cuotas” deberá registrarse la periodicidad para el pago de cuotas (capital y/o interés), de acuerdo con la siguiente tabla:

Código Período

1 Mensual

2 Trimestral

 Semestral

4 Anual

5 Otro

En la columna “Moneda o Unidad de reajuste” deberá registrarse el código de moneda o unidad de reajuste que corresponda a la Emisión de Títulos, según la siguiente tabla de valores permitidos:

Código Unidad de Reajuste

1 Peso Chileno

2 Dólar Americano

 Euro

4 Unidad de Fomento

5 IVP

6 Otro

En la columna “Total deuda (a valor nominal)” deberá registrarse el monto total de la deuda emitida, expresada en la moneda o unidad de reajuste correspondiente, usando como máximo 2 decimales.

En la columna “Monto Cuota (a valor nominal)” deberá informarse el monto de la cuota fi jada para pago, expresada en la moneda o unidad de reajuste correspondiente, usando como máximo 2 decimales.

En la columna “N° de Cuotas” deberá registrarse el número total de cuotas que comprende la emisión.

En la columna “Tasa Interés” deberá registrarse la tasa de interés fi jada para el pago de la obligación, expresada en porcentaje, como número entero de dos dígitos como máximo y 4 decimales.

En la columna “Tipo Tasa Interés” deberá indicarse el tipo de tasa de interés, de acuerdo al Período que comprende, según la siguiente tabla:

Código Período

1 Mensual

2 Trimestral

 Semestral

4 Anual

5 Otro

14

Ediciones Especiales diciembre de 2015

5. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

En el campo “Total de datos informados” ingrese el número de registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los Informados.

En el campo “Total de Emisiones Identifi cadas” ingrese la cantidad de registros informados (emisiones) en la sección C: Datos de Identifi cación de la Emisión.

La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N°6° del artículo 97 del Código Tributario.

5.4 Declaración Jurada N° 1806

Declaración Jurada Anual sobre Retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta realizadas por Emisores de Instrumentos acogidos al Art. 104 de la misma Ley.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1806

1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refi ere el artículo 104, de la Ley de la Renta, para informar, entre otros antecedentes, la retención de impuesto con tasa de 4% aplicada sobre todos los intereses devengados al 0 de abril de 2014, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 74 de la LIR a esa fecha (Ley N°20.712)

Cabe mencionar, que para efectos de lo establecido en las normas legales antes mencionadas, la entidad emisora deberá retener el impuesto sobre los intereses devengados por los instrumentos de deuda, a todas aquellas personas que durante el ejercicio, han sido titulares de los mismos, independientemente del Período en que dichos instrumentos hayan estado en poder del contribuyente respectivo.

Para efectos del cálculo de los intereses devengados y por lo tanto, para la confección de la declaración jurada, se deben considerar tanto los instrumentos de deuda cuya colocación se produjo durante el año comercial que se informa, como así también aquellos colocados en años anteriores pero que devengaron intereses durante el año a informar.

2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMISORES DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA

PÚBLICA)

Se debe identifi car el contribuyente, persona o entidad, que presenta la declaración jurada, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

3. SECCIÓN B: DATOS DE OPERACIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA.

En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codifi cación de instrumentos de renta fi ja, impartidas por Circular SVS 1085/1992 y sus modifi caciones posteriores. Este dato es de ingreso obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.

En la columna “Monto de Unidades Nominales” se deberá registrar la cantidad de unidades (en términos nominales) a la fecha de la colocación, del instrumento de deuda de oferta pública.

Ejemplo:

El Emisor A, realiza la colocación de 500 títulos de la emisión de bonos de la empresa, donde cada título equivale a UF 1.000.

El valor a registrar en el campo correspondería a UF 500.000 (sólo debe registrar la cifra, ya que la unidad en que se mide la emisión se registrará en el campo correspondiente).

Este dato es de ingreso obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío. Sólo deben registrarse valores positivos.

En la columna “Moneda o Unidad de Reajuste” se deberá registrar la unidad en que se realizó la colocación del instrumento de deuda de oferta pública, ingresando el número correspondiente, según la siguiente descripción:

F1806 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta realizadas por emisores de instrumentos acogidos al art 104 de la misma Ley.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMISORES DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA)

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX

TELÉFONO

Sección B: DATOS DE OPERACIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA

N° Nemotécnico SVS

Monto de unidades

Moneda o unidad de nominales

reajuste

Fecha colocación

C0 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8

Sección C: DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITAN LIBERACIÓN DE LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS ART. 74. N°7 LIR

C15 C9 C10

C12 C13 C14

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Interés devengado (en pesos)

Rebaja Impuestos Liberación Base (en de Imp. Ret. pesos) por de

Impuesto Retención (en pesos)

de

N° Nemotécnico SVS RUT Tenedor

Interés devengado (en pesos)

C11

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Cantidad Operaciones Informadas

Cantidad Contribuyentes Liberados de Retención

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

Monto Total Retención de Impuesto


Código Descripción

Código Unidad de Reajuste

1 Peso Chileno

2 Dólar Americano

 Euro

4 Unidad de Fomento

5 IVP

6 Otro

En el caso del ejemplo anterior, debería registrar en el campo el número 4, ya que la emisión se expresa en Unidades de Fomento.

En la columna “Fecha Colocación” se debe registrar la fecha en que el emisor del instrumento de deuda de oferta pública realizó la colocación.

Esta fecha tiene el formato DD/MM/AAAA y debe cumplir que dicha fecha se encuentre entre el 01 de Enero y el 1 de Diciembre del año comercial anterior a aquél en que debe presentarse la declaración jurada.

Si la fecha de colocación es anterior a la fecha antes indicada se deberá registrar como fecha el 01 de enero del año comercial informado en el mismo formato DD/MM/AAAA.

En la columna “Interés Devengado (en pesos)”, se deberá registrar el monto en pesos chilenos, de los intereses devengados durante el ejercicio respectivo, determinado sobre el total de la deuda colocada, conforme a lo establecido en el inciso tercero, del N° 2, del artículo 20, de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular SII N° 42, del 10 de julio de 2009, complementada por Circular SII N° 2, del 06 de Enero de 2010, ambas publicadas en Internet (www.sii.cl).

Este dato es de ingreso obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío. Sólo deben registrarse valores positivos.

En la columna “Rebaja Base Imp. por Liberación de Ret. de Impuestos (en pesos)” debe registrar la cantidad que se deducirá de la base imponible defi nida en el N° 7 del artículo 74 de la Ley de la Renta, (vigente al 30 de abril de 2014 según Ley N°20.712) de acuerdo a lo señalado en el inciso 2°, del mismo número. Esta rebaja procederá para el emisor siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma señalada y que se encuentran regulados en la Resolución Ex. SII N° 1 del 19 de Agosto de 2010.

Cabe señalar que, el monto a rebajar equivale a la suma del interés devengado, determinado conforme a las instrucciones señaladas en el numeral anterior, correspondiente a cada inversionista que presentó la declaración jurada para liberarse de la retención establecida en el referido artículo.

En la columna “Retención de Impuesto (en pesos)”, se deberá registrar el monto del impuesto a retener, correspondiente a la tasa de 4% sobre la base conformada por los intereses devengados al 0 de abril de 2014, según Ley N°20.712

En los casos que proceda, de acuerdo a lo instruido en la Res. Ex. SII N° 1 del 19 de Agosto de 2010, antes de aplicar la tasa de retención deberá realizar la rebaja a dicha base imponible, de acuerdo a lo que señala el inciso 2°, del N° 7 del artículo 74 de la Ley de la Renta.

Cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 79, de la Ley de Impuesto a la Renta, las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto por el N° 7, del artículo 74, de la ley precitada, se declaran y pagan dentro del mes de enero del año siguiente al término del ejercicio en el que se devengaron los intereses respectivos, utilizando para estos efectos el formulario N° 50 Línea 57 (Códigos 620 y 621). Se hace presente que dichas retenciones se registran en esta columna por el mismo valor enterado al Fisco, sin aplicar reajuste alguno. Este dato es de ingreso obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío. Sólo deben registrarse valores Positivos.

4. SECCIÓN C: DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITAN LIBERACIÓN DE LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS ART.

74 N° 7.

En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codifi cación de instrumentos de renta fi ja, impartidas por Circular SVS 1085/1992 y sus modifi caciones posteriores. Este dato es de ingreso obligatorio, cuando se haya registrado un valor en la columna “Rebaja Base Imp. por Liberación de Ret. de Impuestos (en pesos)”, por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío, además que dicho código debe ser idéntico al registrado en la columna “Nemotécnico SVS” de la sección B, correspondiente al registro en que se informó la rebaja.

En la columna “Rut Tenedor”, se deberá registrar el Rut del titular o adquirente de los instrumentos sobre los cuales se ha devengado interés durante el ejercicio respectivo, y por cuyas inversiones procede la liberación de la retención de impuesto, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 1 de 2010. Este dato es obligatorio de ingresar si se ha registrado un valor en la columna “Nemotécnico SVS” instruida en el número anterior.

En la columna “Interés Devengado (en pesos)” deberá registrar el monto de intereses devengados, en pesos chilenos, determinado conforme a lo establecido en el inciso tercero, del N° 2, del artículo 20, de la LIR, correspondiente al tenedor del instrumento de deuda de oferta pública que ha presentado la declaración jurada simple al emisor con objeto de liberarse de la retención de impuesto.

Debe tener en cuenta que la suma de estos valores por cada código nemotécnico distinto, debe ser igual al monto registrado en la columna “Rebaja Base Imp. por Liberación de Ret. de Impuestos (en pesos)”, de la sección B, correspondiente al mismo código nemotécnico.

Ejemplo: Si en la sección C informó tres tenedores: A, B y C del instrumento cuyo nemotécnico corresponde al código N1, entonces en la sección B el valor de la columna “Rebaja Base Imp. por Liberación de Ret. de Impuestos (en pesos)”, correspondiente al nemotécnico N1 debe ser igual a la suma de los valores registrados en la columna “Interés Devengado (en pesos)” de la sección C correspondiente a los tenedores A, B y C.

Este dato es obligatorio de ingresar si se ha registrado un valor en la columna “Nemotécnico SVS”

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En el campo “Cantidad de Operaciones Informadas” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la sección B de la declaración jurada.

En el campo “Cantidad de Contribuyentes Liberados de Retención” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la sección C de la declaración jurada.

En el campo “Monto Total Retención de Impuesto” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Retención de Impuesto (en pesos)” de la sección B de la declaración jurada.

La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N° 6° del artículo 97 del Código Tributario.

5.5 Declaración Jurada N° 1811

Declaración Jurada Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°1811

1. Esta Declaración Jurada deben efectuarla las ofi cinas públicas o las personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones de impuestos a que se refi eren los Artículos 73° y Artículo 74 ° N°6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena y por las compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos en base a renta presunta.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de las Instituciones, Organismos o Personas que hayan efectuado las retenciones de impuestos a que se refi eren los Artículos 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta, indicando el Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA)

Columna “Rut del Receptor de la Renta”: Deberá registrarse el Rut de la persona que percibió la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.

Columna “Retención Art. 73° L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las retenciones por rentas del Artículo 20 N° 2 de la L.I.R., debidamente actualizadas, efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa.

Columna “Retención Art. 74° N° 6 L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las retenciones por compra de minerales, debidamente actualizadas, efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa, de acuerdo a las instrucciones de la Circular N° 15, de 2012.

Nota: Para los fi nes de la actualización de las retenciones, se deben utilizar los factores de actualización publicados por el Servicio de Impuestos Internos, considerado para tales efectos el mes en que se efectuó la retención.

Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales.

Columna “Número de Certifi cado”: Deberá registrarse el número o folio del Certifi cado emitido al receptor de la renta, por las retenciones efectuadas de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 15, de 30.01.2008 y sus modifi caciones posteriores.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.

F1811 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO C1

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Receptor de la Renta)

No RUT DEL RECEPTOR DE LA RENTA

RUT REPRESENTANTE LEGAL

RETENCION ART. 73 RETENCION ART. 74 No 6 LEY DE IMPUESTO A LA RENTA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

MONTO ACTUALIZADO No CERT. MONTO ACTUALIZADO No CERT.

C0 C2 C3 C16 C10

C17

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION RETENCION ART. 73 RETENCION ART. 74 No 6 LEY DE IMPUESTO A LA RENTA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

TOTAL DE CASOS

MONTO ACTUALIZADO MONTO ACTUALIZADO

INFORMADOS

C11 C14 C15

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

Ediciones Especiales diciembre de 2015

15


5.6 Declaración Jurada N° 1812

Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1812

1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y sobre las cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso, por no exceder el monto exento mensual de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se identifi cará a la Institución u Organismo de Previsión que canceló la renta, indicando el Rut, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PENSIONES, JUBILACIONES O MONTEPÍOS Y

RENTAS SIMILARES)

La información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una sola línea por cada persona.

Columna “Rut de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Jubilados, Pensionados o Montepiados)”: Debe registrarse el Rut del contribuyente que percibió la renta afectada o no por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Columna “Montos Anuales Actualizados”:

• Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada pensionado, jubilado o montepiado durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara, computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y ° del Artículo 46 de la L.I.R., pagadas hasta el mes de abril del año siguiente. Todas las rentas antes mencionadas deben ser actualizadas conforme a factores de actualización correspondientes. Cabe destacar, que en esta columna se deben incluir las rentas y rebajas indicadas en las columnas “Rebaja por Asignación de Zona Art. 1 DL 889/1975 y/o Rentas no Gravadas” y “Otras Rebajas a la Base Imponible”.

• Columna “Rebaja por Asignación de Zona Art. 13 DL 889/1975 y/o Rentas no Gravadas”: Se deben indicar los montos que resulten de sumar las rentas no gravadas y la deducción tributaria establecida en el Art. 1 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada pensionado o jubilado durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.

• Columna “Otras Rebajas a la Base Imponible”: Se deben indicar los montos que resulten de sumar las siguientes rebajas a la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría:

a) Rebaja por concepto de APV acogido al Inciso Segundo del Art. 42 bis de la LIR: Montos de APV (depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del trabajador) acogido al régimen tributario del inciso 2° del Artículo 42 bis de la LIR, y que haya sido destinado a anticipar o mejorar la pensión, y por lo tanto, le da derecho a ser rebajado de su jubilación, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 20 L del D.L. N° .500/80.

b) Depósitos convenidos acogidos al Art. 42 quáter de la LIR: Cuando los depósitos convenidos hayan quedado afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría en el momento en que se realizaron y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, su monto deberá registrarse en esta columna, ya que procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto que afecte a estas últimas en la proporción que establecen los artículos 20 del DL N° .500/80 y 42 quáter de la LIR, cuyas instrucciones para esta rebaja se contienen en la Circular N° 6 de 2010, publicadas en el Sitio Web www.sii.cl

c) Montos de cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes del trabajador para APVC acogidos a los benefi cios establecidos en el inciso primero del Artículo 42 bis de la LIR destinados a anticipar o mejorar la pensión de jubilación, y que sin embargo, quedaron afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría por superar los topes legales establecidos; procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto que les afecta en la proporción que establece el artículo 20 L del DL N° .500/80, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 42 bis de la LIR. En este caso, los excesos a considerar son aquellos generados a contar del 1° de julio de 2012.

d) Depósitos efectuados en una cuenta de ahorro voluntario, cuando éstos no se han acogido a las normas de la Letra A, del Artículo 57 bis de la LIR, siempre que se destinen a anticipar o mejorar la pensión. Se aplicará la rebaja sobre el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que, en el total del fondo destinada a aquélla, representen los depósitos, de acuerdo a Circular N° 8 de 2012, publicada en el Sitio Web www.sii.cl

e) Finalmente, indicar los montos que resulten de sumar otras rentas exentas de Impuesto Único de Segunda Categoría.

F1812 FOLIO Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 No 1 (jubilaciones, pensiones o montepios) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta

ROL UNICO TRIBUTARIO C1 RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Receptor de la Renta: Pensiones, Jubilaciones o Montepíos y Rentas Similares)

MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

RENTA TOTAL NETA PAGADA (Art. 42, No 1, Ley de la Renta)

C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22 C23 C24 C25 C26

TOTAL MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

C11

PERIODO AL CUAL CORRESPONDEN LAS RENTAS

REBAJA POR RUT DE LA PERSONA A QUIEN SE

ASIGNACIÓN DE No

LE PAGO LA PENSION O

ZONA ART. 13 DL JUBILACION

889/1975 Y/O

NUMERO CERTIFICADO

RENTAS NO

MAYOR RETENCION SOLICITADA (ART. 88 L.I.R)

T

GRAVADAS

RENTA TOTAL NETA PAGADA (ART.42, No 1, Ley de la Renta)

OTRAS REBAJAS A

IMPUESTO UNICO

E

B

R

R

Y

N

L

O

P

C

C LA BASE IMPONIBLE

RETENIDO

F

M

A

J

J

A

S

O

D

C4 C5

N E

E

A

B

A M

U

U

G

E

C

O N

I

C0 C2

C3

C12

C29 C27

REBAJA POR ASIGNACIÓN DE ZONA ART. 13 DL 889/1975 Y/O RENTAS NO GRAVADAS

RENTA TOTAL NETA PAGADA (Art. 42, No 1, Ley de la Renta)

TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR

C7

MAYOR RETENCION SOLICITADA (ART. 88 L.I.R)

IMPUESTO UNICO

OTRAS REBAJAS A LA BASE IMPONIBLE

POR RENTAS PAGADAS DURANTE EL AÑO POR RENTAS ACCESORIAS PAGADAS ENTRE ENE-ABR AÑO SIGTE.

C6 C13

C30 C28 C8 C31

C9 C10

RUT REPRESENTANTE LEGAL

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

REBAJA POR ASIGNACIÓN DE

TOTAL DE CASOS ZONA ART. 13 DL 889/1975 Y/O

INFORMADOS RENTAS NO GRAVADAS

OTRAS REBAJAS A LA BASE IMPONIBLE

IMPUESTO UNICO RETENIDO

C14

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

16

Ediciones Especiales diciembre de 2015

• Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el monto que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna “RENTA TOTAL NETA PAGADA (Art. 42, No 1, Ley de la Renta)”, descontando los montos señalados en las columnas “Rebaja por Asignación de Zona Art. 13 DL 889/1975 y/o Rentas no Gravadas” y “Otras Rebajas a la Base Imponible”, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.

• Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el pensionado, jubilado o montepiado haya solicitado al Organismo de Previsión, conforme a lo dispuesto por el inciso fi nal del Artículo 88 de la Ley de la Renta, debidamente reajustada por los factores de actualización correspondientes.

Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe marcar con una “X” el o los períodos a los cuales corresponden las rentas que se informan.

Columna “Número de Certifi cado”: Debe hacerse referencia al N° o folio del Certifi cado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 106 del 25.11.2013 y sus modifi caciones posteriores.

4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR

Se deberán anotar las mismas rentas, rebajas, e impuesto anotados en el recuadro anterior, sin actualizar. Sin embargo, el Impuesto Único de Segunda Categoría deberá informarse en forma separada, registrando en el primer recuadro el que corresponda a las rentas normales accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro aquél que corresponda sólo a las rentas accesorias o complementarias devengadas en el ejercicio y pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

5.7 Declaración Jurada N° 1820

Declaración Jurada Mensual Sobre Contratos de Derivados

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1820

1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto de los contratos de derivados que se señalan:

1.1. Contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se refi ere el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de

2011.

1.2. Contribuyentes que durante el Período tributario informado hayan sido cesionarios de contratos de derivados de aquellos a

los que se refi ere el artículo 2° de la ley N° 20.544.

1.. No obstante lo señalado en los puntos 1.1. y 1.2., quedarán liberados de informar los contribuyentes que no sean bancos,

instituciones fi nancieras o corredores de bolsa, que celebren operaciones de derivados con:

i) bancos o instituciones fi nancieras reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o

ii) corredores de bolsa inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la Superintendencia de

Valores y Seguros.

1.4. Adicionalmente, deberán informarse las modifi caciones, cesiones y/o liquidaciones efectuadas en el mes informado, a los contratos/confi rmaciones que sean considerados derivados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, sea que se trate de contratos celebrados antes o después del 01.01.12.

Para estos efectos, si un contrato es modifi cado o cedido en más de una oportunidad, se deberá informar en registros diferentes cada evento realizado, debiéndose completar todos los campos de la declaración jurada en cada oportunidad. En cada uno de estos registros correspondientes a modifi caciones y/o cesiones, se deberá mantener el número del contrato/ confi rmación suscrito e informado originalmente, adicionándole al fi nal un identifi cador, en forma cronológica, de acuerdo al número de eventos informados. Por ejemplo, si el número del contrato/confi rmación suscrito originalmente fue 123456, la primera modifi cación realizada deberá ser informada como 123456-1.

2. El plazo de presentación de esta declaración jurada será hasta el último día hábil de cada mes, respecto de los contratos de

derivados celebrados, modifi cados, cedidos o liquidados en el mes inmediatamente anterior.

De acuerdo a lo anterior, aquellos contratos de derivados que ya han sido informados en una declaración jurada 1820 anterior, sólo deberán informarse nuevamente en la medida que sean modifi cados, cedidos o liquidados.

F 1820 FOLIO Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C2

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DOMICILIO POSTAL

Sección B: DATOS DE LOS CONTRATOS INFORMADOS

Tipo Número

RUT REPRESENTANTE LEGAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Rut

Acuerdo Marco Contrato / Confirmación

Contraparte

Tax ID de la Tipo Contraparte

Código País Contraparte

de Relación con Contraparte

Modalidad de Contratación

Contrato / Confirmación Activo Subyacente Segundo Activo Subyacente (Sólo Swap) Tipo de Contrato

Fecha de Suscripción

Número / Identificador

Fecha de Suscripción

Evento informado C8 C10 C11 C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19

Nombre del Instrumento

Modalidad de Cumplimiento

Posición del Declarante

Tipo Código

Otros (especificación)

Tasa fija / Spread %

Tipo Código

Otros (especificación) C21 C22 C23 C24 C25 C26 C27 C28 C29 C30 C31 C32

C33 C34 C35 C36 C37 C38 C39 C40

C57

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

Tasa fija / Spread %

Precio futuro contratado (futuros, forwards y opciones)

Unidad

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Total de Datos Informados

Monto/cantidad contratado o nocional

Segunda unidad (Sólo Swap)

Segundo monto nocional (Sólo Swap)

Fecha de Código de Precio Precio Moneda

Vencimiento


SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

3. Se debe identificar la empresa o institución que presenta la declaración, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

SECCIÓN B: DATOS DE LOS CONTRATOS INFORMADOS

4. En la columna “Rut Contraparte”, se deberá registrar el Rut o cédula de identidad de la Contraparte con quien se celebra el contrato de derivados. Si el Declarante es el cesionario de un contrato, se deberá indicar el Rut de la Contraparte vigente del contrato.

En caso que la Contraparte no tenga Rut se debe dejar este campo en blanco.

5. En la columna “Tax ID de la Contraparte”, en caso que la Contraparte no tenga Rut, se deberá registrar el Código de identificación

tributaria del país de domicilio o residencia de la Contraparte.

En caso que la Contraparte sea una persona o entidad que posea Rut otorgado en Chile, deberá dejar este campo blanco.

6. En la columna “Código País Contraparte” se deberá indicar el código del país de domicilio o residencia de la Contraparte. El código a utilizar deberá ser obtenido de la Tabla de Códigos País de Residencia indicado en el Suplemento de Declaraciones Juradas vigente para el año tributario que se está informando.

7. En la columna “Tipo de Relación con Contraparte”, se deberá señalar el tipo de relación existente entre los contratantes, de acuerdo a las definiciones establecidas en el Título XV de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en el Título VIII de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y en el artículo 8 de la Ley de la Renta, según los siguientes códigos. En caso que las partes contratantes se entiendan relacionadas de acuerdo a más de un código, sólo deberá informarse uno de ellos.

Código Descripción

1 Relación de propiedad:

- Declarante es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad de la Contraparte - Declarante es filial o la Contraparte tiene el 50% o más de su propiedad - Declarante es agencia o establecimiento permanente - La Contraparte es agencia o establecimiento permanente - Declarante es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad de la Contraparte - Declarante es coligada o la Contraparte tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad - Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Contraparte, menor al 10% - Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Contraparte, menor al 10% - Contraparte tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10% - Contraparte tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10% - Declarante es controlador - Declarante es controlada - Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad - Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad

2 Participación en la dirección o administración:

- Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Contraparte - Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración del Contraparte - Contraparte tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante - Contraparte tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante

3 Otros tipos de relación:

- Contrato de exclusividad - Acuerdo de actuación conjunta - Tratamiento preferencial - Dependencia financiera o económica - Depósito de confianza

4 Contraparte se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628, de

200, del Ministerio de Hacienda)

99 No hay relación

8. En la columna “Modalidad de Contratación”, se deberá indicar si el derivado informado corresponde a una operación “Over the

counter” o dentro de bolsa, de acuerdo a los siguientes Códigos:

Código Descripción

1 Derivado contratado en bolsa de valores nacional, reconocida por la Superintendencia de Valores y Seguros

(SVS).

2 Derivado contratado en bolsa extranjera afiliada a la Organización Internacional de Comisiones de Valores

(International Organization of Securities Commissions, IOSCO).

3 Derivado contratado con la intervención de agentes o corredores autorizados en mercados organizados, siempre

que se encuentren sujetos al control o supervigilancia de la SVS o de algún organismo de similar competencia a dicha superintendencia en su respectiva jurisdicción, y que este órgano, a su vez, constituya un miembro afiliado a IOSCO.

4 Derivado contratado fuera de bolsas de valores en conformidad a modelos de contratos contenidos en acuerdos

marco elaborados por asociaciones privadas o públicas extranjeras o internacionales, de carácter financiero o bancarias, y que se utilicen en forma habitual en operaciones financieras con derivados en los mercados internacionales.

5 Derivado contratado fuera de bolsas de valores, mediante confirmaciones que hagan referencia a los modelos de

contratos señalados en el código 4 anterior.

6 Otra modalidad de contratación, distinta a las señaladas en los números anteriores.

9. La sección “Acuerdo Marco”, deberá ser completada en la medida que exista dicho tipo de acuerdo y en los demás casos, esta sección deberá quedar en blanco. Para estos efectos, se entenderá por Acuerdo Marco, el acuerdo o contrato en que se establecen las condiciones generales por las que se regirán las operaciones de derivados que se materialicen a través de contratos específicos o confirmaciones.

9.1. En la columna “Tipo” se deberá indicar código:

Código Descripción

1 Condiciones Generales de Contratos de Derivados en el Mercado Local

2 Contrato Marco de la International Swap and Derivatives Association (ISDA)

3 Otros contratos marco

9.2. En la columna “Número” se deberá indicar el número interno asignado por el Declarante al contrato marco. Este número deberá mantenerse para todas las operaciones de derivados que se rijan por este contrato marco.

9.. En la columna “Fecha de Suscripción” se deberá señalar la fecha de suscripción del contrato marco.

10. En la sección “Contrato/Confirmación” se deberán informar las operaciones de derivados realizadas en el mes informado,

incluso aquellas que fueron anuladas, de acuerdo a lo siguiente:

10.1. En la columna “Número/Identificador” se deberá indicar un identificador único y correlativo para cada contrato confirmación informado, el que deberá contener solo caracteres numéricos. Este identificador se deberá mantener en todas las informaciones posteriores que se hagan del contrato, ya sea por modificaciones, cesiones o su liquidación.

10.2. En la columna “Fecha de Suscripción” se deberá señalar la fecha de suscripción del contrato/confirmación. En el caso de los registros que correspondan a la modificación o cesión de un contrato, se deberá señalar la fecha de modificación o cesión del contrato/confirmación.

10.. En la columna “Evento informado” se deberá seleccionar el Código que describa, de acuerdo a la tabla adjunta, la situación del contrato derivado que se está informando:

Código Descripción

1 Suscrito

2 Modificado / Recouponing

3 Cedido

4 Liquidado

5 Vencido

En caso que el derivado informado haya sufrido más de una modificación o haya sido cedido más de una vez durante el Período tributario informado, dichas modificaciones o cesiones deberán ser informadas en un registro separado, de acuerdo a lo señalado en el punto 1.4. de las presentes instrucciones.

10.4. En la columna “Tipo de Contrato” se deberá indicar el tipo de instrumento derivado contenido en el contrato/confirmación que se está informando, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, según la siguiente tabla de códigos:

Código Descripción

1 Forward

2 Futuro

3 Swap

4 Cross Currency Swap

5 Credit Default Swap

6 Opción Call Americana

7 Opción Put Americana

8 Opción Call Europea

9 Opción Put Europea

10 Opción Call Asiática

11 Opción Put Asiática

12 Otros derivados incluidos en el N° 2 del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011

13 Otros derivados incluidos en el N°  del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011

14 Otros (indicar nombre del instrumento)

10.5. En la columna “Nombre del Instrumento”, cuando en el campo anterior “Tipo de Contrato” se hubiese indicado el Código 12, 13 o 14, en este campo se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o descripción del contrato de derivados que se informa. En los demás casos, este campo deberá quedar en blanco.

10.6. En la columna “Modalidad de cumplimiento”, se deberá indicar la modalidad de pago estipulada en el contrato/confirmación, según los siguientes códigos:

Código Descripción

1 Compensación

2 Entrega física

10.7. En la columna “Posición del Declarante”, se deberá indicar el código que corresponda a la posición adoptada por el Declarante en el contrato/confirmación informado. Indicar “Venta” si el Declarante se compromete a vender el activo subyacente contratado, o bien, indicar “Compra”, si el Declarante se compromete a comprar el activo subyacente contratado.

Código Descripción

1 Venta

2 Compra

En el caso de que en la columna “Tipo de Contrato” se informe el código 3 (swap), dejar este campo en blanco.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

17


11. Completar la sección “Activo Subyacente” según lo siguiente:

11.1. En la columna “Tipo” se deberá indicar el activo subyacente del contrato según la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Moneda

2 Tasa de interés

3 Producto Básico / Commodity

4 Unidad de Fomento

5 Acciones

6 Índice bursátil

7 Otros (especificar)

11.2. En la columna “Código” indicar el código asociado a cada activo subyacente según lo siguiente:

a) En el caso de haber indicado Tipo “Moneda”, se deberá informar el código de moneda del subyacente de acuerdo a la

codificación publicada en la tabla Código monedas indicada en el Suplemento de declaraciones juradas.

b) En el caso de informar operaciones sobre “Tasa de interés” se deberá indicar el código que corresponda de la siguiente

tabla, según se trate de una tasa de interés pactada fija o variable.

Código Descripción

1 Fija

2 Variable

c) “Producto Básico”: en el caso que el subyacente informado corresponda a un producto básico, éste se deberá especificar,

según la siguiente codificación:

Código Descripción

1 Cobre

2 Oro

3 Plata

4 Zinc

5 Plomo

6 Aluminio

7 Níquel

8 Petróleo

9 Gas Propano

10 Jet Fuel 54

11 Heating Oil

12 Oil Wti

13 Fuel Oil .5

14 Otros (especificar)

11.. La columna “Otros (especificación)” deberá ser completada de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de haber indicado “Otros” en la columna “Tipo” de activo subyacente, se deberá ingresar, sin la letra “ñ”,

caracteres simbólicos ni acentos, el nombre del activo subyacente del contrato derivado que se está informando.

b) En el caso que el declarante informe operaciones sobre tasa de interés variable, se deberá indicar el nombre de dicha tasa

según la siguiente tabla:

Código Descripción

1 EURIBOR 1 MES

2 EURIBOR  MESES

3 EURIBOR 6 MESES

4 EURIBOR 12 MESES

5 LIBOR DÓLAR CANADIENSE  MESES

6 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES

7 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES

8 LIBOR EURO 1 MES

9 LIBOR EURO  MESES

10 LIBOR EURO 6 MESES

11 LIBOR EURO 12 MESES

12 LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES

13 LIBOR LIBRA ESTERLINA  MESES

14 LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES

15 LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES

16 LIBOR USD 1 MES

17 LIBOR USD 2 MESES

18 LIBOR USD  MESES

19 LIBOR USD 4 MESES

20 LIBOR USD 6 MESES

18

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Código Descripción

21 LIBOR USD 12 MESES

22 LIBOR YEN 1 MES

23 LIBOR YEN  MESES

24 LIBOR YEN 6 MESES

25 LIBOR YEN 12 MESES

26 LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES

27 LIBOR FRANCO SUIZO  MESES

28 LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES

29 LIBOR FRANCO SUIZO 12 MESES

30 PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE)

31 PRIME USA

32 SHORT TERM PRIME RATE, YEN

33 TAB UF  MESES

34 TAB UF 6 MESES

35 TAB UF 12 MESES

36 TAB NOMINAL 1 MES

37 TAB NOMINAL  MESES

38 TAB NOMINAL 6 MESES

39 TAB NOMINAL 12 MESES

40 OTRAS

c) Cuando el Declarante indique el código 14-“Otros” para operaciones cuyo activo subyacente es un producto básico, en esta columna se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre del commodity o producto básico del contrato derivado que se está informando.

11.4. En la columna “Tasa fija / Spread”, en el caso de haber pactado una tasa de interés fija, se deberá informar dicha tasa utilizando cuatro decimales, por ejemplo; 5,9548. En el caso de haber pactado una tasa de interés variable, se deberá indicar el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo) a la tasa variable base, con cuatro decimales, en caso de ser aplicable.

12. La sección “Segundo Activo Subyacente” deberá ser completada sólo en caso que se informen contratos Swap. En dichos casos, se deberá detallar el subyacente de intercambio, de acuerdo a las mismas instrucciones especificadas en la Sección anterior “Activo Subyacente”.

13. La sección “Precio futuro contratado (futuros, forwards y opciones)” deberá ser completada de acuerdo a las siguientes

instrucciones.

En caso que el contrato derivado informado corresponda a un Swap, esta sección deberá dejarse en blanco.

1.1. En la columna “Código de Precio” se deberá indicar si el precio futuro acordado en el contrato informado corresponde a un valor monetario o a una tasa (%), de acuerdo a la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Valor Monetario

2 Tasa (%)

Se deberá ingresar el Código 1, para todo aquello que no sea tasa.

1.2. En la columna “Precio” se deberá indicar el precio acordado en el contrato confirmación que se está informando. En caso que el precio pactado corresponda a una tasa de interés, dejar este campo en blanco.

1.. En la columna “Moneda” se deberá informar el código de la moneda en que se pactó el precio futuro contratado de acuerdo a la tabla Código monedas, publicada en el Suplemento de Declaraciones Juradas. En caso que el precio pactado se defina en Unidades de Fomento, el código a ingresar será “CLF”. Si el precio pactado corresponde a una tasa de interés, dejar este campo en blanco.

14. En la columna “Unidad” se deberá indicar el código correspondiente a la unidad monetaria o de medida que fue acordado para la

liquidación del monto contratado o nocional, de acuerdo a la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Pesos Chilenos

2 US Dólares

3 Unidad de Fomento

4 Libras esterlinas

5 Euros

6 Yenes

7 Libras

8 Toneladas

9 Onzas

10 Barriles

11 Galón Americano

12 Galón Inglés

13 Otros

15. La columna “Monto/cantidad contratado o nocional” deberá indicar el monto o cantidad que corresponda al nocional establecido

en el contrato, expresado en la moneda o unidad respectiva.


Esta columna puede indicar valores en moneda extranjera, UF o pesos. En el caso de productos básicos, indicar el volumen correspondiente a la unidad de medida indicada en la columna anterior “Unidad”.

16. La columna “Segunda unidad” deberá ser informada sólo en caso que se informen contratos Swap. En dichos casos este campo deberá ser completado de acuerdo a las mismas instrucciones especifi cadas para la columna “Unidad”, en el punto 14 anterior, respecto del nocional de la Contraparte.

17. En la columna “Segundo monto nocional (sólo Swap)” se deberá ingresar el monto del nocional de la Contraparte en el caso

de contratos Swap. Para otros tipos de contratos se deberá dejar este campo en blanco.

18. En la columna “Fecha de vencimiento o liquidación” se deberá señalar la fecha de vencimiento indicada en el contrato o en la

modifi cación respectiva. En el caso de informarse la liquidación de un contrato, se deberá señalar la fecha de liquidación.

En el caso de contratos Swap, se deberá indicar como fecha de vencimiento la última fecha de pago de los fl ujos estipulada en el contrato.

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

19. En el campo “Total de datos informados” ingrese el número de registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los

contratos informados.

El incumplimiento a la obligación de presentar esta Declaración Jurada, o la presentación con información maliciosamente incompleta o falsa, será sancionado en la forma prevista en el N°4 o N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.

Adicionalmente, cuando no se presente oportunamente esta Declaración Jurada o cuando se presente con información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, los contribuyentes no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de los derivados no declarados en forma oportuna, o declarados en forma errónea, incompleta o falsa. En caso que de todas formas se deduzcan tales pérdidas o gastos se aplicará, según corresponda, lo dispuesto por los artículos , número 1°, letra g), y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5.8 Declaración Jurada N° 1821

Declaración Jurada anual sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión, según normas del N° 2, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1821

■ Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se refi ere el N° 2, de la letra A), del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), ya sea que provengan de las empresas fuentes, o que correspondan al producto de la enajenación de derechos sociales o acciones de pago de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas adquiridos con utilidades reinvertidas.

■ Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPRESA INDIVIDUAL, E.I.R.L., SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE RECIBIO LA INVERSIÓN)

Se debe identifi car a la empresa receptora de la inversión, indicando el Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos, se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

■ Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA QUE REALIZÓ LA INVERSIÓN)

■ Columnas “Rut del Inversionista” y “Rut de la Empresa Fuente o Rut de S.A. o Empresa de la Cual se Enajenan Acciones de Pago o Derechos Sociales Adquiridos con Utilidades Reinvertidas”: Deberá registrarse en forma legible el Rut de las personas antes indicadas, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada reinversión realizada en una fecha distinta por cada inversionista.

■ Columna “Fecha de Recepción de los Fondos Reinvertidos”: Se debe indicar la fecha efectiva de recepción de los fondos, señalando en líneas separadas los montos o especies percibidos en cada oportunidad. Para aquellos retiros en exceso recibidos en años anteriores, que para el año tributario a informar se han convertido en retiros afectos, se deben informar con la fecha original de la recepción de éstos.

■ Columna “Modalidad Reinversión”: Indicar el código que corresponda a la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías:

F1821 FOLIO Declaración Jurada anual sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión, según normas del N° 2, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO C1 NOMBRE O RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Persona que realizó la inversión)

MONTO RETIROS DESTINADOS A REINVERSION

MONTO NOMINAL RETIRO EFECTUADO CON CARGO A UTILIDADES TRIBUTABLES

C0 C4 C27 C5 C6 C8

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

C14 C15 C16 C17

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

CREDITOS PARA G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ASOCIADO A LOS RETIROS REINVERTIDOS

AFECTAS AL IMPTO. GL. COMPL. O ADICIONAL

MONTO NOMINAL RETIRO EFECTUADO CON CARGO A

INCREMENTO POR UTILIDADES

IMPTO. DE PRIMERA TRIBUTABLES

CATEGORIA EXENTAS DEL IMPTO. GL. COMPLEMENTARIO

C3 C19 C20 C21 C28

C24 C10 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION MONTO RETIROS DESTINADOS A REINVERSION

INCREMENTO POR IMPTO. DE PRIMERA CATEGORÍA

MONTO NOMINAL RETIRO EFECTUADO CON CARGO A UTILIDADES QUE NO CONSTITUYEN RENTA

RUT DE LA EMPRESA FUENTE O RUT DE S.A. O EMPRESA DE LA CUAL SE ENAJENAN ACCIONES DE PAGO O DERECHOS SOCIALES ADQUIRIDOS CON

EXCESO NOMINAL RETIROS PARA EL AÑO SIGUIENTE

UTILIDADES REINVERTIDAS

n

No

RUT DEL INVERSIONISTA

C9

RUT REPRESENTANTE LEGAL

FECHA DE RECEPCIÓN

d

to

o

DE LOS FONDOS REINVERTIDOS

a lid a d

s r e v in IMPUESTO R

p e c n M

id ib c R

NO IMPUTADOS AL 50% DE LA BASE

DE PRIMERA CATEGORIA

o

o

e

IMPUTADOS AL 50% DE LA BASE

N° DE CERTIFICADO e

C

IMPONIBLE DEL

IMPONIBLE DEL

CRÉDITO POR IMPUESTO

IMPUESTO

IMPUESTOS SUSTITUTIVO

SUSTITUTIVO SOBRE

EXTERNOS SOBRE RENTAS

RENTAS ACUMULADAS EN

ACUMULADAS EN FUT AL 31.12.2014

FUT AL 31.12.2014

C11 C12 C13 C30

NO ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS EN FUT AL 31.12.2014

ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS EN FUT AL 31.12.2014

CON DERECHO A DEVOLUCION

IMPTO. TASA ADIC. EX ART. 21 LIR

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

C2

C7

C23 C22

MONTO NOMINAL RETIRO EFECTUADO CON

CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ASOCIADO A LOS RETIROS CARGO A UTILIDADES TRIBUTABLES AFECTAS

REINVERTIDOS AL IMPTO. GL. COMPL. O ADICIONAL

MONTO NOMINAL RETIRO EFECTUADO CON CARGO A

TOTAL DE CASOS UTILIDADES

INFORMADOS TRIBUTABLES EXENTAS DEL IMPTO. GL. COMPLEMENTARIO

MONTO NOMINAL RETIRO EFECTUADO CON CARGO A UTILIDADES QUE NO CONSTITUYEN RENTA

EXCESO NOMINAL RETIROS PARA EL NO IMPUTADOS AL 50% AÑO SIGUIENTE DE LA BASE IMPONIBLE

DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS EN FUT AL 31.12.2014

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

IMPUTADOS AL 50% DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS

CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTERNOS

EN FUT AL 31.12.2014

NO ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS EN FUT AL 31.12.2014

ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS EN FUT AL 31.12.2014

IMPTO. TASA ADIC. EX ART. 21 LIR

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

C29 C25 C26

C18

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

1 Retiro de utilidades de empresas nacionales que son reinvertidas por primera vez.

2 Retiro de utilidades provenientes de empresas del exterior.

3 Retiro de utilidades reinvertidas en otras empresas.

4 Producto de enajenaciones de acciones que habían sido adquiridas con utilidades reinvertidas.

5 Producto de enajenaciones de derechos sociales que habían sido adquiridos con utilidades reinvertidas

■ Columna “Concepto Recibido”: Indicar el código que corresponda al concepto en que se recibe la reinversión, ya sea dinero o especies. Si la misma reinversión comprende distintos conceptos reinvertidos, se deberá indicar en líneas separadas los montos que correspondan para cada concepto.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

1 Dinero en efectivo o equivalente.

2 Activo fi jo.

3 Mercaderías.

4 Valores mobiliarios (acciones, derechos sociales).

5 Créditos.

6 Otras especies.

■ Columna “Monto Retiros Destinados a Reinversión”:

o Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades Tributables Afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional”: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que fueron fi nanciados al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° , de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se registra el monto nominal de los retiros o el monto en que fueron adquiridas las acciones de pago o derechos sociales con retiros tributables destinados a reinversión, sin aplicar ningún reajuste. Deberán también informarse aquellos retiros que en el momento de reinversión se informaron en calidad de exceso de retiro y que para el año tributario actual han pasado a ser retiros tributables.

Para los fi nes señalados en el párrafo anterior, deberá separar aquellos retiros destinados a reinversión que resultaron imputados al 50% de la base imponible del Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las utilidades tributables acumuladas en el registro FUT al 1.12.2014, según mecánica establecida en la Circular N° 70, del 1 de diciembre de 2014, siempre y cuando la empresa fuente se haya acogido a dicho mecanismo de pago transitorio y opcional, en cuyo caso tales montos igualmente se afectarán en el mismo ejercicio con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, distinguiéndolos de aquellos montos que no fueron imputados a la mencionada base.

o Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades Tributables Exentas del Impuesto Global Complementario”: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que fueron fi nanciados al término del ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global Complementario, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° , de la letra A) del Artículo 14 de la LIR.

o Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades que No Constituyen Renta”: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio fueron fi nanciados con ingresos que no constituyen renta. Para estos efectos, deberá registrar separadamente los retiros imputados al Fondo de Utilidades No Tributables cuyo origen son cantidades acogidas al sistema transitorio y opcional de Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 1.12.2014 de la empresa fuente, y que se gravaron con tasa del 2% o con tasa variable, según corresponda, de acuerdo a disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 e instrucciones contenidas en Circular N° 70, de 2014, de aquellos retiros que no pagaron el mencionado Impuesto Sustitutivo y que provienen de ingresos no constitutivos de renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la LIR, o de cantidades que pagaron el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

o Columna “Exceso Nominal Retiros Para el Año Siguiente”: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio no fueron fi nanciados con utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente. Cabe señalar, que corresponderá a retiros en exceso generados hasta el 1.12.2014, dado que a contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso. (Circular N°10 de 2015)

■ Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Se anota el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos fi nales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

■ Columna “Créditos Para Global Complementario o Adicional Asociado a los Retiros Reinvertidos”:

o Columna “Impuesto de Primera Categoría”:

■ Con derecho a devolución: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se fi nanciaron con utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR. Dicho crédito corresponde al informado por la empresa fuente a través del Modelo de Certifi cado N° 16.

■ Sin derecho a devolución: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se fi nanciaron con utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría, especialmente aquella parte en que se hayan deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41C de la LIR. Adicionalmente, es menester señalar que el Impuesto de Primera Categoría, en la parte que se haya deducido el mencionado crédito por impuestos pagados en el exterior que establecen los artículos 41 A y 41 C de la LIR, no podrá ser imputado como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, que se determine sobre rentas de fuente chilena. (Circular N° 12, del 0 de enero de 2015)

■ Columna “Créditos por Impuestos Externos”: Se debe registrar el monto del crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior a los retiros a que tenga derecho conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

o Columna “Impuesto Tasa Adicional, Ex-Artículo 21° L.I.R.”: Se anota el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Artículo ° transitorio de la Ley N° 18.775/89.

Columna “Número de Certifi cado”: Deberá registrarse el número o folio del certifi cado emitido por la empresa fuente o por la S.A.o Empresa de la cual se enajenan las acciones de pago o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas al inversionista, informando la situación tributaria defi nitiva de los retiros destinados a reinversión, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 7.213 publicada en el D.O. 10.12.98 y sus modifi caciones posteriores.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

19


Nota: Cabe destacar que la información consignada en esta Sección B, corresponde al traspaso de la información que la empresa fuente, la sociedad de personas de la cual se enajenan derechos sociales o la S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridos con utilidades reinvertidas, le entregó al inversionista respectivo a través del Modelo de Certifi cado N° 16, dispuesto por la resolución indicada en el párrafo precedente.

■ CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.

5.9 Declaración Jurada N° 1822

Declaración Jurada Anual sobre Enajenación de derechos sociales o acciones de pago fi nanciados con reinversión, y devoluciones de capital imputadas al fondo de utilidades reinvertidas.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1822

■ Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades En Comandita por Acciones, Sociedades por Acciones y Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas establecidas en Chile, que hubieren recibido inversiones de aquéllas a que se refi ere el N° 2, de la letra A), del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso que los inversionistas hayan enajenado las acciones de pago, o los derechos sociales, según corresponda, adquiridos en su oportunidad con utilidades reinvertidas, como también en caso de producirse devoluciones de capital social imputadas al Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR)

■ Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (E.I.R.L., SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, S.P.A., O SOCIEDAD ANÓNIMA) Se debe identifi car a la E.I.R.L, Sociedad de Personas, Sociedad en Comandita por Acciones, S.P.A. o Sociedad Anónima Abierta o Cerrada, indicando el Rut, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos, se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

■ Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA: ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOCIALES O ACCIONES DE PAGO, Y DEVOLUCIONES DE CAPITAL SOCIAL IMPUTADAS AL FONDO DE UTILIDADES REINVERTIDAS )

Columna “Rut del Inversionista”: Debe registrarse el Rut de esta persona, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada una de ellas.

Columna “Tipo de Operación”: Deberá identifi car el código que corresponda según la operación que está declarando, de acuerdo a las siguientes categorías:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

1 Enajenación de acciones de pago.

2 Enajenación de derechos sociales

3 Devolución de capital social

Columna “% Derechos Sociales o Capital o N° de Acciones de Pago Enajenadas”: Se debe anotar el porcentaje que representen los derechos sociales enajenados sobre el total de la participación del socio, el N° de acciones de pago de la Sociedad Anónima respectiva que originalmente se adquirieron con los retiros destinados a reinversión, según el Registro de Accionistas, y que posteriormente se enajenan, o el porcentaje que represente el total de la devolución de capital social sobre la participación del socio. En todos los casos, deberá considerar tres decimales después de la coma. Si el valor corresponde a un número entero, deberá agregar ceros después de la coma. Ejemplo: Para un número de acciones igual a 25, el valor a registrar en esta columna será 25,000.

“Monto del Aporte, Precio de Adquisición de las Acciones de Pago, o Imputación al FUR por Concepto de Devolución de Capital Social, Debidamente Actualizados”: Consignar separadamente el monto actualizado de las operaciones, según:

Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades Tributables Afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional”: Se anota la parte del precio de adquisición original de las acciones o monto del aporte en derechos sociales que se fi nanciaron con retiros tributables destinados a reinversión, como también aquellas devoluciones de capital social que resultaron imputadas a cantidades registradas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) según orden de imputación establecido en el artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 1.12.2016.

Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades Tributables Exentas del Impuesto Global Complementario”: Se anota la parte del precio de adquisición de las acciones, el monto del aporte en derechos sociales adquiridos, como también devoluciones sociales fi nanciados con retiros destinados a reinversión que resultaron imputados a

F1822 Declaración Jurada anual sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión, y devoluciones de capital imputadas al fondo de utilidades reinvertidas.

Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Inversionista: Enajenación de derechos sociales o acciones de pago, y devoluciones de capital social imputadas al Fondo de Utilidades Reinvertidas)

C0

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

FOLIO

ROL UNICO TRIBUTARIO C1 RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO TELEFONO FAX

MONTO DEL APORTE, PRECIO DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES DE PAGO, O IMPUTACIÓN AL FUR POR CONCEPTO DE DEVOLUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL, ACTUALIZADO

% DERECHOS

CREDITOS PARA G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ASOCIADO A LOS RETIROS TRIBUTABLES

ENAJENACIÓN DE ACCIONES O

No

RUT DEL INVERSIONISTA

TIPO DE OPERACIÓN

O SOCIALES PAGO No DE ENAJENADAS ACCIONES O CAPITAL DE

EFECTUADO MONTO NOMINAL CON CARGO RETIRO

A

MONTO NOMINAL RETIRO EFECTUADO CON CARGO A UTILIDADES TRIBUTABLES

MONTO NOMINAL RETIRO

EXENTAS DEL IMPTO. GL. COMPLEMENTARIO

C10

C20 C21

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ASOCIADO A LOS RETIROS TRIBUTABLES

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

C18 C19

DERECHOS SOCIALES

N° DESTINADOS A

CERTIFICADO

UTILIDADES TRIBUTABLES AFECTAS AL IMPTO. GL. COMPL. O ADICIONAL

EFECTUADO CON CARGO A UTILIDADES QUE NO CONSTITUYEN RENTA

INCREMENTO POR IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA

REINVERSIÓN (marque con X)

C2 C5 C6

C7 C8

MONTO NOMINAL RETIRO EFECTUADO CON CARGO A UTILIDADES TRIBUTABLES EXENTAS DEL IMPTO.GL. COMPLEMENTARIO

EXCESO NOMINAL RETIROS PARA EL AÑO SIGUIENTE

C4

C13 C14 C15

C16 C17 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTERNOS

IMPTO. TASA CON DERECHO A

SIN DERECHO A

ADICIONAL, DEVOLUCION

DEVOLUCIÓN

EX.ART.21 L.I.R.

C26 C27 C9 C22 C23 MONTO DEL APORTE, PRECIO DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES DE PAGO, O IMPUTACIÓN AL FUR POR CONCEPTO DE DEVOLUCIÓN

DE CAPITAL SOCIAL, ACTUALIZADO

MONTO NOMINAL RETIRO MONTO EFECTUADO CON CARGO A UTILIDADES TRIBUTABLES AFECTAS AL IMPTO.GL. COMPL. O ADICIONAL

NOMINAL RETIRO EFECTUADO CON CARGO A UTILIDADES QUE NO CONSTITUYEN RENTA

INCREMENTO POR IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA

C24

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

EXCESO NOMINAL RETIROS PARA EL AÑO SIGUIENTE

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

CREDITO POR IMPUESTOS EXTERNOS

IMPTO. TASA SIN DERECHO A

ADICIONAL, DEVOLUCIÓN

EX.ART.21 L.I.R.

C12 C25

20

Ediciones Especiales diciembre de 2015

utilidades tributables exentas de Impuesto Global Complementario.

Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades que No Constituyen Renta”: Se anota la parte de del precio de adquisición de las acciones, el monto del aporte en derechos sociales adquiridos, como también devoluciones sociales fi nanciados con retiros destinados a reinversión que resultaron imputados a utilidades que no constituyen renta. Cabe señalar, que en esta columna deberá considerar aquellos retiros imputados al Fondo de Utilidades No tributables (FUNT) cuyo origen son cantidades acogidas al sistema transitorio y opcional de Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 1.12.2014 de la empresa fuente, y que se gravaron con tasa del 2%, o con tasa variable, de acuerdo a disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 e instrucciones contenidas en Circular N° 70, de 2014.

Adicionalmente, deberá considerar los retiros de utilidades tributables destinados a reinversión que en el año comercial 2015 resultaron imputados hasta el 50% de la base imponible del Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las utilidades tributables acumuladas en el registro FUT al 1.12.2014, según mecánica establecida en la mencionada Circular N° 70, del 1.12.2014, cuando la empresa fuente de dichos retiros se haya acogido efectivamente a tal pago transitorio y opcional, debido a que estos montos ya se afectaron con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, en el mismo año comercial.

“Exceso Nominal Retiros Para el Año Siguiente”: Corresponderá a retiros en exceso generados hasta el 1.12.2014, dado que a contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso. (Circular N°10 de 2015)

Columna “Créditos Para Global Complementario o Adicional Asociados a los Retiros Tributables”: Se anota separadamente el monto del crédito asociado al retiro tributable que en proporción corresponda a las acciones o derechos sociales enajenados, e imputaciones al FUR por devoluciones de capital social; todo ello de acuerdo con la información proporcionada en su oportunidad a esta Servicio por la empresa receptora de la inversión, según Formulario N° 1821 y Certifi cado N° 16, debidamente actualizado.

■ Impuesto de Primera Categoría:

o Columna “Con derecho a devolución”: Corresponde al crédito asociado al Impuesto de Primera Categoría en aquella

parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito que establece el artículo 41 A y 41 C de la LIR

o Columna “Sin derecho a devolución”: Corresponde al crédito asociado al Impuesto de Primera Categoría que no da derecho a devolución. En esta situación se encuentra, por ejemplo, aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito que establece el artículo 41 A y 41 C de la LIR. Adicionalmente, es menester señalar que el Impuesto de Primera Categoría, en la parte que se haya deducido el mencionado crédito por impuestos pagados en el exterior que establecen los artículos 41 A y 41 C de la LIR, no podrá ser imputado como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, que se determine sobre rentas de fuente chilena. (Circular N° 12, del 0 de enero de 2015)

■ Columna “Créditos por Impuestos Externos”: Se debe registrar el monto del crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior a los retiros a que tenga derecho conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

■ Impuesto Tasa Adicional Ex – Artículo 21° L.I.R., corresponde al monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Artículo ° transitorio de la Ley N° 18.775/89.

Columna “Enajenación de Acciones o Derechos Sociales Destinados a Reinversión”: Se marca con una “X” en el caso que el producto de la enajenación de acciones de pago o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas es nuevamente reinvertido. Cabe señalar que la cantidad que es posible reinvertir es la suma considerada como retiro tributable, no así el mayor valor que se determine en la operación de enajenación. (Circular 10, del 0 de enero de 2015)

Columna “Número de Certifi cado”: Deberá registrarse el número o folio del Certifi cado N° 16 emitido por la empresa al inversionista cuando en la columna “Enajenación de Acciones o Derechos Sociales Destinados a Reinversión” se haya marcado una “X”.

■ CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

■ El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.

5.10 Declaración Jurada N° 1823

Declaración Jurada anual sobre movimiento de inversiones en los instrumentos o valores en custodia de instituciones receptoras. Acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta en concordancia con N° VI del artículo tercero transitorias de la Ley N°20.780.

F1823 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre movimiento de inversiones en los instrumentos o valores en custodia de instituciones receptoras. Acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta en concordancia con Numeral VI del artículo tercero transitorias de la Ley N° 20.780.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Del Inversionista por los instrumentos o valores susceptibles de acogerse a la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta)

INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.01.2015 HASTA 31.12.2016 INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.08.1998 HASTA EL 31.12.2014

RUT No

INSTITUCION RECEPTORA

RUT DEL INVERSIONISTA

MONTO RETIRO INV. 57

SALDO DE AHORRO

SALDO DE ARRASTRE

MONTO MONTO RENTABILIDAD O GANANCIA RETIRADA BIS HASTA 31.12.2014

NETO DEL EJERCICIO

EJERCICIO SIGUIENTE

EN OTROS MONTO DE

INSTRUMENTOS

MONTO POSITIVO MONTO NEGATIVO

MONTO POSITIVO

C3 C4 C5 C11 C10

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO

SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO

RENTABILIDAD O GANANCIA RETIRADA EN FFMM

NÚMERO DE CERTIFICADO

INVERSION

MONTO DE RETIRO

MONTO NEGATIVO

MONTO POSITIVO

MONTO NEGATIVO

POSITIVA NEGATIVA POSITIVA NEGATIVA

C0 C2 C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21

INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.08.1998 HASTA EL 31.12.2014

MONTO RETIRO INV. 57 BIS HASTA 31.12.2014

MONTO POSITIVO

INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.01.2015 HASTA 31.12.2016

SALDO DE AHORRO

SALDO DE ARRASTRE MONTO NETO DEL EJERCICIO

EJERCICIO SIGUIENTE

MONTO DE

O GANANCIA RENTABILIDAD RETIRADA

O MONTO GANANCIA EN RENTABILIDAD

OTROS

RETIRADA

TOTAL CASOS INFORMADOS

INVERSION

MONTO

EN FFMM RETIRO

INSTRUMENTOS

MONTO NEGATIVO

C22 C9

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

MONTO POSITIVO

MONTO NEGATIVO

MONTO POSITIVO

MONTO NEGATIVO

POSITIVA NEGATIVA POSITIVA NEGATIVA

C7 C8 C23 C24 C25 C26 C27 C28 C29 C30 C31 C32


INSTRUCCIONES DECLARACIÓN JURADA N° 1823

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Intermediarias (corredores de bolsa y demás personas que efectúen operaciones de intermediación) por las acciones en custodia que sin ser de su propiedad, se encuentren a su nombre y acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA, CORREDORES DE BOLSA, ETC.)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de la Institución Intermediaria, indicando el Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DEL INVERSIONISTA POR LOS INSTRUMENTOS O VALORES SUSCEPTIBLES

DE ACOGERSE A LA LETRA A) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA)

Columna “Rut Institución Receptora”: Se anota el N° de Rut de la Institución Receptora de la cual se poseen las acciones acogidas al mecanismo de ahorro de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Columna “Rut del Inversionista”: Indicar Rut del inversionista titular de las acciones acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Columna “Inversiones Efectuadas hasta el 31/12/2014”:

Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio”: Registrar el saldo de ahorro neto del ejercicio, considerando sólo el monto del capital, determinado por la Institución Intermediaria o por el Corredor de la Bolsa a cada inversionista acogido por su intermedio al citado mecanismo de ahorro, anotando en la columna correspondiente si se trata de un “Monto Positivo” o “Negativo”, de acuerdo con la determinación que el intermediario efectúe a partir de la información que las respectivas Instituciones Receptoras le proporcionaron a través del Modelo de Certifi cado N° 8.

Columna “Monto Retiro Inversiones 57 Bis hasta el 31/12/2014”: Indicar el monto total de los retiros efectuados en el año, correspondiente a inversiones efectuadas hasta el 1 de diciembre del año 2014. Dicho monto se debe indicar en moneda nacional, reajustado según la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a aquel en que se haya efectuado el retiro y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.

Columna “Inversiones Efectuadas a Contar del 01/01/2015 hasta el 31/12/2016”:

Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio” (Positivo o Negativo): Se debe indicar el saldo de ahorro neto del ejercicio, sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 1 de diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales efectos las inversiones efectuadas a contar del 01 de enero de 2015, lo anterior de acuerdo a la aplicación del numeral VI del Art.  transitorio de la Ley N° 20780 . El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específi cas se contienen en las Circulares N°s. 56 de 1993, 71 de 1998 y 11 de 2015 de este Servicio, teniendo presente que en la determinación del ahorro neto del año, en el monto de los giros o retiros efectuados sólo se deben considerar por el monto del capital retirado, excluyendo las ganancias o rentabilidades, en caso que corresponda.

Columna “Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente” (Positivo o Negativo): Indicar el saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de las inversiones efectuadas a contar del 01 de enero de 2015.

Columna “Monto Inversión”: Indicar el monto de la inversión efectuadas en el año. Dicho monto se debe indicar en moneda nacional, reajustado según la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a aquel en que se haya efectuado la inversión y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.

Columna “Monto Retiro”: Indicar el monto total de los retiros efectuados en el año, de inversiones efectuadas a contar del 01 de enero del año 2015. El monto se debe indicar en moneda nacional, reajustado según la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a aquel en que se haya efectuado el retiro y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.

Columna “Monto rentabilidad o ganancia retirada FFMM”: Indicar el monto correspondiente a la ganancia o rentabilidad positiva o negativa del monto retirado de inversiones en Fondos Mutuos, correspondiente a inversiones efectuadas a contar del 01 de enero del año 2015. El cálculo se debe determinar de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 11 del 2015, y se debe registrar en moneda nacional, actualizado al término del ejercicio.

Columna “Monto rentabilidad o ganancia retirada en Otros Instrumentos (No FFMM)”: Indicar el monto correspondiente a la ganancia o rentabilidad positiva o negativa del monto retirado de inversiones que no correspondan a Fondos Mutuos, correspondiente a inversiones efectuadas a contar del 01 de enero del año 2015 hasta diciembre de 2016. El cálculo se debe determinar de acuerdo a lo establecido para cada instrumento, en la Circular N° 11 del 2015, y se debe registrar en moneda nacional, actualizado al término del ejercicio.

Columna “Número de Certifi cado”: Se debe anotar el N° o folio del Certifi cado emitido por la Institución Intermediaria al titular de las Inversiones en los instrumentos o valores en custodia acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del Artículo 57 bis de la L.I.R., según Resol. Ex N° 065, D.O. 18.01.93, y sus modifi caciones posteriores.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben enumerarse correlativamente.

La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

5.11 Declaración Jurada N° 1828

Declaración Jurada Anual de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre donaciones deportivas y Ley N° 19.885, sobre donaciones con fi nes sociales y Artículo 8° de la Ley 18.985 (modifi cada por la Ley 20.675), sobre donaciones con fi nes culturales.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1828

1. Este formulario debe ser presentado por toda institución que reciba y/o haga uso de donaciones con fi nes deportivos, sociales y/o Culturales de proyectos aprobados desde el año 2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, en el artículo 2° de la Ley N° 19.885 y en el artículo 25 del D.S. N° 77, que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a los benefi cios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 y en el artículo 8° de la Ley N° 18.985 . En el citado formulario se debe registrar el detalle de los recursos recibidos y utilizados por conceptos de donaciones efectuadas al amparo de las Leyes antes mencionadas.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO O DONATARIO

En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de las siguientes instituciones:

• Las Instituciones, Corporaciones u Organizaciones Deportivas que reciban y/o hagan uso de donaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712.

• Las Corporaciones o Fundaciones, constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil que reciban y/o hagan uso de donaciones para los fi nes dispuestos en el artículo 2° de la Ley N° 19.885.

• Los Benefi ciarios establecidos en el N°1 del artículo 1° del artículo 8° de la Ley 18.985

Debe registrarse el Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo) de la respectiva institución.

3. Sección B: ESTADO DE INGRESOS

Columna “Tipo de Donación”: En esta columna se debe identifi car el tipo de Donación, de acuerdo a lo siguiente:

1 Sociales

2 Deportivas

 Culturales (proyectos aprobados por el Comité a partir del 01 de enero de 2014)

Columna “Identifi cación del Proyecto”:

Columna “Código”: Indicar el código asociado al proyecto con fi nes sociales, deportivos o culturales al cual se destinará la donación realizada.

En el caso de las donaciones con fi nes deportivos destinadas al Instituto Nacional del Deporte (IND), indicar el código 100.000.000. En el caso de las donaciones con fi nes sociales destinadas al Fondo Mixto de Apoyo Social, indicar el código 200.000.000.

Columna “Destino”: Indicar si la donación es destinada a proyectos o programas destinados a prevención y/o rehabilitación de adicciones al alcohol o drogas, de acuerdo a lo manifestado por el donante. Seleccionando la opción “Si” en caso de corresponder y la opción “NO” en caso contrario.

Columna “Nombre”: Indicar el nombre del proyecto al cual se destinará la donación realizada (en el caso de las donaciones con fi nes deportivos destinadas al IND, indicar “Fondo Nacional”. En el caso de las donaciones con fi nes sociales destinadas al Fondo Mixto de Apoyo Social, indicar “Fondo Mixto de Apoyo Social”).

Columna “Costo Total”: Indicar el Costo Total del proyecto con fi nes sociales, deportivos o culturales. En el caso de corresponder a donaciones destinadas al IND o al Fondo Mixto de Apoyo Social, no llenar esta columna.

Columna “Ingresos por Donaciones Recibidas”:

Columna “Antecedentes del Donante”:

Columna “Rut”: Indicar el Rut del contribuyente que efectuó la Donación al proyecto señalado en esta fi la.

Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el Nombre o Razón Social del contribuyente que efectuó la Donación al proyecto señalado en esta fi la.

1828 FOLIO

Declaración Jurada anual de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales y articulo 8° de la Ley 18.985 (modificada por la Ley 20.675), sobre Donaciones con Fines Culturales.

Sección A : Identificación del Beneficiario o Donatario

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (C38) DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX

TELEFONO

Sección B: Estado de Ingresos

INGRESOS POR DONACIONES RECIBIDAS IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

ANTECEDENTES DEL DONANTE

DESTINO DE LAS DONACIONES DEPORTIVAS

Línea

Tipo de

Certificado

(C0)

Donación

Relación

Candidato a Código

Destino Nombre Costo Total

RUT Donante Nombre o Razón Social

Donante

elección Donatario

Popular (C32)

Monto Cuota Monto Total de la

Tipo de

Anual Impuesto

Donaciones Irrevocables

N° de cuotas por enterar Donaciones

Financiamiento Directo a Proyectos

Comisión de Confianza

Irrevocables

C0 (C3) (C30) (C4) (C5) (C6) (C31) (C32) (C8) (C9) (C10) C39 (C11) (C35) (C36) (C12) (C13) (C14)

Sección C: Uso de las Donaciones

C41

(C17)

Sección D: Antecedentes Adicionales Estado de Ingresos y Usos

Rentabilidad anual generada por la Comisión de confianza (Donaciones Deportivas)

(C28) (C29)

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.

Cuota Nacional o Cuotas Regionales Donación

Nombre o Razón Social Monto total pagado

N° Fecha

Año Inicio Donación Irrevocable

C40

(C7)

USO DE LAS DONACIONES

Línea

Tipo de Donación

Código

PROVEEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO

Proyecto RUT

Tipo de Documento

(C18) (C19)

(C20) (C22) Total de Casos Informados

Número de documentos recibidos

(C21)

(C37)

(C26)

Saldo donaciones ejercicio anterior

Sociales Deportivas

(C23) $

(C24) $

(C25) $

Sección E: Identificación de Directores.

RUT Director

Fecha de

Fecha de Ingreso

Retiro

(C27)

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Ediciones Especiales diciembre de 2015

21


Columna “Relación Donante / Donatario”: En el caso de las donaciones con fi nes sociales indicar marcando con una “X”, si el donante persona natural o los socios, directores o accionistas que posea el 10% o más del capital social de la persona jurídica donante participan en el directorio de la institución donataria. En caso contrario, dejar en blanco.

Columna “Candidato a elección Popular”: En el caso de donaciones con fi nes sociales, indicar, marcando con una “X, si el donante ha sido candidato a cargos de elección popular. En el caso contrario, dejar en blanco.

Columna “Certifi cado”:

Columna “N°”: Indicar el número del Certifi cado emitido al contribuyente que efectuó la Donación al proyecto señalado en esta fi la.

Columna “Fecha”: Indicar la fecha del Certifi cado señalado en la columna anterior.

Columna “Monto Total de la Donación”: Indicar el monto total de la donación realizada por el donante para el proyecto señalado en esta fi la.

Columna “Tipo de Impuesto”: se deberá indicar el Tipo de Impuesto al cual fue imputada la donación, indicando:

1 Si es Primera Categoría.

2 Si es Impuesto Único Segunda Categoría

 Si es Impuesto Global Complementario

Columna Monto Cuota Anual Donaciones Irrevocables: El valor a informar en esta columna, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 19.885, es el monto en U.F. de la cuota originada en la donación, con fi nes sociales, que se pacta irrevocablemente mediante una escritura pública, no sujeta a modo o condición, en la cual se establecen pagos futuros en cuotas anuales y fi jas, expresadas en unidades de fomento y por períodos no inferiores a cuatro ejercicios comerciales. Este campo acepta valores hasta con 2 decimales.

Columna “Año Inicio Donación irrevocable”: Coloque el año en que inició este tipo de donación, utilizando 4 dígitos

Columna “N° de Cuotas por enterar de Donaciones Irrevocables”: Coloque el número de cuotas pendientes de pago al 31.12.2014. Si en dicha fecha ya cubrió el saldo pendiente coloque valor 0.

Columna “Destino de las Donaciones Deportivas”

Columna “Cuota Nacional o Cuotas Regionales”: Indicar el monto de la Donación destinada a la Cuota Nacional o a una de las Cuotas Regionales, si corresponde.

Columna “Financiamiento Directo a Proyectos”: Indicar el monto de la Donación destinada al fi nanciamiento directo de un proyecto, si corresponde.

Columna “Comisión de Confi anza”: Indicar el monto de la Donación que haya sido entregada en Comisión de Confi anza, de conformidad a lo establecido en el Art. 67° de la Ley N° 19.712.

4. Sección C: USO DE LAS DONACIONES

Columna “Tipo de Donación”: En esta columna se debe identifi car el tipo de Donación, de acuerdo a lo siguiente:

1: Sociales

2: Deportivas

: Culturales (proyectos aprobados por el Comité a partir del 01 de enero de 2014)

Columna “Código Proyecto”: Indicar el código asociado al proyecto con fi nes sociales o deportivos al cual se destinará la donación realizada y que fue individualizado previamente en la Sección B.

Columna “Proveedor o Prestador de Servicio”:

Columna “Rut”: Indicar el Rut del proveedor o prestador de servicios a quien se le pagó por algún bien o prestación necesaria para el desarrollo de un proyecto, salvo que dicho proveedor haya emitido al declarante un total de  documentos o menos, los que sumados resulte un monto inferior a $100.000 chilenos. En el caso de las donaciones con fi nes deportivos destinadas al IND, se deberá indicar el Rut de la Organización o Institución Deportiva que es benefi ciada por esta donación (Organización o Institución a la que se le cedió el proyecto realizado con la donación del Instituto). Asimismo, en el caso de las donaciones con fi nes sociales destinadas al Fondo Mixto de Apoyo Social, se deberá indicar el Rut de la institución benefi ciada por esta donación (Fundación, Corporación u Organización Comunitaria funcional o territorial regida por la Ley No 19.418, a la que se le asignaron recursos provenientes de las donaciones recibidas por el Fondo).

Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o razón social del proveedor o prestador de servicio indicado en la columna “Rut”. En el caso de las donaciones con fi nes deportivos, indicar la razón social de la Organización o Institución Deportiva que recibe los fondos. Asimismo, en el caso de las donaciones con fi nes sociales, indicar la razón social de la Fundación, Corporación u Organización Comunitaria que recibe los fondos.

Columna “Monto Total Pagado”: Indicar la suma de los montos pagados al proveedor o prestador de servicios indicado en la columna “Rut”. Dicho monto no puede ser inferior a $100.000 chilenos. En el caso de las donaciones con fi nes deportivos destinadas al IND y las donaciones con fi nes sociales destinadas al Fondo Mixto de Apoyo Social, indicar el monto de los fondos entregados.

Columna “N° de Documentos Recibidos”: Indicar el número de documentos (Boletas de compra, boletas de honorarios, facturas y facturas de compra) recibidos de parte del proveedor o prestador de servicios indicado en la columna “Rut”.

En el caso de las donaciones con fi nes deportivos destinadas al IND y las donaciones con fi nes sociales destinadas al Fondo Mixto de Apoyo Social, no llenar esta columna.

Columna “Tipo de Documento”: Indicar el tipo de documento recibido del proveedor o prestador de servicios indicado en la columna “Rut”. Se debe utilizar la siguiente nomenclatura:

BC Boleta de compra.

BH Boleta de honorarios.

FA Factura.

FC Factura de compra.

22

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Nota: La suma de los montos correspondiente a los proveedores o prestadores de servicios que no pueden ser declarados de acuerdo a los criterios indicados en las columnas “Monto Total Pagado” y “Número de Documentos Recibidos”, deberán ser sumados e indicados como un Rut más, el que corresponderá al “Rut 00.000.0000”, indicando la suma total de los montos, el número total de documentos (además de los ya indicados se deberán incluir boletas) y como nombre o razón social deberá registrarse “Otros”.

5. Sección E: IDENTIFICACIÓN DE DIRECTORES

Los campos de esta Sección sólo deben ser registrados cuando se trate de donaciones con fi nes sociales.

Columna “Rut Director”: Deberá registrar el N° de Rut de cada participe del Directorio de la Institución donataria que tuvieron esa calidad durante el ejercicio en que se efectuó la donación De Institución donataria.

Columna “Fecha de Ingreso”: Se debe indicar la fecha de incorporación de cada participe al Directorio.

Columna “Fecha de Retiro”: Se debe indicar la fecha de retiro de cada participe del Directorio. En caso que el participe no se haya retirado del Directorio durante el ejercicio respectivo este campo se debe dejar en blanco.

6. Sección D: ANTECEDENTES ADICIONALES ESTADO DE INGRESOS Y USO

Columna “Rentabilidad Anual Generada por la Comisión de Confi anza” (Sólo para las donaciones con fi nes deportivos): Indicar el monto obtenido como rentabilidad por la permanencia de los fondos en la Comisión de Confi anza durante el período declarado.

Columna “Saldo Donaciones Ejercicio Anterior”:

Columna “Sociales”: Indicar el monto de los fondos de donaciones con fi nes sociales, que no fueron utilizados en el período anterior al declarado, y se encontraban disponibles para ser utilizados en el período declarado.

Columna “Deportivas”: Indicar el monto de los fondos de donaciones con fi nes deportivos, que no fueron utilizados en el período anterior al declarado, y se encontraban disponibles para ser utilizados en el período declarado.

5.12 Declaración Jurada N° 1829

Declaración Jurada Anual sobre Contratos de Derivados

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1829

1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto de los contratos de derivados que se señalan:

1.1. Contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se refi ere el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de

2011.

1.2. Contribuyentes que durante el Período informado hayan sido cesionarios de contratos de derivados de aquellos a los que se

refi ere el artículo 2° de la ley N° 20.544, de 2011.

1.. No obstante lo señalado en los puntos 1.1. y 1.2., quedarán liberados de informar los contribuyentes que no sean bancos,

instituciones fi nancieras o corredores de bolsa, que celebren operaciones de derivados con:

i) bancos o instituciones fi nancieras reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o

ii) corredores de bolsa inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la Superintendencia de

Valores y Seguros.

1.4. Adicionalmente, deberán informarse las modifi caciones, cesiones y/o liquidaciones efectuadas en el ejercicio a los contratos/ confi rmaciones que sean considerados derivados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, sea que se trate de contratos celebrados antes o después del 01.01.12.

1.5. Para estos efectos, cada contrato se deberá informar en un solo registro o línea, de acuerdo a su situación al 1 de diciembre del Período que se está informando, manteniendo el último número del contrato/confi rmación informado en el Formulario N° 1820 correspondiente.

No obstante, en las declaraciones sucesivas estos contratos deberán informarse solo en el caso de sufrir modifi caciones.

2. Plazo de Presentación: esta declaración jurada tendrá como plazo de presentación hasta el 31 de marzo de cada año, respecto

de los contratos de derivados celebrados, modifi cados, cedidos o liquidados en el ejercicio comercial anterior.

F1829 Declaración Jurada sobre contratos de derivados FOLIO

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

C2 DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS CONTRATOS INFORMADOS

Tipo Número Contrato N°

Rut Contraparte

Tax ID de la Contraparte

Código País Contraparte

Tipo de Relación con Contraparte

Acuerdo Marco

/ Confirmación Modalidad de Contratación

Fecha de Suscripción

Tasa fija / Spread %

Fecha de Vencimiento

Número / Identificador

Fecha de Suscripción

Contrato vencido en el ejercicio

Estado del contrato / confirmación C59 C8 C10 C11 C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20

Contrato / Confirmación

Activo Subyacente

Segundo Activo Subyacente (Sólo Swap) Tipo de

Nombre del

Modalidad de

Posición del Contrato

Instrumento

Cumplimiento

Declarante

Otros (especificación)

Tipo Código

Otros

Tasa fija / Spread (especificación)

% C21 C22 C23 C24 C25 C26 C27 C28 C29 C30 C31 C32

Segundo monto

Valor justo del nocional

contrato / Moneda

(Sólo Swap)

confirmación

C33 C34 C35 C36 C37 C38 C39 C40 C41 C42 C43 C44

C45 C46 C47 C48 C49 C50 C51 C52 C53 C54 C55 C56

C58 C59 C57

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Tipo Código

Precio futuro contratado (futuros, forwards y opciones)

Código de Precio Precio

Unidad

Monto/cantidad contratado o nocional

Segunda unidad (Sólo Swap)

Fecha de liquidación o de

Precio de mercado del subyacente al cierre del periodo o liquidación

ejercicio de opción

Código de precio Precio

Cuenta contable asociada al resultado del ejercicio

Pagos al exterior efectuados en el

Resultado del

Cuenta ejercicio

$

Efecto en Patrimonio $

contable asociada al

Inversión Inicial efecto en

$ Patrimonio

Comisión pactada $

Otros gastos Otros Prima total

asociados al $

contrato $

ingresos asociados al contrato $

ejercicio

Saldo de garantias al Montos pagados o adeudados $

Modalidad de pago

cierre (contratos futuros) $

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Total Resultado del Ejercicio

Total Efecto en Patrimonio Total de Datos Informados


SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

3. Se debe identificar la empresa o institución que presenta la declaración, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

SECCIÓN B: DATOS DE LOS CONTRATOS INFORMADOS

4. En la columna “Rut Contraparte”, se deberá registrar el Rut o cédula de identidad de la Contraparte con quien se celebra el contrato de derivados. Si el Declarante es el cesionario de un contrato, se deberá indicar el Rut de la Contraparte vigente del contrato.

En caso que la Contraparte no tenga Rut se debe dejar este campo en blanco.

5. En la columna “Tax ID de la Contraparte” en caso que la Contraparte no tenga Rut, se deberá registrar el Código de identificación

tributaria del país de domicilio o residencia de la Contraparte.

En caso que la Contraparte sea una persona o entidad que posea Rut otorgado en Chile, deberá dejar este campo blanco.

6. En la columna “Código País Contraparte” se deberá indicar el código del país de domicilio o residencia de la Contraparte. El código a utilizar deberá ser obtenido de la Tabla de Códigos país de residencia indicado en el suplemento de declaraciones juradas para el año tributario respectivo.

7. En la columna “Tipo de Relación con Contraparte”, se deberá señalar el tipo de relación existente entre los contratantes, de acuerdo a las definiciones establecidas en el Título XV de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en el Título VIII de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y en el artículo 8 de la Ley de la Renta, según los códigos presentados en la siguiente tabla. En caso que las partes contratantes se entiendan relacionadas de acuerdo a más de un código, sólo deberá informarse uno de ellos.

Código Descripción

1 Relación de propiedad:

- Declarante es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad de la Contraparte - Declarante es filial o la Contraparte tiene el 50% o más de su propiedad - Declarante es agencia o establecimiento permanente - La Contraparte es agencia o establecimiento permanente - Declarante es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad de la Contraparte - Declarante es coligada o la Contraparte tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad - Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Contraparte, menor al 10% - Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Contraparte, menor al 10% - Contraparte tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10% - Contraparte tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10% - Declarante es controlador - Declarante es controlada - Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad - Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad

2 Participación en la dirección o administración:

- Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Contraparte - Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración del Contraparte - Contraparte tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante - Contraparte tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante

3 Otros tipos de relación:

- Contrato de exclusividad - Acuerdo de actuación conjunta - Tratamiento preferencial - Dependencia financiera o económica - Depósito de confianza

4 Contraparte se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628,

de 200, del Ministerio de Hacienda)

99 No hay relación

8. En la columna “Modalidad de Contratación”, se deberá indicar si el derivado informado corresponde a una operación “Over the

counter” o dentro de bolsa, de acuerdo a los siguientes Códigos:

Código Descripción

1 Derivado contratado en bolsa de valores nacional, reconocida por la Superintendencia de Valores y Seguros

(SVS).

2 Derivado contratado en bolsa extranjera afiliada a la Organización Internacional de Comisiones de Valores

(International Organization of Securities Commissions, IOSCO).

3 Derivado contratado con la intervención de agentes o corredores autorizados en mercados organizados, siempre que se encuentren sujetos al control o supervigilancia de la SVS o de algún organismo de similar competencia a dicha superintendencia en su respectiva jurisdicción, y que este órgano, a su vez, constituya un miembro afiliado a IOSCO.

4 Derivado contratado fuera de bolsas de valores en conformidad a modelos de contratos contenidos en acuerdos marco elaborados por asociaciones privadas o públicas extranjeras o internacionales, de carácter financiero o bancarias, y que se utilicen en forma habitual en operaciones financieras con derivados en los mercados internacionales.

5 Derivado contratado fuera de bolsas de valores, mediante confirmaciones que hagan referencia a los modelos de

contratos señalados en el código 4 anterior.

6 Otra modalidad de contratación, distinta a las señaladas en los números anteriores.

9. La sección “Acuerdo Marco”, deberá ser completada en la medida que exista dicho tipo de acuerdo y en los demás casos esta sección deberá quedar en blanco. Para estos efectos, se entenderá por Acuerdo Marco, el acuerdo o contrato en que se establecen las condiciones generales por las que se regirán las operaciones de derivados que se materialicen a través de contratos específicos o confirmaciones.

9.1. En la columna “Tipo” se deberá indicar código:

Código Descripción

1 Condiciones Generales de Contratos de Derivados en el Mercado Local

2 Contrato Marco de la International Swap and Derivatives Association (ISDA)

3 Otros contratos marco

9.2. En la columna “Número” se deberá indicar el número interno asignado por el Declarante al contrato marco. Este número deberá mantenerse para todas las operaciones de derivados que se rijan por este contrato marco.

9.. En la columna “Fecha de Suscripción” se deberá señalar la fecha de suscripción del contrato marco.

10. En la sección “Contrato/Confirmación” se deberán informar las operaciones de derivados realizadas en el período tributario,

incluso aquellas que fueron anuladas, de acuerdo a lo siguiente:

10.1. En la columna “Número/Identificador” se deberá indicar un identificador único y correlativo para cada contrato confirmación informado, el que deberá contener solo caracteres numéricos. Este Número/Identificador deberá ser el mismo informado en el Formulario N° 1820 para el contrato de que se trate.

En el caso de contratos de derivados suscritos e informados en períodos anteriores que no hayan sufrido modificaciones, se deberá mantener el mismo número informado en el período anterior.

10.2. En la columna “Fecha de Suscripción” se deberá señalar la fecha de suscripción del contrato/confirmación. En el caso de los registros que correspondan a la modificación o cesión de un contrato, se deberá señalar la fecha de modificación o cesión del contrato/confirmación.

10.. En la columna “Contrato vencido en el ejercicio” se deberá indicar si durante el ejercicio que se informa se produjo el vencimiento o la liquidación del contrato, según la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Vencido o liquidado en el período informado

2 Vigente al 1 de diciembre del año que se informa

10.4. En la columna “Estado del Contrato/Confirmación” se deberá indicar, en aquellos casos que el contrato no haya vencido o sido liquidado, en qué situación se encuentra el contrato/confirmación informado, de acuerdo a la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Suscrito

2 Modificado / Recouponing

3 Contrato proveniente del ejercicio anterior

4 Cedido

10.5. En la columna “Tipo de Contrato” se deberá indicar el tipo de instrumento derivado contenido en el contrato/confirmación que se está informando, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, según la siguiente tabla de códigos:

Código Descripción

1 Forward

2 Futuro

3 Swap

4 Cross Currency Swap

5 Credit Default Swap

6 Opción Call Americana

7 Opción Put Americana

8 Opción Call Europea

9 Opción Put Europea

10 Opción Call Asiática

11 Opción Put Asiática

12 Otros derivados incluidos en el N° 2 del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011

13 Otros derivados incluidos en el N°  del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011

14 Otros (indicar nombre del instrumento)

10.6. En la columna “Nombre del Instrumento”, cuando en el campo anterior “Tipo de Contrato” se hubiese indicado el Código 12, 13 o 14, en este campo se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o descripción del contrato de derivados que se informa. En los demás casos, este campo deberá quedar en blanco.

10.7. En la columna “Modalidad de cumplimiento”, se deberá indicar la modalidad de pago estipulada en el contrato/confirmación, según los siguientes códigos:

Código Descripción

1 Compensación

2 Entrega física

10.8. En la columna “Posición del Declarante”, se deberá indicar el código que corresponda a la posición adoptada por el Declarante en el contrato/confirmación informado. Indicar “Venta” si el Declarante se compromete a vender el activo subyacente contratado, o bien, indicar “Compra”, si el Declarante se compromete a comprar el activo subyacente contratado.

Código Descripción

1 Venta

2 Compra

En el caso de que en la columna “Tipo de Contrato” se informe el código 3 (swap), dejar este campo en blanco.

11. Completar la sección “Activo Subyacente” según lo siguiente:

Ediciones Especiales diciembre de 2015

2


24

Ediciones Especiales diciembre de 2015

11.1. En la columna “Tipo” se deberá indicar el activo subyacente del contrato según la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Moneda

2 Tasa de interés

3 Producto Básico / Commodity

4 Unidad de Fomento

5 Acciones

6 Índice bursátil

7 Otros (especificar)

11.2. En la columna “Código” indicar el código asociado a cada activo subyacente según lo siguiente:

a) En el caso de haber indicado Tipo “Moneda”, se deberá informar el código de moneda del subyacente de acuerdo a la codificación publicada en la tabla Código monedas indicada en el Suplemento de Declaraciones Juradas para el año tributario respectivo.

b) En el caso de informar operaciones sobre “Tasa de interés” se deberá indicar el código que corresponda de la

siguiente tabla, según se trate de una tasa de interés pactada fija o variable.

Código Descripción

1 Fija

2 Variable

c) “Producto Básico”: en el caso que el subyacente informado corresponda a un producto básico, éste se deberá

especificar, según la siguiente codificación:

Código Descripción

1 Cobre

2 Oro

3 Plata

4 Zinc

5 Plomo

6 Aluminio

7 Níquel

8 Petróleo

9 Gas Propano

10 Jet Fuel 54

11 Heating Oil

12 Oil Wti

13 Fuel Oil .5

14 Otros (especificar)

11.. La columna “Otros (especificación)” deberá ser completada de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de haber indicado “Otros” en la columna “Tipo” de activo subyacente, se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre del activo subyacente del contrato derivado que se está informando.

b) En el caso que el Declarante informe operaciones sobre tasa de interés variable, se deberá indicar el nombre de dicha

tasa según la siguiente tabla:

Código Descripción

1 EURIBOR 1 MES

2 EURIBOR  MESES

3 EURIBOR 6 MESES

4 EURIBOR 12 MESES

5 LIBOR DÓLAR CANADIENSE  MESES

6 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES

7 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES

8 LIBOR EURO 1 MES

9 LIBOR EURO  MESES

10 LIBOR EURO 6 MESES

11 LIBOR EURO 12 MESES

12 LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES

13 LIBOR LIBRA ESTERLINA  MESES

14 LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES

15 LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES

16 LIBOR USD 1 MES

17 LIBOR USD 2 MESES

Código Descripción

18 LIBOR USD  MESES

19 LIBOR USD 4 MESES

20 LIBOR USD 6 MESES

21 LIBOR USD 12 MESES

22 LIBOR YEN 1 MES

23 LIBOR YEN  MESES

24 LIBOR YEN 6 MESES

25 LIBOR YEN 12 MESES

26 LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES

27 LIBOR FRANCO SUIZO  MESES

28 LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES

29 LIBOR FRANCO SUIZO 12 MESES

30 PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE)

31 PRIME USA

32 SHORT TERM PRIME RATE, YEN

33 TAB UF  MESES

34 TAB UF 6 MESES

35 TAB UF 12 MESES

36 TAB NOMINAL 1 MES

37 TAB NOMINAL  MESES

38 TAB NOMINAL 6 MESES

39 TAB NOMINAL 12 MESES

40 OTRAS

c) Cuando el Declarante indique el código 14-“Otros” para operaciones cuyo activo subyacente es un producto básico, en esta columna se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre del commodity o producto básico del contrato derivado que se está informando.

11.4. En la columna “Tasa fija / Spread”, en el caso de haber pactado una tasa de interés fija, se deberá informar dicha tasa utilizando cuatro decimales, por ejemplo; 5,9548. En el caso de haber pactado una tasa de interés variable, se deberá indicar el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo) a la tasa variable base, con cuatro decimales, en caso de ser aplicable.

En el caso de contratos Swap que tengan más de un vencimiento durante el año y la tasa informada sea Variable, se deberá indicar la última tasa liquidada correspondiente al período informado.

12. La sección “Segundo Activo Subyacente” deberá ser completada sólo en caso que se informen contratos Swap. En dichos casos, se deberá detallar el subyacente de intercambio, de acuerdo a las mismas instrucciones especificadas en la Sección anterior “Activo Subyacente”.

13. La sección “Precio futuro contratado (futuros, forwards y opciones)” deberá ser completada de acuerdo a las siguientes

instrucciones.

En caso que el contrato derivado informado corresponda a un Swap, esta sección deberá dejarse en blanco.

1.1. En la columna “Código de Precio” se deberá indicar si el precio futuro acordado en el contrato informado corresponde a un valor monetario o a una tasa (%), de acuerdo a la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Valor Monetario

2 Tasa (%)

Se deberá ingresar el Código 1, para todo aquello que no sea tasa.

1.2. En la columna “Precio” se deberá indicar el precio acordado en el contrato confirmación que se está informando. En caso que el precio pactado corresponda a una tasa de interés, dejar este campo en blanco.

1.. En la columna “Moneda” se deberá informar el código de la moneda en que se pactó el precio futuro contratado de acuerdo a la tabla de Código monedas, publicada en el Suplemento de Declaraciones Juradas para el año tributario respectivo. En caso que el precio pactado se defina en Unidades de Fomento, el código a ingresar será “CLF”. Si el precio pactado corresponde a una tasa de interés, dejar este campo en blanco.

14. En la columna “Unidad” se deberá indicar el código correspondiente a la unidad monetaria o de medida que fue acordado para la

liquidación del monto contratado o nocional, de acuerdo a la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Pesos Chilenos

2 US Dólares

3 Unidad de Fomento

4 Libras esterlinas

5 Euros

6 Yenes

7 Libras


Código Descripción

8 Toneladas

9 Onzas

10 Barriles

11 Galón Americano

12 Galón Inglés

13 Otros

15. La columna “Monto/cantidad contratado o nocional” deberá indicar el monto o cantidad que corresponda al nocional establecido

en el contrato, expresado en la moneda o unidad respectiva.

En el caso de contratos Swap que tengan más de un vencimiento durante el año, se deberá indicar el último de ellos.

Esta columna puede indicar valores en moneda extranjera, UF o pesos. En el caso de productos básicos, indicar el volumen correspondiente a la unidad de medida indicada en la columna anterior “Unidad”.

16. La columna “Segunda unidad” deberá ser informada sólo en caso que se informen contratos Swap. En dichos casos este campo deberá ser completado de acuerdo a las mismas instrucciones especifi cadas para la columna “Unidad”, en el punto 14 anterior, respecto del nocional de la Contraparte.

17. En la columna “Segundo monto nocional (sólo swap)” se deberá ingresar el monto del nocional de la Contraparte en el caso de

contratos swap. Para otros tipos de contratos se deberá dejar este campo en blanco.

En el caso de existir vencimientos sucesivos durante el año informado, se deberá indicar el último de ellos.

18. En la columna “Fecha de vencimiento” se deberá señalar la fecha de vencimiento indicada en el contrato o en la modifi cación

respectiva.

En el caso de contratos swap, se deberá indicar como fecha de vencimiento la última fecha de pago de los fl ujos estipulada en el contrato.

19. En la columna “Fecha de liquidación o de ejercicio de la opción” se deberá indicar la fecha en que se liquidó el contrato; en el caso de las opciones, se deberá indicar la fecha en que fue ejercida la opción. Si estos eventos no tuvieron lugar en el ejercicio que se informa, este campo deberá quedar en blanco.

En el caso de existir vencimientos sucesivos durante el año informado, se deberá indicar el último de ellos.

20. La sección “Precio de mercado del subyacente al cierre del ejercicio o liquidación” deberá ser completada de acuerdo a las

siguientes instrucciones.

20.1. En la columna “Código de precio” se deberá indicar si el precio al cierre del ejercicio o a la fecha de liquidación del contrato informado corresponde a un valor monetario o a una tasa, según lo siguiente:

Código Descripción

1 Valor monetario

2 Tasa (%)

Se deberá ingresar el Código 1, para todo aquello que no sea tasa.

20.2. En la columna “Precio” se deberá indicar el precio de mercado del activo subyacente a la fecha de liquidación o cierre de ejercicio.

En el caso de contratos cuyo precio es una “Tasa”, se deberá indicar la tasa de interés de mercado, con cuatro decimales.

21. En la columna “Valor justo del contrato/confi rmación” se deberá ingresar el valor justo al momento de liquidación, modifi cación o cesión del contrato, según corresponda, en pesos chilenos. En el caso de contratos que no sean liquidados durante el período informado, se deberá ingresar el valor justo del contrato al cierre del ejercicio.

22. En la columna “Resultado del ejercicio (en pesos)” se deberá registrar el efecto en el estado de resultados positivo o negativo

(con signo menos) producto de los contratos de derivados informados en la presente declaración jurada, en pesos chilenos.

Para los contratos Swap que tengan pactadas liquidaciones parciales, se deberá informar el resultado de todas las liquidaciones efectuadas en el período informado.

23. En la columna “Cuenta contable asociada al resultado del ejercicio” se deberá registrar el código de la cuenta contable asociada a lo informado en la columna “Resultado del ejercicio”, de acuerdo al plan de cuentas utilizado por el Declarante para la clasifi cación de sus registros contables, a nivel desagregado. Sin indicar totalizadores de cuenta.

24. En la columna “Efecto en Patrimonio (en pesos)” se deberá registrar la pérdida (con signo negativo) o ganancia acumulada que

haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto, en pesos chilenos.

25. En la columna “Cuenta contable asociada al efecto en patrimonio” se deberá registrar el código de la cuenta contable asociada a lo informado en la columna “Efecto en Patrimonio (en pesos)”, de acuerdo al plan de cuentas utilizado por el Declarante para la clasifi cación de sus registros contables, a nivel desagregado. Sin indicar totalizadores de cuenta.

26. En la columna “Comisión pagada (en pesos)” se deberá registrar el monto total en pesos chilenos, de los ingresos /desembolsos (con signo negativo) llevados a resultados durante el ejercicio informado, por concepto de comisiones. En caso de no existir comisiones pactadas en el contrato, este campo deberá quedar en blanco.

27. En la columna “Prima total (en pesos)” en el caso de contratos de opciones, se deberá ingresar el monto total en pesos chilenos,

de la prima cobrada/pagada (con signo negativo). En el caso de otros tipos de contratos, este campo deberá quedar en blanco.

28. En la columna “Inversión inicial (en pesos)” se deberá registrar el valor total pagado (con signo negativo) o recibido por la suscripción del contrato informado (situación análoga a la prima para el caso de la opción), en pesos chilenos. En el caso de contratos de opciones, este campo deberá quedar en blanco.

29. En la columna “Otros gastos asociados al contrato (en pesos)” se deberán registrar, en caso de existir, otros gastos incurridos durante el ejercicio asociados directamente al contrato informado, que sean distintos de primas y comisiones. Estos gastos deberán informarse en pesos chilenos.

30. En la columna “Otros ingresos asociados al contrato (pesos)” se deberán registrar, en caso de existir, otros ingresos obtenidos durante el ejercicio que provengan de la aplicación del contrato, y que no se incluyan en los campos anteriores. Estos ingresos deberán ser informados en pesos chilenos.

31. La sección “Pagos al exterior efectuados en el ejercicio” se deberá completar de acuerdo a las siguientes instrucciones:

1.1. En la columna “Montos pagados o adeudados” se deberán registrar los montos pagados o adeudados al exterior, producto de contratos de derivados celebrados con personas domiciliadas o residentes en el extranjero, en pesos chilenos.

1.2. En la columna “Modalidad de pago” se deberá indicar la forma de pago acordada, respecto de los montos informados en el campo “Montos pagados o adeudados” anterior, de acuerdo a los siguientes códigos:

Código Descripción

1 En dinero (efectivo, vales vista u otros equivalentes)

2 En acciones

3 En derechos sociales

4 En otras especies

32. En la columna “Saldo de garantías al cierre”, solo en el caso de contrato de futuros, informar el monto del saldo de la garantía vigente que no haya sido utilizada y/o restituida, en pesos chilenos. Si el resultado es negativo, se deberá informar con signo menos. En el caso de otro tipo de contratos de derivados, este campo deberá quedar en blanco.

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

En el campo “Total Resultado del Ejercicio” se deberá registrar el monto total de la sumatoria de la columna “Resultado del ejercicio”.

En el campo “Total Efecto en Patrimonio” se deberá registrar el monto total de la sumatoria de la columna “Efecto en Patrimonio”.

En el campo “Total de datos informados” se deberá ingresar el número total de registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los contratos informados.

El incumplimiento a la obligación de presentar esta Declaración Jurada, o la presentación con información maliciosamente incompleta o falsa, será sancionado en la forma prevista en el N°4 o N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.

Adicionalmente, cuando no se presente oportunamente esta Declaración Jurada o cuando se presente con información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, los contribuyentes no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de los derivados no declarados en forma oportuna, o declarados en forma errónea, incompleta o falsa. En caso que de todas formas se deduzcan tales pérdidas o gastos se aplicará, según corresponda, lo dispuesto por los artículos , número 1°, letra g), y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5.13 Declaración Jurada N° 1830

Declaración Jurada Anual sobre Donaciones para fi nes políticos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 19.885

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1830

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por el Servicio Electoral, los Partidos Políticos y sus Entidades Recaudadoras, los Institutos de Formación Política y los candidatos a ocupar cargos de elección popular por las donaciones en dinero recibidas de los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren renta efectiva mediante contabilidad completa; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N° 19.885 de 200.

Las donaciones informadas por el Servicio Electoral serán aquéllas califi cadas de aportes de carácter reservado, según las normas de la Ley N° 19.884.

Las donaciones informadas por los Partidos Políticos y sus Entidades Recaudadoras, los Institutos de Formación Política y los Candidatos a ocupar cargos de elección popular serán aquéllas califi cadas de aportes de carácter público, según las normas de la Ley N° 19.884.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SERVICIO ELECTORAL, PARTIDOS POLÍTICOS, INSTITUTOS DE FORMACIÓN POLÍTICA, ENTIDADES RECAUDADORAS Y CANDIDATOS A OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR)

En esta sección se debe identifi car al declarante, es decir, quien recibió la donación. Se debe indicar el Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

F1830

RUT REPRESENTANTE LEGAL

FOLIO

Declaración Jurada anual sobre donaciones para fines políticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.885.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

CORREO ELECTRÓNICO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Donante)

C0

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C1

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DOMICILIO POSTAL COMUNA

FAX TELÉFONO

RUT DONANTE

MONTO ACTUALIZADO DONACIÓN EN DINERO ($)

FECHA RECEPCION DONACIÓN N° CERTIFICADO TIPO DE DONACION

C2

C3 C4

C5 C6

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

MONTO ACTUALIZADO DONACIONES

N° DE CASOS INFORMADOS C7 C8

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, Y ADEMÁS, EL HECHO DE NO HABER REALIZADO NINGÚN TIPO DE CONTRAPRESTACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.885, DE 2003, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

Ediciones Especiales diciembre de 2015

25


3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DONANTE)

Columna “Rut Donante”: Especifi car el Rut de quien realizó la donación. Si un donante realizó más de una donación, se debe repetir su N° de Rut por cada una de las donaciones efectuadas.

Columna “Monto Actualizado Donación en Dinero ($)”: Se debe especifi car el monto anual actualizado de las donaciones en dinero recibidas durante el año comercial correspondiente por cada donante de aquéllos señalados en el N° 1 anterior, efectuada conforme a las normas del Artículo 8° de la Ley N° 19.885.

El monto actualizado de la donación se determinará reajustando cada donación al 1 de diciembre del año en que se realiza la donación por los factores de actualización que publica ofi cialmente el Servicio.

Columna “Fecha Recepción Donación”: Registrar la fecha en que fue recibida efectivamente la donación por parte del donatario. Columna “N° de Certifi cado”: Debe registrarse el número o folio del Certifi cado emitido por el donatario o por el Servicio Electoral, por cada una de las donaciones recibidas.

Columna “Tipo de Donación”: Debe indicarse si las donaciones recibidas son reservadas o públicas, de acuerdo a las defi niciones de estos conceptos establecidos por la Ley N° 19.884 de 2003. Si las donaciones son Reservadas se registrará la letra “R” y si son Públicas, la letra “P”.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En el recuadro “Monto Actualizado Donaciones” se deberán anotar los totales resultantes de la suma de la columna “Monto Actualizado Donación en Dinero ($)”.

En el recuadro “N° de Casos Informados” se deberá anotar el número total de casos que se están informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

Por el solo hecho de enviar la Declaración Jurada, el declarante estará declarando el no haber realizado ningún tipo de contraprestación, en los términos previstos en el Artículo 11 de la Ley N° 19.885 de 200.

El retardo u omisión en la presentación de la declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.

5.14 Declaración Jurada N° 1831

Declaración Jurada Anual sobre Aportes Recibidos por los OTIC

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1831

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, por los

aportes recibidos durante todo el período comercial respectivo.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, indicando el Rut, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DETALLE DE LOS APORTES REALIZADOS

Columna “N° de Comprobante”: Se debe registrar el número del certifi cado que se emitió a las personas naturales o jurídicas cuando éstos efectuaron sus aportes.

Columnas “Rut” y “DV”: Se debe registrar el Rut y el dígito verifi cador de las personas naturales o jurídicas que efectuaron los aportes.

Columna “Nombre o Razón Social”: Se debe identifi car a la persona natural o jurídica que realizó el o los aportes, ingresando en esta columna su nombre o razón social.

Columna “Fecha del Aporte”: Se debe registrar la fecha en que se efectúo el aporte respectivo, de la forma dd-mm-aaaa (día-mes- año).

Columna “Monto del Aporte”: Se debe anotar el monto actualizado en pesos chilenos ($) de cada aporte realizado durante el año comercial respectivo.

FOLIO

Declaración Jurada anual de los aportes recibidos por los Otic.

Sección A: Identificación del Declarante

Sección B: Detalles de los Aportes Realizados

N° DV

C0 C2

TOTAL MONTO DEL APORTE ($)

TOTAL DE CASOS INFORMADOS C7 C8

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

26

ROL ÚNICO TRIBUTARIO RAZÓN SOCIAL OTIC

C10 DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

N° DE COMPROBANTE RUT NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

MONTO DEL APORTE MEDIO DEL APORTE C9 C2

C3 C4 C5

FECHA DEL APORTE

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Ediciones Especiales diciembre de 2015

F1831

C6

Columna “Medio del Aporte”: Se debe indicar la forma en que se enteró el aporte, es decir, señalar si el aporte fue hecho en:

A Contado

B Cheque

C Letra

D Pagaré

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En el cuadro “Total Monto del Aporte” se debe registrar el total que resulte de la sumatoria de la columna de “Monto del Aporte”, el cual debe ser anotado en pesos chilenos ($).

El cuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de personas naturales o jurídicas que se informaron a través de la primera columna de esta Declaración Jurada.

5.15. Declaración Jurada N° 1832

Declaración Jurada Anual sobre Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1832

1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las instituciones que recibieron donaciones bajo las normas del Artículo 46 del D.L. N° .06, de 1979; del D.L. N° 45, de 197; del Artículo ° de la Ley N° 19.247, de 199; del Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Artículo 1°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Las instituciones antes indicadas sólo deberán incluir en esta Declaración Jurada aquellas donaciones por las cuales emitieron al donante un Certifi cado o Comprobante que acredita haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se trate.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 del D.L. N° .06 de 1979, los donatarios que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:

• Establecimientos Educacionales.

• Hogares Estudiantiles.

• Establecimientos que realicen prestaciones de Salud.

• Centros de Atención de Menores.

• Establecimientos Privados de Educación reconocidos por el Estado, que sean de: o Enseñanza Básica gratuita.

• Enseñanza Media Científi co Humanista y Técnico Profesional, siempre que estos establecimientos de enseñanza media no cobren por impartir la instrucción referida una cantidad superior a 0,6 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de derechos de escolaridad y otras que la ley autorice a cobrar a Establecimientos Escolares Subvencionados.

• Establecimientos de Atención de Ancianos, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita.

• Centros Privados de Atención de Menores, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita.

• Establecimientos de Educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

• Establecimientos de Educación Superior creados por ley.

• Establecimientos de Educación Superior reconocidos por el Estado.

• Fondo Nacional de Desarrollo Científi co y Tecnológico.

• Instituciones Sin Fines de Lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en benefi cio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los requisitos establecidos por el D.F.L. N° 1 de 1986, del Ministerio de Hacienda.

Conforme a lo establecido en el N° 7 del Artículo 1° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, los donatarios que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:

F1832

Declaración Jurada anual sobre donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta

N° CERTIFICADO O DE COMPROBANTE

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

FOLIO

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C1

DOMICILIO POSTAL

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Donante)

C0 C5 C6

C7 C8

RUT REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO

FAX TELÉFONO

RUT DONANTE

TEXTO LEGAL BAJO LA CUAL SE EFECTUA LA

MONTO ANUAL ACTUALIZADO DE LA DONACIÓN DONACIÓN

VALORIZADA EN DINERO ($)

FECHA RECEPCIÓN DONACIÓN

C2 C3 C4

MONTO ACTUALIZADO DONACIONES N° DE CASOS INFORMADOS

Declaro bajo juramento que los datos contenidos en la presente declaración son la expresión fiel de la verdad, y además, el hecho de no haber realizado ningún tipo de contraprestación, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley N° 19.885, de 2003, asumiendo la responsabilidad correspondiente.


• Instituciones o entidades que realicen programas de Instrucción Básica o Media gratuitas, Técnica, Profesional o Universitaria en el país, ya sean privados o fi scales.

• Cuerpos de Bomberos de la República.

• Fondo de Solidaridad Nacional.

• Servicio Nacional de Menores.

• Comités Habitacionales Comunales.

De acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 45 de 1973, el donatario que debe presentar esta Declaración Jurada es la Ofi cina Nacional de Emergencia (ONEMI) dependiente del Ministerio del Interior.

Según lo establecido en el Artículo ° de la Ley N° 19.247, de 199, los donatarios que deben presentar esta Declaración

Jurada son:

• Los Establecimientos Educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones.

• Los Establecimientos de Educación Media Técnico-Profesional administrados de conformidad con el D.L. N° .166, de 1980.

• Las Instituciones Colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al Artículo 1 del D.L. N° 2.465, de 1979, que no tengan fi nes de lucro.

• Los Establecimientos de Educación Pre-Básica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de Corporaciones o Fundaciones privadas, sin fi nes de lucro, con fi nes educacionales.

• Los Establecimientos de Educación Subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fi nes de lucro.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, los donatarios que deben presentar esta Declaración Jurada son:

• Las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado.

• Las Bibliotecas abiertas al público en general o las Entidades que las administran.

• Las Corporaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

• Las Organizaciones Comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

• Las Bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento.

• Los Museos Estatales y Municipales como también los Museos Privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fi nes de lucro.

• El Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fi scal o pública contemplados en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

En las Circulares Ns° 24 del año 199 y 57 del año 2001, publicada en el sitio Web del Servicio www.sii.cl, se contienen mayores instrucciones respecto de los donatarios que deben presentar esta Declaración Jurada. En el caso de las donaciones del Artículo ° de la Ley N° 19.247, de 199, mayores instrucciones se encuentran en la Circular N° 6, del año 199.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (DONATARIO)

En esta sección se debe identifi car al donatario, es decir, a la Institución que recibió la donación. Se debe indicar el N° de Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DONANTE)

Columna “Rut Donante”: Especifi car el N° de Rut del contribuyente que efectúa la donación. Si el mismo contribuyente realizó más de una donación, se debe repetir su N° de Rut por cada una de las donaciones efectuadas.

Columna “Texto Legal Bajo el Cual se Efectúa la Donación”: Especifi car el texto legal bajo el cual se efectuó la donación, de acuerdo al siguiente detalle:

1: Artículo 46° del Decreto Ley N° .06, de 1979

2: Artículo 1° N° 7 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta

: Decreto Ley N° 45, de 197

4: Artículo ° de la Ley N° 19.247, de 199

5: Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 (proyectos aprobados por el Comité hasta el 1 de diciembre del 201)

Columna “Monto Anual Actualizado de la Donación Valorizada en Dinero ($)”: Se debe especifi car la suma anual de las donaciones recibida por las Instituciones Donatarias de acuerdo a cada uno de los textos legales mencionados anteriormente. El monto anual de la donación deberá registrarse actualizado al 1 de diciembre del año en que se efectúa la donación respectiva, el que se determinará reajustando cada donación por los factores de actualización que publica ofi cialmente el Servicio.

Columna “Fecha Recepción Donación”: Registrar la fecha en que fue recibida efectivamente la donación por parte del donatario.

Columna “N° de Certifi cado o de Comprobante”: Debe registrarse el número o folio del Certifi cado o Comprobante emitido por el donatario que acredita la recepción de las donaciones realizadas. Si un mismo N° de Rut realizó más de una donación, se deben

registrar todos los Certifi cados o Comprobantes entregados a dicho donante.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En esta sección se deberá anotar el total resultante de la suma de la columna “Monto Anual Actualizado de la Donación Valorizada en Dinero ($)”.

El recuadro “N° de Casos Informados” corresponde al número total de casos que se están informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.

5.16 Declaración Jurada N° 1834

Declaración Jurada Anual sobre Seguros Dotales contratados a contar del 07.11.2001.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1834

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Compañías de Seguros, entregando la información respecto a los benefi ciarios o asegurados a quienes se les hayan pagado rentas con cargo a seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del N°  del Artículo 17 de la Ley de la Renta.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (COMPAÑÍAS DE SEGUROS)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando su número de Rut, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIO O ASEGURADO EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE

SEGUROS DOTALES)

Columna “Rut Benefi ciario o Asegurado”: Se debe anotar el N° de Rut de cada benefi ciario o asegurado a quienes se les haya pagado sumas con cargo a seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001.

Columna “Total de Sumas Pagadas con Cargo al Seguro Dotal Actualizadas ($)”: Se registra el total de las sumas pagadas en el ejercicio, con cargo a seguros dotales contratados por el contribuyente. Estas sumas deben reajustarse debidamente según la variación del IPC ocurrida entre el primero del mes anterior a la fecha del pago y el primero del mes anterior al término del año respectivo.

Columna “Primas Pagadas por el Asegurado que Correspondan a los Seguros Dotales Actualizadas ($)”: Se registra el total de las primas pagadas por el asegurado por concepto de seguros dotales, vale decir, las primas pagadas desde la suscripción del contrato hasta el término del año respectivo, reajustadas según la variación del IPC ocurrida entre el primero del mes anterior a la fecha del pago y el primero del mes anterior al término del año respectivo.

Columna “Fecha de Celebración de Contrato”: Se registra la fecha de celebración del contrato del seguro dotal. Columna “Plazo Estipulado en el Contrato”: Se registra el plazo de vigencia del seguro, estipulado en el respectivo contrato.

Columna “Parte de las Sumas Pagadas con Cargo al Seguro Dotal Afecta a los Impuestos a la Renta (Art. 17 N° 3 L.I.R.) ($)”: Se registra la parte de las sumas pagadas con cargo a seguros dotales afecta a los Impuestos a la Renta (no considera retiros de capital de ahorro enterado por benefi ciario), debidamente actualizadas y determinadas en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N°  del Artículo 17 de la Ley de la Renta y a las instrucciones impartidas por el SII, a través de la Circular N° 28, de 0.04.2002.

Columna “Retención de 15% Sobre Renta Pagada en Cumplimiento de Seguro Dotal ($)”: Se registra la retención de 15% dispuesta por el inciso segundo del N°  del Artículo 17 de la Ley de la Renta, debidamente reajustada en la forma dispuesta por el Artículo 75 de la ley del ramo, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.

Columna “Número de Certifi cado”: Se registra el N° del Certifi cado Modelo N° 27 entregado al benefi ciario o asegurado.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionara de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.

F1834

Declaración Jurada anual sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Beneficiario o Asegurado en cumplimiento de contratos de seguros dotales)

C1 C15

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

FOLIO

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C16 RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX

TELÉFONO

RUT BENEFICIARIO O

PRIMAS RETENCION ASEGURADO No

TOTAL DE SUMAS PAGADAS

PAGADAS POR EL ASEGURADO CON CARGO AL SEGURO

QUE CORRESPONDAN A LOS SEGUROS DOTAL ACTUALIZADAS ($)

DOTALES ACTUALIZADAS ($)

FECHA DE CELEBRACION DE

PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO

CONTRATO

PARTE DE LAS SUMAS PAGADAS CON CARGO AL

DE 15% SOBRE RENTA SEGURO DOTAL AFECTA A LOS IMPTOS. A LA

PAGADA EN CUMPLIMIENTO DE RENTA (ART. 17 N°3 LIR) ($)

SEGURO DOTAL ($)

NUMERO DE CERTIFICADO

C2 C3

C4 C5 C6 C7 C8 C11

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

TOTAL DE SUMAS

RETENCION DE 15% PAGADAS CON CARGO AL

SOBRE RENTA PAGADA SEGURO DOTAL

EN CUMPLIMIENTO DE ACTUALIZADAS ($)

SEGURO DOTAL ($)

C10

PRIMAS PAGADAS POR EL ASEGURADO QUE CORRESPONDAN A LOS SEGUROS DOTALES ACTUALIZADAS ($)

PARTE DE LAS SUMAS PAGADAS CON CARGO AL SEGURO DOTAL AFECTA A LOS IMPTOS. A LA RENTA (ART. 17 N° 3 LIR) ($)

C12

TOTAL CASOS INFORMADOS

C13

C14

Ediciones Especiales diciembre de 2015

27


5.17 Declaración Jurada N° 1835

Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces Arrendados.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1835

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los corredores de propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros Bienes Raíces, cuyo avalúo fi scal, de cada uno de ellos, sea igual o superior a $ 30.000.000, y sólo en los casos en que la participación del corredor o intermediario haya comprendido la administración del respectivo contrato de arrendamiento. Tales contribuyentes deberán informar sobre todas las propiedades entregadas en arriendo durante el año calendario anterior, ya sea que el arriendo abarque el año completo o sólo una parte de él.

También se encuentran obligados a presentar esta Declaración Jurada, los contribuyentes de la Primera Categoría a que se refi ere el Artículo 20 de la Ley de la Renta, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo Bienes Raíces cuyo avalúo fi scal, de cada uno de ellos, sea igual o superior a $ 30.000.000, siempre que el respectivo contrato de arrendamiento haya sido suscrito directamente por el contribuyente de la Primera Categoría y no por un corredor de propiedades u otra persona que actúe como arrendador en virtud de un mandato. Tales contribuyentes deberán informar sobre todas las propiedades que hubiesen tomado en arrendamiento durante el año calendario anterior, ya sea que el arriendo abarque el año completo o sólo una parte de él.

Para los fi nes de esta Declaración Jurada no deben considerarse las propiedades cuyo uso haya sido transferido por medio de contratos Leasing.

La información del Avalúo Fiscal del Bien Raíz podrá obtenerla a través del sitio Web del SII (www.sii.cl), en la opción de “Consulta de Avalúos y Certifi cados”, dentro del menú de Bienes Raíces.

Con la información de la dirección y comuna del Bien Raíz, podrá obtener el Rol de la propiedad a través del sitio Web dela Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl), en la opción de “Contribuciones”.

Se debe identifi car el “Tipo de Declarante” (Arrendatario del Bien Raíz o Corredor de Propiedades o Intermediario), marcando la opción correspondiente.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (ARRENDATARIOS DE BIENES RAÍCES, CORREDORES DE PROPIEDADES

O INTERMEDIARIOS)

Registre claramente los datos relativos a la individualización y domicilio del declarante, según se trate del Arrendatario o bien del Corredor de Propiedades o Intermediario, indicando su N° de Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS BIENES RAÍCES Y DE SUS PROPIETARIOS O USUFRUCTUARIOS

Columna “N°”: Registre el número correlativo de los Bienes Raíces que se informa. Columna “Rol del Bien Raíz”: Anote el número de Rol de Avalúo del Bien Raíz arrendado.

Columna “Comuna de la Propiedad”: En esta columna se debe indicar el código y el nombre de la comuna a la que pertenece el Bien Raíz.

Columna “Rut Propietario o Usufructuario del Bien Raíz”: Indique el N° de Rut del propietario o usufructuario del Bien Raíz, según corresponda. En caso de tratarse de una sucesión o de comunidades que no hayan efectuado el trámite de obtención del Rut, se debe informar el Rut del propietario que fi gure en el contrato de arriendo. En caso que fi gure más de un propietario, se debe informar cada uno de ellos en registros separados, con la misma información del Rol, período y monto del arriendo. En los casos de subarrendamiento, se debe informar como Rut del Propietario a quien realiza el subarrendamiento (quien fi gura en el contrato).

Columna “Rut Arrendatario”: Sólo en los casos en que la Declaración Jurada sea presentada por un Corredor de Propiedades o bien por un intermediario que entrega en arriendo propiedades por cuenta de terceros, se deberá indicar el N° de Rut del arrendatario del bien raíz.

Columna “Monto Arriendo”: Indique el monto del arriendo (en pesos) pagado o adeudado durante el año o parte de él. El monto del arriendo deberá incluir el valor del IVA en los casos que corresponda. Los montos deben informarse debidamente actualizados utilizando los factores de actualización correspondientes.

Columna “Período al Cual Corresponde el Arriendo”: Se debe marcar con una “X” el o los períodos a los cuales corresponde el “Monto de Arriendo” que se informa.

Columna “Amoblado”: Indique si el arriendo del Bien Raíz corresponde a inmuebles sin amoblar, o bien, a inmuebles amoblados o con instalaciones y/o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, indicando:

1 : Cuando corresponda a inmuebles sin amoblar; ó

2 : Cuando corresponda a inmuebles amoblados o con instalaciones y/o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.

Columna “Destino del Arriendo del Bien Raíz”: Indique el destino que el arrendatario le haya dado al Bien Raíz arrendado. En caso de que el declarante de la Declaración Jurada sea un Corredor de Propiedades, deberá informar el destino estipulado en el

F1835

Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Sección B: DATOS DE LOS BIENES RAICES Y DE SUS PROPIETARIOS O USUFRUCTUARIOS

E

Folio

ROL UNICO TRIBUTARIO C23 NOMBRE O RAZON SOCIAL

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Tipo de Declarante

DOMICILIO POSTAL COMUNA

Arrendatario del Bien Raiz

Corredor de Propiedades o Intermediario

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

PERÍODO AL CUAL CORRESPONDE EL ARRIENDO

C2 C3 C4

C6

DFL N° 2

No

ROL DEL BIEN RAIZ

COMUNA DE LA PROPIEDAD

RUT PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO DEL BIEN RAIZ

RUT ARRENDATARIO

MONTO

O

ARRIENDO

O

R

O Z

L I

O

O I

O

O T

E R B

E R

E R B

E R B

AMOBLADO

DESTINO DEL

NATURALEZA R E N

E R B E F

R A M

R B A

Y A M

N U J

J

A

S

O

N

D I L U

S O G

ARRIENDO DEL

MARQUE

DEL BIEN BIEN RAÍZ

CON "X"

RAÍZ

C0 C1 C5

C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19

C23

TOTAL DE CASOS

TOTAL DE MONTO ARRIENDO

C7

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

M E I T P E

B U T C

M E I V O

M E I C I

C20 C21 C22

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

28

Ediciones Especiales diciembre de 2015

contrato de arrendamiento. Para tales efectos, indique:

1 : Si el destino es Habitacional.

2 : Si el destino es Comercial.

 : Si el destino es Estacionamiento.

4 : Si el destino es Bodega.

5 : Si el destino es Habitacional y Comercial.

6 : Otro destino.

Columna “DFL N° 2”: Indique si el Bien Raíz tiene carácter DFL N° 2, marcando con una “X” en la columna DFL N° 2. En caso contrario, deje en blanco.

Columna “Naturaleza del Bien Raíz”: Indique si el Bien Raíz es de naturaleza Agrícola o No Agrícola. Para tales efectos, indique:

1 : Cuando corresponda a inmuebles catalogados como Agrícolas; ó

2 : Cuando corresponda a inmuebles catalogados como No Agrícolas.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de registros que se informa, el que debe coincidir con el último número registrado en la primera columna.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.

5.18 Declaración Jurada N° 1836

Declaración Jurada Anual sobre transferencias de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1836

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los Criaderos de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos, Hipódromos, Comercializadores de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos y todo aquel contribuyente, que durante el año calendario haya realizado operaciones de venta de Caballos de Fina Sangre o de Caballos Chilenos, o bien, Empresas Comisionistas que hayan participado por cuenta de terceros como intermediarios en dichas operaciones. A la misma obligación quedará sujeto el Club Hípico de Santiago y todas aquellas organizaciones o instituciones que lleven un registro de las transferencias y/o propiedad de Caballos de Fina Sangre y de Caballos Chilenos. En caso de que estas Instituciones no participen en las operaciones de venta de los mencionados animales, y sólo lleven un registro de las transferencias y/o propiedad de ellos, no estarán obligados a declarar el monto de la operación, el monto pagado al contado, ni la información de los documentos asociados a la operación de venta.

Aquellos contribuyentes que hayan efectuado la operación de venta a través de una Comercializadora de Caballos o Empresa Comisionista, quedarán eximidos de la obligación de presentar la Declaración Jurada, recayendo la obligación en la Comercializadora o Empresa Comisionista que haya actuado como intermediaria en la venta de los animales.

Se debe identifi car el “Tipo de Declarante” (Clubes Hípicos o Hipódromos, Criaderos de Caballos, Comercializadoras de Caballos, Empresas Comisionistas o Particulares y Otros), marcando la opción correspondiente.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (CLUBES HÍPICOS, HIPÓDROMOS, COMERCIALIZADORAS DE CABALLOS DE FINA SANGRE Y CABALLOS CHILENOS, EMPRESAS COMISIONISTAS, CRIADEROS DE CABALLOS DE FINA SANGRE Y CABALLOS CHILENOS Y PROPIETARIOS EN GENERAL)

Registre claramente los datos relativos a la individualización y domicilio del declarante, indicando el N° de Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS OPERANTES Y LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS

Columna “N°”: Registre el número correlativo de las operaciones que se informan.

Columna “Rut Vendedor”: Se debe anotar el N° de Rut de quien vende el caballo de fi na sangre o caballo chileno. En caso de que exista más de un vendedor en una misma operación, se deberá informar a todos los vendedores, usando para cada caso un nuevo registro, repitiendo los campos que correspondan.

Columna “Rut Comprador”: Se debe anotar el N° de Rut de quien realiza la operación de compra del caballo de fi na sangre o caballo chileno. En caso de que exista más de un comprador en una misma operación, se deberá informar a todos los compradores.

Columna “Monto Operación”: Se debe indicar el monto pagado por la transferencia respectiva. En caso que el comprador sea más de una persona, se deberá indicar en registros separados el monto efectivamente cancelado por cada una de ellas. Los montos deben informarse en pesos chilenos ($).

F1836 Declaración Jurada anual sobre transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Sección B: DATOS DE LOS OPERANTES Y LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS

C6

FOLIO

ROL UNICO TRIBUTARIO C14 NOMBRE O RAZON SOCIAL

TIPO DE DECLARANTE CLUBES HIPICOS, HIPODROMOS DOMICILIO POSTAL COMUNA

CRIADEROS DE CABALLOS COMERCIALIZADORAS DE CABALLOS O CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

EMPRESAS COMISIONISTAS PARTICULARES Y OTROS

No RUT VENDEDOR RUT COMPRADOR MONTO OPERACION MONTO PAGADO AL CONTADO TIPO DE CABALLO N° DE REGISTRO DEL ANIMAL

TIPO DE DOCUMENTO FECHA DEL DOCUMENTO

N° DE DOCUMENTO

C1 C2 C3 C4 C5

C7 C8 C9 C10 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

N° TOTAL DE REGISTROS INFORMADOS TOTAL MONTO OPERACION

C11 C12

RUT REPRESENTANTE LEGAL

TOTAL MONTO PAGADO AL CONTADO

C13

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE


Columna “Monto Pagado al Contado”: Se debe indicar el monto pagado al contado por la transferencia respectiva. En caso que el comprador sea más de una persona, se deberá indicar en registros separados el monto efectivamente pagado al contado por cada una de ellas. Los montos deben informarse en pesos chilenos ($).

Columna “Tipo de Caballo”: En esta columna se debe indicar el tipo de caballo transferido en la operación, según corresponda:

1: Caballo de Fina Sangre

2: Caballo Chileno

Columna “N° de Registro del Animal”: En esta columna se debe indicar el número de registro del animal transferido, según el registro del Stud Book del Club Hípico de Santiago. En caso de no contar con esta información, este campo se deberá dejar en blanco.

Columna “Tipo de Documento”: En esta columna se debe indicar el tipo de documento utilizado en la operación, según corresponda. En caso de existir una “Nota de Crédito” o “Nota de Débito” asociadas a una “Factura” correspondiente a una operación de venta, se deberá informar de las operaciones de ambos documentos en registros separados:

1: Factura

2: Nota de Crédito

: Nota de Débito

4: Otro documento

Columna “Fecha del Documento”: Registre la fecha del documento descrito anteriormente.

Columna “N° de Documento”: Indique el número del documento descrito anteriormente, asociado a la operación de transferencia.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de registros que se informa, el que debe coincidir con el último número registrado en la primera columna.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.

5.19 Declaración Jurada N° 1837

Declaración Jurada Anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios y Comuneros

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1837

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile, que en conformidad a lo dispuesto en el N° del artículo 94 de la Ley de la Renta, hayan PPM o cualquier otro crédito a disposición de sus socios o comuneros.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de las Sociedades o Comunidades, que hayan puesto a disposición de sus socios o comuneros, PPM y/o Créditos, indicando el Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE PPM Y/O CREDITO)

Columna “Rut del Socio o Comunero”: Deberá registrarse el Rut del socio o comunero que recibe PPM y/o Créditos puestos a disposición, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellos.

Columna “Monto de Crédito o PPM puesto a disposición”: Se debe registrar el monto de los Créditos y/o PPM puestos a disposición.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

F1837

C1 C2 C3

FOLIO Declaración Jurada anual sobre créditos y ppm puestos a disposición de los socios y comuneros.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (C38) DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Socios y comuneros que reciben créditos y PPM puestos a disposición)

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

MONTO CRÉDITO O PPM PUESTO A DISPOSICIÓN

FAX TELEFONO

No RUT DEL SOCIO O COMUNERO MONTO CRÉDITO O PPM PUESTO A DISPOSICIÓN

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

C4 C5

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Se deben anotar el total que resulten de sumar los valores registrados en la columna correspondiente.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.

5.20 Declaración Jurada N° 1839

Declaración Jurada Mensual sobre Contratos de Derivados, celebrados por terceros.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1839

1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes que actúen como intermediarios en la celebración de un

contrato de derivados, de aquellos a los que se refi ere el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011:

• Contribuyentes que faciliten o hagan posible el contacto entre dos partes que fi nalmente celebren un contrato de derivados.

• Contribuyentes que estén autorizados a prestar el servicio de custodia y/o administración de valores extranjeros y que participen en la celebración de contratos de derivados, sin ser una de las partes contratantes, como por ejemplo, los agentes custodios de acuerdo a la Resolución N° 6, de 2011, emitida por este Servicio.

• Contribuyentes que asesoren y/o contribuyan en la celebración de un contrato de derivados, sin ser una de las partes contratantes de los mismos.

• Contribuyentes que, en cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de la celebración de un contrato de derivados de aquellos señalados en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, pero no sean una de las partes contratantes.

El plazo de presentación de esta declaración jurada será hasta el último día hábil de cada mes, respecto de los contratos de derivados que los contribuyentes obligados a presentar esta declaración, hayan intermediado en el mes inmediatamente anterior.

2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identifi car la empresa o institución que presenta la declaración, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

3. SECCIÓN B: DATOS DE LOS CONTRATOS INFORMADOS

En la columna “Rut parte A”, se deberá registrar el Rut o cédula de identidad de una de las partes contratantes (“parte A”) del contrato de derivados informado.

En caso que la parte A no tenga Rut, se deberá dejar este campo en blanco.

En la columna “Tax ID de la parte A”, en caso que la parte A no tenga Rut, se deberá registrar el Código de identifi cación tributaria del país de domicilio o residencia de dicha parte.

En caso que la parte A sea una persona o entidad que posea Rut otorgado en Chile, deberá dejar este campo blanco. En la columna “Rut parte B”, se deberá registrar el Rut o cédula de identidad de la otra parte contratante (“parte B”) del contrato de derivados informado.

En caso que la parte B no tenga Rut, se deberá dejar este campo en blanco.

En la columna “Tax ID de la parte B”, en caso que la parte B no tenga Rut, se deberá registrar el Código de identifi cación tributaria del país de domicilio o residencia de dicha parte.

En caso que la parte B sea una persona o entidad que posea Rut otorgado en Chile, deberá dejar este campo blanco.

En la columna “Código País parte A” se deberá indicar el código del país de domicilio o residencia de la parte A del contrato de derivados informado. El código a utilizar deberá ser obtenido de la Tabla de Códigos país de residencia indicado en el suplemento de declaraciones juradas para el año tributario respectivo.

En la columna “Código País parte B” se deberá indicar el código del país de domicilio o residencia de la parte B del contrato de derivados informado. El código a utilizar deberá ser obtenido de la Tabla de Códigos país de residencia indicado en el suplemento de declaraciones juradas para el año tributario respectivo.

La sección “Acuerdo Marco” deberá ser completada en la medida que el Declarante tenga la información solicitada. Para estos efectos, se entenderá por Acuerdo Marco el acuerdo o contrato en que se establecen las condiciones generales por las que se rigen las operaciones de derivados materializadas en contratos específi cos o confi rmaciones.

En la columna “Tipo” se deberá indicar código:

F 1839 Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados, celebrados por terceros. FOLIO

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO (C2)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX

TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS CONTRATOS INFORMADOS

Acuerdo Marco

Numero Tipo Número

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Contrato / Confirmación

Rut Parte A

Tax ID

Rut

Tax ID Código Parte A

Parte B

Parte B

País Parte A

Código País Parte B

Fecha de

Número /

Fecha de

Tipo de

Nombre del Suscripción

Identificador

Suscripción

Contrato

Instrumento

C24 C8 C10 C11 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Total de Datos Informados C23

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

Ediciones Especiales diciembre de 2015

29


Código Descripción

1 Condiciones Generales de Contratos de Derivados en el Mercado Local

2 Contrato Marco de la International Swap and Derivatives Association (ISDA)

3 Otros contratos marco

En la columna “Número” se deberá indicar el número del contrato marco.

En la columna “Fecha de Suscripción” se deberá señalar la fecha de suscripción del contrato marco entre las partes A y B.

En la sección “Contrato/Confi rmación” se deberá informar lo siguiente:

En la columna “Número/Identifi cador” se deberá indicar un identifi cador único y correlativo para cada contrato confi rmación informado, el que deberá contener solo caracteres numéricos.

En la columna “Fecha de Suscripción” se deberá señalar la fecha de suscripción del contrato/confi rmación informado.

En la columna “Tipo de Contrato” se deberá indicar el tipo de instrumento derivado contenido en el contrato/confi rmación que se está informando, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, según la siguiente tabla de códigos:

Código Descripción

1 Forward

2 Futuro

3 Swap

4 Cross Currency Swap

5 Credit Default Swap

6 Opción Call Americana

7 Opción Put Americana

8 Opción Call Europea

9 Opción Put Europea

10 Opción Call Asiática

11 Opción Put Asiática

12 Otros derivados incluidos en el N° 2 del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011

13 Otros derivados incluidos en el N°  del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011

14 Otros (indicar nombre del instrumento)

En la columna “Nombre del Instrumento”, cuando en el campo anterior “Tipo de Contrato”, se hubiese indicado el Código 12, 13 o 14, en este campo se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o descripción del contrato de derivados que se informa. En los demás casos, este campo deberá quedar en blanco.

4. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

En el campo “Total de datos informados” ingrese el número de registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los contratos informados.

El incumplimiento a la obligación de presentar esta Declaración Jurada, o la presentación con información maliciosamente incompleta o falsa, será sancionado en la forma prevista en el N°4 ó N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.

5.21 Declaración Jurada N° 1840

Declaración Jurada Anual sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso octavo del Art. 5° Ley N° 20.241).

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1840

1. Este formulario debe ser presentado por los Centros de Investigación y Desarrollo o cuando corresponda por la Persona Jurídica Patrocinante, que celebren Contratos de Investigación y Desarrollo de aquellos a los que se refi ere el artículo 3° de la Ley N° 20.241, todo ello en conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 5° de dicha ley.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO O PERSONA JURÍDICA

PATROCINANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de los Centros de Investigación y Desarrollo que hayan celebrado Contratos de Investigación y Desarrollo conforme al artículo ° de la Ley N° 20.241, indicando el Rut, nombre o razón social, código (sólo parte numérica), domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos

F1840 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (información sobre los contratos de investigación y desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso octavo del art. 5° Ley N° 20.241)

Sección A : Identificación del Centro de Investigación y Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C13 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

CÓDIGO

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX

TELÉFONO

Sección B: Nómina de los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados en el período

Contribuyente Resolución CORFO Certificación Contrato de Investigación y Desarrollo

Contrato de Investigación y Desarrollo

Línea

RUT Número

Fecha de Término del Contrato

C10

N° TOTAL REGISTROS INFORMADOS

Nombre o Razón Social

Fecha de Certificación

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

C11

Vigencia Fecha Código Monto del Contrato Pago del Período

C12 C1 C2

C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

0

Ediciones Especiales diciembre de 2015

últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

En el caso de que el Centro de Investigación y Desarrollo no revista las formalidades pertinentes se deben señalar los datos de la Persona Jurídica Patrocinante.

3 Sección B: NÓMINA DE LOS CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CELEBRADOS

Columna “Contribuyente”:

• Columna “Rut”: Indicar el Rut del Contribuyente con el cual el Centro de Investigación y Desarrollo ha celebrado contratos de Investigación y Desarrollo vigentes o no vigentes.

• Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el Nombre o Razón Social del Contribuyente.

Columna “Resolución CORFO Certifi cación Contrato de Investigación y Desarrollo”

• Columna “Número”: Indicar sólo la parte numérica de la Resolución que certifi ca un contrato de Investigación y Desarrollo.

• Columna “Fecha de Certifi cación”: Indicar la fecha de certifi cación del contrato de Investigación y Desarrollo.

• Columna “Vigencia”: En esta columna se debe identifi car con un “SI”, si el contrato de Investigación y Desarrollo está vigente, con un “NO” si el contrato está fi nalizado y con una “D” si el contrato ha sido desacreditado.

• Columna “Fecha”: En esta columna se debe identifi car la fecha en que el contrato fi nalizó o la fecha en que el contrato fue desacreditado, dependiendo de lo que haya respondido en la columna “Vigencia”.

Columna “Contrato de Investigación y Desarrollo”:

• Columna “Código”: Indicar el código asociado al Contrato de Investigación y Desarrollo.

• Columna “Monto del Contrato”: Indicar el precio total pactado en el Contrato de Investigación y Desarrollo. En caso de ser un contrato asociativo indicar sólo la proporción del precio que corresponde al aporte individual.

• Columna “Pago del Período”: Indicar el monto desembolsado en el período, en virtud del Contrato de Investigación y Desarrollo, actualizado conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio. En caso de ser un contrato asociativo indicar sólo la proporción del pago que corresponde en forma individual.

• Columna “Fecha de Término del Contrato”: Indicar la fecha de término del Contrato de Investigación y Desarrollo.

5.22 Declaración Jurada N° 1841

Declaración Jurada Anual, Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de proyectos/contratos de Investigación y Desarrollo; Ley N° 20.241).

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1841

1. Este formulario debe ser presentado por todo contribuyente que utilice el benefi cio tributario establecido en la Ley N° 20.241, pero sólo en el caso en que el pago de los desembolsos relacionados con proyectos y/o contratos de investigación y desarrollo respectivos hayan sido fi nanciados en parte con recursos públicos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el inciso fi nal del artículo 5° y artículo 21° de la Ley N° 20.241 modifi cada por la Ley N° 20.560 de 2012.

En caso que el pago de un determinado contrato (contrato extramuros) o proyecto (proyecto intramuros) haya sido fi nanciado en un 100% con recursos propios, dicho contrato o proyecto no debe informarse en esta Declaración Jurada. De igual forma si todos los contratos de Investigación y Desarrollo suscritos por el contribuyente o todos los proyectos desarrollados por el contribuyente han sido fi nanciados con recursos propios, no se encuentra obligado de presentar esta Declaración Jurada.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de los contribuyentes contratantes que hagan uso de los benefi cios establecidos en los artículo 5° y artículo 21° de la Ley N° 20.241, por los contratos o los proyectos que estén desarrollando, indicando el Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. SECCIÓN B: PROYECTOS/ CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO FINANCIADOS EN PARTE CON RECURSOS

PÚBLICOS

Columna “Proyectos /Contratos de Investigación y Desarrollo”:

• Columna “Código del Proyecto o Contrato”: Indicar el código asociado al Proyecto y/o Contrato de Investigación y Desarrollo que recibió aportes públicos y/o aportes públicos y privados.

F1841 FOLIO

Declaración Jurada anual, incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de proyectos/contratos de investigación y desarrollo; Ley N° 20.241)

Sección A : Identificación del Declarante

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

C9 DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

Rol Único Tributario Apellido Paterno o Razón Social Apellido Materno Nombres Correo Electrónico

Periodo C9

Sección B: Proyectos/ Contratos de Investigación y Desarrollo financiados en parte con recursos públicos

Proyecto/ Contratos de Investigación y Desarrollo Centros de Investigación y Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante

Línea

Código del proyecto o

Tipo contrato

Estado

Pago del período con recursos Propios

Pago del período con recursos Públicos

Nombre o Razón Social

C6

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Fecha de Término de Proyecto/Contrato

Código del centro de investigacion

RUT

C8 C1 C10 C11 C2

C12 C3 C4 C5

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN N° TOTAL REGISTROS INFORMADOS C7

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE


• Columna “Tipo”: Indicar si el código de la columna anterior corresponde a un contrato o proyecto de acuerdo a lo siguiente:

1 Contrato

2 Proyecto

• Columna “Estado”: Se debe determinar si existe certifi cación previa o no, para lo cual se debe ingresar una de las siguientes opciones:

1 Con Certifi cación Previa

2 Sin Certifi cación Previa y con Declaración de Intención

• Columna “Pago del período con Recursos Propios”: Indicar el desembolso del período, efectuado con recursos propios en virtud del Proyecto y/o Contrato de Investigación y Desarrollo, actualizado conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio. Si no utilizó recursos propios debe llenar este campo con valor cero.

• Columna “Pago del período con Recursos Públicos”: Indicar el desembolso del período, efectuado con recursos públicos en virtud del Proyecto y/o Contrato de Investigación y Desarrollo, actualizado conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.

• Columna “Fecha de Término de Proyecto/Contrato”: Indicar la fecha de término del Proyecto y/o Contrato de Investigación y Desarrollo que recibió recursos públicos y propios.

Columna “Centros de Investigación y Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante”:

Sólo en los casos en que se trate de un Contrato de Investigación y Desarrollo, se deben llenar las siguientes columnas:

• Columna “Código del Centro de Investigación”: Indicar el código asociado al Centro de Investigación y Desarrollo que realiza contratos de Investigación y Desarrollo, fi nanciados en parte con aportes públicos.

• Columna “Rut”: Indicar el Rut del Centro de Investigación y Desarrollo (o de la Persona Jurídica Patrocinante, en el caso de que el Centro de Investigación y Desarrollo no tenga personalidad jurídica).

• Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el Nombre o Razón Social del Centro de Investigación y Desarrollo (o de la Persona Jurídica Patrocinante, en el caso de que el Centro de Investigación y Desarrollo no tenga personalidad jurídica).

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Número total de registros informados: Indicar el número de líneas con registros que han sido declaradas con información.

5. OTROS

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el No 15 del artículo 97 del Código Tributario.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley 20.241, modifi cada por la Ley N° 20.570, los contribuyentes, que individualmente o concertados proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certifi cación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el benefi cio tributario a que se refi ere dicha ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el N°2 del inciso primero del artículo 97, del Decreto Ley N° 80, de 1974, sobre Código Tributario.

5.23 Declaración Jurada N° 1842

Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del crédito especial de empresas constructoras

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1842

1. Esta declaración debe ser presentada a partir de Febrero de 2010, por aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC) en el código [126] del Formulario 29, en virtud de lo señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modifi caciones.

Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el código [126] del Formulario 29.

Plazo de Presentación: El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes en que venza el plazo para presentar el Formulario 29 correspondiente al período en que imputó crédito especial a empresas constructoras (CEEC), es decir, por ejemplo, si en el Formulario 29 correspondiente al período tributario Enero 2010 y que vence en el mes de febrero de 2010, se imputó dicho crédito bajo el código 126, entonces el contribuyente tendrá plazo hasta el último día hábil de Febrero de 2010 para presentar dicha declaración.

En la declaración jurada de Febrero de 2010 los contribuyentes deberán informar aquellas operaciones de uso del CEEC que correspondan al mes de Enero de 2010 y/o a los períodos comprendidos entre Julio de 2009 y Diciembre de 2009. En las declaraciones juradas posteriores, es decir las que se presenten a partir de Marzo de 2010 sólo deberán informarse las operaciones de uso del CEEC correspondientes a las imputaciones realizadas exclusivamente en el mes anterior, es decir, en Marzo de 2010 se deberá informar las imputaciones realizadas en Febrero de 2010, en Abril las de Marzo y así sucesivamente.

Sólo en los casos de Contratos Generales de Construcción, deberá contener información relativa a las imputaciones mensuales

F1842 FOLIO Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA DECLARANTE

Sección B: DETALLE DE DETERMINACIÓN MENSUAL DEL CRÉDITO ESPECIAL EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CEEC)

C0 C21 C1 C2 C4 C5 C6 C9 C10 C13 C15 C16

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

C20

ROL ÚNICO TRIBUTARIO RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

DATOS DEL DOCUMENTO QUE AUTORIZA LAS OBRAS

DATOS DEL CONTRATO GENERAL DE CONSTRUCCION DATOS DE LA FACTURA EMITIDA

TIPO DE

FECHA MONTO DOCUMENTO

DOCUMENTO

DOCUMENTO

C17

RUT REPRESENTANTE LEGAL

COMUNA EN QUE SE

TIPO DE

FECHA DEL

RUT EJECUTARÁN LAS OBRAS

CONTRATO

CONTRATO

MANDANTE

VALOR TOTAL DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (PESOS)

VALOR TOTAL DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (UF)

CONCEPTO

N° DE DE EMISIÓN

DOCUMENTO

FECHA DE EMISIÓN DOCUMENTO

CEEC CALCULADO (EN PESOS)

C11

RUT COMPRADOR O MANDANTE

VALOR NETO

VALOR TERRENO

MONTO IVA

VALOR DOCUMENTO

TOTAL DEL

C3

C7 C8 C12 C14

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN MONTO TOTAL CEEC INFORMADO (en pesos)

N° TOTAL REGISTROS INFORMADOS

C18

C19

que el contribuyente hubiere efectuado con motivo de la ejecución de proyectos en los que haya comenzado a imputar CEEC con anterioridad al 0 de Junio de 2009, cuando a dicho proyecto aún le reste un monto por utilizar.

El campo “período tributario” corresponde al mes en que se imputó CEEC en el código [126] del Formulario 29. El formato a ingresar será mm-aaaa. A modo de ejemplo: si se imputó CEEC en el código [126] del Formulario 29 del mes de julio de 2009, el período tributario a ingresar en la Declaración Jurada será 07-2009.

2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identifi car la empresa constructora, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

3. SECCIÓN B: DETALLE DE DETERMINACIÓN MENSUAL DEL CRÉDITO ESPECIAL EMPRESAS CONSTRUCTORAS.

DATOS DEL DOCUMENTO QUE AUTORIZA LAS OBRAS

En la columna “Tipo de Documento” deberá registrar el documento que permite la ejecución de las obras, ingresando el número correspondiente, según la siguiente descripción:

1: Permiso de Edifi cación.

2: Resolución SERVIU.

: Resolución MOP

4: Otro Documento (Utilizar esta opción sólo en caso de que no exista ninguno de los documentos antes señalados).

En la columna “N° Documento” deberá registrarse el número de permiso de edifi cación otorgado por la Dirección de Obras Municipales del municipio respectivo, y en el caso de aquellos proyectos cuyos contratos generales de construcción, de acuerdo al Art. 116 de la Ley General de Urbanismo, no necesitan un permiso municipal de edifi cación para las obras a ejecutar, deberá ingresar el número de la Resolución emitida por el SERVIU o MOP, o el número identifi catorio cuando se trate de otro documento legal emitido por un organismo distinto del SERVIU o MOP que autorice la ejecución de las obras.

En el caso de declarar permisos de edifi cación informados en declaraciones anteriores, cuyo número de identifi cación haya cambiado producto de una modifi cación del mismo, se deberá ingresar siempre el número original utilizado la primera vez que se haya declarado dicho permiso, ya sea que esa primera vez haya sido en esta Declaración Jurada Mensual 1842 o en la Declaración Jurada Anual 184.

En la columna “Fecha Documento” señale la fecha que registra el Permiso de Edifi cación, Resolución o Documento que autoriza la ejecución de las obras. El formato a ingresar será dd-mm-aaaa. A modo de ejemplo: si un Permiso de Edifi cación fue otorgado el 25 de abril de 2008, la fecha a ingresar en esta columna será 25-04-2008.

En el caso de permisos de edifi cación que hayan sido modifi cados, en este campo deberá ingresarse la fecha en que fue otorgado el permiso original referido en el campo “N° de Documento”.

En la columna “Comuna en que se ejecutarán las Obras” deberá registrarse el código de la comuna en que se autoriza la ejecución de las obras, según tabla del SII, la cual se encuentra en el sitio web www.sii.cl, menú de Bienes Raíces, submenú “Ayudas”, opción “Consultar Tabla de Comunas”. No se deben utilizar los códigos de comuna correspondientes a Santiago Oeste (13134) ni Santiago Sur (115) de la tabla citada.

DATOS DEL CONTRATO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN.

En la columna “Tipo de Contrato” deberá señalar si se trata de un contrato general de construcción por suma alzada, una modifi cación de un contrato general de construcción por suma alzada, o un contrato de compraventa (este último caso se refi ere a que la empresa constructora que construye y vende por si misma) o una “Resolución – Contrato” (como por ejemplo cuando se ejecutan obras para el SERVIU), ingresando el número correspondiente, según la siguiente descripción:

1: Contrato General de Construcción por Suma Alzada

2: Modifi cación de Contrato General de Construcción por Suma Alzada (cuando se trate de modifi caciones del contrato realizadas dentro del período informado).

: Contrato de Compra Venta.

4: Resolución – Contrato.

En los casos, en que entre las partes mandante y mandataria, se establezca un “Contrato de Compra Venta” (Tipo de Contrato N° 3) o una “Resolución Contrato”(Tipo de Contrato N° 4), los campos señalados en los números 13, 14,15 y 16 siguientes, deberán dejarse en blanco.

En la columna “Fecha del Contrato” señale la fecha en que se suscribió el contrato general de construcción por suma alzada celebrado con su mandante. Este campo sólo es obligatorio de ingresar para el caso de los contratos generales de construcción. El formato a ingresar será dd-mm-aaaa.

En la columna “Rut Mandante” deberá registrarse el Rol Único Tributario del mandante del contrato general de construcción por suma alzada. Este campo sólo es obligatorio de ingresar para el caso de los contratos generales de construcción.

En el caso de los campos detallados en los números 15 y 16 siguientes, el contribuyente al momento de llenarlos debe tener presente que la declaración jurada debe tener expresado el valor de todos los contratos en UF o todos los contratos en pesos, pero nunca podrán haber registros que muestren contratos en pesos y al mismo tiempo que otros registros, dentro de la misma declaración jurada, muestren los valores de contrato en UF.

En la columna “Valor Total del Contrato de Construcción (Pesos)” deberá indicarse el monto neto de la obra fi jado en el contrato respectivo (Sin IVA), en pesos ($). Si utilizará los valores en UF ingrese cero en este campo. Este campo sólo es obligatorio de ingresar para el caso de los contratos generales de construcción.

En la columna “Valor Total del Contrato de Construcción (UF)” deberá indicarse el monto neto de la obra fi jado en el contrato respectivo (Sin IVA), en UF. Si utilizará los valores en pesos ingrese cero en este campo. Este campo sólo es obligatorio de ingresar para el caso de los contratos generales de construcción.

DATOS DEL DOCUMENTO TRIBUTARIO

En la columna “Concepto de Emisión” deberá señalarse por cuál concepto se emitió la factura en la cual se imputó CEEC, ingresando el número correspondiente, según la siguiente descripción:

Ediciones Especiales diciembre de 2015

1


1: Factura por Estado de Pago

2: Factura por Pago del Precio o parte del mismo, Entrega Real o Simbólica, o Suscripción de Escritura Pública.

: Factura por Contrato de Promesa de Compra-venta.

4: Nota de Débito.

5: Nota de Crédito.

En la columna “N° de Documento”. Señale el número correlativo de la factura, nota de débito o nota de crédito en la cual se imputó CEEC.

En la columna “Fecha de Emisión del Documento” deberá registrarse la fecha de emisión de la factura, nota de débito o nota de crédito en la que se imputó CEEC. El formato a ingresar es dd-mm-aaaa.

En la columna “Rut Comprador o Mandante” deberá consignarse el Rol Único Tributario del comprador del inmueble o del mandante del contrato general de construcción por suma alzada, al cual se le extendió la factura, nota de débito o nota de crédito, según sea el caso.

La columna “Valor Neto” deberá contener el monto, en pesos, especifi cado como valor neto en la factura, nota de débito o nota de crédito en que se imputó CEEC.

En la columna “MONTO CEEC Calculado (en Pesos)”deberá contener el monto, en pesos ($), del Crédito Especial Empresas Constructoras imputado según lo señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modifi caciones.

En la columna “Valor del Terreno” deberá consignarse el valor del terreno del inmueble vendido, el que sirvió de rebaja para efectos de la determinación de la base imponible del IVA. Este campo sólo es obligatorio cuando las empresas constructoras hayan vendido bienes corporales inmuebles por ellas construidos.

En la columna “Monto IVA” ingrese el monto de IVA en pesos ($), recargado en la factura, nota de débito o nota de crédito. En la columna “VALOR Total del Documento” deberá registrarse el monto total, en pesos ($), de la factura, nota de débito o nota de crédito en la cual se imputó CEEC.

4. SECCIÓN C: CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En el campo “Monto Total CEEC Informado (en Pesos)” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Monto CEEC Calculado (en pesos)”.

En el campo “N° Total Registros Informados” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la declaración jurada.

En el campo “Rut Representante Legal” ingrese el Rut del Representante Legal del contribuyente. En caso de que el contribuyente tenga más de uno, ingrese cualquiera de ellos.

5.24 Declaración Jurada N° 1843

Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1843

1. Esta declaración deberá ser presentada por aquellas empresas constructoras refi riéndose al CEEC potencial que tendrán derecho a utilizar por proyectos de construcción cuyos permisos de edifi cación se encuentren vigentes y hayan sido otorgados con fecha anterior al 01 de Enero del año de presentación de la declaración jurada que cumplan las condiciones para acceder al crédito especial a empresas constructoras y cuyos contratos generales de construcción, que no sean por administración, hayan sido suscritos durante el año inmediatamente anterior al de presentación de la declaración jurada. No se deberá informar respecto de contratos de compraventa suscritos durante el año informado.

2. La información solicitada debe presentarse por períodos anuales hasta el último día hábil de Marzo del año siguiente a aquel que

se está informando.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA DECLARANTE.

3. Se debe identifi car la empresa constructora, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

SECCIÓN B: DETALLE DE ANTECEDENTES DE PROYECTOS.

Es obligatorio que todos los campos de esta declaración jurada consignen los valores correspondientes y que estos sean válidos de acuerdo a los requisitos de formato señalados a continuación.

Respecto de la manera de informar los valores en los campos en que se registran montos de crédito o valor total del contrato, éstos deben señalarse en pesos o en UF, de acuerdo a como está suscrito el contrato. En el caso de que el contrato esté suscrito en ambas monedas, registre los valores en la declaración jurada sólo en pesos.

Los campos que hacen referencia a montos de crédito o valor total del contrato, que no use, debe llenarlos con un cero. Por

Declaración Jurada anual sobre proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras.

F1843 Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA DECLARANTE

FOLIO ROL ÚNICO TRIBUTARIO RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Sección B: DETALLE DE ANTECEDENTES DE PROYECTOS

DATOS DEL DOCUMENTO QUE AUTORIZA LAS OBRAS DATOS DEL CONTRATO GENERAL DE CONSTRUCCION DETALLE CÁLCULO DEL CEEC POTENCIAL PROYECTADO

Tipo de Documento

Cantidad de inmuebles con N°

derecho a crédito

Cantidad de inmuebles sin derecho a crédito

CEEC Determinado (UF)

C0 C20 C1 C2 C3 C4 C5 C6 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

CEEC Determinado (pesos)

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Fecha de Documento N° Documento

Comuna en que se ejecutarán las obras

Tipo de Contrato

Fecha de Contrato

Rut Mandante

Valor de total construcción

(pesos)

del contrato

Valor de construcción total del contrato (UF)

Tipo de Inmuebles

Con crédito

Fecha inicio de la obra

menor al tope

Con crédito igual al tope

C7 C8

Total CEEC pesos

Total CEEC UF N° Total de registros informados C16

C18 C19 C19

2

Ediciones Especiales diciembre de 2015

ejemplo, si el contrato suscrito indica un valor total de 10500 UF, se debe registrar esa cifra en el campo “Valor Total del Contrato de Construcción (UF)”, mientras que en el campo “Valor Total del Contrato de Construcción (Pesos)” debe registrar cero.

No deben transformarse las cifras de una unidad monetaria a la otra, por lo que las cifras de crédito o valor del contrato deberán estar todas registradas en pesos o todas registradas en UF, nunca en ambas.

De este modo la declaración jurada tendrá expresado el valor de todos los contratos en UF o todos los contratos en pesos, pero nunca podrán haber registros que muestren contratos en pesos y al mismo tiempo que otros registros muestren los valores de contrato en UF.

DATOS DEL DOCUMENTO QUE AUTORIZA LAS OBRAS

4. COLUMNA “TIPO DE DOCUMENTO”: Deberá registrar el documento que permite la ejecución de las obras, ingresando el

número correspondiente, según la siguiente descripción:

1: Permiso Municipal de Edifi cación.

2: Resolución SERVIU.

: Resolución MOP

4: Otro Documento (Utilizar esta opción sólo en caso de que no exista ninguno de los documentos antes señalados).

5. COLUMNA “N° DOCUMENTO”: Deberá registrarse el número de permiso de edifi cación otorgado por la Dirección de Obras Municipales del municipio respectivo, y en el caso de aquellos proyectos cuyos contratos generales de construcción, de acuerdo al Art. 116 de la Ley General de Urbanismo, no necesitan un permiso municipal de edifi cación para las obras a ejecutar, deberá ingresar el número de la Resolución emitida por el SERVIU o MOP, o el número identifi catorio cuando se trate de otro documento legal emitido por un organismo distinto del SERVIU o MOP que autorice la ejecución de las obras.

En el caso de declarar permisos de edifi cación informados en declaraciones anteriores, cuyo número de identifi cación haya cambiado producto de una modifi cación del mismo, se deberá ingresar siempre el número original utilizado la primera vez que se haya declarado dicho permiso, ya sea que esa primera vez haya sido en esta Declaración Jurada Anual 184 o en la Declaración Jurada Mensual 1842.

6. COLUMNA “FECHA DOCUMENTO”: señale la fecha que registra el Permiso de Edifi cación, Resolución o Documento que autoriza la ejecución de las obras. El formato a ingresar será dd-mm-aaaa. A modo de ejemplo: si un Permiso de Edifi cación fue otorgado el 25 de abril de 2008, la fecha a ingresar en esta columna será 25-04-2008.

En el caso de permisos de edifi cación que hayan sido modifi cados, en este campo deberá ingresarse la fecha en que fue otorgado el permiso original referido en el campo “N° de Documento”.

7. COLUMNA “COMUNA EN QUE SE EJECUTARÁN LAS OBRAS”: Deberá registrarse el código de la comuna en que se autoriza la ejecución de las obras, según tabla del SII, la cual se encuentra en el sitio web www.sii.cl, menú de Bienes Raíces, submenú “Consulta y Certifi cados de Avalúo”, opción “Consultar Tabla de Comunas”. No se deben utilizar los códigos de comuna correspondientes a Santiago Oeste (114) ni Santiago Sur (115) de la tabla citada.

DATOS DEL CONTRATO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN.

8. COLUMNA “TIPO DE CONTRATO”: Deberá señalarse si se trata de un contrato general de construcción de bienes corporales inmuebles con destino habitación por suma alzada, o de la modifi cación de un contrato general de construcción por Suma Alzada, o una “Resolución – Contrato” (como por ejemplo cuando se ejecutan obras para el SERVIU), ingresando el número correspondiente, según la siguiente descripción:

1: Contrato General de Construcción por Suma Alzada.

2: Modifi cación de Contrato General de Construcción por Suma Alzada (cuando se trate de modifi caciones del contrato realizadas dentro del período informado).

: Resolución – Contrato.

En los casos, en que entre las partes mandante y mandataria, se establezca una “Resolución Contrato” (Tipo de Contrato N° 3), los campos señalados en los números 9, 10, 11 y 12 siguientes, deberán dejarse en blanco.

9. COLUMNA “FECHA DEL CONTRATO”: Señale la fecha en que se suscribió el contrato general de construcción por suma alzada

celebrado con su mandante. El formato a ingresar será dd-mm-aaaa.

10. COLUMNA “Rut MANDANTE”: deberá registrarse el Rol Único Tributario del mandante del contrato general de construcción por

suma alzada.

11. COLUMNA “VALOR TOTAL DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (PESOS)”: Deberá indicarse el monto neto de la obra fi jado en el contrato respectivo (Sin IVA), en pesos ($). Si utilizará los valores en UF ingrese cero en este campo. Considere la indicación entregada en segundo párrafo de la sección B.

12. COLUMNA “VALOR TOTAL DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (UF)” Deberá indicarse el monto neto de la obra fi jado en el contrato respectivo (Sin IVA), en UF. Si utilizará los valores en pesos ingrese cero en este campo. Considere la indicación entregada en segundo párrafo de la sección B.

DETALLE CÁLCULO DEL CEEC POTENCIAL PROYECTADO

13. COLUMNA “TIPO DE INMUEBLES”: Deberá registrarse una descripción de los tipos de inmuebles a construir, según lo

siguiente:

1: Viviendas

2: Bodegas

: Estacionamientos

4: Urbanizaciones que acceden a Vivienda Social.

CANTIDAD DE INMUEBLES CON DERECHO A CRÉDITO

14. COLUMNA “CON CRÉDITO MENOR A TOPE”: Deberá indicarse la cantidad de inmuebles descritos en el punto anterior, cuyo crédito especial empresas constructoras por vivienda a utilizar es menor al tope de las 225 UF. Este campo no es obligatorio llenarlo si el proyecto informado accede a la franquicia sin tope (anterior a la modifi cación implementada por el Artículo 5° de la Ley N° 20.259) o si el tipo de inmueble corresponde a “Urbanizaciones que acceden a Vivienda Social” o si el mandante corresponde


a alguna de las instituciones señaladas en el inciso segundo del Art. 21. del D.L. N° 910 de 1975.

15. COLUMNA “CON CRÉDITO IGUAL A TOPE”: Deberá indicarse la cantidad de inmuebles descritos en el punto 1, cuyo crédito especial empresas constructoras a utilizar por vivienda es igual al tope de las 225 UF. Este campo no debe llenarse si el proyecto informado accede a la franquicia sin tope (anterior a la modifi cación implementada por el Artículo 5° de la Ley N° 20.259) o si el tipo de inmueble corresponde a “Urbanizaciones que acceden a Vivienda Social” o si el mandante corresponde a alguna de las instituciones señaladas en el inciso segundo del Art. 21. del D.L. N° 910 de 1975.

16. COLUMNA “CANTIDAD DE INMUEBLES SIN DERECHO A CRÉDITO”: Deberá indicarse la cantidad de inmuebles descritos en el punto 1 que no tienen derecho al crédito especial empresas constructoras, es decir, aquellos inmuebles cuyo valor exceda el tope establecido por el Art. 21, del D.L. 910, de 1975. Este campo no debe llenarse si el proyecto informado accede a la franquicia sin tope (anterior a la modifi cación efectuada al Art. 21 del D.L. 910 de 1975, por el Artículo 5° de la Ley N°20.259) o si el tipo de inmueble corresponde a “Urbanizaciones que acceden a Vivienda Social” o si el mandante corresponde a alguna de las instituciones señaladas en el inciso segundo del Art. 21. del D.L. N° 910 de 1975.

Respecto del tope establecido en el Art. 21. del D.L. N° 910, cabe mencionar que fue modifi cado por el artículo 5° de la Ley N° 20.780, publicada en el D.O. del 29/9/2014. Dicha modifi cación entrará en vigencia, en forma gradual, según lo establecido en la misma ley, en el artículo duodécimo, de las Disposiciones Transitorias. Por lo tanto, el tope a considerar para efectos de determinar los inmuebles que no tienen derecho al crédito especial de empresas constructoras, es el siguiente:

• En la venta de inmuebles para habitación y en los contratos generales de construcción a suma alzada, que se suscriban hasta el 1/12/2014 el tope será de 4.500 UF.

• En la venta de inmuebles para habitación y en los contratos generales de construcción a suma alzada que se suscriban entre el 1/1/2015 y el 1/12/2015, el tope será de 4.000 UF.

• En la venta de inmuebles para habitación y en los contratos generales de construcción a suma alzada que se suscriban entre el 1/1/2016 hasta el 1/12/2016, el tope será de .000 UF.

• En la venta de inmuebles para habitación y en los contratos generales de construcción a suma alzada que se suscriban a contar del 1/1/2017, el tope será de 2.000 UF.

17. COLUMNA “CEEC DETERMINADO (PESOS)”: Deberá ingresar el monto potencial, en pesos ($), del CEEC que tendrá derecho a utilizar a contar del período declarado y hasta el fi nal del proyecto, determinado según lo señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modifi caciones.

En el caso de proyectos por los que ya tiene derecho a utilizar CEEC se deberá informar la cifra que resta por utilizar de aquellos proyectos que ya hayan iniciado.

Si está utilizando los valores en UF ingrese cero en este campo.

18. COLUMNA “CEEC DETERMINADO (UF)”: Deberá ingresar el monto potencial, en Unidades de Fomento (UF), del Crédito Especial Empresas Constructoras que tendrá derecho a utilizar a contar del período declarado y hasta el fi nal del proyecto, determinado según lo señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modifi caciones.

En el caso de proyectos por los que ya tiene derecho a utilizar CEEC se deberá informar la cifra que resta por utilizar de aquellos proyectos que ya hayan iniciado. Si está utilizando los valores en pesos ingrese cero en este campo.

19. COLUMNA “FECHA DE INICIO DE LA OBRA”: Deberá ingresar la fecha en que efectivamente se dio inicio a las obras. El dato

a incluir, en este sentido, debe ser real y no proyectado.

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

20. CAMPO “TOTAL CEEC PESOS”: Ingrese la sumatoria de los valores de la columna “CEEC Determinado (pesos)”. Ingrese cero

si en esa columna sólo registró ceros.

21. CAMPO “TOTAL CEEC UF”: Ingrese la sumatoria de los valores de la columna “CEEC Determinado (UF)”. Ingrese cero si en esa

columna sólo registró ceros.

22. CAMPO “N° TOTAL REGISTROS INFORMADOS”: Ingrese la cantidad de registros que ha informado en la declaración jurada.

23. CAMPO “Rut REPRESENTANTE LEGAL”: Ingrese el Rut del Representante Legal del contribuyente. En caso de que el

contribuyente tenga más de uno, ingrese cualquiera de ellos.

5.25 Declaración Jurada N° 1844

Declaración Jurada Anual sobre Créditos por donaciones contra del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley N° 20.444 del año 2010.

F1844 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre créditos por donaciones contra el impuesto único de segunda categoría de la Ley N° 20.444 del año 2010.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Empleador, habilitado o pagador que efectuó el descuento de la donación)

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZON SOCIAL C0 DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Receptor de la Renta: Sueldos, Pensiones y rentas similares de las cuales se descontó la donación)

PERIODOS AL CUAL CORRESPONDEN LAS RENTAS DE LAS CUALES SE REBAJARON LAS DONACIONES

No N° CERTIFICADO C0 C2 C3 C4a C4b C4c C4d C4e C4f C4g C4h C4i C4j C4k C4l

RUT REPRESENTANTE LEGAL

MONTOS ACTUALIZADOS

RUT DE LA PERSONA QUE No EFECTUO EFECTUO LA LA DONACION DONACION (Trabajador, pensionado)

CREDITO CREDITO ART. ART. 5 INCISO

CRÉDITO DEL

N° CERTIFICADO

SEGUNDO DE LA LEY N° 20.444/2010

C1

C8

TOTAL MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

CRÉDITO DEL ART. 9 DE LA LEY N° 20.444/2010

C7

MAY

C6

ENE FEB MAR ABR JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

CREDITO ART. 5 INCISO

TOTAL DE CASOS SEGUNDO DE LA LEY N°

INFORMADOS 20.444/2010

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

CRÉDITO DEL ART. 9 DE LA LEY N° 20.444/2010

C5

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1844

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los empleadores, habilitados o pagadores de rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consistente únicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas similares, cuyos trabajadores o pensionados han solicitado descontar de sus remuneraciones y/o pensiones montos por concepto de donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción, creado por Ley N°20.444, del 2010. Por lo tanto, se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N°1844 las personas que no han realizado descuentos a sus trabajadores o pensionados por concepto de las donaciones indicadas.

2 . Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPLEADOR, HABILITADO O PAGADOR QUE EFECTUÓ EL DESCUENTO

DE LA DONACIÓN)

Se identifi cará al empleador, habilitado o pagador que canceló la renta sobre la cual se descontó la donación efectuada al Fondo Nacional de Reconstrucción, de la Ley N° 20.444, indicando el Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3 . Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, PENSIONES Y RENTAS SIMILARES DE

LAS CUALES SE DESCONTÓ LA DONACIÓN)

Columna “Rut de la Persona que efectuó la donación (Trabajador o pensionado)”: Debe registrar el Rut del trabajador dependiente o pensionado al cual se le efectuó el descuento por la donación al Fondo Nacional de Reconstrucción, según Ley N° 20.444 del año 2010.

Columna “Montos Anuales Actualizados”:

• Columnas “Crédito Art. 5 Inciso Segundo de la Ley N° 20.444/2010” y “Crédito Art. 9 de la Ley N° 20.444/2010: Deberá anotarse el monto anual a valor actualizado del crédito determinado por aquellos meses del año calenda- rio respectivo en que se efectuaron donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción con o sin destino específi co según las normas de la Ley N° 20.444 y el cual fue imputado mensualmente al Impuesto Único de Segunda Categoría. El monto del referido crédito equivalente al 40% de las donaciones efectuadas a valor actualizado.

• Columna “Períodos al Cual Corresponden las Rentas de las cuales se rebajaron la donaciones”: Se debe marcar con una “x”, en cada Período en que se realizó un descuento por donación destinada al Fondo Nacional de Reconstrucción de la Ley N° 20.444.

• Columna N° Certifi cado: Se debe anotar el N° del certifi cado emitido a cada trabajador o pensionado, informan- do los créditos por donaciones rebajados mensualmente del Impuesto Único de Segunda Categoría.

4 . CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

Columna “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código tributario.

5.26 Declaración Jurada N° 1847

Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1847

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes clasifi cados en los segmentos de “Medianas Empresas”, “Grandes Empresas” y también por aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución dictada por este Servicio de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo ° bis de la Ley Orgánica de este Servicio, al 1 de diciembre del año anterior. Quedarán exceptuados de esta obligación aquellos contribuyentes acogidos a los regímenes tributarios establecidos en los artículos 14 bis y 14 ter letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del SII, en menú “Mi Información Tributaria/ Mis Datos”. Link: https://misii.sii.cl/cgi_misii/siihome.cgi

En esta Declaración Jurada se deberá informar el detalle de las cuentas contenidas en el Balance de Ocho (8) Columnas al 1 de diciembre del año anterior al que se informa, conjuntamente con el valor tributario de los activos y pasivos a dicha fecha.

En el evento que el contribuyente haya estado obligado a presentar esta Declaración Jurada y luego sus ingresos disminuyeran o ya no se encuentre incorporado a algunos de los segmentos señalados anteriormente, igualmente se encuentra obligado a presentar esta Declaración Jurada.

Finalmente, respecto a los contribuyentes mencionados en el párrafo primero que efectúen término de giro de todas formas estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.

F 1847 FOLIO Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes.

Sección A: Identificación del Declarante

Sección B: Otros Antecedentes del declarante

N° Inicio N° Final C24 C25

Sección C: Detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 Columnas

C0 C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C28 C29

C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C30 C26

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C27 RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Actividad Económica Principal Entidad Supervisora directa Año Ajuste IRS 1° Aplicación

Folio Balance

C21 C22

C23

Id. Plan de Cuentas

Nombre Código Cuenta N°

utilizado en

Recuadro N°2, registros contables

F22 Id. Cuenta según clasificador de cuentas

de la Cuenta según registros contables

Débitos Créditos Saldo Deudor Saldo Acreedor Activo Pasivo Pérdidas

Ganancias Valor Tributario

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN SECCIÓN C

Total Débitos Total Créditos

Total Saldo Deudor

Total Saldo Acreedor

Resultado según Balance

Total Valor Total Tributario

de Casos Informados RUT REPRESENTANTE LEGAL

Total Activo Total Pasivo Total Pérdidas Total Ganancias

C12

Ediciones Especiales diciembre de 2015


2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar el contribuyente que declara, indicando su N° de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: OTROS ANTECEDENTES DEL DECLARANTE

“Actividad Económica Principal”: Seleccione dentro del listado actividades económicas vigentes, la actividad principal que desarrolla.

“Entidad Supervisora Directa”: Seleccione, según corresponda, el organismo regulador de la información contable-financiera respectiva, indicando: SVS, SBIF, OTRA, NO APLICA.

“Año ajuste IFRS 1° aplicación”: Debe ser utilizado por los contribuyentes que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS según sus siglas en Inglés) en la preparación de su información financiera; indicando el año en que se adoptaron por primera vez estas normas.

“Folio Balance N° Inicio/Final”: Indique el número de folio inicial y final autorizado por el Servicio, en el cual se registra el Balance de 8 columnas.

4. Sección C: DETALLE DE LAS CUENTAS CONTENIDAS EN EL BALANCE DE 8 COLUMNAS

En esta sección los contribuyentes deben registrar la información contable de su empresa en base a su balance de 8 columnas, que se utiliza para la determinación del resultado tributario de la sociedad y de la información de su declaración de impuesto a la renta, esta información debe coincidir con los registros timbrados exigidos por este Servicio.

Los contribuyentes que se encuentren autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deberán expresar la información del Balance de 8 columnas en pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio comercial respectivo, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

Columna “Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables”: Deberá registrar el código de la cuenta, que de acuerdo a la clasificación del plan de cuentas utilizado por el contribuyente, corresponda a la cuenta contable informada a nivel desagregado, sin indicar totalizadores de cuenta.

Columna “Id. cuenta según clasificador de cuentas”: Deberá registrar el código de la cuenta utilizando el Anexo DJ N° 1847 y DJ N° 1926 Sección I, según corresponda a una cuenta de activo, pasivo o de resultado.

Cuando el nivel de detalle de sus registros contables sea mayor a la codificación propuesta en Anexo 8.5 de este suplemento, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir en la columna “Id. Cuentas según clasificador de cuentas”, el código indicado en anexo tantas veces como sea necesario, según el plan de cuentas utilizado en sus registros contables, conforme se ilustra en el siguiente ejemplo:

Plan de cuentas utilizado en registros contables

1.00.00.00 Total Activos

1.01.00.00 Total Activos Circulantes

1.01.01.01 Caja

1.01.01.02 Banco

Sección C: Detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 Columnas

Id. Plan de Cuentas utilizado en registros contables

Id. Cuenta según clasificador de cuentas

Nombre de la Cuenta según registros contables

1.01.01.01 1.01.01.00 Caja

1.01.01.02 1.01.01.00 Banco

Cuando el nivel de detalle de sus registros contables sea menor a la codificación propuesta en Anexo 8.5 de este suplemento (para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir, en la columna “Id plan de cuentas utilizado en registros contables”, el código utilizado en sus registros contables, tantas veces como sea necesario, según el código indicado en anexo, columna “Id. Cuentas según clasificador de cuentas”, es decir, en el plan de cuentas utilizado por el contribuyente, deudores por venta y deudores varios utilizan el mismo código, conforme se ilustra en el siguiente ejemplo:

Plan de cuentas utilizado en registros contables

1.00.00.00 Total Activos

1.01.00.00 Total Activos Circulantes

1.01.01.10 Cuentas por cobrar

Sección C: Detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 Columnas

Id. Plan de Cuentas utilizado en registros contables

Id. Cuenta según clasificador de cuentas

Nombre de la Cuenta según registros contables

1.01.01.10 1.01.20.00 Deudores por venta

1.01.01.10 1.01.30.00 Deudores varios

Columna “Nombre de la Cuenta según registros contables”: Deberá registrar el nombre de la cuenta por ejemplo: caja, banco, deudores, etc., según el código indicado en la columna “ Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables” correspondiente a dicha cuenta.

Columna “Débitos”: Registre el monto total de cargos indicados en su Balance de 8 columnas que correspondan a la cuenta respectiva, de acuerdo a la clasificación del Plan de Cuentas utilizado para sus registros contables.

Columna “Créditos”: Registre el monto total de abonos indicados en su Balance de 8 columnas que correspondan a la cuenta respectiva de acuerdo a la clasificación del Plan de Cuentas utilizado para sus registros contables.

Columna “Saldo Deudor”: Si el monto registrado en la columna débitos es mayor al monto registrado en la columna créditos, deberá registrar la diferencia en esta columna.

34

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Columna “Saldo Acreedor”: Si el monto registrado en la columna créditos es mayor al monto registrado en la columna débitos, deberá registrar la diferencia en esta columna.

Columna “Activo”: Registre el mismo monto indicado en la columna saldo deudor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de activo. Si la cuenta de activo presenta saldo acreedor deberá registrarse en la columna pasivo.

Columna “Pasivo”: Registre el mismo monto indicado en la columna saldo acreedor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de pasivo. Si la cuenta de pasivo presenta saldo deudor deberá registrarse en la columna activo.

Columna “Pérdidas”: Registre el mismo monto indicado en la columna saldo deudor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de resultado pérdida. Si la cuenta de “Pérdidas” presenta saldo acreedor deberá registrar el monto en la columna “Ganancias”, dado que en definitiva estamos frente a una menor pérdida.

Columna “Ganancias”: Registre el mismo monto indicado en la columna saldo acreedor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de resultado Ganancia/Utilidad Si la cuenta de “Ganancias” presenta saldo deudor deberá registrar el monto en la columna “Pérdidas”, dado que en definitiva estamos frente a un menor ingreso.

Columna “Código Cuenta Recuadro N°2 F22”: Este campo solo debe ser llenado respecto de las cuentas con efecto en los resultados del ejercicio (Columna Pérdidas o Ganancias), para registrar el código en que se clasificó la respectiva cuenta de pérdida o ganancia para determinar la Renta Líquida (o Pérdida), código 636, del Recuadro N°2 del F-22 sobre Base Imponible de Primera Categoría, dependiendo del concepto informado. Por ejemplo: Ventas del Giro, corresponde en este caso al código 628 del Recuadro N°2 del Formulario 22. Este campo no podrá quedar vacio respecto a las cuentas de pérdidas o ganancias.

Columna “Valor Tributario”: Este campo solo debe ser llenado respecto de las cuentas de Activo o Pasivo, para registrar su valorización según las normas tributarias vigentes. Respecto a los pasivos a valor tributario, éstos deben ser ingresados con signo negativo. En el caso que no exista diferencia entre la valorización financiera y tributaria de un activo o pasivo, de todas formas debe ser llenado este campo (según Ejemplo 1, la cuenta Banco presenta valores financieros y tributarios idénticos).

Respecto a las cuentas patrimoniales y a sus cuentas complementarias (por ejemplo cuenta obligada socios, o cuenta particular socios) registradas a valor financiero no se deben ingresar los valores tributarios de éstas, por cuanto solo se solicita el valor tributario de los activos y pasivos.

Ejemplo 1: Cuentas de pasivo a Valor Tributario informar con signo Negativo

Nombre Cuenta:

Valor Financiero

Valor Activo Pasivo

Tributario

Banco 1.01.01.00 2.000.000 2.000.000

Clientes 1.01.01.00 36.000.000 40.000.000

Cuenta Particular Socio 1.03.05.00 6.000.000 0

Estimación Deudores Incobrables

Id. Cuenta según clasificador de cuentas

1.01.20.00 3.000.000 0

Proveedores 2.01.11.00 5.000.000 -5.000.000

Cuentas por Pagar 2.01.10.00 1.500.000 -1.500.000

Provisión Vacaciones 2.01.51.00 3.800.000 0

Provisión Impuesto Renta 2.01.60.00 4.200.000 0

Capital 2.03.01.00 5.000.000 0

Utilidades Acumuladas 2.03.06.00 18.000.000 0

Ahora bien, en el evento que no exista un activo a Valor Financiero (registrado en el Balance de 8 Columnas), empero exista un activo a valor tributario, de todas formas se debe ingresar el valor del activo a valor tributario ingresando el Id. cuenta según clasificador de cuentas (columna 2) y en la columna de Nombre de la cuenta según registros contables (columna 3) deberá registrar el nombre del activo o pasivo tributario, según la determinación del Capital Propio Tributario. Respecto al Campo Id. plan de cuentas utilizado en registros contables, ingrese el valor 1, por cuanto este campo no puede estar vacío.

Ejemplo 2. Bienes entregados en Leasing: Inexistencia de Propiedad, Planta y Equipos a valor Financiero, empero existencia de Activo Fijo con valorización Tributaria.

Dado que para el arrendador, financieramente existe una cuenta por cobrar, (1.01.21.00) , el Activo Tributario deberá ser informado en el código 1.01.70.00 Bienes Entregados en Leasing y no en el rubro del Activo Fijo (1.02.00.00), tal como sigue:

Nombre Cuenta:

Valor Financiero

Valor Activo Pasivo

Tributario

Crédito por Leasing 1.01.21.00 18.150.000 0

Bienes Entregados en Leasing 1.01.70.00 8.200.000

Por otra parte en el evento que no se tenga el valor tributario de cada cuenta contable, se podrá optativamente ingresar el valor tributario en una sola línea tal como se aprecia a continuación:

Ejemplo 3. Múltiples Cuentas contables asignadas a Cuentas de Activo Financiero, empero no existe esa correlación de su valorización tributaria por cuenta contable.

Nombre Cuenta:

Id. Cuenta según clasificador de cuentas

Id. Cuenta según

Valor Financiero

Valor clasificador de cuentas

Activo Pasivo

Tributario

Muebles y Útiles Casa Matriz 1.02.14.00 9.000.000 14.200.000

Muebles y Útiles Arica 1.02.14.00 8.000.000

Muebles y Útiles Antofagasta 1.02.14.00 7.000.000

Muebles y Útiles La Serena 1.02.14.00 6.000.000

Muebles y Útiles Viña del Mar 1.02.14.00 5.000.000

Muebles y Útiles Rancagua 1.02.14.00 4.000.000


5.- Nombre Cuenta:

Id. Cuenta según

Valor Financiero clasificador de cuentas

Activo Pasivo

Valor Tributario

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Finalmente señalamos que respecto a las cuentas patrimoniales y a sus cuentas complementarias (por ejemplo cuenta obligada

Muebles y Útiles Talca 1.02.14.00 3.000.000

socios, o cuenta particular socios) registradas a valor financiero no se deben ingresar los valores tributarios de estas, por cuanto solo se solicita el valor tributario de los activos y pasivos. Muebles y Útiles Punta Arenas

1.02.14.00 2.000.000

Columna “Total Débitos”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Débitos”

Luego una vez restado el Pasivo a Valor tributario al Activo a Valor tributario se obtienen el Capital Propio Tributario al 31 de

Columna “Total Créditos”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Créditos” diciembre del año anterior al que se informa, el cual debe ser determinado en conformidad al Artículo 41 de la Ley de la Renta, como sigue:

Columna “Total Saldo Deudor”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Saldo Deudor”

Ejemplo 4. Determinación del Capital Propio Tributario de acuerdo a lo instruido en Artículo 41 de la LIR .

Columna “Total Saldo Acreedor”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Saldo Acreedor”

DETERMINACIÓN CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO

Columna “Total Activo”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Activo”

Método del Activo

Monto $

Columna “Total Pasivo”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pasivo”

TOTAL ACTIVO .................................................................................................. 529.741.000

Columna “Total Pérdidas”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pérdidas”

Valores Into: Cuenta Particular Socio (15.000.000)

Columna “Total Ganancias”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Ganancias” Valor Financiero Inversión Empresa Relacionada en Chile (174.400.000) Valor Tributario Inversión Empresa Relacionada en Chile 181.440.000

Columna “Resultado Según Balance”: Registre en la columna, la cantidad que resulte de la diferencia entre la columna “Total Impuesto Diferido (11.015.000)

ganancias” y la columna “Total Pérdidas”. Si la columna “Total Pérdidas” es mayor a la columna “Total Ganancias”, la diferencia Total Valores Into ........................................................................................... (18.975.000)

resultante se anota anteponiendo un signo (-). Activo Depurado....................................................................................... 510.766.000

Columna “Total Valor Tributario”: Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Total Valor Tributario”, el cual debe ser Pasivos Exigibles:

equivalente al valor del Capital Propio Tributario al 31 de diciembre del año anterior al que se informa. IVA Débito Fiscal (19.000.000) Cuenta por Pagar Empresa Relacionada (121.000.000) Total Pasivo Exigible .......................................................................................... (140.000.000)

Columna “Total Datos Informados”: Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO ........................................................................... 370.766.000

En el recuadro “RUT Represente Legal” Registre el N° RUT del representante Legal, cuando corresponda.

Ejemplo 5. Llenado Declaración Jurada

RESULTADO CUENTAS

DÉBITOS CRÉDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PÉRDIDA GANANCIA

Inversión Empresa Relacionada en el Extranjero

Utilidad Devengada Inversión Empresa Relacionada en Chile

SUMAS SALDOS INVENTARIO

Código

VALOR F22

TRIBUTARIO Banco 548.000.000 541.174.000 6.826.000 0 6.826.000 0 0 0 6.826.000 Depósito a Plazo 90.000.000 0 90.000.000 0 90.000.000 0 0 0 90.000.000 Clientes 571.200.000 470.000.000 101.200.000 0 101.200.000 0 0 0 101.200.000 PPM 4.800.000 0 4.800.000 0 4.800.000 0 0 0 4.800.000 Inversión Empresa Relacionada en Chile 202.400.000 28.000.000 174.400.000 126.500.000 0 126.500.000 Cuenta Particular 15.000.000 0 15.000.000 Impuesto Diferido 11.015.000 0 11.015.000 0 174.400.000 0 126.500.000 0 15.000.000 0 11.015.000 0 0 0 0 0 0 0 0 Sólo

cuentas Activo

0 0 0 0 de

181.440.000 126.500.000 0 0 IVA Crédito Fiscal 5.358.000 5.358.000 0 0 0 0 0 0 0 Cuenta por Pagar Empresa Relacionada 0 121.000.000 0 121.000.000 0 121.000.000 0 0 -121.000.000 IVA Débito Fiscal 72.200.000 91.200.000 0 19.000.000 0 19.000.000 0 0 -19.000.000 Provisión Impuesto Renta 0 73.588.800 0 73.588.800 0 73.588.800 0 0 0 Estimación Deudor Incobrable 0 28.560.000 0 28.560.000 0 28.560.000 0 0 0 Provisión Vacaciones 0 15.500.000 0 15.500.000 0 15.500.000 0 0 0 Capital 0 50.000.000 0 50.000.000 0 50.000.000 0 0 Ingresos por Asesorías 0 480.000.000 0 480.000.000 0 0 0 480.000.000 628 Remuneraciones 159.500.000 0 159.500.000 0 0 0 159.500.000 0 631 Gastos Financieros 2.800.000 0 2.800.000 0 0 0 2.800.000 0 635 Deudores Incobrables 28.560.000 0 28.560.000 0 0 0 28.560.000 0 635 Intereses y Multas Fiscales 354.000 0 354.000 0 0 0 354.000 0 635

Sólo Agua, Gas, Luz y Teléfono 3.820.000 0 3.820.000 0 0 0 3.820.000 0 635

cuentas de 0 22.400.000 0 22.400.000 0 0 0 22.400.000 651

Resultado Otros Egresos 28.200.000 0 28.200.000 0 0 0 28.200.000 0 635 Diferencia de Cambio 0 5.500.000 0 5.500.000 0 0 0 5.500.000 635 Impuesto a la Renta 73.588.800 0 73.588.800 0 0 0 73.588.800 0 635 Impuestos Diferidos 0 11.015.000 0 11.015.000 0 0 0 11.015.000 635 SUB-TOTAL 1.943.295.800 1.943.295.800 826.563.800 826.563.800 529.741.000 307.648.800 296.822.800 518.915.000 370.766.000 RESULTADO DEL EJERCICIO 0 222.092.200 222.092.200 0 TOTAL 1.943.295.800 1.943.295.800 826.563.800 826.563.800 529.741.000 529.741.000 518.915.000 518.915.000

Ediciones Especiales diciembre de 2015

35


6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97

N° 15, del Código Tributario.

5.27 Declaración Jurada N° 1848

Declaración Jurada Anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta.

F1848 FOLIO

Declaración jurada anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de Rut y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta.

Sección A : Identificación del Agente (Declarante)

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

Sección B: Transacciones informadas (datos de los inversionistas extranjeros, transacciones realizadas, inversiones y cumplimiento requisitos art. 106 LIR, gastos, retención y/o pago de impuestos y exenciones aplicadas).

INVERSIONISTA EXTRANJERO TRANSACCIONES Y SITUACIÓN DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO

RUT

C37 C2 C23 C4 C3 C5 C8 C7 C6 C25 C26 C27 C28 C29 C31 C32

C10 C11 C13

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS E INVERSIONES ACOGIDAS AL ART. 106 LIR

Tipo Inversionista Art. 106 LIR

RUT Responsable del entero del impuesto

C9

N° Transacciones informadas

C20

INGRESO CAPITALES

Modalidad de actuación

Tipo de operación o situación del inversionista

Tipo de instrumento o contrato

Fecha de la operación o fecha cambio situación del inversionista

Monto de la

Moneda o unidad

tiene Inversionista EP en Chile no

y Inversiones operación

original de

no participará en el en pesos

operación

control de los emisores.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

C35 Monto de la operación en moneda o unidad original

realizadas Gastos

por cuenta propia del en pesos

inversionista y como beneficiario efectivo.

Norma que establece el beneficio tributario

Fecha de contrato

País internadas

origen divisas

RUT se liquidaron banco divisas

en las

que

RETENCIONES Y/O PAGO DE IMPUESTOS

Base imponible (pesos)

Tasa de impuesto Crédito impuesto 1° categoría o inciso

4° artículo 108 LIR (pesos)

Impuesto retenido y/o pagado (en pesos)

Folio F50

Referencia legal otros beneficios tributarios

Monto exento o beneficiado (pesos)

C24 C12 C33 C34

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Monto Total de impuestos retenidos y/o pagados (pesos)

C22

Monto total exento o beneficiado (pesos)

C36

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1848

1. Esta declaración jurada debe ser presentada por las siguientes instituciones:

i) Las instituciones que operen como agentes responsables para fines tributarios en Chile, en virtud de la Resolución Ex. SII N° 36 de 2011, para informar todas las transacciones, gastos, retenciones, pagos de impuestos y beneficios tributarios, que correspondan a los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

ii) Los bancos o corredores de bolsa que operen como agentes intermediarios, de inversionistas institucionales extranjeros, con el objeto de proporcionar la información relativa al cumplimiento de requisitos y a las inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta, en los términos exigidos en los numerales 5 y 7 de esa misma disposición. Estos agentes intermediarios deben proporcionar la información señalada sin importar el mecanismo por el cual el inversionista institucional extranjero obtuvo RUT en Chile, es decir, dichos contribuyentes deberán informar las operaciones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta tanto en los casos en que el inversionista institucional extranjero haya operado con RUT obtenido por el régimen simplificado, como también en los casos que el inversionista haya operado con RUT obtenido a través del régimen general.

Respecto de las declaraciones correspondientes al año tributario 2012, deberá tenerse presente lo siguiente: Durante el año tributario 2012, las operaciones correspondientes a inversionistas acogidos a la Resolución Exenta

N° 36, de 2011, que no se encuentren acogidas al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo deberán informarse cuando hayan sido realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta última resolución, esto es, a partir del 17.03.2011.

Tratándose de inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán informarse la totalidad de las operaciones efectuadas durante el año comercial 2011, salvo que el agente intermediario, a la fecha de publicación de la Resolución que establece esta declaración jurada Formulario N° 1848, haya cumplido con informar la totalidad de las inversiones efectuadas en dicho periodo anual, de conformidad con la obligación que imponía la Resolución Exenta N° 56, de 2001, modificada por la Resolución N° 103, de 2010, en cuyo caso no estará obligado a informar tales inversiones mediante esta declaración jurada Formulario N° 1848.

El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones efectuadas por los inversionistas durante el año comercial anterior.

2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar la institución que opera como “agente responsable para fines tributarios”, entendiendo por tales a las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores, las sociedades administradoras generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión públicos, y todas aquellas entidades que, encontrándose sometidas a la fiscalización de las superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras, hayan sido calificadas como tales, por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo establece el punto 2.5 del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

En su caso, los datos a informar en esta sección corresponderán a los bancos o corredoras de bolsa, constituidos en Chile, en su calidad de agentes intermediarios, en virtud de lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la Renta.

Cabe hacer presente que, en el caso que una misma institución o empresa tenga la calidad de agente responsable y agente intermediario a la vez, deberá presentar sólo una declaración jurada Formulario N° 1848 por cada año tributario, y proporcionar en dicha declaración la información correspondiente a los inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos a la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011, y la información correspondiente a los inversionistas institucionales extranjeros acogidos al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De esta manera, deberá declararse en un mismo registro la información correspondiente a cada una de las transacciones efectuadas por los inversionistas institucionales extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que operan al amparo de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011, y que, al mismo tiempo, se acogen a la exención establecida en el artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

36

Ediciones Especiales diciembre de 2015

3. SECCIÓN B: TRANSACCIONES INFORMADAS (DATOS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, TRANSACCIONES REALIZADAS, INVERSIONES Y CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 106 LIR, GASTOS, RETENCIÓN Y/O PAGO DE IMPUESTOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICADOS).

En relación con las operaciones que se deben informar en esta sección de la declaración jurada, los contribuyentes pueden optar por entregar la información solicitada detallando cada uno de los ítemes o conceptos contenidos en las facturas de los corredores, o, si prefieren, pueden agrupar dicha información a nivel de los totales de factura para un mismo inversionista extranjero, siempre que los datos que se deben informar en cuanto a la modalidad de actuación, el tipo de operación, el tipo de instrumento y la fecha de operación, sean los mismos.

En otras palabras, los contribuyentes, a su elección, podrán agrupar en un solo registro la información que deben proporcionar en esta sección, para un mismo inversionista extranjero, aún cuando los precios unitarios y los instrumentos específicos en que se realizan las inversiones sean distintos, y siempre que se cumpla con que las demás condiciones y características que se solicita informar respecto de las operaciones realizadas por el inversionista extranjero, sean las mismas, o corresponda utilizar en todas ellas el mismo código según las tablas de codificación que se indican para los campos que comprende esta declaración jurada.

INVERSIONISTA EXTRANJERO

En la columna “RUT” deberá registrar el Rol Único Tributario (con dígito verificador) asignado al inversionista extranjero, ya sea que la operación se realice por cuenta propia o que el inversionista actúe a nombre propio pero por cuenta de terceros inversionistas extranjeros, de acuerdo a la modalidad contemplada en la letra c), punto 2.7 del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011.

Tratándose de operaciones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta, deberá indicar el RUT del inversionista institucional extranjero, considerando que, en estos casos, puede haber sido obtenido mediante el procedimiento simplificado establecido en la señalada Resolución o mediante el régimen general.

En la columna “Modalidad de actuación” deberá registrar el código correspondiente, dependiendo si las operaciones se realizan por cuenta propia del inversionista extranjero o si éste actúa a nombre propio por cuenta de terceros inversionistas, según la siguiente tabla:

Código Modalidad de actuación

1 Por cuenta propia

2 A nombre propio por cuenta de terceros inversionistas

Se hace presente que, conforme a lo establecido en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso de los inversionistas institucionales a que se refieren las letras a) a e) del numeral 2 de dicha norma legal, el tratamiento tributario previsto en el mencionado artículo se aplicará solamente respecto de las inversiones que efectúen actuando por cuenta propia y como beneficiarios efectivos de las inversiones realizadas, excluyéndose por tanto las inversiones efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero.

TRANSACCIONES Y SITUACIÓN DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO

En la columna “Tipo de operación o situación del inversionista” deberá registrar el código correspondiente a la transacción a informar, según la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Compra, adquisición o entrega

2 Venta, enajenación, rescate o restitución

3 Flujos positivos (ingresos para el inversionista extranjero) provenientes de instrumentos derivados

4 Flujos negativos (egresos para el inversionista extranjero) originados en instrumentos derivados

5 Dividendos, beneficios, intereses o utilidades

6 Comisiones y otros gastos generales no asociados a un instrumento o contrato en particular

7 Ingreso de capitales (divisas) al país

8 Remesa utilidades y/o capital al inversionista extranjero

9 Traspaso cartera inversiones a otro agente

10 Recepción cartera inversiones de otro agente

11 Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 106 Ley de la Renta

Cabe explicitar que, se deberá informar en una sola línea (registro), utilizando los campos que más adelante se detallan, el monto de la transacción y sus gastos asociados.

En el caso que se informe haber realizado el traspaso de una cartera de inversiones del inversionista extranjero a otro agente, o que se informe la recepción de dicha cartera traspasada desde otro agente, en este campo “Tipo de operación o situación del inversionista”, se deberá utilizar el código 9 “Traspaso cartera inversiones a otro agente”, o el código 10 “Recepción cartera inversiones de otro agente”, según corresponda y deberán utilizarse tantas líneas como sea necesario para detallar cada uno de los diferentes tipos de instrumentos o contratos que comprenden dicha cartera.

El código 11 “Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en Art. 106 de la Ley de la Renta” deberá utilizarse para señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 7 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente intermediario declara que el inversionista institucional dejó de cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo o que se definen en el reglamento en virtud de la letra f) del número 2 del artículo en comento, a contar de la fecha que se indique en el campo “Fecha de operación o fecha de cambio situación del inversionista”. En estos casos, para informar esta situación, bastará con que el agente intermediario complete, además de este campo “Tipo operación o situación del inversionista”, los campos “RUT” del inversionista, “Modalidad de actuación”, “Tipo de instrumento o contrato”, “Fecha de operación o fecha de cambio situación del inversionista”, “Tipo inversionista Art. 106 LIR”, “Fecha de contrato”, “Inversionista no tiene EP en Chile y no participará en el control de los emisores”, e “Inversiones realizadas por cuenta propia del inversionista y como beneficiario efectivo”, debiendo dejar todos los demás campos en blanco. Para estos efectos, el código a informar en el campo “Tipo de instrumento o contrato”, corresponderá al 14 “No asociado a un instrumento o contrato en particular”, mientras que la fecha a informar en el campo “Fecha de operación o fecha de cambio situación del inversionista” deberá corresponder a la fecha en que se constata que el inversionista dejó de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Ley de la Renta. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del declarante consistente en proporcionar la información respecto de las transacciones efectuadas por el inversionista, utilizando para ello registros separados.


En la columna “Tipo de instrumento o contrato” deberá registrar el código correspondiente al tipo de instrumento comprendido en la operación a informar, según la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Acciones de sociedades anónimas abiertas, sin presencia bursátil

2 Acciones de sociedades anónimas abiertas, con presencia bursátil

3 Instrumentos de renta fija emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado.

4 Instrumentos de renta fija emitidos por empresas constituidas en el país.

5 Instrumentos de intermediación financiera emitidos por el Banco Central o por el Estado.

6 Instrumentos de intermediación financiera emitidos por bancos e instituciones financieras u otros.

7 Cuotas de fondos mutuos regidos por el D.L. N° 1.328, de 1976.

8 Cuotas de fondos de inversión, que cumplan con las obligaciones establecidas en el inciso final del artículo 15 de

la Ley N° 18.045.

9 Contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes financieros.

10 Moneda extranjera o divisas.

11 Instrumentos derivados.

12 Operaciones de venta corta de acciones y bonos, de aquellos a que se refiere el artículo 17, N° 8, incisos 6° y

siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

13 Préstamos de valores de oferta pública, regulados por la Ley N° 18.045.

14 No asociados a un instrumento o contrato en particular

Además, cuando en la columna anterior, se hayan utilizado los códigos 7 “Ingreso de capitales (divisas) al país”, u 8 “Remesa utilidades y/o capital al inversionista extranjero”, en esta columna “Tipo de instrumento o contrato”, deberá emplearse el código 10 “Moneda extranjera o divisas”, para informar la liquidación de divisas ingresadas al país o la compra de divisas necesarias para realizar la remesa, según corresponda.

En la columna “Fecha de la operación o fecha cambio situación del inversionista” deberá indicar la fecha en que se realizó la operación que está informando, con formato DD/MM/AAAA, la que debe encontrarse entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe presentarse la declaración jurada.

En el caso que se informe que el inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 106 de la Ley de la Renta, esto es, que en el campo “Tipo de operación o situación del inversionista”, se haya indicado el código 11 “Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 106 Ley de la Renta”, en estos casos la fecha de operación a informar deberá corresponder a la fecha a contar de la cual se produjo dicho incumplimiento.

En el caso que se informe haber recibido una cartera de inversiones traspasada por el inversionista extranjero desde otro agente, o que se informe la recepción de dicha cartera traspasada desde otro agente, la fecha de operación a informar deberá corresponder a la fecha en que se realizó el traspaso de que se trate.

En la columna “Monto de la operación en pesos” deberá registrar el monto del precio o valor pactado del instrumento o contrato que corresponda a la transacción que informa, o el monto de las divisas liquidadas o compradas, expresando dichos montos en pesos chilenos, sin rebajar las comisiones u otros gastos asociados a la operación. Si el precio o valor fue fijado en moneda extranjera o en un índice, se deberá indicar el monto de conformidad con el tipo de cambio o valor vigente a la fecha de la transacción, según corresponda.

En el caso que la transacción informada corresponda a percepción de dividendos, beneficios, intereses o utilidades, esto es, en el campo “Tipo de operación o situación del inversionista” se haya informado el código 5 “Dividendos, beneficios, intereses o utilidades”, en esta columna “Monto de la operación en pesos”, deberá indicar el monto una vez rebajado el impuesto retenido, pero sin rebajar los demás gastos asociados o descontados de la renta, los cuales, estos últimos, deberán informarse en la columna “Gastos en pesos”, si existen.

En el caso que la transacción informada corresponda a venta, enajenación, rescate o restitución de instrumentos o contratos, esto es, en el campo “Tipo de operación o situación del inversionista” se haya informado el código 2 “Venta, enajenación, rescate o restitución”, en esta columna “Monto de la operación en pesos”, deberá indicar el monto total obtenido en dicha operación, sin rebajar el impuesto retenido ni los demás gastos asociados a la operación.

Asimismo, es del caso señalar que tratándose de flujos relacionados con instrumentos derivados, en este campo, “Monto de la operación en pesos”, se deberán informar los movimientos que correspondan a cumplimiento del contrato ya sea por la modalidad de compensación o entrega física del activo subyacente, y todos los ingresos provenientes de dichos contratos, en tanto que, los gastos relacionados con este tipo de instrumentos, tales como comisiones y primas pagadas, se deberán informar en la columna “Gastos en pesos”, de acuerdo a las instrucciones señaladas.

En la columna “Moneda o unidad original de operación” deberá registrar la moneda o unidad que corresponda al monto informado en la columna anterior, ingresando el código respectivo, según tabla de “Código de Monedas para el A.T. 20XX Asociados al Formulario 1862”, publicada en el Suplemento Declaraciones Juradas (www.sii.cl). Por ejemplo, para el caso que la unidad corresponda a unidad de fomento (UF), se deberá indicar el código “998”.

En la columna “Monto de la operación en moneda o unidad original” deberá registrar el monto nominal del instrumento o contrato de que se trate la transacción que está informando, o el monto de las divisas liquidadas o compradas, expresado en la moneda que se transa o en la moneda o índice que figure en carátula del instrumento o en el contrato, según corresponda.

Para esta columna serán aplicables las instrucciones señaladas en los párrafos segundo y tercero del punto anterior. Cuando en el campo “Moneda o unidad original de operación”, haya sido informado el código 999 “pesos chilenos”, este campo “Monto de la operación en moneda o unidad original”, deberá quedar en blanco.

En la columna “Gastos en pesos” deberá registrar el monto de los gastos efectuados por el inversionista en relación a las inversiones informadas, expresados en pesos chilenos.

En el caso que dichos gastos puedan asociarse a una transacción específica, éstos deberán ser informados en la misma línea o registro en que se informa la transacción a que acceden. Si no existen gastos asociados a la operación o si éstos se informarán en otro registro, debe ingresar el valor “0”.

Cuando se trate de gastos generales que no puedan ser asociados a una transacción específica, el monto de dichos gastos deberán informarse en este campo “Gastos en pesos”, empleando una línea por separado; utilizando en la columna “Tipo de Operación o situación del inversionista”, el código 6 “Comisiones y otros gastos generales no asociados a un instrumento o contrato en particular” y en la columna “Tipo de instrumento o contrato”, el código 14 “No asociados a un instrumento o contrato en particular”. Además, se deberá dejar en blanco los campos “Monto de operación en pesos”, “Moneda o unidad original de operación” y “Monto de la operación en moneda o unidad original”.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS E INVERSIONES ACOGIDAS AL ART. 106 LIR

Los campos correspondientes a esta sub-sección, sólo deberán completarse en el evento que se informen transacciones respecto de las cuales el inversionista institucional extranjero se haya acogido a la exención establecida en el artículo 106 de la Ley de la Renta, (ex artículo 18 bis). En los demás casos, los campos de esta sub-sección deberán quedar en blanco.

En la columna “Tipo de inversionista Art. 106 LIR” deberá registrar el código correspondiente al tipo de inversionista de que se trate, conforme a lo señalado en las letras a) a la f) del N° 2 del artículo 106 de la Ley de la Renta. De esta forma, los códigos a informar son los que se indican en la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Los fondos que hagan oferta pública de sus cuotas de participación en algún país que tenga un grado de inversión para su deuda pública, según clasificación efectuada por una agencia internacional clasificadora de riesgo calificada como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros.

2 Los fondos que se encuentren registrados ante una autoridad reguladora de un país que tenga un grado de inversión para su deuda pública, según clasificación efectuada por una agencia internacional clasificadora de riesgo calificada como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros, siempre y cuando estos fondos tengan inversiones en Chile, incluyendo títulos emitidos en el extranjero que sean representativos de valores nacionales, que representen menos del 30% del valor de su activo total.

3 Los fondos que tengan inversiones en Chile, incluyendo títulos emitidos en el extranjero que sean representativos de valores nacionales, que representen menos del 30% del valor de su activo total. Adicionalmente, no más del 10% del patrimonio o del derecho a las utilidades del fondo en su conjunto, podrá ser directa o indirectamente propiedad de residentes en Chile.

4 Los fondos de pensiones, entendiéndose por tales aquellos que están formados exclusivamente por personas naturales que perciben sus pensiones con cargo al capital acumulado en el fondo o cuyo objeto principal sea financiar la constitución o el aumento de pensiones de personas naturales, y que se encuentren sometidos en su país de origen a regulación o supervisión por las autoridades reguladoras competentes.

5 Los fondos regulados por la ley No 18.657, en cuyo caso todos los tenedores de cuotas deberán ser residentes en

el extranjero o inversionistas institucionales locales.

6 Las compañías de seguros que no mantengan inversiones en valores, emitidos por compañías de seguros, que califiquen para acogerse a lo dispuesto en el artículo 106, o en valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en más de un 25%, a la variación o evolución del precio de tales valores, siempre que dichas compañías de seguros se encuentren sometidas en su país de origen a regulación y supervisión por las autoridades reguladoras competentes del giro de seguros, según corresponda, las que deberán ser parte de IAIS, International Association of Insurance Supervisors, o de ASSAL, Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina. En el evento que la inversión en Chile se realice a través de una sucursal o agencia de la entidad también domiciliada en el extranjero, ésta también deberá encontrarse sujeta a dicha regulación y supervisión, sea en el país de domicilio de la entidad o en aquel en que la respectiva sucursal o agencia se encuentra domiciliada.

7 Los Estados extranjeros reconocidos por Chile y las divisiones territoriales y políticas con autonomía y competencias legislativas, en el caso de Estados federados u otros Estados no unitarios reconocidos por Chile, en relación con la inversión de sus reservas internacionales, sea que las inviertan a través de su gobierno, banco central, banco emisor o autoridad monetaria correspondiente.

8 Los Estados extranjeros reconocidos por Chile y las divisiones territoriales y políticas con autonomía y competencias legislativas, en el caso de Estados federados u otros Estados no unitarios reconocidos por Chile, en relación con la inversión de sus fondos soberanos, sea que los inviertan a través de su gobierno o Fisco, como a través de cuentas, investment authorities, investment agencies, investment corporations u otras entidades o estructuras organizaciona- les, siempre que su objeto sea proveer recursos financieros para beneficio exclusivo del Estado extranjero o división territorial extranjera respectiva y, además, que a través del respectivo vehículo de inversión no se canalicen también inversiones o recursos distintos de los del fondo soberano.

9 Los “endowment funds”, ya sea que inviertan directa o indirectamente a través de sociedades controladas, entendiendo por tales, para estos efectos, a los fondos creados con el objeto de financiar la realización de investigación científica o labores de educación propias del giro de instituciones académicas u otras personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que, en conformidad a sus respectivos estatutos, dicho financiamiento deba realizarse mayoritariamente con cargo a las utilidades que genere la inversión del capital de dichos fondos, de una forma tal que asegure la continuidad de los recursos necesarios para solventar sus fines. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en especial en la letra c) de su numeral 2.

En la columna “Fecha de contrato” deberá registrar la fecha de celebración del contrato entre el banco o corredor de bolsa y el inversionista institucional extranjero, en conformidad a lo señalado en el N° 4 del artículo 106 de la Ley de la Renta. Para el llenado de este campo se deberá utilizar el formato DD/MM/AAAA

la columna “Inversionista no tiene EP en Chile y no participará en el control de los emisores” deberá ingresar la palabra “SI” para señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 5 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente intermediario declara juradamente que el inversionista institucional extranjero cumple los requisitos establecidos en dicho artículo o que se definen en el reglamento en virtud de la letra f) del número 2 del artículo en comento; que no tiene un establecimiento permanente en Chile, y que, salvo en el caso de la inversión en cuotas emitidas por fondos mutuos regidos por el decreto ley N° 1.328, de 1976, no participa directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de los valores en los que invierte, ni posee o participa directa o indirectamente en el 10% o más del capital o de las utilidades de dichos emisores, de acuerdo a lo exigido en el N° 3 del citado artículo.

Para señalar que el inversionista institucional extranjero no cumple cabalmente las condiciones señaladas, deberá indicar la palabra “NO”.

En la columna “Inversiones realizadas por cuenta propia del inversionista y como beneficiario efectivo” deberá ingresar la palabra “SI” para señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente intermediario declara juradamente que el inversionista institucional extranjero actúa por cuenta propia y como beneficiario efectivo de las inversiones que se informan y que, por tanto, no corresponden a inversiones efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero. Para declarar que el inversionista institucional extranjero no cumple el requisito señalado, deberá indicar la palabra “NO”.

Se hace presente que, conforme a lo establecido en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso de los inversionistas institucionales a que se refieren las letras a) a e) del numeral 2 de dicha norma legal, el tratamiento tributario previsto en el mencionado artículo se aplicará solamente respecto de las inversiones que efectúen actuando por cuenta

Ediciones Especiales diciembre de 2015

37


38

Ediciones Especiales diciembre de 2015

propia y como beneficiarios efectivos de las inversiones realizadas, excluyéndose por tanto las inversiones efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero.

INGRESO CAPITALES

Los campos “País de origen de las divisas internadas” y “RUT banco en que se liquidaron las divisas” sólo deberán completarse en el caso que el “Tipo operación o situación del inversionista” informada corresponda al código 7 “Ingreso de capitales (divisas) al país” y se trate de inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta. En los demás casos, los campos señalados deberán quedar en blanco.

En la columna “País de origen de las divisas internadas” deberá registrar el código correspondiente al país de origen de las divisas internadas al país y que se acogen a lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la Renta, según “Código de Países para el A.T. 20XX Asociados al Formulario 1862”, publicada en el Suplemento Declaraciones Juradas (www.sii.cl). Por ejemplo, para el caso que el país corresponda a España, se deberá indicar el código “517”.

En la columna “RUT banco en que se liquidaron las divisas” deberá señalar el RUT, (con dígito verificador), del banco en que se liquidaron las divisas destinadas a la inversión al amparo de lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso que la institución liquidadora sea distinta a la declarante. Si el banco en que se liquidaron las divisas es el mismo agente que declara, este campo deberá quedar en blanco.

RETENCIONES Y/O PAGOS DE IMPUESTOS

Esta sub-sección deberá ser completada en los casos en que la transacción informada se encuentre afecta a impuestos en Chile, en caso contrario, los campos de esta sub-sección deberán quedar en blanco. Los montos que se deben informar en esta sub-sección deben ser expresados en pesos chilenos.

En la columna “RUT responsable del entero del impuesto” deberá registrar el Rol Único Tributario del contribuyente obligado a enterar el impuesto en arcas fiscales. Si el responsable del impuesto es el mismo agente que presenta esta declaración, deberá dejar este campo en blanco.

Para estos efectos, se deberá tener presente lo señalado en el punto 2.7 letra a) numeral ii, del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011.

En la columna “Base imponible (pesos)” deberá registrar el monto de la renta afecta a impuesto a la renta, esto es, el monto sobre el cual, conforme a las normas de la Ley de la Renta, debe aplicarse la tasa que corresponda para calcular el impuesto que afecta al inversionista por la renta informada. Este monto deberá ser informado en pesos chilenos y deberá considerar el incremento por impuesto de primera categoría, cuando corresponda.

En la columna “Tasa de impuesto” deberá registrar la tasa que fue aplicada sobre la base para calcular el impuesto correspondiente a la renta obtenida por el inversionista.

En la columna “Crédito impuesto de 1° categoría o inciso 4° artículo 108 LIR (pesos)” deberá registrar el monto del crédito por impuesto de primera categoría, o el crédito señalado en el inciso cuarto del artículo 108 de la Ley de Renta, que se imputó contra el impuesto a la renta que está informando, según corresponda. Este monto deberá ser informado en pesos chilenos.

En la columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)” en el caso que el declarante sea el responsable del pago del impuesto deberá registrar el monto del impuesto retenido y enterado en arcas fiscales, en relación a la renta obtenida por el inversionista extranjero que se informa. En cambio, si el declarante no es el responsable del pago del impuesto, deberá señalar el monto de impuesto retenido sobre dicha renta. Los montos se deben informar en esta columna expresados en pesos chilenos.

En la columna “Folio F50” deberá registrar el folio del Formulario 50 en el cual el agente que presenta esta declaración jurada Formulario N° 1848, declaró y pagó el impuesto. En los casos que el declarante no sea el responsable del pago del impuesto, pero cuente con la información, podrá indicar el folio correspondiente al formulario 50 en que el responsable declaró y pagó el tributo; en los demás casos este campo podrá quedar en blanco.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Esta sub-sección deberá ser completada en los casos en que la transacción informada haya sido acogida a algún beneficio tributario en Chile, como puede ser una exención o una norma que permita considerar los flujos obtenidos como ingresos no renta. En caso contrario, los campos de esta sub-sección deberán quedar en blanco. Asimismo, los campos de esta sub-sección no se deberán completar cuando el único beneficio utilizado corresponda al crédito por impuesto de primera categoría.

Cabe hacer presente que cuando los beneficios tributarios aplicados sean parciales, o no liberen totalmente a la renta de impuesto o, por ejemplo, liberen a la renta del pago de impuesto de primera categoría pero no de impuesto adicional, deberán utilizarse los campos de la sub-sección RETENCIONES Y/O PAGOS DE IMPUESTOS, y al mismo tiempo llenarse los campos pertinentes de esta sección BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

En la columna “Norma que establece el beneficio tributario” deberá registrar el código que corresponda a la norma en que: se fija la exención, se establece el carácter de ingreso no renta o en la que se establezca el beneficio a que se haya acogido la operación que se informa, de acuerdo a la siguiente tabla:

Código Referencia Norma que establece el beneficio

1 Artículo 104 Ley de la Renta

2 Artículo 106 Ley de la Renta.

3 Artículo 107 Ley de la Renta.

4 Inciso primero del Artículo 108 Ley de la Renta.

5 Inciso cuarto del Artículo 108 Ley de la Renta.

6 Inciso quinto del Artículo 108 Ley de la Renta.

10 Otras normas que establecen beneficios tributarios

La columna “Referencia legal otros beneficios tributarios” únicamente deberá utilizarse cuando en la columna anterior “Norma que establece el beneficio tributario”, se haya utilizado el código 10 “Otras normas que establecen beneficios tributarios”, con el objeto de especificar la referencia legal de la norma en que se establece el beneficio tributario (exención, carácter de ingreso no renta, u otro) que se aplicó a la transacción que se informa. Para estos efectos, se deberá indicar el número del artículo en que se establece el beneficio tributario aplicado y número y año de la ley a que corresponde, utilizando números y palabras, por ejemplo, “inciso 3° del Art. 1° de la Ley N° 99.999, de 2012.”

En la columna “Monto exento o beneficiado (pesos)” deberá registrar el monto del mayor valor, renta, ingreso o incremento patrimonial sobre el que se aplicó el beneficio tributario que se informa en las dos columnas anteriores.

No obstante, cuando el beneficio tributario utilizado corresponda al crédito establecido en el inciso cuarto del artículo 108 de la Ley de la Renta, es decir, en el campo “Norma que establece el beneficio tributario”, se haya empleado el código 5 “Inciso cuarto del Artículo 108 Ley de la Renta”, el monto de dicho beneficio deberá ser informado en el campo “Crédito impuesto de 1° categoría o inciso 4° artículo 108 LIR (pesos)”, por lo tanto, en esta columna, “Monto exento o beneficiado”, se deberá señalar el monto de la base de cálculo sobre la que se aplicó la tasa de crédito que corresponde a dicho beneficio.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En el campo “N° de transacciones informadas” ingrese la cantidad de registros informados en la sección B de la declaración jurada.

En el campo “Monto total de impuestos retenidos y/o pagados (pesos)” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)” de la sección B de la declaración jurada. Si no ha informado valores en la columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)” referida, entonces, en este campo “Monto total de impuestos retenidos y/o pagados” debe ingresar el valor cero.

En el campo “Monto total exento o beneficiado (pesos)” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Monto exento o beneficiado” de la sección B de la declaración jurada. Si en la declaración jurada no fueron informados valores en la columna “Monto exento o beneficiado (pesos)” referida, entonces, en este campo “Monto total exento o beneficiado (pesos)” debe ingresar el valor cero.

El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones específicas establecidas en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5.28 Declaración Jurada N° 1849

Declaración Jurada Anual sobre Intereses devengados e impuesto retenido conforme al artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a inversiones efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas.

F 1849 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre intereses devengados e impuesto retenido conforme al artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a inversiones efectuadas por corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (CORREDORES DE BOLSA, AGENTES DE VALORES U OTROS INTERMEDIARIOS)

ROL ÚNICO TRIBUTARIO (C1) DOMICILIO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

N° RUT Emisor RUT Tenedor

C11 C3 C4 C6

C9

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

TIPO DECLARANTE (C2) COMUNA

FAX

TELÉFONO

Interés devengado (en pesos)

C7

Retención/ Liberación de Impuesto

C8

C10

Tipo contribuyente RUT Tenedor

Nemotécnico SVS

C5

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Cantidad Total de Datos Informados

Monto Total Interés devengado

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1849

1. Esta declaración debe ser presentada, por los corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, con el objeto de informar el monto de los intereses devengados hasta el 30 de abril de 2014, determinados conforme a lo establecido en el inciso tercero, del N° 2, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en su caso, la procedencia de la retención de impuesto a que se refiere el artículo 74 N° 7, del mismo texto legal, vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.712, respecto del mandante o verdadero titular o beneficiario, de la inversión.

Plazo de Presentación: Esta declaración jurada tendrá como plazo de presentación hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, respecto de los intereses devengados durante el ejercicio correspondiente al año anterior.

2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar el contribuyente que presenta esta declaración jurada, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área). De la misma forma, se deberá identificar el “Tipo de Declarante” que está presentando la declaración jurada. Para ello, deberá utilizar alguno de los siguientes códigos:

Código Descripción

1 Corredor de Bolsa

2 Agente de Valores

3 Otros Intermediarios

3. SECCIÓN B: DATOS DE LOS INFORMADOS

En la columna “Rut Emisor” deberá registrar el Rut de la entidad emisora de los instrumentos transados. El llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.

En la columna “Rut Tenedor” deberá registrar el Rut del titular o adquirente de los instrumentos acogidos al artículo 104 de la LIR, sobre los cuales se ha devengado el interés hasta el 30 de abril de 2014. El llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo


correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.

En la columna “Tipo contribuyente Rut Tenedor” deberá identificar si el tenedor es un contribuyente con o sin domicilio o residencia en Chile, según el código que corresponda de la siguiente tabla de valores:

Código Descripción

1 Domiciliado o Residente en Chile

2 Sin Domicilio Ni residencia en Chile

En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codificación de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular 1085/1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores. El llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.

En la columna “Interés Devengado (en pesos)” deberá registrar el monto de los intereses devengados, en pesos chilenos hasta el 30 de abril de 2014 según Ley N°20.712, correspondiente al mandante o verdadero titular del instrumento de deuda de oferta pública. Cabe destacar que respecto a los intereses devengados a partir del 01 de Mayo de 2014 se deberá informar en la Declaración Jurada N°1874

La determinación de dichos intereses, debe realizarse conforme a lo establecido en el inciso tercero, del N° 2, del artículo 20, de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones se impartieron en la Circular SII N° 42, del 10 de julio de 2009, complementada por Circular SII N° 2, del 06 de Enero de 2010, ambas publicadas en Internet (www.sii.cl). En la columna “Retención/Liberación de Impuesto” se deberá informar si el mandante o titular de los instrumentos está sujeto a la retención del impuesto a que se refiere el artículo 74 N° 7 de la LIR, o si el emisor quedó liberado de practicarla por haber presentado el contribuyente la declaración jurada simple de acuerdo a lo instruido en la Res. Ex. SII N° 133 del 19 de Agosto de 2010.Para tal efecto, deberá registrar el código que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:

Código Descripción

1 Sujeto a Retención de Impuesto

2 Liberado de Retención

4. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

En el campo “Cantidad Total de Datos Informados” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la sección B de la declaración jurada.

En el campo “Monto Total Interés Devengado” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Interés Devengado (en pesos)” de la sección B de la declaración jurada.

La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.

5.29 Declaración Jurada N° 1851

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

F1851 FOLIO Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C27 RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX

Sección B: DATOS DE LAS INVERSIONES, SEGUROS, DERECHOS, ACTIVOS, OPERACIONES Y RENTAS

ANTECEDENTES DE LAS INVERSIONES , SEGUROS, DERECHOS, ACTIVOS Y OPERACIONES REALIZADAS RESULTADO DE LAS INVERSIONES IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO

TOPE CREDITO POR IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO

No

C0 C2 C4

C16 C26

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

TELEFONO

RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE LA DIVIDENDOS, EMPRESA, SOCIEDAD, FONDO, PATRIMONIO O

ENTIDAD EN QUE SE INVIERTE

MONTO ACTUALIZADO DE LA INVERSIÓN REALIZADA DURANTE EL EJERCICIO

RETIROS

TAX – ID

CÓDIGO PAÍS DE UBICACIÓN

TIPO DE DE LA INVERSIÓN

RELACIÓN

TIPO DE INVERSIÓN

MONTO ACTUALIZADO DE LA INVERSIÓN

PERCIBIDOS, INTERESES, ACUMULADA AL 31 DE DICIEMBRE

COMISIONES Y OTROS BENEFICIOS

UTILIDAD O PÉRDIDA OBTENIDA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, DERECHOS, CUOTAS U OTROS TÍTULOSS

IMPUESTO A LA REMESA EN EL EXTRANJERO

IMPUESTO A NIVEL DE LA EMPRESA EXTRANJERA

C28 C29 C5 C6 C7

C22

Sección C: APLICACIÓN DEL CREDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

APLICACIÓN DE CRÉDITOS SIN CONVENIO

DE DOBLE TRIBUTACIÓN

C30 C31 C20 C21

APLICACIÓN DE CRÉDITOS CON CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN ANTECEDENTES DE LA INVERSIÓN RESULTADO DE LAS INVERSIONES IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO

TOTAL DE TOPES DE CREDITO POR IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO

TOTAL DE

TRANSFERIDO AL IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL DE LOS EMPRESARIOS, SOCIOS O ACCIONISTAS

TRANSFERIDO AL IMPTO. GLOBAL

TOTAL MONTO COMPLEMENTARIO O ADICIONAL DE

ACTUALIZADO DE LA LOS EMPRESARIOS, SOCIOS O

INVERSIÓN REALIZADA ACCIONISTAS

DURANTE EL EJERCICIO

TOTAL DIVIDENDOS, RETIROS PERCIBIDOS, INTERESES, COMISIONES Y OTROS BENEFICIOS

TOTAL UTILIDAD O PÉRDIDA OBTENIDA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, DERECHOS, CUOTAS U OTROS TÍTULOS

TOTAL IMPUESTO A LA REMESA EN EL EXTRANJERO

CASOS INFORMADOS

C15 C23 C17 C18 C19

C10

TOTAL MONTO ACTUALIZADO DE LA INVERSIÓN ACUMULADA AL 31 DE DICIEMBRE

TOTAL IMPUESTO A TOTAL DE TOPE CRÉDITO

IMPUTADO A 1°

TOTAL DE TOPE CRÉDITO

IMPUTADO A 1°

NIVEL DE LA DEL EJERCICIO

CATEGORÍA

DEL EJERCICIO

CATEGORÍA

EMPRESA EXTRANJERA

C11 C32 C33 C14 C24 C25

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1851

1. En la presente Declaración Jurada se deberán informar los siguientes tipos de inversiones, seguros, derechos, activos, y

operaciones en el exterior:

i. Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad o utilidad de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonio de afectación o fiduciario u otro vehículo de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes o cualquier otra entidad constituida, o domiciliada en el exterior, en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente con cualquier porcentaje, incluyendo los casos en que se posea el 100% de las acciones, cuotas o derechos de la entidad extranjera respectiva o tenga derecho a los beneficios que se deriven de dicha entidad o patrimonio;

ii. Bonos o debentures emitidos en el exterior; y cualquier crédito o préstamo otorgado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, incluyendo saldos deudores de cuentas corrientes mercantiles determinados al cierre del ejercicio;

iii. Depósitos de dinero que se realicen en bancos, empresas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile;

iv. Seguros, derechos, activos, u operaciones, contratados, transados, situados o realizados en el exterior por el declarante, o personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, cuyos beneficiarios y/o asegurados, sean a su vez, otras personas relacionadas en los mismos términos, o bien, en beneficio del propio declarante.

v. Cualquier tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles situados en el exterior; o títulos o derechos respecto de los

mismos.

Están obligados a presentar esta declaración jurada:

a) Los contribuyentes o patrimonios con domicilio o residencia en Chile que mantengan en el extranjero alguna de las inversiones,

seguros, activos, derechos y operaciones señaladas anteriormente.

b) Las agencias o cualquiera otra clase de establecimiento permanente de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que operen en el país y a las que les sean atribuibles los resultados de alguna de las inversiones, seguros, derechos, activos, u operaciones en el extranjero de aquellos señalados anteriormente.

Esta información deberá presentarse independientemente de si el contribuyente optó por inscribir la inversión respectiva en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art. 41A letra D) N° 3 de la LIR lleva el Servicio de Impuestos Internos.

Los bancos estarán exceptuados de la obligación de informar las operaciones correspondientes a créditos de dinero y préstamos otorgados a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile y los depósitos de dinero que se realicen en bancos, empresas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile.

Los contribuyentes señalados en las letras a) y b) anteriores deberán informar en esta declaración jurada Formulario N° 1851, el monto de las inversiones, así como las rentas o cantidades que originen o se relacionen con éstos, sin importar si dichas rentas o cantidades han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han sido capitalizadas o han aumentado de cualquier forma el valor y/o saldo de las inversiones o cuentas corrientes señaladas. En el caso de seguros, derechos, activos u operaciones contratados, transados, situados o realizados en el exterior por el declarante, o personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, deberán ser informadas las cantidades percibidas o devengadas por el declarante u otra persona relacionada en los términos señalados.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del contribuyente declarante, indicando su número de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LAS INVERSIONES, SEGUROS, DERECHOS, ACTIVOS, OPERACIONES Y RENTAS.

Todos los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($). Para efectos de su conversión, se deberá utilizar el tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre respectivo, según publicación del Banco Central de Chile.

Sub-Sección “ANTECEDENTES DE LAS INVERSIONES, SEGUROS, DERECHOS, ACTIVOS Y OPERACIONES REALIZADAS”:

• Columna “Razón Social o Denominación de la Empresa, Sociedad, Fondo, Patrimonio o Entidad en que se Invierte”: Indicar el nombre, razón social o denominación de la empresa, sociedad, patrimonio, o entidad en el extranjero de la que se tiene acciones, derechos, cuotas u otros títulos de propiedad, o de la sociedad o entidad deudora o emisora de los bonos, debentures o créditos respectivos, o la receptora de los depósitos; o la denominación de los bienes muebles o inmuebles ubicados en el extranjero, como por ejemplo “Predio Agrícola El manzano”, “Edificio Consistorial”, “Yate Honolulú”, etc.

• Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse cuando corresponda, el Código de Administración Tributaria o de Identificación que tiene la empresa, sociedad, fondo, patrimonio o entidad en el país extranjero.

• Columna “Código País de Ubicación de la Inversión”: Indicar la sigla del país en el cual se encuentra constituida la empresa, sociedad, fondo, patrimonio o entidad respectiva; o cuando corresponda, el país en que se encuentra ubicado el bien mueble o inmueble del cual se poseen derechos u otros títulos, de acuerdo a la lista que aparece en el Suplemento de Declaraciones Juradas del año tributario respectivo.

• Columna “Tipo de Relación”: Indicar, cuando corresponda, el código del tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el declarante y la empresa o sociedad receptoras de inversión, de ahora en adelante la “Empresa”, donde las alternativas son:

Código Tipo de Relación

1 Declarante participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Empresa.

2 La Empresa participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del declarante.

3 Declarante participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Empresa.

4 La Empresa participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del declarante.

5 Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma

persona o entidad.

6 Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma

persona o entidad.

7 Declarante es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente de la Empresa.

8 La Empresa es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del declarante.

9 Declarante es persona natural, cónyuge del empresario individual.

10 Declarante es persona natural, con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado del empresario

individual.

11 Declarante lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con la

Empresa, con partes relacionadas de ésta última.

12 Declarante lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con la

Empresa, con partes relacionadas de ésta última.

13 La Empresa lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con el

declarante, con partes relacionadas de éste último.

14 La Empresa lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con el

declarante, con partes relacionadas de éste último.

15 La Empresa se encuentra relacionada con el Declarante en alguna de las otras formas señaladas en el artículo

100 de la Ley de Mercado de Valores, no especificada en otros códigos.

99 No existe relación entre el declarante y la Empresa.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

39


• Columna “Tipo de Inversión”: Indicar el tipo de inversión de que se trata, esto es: (1) Derechos sociales, (2) Acciones, (3) Cuotas, (4) Otros derechos sobre la propiedad, control o utilidades de una sociedad, fondo, patrimonio o entidad constituida, formada o domiciliada en el exterior, (5) Bonos o debentures emitidos por personas o entidades sin domicilio en Chile, (6) Créditos o préstamos otorgados a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, (7) Saldos deudores de cuentas corrientes mercantiles determinados al cierre del ejercicio (8) Depósitos en bancos o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, (9) Inversiones en Bienes Inmuebles, (10) Inversiones en otros Bienes Muebles no especificados en otra parte, (11) Seguros, derechos, activos, u operaciones, contratados, transados, situados o realizados en el exterior por el declarante, o personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, cuyos beneficiarios y/o asegurados, sean a su vez, otras personas relacionadas en los mismos términos, o bien, en beneficio del propio declarante.

• Columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la inversión realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de ese mismo texto legal. Tratándose de seguros, derechos, activos, u otras operaciones contratados, transados, situados o realizados en el exterior por el declarante, o personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, deberá informar el monto de inversión inicial, aumentos, y cualquier otra cantidad que hubiera sido transada durante el ejercicio, o que hubiera aumentado de cualquier forma el valor o saldo de dichos seguros, derechos, activos u operaciones.

• Columna “Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente a la inversión acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal.Tratándose de seguros, derechos, activos, u operaciones contratados, transados, situadoso realizados en el exterior por el declarante, o personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, deberá indicar el valor y/o saldo acumulado de dicho seguro, derecho,activo u operación al cierre del ejercicio.

Sub-Sección “Resultado de las Inversiones”.

En el caso de contribuyentes obligados a llevar contabilidad o que han optado por llevarla, las utilidades percibidas deben ser declaradas en sus montos históricos, como ingresos brutos a la fecha de su percepción.

En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los montos deben ser actualizados por la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) existente entre el último día del mes anterior al de su percepción y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo.

• Columna “Dividendos, Retiros Percibidos, Intereses, Comisiones y Otros Beneficios”: Indicar el monto total de los dividendos, utilidades o retiros percibidos; o en el caso de bonos, debentures, créditos o préstamos otorgados al exterior y saldos deudores de cuentas corrientes mercantiles, o depósitos en el extranjero, indicar los intereses, comisiones y otros beneficios provenientes de las inversiones informadas, percibidos durante el ejercicio. Las rentas o cantidades deberán ser informadas, sin importar si estas han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han sido capitalizadas o han aumentado de cualquier forma el valor y/o saldo las inversiones. Tratándose de seguros, derechos, activos u operaciones contratados, transados, situados o realizados en el exterior por el declarante, o personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, deberán ser informadas las cantidades percibidas o devengadas por el declarante u otra persona relacionada en los términos señalados.

• Columna “Utilidad o Pérdida Obtenida en la Enajenación de Acciones, Derechos, Cuotas u Otros Títulos”: Indicar el monto total de la utilidad o pérdida obtenida en las enajenaciones de las inversiones en acciones, derechos y otros bienes a que se refiere esta declaración. Si el resultado es negativo, anótelo entre paréntesis.

Sub-Sección “Impuestos Pagados en el Extranjero”:

• Columna “Impuesto a la Remesa en el Extranjero”: Registre el monto de impuesto que efectivamente haya pagado en el extranjero por las utilidades, beneficios y rentas informadas, en cualquiera de las dos columnas anteriores o en ambas. En el caso de impuestos mensuales, incluir la suma actualizada de dichos impuestos durante el año.

• Columna “Impuesto a nivel de las empresas extranjeras”: Registre el monto de impuesto que efectivamente haya soportado o pagado en el extranjero la empresa extranjera fuente del dividendo y/o retiro, de que se trate, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, considere el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en las que participe directa o indirectamente dicha empresa, siempre que la distribución de dividendos o el retiro de utilidades efectuado desde la empresa extranjera que remesa utilidades a Chile, provenga en todo o en parte, de las utilidades recibidas desde las referidas sociedades, ello, bajo la condición que todas ellas estén domiciliadas en un mismo país y que la referida empresa extranjera, en la cual se posee la inversión directa, posea a su vez, directa o indirectamente, el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.

• Columna “Tope Crédito por Impuestos pagado en el Extranjero”, Registre para cada tipo de renta el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 6 de la letra D del artículo 41 A y el inciso segundo del N° 1 del artículo 41 C, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o lo dispuesto en el Convenio respectivo, en el caso que en éste se hubiese establecido una tasa máxima igual o inferior a la tasa establecida en las normas antes citadas, como impuesto aplicable en el Estado de la fuente, se deberá anotar el monto que resulte de aplicar a la renta percibida dicha tasa.

En el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el país de origen, se debe registrar en esta columna valor cero.

4. Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

En esta Sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41 A y 41 C de la Ley de Impuesto a la Renta y el resumen de los datos registrados en esta declaración.

Sub-Sección “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”:

• Columna “Total de Tope Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos por impuestos pagados en el extranjero obtenidos durante el ejercicio anterior, con el tope que corresponda para cada renta, de acuerdo a lo informado en la Columna “Tope Crédito por Impuestos pagados en el Extranjero”.

• Columna “Imputado a 1a Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría.

• Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito externo que se traspasó como crédito en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista.

Sub-Sección “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”:

• Columna “Total de Tope Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos obtenidos durante el ejercicio anterior, por impuestos pagados en el extranjero, en países con los cuales Chile posee convenios para evitar la doble tributación, considerando el porcentaje tope establecido en el inciso segundo del N° 1 del artículo 41 C de la LIR.

40

Ediciones Especiales diciembre de 2015

• Columna “Imputado a 1a Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría.

• Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito externo que se traspasó como crédito en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista.

Sub-Sección “Antecedentes de la Inversión”:

• Columna “Total Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Monto Actualizado de Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre” de la sección B de esta declaración jurada.

Sub-Sección “Resultado de las Inversiones”:

• Columna “Total Dividendos, Retiros Percibidos, Intereses, Comisiones y Otros Beneficios”: Indicar el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Dividendos, Retiros Percibidos, Intereses, Comisiones y Otros Beneficios” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Utilidad o Pérdida Obtenida en la Enajenación de Acciones, Derechos, Cuotas u Otros Títulos”: Indicar el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Utilidad o Pérdida Obtenida en la Enajenación de Acciones, Derechos, Cuotas u Otros Títulos” de la sección B de esta declaración jurada.

Sub-Sección “Impuestos pagados en el extranjero”:

• Columna “Total Impuesto a la Remesa en el Extranjero”: Registre el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Impuesto a la Remesa en el extranjero” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Impuesto a nivel de la empresa extranjera”: Registre el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Impuesto a nivel de la empresa extranjera” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Tope de Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero”: Registre la suma de los montos de la columna “Tope Crédito por Impuestos pagado en el Extranjero” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se están informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

5.30 Declaración Jurada N° 1852

Declaración Jurada Anual sobre Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.

Declaración Jurada anual sobre agencias o establecimientos permanentes en el exterior. F1852

C0 C2

FOLIO

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO

RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX

TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS ( Antecedentes sobre el monto de la inversión y de las empresas o sociedades receptoras de la inversión)

ANTECEDENTES DE LAS AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES RECEPTORES DE LA INVERSIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVERSIÓN

RESULTADOS DEL PERIODO INTERESES DEL PERIODO

AGREGADOS Y DEDUCCIONES DEL PERIODO

IMPUESTOS EN EL EXTRANJERO

UTILIDAD O PÉRDIDA PERCIBIDA O DEVENGADA DURANTE EL EJERCICIO

INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS

DEDUCCIONES A LA RENTA LÍQUIDA

IMPUESTO PAGADO IMPONIBLE

C4 C6

C7 C8

C9

C11 C12

C13 C14 ANTECEDENTES DE LA INVERSIÓN

RESULTADOS OPERACIONALES DEL PERIODO SIN CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN

TOTALTOTAL TOPE CREDITO POR IMPUESTO PAGADO O ADEUDADO EN EL

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

TOTAL DEDUCCIONES

EXTRANJERO A LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

TOPE MONTO ACTUALIZADO

No

DE LA INVERSIÓN REALIZADA DURANTE

GASTOS RECHAZADOS AFECTOS AL ART. 21 DE LA LIR.

CREDITO POR

MONTO ACTUALIZADO

IMPUESTO PAGADO O ADEUDADO EN EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

TAX – ID

CÓDIGO PAÍS DE RESIDENCIA

DE LA INVERSIÓN ACUMULADA AL 31 DE EL EJERCICIO

DICIEMBRE

INGRESOS DEL GIRO PERCIBIDOS O DEVENGADOS

EXTRANJERO

C5

C34

IMPUESTOS EN EL EXTRANJERO

TOTAL MONTO ACTUALIZADO DE LA INVERSIÓN REALIZADA DURANTE EL

TOTAL IMPUESTO ADEUDADO

EJERCICIO

COSTO DIRECTO BIENES Y SERVICIOS

OTROS INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS

OTROS GASTOS

INTERESES

AGREGADOS A LA DEDUCIDOS DE LOS

PERCIBIDOS O

RENTA LÍQUIDA

IMPUESTO ADEUDADO INGRESOS BRUTOS

DEVENGADOS

IMPONIBLE

C1

C3

C10

C32 C36

C37

Sección C: APLICACIÓN DEL CREDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

APLICACIÓN DE CRÉDITOS

RESULTADOS NO OPERACIONALES DEL PERIODO

INTERESES DEL PERIODO

AGREGADOS Y DEDUCCIONES DEL PERIODO CON CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN

TOTAL GASTOS RECHAZADOS

TOTAL DE TOPE DE CREDITO DEL EJERCICIO

TRANSFERIDO AL IMPTO. GLOBAL TOTAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL DE LOS EMPRESARIOS, SOCIOS O ACCIONISTAS

MONTO ACTUALIZADO DE LA

AFECTOS AL ART. 21

TOTAL INTERESES

TOTAL AGREGADOS A

DE LA LIR.

INVERSIÓN

PERCIBIDOS O

LA RENTA LÍQUIDA ACUMULADA AL 31 DE

DEVENGADOS

IMPONIBLE DICIEMBRE

TOTAL UTILIDAD O PÉRDIDA PERCIBIDA O DEVENGADA DURANTE EL EJERCICIO TOTAL IMPUTADO A 1°

CATEGORÍA

TOTAL DE TOPE DE CRÉDITO DEL EJERCICIO

IMPUTADO A 1° CATEGORÍA

TOTAL INGRESOS DEL

TOTAL COSTO GIRO PERCIBIDOS O

DIRECTO BIENES Y DEVENGADOS

SERVICIOS

OTROS INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS

TOTAL OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS

TOTAL INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS

TOTAL IMPUESTO PAGADO

C27 C28 C29 C30 C31 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22

C23 C24 C25 C26 C38 C39 C35 C33 RUT REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1852

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los contribuyentes personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que mantengan en el extranjero agencias o establecimientos permanentes; y las agencias o cualquiera otra clase de establecimientos permanentes de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que operen en el país a los cuales les sean atribuibles agencias u otra clase de establecimientos permanentes en el extranjero.

Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se constituyó la agencia o establecimiento permanente en el extranjero, o si el contribuyente optó por inscribir la inversión respectiva en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art. 41A letra D) N° 2 de la LIR lleva el Servicio de Impuestos Internos.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de los contribuyentes inversionistas, indicando su número de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

Todos los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($).

Sub-Sección “Antecedentes de las Agencias o Establecimientos Permanentes Receptores de la Inversión”:

• Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o razón social de la agencia o establecimiento permanente que se tiene en el extranjero.

• Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse en forma legible, cuando corresponda, el Código de Administración Tributaria o de Identificación que tiene la agencia o establecimiento permanente en el país extranjero.

• Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país en el cual se constituyó la agencia o establecimiento permanente, de acuerdo a la lista que aparece en el Suplemento de Declaraciones Juradas del año tributario respectivo.

Sub-Sección “Antecedentes de la Inversión”:

• Columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la


inversión realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal.

• Columna “Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente a la inversión acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal.

• Columna “Utilidad o (Pérdida) Percibida o Devengada Durante el Ejercicio”: Indicar el resultado obtenido por la agencia o establecimiento permanente durante el ejercicio. El resultado de ganancias o pérdidas que obtengan se reconocerá en Chile sobre base percibida o devengada. De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del Artículo 41B de la Ley de la Renta, dicho resultado se debe determinar aplicando las normas sobre determinación de la base Imponible de Primera Categoría dispuestas por este mismo texto legal, con excepción de la pérdida de ejercicios anteriores establecida en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 31° de la ley del ramo.

Sub-Sección “Resultados del Período”:

• Columna “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados”: Anote los ingresos brutos percibidos o devengados que correspondan al giro del establecimiento permanente, entendiéndose por éstos aquellos que provienen de la actividad habitual o normal que realiza la agencia o establecimiento permanente según su objeto social, excluyendo todos aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ocurre con los originados en ventas de activo inmovilizado, ganancias de capital, etc., (este último en la medida que tales ingresos sean ajenos al giro habitual o comercial que caracteriza a la agencia) los cuales se deben registrar en la columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados”.

• Columna “Costo Directo Bienes y Servicios”: Anote el costo directo contable que el establecimiento permanente determinó para la producción o comercialización de los bienes o para la prestación de los servicios que constituyen su giro o actividad habitual y que rebajó de los ingresos brutos. Las partidas consideradas como costo directo en este recuadro, no deben ser incluidas en ningún otro recuadro. Si no se determinó un costo directo, anote los gastos, desembolsos o partidas que correspondan, en los recuadros restantes pertinentes.

• Columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados”: En este recuadro se anotan los demás ingresos brutos percibidos o devengados, que haya obtenido el establecimiento permanente durante el ejercicio comercial correspondiente y que por su naturaleza no pudieron ser registrados en los recuadros “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados” o “Intereses Percibidos o Devengados”.

• Columna “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”: En este recuadro se anotan otros gastos, desembolsos o partidas no incorporados en el recuadro “Costo Directo”, que hayan sido rebajados por el establecimiento permanente de los ingresos brutos por estimarlos necesarios para producir la renta.

Sub-Sección “Intereses del Período”:

• Columna “Intereses Percibidos o Devengados”: Informar el monto total de intereses percibidos o devengados por la agencia o establecimiento permanente.

• Columna “Intereses Pagados o Adeudados”: Informar el monto total de intereses pagados o adeudados por la agencia o establecimiento permanente.

Sub-Sección “Agregados y Deducciones del Período”:

• Columna “Agregados a la Renta Líquida Imponible”: Indicar el monto total de los agregados a la Renta Líquida Imponible de la agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

• Columna “Deducciones a la Renta Líquida Imponible”: Indicar el monto total de las deducciones a la Renta Líquida Imponible de la agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Sub-Sección “Impuestos en el Extranjero”:

• Columna “Impuesto Pagado”: Registre el monto de impuesto que haya pagado en el extranjero por la utilidad obtenida por la agencia.

• Columna “Impuesto Adeudado”: Registre el monto de impuesto que adeude en el extranjero por la utilidad obtenida por la agencia.

• Columna “Gastos Rechazados Afectos al Art. 21 de la LIR”: Indicar el monto total de los Gastos Rechazados de la agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas que establece el artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

• Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado o adeudado en el extranjero”: Registre para cada tipo de renta el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo.

En el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el país de origen, se debe registrar en esta columna valor cero.

4. Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

En esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41A y 41C de la Ley de Impuesto a la Renta.

Sub-Sección “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”:

• Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos por impuestos pagados en el extranjero, obtenidos durante el ejercicio anterior, de acuerdo al tope de la tasa de Primera Categoría, establecida en el Art. 41a, de la LIR.

• Columna “Imputado a 1a Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría.

Sub-Sección “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”:

• Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos obtenidos durante el ejercicio anterior, por impuestos pagados en el extranjero, en países con los cuales Chile posee convenios para evitar la doble tributación, de acuerdo al tope de 35% establecido en el Art. 41C, de la LIR.

• Columna “Imputado a 1a Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio,

al Impuesto de Primera Categoría.

• Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito externo que se traspasó como crédito en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista.

Sub-Sección “Antecedentes de la Inversión”:

• Columna “Total Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Utilidad (o Pérdida) Percibida o Devengada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Utilidad o (Pérdida) Percibida o Devengada Durante el Ejercicio” de la sección B de esta declaración jurada.

Sub-Sección “Resultados Operacionales del Período”:

• Columna “Total Ingresos del Giro Percibidos o Devengados”: Anote en este recuadro la suma de los montos de la columna “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Costo Directo Bienes y Servicios”: Anote en este recuadro la suma de los montos de la columna “Costo Directo Bienes y Servicios” de la sección B de esta declaración jurada.

Sub-Sección “Resultados No Operacionales del Período”:

• Columna “Total Otros Ingresos Percibidos o Devengados”: En este recuadro anote la suma de los montos de la columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”: En este recuadro anote la suma de los montos de la columna “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos” de la sección B de esta declaración jurada.

Sub-Sección “Intereses del Período”:

• Columna “Total Intereses Percibidos o Devengados”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los montos de la columna “Intereses Percibidos o Devengados” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Intereses Pagados o Adeudados”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los montos de la columna “Intereses Pagados o Adeudados” de la sección B de esta declaración jurada.

Sub-Sección “Agregados y Deducciones del Período”:

• Columna “Total Agregados a la Renta Líquida Imponible”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los montos de la columna “Agregados a la Renta Líquida Imponible” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Deducciones a la Renta Líquida Imponible”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los montos de la columna “Deducciones a la Renta Líquida Imponible” de la sección B de esta declaración jurada.

Sub-Sección “Impuestos en el Extranjero”:

• Columna “Total Impuesto Pagado”: Registre el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Impuesto Pagado” de la Sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Impuesto Adeudado”: Registre el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Impuesto Adeudado” de la Sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Gastos Rechazados Afectos al Art. 21 de la LIR”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los montos de la columna “Gastos Rechazados Afectos al Art. 21 de la LIR” de la Sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Tope de Crédito por Impuesto pagado o adeudado en el extranjero”: Registre el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Tope Crédito por Impuesto pagado o adeudado en el extranjero” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se están informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

41


5.31 Declaración Jurada N° 1853

Declaración Jurada anual sobre rentas de fuente extranjera, rentas gravadas en el exterior, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta y otras cantidades percibidas o devengadas en el exterior.

Declaración Jurada anual sobre rentas de fuente extranjera, rentas gravadas en el exterior, rentas exentas, ingresos no consitutivos de renta y otras cantidades percibidas o devengadas en el exterior. FOLIO

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Sección B: ANTECEDENTES DE RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA, RENTAS GRAVADAS EN EL EXTERIOR, RENTAS EXENTAS O INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Y OTRAS CANTIDADES PERCIBIDAS O DEVENGADAS DEL EXTRANJERO

C0

1853

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PAGADOR DE LA RENTA , INGRESO O CANTIDAD

C1

ROL UNICO TRIBUTARIO C1 RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO TELEFONO FAX

ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LA RENTA, INGRESO O CANTIDAD ANTECEDENTES DE LA RENTA, INGRESO O CANTIDAD

MONTO RESULTADO BRUTO

No TAX – ID

CÓDIGO PAÍS FUENTE

TIPO DE DE LA RENTA

RELACION

TIPO DE RENTA

C2 C3 C4

C5 C6 C7 C8 C22 C9 C20 IMPUESTO PAGADO

IMPUESTO PERDIDA EN OP. ART.

EN EL EXTRANJERO 17 N°8 Y 20 N°2 Y/O 5,

RENTA, INGRESO O CANTIDAD A NIVEL DE LA EMPRESA EXTRANJERA

TOPE CREDITO POR IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO POR CADA RENTA PERCIBIDA LIR

C11 C12 C13 C14 C15 C16 C17 C21

RUT REPRESENTANTE LEGAL

RENTA INGRESO O CANTIDAD

Sección C: APLICACIÓN DEL CREDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

APLICACIÓN DE CRÉDITOS SIN CONVENIO DE

DOBLE TRIBUTACIÓN

APLICACIÓN DE CRÉDITOS CON CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN ANTECEDENTES DE LA RENTA O INGRESO NO RENTA

TOTAL DE TOPE DE CRÉDITO DEL EJERCICIO

TRANSFERIDO AL IMPTO. GLOBAL TOTAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL DE

LOS EMPRESARIOS, SOCIOS O ACCIONISTAS IMPUTADO A 1° CATEGORIA

TOTAL DE TOPE CRÉDITO DEL EJERCICIO

MONTO RESULTADO BRUTO (RENTA INGRESO O CANTIDAD) TOTAL C10 C23 C19

IMPUTADO A 1° CATEGORÍA

TOTAL MONTO RESULTADO BRUTO

TOTAL IMPUESTO

TOTAL IMPUESTO A

TOTAL RENTA

TOTAL DE TOPES DE CREDITO

CASOS (PERDIDA EN OP. ART. 17 N°8 Y 20 N°2

PAGADO EN EL

NIVEL DE LA EMPRESA

INGRESO O

POR IMPUESTO PAGADO EN EL

INFORMADOS Y/O 5, LIR)

EXTRANJERO

EXTRANJERA

CANTIDAD

EXTRANJERO

C18

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESNETE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1853

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que obtengan rentas de fuente extranjera, rentas gravadas en el exterior, rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta, así como cualquier otra cantidad percibida o devengada del extranjero y las agencias o cualquiera otra clase de establecimiento permanente de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que operen en el país a las cuales les sean atribuibles dichas rentas o cantidades.

En esta Declaración Jurada deberán informarse las rentas obtenidas de inversiones en el exterior, sólo en aquellos casos que éstas no hayan sido informadas a través del Formulario N° 1851 y/o 1852 para el mismo período.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar al contribuyente beneficiario de la renta, ingreso o cantidad, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: ANTECEDENTES DE RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA, RENTAS GRAVADAS EN EL EXTERIOR, RENTAS EXENTAS O INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Y OTRAS CANTIDADES PERCIBIDAS O DEVENGADAS DEL EXTRANJERO

Sub-Sección “Antecedentes del Pagador de la Renta, ingreso o cantidad”:

• Columna “Nombre o Razón Social del Pagador de la Renta, Ingreso o cantidad”: Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica extranjera o entidad pagadora de la renta, ingreso o cantidad, debiendo utilizarse una sola línea por cada tipo de renta o pérdida obtenida.

• Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de Administración Tributaria o de Identificación Tributaria que tiene el pagador de la renta, ingreso o cantidad en su país de residencia.

• Columna “Código País Fuente de la Renta”: Indicar la sigla del país de residencia del pagador de la renta, ingreso o cantidad, de acuerdo a la lista que aparece en el Suplemento de Declaraciones Juradas del año tributario respectivo.

• Columna “Tipo de Relación”: Indicar el código correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Pagador de la Renta, ingreso o cantidad, de ahora en adelante la “Empresa”, de acuerdo a los siguientes códigos:

Código Tipo de Relación

1 Declarante participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Empresa.

2 La Empresa participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del declarante.

3 Declarante participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Empresa.

4 La Empresa participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del declarante.

5 Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma

persona o entidad.

6 Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma

persona o entidad.

7 Declarante es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente de la Empresa.

8 La Empresa es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del declarante.

9 Declarante es persona natural, cónyuge del empresario individual.

10 Declarante es persona natural, con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado del empresario

individual.

42

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Código Tipo de Relación

11 Declarante lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con la

Empresa, con partes relacionadas de ésta última.

12 Declarante lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con la

Empresa, con partes relacionadas de ésta última.

13 La Empresa lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con el

declarante, con partes relacionadas de éste último.

14 La Empresa lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con el

declarante, con partes relacionadas de éste último.

15 La Empresa se encuentra relacionada con el Declarante en alguna de las otras formas señaladas en el artículo 100

de la Ley de Mercado de Valores, no especificada en otros códigos.

99 No existe relación entre el declarante y la Empresa.

Sub-Sección “Antecedentes de la Renta, Ingreso o Cantidad”:

• Columna “Tipo de Renta, Ingreso o Cantidad”: Indicar el número correspondiente al concepto asociado por el cual el contribuyente que informa obtuvo la renta en el extranjero, según la clasificación siguiente:

1 = Rentas por propiedades inmuebles.

2 = Beneficios empresariales.

3 = Transporte Internacional.

4 = Dividendos (incluye retiros).

5 = Intereses.

6 = Regalías

7 = Ganancias de Capital

8 = Rentas de Trabajo Independiente.

9 = Rentas de Trabajo Dependiente

10 = Directores.

11 = Actividades Artísticas y Deportivas.

12 = Pensiones.

13 = Servicios Públicos.

14 = Becas/ Estudios.

|15 = Otras rentas

16 = Beneficios de seguros, derechos, activos u otras operaciones en el exterior, de propiedad, contratados, transados, situados o realizados por una tercera persona, en beneficio del declarante

17= Otras rentas, ingresos o cantidades (NCP)

• Sub-sección: “Monto Resultado Bruto”: Registre el valor total del resultado, sin deducir de ella los montos exentos y/o no gravados e impuestos pagados. Si el resultado es positivo, indicar en la columna “Renta, Ingreso o Cantidad” el monto total de las rentas percibidas en el ejercicio. Si se trata del resultado negativo obtenido en las operaciones a que se refieren los Artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5 de la Ley de la Renta, anótelo en la columna “Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.”. En caso de gastos asociados a rentas relativas a ganancias de capital, dedúzcalos de la determinación del resultado.

Tratándose de seguros, derechos, activos u otras operaciones en el exterior, de propiedad, contratados, transados, situados o realizados por una tercera persona, en beneficio del declarante, se deberán informar las rentas o cantidades que originen o se relacionen con estos, sea que hayan sido percibidas o devengadas por el declarante u otra persona relacionada en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, sin importar si dichas cantidades han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han sido capitalizadas o han aumentado de cualquier forma el valor y/o saldo del seguro, derecho, activo u operación.

• Columna “Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registre el monto de impuesto pagado en el extranjero correspondiente a la renta percibida que se declara. En el caso de impuestos mensuales, incluir la suma actualizada de los impuestos mensuales pagados durante el año, correspondientes al tipo de renta que se declara. Cuando se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, sin aplicación de impuesto en el país de la fuente, deberá informar dicha renta con tasa cero.


• Columna “Impuesto a Nivel de la Empresa Extranjera”: Registre, en caso de que el tipo de renta corresponda a “Dividendos” o “Retiros”, el monto de impuesto que efectivamente haya soportado o pagado en el extranjero la empresa extranjera fuente del dividendo o retiro de que se trate, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 41 A y 41 C de la ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso de crédito unilateral (sin convenio), si el impuesto soportado o pagado en el extranjero es igual o superior al impuesto de Primera Categoría en esta columna se debe registrar valor cero.

• Columna “Renta, Ingreso o Cantidad Percibida”: Registre el monto de la renta líquida, ingreso o cantidad líquida percibido por el contribuyente declarante.

• Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida”, Registre para cada tipo de renta el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 6 de la letra D del artículo 41 A y el inciso segundo del N° 1 del artículo 41 C, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o lo dispuesto en el Convenio respectivo, en el caso que en éste se hubiese establecido una tasa máxima igual o inferior a la tasa establecida en las normas antes citadas, como impuesto aplicable en el Estado de la fuente, se deberá anotar el monto que resulte de aplicar a la renta percibida dicha tasa.

En el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el país de origen, se debe registrar en esta columna valor cero.

4. Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

En esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41 A y 41 C de la Ley de Impuesto a la Renta.

Sub-Sección “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”:

• Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total del crédito del ejercicio, por impuestos pagados en el extranjero, con el tope que corresponda para cada renta, de acuerdo a lo informado en la Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida”, respecto de las rentas asociadas al artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que no hayan sido informadas para el mismo período a través de los formularios N°s 1851 y 1852.

• Columna “Imputado a 1a Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero, imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera Categoría.

Sub-Sección “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”:

• Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre la suma total del crédito del ejercicio por impuestos pagados en el extranjero, informado en la Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida” de la sección B de esta declaración jurada, respecto de las rentas asociadas a Convenios.

• Columna “Imputado a 1a Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero, imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera Categoría.

• Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito que se traspasó como crédito del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista.

Sub-Sección “Antecedentes de la Renta, Ingreso o cantidad”:

• Columna “Total Monto Resultado Bruto (Renta, Ingreso o cantidad)”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Monto Resultado Bruto (Renta, Ingreso o cantidad)” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Monto Resultado Bruto (Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.)”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Monto Resultado Bruto”- Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Impuesto Pagado en el Extranjero” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Impuesto a Nivel de la Empresa Extranjera”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Impuesto a Nivel de la Empresa Extranjera” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Renta, Ingreso o cantidad”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Renta Percibida” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total Tope de Crédito por Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida” de la sección B de esta declaración jurada.

• Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

5.32 Declaración Jurada N° 1854

Declaración Jurada Anual sobre Exención del Impuesto Adicional Art. 59° N° 2.

FOLIO Declaración Jurada anual sobre exención del impuesto adicional art. 59° N° 2.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ASOCIACION GREMIAL

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (condiciones y pagos)

Beneficiario de la Renta

No

C0

Sección C: CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Servicio Acogido a Exención

Nombre o Razón Social

Tipo de Relación

Código País de Residencia

Con Prestador

Tipo de Servicio

de Servicio Tax–ID

Monto Bruto del pago o abono (en US$)

Fecha de pago o

Código Arancelario Bien o abono en cuenta

Servicio Asociado C10

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1854

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas, Sociedades de Hecho, Comunidades y otros sin personalidad jurídica, con domicilio o residencia en Chile, que remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta, contabilicen o pongan a disposición rentas acogidas a exención conforme al Artículo 59° N° 2, incisos primero, segundo o tercero de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar a la entidad que efectuó la remesa, pago o abono en cuenta, contabilización o puesta a disposición indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado directo.

En el caso de Asociación Gremial de Exportadores, se deberá anotar “X” en el recuadro correspondiente y presentar la “Declaración Jurada Complementaria - Asociaciones Gremiales” en la Dirección Regional correspondiente o Dirección Grandes Contribuyentes, según proceda. La omisión de ésta última declaración tiene por sanción, además, la no autorización que debe otorgar este Servicio y, consecuentemente, acarrea la improcedencia de la exención.

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (CONDICIONES Y PAGOS)

Deberá utilizar tantos registros como remesas, pagos o abonos en cuenta se hayan efectuado, debiendo repetir los datos del beneficiario tantas veces como sea necesario.

Columna “Beneficiario de la Renta”:

• Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrarse en forma legible el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica que percibió la renta. La persona informada aquí puede diferir de la señalada en “Prestador del Servicio”.

• Columna “Tax-ID”: Registre en forma legible el Código de Administración Tributaria o de Identificación Tributaria que en su país de residencia tiene el beneficiario. Se recomienda obtener este dato con la debida anticipación. Con todo, si el contribuyente fundadamente no dispone de este dato, para el presente año tributario podrá obviar su entrega.

• Columna “Código País de Residencia”: Indique la sigla del país de residencia de la persona natural o jurídica receptora de la renta, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo 8.1).

Columna “Tipo de Relación”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el “Declarante” y el receptor de la renta; ya sea que se trate de empresas:

11 Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante.

12 Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad.

13 Empresa es agencia o establecimiento permanente.

14 Declarante es agencia o establecimiento permanente.

15 Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante.

16 Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad.

17 Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.

18 Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.

F1854

Prestador del Servicio

Nombre o Razón Social

Tax ID

Total Casos Informados ROL UNICO TRIBUTARIO C17 NOMBRE O RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Tipo de

Con el Declarante

Exención aplicable

Código país de

Relación con el Residencia

declarante

C1 C2 C3 C4

C5 C6 C7 C8 C9

C11 C12 C13 C14 Total Monto Bruto del pago o

abono en US$

C15 C16

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESNETE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Ediciones Especiales diciembre de 2015

43


44

Ediciones Especiales diciembre de 2015

19 Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.

20 Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.

31 Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante.

32 Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante.

33 Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa

34 Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa.

35 Empresa es controlador.

36 Empresa es controlada.

41 Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.

42 Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.

51 Contrato de exclusividad.

53 Tratamiento preferencial.

54 Dependencia financiera o económica.

55 Depósito de confianza.

56 Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003

del Ministerio de Hacienda).

99 No hay relación.

Columna “Relación con el Prestador del Servicio”: Señale el tipo de relación existente entre el beneficiario de la renta y el “Prestador del Servicio”, considerando para este efecto las categorías insertas en el párrafo anterior. Se recomienda obtener este dato con la debida anticipación.

Columna “Servicio Acogido a Exención”:

• Columna “Tipo de Servicio”: Indicar una de las letras siguientes, que dé cuenta de la operación que se acoge a exención:

a) Fletes por servicios aéreos

b) Fletes por servicios marítimos

c) Fletes por servicios terrestres

d) Embarques y desembarques

e) Almacenaje

f) Pesaje

g) Muestreo

h) Análisis de productos

i) Seguros

j) Operaciones de reaseguros no gravados por el N° 3 del Art. 59 L.I.R.

k) Comisiones

l) Telecomunicaciones internacionales

m) Fundición, refinación u otros procesos especiales a que se sometan productos chilenos

n) Publicidad y promoción

o) Análisis de mercado

p) Investigación científica y tecnológica

q) Asesorías y defensas legales

• Columna “Tipo de Exención Aplicable”: Tratándose de sumas acogidas a la exención contenida en el inciso primero del Art. 59 N° 2, anote “1”. Tratándose de sumas por servicios comprendidos en el inciso segundo, anote “2”.

• Columna “Monto Bruto del Pago o Abono (en US$)”: Registre el monto bruto, remesado, pagado o abonado en cuenta, al beneficiario extranjero. En este caso, las cifras se deberán aproximar al entero superior o inferior según corresponda. Por ejemplo, si la operación tiene un valor de US$10,5, se informará US$11. Si tiene un valor de US$10,4, se informará US$10.

• Columna “Fecha de Pago o Abono en Cuenta”: Registre la fecha en que el monto informado en el campo anterior fue remesado, pagado o abonado en cuenta, contabilizado o puesto a disposición.

• Columna “Código Arancelario Bien o Servicio Asociado”: Tratándose de sumas exentas en virtud del inciso segundo o tercero (columna “Tipo de Exención Aplicable” = 2), el llenado de este campo es obligatorio. Deberá señalar el Código Arancelario (Servicio Nacional de Aduanas) del bien o servicio exportado, respecto del cual las operaciones exentas guardan estricta relación. En ningún caso se deberá completar este campo si la operación informada se acoge a la exención del señalado inciso primero. En el caso de servicios exportables que no cuenten con Código Arancelario asignado por el Servicio Nacional de Aduanas, se podrá indicar en este campo 99999999.

Columna “Prestador del Servicio”: Complete estos campos sólo si la entidad prestadora del servicio difiere del beneficiario de la renta.

• Columna “Nombre o Razón Social”: Señale el nombre o la razón social de la persona natural, jurídica o entidad que prestó el servicio acogido a exención.

• Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse en forma legible el Código de Administración Tributaria o de Identificación que tiene la persona natural o jurídica externa, en su país de residencia. Se recomienda obtener este dato con la debida anticipación. Con todo, si el contribuyente fundadamente no dispone de este dato, para el presente año tributario podrá obviar su entrega.

• Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país de residencia de la persona natural, jurídica o entidad prestadora del servicio, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo 8.1).

• Columna “Relación con el Declarante”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente entre el Declarante y el prestador del servicio; considerando para este efecto las categorías señaladas en este instructivo.

4. Sección C: CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

Columna “Total Monto Bruto del Pago o Abono en US$”: Señale la suma de los montos informados en la columna “Monto Bruto del Pago o Abono (en US$)”.

En otras palabras, si indistintamente el beneficiario o el prestador del servicio son entidades relacionadas del declarante, el respectivo monto se incluirá en este campo.

Columna “Total de Casos (Pagos) Informados”: Señale la cantidad de registros informados, equivalentes al número de registros por remesas, pagos o abonos en cuenta, ocurridos durante el período que se declara.

5.33 Declaración Jurada N° 1855

Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Crédito de Dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del Art. 24 del D.L. N° 3475.

F1855 FOLIO Declaración Jurada sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del impuesto de timbres y estampillas de conformidad al N°11 del art. 24 del D.L. N°3475.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

C11 DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

Antecedentes del Exportador Antecedentes del Préstamo o Línea de Crédito

Nombre o Razón Social

C12 C1 C2 C3 C4 C8

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT del Identificador Exportador

del Préstamo o Línea de Crédito

Tipo de Financiamiento

Fecha de otorgamiento del Préstamo o fecha del desembolso

Tipo de Operación

Monto del Préstamo otorgado o monto del

Fecha desembolso (US$)

Vencimiento

C5 C6 C7

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

Cantidad de registros informados

Monto del Préstamo otorgado o monto del desembolso (US$)

C9 C10 RUT REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1855

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por:

• Los contribuyentes otorgantes de créditos de dinero que consten en documentos que se hayan acogido a la exención establecida en el N° 11 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, que beneficia a las operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones.

• Los bancos o entidades que tramiten las operaciones de crédito acogidas al mencionado beneficio cuando el acreedor sea una persona sin domicilio ni residencia en Chile.

• El deudor, cuando las operaciones de crédito del exterior no sean intermediadas por una persona con domicilio o residencia en Chile, a excepción que éste se encuentre obligado a informar la operación de crédito, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 28, de 09.02.2004, que obliga a presentar Declaración Jurada Anual N° 1857, sobre las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.


• Los contribuyentes señalados en las letras a, b y c, deberán informar respecto de todas aquellas operaciones de crédito acogidas a la mencionada exención, cuya fecha de otorgamiento, fecha de desembolso o utilización en el caso de líneas de crédito, esté comprendida dentro del año calendario inmediatamente anterior.

Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

Todos los montos declarados deben estar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), sin decimales, en valores aproximados a la unidad.

Para aquellos préstamos otorgados en pesos chilenos ($), se deberá realizar la conversión de la moneda considerando el dólar observado de la fecha de otorgamiento en el caso de los préstamos, o la fecha de desembolso en el caso de las líneas de crédito.

Para aquellos préstamos otorgados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$) o a los pesos chilenos ($), se deberá realizar la conversión de la moneda considerando la equivalencia de dicha moneda con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), de acuerdo a lo publicado por el Banco Central a la fecha de otorgamiento del préstamo, o fecha del desembolso en el caso de las líneas de crédito.

Columna “Antecedentes del Exportador”:

• Columna “N°”: Indicar el número correlativo de la cantidad de préstamos o líneas de crédito que se están informando.

• Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o razón social del deudor a quien se le ha otorgado el crédito para efectuar la exportación. En el caso de las cartas de crédito, deberá señalarse el nombre o razón social del exportador.

• Columna “RUT del Exportador”: Deberá informar el RUT del deudor y/o exportador, cuerpo y dígito verificador, de acuerdo a las instrucciones señaladas en el párrafo precedente.

Columna “Antecedentes del Préstamo o Línea de Crédito”:

• Columna “Identificador del Préstamo o Línea de Crédito”: Informar código, número y/o letra que identifique el préstamo o línea de crédito.

• Columna “Tipo de Financiamiento”:

• Línea de Crédito: cuando se refiere a la puesta a disposición de un fondo para su uso a través del tiempo.

• Préstamo: cuando se trate de un monto, entregado o recibido de una sola vez.

• Se deberá registrar en esta columna el tipo de financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:

(1): Línea de crédito otorgada por un acreedor con domicilio o residencia en Chile.

(2): Línea de crédito tramitada por un banco o entidad con domicilio o residencia en Chile, cuando el acreedor sea una persona sin domicilio, ni residencia en Chile.

(3): Línea de crédito otorgada por una persona sin domicilio ni residencia en Chile, sin la intermediación de un Banco o entidad con domicilio o residencia en Chile, respecto de la cual el deudor no esté obligado a informar mediante Resolución 24, de 09.02.2004, que obliga a presentar la D.J. N° 1857.

(4): Préstamo otorgado por un acreedor con domicilio o residencia en Chile.

(5): Préstamo tramitado por un banco o entidad con domicilio o residencia en Chile, cuando el acreedor sea una persona sin domicilio, ni residencia en Chile.

(6): Préstamo otorgado por una persona sin domicilio ni residencia en Chile, sin la intermediación de un Banco o entidad con domicilio o residencia en Chile, respecto de la cual el deudor no esté obligado a informar mediante Resolución 24, de 09.02.2004, que obliga a presentar la D.J. N° 1857.

• Columna “Fecha de Otorgamiento del Préstamo o Fecha del Desembolso”: Indicar la fecha en que fue otorgado el préstamo o la fecha de cada desembolso en el caso de línea de crédito.

• Columna “Tipo de Operación”

• PAE : Préstamo a Exportador

• CC : Carta de Crédito

• O: Otro

• Columna “Monto del Préstamo Otorgado o Monto del Desembolso (US$)”: Indicar el monto correspondiente al préstamo o el monto del desembolso en el caso de línea de crédito.

• Columna “Fecha Vencimiento”: Indicar la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo (dd/mm/aaaa).

Nota: En los casos en que se incremente el monto del préstamo, deberá informarse como un nuevo registro por el monto adicional otorgado.

5.34 Declaración Jurada N° 1856

Declaración Jurada Anual sobre Créditos otorgados por Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras o Internacionales a Instituciones Financieras Chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del Impuesto Adicional, en virtud de la letra b), N° 1, inciso 4, Art. 59° L.I.R.

F1856 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre créditos otorgados por bancos e instituciones financieras extranjeras o internacionales a instituciones financieras chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del impuesto adicional, en virtud de la letra b), N° 1, inciso 4, art. 59 LIR.

Sección A: Identificación del Declarante

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C19

NOMBRE O RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

Sección B: Antecedentes de los créditos otorgados desde el exterior por Instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales y de los créditos otorgados al exterior a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL EXTERIOR NO HAN SIDO NI SERÁN UTILIZADOS PARA FINES DISTINTOS QUE OTORGAR UN CRÉDITO AL EXTERIOR Y QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.

RUT REPRESENTANTE LEGAL

B.2. Antecedentes de la institución bancaria o

B.1. Identificación de la operación crediticia

financiera extranjera acreedora y del deudor extranjero sin domicilio ni residencia en Chile al

B.3. Condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por bancos e instituciones financieras extranjeras o internacionales y de los créditos otorgados al exterior a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile cual se le otorgaron créditos al exterior

Acreedor o deudor extranjero no residente que informa

Nombre o Razón Social

Código País de residencia

Fecha otorgamiento

Monto Intereses

N° Identificador del Crédito

N° Identificador del crédito asociado

C18 C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11

N° de casos informados

Tax-ID

Monto crédito Moneda Tipo de cambio

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION

Créditos otorgados desde el exterior Créditos otorgados al exterior

Monto Crédito Monto Intereses

N° de casos informados

Monto del Crédito

Monto Intereses

C12 C13 C14 C15 C16 C17

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1856

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Financieras constituidas en el país, que hayan obtenido créditos desde el exterior por Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o Internacionales cuyos intereses no se encuentren gravados con Impuesto Adicional, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo de la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Se entenderá que, con la presentación de la Declaración Jurada, la Institución Financiera constituida en el país declara bajo juramento que los créditos otorgados desde el exterior no han sido ni serán utilizados para fines distintos que otorgar un crédito al exterior.

Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria). Marcar con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante Institución Financiera, indicando RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: ANTECEDENTES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL EXTERIOR POR INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS EXTRANJERAS O INTERNACIONALES Y DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS AL EXTERIOR A EXTRANJEROS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE

B.1. “IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN CREDITICIA”:

Columna “N°”: Indicar el número correlativo de la cantidad de créditos informados.

Columna “Acreedor o Deudor Extranjero No Residente que Informa”: Indicar con una “X” en el recuadro “Acreedor” si la operación que se va a informar es el crédito otorgado desde el exterior por una Institución Financiera Extranjera. Por otro lado, indique con una “X” en el recuadro “Deudor” si la operación a informar es el crédito otorgado al exterior, a un extranjero no residente ni domiciliado en Chile, por la Institución Financiera constituida en el país.

En el caso de que en la columna “Acreedor o Deudor Extranjero No Residente que Informa” haya marcado con una “X” en el recuadro “Acreedor”, en las siguientes columnas deberá indicar:

B.2. “ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA O FINANCIERA EXTRANJERA O INTERNACIONAL ACREEDORA Y DEL DEUDOR EXTRANJERO SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE AL CUAL SE LE OTORGARON CRÉDITOS AL EXTERIOR”:

Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o la razón social de la Institución Bancaria o Financiera Extranjera o Internacional que otorgó el crédito desde el exterior.

Columna “Tax-ID”: Deberá registrar, cuando corresponda, el Código de Administración Tributaria o de Identificación que tiene la Institución Bancaria o Financiera Extranjera o Internacional en el país en el cual es residente.

Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla internacional del país de constitución de la Institución Bancaria o Financiera Extranjera o Internacional, de conformidad al listado que el SII publica en este Suplemento.

B.3. “CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL EXTERIOR POR BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS O INTERNACIONALES Y DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS AL EXTERIOR A EXTRANJEROS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE”:

Columna “Fecha Otorgamiento”: Registre la fecha en la cual fue otorgado el crédito por la Institución Bancaria o Financiera Extranjera o Internacional.

Columna “Monto Crédito”: Indicar el monto del crédito, en la moneda en que fue pactado.

Columna “Moneda”: Código de la moneda con la cual se pactó el crédito de conformidad al listado que el SII publica en este Suplemento.

Columna “Tipo de Cambio”: Indicar el tipo de cambio al momento de la fecha de otorgamiento del crédito. Columna “Monto Intereses”: Indicar el monto total de los intereses pactados.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

45


Columna “N° Identificador del Crédito”: Corresponde al número asignado por el Banco Central de Chile en el momento de declarar el crédito dentro del contexto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Se deberá usar el número generado por el sistema SINACOFI creado para tales efectos.

Columna “N° Identificador del Crédito Asociado”: En este caso, este campo se debe dejar en blanco.

En el caso de que en la columna “Acreedor o Deudor Extranjero No Residente que Informa” haya marcado con una “X” en el recuadro “Deudor”, en las siguientes columnas deberá indicar:

B.2. “ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA O FINANCIERA EXTRANJERA O INTERNACIONAL ACREEDORA Y DEL DEUDOR EXTRANJERO SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE AL CUAL SE LE OTORGARON CRÉDITOS AL EXTERIOR”:

Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar la razón social del extranjero sin domicilio ni residencia en Chile a quien se le otorgó crédito financiado con recursos obtenidos a su vez mediante créditos concedidos desde el exterior.

Columna “Tax-ID”: Deberá registrar, cuando corresponda, el Código de Administración Tributaria o de Identificación que tiene el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, deudor del crédito.

Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla internacional del país de residencia del extranjero sin domicilio ni residencia en Chile deudor del crédito, de conformidad al listado que el SII publica en este Suplemento.

B.3. “CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL EXTERIOR POR BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS O INTERNACIONALES Y DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS AL EXTERIOR A EXTRANJEROS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE”:

Columna “Fecha Otorgamiento”: Registrar la fecha en la cual se otorgó el crédito al extranjero sin domicilio ni residencia en Chile. Columna “Monto Crédito”: Indicar el monto del crédito, en la moneda en que fue pactado.

Columna “Moneda”: Código de la moneda con la cual se pactó el crédito, de conformidad al listado que el SII publica en este Suplemento

Columna “Tipo de Cambio”: Indicar el tipo de cambio al momento de la fecha de otorgamiento del crédito. Columna “Monto Intereses”: Indicar el monto total de los intereses pactados.

Columna “N° Identificador del Crédito”: En este caso, este campo se debe dejar en blanco.

Columna N° Identificador del Crédito Asociado”: Indique el “N° Identificador del Crédito” otorgado desde el exterior, con cuyos fondos se financia el crédito otorgado al exterior, al extranjero sin domicilio ni residencia en Chile que se detalla.

5.35 Declaración Jurada N° 1857

Declaración Jurada Anual sobre Condiciones de los Créditos otorgados desde el exterior por Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o Internacionales a que se refiere la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta

F1857 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO (C63)

NOMBRE O RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO

FAX TELEFONO

Sección B: DETALLE DE CRÉDITOS

Tipo de Movimiento Fechas Relevantes del Crédito

Tasa y Periodicidad de los Pagos

Montos del Crédito en Pesos Chilenos

Datos de los Fondos

Impuestos

Operación de crédito de

ID de Crédito o agencias o EP

Depósito en el exterior

C1 C64 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22 C23

DETALLE DE ACREEDORES

DETALLE DE GASTOS

DETALLE DE GARANTES

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL N°

ID de Crédito o Depósito Referenciado

Fecha de Otorgamiento/ Modificación/ Extinción

Fecha de Ingreso de los Fondos

Fecha de Última

Periodicidad de

Unidad de Cuota

Intereses

Tiempo

Monto del Crédito o Depósito

Intereses del Crédito o Depósito

Gastos

Tipo de Declaración Tasa Variable

Spread

Tasa Fija

Periodicidad Capital

Asociados al Crédito o Depósito

Garantías Otorgadas por Terceros

Afecto/Exento

Afecto/Exento

Monto Pagado Impuesto

Timbres y

Timbres y Adicional

Estampillas

Estampillas

ID de Crédito Nombre / Razón Social de Acreedor Tax-ID País de Residencia Tipo de Relación con Deudor

Tipo de Relación con Acreedor Monto en Moneda Original Moneda

Tipo de Cambio

Tipo

Detalle de Tipo

Institución Bancaria o Financiera Extranjera o Internacional

C31 C32 C33 C34 C35

C65

Detalle de Tipo de Gasto

C46

de

Plazo de Gracia

Régimen de

Destino de los Ingreso

Fondos

C24 C26 C27 C28 C29 C30

ID de Crédito

Nombre / Razón Social de Beneficiario

Tax-ID País de Residencia Tipo de Relación con Deudor Tipo de Relación con Acreedor Monto en Moneda Original Moneda Tipo de Cambio Tipo de Gasto C41 C42 C43 C44 C45 C47 C48 C49 C50 C51 ID de Crédito Nombre / Razón Social de Garante Tax-ID País de Residencia Tipo de Relación con Deudor

Tipo de Relación con Acreedor Monto en Moneda Original Moneda Tipo de Cambio Tipo de Garantía Detalle de Tipo de Garantía

C52 C53 C54 C55 C56

C57

C58 C59 C60 C61 C62 CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE CRÉDITOS DE LA DECLARACION

Monto Total del Crédito o Depósito

Total de Intereses del Crédito o Depósito

Total de Gastos Asociados al Crédito

Total de Garantías Otorgadas por o Depósito

Terceros

Total de Casos Informados

C36 C37 C38 C39 C40

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1857

1. Esta Declaración deberá ser presentada por los contribuyentes que, en calidad de deudores, obtengan, contraten o mantengan todo tipo de créditos con personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile o hayan recibido depósitos de dichas personas, respecto de periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior al de la declaración.

2. Las operaciones a informar son todas aquellas que correspondan a operaciones de crédito de cualquier tipo, obtenidos, contratados o mantenidos con personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile como también los depósitos recibidos de dichas personas, ya sea que los intereses generados por dichas operaciones estén exentas de impuesto, afectos a la tasa de 4% de impuesto de retención o a cualquier otra tasa, por ejemplo:

a. Depósitos recibidos de personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que no se trate de depósitos en cuenta corriente

y a plazo efectuados en instituciones autorizadas por el Banco Central de Chile para recibirlos.

b. Créditos otorgados desde el exterior por cualquier tipo de instituciones, personas o entidades.

c. Créditos y depósitos declarados en períodos anteriores que han sido modificados en el período de declaración en cuanto a sus tasas, plazos y/o cualquier otra condición de la operación, siempre y cuando tanto el deudor como el acreedor de la operación sigan inalterables.

d. Extinciones de créditos o depósitos por cualquiera de las causas contempladas por la ley tales como novación, confusión,

cesión, capitalización, entre otros tipos de extinción contempladas por la ley que regula esta materia.

e. Operaciones de crédito y depósitos contratados o mantenidos por las agencias o establecimientos permanentes en el exterior

con personas sin domicilio ni residencia en Chile.

46

Ediciones Especiales diciembre de 2015

3. No se deben informar a través de esta Declaración Jurada, las siguientes operaciones:

a. Las operaciones de crédito que deban ser informadas en la Declaración Jurada 1856; los saldos de precios que deben ser informados en la Declaración Jurada 1858; y las emisiones de bonos que deben ser informadas en la Declaración Jurada 1859.

b. Las operaciones a que se refiere el artículo 104 de la LIR.

c. Los depósitos en cuenta corriente y a plazo efectuados en instituciones autorizadas por el Banco Central de Chile para

recibirlos.

d. No deberán informar esta declaración cuando la suma del monto total de los créditos obtenidos o contratados y los depósitos

recibidos, no supere US $ 1.000.000 durante el ejercicio.

Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

4. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar al contribuyente que recibe el crédito, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado directo.

5. Sección B: DETALLE DE CRÉDITOS O DEPÓSITOS

Columna “Operación de Crédito de agencias o EP en el exterior”: Indique con una “S” si la operación de endeudamiento fue contraída o contratada por una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso contrario deberá ingresar una “N”.

Columna “ID de Crédito o Depósito”: Corresponde al número asignado por el Banco Central de Chile en el momento de declarar el crédito o depósito en cumplimiento de las normas Cambios Internacionales. Se deberá usar el número generado por el sistema SINACOFI creado para tales efectos. Respecto de las operaciones que no cuenten con dicho número, los contribuyentes deberán utilizar una numeración interna correlativa.

Tipo de Movimiento:

Columna “Tipo de Declaración”: Indicar el tipo de operación que se está declarando en la línea. Esta puede ser:

1 Nuevo CRÉDITO.

2 Se modifica alguna de las condiciones de tasas, plazos, montos, periodicidades o relación con alguno de los acreedores,

beneficiarios de gastos o garantes de un CRÉDITO informado anteriormente.

3 Se extingue el CRÉDITO, pudiendo derivar en uno nuevo que puede cambiar de deudor o acreedor.

4 Nuevo DEPÓSITO.

5 Se modifica alguna de las condiciones de tasas, plazos, montos, periodicidades o relación con alguno de los acreedores,

beneficiarios de gastos o garantes de un DEPÓSITO informado con anterioridad.

6 Se extingue el DEPÓSITO, pudiendo derivar en uno nuevo que puede cambiar de deudor o acreedor.

Columna “ID de Crédito o Depósito Referenciado”: No debe ser llenado para el caso de declaraciones de créditos nuevos.

Fechas Relevantes del Crédito:

Columna “Fecha de Otorgamiento/Modificación/Extinción”: Para el caso de créditos nuevos, en este campo se debe indicar la fecha en que se celebró la operación de crédito o se realizó el depósito. Respecto de los giros provenientes de una línea de crédito, la fecha que deberá colocarse en este campo corresponde a la respectiva a cada giro. El formato de este campo es dd- mm-aaaa.

Columna “Fecha de Ingreso de los Fondos”: Indicar la fecha en que efectivamente hicieron ingreso al país los fondos otorgados en el crédito o recibidos en el depósito. Si existen varias fechas de ingreso para un mismo crédito o depósito, se informará en esta declaración la fecha del primer flujo de ingreso de fondos. El formato de este campo es dd-mm-aaaa.

Columna “Fecha de Última Cuota”: Corresponde a la fecha en que el crédito o depósito será pagado o restituido en su totalidad, por lo cual dejará de generar flujos de intereses y otros gastos. El formato de este campo es dd-mmaaaa.

Tasa y Periodicidad de los Pagos:

Columna “Tasa Variable”: Seleccionar dentro de las posibles alternativas de tasas variables, aquélla que es usada como referencia para determinar el interés del crédito o depósito. Las opciones disponibles son:

Código Tipo de Tasa

1 EURIBOR 1 MES 21 LIBOR USD 12 MESES 2 EURIBOR 3 MESES 22 LIBOR YEN 1 MES 3 EURIBOR 6 MESES 23 LIBOR YEN 3 MESES 4 EURIBOR 12 MESES 24 LIBOR YEN 6 MESES 5 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 3 MESES 25 LIBOR YEN 12 MESES 6 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES 26 LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES 7 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES 27 LIBOR FRANCO SUIZO 3 MESES 8 LIBOR EURO 1 MES 28 LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES 9 LIBOR EURO 3 MESES 29 LIBOR FRANCO SUIZO 12 MESES 10 LIBOR EURO 6 MESES 30 PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE) 11 LIBOR EURO 12 MESES 31 PRIME USA 12 LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES 32 SHORT TERM PRIME RATE, YEN 13 LIBOR LIBRA ESTERLINA 3 MESES 33 TAB UF 3 MESES 14 LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES 34 TAB UF 6 MESES 15 LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES 35 TAB UF 12 MESES 16 LIBOR USD 1 MES 36 TAB NOMINAL 1 MES 17 LIBOR USD 2 MESES 37 TAB NOMINAL 3 MESES


18 LIBOR USD 3 MESES 38 TAB NOMINAL 6 MESES 19 LIBOR USD 4 MESES 39 TAB NOMINAL 12 MESES 20 LIBOR USD 6 MESES 40 OTRAS

Columna “Spread”: Corresponde al diferencial (positivo o negativo) que se suma a la tasa variable del punto anterior. Se deberá expresar en términos porcentuales. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

Columna “Tasa Fija”: Corresponde a la tasa fijada contractualmente al momento de ser otorgado el crédito. A diferencia de la “Tasa Variable”, ésta no tiene tasa internacional de referencia ni “Spread” asociado, por lo cual de declarar una tasa fija, los campos anteriormente nombrados deberán quedar vacíos. Esta tasa debe estar expresada en términos de porcentajes anuales. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

Columna “Periodicidad de Intereses”: Se debe informar la periodicidad de los flujos de intereses, de acuerdo a la “Unidad de Tiempo” utilizada. De esta forma, si se ha elegido la unidad de tiempo “meses” y los intereses se pagan trimestralmente, se deberá informar un “3”; si la unidad de tiempo es “años” y los intereses se pagan anualmente, se deberá informar un “1”. Si el crédito o depósito no involucra flujos constantes de intereses, se deberá anotar en este campo el período de capitalización de los intereses.

Columna “Periodicidad de Capital”: De igual forma que el punto anterior, en este campo se debe informar la periodicidad de los flujos de capital siempre y cuando éstos deban pagar de manera constante. Si no fue pactado el pago de intereses en forma constante, entonces se deberá utilizar un promedio en función del número de cuotas y del plazo del crédito o depósito.

Columna “Plazo de Gracia”: Informar, si corresponde, el plazo de gracia pactado para el pago del crédito o depósito, medido en la “Unidad de Tiempo” informada.

Columna “Unidad de Tiempo”: Indicar la unidad de tiempo utilizada en la operación de crédito o depósito que sea coherente con la “Periodicidad de Intereses”, la “Periodicidad de Capital” y el “Plazo de Gracia”.

Las alternativas son:

1 Días

2 Meses

3 Años

Montos del Crédito o Depósito en Pesos Chilenos:

Columna “Monto del Crédito o Depósito”: Corresponde al monto originalmente otorgado según contrato o documento que respalde la operación, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. El monto declarado en este campo debe coincidir con la suma de los montos declarados en el cuadro “Detalle de Acreedores” para el crédito correspondiente, previamente multiplicados por los valores respectivos de la columna “Tipo de Cambio”.

Columna “Intereses del Crédito o Depósito”: Es el monto total de intereses que va a generar el crédito o depósito desde el momento de su otorgamiento o recepción hasta la última cuota, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. Para esto se podrá realizar una proyección de los intereses a pagar a futuro utilizando la información de tasas, plazos y monto del crédito o depósito, declarados en puntos anteriores.

Columna “Gastos Asociados al Crédito o Depósito”: Indicar los gastos en que se incurre por la operación de otorgamiento o modificación del crédito o recepción del depósito, tales como comisiones, honorarios profesionales, seguros, asesorías legales, entre otros gastos, expresados en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. El monto declarado en este campo debe coincidir con la suma de los montos declarados en el cuadro “Detalle de Gastos” para el crédito correspondiente, previamente multiplicados por los valores respectivos de la columna “Tipo de Cambio”.

Columna “Garantías Otorgadas por Terceros”: Indicar el monto de la garantía que pone a disposición un tercero, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. El monto declarado en este campo debe coincidir con la suma de los montos declarados en el cuadro “Detalle de Garantes” para el crédito o depósito correspondiente, previamente multiplicados por los valores respectivos de la columna “Tipo de Cambio”.

Datos de los Fondos:

Columna “Régimen de Ingreso”: Indicar el régimen al que se atiene el contribuyente poseedor del crédito al momento de su ingreso al país, donde las alternativas son:

1 Capítulo XIII

2 Capítulo XIV

3 Capítulo XIII y DL600

4 Capítulo XIV y DL600

5 Otro Régimen de Ingreso

Columna “Destino de los Fondos”: Se debe indicar el uso que se le dio a los fondos del crédito una vez otorgado.

Estos pueden ser:

1 Activos Fijos

2 Capitales Mobiliarios

3 Operaciones

4 Financiamiento de Exportaciones

5 Financiamiento de Importaciones

6 Inversiones en el Extranjero

7 Otros Destinos

Impuestos:

Columna “Afecto/Exento Impuesto Adicional”: Informar si los intereses del crédito están sujetos a una tributación de: (1) 4% ó (2) Exento.

Columna “Afecto/Exento Timbres y Estampillas”: Indicar si el crédito se encuentra: (1) Afecto ó (2) Exento del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Columna “Monto Pagado Timbres y Estampillas”: Indicar el monto pagado por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara.

6. DETALLE DE ACREEDORES/GASTOS/GARANTES

Columna “ID de Crédito o Depósito”: Corresponde al identificador único del crédito al cual se le declarará la información de un Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante.

Columna “Nombre/Razón Social de Acreedor/Beneficiario/Garante”: Colocar el nombre o razón social del Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante según corresponda.

Columna “Tax-ID”: Es el identificador único que posee el Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante, cuyo nombre fue escrito en la columna anterior. Este identificador es asignado por la Administración Tributaria del país donde éste reside.

Columna “País de Residencia”: Especificar el código del país del Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante, según corresponda, de acuerdo al listado contenido en este Suplemento.

Columna “Tipo de Relación con Deudor”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Acreedor, Beneficiario del Gasto o Garante según se trate, de ahora en adelante la “Empresa”, donde las alternativas son:

Código Tipo de Relación

1 Declarante participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Empresa.

2 Empresa participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del declarante.

3 Declarante participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Empresa.

4 Empresa participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del declarante.

5 Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma

persona o entidad.

6 Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma

persona o entidad.

7 Declarante es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente de la Empresa.

8 La Empresa es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del declarante.

9 Declarante es persona natural, cónyuge del acreedor, beneficiario del gasto o garante.

10 Declarante es persona natural, con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado del acreedor,

beneficiario del gasto o garante.

11 Declarante lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con la

Empresa, con partes relacionadas de ésta última.

12 Declarante lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con la

Empresa, con partes relacionadas de ésta última.

13 La Empresa lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con el

declarante, con partes relacionadas de éste último.

14 La Empresa lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con el

declarante, con partes relacionadas de éste último.

15 La Empresa se encuentra constituida en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N°2 del artículo

41 D de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

99 No existe relación entre el declarante y la Empresa.

Columna “Tipo de Relación con Acreedor”: Especificar si existe relación entre el Beneficiario del Gasto o Garante con el Acreedor, según corresponda, para lo cual se debe utilizar el listado mencionado en el punto anterior. Este campo no está habilitado en el cuadro “Detalle de Acreedores”.

Columna “Monto en Moneda Original”: Especificar el monto en moneda de origen de acuerdo al cuadro correspondiente.

En el cuadro “Detalle de Acreedores” se debe ingresar el monto del crédito; para el caso de créditos sindicados se debe colocar el monto comprometido por cada Acreedor. En el cuadro “Detalle de Gastos” se deben ingresar los montos incurridos como gastos, agrupados según Beneficiario del Gasto. En el cuadro “Detalle de Garantes”, se deben ingresar los montos de las garantías otorgadas expresadas en dinero, agrupados por Garante. La moneda de este campo es la moneda en que fue incurrido el respectivo ítem. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El carácter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

Columna “Moneda”: Corresponde a la moneda en que se están declarando los montos de la columna anterior.

Columna “Tipo de Cambio”: Corresponde a la división entre el monto informado en esta línea expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara y el “Monto en Moneda Original”. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El carácter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

Columna “Institución Bancaria o Financiera Extranjera o Internacional”: Indique la letra “S” si el acreedor u otorgante del crédito cumple los requisitos señalados en la letra b) del N°1 del artículo 59 LIR (Circular N° 27 de 2008 y Resolución Ex. SII N° 59, de 2008), para ser considerado institución bancaria o financiera extranjera o internacional, en caso contrario indique la letra “N”.

Columna “Tipo de Gasto/Garantía”: Indicar el tipo de Gasto o Garantía asociado al crédito que se está declarando. En el cuadro “Detalle de Gastos”, las alternativas son:

Ediciones Especiales diciembre de 2015

47


1 Honorarios

2 Gastos Legales

3 Asesorías Técnicas

4 Comisiones de Administración

5 Comisión de Compromiso

6 Comisión Prepago

7 Comisión de Garantía

8 Comisión Estudio Técnico

9 Comisión de Sindicación

10 Otro Tipo de Gasto

En el cuadro “Detalle de Garantes”, las alternativas son:

1 Valores

2 Dinero

Este campo no está habilitado en el cuadro “Detalle de Acreedores”.

Columna “Detalle de Tipo de Gasto/Garantía”: Corresponde al detalle del Gasto o Garantía de acuerdo al tipo declarado en la columna anterior. En el cuadro “Detalle de Gastos”, ingresar el concepto de pago de honorarios, gastos legales o asesorías técnicas, o el porcentaje anual del crédito que significan las comisiones, entre otros. En el cuadro “Detalle de Garantes”, se deben especificar las garantías en valores o dinero según corresponda. Este campo no está habilitado en el cuadro “Detalle de Acreedores”.

7. CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE CRÉDITOS Y DEPÓSITOS DE LA DECLARACIÓN

Columna “Monto Total del Crédito o Depósito”: Corresponde a la suma de los montos informados en la columna “Montos del Crédito o Depósito” del cuadro “Detalle de Créditos o Depósitos”.

Columna “Total de Intereses del Crédito o Depósito”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Intereses del Crédito o Depósito” del cuadro “Detalle de Créditos o Depósitos”.

Columna “Total de Gastos Asociados al Crédito o Depósito”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Gastos Asociados al Crédito” del cuadro “Detalle de Créditos o Depósitos”.

Columna “Total de Garantías Otorgadas por Terceros”: Registrar la suma de los montos de la columna “Garantías Otorgadas por Terceros” de los créditos informados en el cuadro “Detalle de Créditos o Depósitos”.

Columna “Total de Casos Informados”: Señalar la cantidad de registros informados en el cuadro “Detalle de Créditos o Depósitos”.

8. MODIFICACIÓN DE CRÉDITO O DEPÓSITO:

Columna “ID de Crédito o Depósito Referenciado”: No debe ser llenado para el caso de declaraciones de modificaciones de créditos o depósitos.

Columna “Fecha de Otorgamiento/Modificación/Extinción”: Respecto de la modificación de un crédito o depósito, en este campo se debe indicar la fecha en que ésta fue realizada. El formato de este campo es dd-mm-aaaa.

En este caso, todos los demás datos del crédito o depósito deben ser ingresados nuevamente, tanto los modificados como los que se mantienen sin modificar, siguiendo las mismas pautas explicadas para el caso de los créditos nuevos

9. EXTINCIÓN DE CRÉDITO O DEPÓSITO:

Columna “ID de Crédito o Depósito Referenciado”: Este campo sólo debe ser usado cuando exista una extinción producto de una fusión, división, disolución o cualquier otro acto jurídico u operación que haya implicado el traslado o la novación del crédito o depósito, en cuyo caso se debe colocar el número asignado por el Banco Central de Chile (a través del sistema SINACOFI) al nuevo crédito, esto sin perjuicio que el sistema asigne el mismo número de identificación que el crédito ya tenía anteriormente.

Columna “Fecha de Otorgamiento/Modificación/Extinción”: En este caso se debe indicar la fecha en que se extinguió la operación de crédito o depósito. El formato de este campo es dd-mm-aaaa.

Respecto de las demás columnas, no se deberán ingresar más datos. Por su parte, el crédito resultante de la extinción de uno o más créditos o depósitos deberá ser declarado considerándolo como si fuera uno nuevo.

5.36 Declaración Jurada N° 1858

Declaración Jurada Anual sobre Saldo de Precios correspondientes a Bienes Internados al país con Cobertura Diferida o Sistema de Cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta .

F1858 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre saldo de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de Renta.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C28 DOMICILIO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

Sección B: DETALLE DE SALDO DE PRECIOS

Nombre de Proveedor Extranjero

NOMBRE O RAZON SOCIAL

COMUNA

FAX

TELEFONO Saldos Moneda

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Montos en Pesos Chilenos

Saldo de precios de Agencias o EP en el exterior

Datos del Proveedor Extranjero

ID de Saldo de Precios

País de

N° de Créditos Residencia de

Otrogados Proveedor

Monto de Crédito Otorgado

Intereses Pagados o Abonados en el Año

Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados

Monto Garantizado

Monto Gastos Pagados o

en Dinero o

Garantizado por Abonados en el Año

Valores de

Terceros Terceros

Relacionados

Saldo al 31 de Dic.

Saldo Anterior

Tipo de Cambio

C1 C29 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15 C16 C17

N° Total de Créditos Otorgados

Tax-ID

Tipo de Relación

Moneda

Total de Intereses Pagados o Abonados en el Año Total Monto Total de

Crédito Otorgado

Total de Gastos Pagados o Abonados en el Año

de Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados

Total de Monto Total Garantizado en Dinero o Valores de Terceros

de Monto Garantizado por Terceros Relacionados

Total de Saldos al 31 de Dic.

Total de Saldos Anteriores

Total de Casos Informados

C18 C19 C20 C21 C22 C23 C24 C25 C26 C27

48

Ediciones Especiales diciembre de 2015

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1858

1 . Los contribuyentes con obligación de presentar esta Declaración Jurada son los que hayan realizado operaciones de aquéllas a que se refiere la letra c) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta, vale decir, todos aquéllos que hayan adquirido o mantengan vigentes obligaciones financieras con Proveedores Extranjeros por concepto de saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistemas de cobranzas, durante el año comercial a declarar. En la misma situación se encuentran los contribuyentes que mantengan vigentes operaciones de este mismo tipo realizadas en ejercicios anteriores.

Sólo deberán informarse operaciones de saldos de precios que tengan asociadas el pago de intereses, gastos asociados o cualquier otro costo que no pertenezca a capital. El período de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior al de la realización de la declaración.

La moneda de la Declaración es pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara, la cual debe aplicarse a todos los datos informados.

Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar al contribuyente que recibe el crédito, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado directo.

3. Sección B: DETALLE DE SALDO DE PRECIOS

Columna “Saldo de Precios de agencias o EP en el exterior”: Indique con una “S” si el saldo de precios lo mantiene una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso contrario deberá ingresar una “N”.

Columna “ID de Saldo de Precios”: Corresponde al número de folio de la Declaración de Ingreso (del Servicio Nacional de Aduanas) de la importación correspondiente a bienes internados al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, respecto del cual se mantengan saldos de precios al momento de la internación. Cuando se trate de más de una operación de importación, se utilizará el folio correspondiente a la primera importación realizada durante el año que se declara, siempre y cuando esta operación implique un compromiso financiero. En caso que para un Proveedor sólo existan saldos y no créditos otorgados durante el año que se está declarando, entonces se debe informar el mismo “ID de Saldo de Precios” informado el año anterior para el respectivo Proveedor.

Datos del Proveedor Extranjero:

Columna “Nombre de Proveedor Extranjero”: Corresponde a la razón social de la empresa domiciliada en el extranjero, proveedora de los productos por los cuales el contribuyente asume un compromiso financiero. Para efectos de esta Declaración, el Proveedor es el Acreedor de la operación financiera referida.

Columna “Tax-ID”: Es el identificador único que posee el Proveedor extranjero, el cual es asignado por la Administración Tributaria del país donde éste reside.

Columna “País de Residencia de Proveedor”: Especificar el código del país del Proveedor, según listado contenido en este Suplemento.

Columna “Tipo de Relación”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Proveedor Extranjero, de ahora en adelante la “Empresa”, donde las alternativas son:

Código Tipo de Relación

1 Declarante participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Empresa.

2 Empresa participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del declarante.

3 Declarante participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Empresa.

4 Empresa participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del declarante.

5 Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma

persona o entidad.

6 Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma

persona o entidad.

7 Declarante es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente de la Empresa.

8 La Empresa es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del declarante.

9 Declarante es persona natural, cónyuge del Proveedor Extranjero.

10 Declarante es persona natural, con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado del Proveedor

Extranjero.

11 Declarante lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con la Empresa,

con partes relacionadas de ésta última.

12 Declarante lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con la

Empresa, con partes relacionadas de ésta última.

13 La Empresa lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con el

declarante, con partes relacionadas de éste último.

14 La Empresa lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con el

declarante, con partes relacionadas de éste último.

15 La Empresa se encuentra constituida en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N°2 del artículo 41

D de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

99 No existe relación entre el declarante y la Empresa.


Columna “N° de Créditos Otorgados”: Indicar el número de créditos otorgados por Proveedor, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a declarar.

Montos en Pesos Chilenos:

Columna “Monto de Crédito Otorgado”: Registrar la suma de todos los créditos nuevos otorgados por el Proveedor extranjero durante el período a declarar.

Columna “Intereses Pagados o Abonados en el Año”: Indicar el monto de intereses pagados a cada Proveedor, durante el período anual que se está declarando.

Columna “Gastos Pagados o Abonados en el Año”: Corresponde a la suma de los gastos distintos a intereses y capital que se cancelan por concepto de las operaciones que se están declarando para cada Proveedor extranjero. Dichos gastos pueden ser comisiones, garantías, honorarios, gastos legales, entre otros gastos.

Columna “Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados”: Indicar los gastos pagados a terceros relacionados, producto de las operaciones que se están declarando para cada Proveedor extranjero.

Columna “Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Corresponde a la suma de los montos garantizados por concepto de los créditos otorgados que se están declarando para cada Proveedor extranjero.

Columna “Monto Garantizado por Terceros Relacionados”: Indicar el monto que se encuentra garantizado con terceros relacionados de los créditos otorgados.

Saldos:

Columna “Saldo al 31 de Dic.”: Corresponde al saldo del crédito proveedor pendiente al 31 de diciembre del período declarado. Si el valor ingresado es un número mayor a cero, significa que el crédito proveedor seguirá vigente para el próximo período.

Columna “Saldo Anterior”: Saldo del crédito pendiente de pago informado en el ejercicio anterior

Moneda:

Columna “Moneda”: Corresponde a la moneda en que se otorgan los créditos. En caso de tener créditos en más de una moneda con el mismo proveedor, éstos deben ser declarados en líneas distintas.

Columna “Tipo de Cambio”: Corresponde a la división entre el “Monto de Crédito Otorgado” y la suma de los montos en moneda original de los créditos respectivos. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El carácter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

4. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

Columna “N° Total de Créditos Otorgados”: Corresponde a la suma de los montos declarados en la columna “N° de Créditos Otorgados” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.

Columna “Monto Total de Crédito Otorgado”: Corresponde a la suma de los montos declarados en la columna “Monto de Crédito Otorgado” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.

Columna “Total de Intereses Pagados o Abonados en el Año”: Registrar la suma de los montos informados en la columna “Intereses Pagados o Abonados en el Año” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.

Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados en el Año”: Registrar la suma de los montos informados en la columna “Gastos Pagados o Abonados en el Año” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.

Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados”: Registrar la suma de los montos informados en la columna “Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.

Columna “Total de Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Registrar la suma de los montos informados en la columna “Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.

5.37 Declaración Jurada N° 1859

Declaración Jurada Anual sobre Bonos o Debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N° 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley de la Renta.

F1859 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en chile, a que se refiere la letra d) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO (C41) DOMICILIO POSTAL

Sección B: DETALLE DE EMISIONES

Impuestos Bonos o debentures emitidos por agencias o EP en

Tipo de el Exterior

Declaración

NOMBRE O RAZON SOCIAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX

TELEFONO Tipo de Declaración Fechas Relevantes Características del Bono o Debenture Montos del Bono o Debenture en Pesos Chilenos

ID de Bono o Debenture

ID de Bono o Debenture Referenciado

CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE EMISIONES DE LA DECLARACION

Monto Total de Emisión (Valor Par) Monto Total Efectivo Colocado Total de Gastos Pagados o Abonados

Fecha de Inscripción/ Modificación/Extinción

Clasificación de Riesgo 1

Clasificación de Riesgo 2

Mercado de Colocación de Bonos

Monto de Emisión (Valor Par)

Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados Monto Efectivo Colocado

Monto Garantizado en

Monto Dinero o Valores de

Terceros Gastos Pagados o Abonados

Garantizado por Terceros Relacionados

Afecto/Exento Impuesto Adicional

Afecto/Exento Timbres y Estampillas

Monto Pagado Timbres y Estampillas

C1 C42 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20

DETALLE DE SERIES

ID de Bono o Debenture

Fecha de Emisión Tipo de Emisión

Destino de los Fondos

N° de Serie

Cantidad de Bonos Emitidos

Cantidad de Bonos Colocados

Fecha de Rescate

Monto Emitido (Valor Par) en Moneda Original

Monto Efectivo Colocado en Moneda Original

Tasa de Carátula (Nominal)

Tasa Efectiva Anual

Periodicidad de Intereses de Pago (Meses)

Convertibilidad Moneda Tipo de Cambio

C21 C22 C23 C24 C25 C26 C27 C28 C29 C30 C31 C32 C33

Total de Gastos Pagados o Abonados a

Total de Monto Garantizado en Dinero o

Total de Monto Garantizado por Terceros Terceros Relacionados

Valores de Terceros

Relacionados

Total de Casos Informados

C34 C35 C36 C37 C38 C39 C40 DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1859

1 . Los contribuyentes con obligación de declarar son todos aquéllos a que se refiere la letra d) del N° 1, del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta, esto es, los que hayan realizado una emisión de Bonos o Debentures, en moneda nacional o extranjera, por los cuales se deban realizar pagos al exterior. Se deberán declarar todas las series involucradas en la emisión. Además, si las condiciones de una emisión son modificadas por una Junta de Tenedores, dicha modificación deberá ser informada mediante este Formulario.

Para el caso en que la empresa rescate anticipadamente la colocación de Bonos o Debentures, en el mercado secundario de valores, deberá informar esta situación como una modificación de las condiciones de endeudamiento.

Asimismo, si se extingue la obligación financiera generada por la emisión de Bonos o Debentures, por cualquiera de las causas contempladas por la ley que regula esta materia, se deberá informar esta situación.

El período de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior.

Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar al contribuyente que realiza la emisión de Bono o Debenture, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DETALLE DE EMISIONES

Columna “Bonos o Debentures emitidos por agencias o EP en el exterior”: Indique con una “S” si la operación corresponde a la emisión de bonos o debentures por una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso contrario deberá ingresar una “N”.

Columna “ID de Bono o Debenture”: Corresponde al número asignado por el Banco Central de Chile en el momento de declarar la emisión del Bono o Debenture dentro del contexto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Se deberá usar el número generado por el sistema SINACOFI creado para tales efectos.

Tipo de Declaración:

Columna “Tipo de Declaración”: Indicar el tipo de operación que se está declarando en la línea. Ésta puede ser:

1 Nuevo Bono o Debenture.

2 Se modifica alguna de las condiciones de tasas o plazos.

3 Se extingue el Bono o Debenture, pudiendo derivar en uno nuevo donde puede cambiar el deudor o el acreedor.

Columna “ID de Bono o Debenture Referenciado”: No debe ser llenado para el caso de la declaración de la emisión de un nuevo Bono o Debenture.

Fechas Relevantes:

Columna “Fecha de Inscripción/Modificación/Extinción”: Para el caso de un Bono o Debenture nuevo, en este campo se debe indicar la fecha en la cual la emisión fue inscrita en el Mercado de Valores donde se colocó. El formato de este campo es dd-mm- aaaa.

Columna “Fecha de Emisión”: Indicar la fecha en la que se realizó la operación. El formato de este campo es ddmmaaaa.

Características del Bono o Debenture:

Columna “Tipo de Emisión”: Dependiendo del tipo de emisión, se debe indicar: (1) Privada ó (2) Pública.

Columna “Clasificación de Riesgo 1”: Colocar la clasificación de riesgo determinada por el Clasificador de Riesgo autorizado para estos fines.

Columna “Clasificación de Riesgo 2”: En caso que exista una segunda clasificación dada por un Clasificador de Riesgo distinto al que otorgó la ingresada en el campo anterior, deberá informase en este renglón.

Columna “Mercado de Colocación de Bonos”: Indicar el código del país donde se ubica el mercado de valores donde se realizó la operación de colocación del Bono o Debenture emitido por la empresa que declara, según listado contenido en este Suplemento.

Columna “Destino de los Fondos”: Se debe especificar el destino de los fondos adquiridos mediante la colocación de Bonos o Debentures. Éstos pueden ser:

1 Activos Fijos

2 Capitales Mobiliarios

3 Operaciones

4 Financiamiento de Exportaciones

5 Financiamiento de Importaciones

6 Inversiones en el Extranjero

7 Otros Destinos

Montos del Bono o Debenture en Pesos Chilenos:

Columna “Monto de Emisión (Valor Par)”: Indicar el monto nominal de la emisión expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. El monto declarado en este campo debe coincidir con la suma de los montos informados en la columna “Monto Emitido (Valor Par) en Moneda Original” del cuadro “Detalle de Series”, previamente multiplicados por los valores correspondientes de la columna “Tipo de Cambio”, para el Bono o Debenture respectivo que se está declarando.

Columna “Monto Efectivo Colocado”: Colocar el monto de capital que efectivamente recolectó la serie de Bonos, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. El monto declarado en este campo debe coincidir con la suma de los montos informados en la columna “Monto Efectivo Colocado en Moneda Original” del cuadro “Detalle de Series”, previamente multiplicados por los valores correspondientes de la columna “Tipo de Cambio”, para el Bono o Debenture respectivo.

Columna “Gastos Pagados o Abonados”: Indicar el monto total de los gastos necesarios para colocar la emisión, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara. Éstos deben incluir comisiones, honorarios, gastos de intermediación, gastos legales, entre otros gastos.

Columna “Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados”: Corresponde al monto de gastos asociados, que se paga a relacionados, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara.

Columna “Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Indicar el monto de la garantía que pone adisposición un tercero, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara.

Columna “Monto Garantizado por Terceros Relacionados”: Indicar el monto garantizado por terceros relacionados, expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

49


Impuestos:

Columna “Afecto/Exento Impuesto Adicional”: Informar si los intereses provenientes del Bono o Debenture están sujetos a una tributación de: (1) 4% ó (2) Exento.

Columna “Afecto/Exento Timbres y Estampillas”: Indicar si la emisión del Bono o Debenture se encuentra: (1) Afecto ó (2) Exento del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Columna “Monto Pagado Timbres y Estampillas”: Indicar el monto pagado por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas, expresado en pesos chilenos, actualizados al 31 de diciembre del año que se declara.

4. CUADRO DETALLE DE SERIES

Columna “ID de Bono o Debenture”: Corresponde al identifi cador único del Bono o Debenture, al cual se le declarará la información de una serie.

Columna “N° de Serie”: Número que identifi ca a cada una de las series que pertenecen a una misma emisión. Columna “Cantidad de Bonos Emitidos”: Indicar la cantidad de Bonos emitidos para la serie en particular.

Columna “Cantidad de Bonos Colocados”: Es el número de Bonos efectivamente colocados de la serie que se informa, en el mercado de valores donde se realizó la inscripción de la emisión.

Columna “Fecha de Rescate”: Señalar la fecha estipulada para el rescate de la serie que se informa. El formato de este campo es dd-mm-aaaa.

Columna “Monto Emitido (Valor Par) en Moneda Original”: Monto nominal de la serie. Representa el valor par de la serie. Debe declararse en la moneda original en que se emitió el Bono o Debenture. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El carácter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

Columna “Monto Efectivo Colocado en Moneda Original”: Colocar el monto de capital que efectivamente recolectó la serie de Bonos en la moneda en que éste fue colocado, el cual puede ser Sobre o Bajo Par. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El carácter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

Columna “Tasa de Carátula (Nominal)”: Es la tasa nominal de la serie. Debe expresarse en términos porcentuales. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El carácter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

Columna “Tasa Efectiva Anual”: Indicar la tasa efectiva anual asociada a la serie colocada. Debe expresarse en términos porcentuales. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El carácter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

Columna “Periodicidad de Pago de Intereses (Meses)”: Expresar en número de meses cada cuánto tiempo deben cancelarse los intereses asociados a la serie. De esta forma, si los pagos son anuales se debe colocar 12; si son semestrales se debe colocar 6; si son mensuales 1; etc.

Columna “Convertibilidad”: Indicar si la serie es convertible en acciones u otros valores de la empresa. Para esto, se deben usar las opciones “SI” cuando efectivamente sean convertibles y “NO” de ocurrir lo contrario.

Columna “Moneda”: Corresponde a la moneda en que se declararon los montos de las columnas anteriores.

Columna “Tipo de Cambio”: Corresponde a la división entre el “Monto Efectivo Colocado” expresado en pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara, y el “Monto Efectivo Colocado en Moneda Original”. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

5. CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE EMISIONES DE LA DECLARACIÓN

Columna “Monto Total de Emisión (Valor Par)”: Corresponde a la suma de los montos informados en la columna “Monto de Emisión (Valor Par)” del cuadro “Detalle de Emisiones”.

Columna “Monto Total Efectivo Colocado”: Corresponde a la suma de los valores de la columna “Monto Efectivo Colocado” del cuadro “Detalle de Emisiones”.

Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Gastos Pagados o Abonados” del cuadro “Detalle de Emisiones”.

Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados” del cuadro “Detalle de Emisiones”.

Columna “Total de Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Corresponde a la suma de los montos informados en la columna “Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros” del cuadro “Detalle de Emisiones”.

Columna “Total de Monto Garantizado por Terceros Relacionados”: Corresponde a la suma de los montos informados en la columna “Monto Garantizado por Terceros Relacionados” del cuadro “Detalle de Emisiones”.

50

Ediciones Especiales diciembre de 2015

5.38 Declaración Jurada N° 1860

Declaración Jurada Anual sobre Calendario de Pago de Créditos otorgados desde el Exterior por Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o Internacionales y por la emisión de Bonos o Debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1860

1 Los contribuyentes con obligación de declarar el Calendario de Pago son todos aquéllos que hayan mantenido vigentes operaciones de créditos con el exterior durante el año anterior al de la realización de la presente Declaración, que se declaren o hayan sido declarados en los Formularios 1857 y/o 1859.

Los fl ujos a informar son anuales. De esta forma, si un crédito genera pagos mensuales, la información que se debe entregar será la suma de todos los fl ujos mensuales.

Se deberán informar de forma anual los fl ujos ocurridos durante el referido año, así como todos los fl ujos futuros que están comprometidos en la operación, tanto de capital, intereses y otros gastos asociados. Para los fl ujos futuros se deberá hacer una proyección basada en los parámetros declarados en los Formularios 1857 y/o 1859, según corresponda.

La declaración debe ser presentada todos los años de vigencia del crédito.

La moneda de la Declaración es pesos chilenos actualizados al 31 de diciembre del año que se declara, la cual debe aplicarse a todos los datos informados.

Se debe identifi car el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectifi catoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectifi catoria.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identifi car al contribuyente que presentó las Declaraciones Juradas F1857 y/o F1859, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado directo.

3. Sección B: DETALLE DE FLUJOS

Columna “Operación de crédito de agencias o EP en el exterior / Bonos o Debentures emitidos por agencias o EP en el exterior”: Indique con una “S” si la operación corresponde a un crédito de una agencia o establecimiento permanente en el exterior o a un bono o debenture emitido por una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso contrario deberá ingresar una “N”.

Columna “ID de Crédito/Bono o Debenture”: Corresponde al código que identifi ca a la operación fi nanciera. Anote el número asignado por el Banco Central de Chile al momento de declarar el crédito dentro del contexto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (sistema SINACOFI). Este código debe ser coincidente con el asignado a las operaciones informadas en los respectivos Formularios N°s. 1857 y 1859.

Datos del Acreedor/Beneficiario:

• Columna “Nombre/Razón Social del Acreedor/Benefi ciario”: Corresponde a la razón social del Acreedor o Benefi ciario de la obligación crediticia.

• Columna “Tax-ID”: Es el identifi cador único que posee el Acreedor o Benefi ciario extranjero, el cual es asignado por la Administración Tributaria del país donde éste reside.

• Columna “País de Residencia”: Especifi car el código del país de la Institución, Organismo o persona de donde pro- vienen o hacia donde se remesan los fl ujos, según el listado contenido en este Suplemento.

• Columna “Tipo de Relación”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y la Institución, Organismo o persona de donde provienen o hacia donde se remesan los fl ujos, de ahora en adelante la “Empresa”, donde las alternativas son:

Código Tipo de Relación

1 Declarante participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Empresa.

2 Empresa participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del declarante.

3 Declarante participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Empresa.

4 Empresa participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del declarante.

5 Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma

persona o entidad.

6 Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma

persona o entidad.

7 Declarante es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente de la Empresa.

8 La Empresa es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del declarante.

F1860 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre calendario de pago de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, y por la emisión de bonos o debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N°1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Sección B: DETALLE DE FLUJOS

Tax-ID

C28

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C27

NOMBRE O RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

Datos del Acreedor/Beneficiario Flujos Anuales en Pesos Chilenos N°

Operación de crédito de agencias EP en el exterior / Bonos o Debentures emitidos por agencias EP en el exterior

o

ID de Crédito/

o

Bono o Debenture

Nombre/Razón Social del Acreedor/ Beneficiario

C3

País de Residencia

Tipo de Relación

Año de Realización de los Flujos

Flujo de Capital Ingresado

Flujo C23 de Capital Intereses Comisiones Seguros Pagado

Honorarios Otros Costos Capitalización de Intereses y

Gastos

Moneda Tipo de Cambio

C1 C2 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15

C16 C17

Total de Casos Informados

C18 C19 C20 C21 C22 C24 C25 C26 DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION

Flujo Total de Capital Ingresado

Flujo Total de Capital Pagado Total de Intereses Total de Comisiones Total de Seguros Total de Honorarios Total de Otros Costos

Capitalización Total de Intereses y Gastos


Código Tipo de Relación

9 Declarante es persona natural, cónyuge de la persona de donde provienen o hacia donde se remesan los fl ujos.

10 Declarante es persona natural, con parentesco por consanguinidad o afi nidad hasta cuarto grado de la persona de

donde provienen o hacia donde se remesan los fl ujos.

11 Declarante lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con la Empresa,

con partes relacionadas de ésta última.

12 Declarante lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con la

Empresa, con partes relacionadas de ésta última.

13 La Empresa lleva a cabo, directamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con el

declarante, con partes relacionadas de éste último.

14 La Empresa lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones similares o idénticas a las efectuadas con el

declarante, con partes relacionadas de éste último.

15 La Empresa se encuentra constituida en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N°2 del artículo 41

D de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

99 No existe relación entre el declarante y la Empresa.

Columna “Año de Realización de los Flujos”: Año correspondiente al fl ujo que se declara en este registro.

Flujos Anuales en Pesos Chilenos:

• Columna “Flujo de Capital Ingresado”: Corresponde al fl ujo anual de entrada del capital.

• Columna “Flujo de Capital Pagado”: Representa el fl ujo anual de capital pagado o que se pagará según corresponda al “Año de Realización de los Flujos” registrados en la columna respectiva, sin incluir ni intereses ni otros gastos.

• Columna “Intereses”: Corresponde al fl ujo anual de intereses pagados o que se pagarán, según corresponda al “Año de Realización de los Flujos” registrados en la columna respectiva, asociados al crédito que se declara.

• Columna “Comisiones”: Especifi car el total pagado o que se pagará según corresponda al “Año de Realización de los Flujos” registrados en la columna respectiva, en comisiones asociadas a la operación de crédito que se informa.

• Columna “Seguros”: Colocar el total pagado o que se pagará según corresponda al “Año de Realización de los Flujos” registrados en la columna respectiva, en los seguros involucrados en la transacción de crédito que se está declarando.

• Columna “Honorarios”: Corresponde colocar en este campo el total pagado o que se pagará según corresponda al “Año de Realización de los Flujos” registrados en la columna respectiva, por concepto de honorarios asociados a la operación de crédito que se informa.

• Columna “Otros Costos”: Colocar el total pagado o que se pagará según corresponda al “Año de Realización de los Flujos” registrados en la columna respectiva, por concepto de otros gastos asociados no contemplados en los campos anteriores.

• Columna “Capitalización de Intereses y Gastos”: Si el fl ujo de intereses y gastos se capitalizan y por este motivo generan el pago de intereses sobre los montos capitalizados, estos intereses y gastos capitalizados deben ser informados en este campo. Los intereses que se originen de la capitalización se informarán en el campo correspondiente de la columna “Intereses”.

• Columna “Moneda”: Corresponde a la moneda en que se están declarando los montos de las columnas anteriores.

En caso de haber fl ujos con distintas monedas, entonces éstos deberán ser declarados en líneas distintas.

• Columna “Tipo de Cambio”: Corresponde a la división de la suma de los montos declarados en las columnas anteriores y la suma de los fl ujos respectivos expresados en su moneda original. En caso de ser un valor con más de dos decimales, se deberá aproximar al segundo dígito decimal. El caracter que indica la separación entre números enteros y decimales debe ser una coma (“,”).

4. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

Columna “Flujo Total de Capital Ingresado”: Corresponde a la suma de los montos declarados en la columna “Flujo de Capital Ingresado” del cuadro “Detalle de Flujos”.

Columna “Flujo Total de Capital Pagado”: Corresponde a la suma de los montos de declarados en la columna “Flujo de Capital Pagado” del cuadro “Detalle de Flujos”.

Columna “Total de Intereses”: Registrar la suma de los montos ingresados en la columna “Intereses” del cuadro “Detalle de Flujos”.

Columna “Total de Comisiones”: Registrar la suma de los montos ingresados en la columna “Comisiones” del cuadro “Detalle de Flujos”.

Columna “Total de Seguros”: Corresponde a la suma de los montos declarados en la columna “Seguros” del cuadro “Detalle de Flujos”.

Columna “Total de Honorarios”: Corresponde a la suma de montos declarados en la columna “Honorarios” del cuadro “Detalle de Flujos”.

Columna “Total de Otros Costos”: Registrar la suma de los montos ingresados en la columna “Otros Costos” del cuadro “Detalle de Flujos”.

5.39 Declaración Jurada N° 1861

Declaración Jurada sobre créditos y pasivos en Chile y en el exterior y sobre intereses, comisiones y otras partidas pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de entidades relacionadas en el exterior en virtud de operaciones de crédito (artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1861

1.- Contribuyentes que deben presentar esta declaración

a) Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile que, durante el año comercial respectivo, hayan pagado, abonado en cuenta o puesto a disposición, en benefi cio de entidades relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y gastos fi nancieros y cualquier otro recargo convencional, incluyendo los que correspondan a reembolsos, recargos de gastos incurridos por el acreedor o entidad relacionada en benefi cio directo o indirecto de otras empresas relacionadas en el exterior, que afecten los resultados del contribuyente domiciliado, residente, establecido o constituido en Chile; en virtud de préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones a que se refi ere el artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y

b) Los contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, cuyos establecimientos permanentes en el exterior hayan efectuado el pago, abono en cuenta o puesta a disposición de una o más de las partidas señaladas en la letra a) precedente.

Esta declaración deberá ser presentada aún en los casos en que el contribuyente no se encuentre en situación de exceso de endeudamiento durante el ejercicio y sin importar si las partidas señaladas en la letra a) anterior se asocian a operaciones de crédito que se efectuaron antes o después del 01.01.2015 y cualquiera sea la tasa de Impuesto Adicional que les hubiera afectado, o si quedaron exentas o no afectas a dicho tributo.

2.- Contribuyentes no obligados a presentar esta declaración

No están obligados a presentar esta declaración los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Sean Bancos, compañías de seguros, cooperativas de ahorro y crédito, emisores de tarjetas de crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación de asignación familiar y las demás entidades de crédito autorizadas por ley o cajas.

b) Se encuentren sujetos, a la fi scalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia

de Valores y Seguros, o Superintendencia de Seguridad Social.

c) Si el contribuyente cumple con los requisitos precedentemente referidos, pero posteriormente se produce algún acto jurídico que modifi ca la persona del deudor, como por ejemplo, una novación por cambio de deudor o una asunción de deuda, la obligación de informar será exigible o no, dependiendo de si, respecto del nuevo deudor, se verifi car también las condiciones señaladas.

De esta manera, si quien asume la calidad de deudor y en defi nitiva paga, abona en cuenta o pone a disposición del acreedor las partidas señaladas en la letra a) del N° 1 anterior, cumple los requisitos señalados en las letras a) y b) precedentes, no se encontrará obligado a presentar esta declaración.

Por el contrario, si quien asume la calidad de deudor y en defi nitiva paga, abona en cuenta o pone a disposición del acreedor las partidas señaladas en la letra a) del N° 1 anterior, no cumple las condiciones referidas en este resolutivo, deberá presentar la declaración.

3.- Normas de relación

Para efectos de esta declaración, se considerará que el benefi ciario de los intereses y demás partidas señaladas en la letra a) del N° 1 anterior es una entidad relacionada con quien las paga, abona en cuenta o pone a disposición, según corresponda, cuando se confi gura una o más de las siguientes circunstancias, de acuerdo a lo señalado en el número 6 del artículo 41 F de la LIR:

i) El benefi ciario se encuentre constituido, establecido, domiciliado o sea residente en alguno de los territorios o jurisdicciones que formen parte de la lista a que se refi ere el artículo 41 D de la LIR, salvo cuando a la fecha del otorgamiento del crédito respectivo dicho territorio o jurisdicción no se encontraba incluido en esa lista, pero éste se incluye en ella con posterioridad.

ii) El benefi ciario se encuentre domiciliado, constituido, establecido o sea residente de un territorio o jurisdicción que cumpla con al menos dos de los requisitos que establece el artículo 41 H de la LIR.

iii) El benefi ciario domiciliado, residente, constituido o establecido en el exterior y quien paga, abona en cuenta o pone a disposición, pertenezcan al mismo grupo empresarial.

iv) El benefi ciario domiciliado, residente, constituido o establecido en el exterior y quien paga, abona en cuenta o pone a disposición, directa o indirectamente posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del otro.

v) El benefi ciario domiciliado, residente, constituido o establecido en el exterior y quien paga, abona en cuenta o pone a disposición, se encuentren bajo un socio o accionista común que directa o indirectamente posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.

F 1861

FOLIO

Declaración Jurada sobre créditos y pasivos en Chile y en el exterior y sobre intereses, comisiones y otras partidas pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de entidades relacionadas en el exterior en virtud de operaciones de crédito (artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO C23 RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO TELEFONO FAX

SECCIÓN B: DETALLE OPERACIONES

C1

C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 SECCIÓN C: OTROS DATOS Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Sub-sección: Intereses y otras partidas asociadas a los

Sub-sección: Operaciones de crédito y pasivos en Chile y en el exterior

créditos pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de entidades relacionadas sin domicilio ni

Sub-sección: Cálculo del Impuesto

residencia en Chile

ID de la operación de crédito o pasivo

Saldo promedio

Parte del IA pagado mensual del

con derecho a ejercicio

rebajar

Total de intereses y otras partidas del año

Intereses y otras partidas afectas a Impuesto Único

Endeudamiento de establecimientos permanentes en el exterior

Nombre o razón social del acreedor RUT o TAX-ID del acreedor Fecha de la deuda

Monto original de la deuda

Porcentaje de exceso de

Intereses y otras partidas del endeudamiento

año

Impuesto Único determinado

Endeudamiento individual

Total del contribuyente (casa

matriz chilena)

Endeudamiento total anual del ejercicio (ETA)

Patrimonio para efectos del

Porcentaje de exceso de artículo 41 F de la LIR

endeudamiento del ejercicio

de intereses y otras partidas afectas a Impuesto Único

Total de Impuesto Único

Total parte del IA pagado con

Cantidad de registros determinado

derecho a rebajar

informados

C13 C14 C15

C16 C17 C18 C19 C20

C21 C22

Ediciones Especiales diciembre de 2015

51


52

Ediciones Especiales diciembre de 2015

vi) El financiamiento es otorgado con garantía directa o indirecta de terceros. En este caso, el beneficiario no se considerará relacionado cuando el tercero que otorga la garantía directa o indirecta cumpla con los siguientes dos requisitos copulativos:

- Se trate de terceros no relacionados con el deudor, en los términos señalados en los numerales i), ii), iii), iv), v) o vii) de esta letra, y

- Presten el servicio de garantía a cambio de una remuneración normal de mercado, considerando para tales efectos lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR.

Con todo, el tercero que garantiza directa o indirectamente el financiamiento otorgado al deudor, igualmente se considerará relacionado aun cuando cumpla con los dos requisitos señalados precedentemente, en caso que haya celebrado algún acuerdo u obtenido los fondos necesarios para garantizar dicho financiamiento, con alguna entidad relacionada con el deudor en los términos indicados en los numerales i), ii), iii), iv), v) o vii) de esta número.

vii) Se trate de instrumentos financieros colocados y adquiridos por empresas independientes y que posteriormente son adquiridos o traspasados a empresas o entidades relacionadas en los términos señalados en los numerales i) al vi) precedentes.

4.- Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Registre en esta sección los datos del contribuyente que efectuó el pago, abono en cuenta o puesta a disposición de las partidas señaladas en la letra a) del número 1 precedente, indicando número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

5.- Sección B: DETALLE DE OPERACIONES

5.1 Sub-sección: Operaciones de crédito y pasivos en Chile y en el exterior

En esta sub-sección se deberán informar todos los préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones a que se refiere el artículo 41 F de la LIR, contratadas o contraídas con empresas relacionadas o no, tanto en Chile como en el exterior y sin importar la fecha en que fueron contraídas.

De esta forma, deberá informar en esta sub-sección:

• Los créditos y pasivos señalados en las letras a), b), c), d), g) y h), del N° 1, del artículo 59 de la LIR, que la empresa registre durante el ejercicio, así como cualquier otro crédito o pasivo vigente o que haya terminado de pagarse durante el ejercicio respectivo, contratado con partes domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en el exterior, sean relacionadas o no.

• Los créditos o pasivos contratados con partes domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en Chile, sean relacionadas o no, que hayan estado vigentes o que hayan terminado de pagarse durante el ejercicio respectivo.

• Las deudas o pasivos de un establecimiento permanente en el exterior de la empresa domiciliada, residente, establecida o constituida en Chile, que hayan estado vigentes o que haya terminado de pagarse durante el ejercicio respectivo.

Columna “N°”: Registre el número correlativo de la información que está ingresando en la declaración jurada.

Columna “ID de la operación de crédito o pasivo.”: Corresponde al código (único) que identifica a la operación financiera o pasivo informado, de acuerdo a las siguientes normas:

• Si la operación que se informa corresponde a créditos del exterior o los bonos o debentures a que se refieren las letras b) y d) del N° 1 del Art. 59 de la LIR, anote el número asignado por el Banco Central de Chile al momento de declarar el crédito en cumplimiento de las disposiciones del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (sistema SINACOFI).

• Respecto de los saldos de precios de importaciones a que se refiere la letra c) del N° 1 del Art. 59 de la LIR, anote el número de folio de la Declaración de Ingreso asociada al crédito (DIN - Servicio Nacional de Aduanas).

• Respecto de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR, en concordancia con lo señalado en la letra h) del N° 1 del Art. 59 de dicha ley, anote el código asignado al instrumento de deuda (Nemotécnico SVS), de acuerdo a las instrucciones para la codificación de instrumentos de renta fija, impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

• En las demás operaciones, anote el código interno asignado por la empresa.

Este código debe ser coincidente con el asignado a las operaciones informadas en los respectivos Formularios N°s. 1857, 1858 y 1859, cuando corresponda.

Columna “Nombre o razón social del acreedor”: Indique el nombre o razón social del acreedor del crédito o pasivo respectivo.

Columna “RUT o TAX-ID del acreedor”: Si el acreedor del crédito o pasivo es una persona o entidad domiciliada, residente, constituida o establecida en Chile, indique su RUT, en caso contrario, si el acreedor del crédito o pasivo es una persona o entidad sin domicilio o residencia en Chile, indique el TAX-ID o número de identificación que para efectos tributarios el acreedor tiene en su país de domicilio o residencia.

Columna “Fecha de la deuda”: Anote en esta columna la fecha en que contrajo la deuda, o bien, si el crédito o pasivo informado fue traspasado o asumido por la empresa como consecuencia de actos jurídicos realizados (fusiones, divisiones, disoluciones, novación, etc.), indique la fecha en que la deuda fue traspasada a la empresa declarante o aquella en que fue asumida por ésta. Utilice el formato dd/mm/aaaa.

Columna “Monto original de la deuda”: Informe en esta columna el monto original, o capital contratado del crédito o pasivo respectivo.

Columna “Saldo promedio mensual del ejercicio”: Informe en esta columna el valor promedio mensual (en pesos chilenos), de los saldos insolutos del crédito o pasivo respectivo, considerando los meses de permanencia durante el ejercicio comercial.

La sumatoria de los saldos insolutos del respectivo crédito o pasivo en cada uno de los meses que comprenda el año comercial respectivo, se dividirá por doce o por el número de meses que comprenda dicho ejercicio, cuando las actividades de la empresa se hayan iniciado en una fecha posterior al 1° de enero del período, o bien, en caso del ejercicio comercial en que se ponga término de giro. El resultado que se obtenga de esta operación para cada uno de los créditos y pasivos que se informan, corresponderá al valor a consignar en esta columna.

Para el cálculo del monto a informar en esta columna, tenga presente además, las siguientes normas:

• En el caso de contratos de líneas de crédito, se considerarán en el cálculo del monto a informar, sólo las sumas efectivamente giradas, esto es, no se incluirán los montos pactados como disponibles en una línea de crédito, sino que los montos efectivamente utilizados por el deudor en virtud del referido contrato. Para efectos de esta declaración, cada

giro o desembolso parcial deberá considerarse como un crédito distinto.

• Los pasivos contraídos en moneda extranjera se expresarán a su equivalente en pesos, conforme al valor de cotización observado de la moneda extranjera vigente el último día de cada mes, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile, de acuerdo al Compendio de Normas de Cambios Internacionales de dicho organismo o el que establezca el citado Banco en su reemplazo.

• Tratándose de obligaciones pactadas en Unidades de Fomento (UF) u otra unidad de cuenta, éstas deberán expresarse en su equivalente en pesos, según el valor de la unidad respectiva al último día de cada mes.

• Cuando se trate de empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera, conforme a las normas del artículo 18 del Código Tributario, el valor a informar se determinará en la moneda extranjera de que se trate, convirtiendo dicho valor a moneda nacional al tipo de cambio observado que tenga la citada moneda al cierre del ejercicio, publicado por el Banco Central de Chile.

• En el caso de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación que implique el traspaso o la novación de deudas, éstas se considerarán en el cálculo del monto a informar de la empresa a la cual se traspasó o asumió la deuda, préstamos, créditos y otros contratos u operaciones respectivas, a contar de la fecha en que ocurra dicha circunstancia.

• En el valor a informar se deberá incluir los intereses y demás cantidades señaladas en la letra a) del número 1 de estas instrucciones, que se hayan devengado sobre los créditos y pasivos respectivos, que no se hubieren pagado, abonado en cuenta, o puesta a disposición en los períodos mensuales respectivos, y que hubieren devengado a su vez, intereses u otras de las partidas señaladas a favor del acreedor.

5.2 Sub-sección: Intereses y otras partidas asociadas a los créditos pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de

entidades relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile.

En esta sub-sección deberán informarse aquellas partidas señaladas en la letra a) del número 1 de las presentes instrucciones que el contribuyente o un establecimiento permanente de éste en el exterior, hayan pagado, abonado en cuenta o puesto a disposición en beneficio directo o indirecto de entidades relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile durante el ejercicio respectivo, siempre que dichas cantidades cumplan con haberse convenido en virtud de préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones a que se refiere el artículo 41 F de la LIR, sin importar la tasa de Impuesto Adicional que les haya afectado.

De esta manera, cuando en virtud del crédito o pasivo informado en las primeras siete columnas de la declaración, no se hayan efectuado pagos, abonos en cuenta o puesta a disposición que cumplan las condiciones descritas, las siguientes cinco columnas de la declaración deberán quedar en blanco.

Columna “Porcentaje de exceso de endeudamiento”: Indique el porcentaje de exceso de endeudamiento del ejercicio para efectos de lo establecido en el artículo 41 F de la LIR.

Cabe señalar que el porcentaje de exceso de endeudamiento se obtiene de dividir el Endeudamiento Total Anual (ETA) de la empresa menos tres veces el Patrimonio para efectos del artículo 41 F de la LIR (P), por el referido ETA, todo ello multiplicado por cien, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 12, de 2015.

Si el porcentaje de exceso de endeudamiento es igual o menor que cero, el valor a informar en esta columna es 0.

Columna “Intereses y otras partidas del año”: Anote en esta columna el monto (en pesos chilenos) de los intereses y otras partidas a que se refiere la letra a) del número 1 de las presentes instrucciones que el contribuyente o sus establecimientos permanentes en el exterior hayan pagado, abonado en cuenta o puesto a disposición en beneficio de entidades relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile durante el ejercicio respectivo, que se asocie al crédito o pasivo informado.

En esta columna se deberán informar las partidas señaladas, sin importar si quedaron afectas a Impuesto Adicional y aún en los casos que la tasa con que se gravaron haya sido 35%, o si tales partidas quedaron exentas o no gravadas con dicho tributo. Asimismo, se deberán informar las partidas señaladas incluso en los casos que queden exceptuadas de la aplicación del Impuesto Único establecido en el artículo 41 F de la LIR.

Para estos efectos, el término o expresión “pago”, comprende no sólo el pago efectivo sino que también a aquellos actos jurídicos en que la obligación se cumple por alguna de las formas equivalentes al pago contempladas en el Código Civil, en tanto permita satisfacer al acreedor de la obligación en su derecho o crédito, tales como la dación en pago, compensación, novación, confusión, transacción, etc. Por otra parte, se entiende que hay abono en cuenta cuando en la contabilidad del deudor de la renta, ésta se ha registrado o abonado en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella en forma nominada, esto es, individualizando a sus beneficiarios, denotando dicho abono en la cuenta corriente que el deudor está en condiciones de pagar la renta por contar con los recursos financieros para ello. Finalmente, una suma se pone a disposición del interesado cuando el deudor está en condición de pagar y así lo da a conocer al beneficiario informándole que la renta está a su disposición o depositada en algún banco o entidad financiera a su nombre o le pide instrucciones al acreedor sobre qué hacer con la renta. (Ver instrucciones en Circular N° 12, de 2015).

5.3 Sub-sección cálculo del impuesto

Columna “Intereses y otras partidas afectas a Impuesto Único”: Anote en esta columna el monto (en pesos chilenos) de los intereses y otras partidas a que se refiere la letra a) del número 1 de las presentes instrucciones, en la proporción que se encuentran afectados por exceso de endeudamiento del ejercicio.

El monto a informar en esta columna se determinará aplicando sobre el monto de los interese y otras partidas señaladas en la letra a) del N° 1 de las presentes instrucciones, siempre que se encuentren afecta al Impuesto Único establecido en el artículo 41 F de la LIR, el porcentaje de exceso de endeudamiento.

Si el porcentaje de exceso de endeudamiento es igual o menor que cero, el valor a informar en esta columna es 0.

En la determinación del monto a informar en esta columna sólo se deberán considerar los intereses y otras partidas señaladas cuando hayan quedado exentas o no gravadas con impuesto Adicional como también cuando hayan quedado afectas a dicho tributo con tasa inferior a 35%. En los casos en que dichos intereses y otras partidas hayan sido gravados con Impuesto Adicional con tasa de 35%, tales cantidades no deberán considerarse en el cálculo del monto a informar en esta columna.

Tenga presente que en esta columna no debe considerarse el monto (en pesos chilenos) de los intereses y otras partidas a que se refiere la letra a) del número 1 de las presentes instrucciones respecto de los cuales no se aplica el Impuesto Único de 35% establecido en el artículo 41 F de la LIR, por concurrir alguno de los tres motivos que se señalan en los números siguientes:

1) Por tratarse de cantidades que pagaron Impuesto Adicional con tasa de 35%.

2) Por tratarse de cantidades que fueron pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado en virtud de créditos otorgados u operaciones celebradas con anterioridad al 01.01.2015.

Se hace presente que no se exceptúan de la tributación con el Impuesto Único de 35% establecido en el artículo 41 F de la LIR, las cantidades señaladas en la letra a) del número 1 de las presentes instrucciones, que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición en virtud de los créditos, pasivos u obligaciones señalados, contraídos con anterioridad al 01.01.2015, cuando con posterioridad a esa fecha, tales créditos, pasivos u obligaciones hayan sido novados, cedidos, o se modifique el monto de la deuda o la tasa de interés, o cuando directa o indirectamente hayan sido adquiridos por empresas relacionadas, considerando las normas


incluidas en el N° 6, del artículo 41 F de la LIR, para considerar a una entidad como relacionada.

En el caso de los contratos de líneas de crédito celebrados con anterioridad al 01.01.2015, el Impuesto Único de 35% establecido en el artículo 41 F de la LIR, se aplicará solamente respecto de los intereses y demás partidas señaladas en la letra a) del N° 1 anterior que puedan originar las sumas efectivamente giradas a partir del 01.01.2015.

Sin perjuicio de lo anterior, los créditos, pasivos y demás obligaciones que establece el artículo 41 F de la LIR, contraídos con anterioridad al 01.01.2015, igualmente se deberán considerar para efectos de determinar y calcular el exceso de endeudamiento del contribuyente para el año comercial respectivo.

3) Por cuanto el fi nanciamiento obtenido y los servicios recibidos cumplen con los siguientes requisitos copulativos, según lo señalado en el número 11 del artículo 41 F de la LIR:

a) Corresponden al fi nanciamiento de uno o más proyectos en Chile;

b) El fi nanciamiento o servicio recibido ha sido otorgado mayoritariamente por entidades no relacionadas con el deudor; y

c) La relación que se haya confi gurado con quién o quiénes hayan otorgado la parte minoritaria del fi nanciamiento o servicio recibido, ha sido confi gurado para el sólo efecto de garantizar el pago de la deuda o los servicios prestados, o bien por razones legales, fi nancieras o económicas.

Se hace presente que, el cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditado por el contribuyente, con todos los medios de prueba legales de que disponga, a requerimiento de la instancia de fi scalización correspondiente, por lo que el contribuyente deberá conservar la documentación respectiva y ponerla a disposición del Servicio cuando éste expresamente lo requiera. (Ver instrucciones en Circular N° 12, de 2015).

Es importante destacar que, sin perjuicio que no resulte aplicable el Impuesto Único de 35% sobre las partidas referidas, los créditos, pasivos y obligaciones que dan lugar a dichas partidas, igualmente deben considerarse en el cálculo del endeudamiento total anual que se utiliza para calcular el porcentaje de exceso de endeudamiento del ejercicio, que se aplicará sobre las cantidades que no cumplan los requisitos señalados para quedar excluidas de la aplicación del Impuesto Único, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 41 F de la LIR.

Columna “Impuesto Único determinado”: Anote en esta columna el monto (en pesos chilenos) que resulte de aplicar la tasa de Impuesto Único de 35% establecida en el artículo 41 F de la LIR, sobre el monto registrado en la columna “Intereses y otras partidas afectas a Impuesto Único”, precedente.

Columna “Parte del IA pagado con derecho a rebajar”: Anote en esta columna el monto (en pesos chilenos) del Impuesto Adicional establecido en la LIR que se hubiere retenido, declarado y pagado sobre los intereses y demás partidas informadas, que se afectaron con dicho tributo, con derecho a rebajar del Impuesto Único que se determine por exceso de endeudamiento.

Para determinar qué parte del Impuesto Adicional procede como crédito, se aplicará sobre el total del Impuesto Adicional que se haya retenido, declarado y pagado sobre las partidas o cantidades pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición que se informan y que correspondan a las que, una vez aplicado el porcentaje de exceso de endeudamiento, se afectan con el Impuesto Único de 35% establecido en el artículo 41 F de la LIR, el mismo porcentaje que resulte del exceso de endeudamiento señalado. Por ejemplo, si se informan partidas afectas por un monto de $ 100 (columna “Intereses y otras partidas del año”), a las que se les aplica el “Porcentaje de exceso de endeudamiento del ejercicio” igual a 40%, determinando una base imponible de Impuesto Único de $ 40 (columna “Intereses y otras partidas afectas a Impuesto Único”); respecto de dichas partidas el total del Impuesto Adicional retenido, declarado y pagado fue de $ 20, entonces la parte del Impuesto Adicional que sirve como crédito en contra del Impuesto Único, en este caso, se determina aplicando sobre dicho total de $ 20, el porcentaje de 40%, lo que arroja un crédito de $ 8 (columna “Parte del IA pagado con derecho a rebajar”).

De acuerdo con lo señalado, si el monto del Impuesto Único indicado en la columna anterior, es igual a 0, el monto a indicar en esta columna será también 0, en el entendido que si los intereses u otra partida informada no está afecta al Impuesto Único, el Impuesto Adicional que hubiere gravado dichos intereses u otra partida no da derecho a crédito.

Se hace presente que las cantidades que fueron afectadas con la tasa de 35% de Impuesto Adicional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 F de la LIR, no se encuentran afectas al Impuesto Único por lo que respecto de dichas cantidades el valor a informar en esta columna será 0.

6.- SECCIÓN C: OTROS DATOS Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

• “Endeudamiento de establecimientos permanentes en el exterior”: Señale el monto total correspondiente a la sumatoria de los saldos promedios mensuales que correspondan a créditos y pasivos de los establecimientos permanentes en el exterior que mantenga el contribuyente declarante. Para estos efectos considere todo tipo de pasivos y deudas del establecimiento permanente en el exterior, ya sea con partes relacionadas o no relacionadas y tanto en Chile como en el exterior.

• “Endeudamiento individual del contribuyente (casa matriz chilena)”: Señale el monto total correspondiente a la sumatoria de los saldos promedios mensuales que correspondan a créditos y pasivos del contribuyente declarante, sin considerar los que correspondan a los establecimientos permanentes en el exterior que mantenga el contribuyente declarante. Para estos efectos considere todo tipo de pasivos y deudas del declarante, ya sea con partes relacionadas o no relacionadas y tanto en Chile como en el exterior.

• “Endeudamiento total anual del ejercicio (ETA)”: Señale el monto resultante de sumar los valores indicados en la columna “saldo promedio mensual del ejercicio”.

• “Patrimonio determinado para efectos del Art. 41 F de la LIR”: Señale el monto del patrimonio del ejercicio en curso determinado para efectos de las normas de exceso de endeudamiento establecidas en el artículo 41 F de la LIR y en conformidad con las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 12, de 2015.

• “Porcentaje de exceso de endeudamiento del ejercicio”: Señale el porcentaje de exceso de endeudamiento del ejercicio para efectos de lo establecido en el artículo 41 F de la LIR y en conformidad con las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 12, de 2015.

Cabe señalar que el porcentaje de exceso de endeudamiento se obtiene de dividir el Endeudamiento Total Anual (ETA) de la empresa menos tres veces el Patrimonio para efectos del artículo 41 F de la LIR (P), por el referido ETA, todo ello multiplicado por cien, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 12, de 2015.

Si el porcentaje de exceso de endeudamiento es igual o menor que cero, el valor a informar en este campo es 0.

• “Total intereses y otras partidas del año”: Señale el monto resultante de sumar los valores indicados en la columna “Intereses y otras partidas del año”.

• “Total intereses y otras partidas afectas a Impuesto Único”: Señale el monto resultante de sumar los valores indicados en la columna “Intereses y otras partidas afectas a Impuesto Único”.

• “Total Impuesto Único determinado”: Señale el monto resultante de sumar los valores indicados en la columna “Impuesto Único determinado”.

• “Total Parte del IA pagado con derecho a rebajar”: Señale el monto resultante de sumar los valores indicados en la columna “Parte del IA pagado con derecho a rebajar”.

• “Cantidad de registros informados”: Señale la cantidad de registros informados en la sección B de la declaración.•

5.40 Declaración Jurada N° 1862

Declaración Jurada Anual sobre Transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de Instituciones Bancarias y otras entidades por encargo de terceros

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1862

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros, Casas de Cambio, Instituciones Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior. Para estos efectos, por disposición de fondos, se entenderá cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile utiliza fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones, pagos, transferencias o traspasos.

Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, por encargo de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por única vez con la institución informante, tengan o no la calidad de clientes habituales y, tratándose de Instituciones Bancarias, sin importar si los terceros que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas de la respectiva institución. Por ejemplo, el canje de documentos correspondientes a cuentas o fondos mantenidos en el exterior deberá ser informado a pesar que el benefi ciario no sea cliente de la institución.

Deberá informarse la totalidad de las operaciones señaladas iguales o superiores al monto mínimo de US$ 10.000, o su equivalente, y sin que obste a la obligación de informar la operación de cambio de divisas mediante otra declaración, en los casos que corresponda.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS INFORMADOS

Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado.

Columna “Datos de la Persona o Entidad a Nombre de Quien se Realiza la Operación”:

• Columna “RUT”: En el caso de ingreso de fondos del exterior, se deberá indicar el RUT o Cédula de Identidad chilena y el dígito verifi cador correspondiente, de la persona natural o jurídica o entidad receptora de los fondos en Chile. En el caso de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos al exterior, se deberá indicar el RUT o Cédula de Identidad chilena y el dígito verifi cador correspondiente, de la persona natural o jurídica o entidad que envía o dispone de los fondos desde Chile. Si se tratare de una persona o entidad que no posea RUT ni Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá llenar este campo con el valor “00000000-0”.

• Columna “Tax-ID” (Identifi cador Otorgado en el Extranjero): En el caso de ingreso de fondos del exterior, cuando la persona natural o jurídica o entidad receptora de los fondos no posea RUT ni Cédula de Identidad chilena, deberá indicar el número o código que corresponda al pasaporte o documento identifi catorio y su dígito verifi cador, si lo tiene. En el caso de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos al exterior, cuando la persona natural o jurídica o entidad que envía o dispone de dichos fondos no posea RUT ni Cédula de Identidad chilena, deberá indicar el número o código que corresponda al pasaporte o documento identifi catorio y su dígito verifi cador, si lo tiene. Si se tratare de una persona o entidad que posea RUT o Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá dejar en blanco este campo.

• Columna “País Otorgante del Identifi cador”: Deberá registrar el código del país que corresponda a la identifi cación presentada por la persona a nombre de quien se realiza la operación, es decir, el país que otorgó el pasaporte u otro documento de identifi cación. El código a utilizar deberá ser del Anexo 8.4 de este Suplemento. Si se tratare de una persona o entidad que posea RUT o Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá dejar este campo blanco.

• Columna “Nombre o Razón Social”: En el caso de ingreso de fondos al país deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica o entidad destinatario en Chile, mientras que, tratándose de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos al exterior, deberá registrar el nombre o razón social que corresponda a la persona o entidad que envía o dispone de los fondos desde Chile.

Columna “Código de Moneda”: Indique el código de moneda o unidad de cuenta en que se efectúa la operación, utilizando para ello los códigos señalados en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o el que dicha Institución dicte en su reemplazo (Anexo 8.4).

Columna “Monto en Pesos ($)”: Indique en pesos chilenos el monto de la operación, utilizando para ello el valor del dólar observado en el caso de la moneda de los Estados Unidos de América y, en el caso de las demás monedas extranjeras, la conversión en pesos chilenos mediante la utilización del sistema de paridades de monedas extranjeras que publica el Banco Central de Chile (www.bcentral.cl).

F1862 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZON SOCIAL

C18 DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

Sección B: DATOS INFORMADOS

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD A NOMBRE DE QUIEN SE REALIZA LA OPERACIÓN

Código de

N° de Moneda

transacción RUT Tax-ID

C1 C6

C12

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

DATOS DE LA CONTRAPARTE EN EL EXTERIOR

Tax-ID

País otorgante del identificador

Monto en pesos

Código Modalidad

Código

Fecha de la operación ($)

Operación

Concepto

(dd/mm/aaaa)

Código País

C8 C9 C10

Banco o entidad Nombre o Razón

intermediarios o social

corresponsales en el extranjero

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Nombre o Razón social

C2 C3 C4 C5 C7 TOTAL DE CASOS INFORMADOS TOTAL DE INGRESOS INFORMADOS ($) TOTAL DE EGRESOS INFORMADOS ($)

C15 C16 C17

RUT REPRESENTANTE LEGAL

C11 C13 C14

Ediciones Especiales diciembre de 2015

53


Columna “N° de Transacción”: Indique el número interno único que corresponda al registro de la operación.

Columna “Código Modalidad Operación”: Indique, según corresponda, alguno de los siguientes códigos según la modalidad en que se realiza la operación:

SW: SWIFT

TX: TELEX

CH: Transferencia directa con cheque bancario, por ejemplo, cheque enviado por courrier

OT: Otra modalidad distinta a las anteriores

Columna “Código Concepto”: Indique el concepto que corresponde al ingreso, egreso o disposición de fondos, utilizando para ello los Códigos señalados en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o el que dicha institución dicte en su reemplazo, cuyas normas serán aplicables en todo aquello no señalado en estas instrucciones para efectos de determinar dicha clasifi cación (Anexo 8.9).

Columna “Fecha de la Operación”: Señale el día, mes y año (dd/mm/aa) en que se realiza la operación. En los ingresos de divisas, deberá corresponder a aquélla en la cual los fondos son puestos a disposición del benefi ciario y, en los envíos de divisas al exterior, dicha fecha corresponderá a aquélla en la cual se efectúe la remesa, pago, traslado o disposición de fondos.

No obstante lo anterior, en el caso de descuento de documentos originados en operaciones de exportación, la fecha de transferencia deberá corresponder a aquélla en la cual el exportador realice la operación de descuento.

En tanto, para las operaciones de importación pagadas en moneda extranjera y amparadas en cartas de crédito, la fecha de la operación deberá corresponder a aquélla en la cual el importador paga la carta de crédito a la entidad informante.

Las operaciones que se realicen en días sábados, domingos y festivos, deberán considerar la fecha del día hábil bancario siguiente.

Columna “Datos de la Contraparte en el Exterior”:

• Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica o entidad que actúa como contraparte de la operación en el exterior, es decir, la persona o entidad que envía los fondos desde el exterior, en el caso de ingresos de éstos a Chile, o en el caso de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos, la persona o entidad a quien se destinan los fondos en el exterior.

• Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de Administración Tributaria o de Identifi cación que corresponde la persona natural o jurídica o entidad que actúa como contraparte de la operación en el exterior.

• Columna “Código País”: Indicar el país al que se envían o en donde se destinan o desde el que se reciben los fondos, según corresponda a la operación, utilizando para ello los códigos señalados en el Anexo 8.4 de este Suplemento.

• Columna “Banco o Entidad Intermediarios o Corresponsales en el Extranjero”: Corresponde al nombre completo del Banco, Institución Financiera o Entidad que actúa como intermediario o corresponsal recibiendo, enviando o disponiendo de los fondos en el exterior, según sea el caso.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Columna “Total de Casos Informados”: Deberá indicar el número total de operaciones informadas.

Columna “Total de Ingresos Informados ($)”: Deberá registrar el monto total (en pesos) de operaciones informadas bajo el concepto de Ingresos, según Anexo 8.6 de este Suplemento. (Dicha tabla se basa en la codifi cación señalada en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile).

Columna “Total de Egresos “Informados ($)”: Deberá registrar el monto total (en pesos) de operaciones informadas bajo el concepto de Egresos, según Anexo 8.6 de este Suplemento. (Dicha tabla se basa en la codifi cación señalada en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile).

5.41 Declaración Jurada N° 1864

Declaración Jurada Anual sobre Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1864

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que efectúen operaciones relacionadas con convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, o que efectúen cambios que modifi quen total o parcialmente estas operaciones.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identifi car al contribuyente que efectuó la operación, indicando su número de RUT, razón social, domicilio, comuna, ciudad, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo

F1864 FOLIO Declaración Jurada anual sobre convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO RAZÓN SOCIAL

C21 DOMICILIO COMUNA

Sección B: DETALLE DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS

Tipo N° Tipo N° C0 C1 C3 C19 C10 C9

C13 C14

C15

RUT REPRESENTANTE LEGAL

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

Documento Emitido

Fecha Monto Total Tipo de Tipo de Emisión

Documento No

Monto Total Nombre o Razón Social TAX-ID País de País de Relacionado (Moneda Extranjera) Cambio

Moneda Pesos ($) del Proveedor o Cliente Procedencia Destino C4

C5

C6 C7 C8 C11 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

N° TOTAL DE DOCUMENTOS INFORMADOS

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ESTA INFORMACIÓN ES LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD Y QUE CUENTA CON LOS DATOS, REGISTROS Y ANTECEDENTES DE RESPALDO EXIGIDOS POR LA RESOLUCIÓN EX. N° 5007, DEL 2000, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.

54

Ediciones Especiales diciembre de 2015

su código de discado directo).

3. Sección B: DETALLE DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS

Columna “Documento Emitido”:

• Columna “Tipo”: Deberá registrarse el tipo de documento emitido que puede corresponder a: “DJC” (Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas), “NDC” (Nota de Disminución en el Valor de Compras), “NIC” (Nota de Incremento en el Valor de Compras), “FVME” (Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas), “NDV” (Nota de Disminución de Venta) o “NIV” (Nota de Incremento de Venta).

• Columna “N°”: Deberá registrarse el número del folio del documento emitido que puede corresponder a: “DJC”, “NDC”, “NIC”, “FVME”, “NDV” o “NIV”, en el mismo orden de precedencia.

Columna “Fecha Emisión”: Deberá registrarse la fecha en que fue emitido el documento, indicando: día, mes y año.

Columna “Monto Total (Moneda Extranjera)”: Indicar el monto total en moneda extranjera en que se efectuó la transacción.

Columna “Tipo de Cambio”: Indicar tipo de cambio correspondiente al día de la operación.

Columna “Tipo de Moneda”: Indicar la moneda en que se realizó la operación (ver Anexo 8.2).

Columna “Monto Total Pesos ($)”: Indicar el monto total en pesos, que corresponderá al monto indicado en la columna “Monto Total (Moneda Extranjera)” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”.

Columna “Nombre o Razón Social del Proveedor o Cliente”: Indicar el nombre o razón social del proveedor de las mercaderías, en el caso de las compras, y el nombre o razón social del cliente, en el caso de las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.

Columna “Tax-ID” (N° de Identifi cación Tributaria): Se debe indicar el N° de Identifi cación Tributaria entregado en el país de origen del contribuyente al que se le adquirieron las mercaderías o la del contribuyente al que se le vendieron las mercaderías, dependiendo si se trata de una compra o una venta.

Columnas “País de Procedencia” y “País de Destino”: Indicar respecto de las compras el país de procedencia de las mercaderías y respecto de las ventas, el país de destino de las mercaderías (ver Anexo 8.1).

Columna “Documento Relacionado”:

• Columna “Tipo”: Indicar:

a. Cuando se trate de “Notas de Disminución” o de “Notas de Incremento” en el valor de compras, se deberá señalar además, en la columna “Tipo de Documento Relacionado”, la sigla “DJC” de la Declaración Jurada de Compra modifi cada o relacionada.

b. Cuando se trate de “Notas de Disminución” o de “Notas de Incremento” en el valor de ventas, se deberá indicar en la columna

“Tipo de Documento Relacionado”, la sigla “FVME” de la Factura de Venta modifi cada o relacionada.

c. Cuando se trate de “Facturas de Venta”, se deberá señalar además, en la columna “Tipo de Documento Relacionado”, la sigla

“DJC” de la Declaración Jurada de Compra modifi cada o relacionada.

• Columna “N°”: Deberá registrarse el número de folio del documento relacionado que se indique en la columna “Tipo de Documento Relacionado”.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

Columna “N° Total de Documentos Informados”: Indicar el total de documentos emitidos por este tipo de operaciones.

5.42 Declaración Jurada N° 1865

Declaración Jurada Anual sobre Rentas Exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley Sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las Empresas de Astilleros y Empresas Navieras, incluidas las de Remolcadores, de Lanchaje y Muellaje Nacionales.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1865

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las empresas de astilleros y por las empresas navieras, incluidas las de remolcadores, las de lanchaje y de muellaje nacionales exentos del Impuesto Adicional, de acuerdo al Artículo 10 del D.L. 3.059 de 1979. En ella se deberá registrar el detalle de los pagos y abonos en cuenta, en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados en el exterior, intereses u otros rubros que dicen relación con las actividades comprendidas dentro del giro principal de la empresa, hechas a favor de personas no domiciliadas ni residentes en el país.

Se debe identifi car el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectifi catoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectifi catoria.

F1865 FOLIO

Declaración Jurada sobre rentas exentas de impuesto adicional establecido en la ley sobre impuesto a la renta (art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C19

NOMBRE O RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

Sección B: DETALLE DE LAS OPERACIONES, POR CADA UNO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA REALIZADOS DURANTE EL PERÍODO QUE SE INFORMA, EXENTOS DE IMPUESTO ADICIONAL DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, INDIQUE LO SIGUIENTE:

Documentación de respaldo

N° Fecha Operación

Tipo de Servicio

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION Total de Casos Informados C18

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Individualización del perceptor de la renta Detalle de los pagos o abonos en cuenta

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ESTA INFORMACIÓN ES LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD. EN CASO DE NO PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN O SU PRESENTACIÓN FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA TALES EFECTOS POR LAS OPERACIONES A QUE ELLA SE REFIERE, ASUMO LA RESPONSABILIDAD QUE PODRÉ SER SANCIONADO CONFORME AL ARTÍCULO 97 No 15 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Servicio

Nombre o Razón Social

Domicilio Ciudad / Estado País Tax-ID

Monto Moneda Extranjera

Tipo Moneda

Monto Moneda Contable

Tipo Moneda Contable

Fecha Cuenta Contable Tipo N° Fecha Fecha Contrato

C0 C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15 C16

C17


2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identifi car la Institución, Organismo, persona o contribuyente que realizó los pagos o abonos al extranjero, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DETALLE DE LAS OPERACIONES

Por cada uno de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el período que se informa, exentos de Impuesto Adicional de la L.I.R., indique lo siguiente:

Columna “Individualización del Perceptor de la Renta”:

• Columna “N°”: Deberá registrarse un número correlativo de siete dígitos para cada registro de la declaración, comenzando por el 0000001.

• Columna “Fecha Operación”: Deberá registrarse la fecha en que la operación se realizó, en formato dd-mm-aaaa (día, mes y año).

• Columna “Nombre o Razón Social”: Señale el nombre completo o la razón social de la empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, perceptora de la renta, la que puede o no ser la prestadora del servicio.

• Columna “Domicilio”: Señale el domicilio en el exterior de la entidad informada, calle, N°, departamento.

• Columna “Ciudad/Estado”: Señale la ciudad y estado correspondiente al domicilio de la entidad informada.

• Columna “País”: Señale el país correspondiente al domicilio de la entidad informada, según tabla de países publicada en este Suplemento.

• Columna “Tax-ID”: Señale el número de identifi cación fi scal que la entidad informada registra en su país de domicilio. Sólo se entenderá que no se dispone de dicho número, cuando en el país señalado en el campo “País” no se encuentre vigente un sistema de registro similar al Rol Único Tributario.

Columna “Detalle de los Pagos o Abonos en Cuenta”:

Observación Preliminar: Si un servicio tiene varios pagos asociados, debe considerarse un registro por cada pago.

• Columna “Monto Moneda Extranjera”: Señale el monto pagado o la contabilización del gasto en moneda extranjera, sin decimales, aproximando al entero más cercano.

• Columna “Tipo Moneda”: Señale el código de la moneda utilizada para el pago del servicio recibido, de acuerdo al anexo 8.1

• Columna “Monto Moneda Contable”: Señale el monto indicado en “Monto Moneda Extranjera”, convertido a la moneda en que lleva su contabilidad, sin decimales y aproximando al entero más cercano.

• Columna “Tipo Moneda Contable”: Señale el código de la moneda utilizada en su contabilidad, según la tabla de monedas extranjeras publicada en este Suplemento (Anexo 8.1).

• Columna “Fecha”: Señale la fecha en que se realizó el pago o contabilización del documento indicado en la columna “Tipo”, subsección “Documentación de Respaldo”, en formato dd-mm-aaaa.

• Columna “Cuenta Contable”: Señale el código de la cuenta contable que refl eja el gasto o activo por el servicio recibido. Cuando se informe “Activo” no debe informarse el posterior traspaso a costos.

Columna “Documentación de Respaldo”:

• Columna “Tipo”: Señale el número correspondiente al tipo de documento que justifi ca y respalda el pago de las obligaciones o contabilización del gasto, de acuerdo al listado siguiente:

1 Factura

2 Liquidación del Agente

3 Contrato

4 Nota de Crédito

5 Nota de Débito

6 Conocimiento de Embarque (Bill of Lading)

7 Cartola de Banco Extranjero

8 Otro Documento

• Columna “N°”: Señale el número del documento de respaldo que justifi ca el pago de las obligaciones o contabilización del gasto.

• Columna “Fecha”: Señale la fecha del documento de respaldo, en formato dd-mm-aaaa.

• Columna “Fecha Contrato”: Señale la fecha del contrato escrito cuando exista y señale “NE” cuando no exista contrato. La fecha será obligatoria cuando en el campo “Tipo” de Documento se indique “3” (Contrato). El formato de la fecha debe ser dd-mm-aaaa.

Columna “Servicio”:

• Columna “Tipo de Servicio”: Señale en este campo la categoría que da cuenta de la naturaleza del servicio recibido, considerando para este efecto la clasifi cación entregada a continuación.

La clasifi cación establecida en ningún caso comprenderá las operaciones gravadas con Impuesto Adicional del Artículo 59° N° 5 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, de conformidad al inciso 2° del Artículo 10° del D.L. 3.059.

Servicios Prestados a las Naves:

101 Fletamentos Naves

102 Reparaciones de Naves 103 Administración de Naves 104 Conferencias Marítimas de Fletes y Servicios Conjuntos 199 Otros Gastos de las Naves

2

Servicios Prestados a la Carga:

201 Llenado y Vaciado de Container 202 Servicios de Pre-Embarque y Embarque 203 Servicios y Remociones a la Descarga y Post-Descarga 204 Servicios en Puertos

205 Peajes y Pilotajes 299 Otros Gastos de la Carga

3

Servicios Prestados a Container:

301 Transportes 302 Almacenajes

303 Reparaciones 304 Arrendamiento Container y Equipos 399 Otros Gastos de Container

4

Servicios Administrativos:

401 Comunicaciones Prestadas

402 Publicidad 403 Otros Gastos Administrativos

5

Servicios Financieros: 501 Intereses

502 Gastos Financieros 599 Otros Gastos Financieros

6

Seguros y Reaseguros:

601 Seguros (Primas) 602 Reaseguros

603 Reclamos (Indemnizaciones) 699 : 699 Otros Gastos de Seguros

7

Servicios Profesionales:

701 Ingenierías

702 Asesorías Técnicas 703 Inspecciones 704 Honorarios Legales 799 Otros Servicios Profesionales

8

Comisiones:

801 Agencias 802 Brokers 803 Forwarder 899 Otros Gastos Comisiones

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

5.43 Declaración Jurada N° 1866

Declaración Jurada Anual sobre Compras de Petróleo Diesel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001.

F1866 FOLIO

Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diésel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZON SOCIAL

C11 DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Sección B: DETALLE DE COMPRAS DE PETRÓLEO DIESEL DEL PERÍODO

Detalle de las compras

Documentación de respaldo

No RUT PETROLEO IEPD

TIPO DE NUMERO DE

FECHA DEL DOCUMENTO FECHA DE REGISTRO VENDEDOR ADQUIRIDO (LT) DOCUMENTO DOCUMENTO DIA MES AÑO MES AÑO C0

C1 C2 C3 C4 C5 C6

C7

CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE LA DECLARACION

CONSUMO TOTAL (LTS) TOTAL IEPD

TOTAL DE COMPRAS INFORMADAS

C8 C9 C10

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

1

Ediciones Especiales diciembre de 2015

55


INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1866

1.- Esta declaración debe ser presentada por las Empresas de Transporte de Carga Terrestre que deduzcan el Impuesto Específi co al Petróleo Diesel, del débito fi scal, según lo señalado en el Artículo 2° de la Ley N° 19.764 de 2001 y en el Artículo Único de la Ley N° 19.935 de 2004.

Todo contribuyente que presente su Declaración Jurada mediante el Formulario 1866 deberá presentar el Formulario 1867 sobre Detalle de Rendimientos de Vehículos que utiliza Petróleo Diesel, en Empresas de Transporte Terrestre de Carga.

2.- Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPRESAS DE TRANSPORTE)

Se debe identifi car la Empresa de Transporte Terrestre, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3.- Sección B: DETALLE DE COMPRAS DE PETRÓLEO DIESEL DEL PERÍODO

Columna “Detalle de las Compras”: Se deberá informar la totalidad de las compras de Petróleo Diesel registradas contablemente en el período informado.

• Columna “N°”: Deberá registrarse un número correlativo de siete dígitos para cada registro de la declaración, comenzando por el 0000001.

• Columna “RUT del Vendedor”: Señale el RUT de la empresa que vendió la partida de Petróleo Diesel registrada en la factura o documento de respaldo, mencionado más adelante.

• Columna “Petróleo Adquirido (Lt.)”: Señale la cantidad de petróleo adquirida (en litros), en la partida que es registrada en la factura o documento de respaldo, mencionado más adelante.

• Columna “IEPD”: Señale (en pesos) el Impuesto Específi co al Petróleo Diesel correspondiente a la partida del registro.

Columna “Documentación de Respaldo”:

• Columna “Tipo de Documento”: Señale el número correspondiente al tipo de documento que justifi ca y respalda el pago de las obligaciones o contabilización del gasto, de acuerdo al listado siguiente:

1 Factura 2 Factura Electrónica 3 Nota de Crédito 4 Nota de Crédito Electrónica 5 Nota de Débito 6 Nota de Débito Electrónica

• Columna “Número de Documento”: Señale el número del documento de respaldo que justifi ca el pago de las obligaciones o contabilización del gasto.

• Columna “Fecha del Documento”: Señale la fecha de emisión del documento de respaldo, en formato DDMMAAAA.

• Columna “Fecha de Registro”: Señale la fecha en que se realizó el registro contable del documento señalado en la columna anterior. El formato de la fecha de registro debe ser MMAAAA.

4.- CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE LA DECLARACIÓN

Columna “Consumo Total (Lts.)”: Debe estar expresado en litros y debe representar la suma del petróleo adquirido durante el año declarado, es decir, debe corresponder a la suma de las cantidades informadas en la Sección B cuyos documentos de respaldo tengan fecha de emisión correspondiente al año informado.

Columna “Total IEPD”: Debe corresponder al monto total de IEPD (en pesos), soportado en las compras de Petróleo Diesel que dan origen al consumo total registrado en la columna anterior.

Columna “Total de Compras Informadas”: En la columna “Total de compras Informadas” se debe indicar el total de líneas informadas en la Declaración Jurada.

5.44 Declaración Jurada N° 1867

Declaración Jurada Anual sobre detalle de rendimientos de vehículos que utilizan Petróleo Diesel, en empresas de transporte terrestre de carga.

56

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1867

1.- Esta declaración debe ser presentada por las empresas de transporte de carga terrestre que deduzcan el impuesto específi co al petróleo diesel, del débito fi scal, según lo señalado en el artículo 2° de la Ley N°19.764 de 2001 y del artículo único de la Ley N°19.935 de 2004 y por Ley N°20.115 de 2006.

Todo contribuyente que presente su declaración jurada mediante el formulario 1867 deberá presentar el formulario 1866 sobre compras de petróleo diesel, afectas al impuesto específi co establecido en la Ley 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fi scal, de acuerdo a la Ley N°19.764 de 2001.

2.- Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPRESAS DE TRANSPORTE)

Se debe identifi car la empresa de transporte terrestre, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3.- Sección B: DETALLE DE RENDIMIENTOS POR VEHÍCULO

Se deberá anotar un solo registro por vehículo, salvo en aquellos casos en que exista más de una condición de explotación durante el período. Si eso se cumple, se deberá llenar para un mismo vehículo, tantos registros como condiciones de explotación distintas se hayan presentado en el período.

Si un vehículo fue utilizado parcialmente durante el año, ya sea porque fue adquirido o enajenado durante el período, o bien dejó de ser utilizado en el transcurso del año, igualmente deberá ser registrado.

En la columna “Patente” deberá registrarse la placa patente del vehículo que utiliza el petróleo diesel. Las patentes deben ser registradas mediante dos caracteres de texto seguidos por cuatro caracteres numéricos.

En la columna “Tipo de vehículo” señale el número correspondiente al tipo de vehículo que utiliza petróleo diesel, de acuerdo al listado siguiente:

1 Camión

2 Tractocamión

3 Furgón

4 Camioneta 5 Jeep

6 Cámara frigorífi ca

7 Furgón Térmico con unidad de frío

8 Generador para semiremolque de contenido frigorífi co

9 Motor de bomba de semiremolque estanque y silo

10 Motor de semiremolque con grúa lateral para contenedor

11 Otro

En la columna “Condición de explotación” señale el grado de pertenencia del vehículo, de acuerdo al siguiente listado:

1 Propietario

2 Arrendatario con opción de compra

3 Arrendatario simple

4 Recibido en Comodato

5 Otro

En la columna “Peso Bruto” deberá registrarse el peso bruto del vehículo, medido en kilogramos.

En la columna “Consumo” deberá registrarse el consumo real de cada vehículo en el período declarado, en litros.

En la columna “Rendimiento” deberá registrarse el rendimiento real (o estimado, en caso de no contar con el dato del odómetro) del vehículo, en kilómetros por litro.

4. CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE LA DECLARACIÓN

Columna “Total de Casos Informados” debe indicar el total de líneas informadas en Declaración Jurada.

5.45 Declaración Jurada N° 1868

Declaración Jurada Anual sobre Contribuyentes de Zona Franca F1867 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZON SOCIAL

C8 DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

Sección B: DETALLE DE RENDIMIENTOS POR VEHÍCULO

N° PATENTE

TIPO DE VEHÍCULO

C0

TOTAL DE CASOS INFORMADOS C7

RUT REPRESENTANTE LEGAL

CONDICIÓN DE EXPLOTACIÓN

PESO BRUTO RENDIMIENTO CONSUMO

C1 C2 C3 C4

C5 C6

CUADRO RESUMEN DETALLE DE LA DECLARACIÓN

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Declaración Jurada anual de contribuyentes de Zona Franca. F1868 Declaro haber realizado las siguientes operaciones correspondientes a compras y ventas dentro de zona franca. FOLIO

Sección A: Identificación del Declarante

ROL ÚNICO TRIBUTARIO (C1)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

Sección B: Cuadro Resumen de Operaciones de Zona Franca

CUADRO RESUMEN DE OPERACIONES EN ZONA FRANCA

TOTAL VALOR CIF

TOTAL VALOR VENTA Línea INFORME VENTAS – COMPRAS ZONA FRANCA

TABACOS LICORES OTROS TABACOS LICORES OTROS 1 ING. MERCANCÍAS ZONA FRANCA ZETA GALPON, ALMACEN

C2 C21 C40

2 INGRESO DE MERCANCÍA NACIONAL LEY 18.110

C3 C22 C41 3 INGRESO DE MERCANCÍA NACIONAL ART. 21 D.H. 1.355

C4 C23 C42

4 TRASPASO

C5 C24 C43 5 ENTRADAS

DECLARACIÓN DE ENTRADA DE MÓDULO A GALPON

C6 C25 C44

6 REEXPEDICIONES NACIONALES (ENTRE Z.F. IQUIQUE - Z.F. PUNTA ARENAS)

C7 C26 C45

7 REEXPEDICIONES INTERNACIONALES

C8 C27 C46 8 FACTURA DE VENTA EXENTA A EMPRESA ESTABLECIDA EN ZONA FRANCA INDUSTRIAL

DE TOCOPILLA

C9

C28 C47

9 REEXPEDICIONES NACIONALES (ENTRE Z.F. IQUIQUE - Z.F. PUNTA ARENAS)

10 C29 C48 C59 C70 C81

10 REEXPEDICIONES INTERNACIONALES

C11 C30 C49 C60 C71 C82 11 TRASPASOS

C12 C31 C50 C61 C72 C83

12 SOLICITUD REGISTRO FACTURA (SRF)

C13 C32 C51 C62 C73 C84

13 SALIDAS

DECLARACIÓN DE SALIDA LEY 18.110

C14 C33 C52 C63 C74 C85

14 FACTURA REGIMEN GENERAL CARÁCTER DE IMPORTACIÓN

C15 C34 C53 C64 C75 C86

15 FACTURA REGIMEN GENERAL CARÁCTER DE EXPORTACIÓN

C16 C35 C54 C65 C76 C87 16 DECLARACIÓN DE SALIDA DE GALPON A MODULO

C17 C36 C55 C66 C77 C88

17 FACTURA DE VENTA A EMPRESA MINERA DE LA II REGIÓN

C18 C37 C56 C67 C78 C89

18 SALIDAS CON FACTURA EN MODULO

C19 C38 C57 C68 C79 C90

19 DE MODULO CON BOLETAS EN MODULO

C20 C39 C58 C69 C80 C91

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL


INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1868

1. Este Formulario debe ser usado por todo contribuyente usuario de Zona Franca donde informa y declara todo el movimiento de sus

operaciones e impuestos exclusivamente de sus actividades de Zona Franca.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de las Instituciones, Organismos o personas que son usuarios de Zona Franca, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: CUADRO RESUMEN DE OPERACIONES DE ZONA FRANCA

Línea 01: Registre el total de compras de mercancías extranjeras que ingresan por documento zeta a galpón o almacén público a valor CIF en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 02: Registre el total de compras de mercancía nacional que ingrese por documento de Ley N° 18.110 a galpón o almacén a valor CIF en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 03: Registre el total de compras de mercancía nacional que ingrese por documento de Art. 21 D.H. 1355 a galpón o almacén a valor CIF en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 04: Registre el total de compras de mercancía por traspaso a valor CIF en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 05: Registre el total de ingresos de mercancías de módulo a galpón a valor CIF y valor costo hasta las bodegas en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 06: Registre el total de los ingresos de mercancías con reexpediciones nacionales a valor CIF en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 07: Registre el total de los ingresos de mercancías con reexpediciones internacionales a valor CIF en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 08: Registre el total de ingresos por ventas exentas a empresas establecidas en la Zona Franca Industrial de Tocopilla en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 09: Registre el total de salidas de mercancía extranjera a través de reexpediciones nacionales a valor CIF y valor ventas en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 10: Registre el total de salidas de mercancía extranjera a través de reexpediciones internacionales a valor CIF y valor ventas en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 11: Registre el total de ventas de mercancía a través de traspaso a valor CIF y valor ventas en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 12: Registre el total de ventas de mercancía a través de SRF a valor CIF y valor ventas en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 13: Registre el total de ventas de mercancía a través de Ley N° 18.110 a valor CIF y valor ventas en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 14: Registre el total de ventas de mercancía a través de factura Régimen General carácter importación a valor CIF y ventas en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 15: Registre el total de ventas de mercancía a través de factura Régimen General carácter exportación a valor CIF y ventas en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 16: Registre el total de salida de mercancía de galpón a módulo a valor CIF y valor venta en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 17: Registre el total de salida por ventas realizadas a empresas mineras de la II Región en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 18: Registre el total de ventas de mercancía a través de facturas módulo a valor CIF y valor venta en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

Línea 19: Registre el total de ventas de mercancía a través de boletas módulo a valor CIF y valor venta en la columna correspondiente a tabacos, alcoholes u otros, según corresponda.

5.46 Declaración Jurada N° 1870

Declaración Jurada Anual sobre Compras y/o Ventas de Moneda Extranjera.

F1870

Declaración Jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Sección B: DATOS INFORMADOS

RUT DV Día Mes Año

C0 C1 C2 C8 C9 C10

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

FOLIO

ROL UNICO TRIBUTARIO

NOMBRE O RAZON SOCIAL C20 DOMICILIO

COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX

Datos de la persona natural o jurídica o entidad Compradora o Vendedora de la Moneda Extranjera

Documento

Tipo de Transacción

Ventas

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

RUT DEL REPRESENTANTE LEGAL

TELEFONO

Fecha de la Transacción

Monto en Moneda Extranjera Transada

Identificador otorgado en el extranjero

País otorgante del identificador

Valores

Código Moneda

Tipo de Cambio

Nombre o Razón

transados

Social

Transada

($) Tipo Documento Número

Compras

C3 C4 C5 C6 C7 C11 C12 C13 C14 C15 C16 TOTAL DE CASOS INFORMADOS

TOTAL COMPRAS TOTAL VENTAS C17 C18 C19

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1870

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Casas de Cambio, Corredores de Valores, Agentes de Valores y demás entidades que desarrollen la actividad de compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, en el mercado cambiario formal o informal.

Deben ser informadas cada una de las transacciones, que consistan en compras y/o ventas de moneda extranjera, sea que consistan en monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros valores en canje, ya sea que dichas operaciones se realicen en el mercado cambiario formal o informal, cuando los montos transados sean iguales o superiores a US$ 10.000.- (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente, que la institución realice durante el año comercial inmediatamente anterior al de la declaración, con personas naturales o jurídicas o cualquier tipo de entidades, sea que posean o no el carácter de habitual en este tipo de transacciones. Para efectos del cómputo del límite señalado, se entenderá que forman parte de una misma operación de compraventa, las distintas monedas extranjeras y/o cheques y valores que se transen o canjeen en un mismo acto, aún si se emiten documentos separados.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección se debe indicar los datos relativos al declarante: RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS INFORMADOS

Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado.

Columna “Datos de la Persona Natural o Jurídica o Entidad Compradora o Vendedora de la Moneda Extranjera”:

• Columnas “RUT y DV”: Se debe indicar el RUT o cédula de identidad chilena y el dígito verifi cador correspondiente, de la persona natural o jurídica o entidad con quien se realizó la operación de compra o venta. Si se tratare de una persona o entidad que no posea RUT ni cédula de identidad otorgados en Chile, deberá llenar este campo con el valor “00000000-0”.

• Columna “Identifi cador Otorgado en el Extranjero”: Si el comprador o vendedor de la moneda extranjera es una persona o entidad que no posea RUT ni cédula de identidad otorgados en Chile, deberá indicar el número o código que corresponda al pasaporte o documento identifi catorio y su dígito verifi cador, si lo tiene. Si se tratare de una persona o entidad extranjera que posea RUT o cédula de identidad otorgados en Chile, deberá dejar en blanco este campo.

• Columna “País Otorgante del Identifi cador”: Deberá registrar el código del país que corresponda a la identifi cación presentada por el comprador o vendedor extranjero que no posea RUT ni cédula de identidad nacional, es decir, se indicará el código del país que otorgó el pasaporte u otro documento de identifi cación. El código a utilizar deberá ser obtenido de este suplemento. Si se tratare de una persona o entidad extranjera que posea RUT o cédula de identidad otorgados en Chile, deberá dejar este campo en blanco.

• Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica o entidad a quien se realizó la operación de compra o venta.

Columna “Tipo de Transacción”: Se deberá indicar el código del tipo de transacción realizado, según la operación efectuada por el declarante:

• Se consignará (1) “Compra”, si la transacción realizada corresponde a la adquisición de moneda extranjera, sea que consista en monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros valores. Si dicha transacción genera ajustes posteriores, se deberá señalar (2) “Nota de Débito Compras” o (3) “Nota de Crédito Compras”, según corresponda.

• Se consignará (4) “Venta”, si la transacción realizada corresponde a la venta de moneda extranjera en monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros valores. Si dicha transacción genera ajustes posteriores, se deberá consignar (5) “Nota de Débito Ventas” o (6) “Nota de Crédito Ventas”, según corresponda.

Columna “Valores Transados”: Se deberá indicar el código del valor que se transa en cada operación:

Se consignará (1) “Efectivo”, cuando corresponda a billetes o monedas; (2) “Cheque Viajero”, cuando corresponda a un documento endosable e individualizado como tal en el cual un banco promete pagar, a su presentación, determinada suma de dinero a la persona que acredite ser su legítimo dueño (Art. 40 del D.F.L. N° 702 de 1982); ó (3) “Canje de Valores en Moneda Extranjera”, cuando corresponda a canjes de cheques u otros valores, girados en moneda extranjera contra fondos depositados en el país o en el extranjero.

Columna “Fecha de la Transacción”: Se deberá indicar la fecha (día, mes y año) de emisión de la factura correspondiente. Los Bancos e Instituciones Financieras deberán informar la fecha correspondiente a la operación.

Columna “Documento”: Deberá indicar los datos correspondientes a los documentos emitidos por las operaciones informadas. Los Bancos e Instituciones Financieras que se encuentran liberados de la obligación de emitir documentos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos respecto de sus operaciones no afectas o exentas de IVA, no llenarán los campos “Tipo de Documento” y “Número”.

• Columna “Tipo de Documento”: Se deberá indicar el código según corresponda al documento emitido:

1 Factura por Compras de monedas y valores extranjeros

2 Nota de Débito por Compras

3 Nota de Crédito por Compras

4 Factura de Ventas y Servicios no afectos o exentos de IVA

5 Nota de Débito por Ventas

6 Nota de Crédito por Ventas

7 Otros Documentos

8 Sin documento.

• Columna “Número”: Se deberá indicar el número correspondiente al documento emitido por la transacción que se informa.

Columna “Código Moneda Transada”: Se deberá indicar el código que corresponda a la moneda transada, de acuerdo a la codifi cación publicada en este Suplemento. Se deberán utilizar las líneas que sean necesarias para detallar en cada una de ellas las compras o ventas que correspondan a las distintas monedas que se registren en un mismo documento, repitiendo los datos de una transacción las veces que sea necesario para detallar los tipos de moneda en fi las separadas

Columna “Monto en Moneda Extranjera Transada”: Deben repetirse los datos de identifi cación de la operación las veces que sea necesario para detallar las compras y ventas en fi las separadas.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

57


• Columna “Compras”: Deberá indicar el monto en moneda extranjera transada, que corresponda a las operaciones de compra de moneda extranjera realizada por el informante, o los ajustes que les afecten. Todos los valores se indicarán sin signo, incluso si se trata de Notas de Crédito.

• Columna “Ventas”: Deberá indicar el monto en moneda extranjera transada, que corresponda a las operaciones de venta de moneda extranjera realizada por el informante, o sus ajustes correspondientes. Todos los valores se indicarán sin signo, incluso si se trata de Notas de Crédito.

Columna “Tipo de Cambio ($)”: Deberá indicar el valor en pesos del tipo de cambio utilizado en la transacción o, en su defecto, el valor en pesos que se haya fi jado para la moneda extranjera transada.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Columna “Total de Casos Informados”: Indicar el número total de casos que informan operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

Columna “Total de Compras”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el concepto de Compra para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para cada operación para realizar la conversión a moneda nacional.

Columna “Total de Ventas”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el concepto de Venta para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para cada operación de modo de realizar la conversión a moneda nacional.

5.47 Declaración Jurada N° 1871

Declaración Jurada Anual sobre Información para la bonificación establecida en el Art. 20 Letra O) del Decreto Ley N° 3.500

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1871

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nos 2 y N° 3 del Título III del Decreto Ley No 3.500 de 1980, de sus afi liados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador dependiente del Artículo 42° No 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del Artículo 42° No 2 de la ley precitada, o personas indicadas en el inciso tercero del número 6° del artículo 31, de dicho cuerpo legal.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE DEPOSITO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, COTIZACIONES VOLUNTARIAS O AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL INCISO 2° DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA L.I.R.)

RUT TRABAJADOR: Registrar Rut de los cotizantes o ahorrantes que al 31 de Diciembre del año calendario informen ahorros o retiros del año anterior (o ahorros de otros años) respecto de cuentas acogidas al benefi cio tributario del inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR.

AÑO AHORRO: Indicar el año al que pertenece el ahorro que se informa. Se debe destacar que es posible que algunos ahorros no se informen en el año que corresponde, y dada la restricción anual de límites en el cálculo de la bonifi cación, toma importancia la identifi cación del año en que se genera cada ahorro.

AHORROS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS DE LA LIR

• Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (Ahorro Trabajador). Se debe indicar el monto de ahorro del trabajador al plan de APVC (no se incluye el aporte del empleador) y que se acogió al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR, realizados durante el período que se informa.

• Depósito Ahorro Previsional Voluntario. Se debe indicar el monto del depósito ahorro previsional voluntario (o APV tradicional) y que se acogió al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR, realizados durante el período que se informa.

• Cotizaciones Voluntarias: Se debe indicar el monto de las cotizaciones voluntarias que se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR, durante el período que se informa.

F1871 FOLIO Declaración Jurada anual información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO (C1)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL C1 DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

AHORROS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART 42 BIS DE LA LIR

RETIROS CORRESPONDIENTES A DEPÓSITOS REALIZADOS EN EL PERÍODO QUE SE INFORMA ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART 42 BIS DE LA LIR

No

RUT TRABAJADOR AÑO AHORRO COTIZACIONES VOLUNTARIAS

C0 C2 C3

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION TOTAL MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

TOTAL AHORROS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS DE LA LIR

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (AHORRO TRABAJADOR)

DEPÓSITO AHORRO

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO

DEPÓSITO AHORRO

COTIZACIONES PREVISIONAL VOLUNTARIO

COLECTIVO (AHORRO TRABAJADOR)

PREVISIONAL VOLUNTARIO

VOLUNTARIAS

C4 C5 C6 C7 C8

C9

TOTAL RETIROS CORRESPONDIENTES A DEPÓSITOS REALIZADOS EN EL PERÍODO QUE SE INFORMA ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART 42 BIS DE LA LIR

C10 C11 C12

RUT REPRESENTANTE LEGAL

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

58

Ediciones Especiales diciembre de 2015

RETIROS CORRESPONDIENTES A DEPÓSITOS REALIZADOS EN EL PERÍODO QUE SE INFORMA ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS DE LA LIR.

• Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (Ahorro Trabajador). Se debe indicar el monto de los retiros que provienen de ahorros del trabajador realizados el mismo año que se informa y que fueron generados por planes de APVC (no se incluye el aporte del empleador), y que a su vez, se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis.

• Depósito Ahorro Previsional Voluntario Se debe indicar el monto de los retiros que provienen de ahorros del trabajador del mismo año que se informa y que fueron generados por planes de depósitos de ahorro previsional voluntario (o APV tradicional), y que a su vez, se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis.

• Cotizaciones Voluntarias: Se debe indicar el monto de los retiros que provienen de ahorros del trabajador del mismo año que se informa y que fueron generados por cotizaciones voluntarias, y que a su vez, se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis.

Notas:

1. Por ejemplo, si existen retiros que provienen de ahorros de años anteriores al año comercial de la declaración, no deben ir informados en este formulario. Solo se debe informar los retiros que provienen de ahorros que se hicieron el mismo año que se informa.

2. Los valores a anotar en las columnas del presente Formulario No 1871, se informarán en $, reajustados de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del depósito o retiro efectuado y el último día del mes de noviembre del año en que se informa.

5.48 Declaración Jurada N° 1873

Declaración Jurada sobre detalle de reembolsos pagados a afiliados por Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y bonos de atención de salud correspondientes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) pagadas por el afiliado al prestador.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1873

1.1.1 Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las siguientes Instituciones de Salud Previsional:

• ISAPRES que hayan pagado reembolsos a sus afi liados.

• Fondo Nacional de Salud (FONASA), por los bonos de atención de Salud (BAS) emitidos en el lugar de atención del prestador (personas naturales o jurídicas), con sistema de emisión electrónica, donde el asegurado debe cancelar el copago según valor de la prestación al prestador.

2.1.1 Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3.1.1 Sección B: DETALLE DE BONOS DE ATENCIÓN DE SALUD Y REEMBOLSOS PAGADOS

Debe ser informada la totalidad de los Bonos de Atención de Salud de FONASA emitidos en prestadores y/o reembolsos pagados por ISAPRES a sus afi liados, durante el ejercicio anterior. Los valores consignados en la declaración jurada deberán estar expresados en pesos chilenos. Cabe señalar, que se deberá indicar un tipo de prestación por cada registro informado por ISAPRES, y Bonos de Atención de Salud, en el caso de FONASA.

Columna “Número”: Código y/o Folio que identifi ca cada bono de atención o reembolso pagado, el cual individualiza cada uno de los documentos indicados.

Columna “Tipo Registro”: Corresponde al tipo de documento, cuyos valores posibles son los siguientes:

BA= Bono de Atención de Salud FONASA pagado por el asegurado en prestador

RE= Reembolsos pagados por las ISAPRES a sus afi liados.

Columna “Fecha Emisión”: Fecha en que se emitió el Bono de Atención de Salud o documento de reembolso. Se debe indicar la fecha de emisión para todos los bonos y reembolsos pagados durante el período. Para este último caso, indicar todos los reembolsos pagados, independiente si la fecha de emisión corresponde o no a ese período.

Columna “Cantidad”: Indica la cantidad de prestaciones registradas en el bono de prestación de salud o reembolso. Para los reembolsos pagados por las ISAPRES a sus afi liados, cada registro debe corresponder a un tipo de prestación. Para los Bonos de Atención de Salud FONASA pagados por el asegurado al prestador, cada bono de atención indicará la cantidad de prestaciones incluidas en él.

Columna “Rut Prestador”: RUT sin digito verifi cador correspondiente al prestador (persona natural o jurídica), a quien el afi liado de FONASA o ISAPRE paga por la prestación indicada en bono de atención de salud o reembolso, respectivamente. Para reembolsos, señalar RUT sin dígito verifi cador del prestador que emite el Documento Tributario (Boleta o Factura) que respalda la prestación, es decir, a quien el afi liado pagó por la atención médica.

F1873 FOLIO Declaración jurada n° 1873 sobre detalle de reembolsos pagados a afiliados por instituciones de salud previsional (Isapres) y bonos de atención de salud correspondientes al fondo nacional de salud (Fonasa) pagadas por el afiliado al prestador.

Seccion A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C18

DOMICILIO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

Seccion B: DETALLE DE BONOS DE ATENCIÓN DE SALUD Y REEMBOLSOS

NUMERO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

COMUNA

FAX TELEFONO

TIPO DE REGISTRO

FECHA EMISIÓN CANTIDAD

PRESTADOR RUT

RUT TRATANTE

PRESTACION VALOR

BONIFICACIÓN

AFILIADO PAGO

FECHA DE PAGO

NÚMERO DOCUMENTO TRIBUTARIO C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 C13

RUT REPRESENTANTE LEGAL

TIPO DE DOCUMENTO TRIBUTARIO

FECHA DOCUMENTO TRIBUTARIO

Sección C: CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

TOTAL DE CASOS

TOTAL VALOR PRESTACION

TOTAL BONIFICACIÓN TOTAL PAGO AFILIADO INFORMADOS

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE


Columna “Rut Tratante”: RUT sin dígito verifi cador del profesional médico que realizó la prestación registrada en el Bono de Atención Salud o reembolso. En caso de coincidir con la información registrada en el campo RUT PRESTADOR, se debe repetir.

Columna “Valor Prestación”: Monto total de las prestaciones pagadas y/o emitidas, ya sea en Bonos de Atención de Salud o reembolsos.

Columna “Bonifi cación”: Monto de la prestación que cubre la ISAPRE o bonifi cada por FONASA, según contrato de salud del afi liado, ya sea como consecuencia de un bono de atención o reembolso.

Columna “Pago Afi liado”: Monto que representa la diferencia del total de la prestación, no cubierta por el plan del afi liado a una ISAPRE o por FONASA. En el evento de Bonos de Atención Salud, corresponde al monto copago que canceló el afi liado directamente en el prestador. En el caso de reembolsos, corresponde al monto no reembolsado por la ISAPRE, representando el valor efectivo que canceló el afi liado por la prestación.

Columna “Fecha de Pago”: Corresponde a la fecha en la que se hace efectivo el pago de la bonifi cación de los bonos de atención de salud al prestador indicado en el campo RUT PRESTADOR En caso de no existir pago dentro del periodo, deberá dejar espacio en blanco. En el evento que se trate de reembolsos, se debe indicar la fecha de pago del reembolso al afi liado.

Columna “Tipo Documento Tributario”: Indicar el tipo de documento tributario presentado por el afi liado, en caso de reembolsos, con el cual respaldó la prestación reembolsada por la ISAPRE, y en caso de FONASA, presentado por el profesional o Institución. Los valores posibles son los siguientes:

1= Boleta de Honorarios y/o Liquidación generada por el Fondo Nacional de Salud a Prestadores de la 2° Categoría.

2= Boleta de Ventas y Servicios Afecta a I.V.A.

3= Boleta de Ventas y Servicios Exenta y/o o Gravada con I.V.A.

4= Facturas Afecta a I.V.A.

5= Facturas Exenta y/o o Gravada con I.V.A.

Para Bonos de Atención de Salud emitidos y no pagados, deberá dejar esta columna en blanco.

Columna “Fecha Documento Tributario”: Corresponde a la fecha de emisión, indicada en el documento tributario (Ej.: Boleta de Honorarios, etc.) indicado en columna anterior. En caso de Bonos de Atención de Salud emitidos y no pagados, deberá dejar esta columna en blanco.

Columna “Número Documento Tributario”: Corresponde al Número que identifi ca al documento tributario (Ej.: Boleta de Honorarios, etc.). Si un reembolso señala dos o más prestaciones, se solicita registrar cada una de esas, repitiendo la información común. En caso de Bonos de Atención de Salud emitidos y no pagados, deberá dejar esta columna en blanco.

4.1.1 Sección C: CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN JURADA

Columna “Cantidad de Registros Informados”: Se debe registrar la cantidad total de registros informados en la Sección B: Detalle de Bonos de Atención de Salud y Reembolsos Pagados.

Columna “Total Valor Prestaciones”: Se debe registrar el total que resulte de la suma de los montos indicados en la columna “Valor Prestación”.

Columna “Total Bonifi cación”: Se debe registrar el total que resulte de la suma de los montos indicados en la columna “Bonifi cación”.

Columna “Total Valor Pago Afi liado”: Se debe registrar el total que resulte de la suma de los montos indicados en la columna “Pago Afi liado”.

La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el N° 15 del artículo N°97 del Código Tributario.

Futuras modifi caciones sobre los formatos e instrucciones serán publicadas en Internet.

El medio de presentación de esta Declaración Jurada es vía Internet.

5.49 Declaración Jurada N° 1874

Declaración Jurada Anual sobre operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros.

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR DECLARACIÓN JURADA. N° 1874

Esta declaración debe ser presentada, por los corredores de bolsa, agentes de valores, representantes, custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediarios que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, (nacionales o extranjeros) para informar todas las operaciones realizadas durante el año, respecto del mandante, verdadero titular o benefi ciario de la inversión, correspondientes a instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quienes también deberán informar la totalidad de las operaciones propias acogidas a la norma en comento.

Cabe destacar que también se deberán incluir las operaciones efectuadas fuera de bolsa, (OTC por su sigla en Inglés Over The Counter) que se encuentren acogidas a la norma en comento.

F1874 FOLIO

Declaración Jurada Anual sobre operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (CORREDORES DE BOLSA, AGENTES DE VALORES U OTROS INTERMEDIARIOS)

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

C26 C27 C28 C29 C30 C31

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (C1)

COMUNA

C0 C6 C7 C9 C10 C14 C15

C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22 C23 C24 C25 Total de Casos Informados

TIPO DECLARANTE (C2)

DOMICILIO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

Interés devengado Resultado enajenación Retencion Art.74 N°7 Movimiento transaccional del Instrumento (valores en moneda o unidad de reajuste)

RUT Emisor RUT Inversionista Tipo contribuyente

Nemotécnico SVS Fecha Operación

Moneda o unidad de reajuste

N° Cuenta DCV

Saldo Inicial Saldo Final Nominal (en moneda o

(en moneda o

Adquisicion Enajenacion

Rescate anticipado Saldo Final

unidad de reajuste)

unidad de reajuste)

(en moneda o unidad de reajuste)

C3

de terceros Propios

en pesos

en pesos

en pesos

C4

C5 Cuadro Resumen de la Declaración

Monto Total Interés devengado en pesos Resultado enajenación en pesos

de terceros Propios

Retención Art.74 N°7

(en moneda o unidad de reajuste)

en pesos

C12

1. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identifi car el contribuyente que presenta esta declaración jurada, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

De la misma forma, se deberá identifi car el “Tipo de Declarante” que está presentando la declaración jurada. Para ello, deberá utilizar alguno de los siguientes códigos:

Código Descripción

1 Corredor de Bolsa

2 Agente de Valores

3 Bancos

9 Otros Intermediarios

2. SECCIÓN B: DATOS DE LOS INFORMADOS

En la columna “Rut Emisor” deberá registrar el Rut de la entidad emisora de los instrumentos transados. El llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.

En la columna “Rut Inversionista” deberá registrar el Rut del titular de los instrumentos acogidos al artículo 104 de la LIR, cuya operación (adquisición o enajenación) se informa. Asimismo, cuando corresponda a operaciones efectuadas por cuenta propia se deberá informar el Rut del declarante. Cabe destacar que el llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.

En la columna “Tipo contribuyente” deberá identifi car si el inversionista es un contribuyente con o sin domicilio o residencia en Chile, según el código que corresponda de la siguiente tabla de valores:

Código Descripción

1 Domiciliado o Residente en Chile

2 Sin Domicilio Ni residencia en Chile

En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codifi cación de instrumentos de renta fi ja, impartidas por Circular N° 1085/1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modifi caciones posteriores.El llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.

En la columna “Fecha operación” deberá registrar la fecha de la operación en el siguiente formato dd/mm/aaaa. Cuando en el movimiento transaccional del instrumento, el saldo inicial sea igual al fi nal y no exista información de adquisiciones o enajenaciones, se deberá registrar como fecha el 01 de enero del año comercial informado.

En la columna “N° Cuenta DCV” deberá registrar el número asignado por el Depósito Central de Valores, a la cuenta en la cual se registró la operación por esta empresa.

En la columna “Moneda o Unidad de reajuste” deberá registrar el código de moneda o unidad en que esté expresado el instrumento correspondiente, según la siguiente tabla de valores permitidos:

Código Unidad de Reajuste

1 Peso Chileno

2 Dólar Americano

3 Euro

4 Unidad de Fomento

5 IVP

9 Otro

Movimiento transaccional del Instrumento (valores en moneda o unidad de reajuste): deberá registrar el monto de la operación realizada en la moneda o unidad de reajuste en que está expresado el instrumento según lo determinado en cada columna.

En la columna “Saldo inicial”: Se debe utilizar para informar el costo de adquisición del saldo inicial de las inversiones por nemotécnico, provenientes del año anterior asociadas a un mismo inversionista.

En la columna “Adquisición”: Se debe utilizar para informar las adquisiciones al valor de la transacción efectuadas al momento de la colocación o en adquisiciones posteriores.

En la columna “Enajenación”: Se debe utilizar para informar las ventas y/o restitución al momento del rescate, de los respectivos instrumentos considerando el valor de la transacción.

En la columna “Rescate anticipado”: Se debe utilizar para informar el valor del rescate anticipado de los respectivos instrumentos.

En la columna “Saldo Final”: Se informa el saldo de inversiones que mantenga vigente al fi nal del período al costo de adquisición.

En la columna “Saldo Final Nominal”: Se deberá informar el saldo Final Nominal del instrumento al 31 de diciembre de cada año.

Ejemplo:

Inversionista A adquiere 100 títulos de la emisión de bonos de la empresa Z en 98.000 UF, (Valor pagado por cada título 980 UF). El valor Nominal de cada título equivale a UF 1.000.

Luego el inversionista enajena 60 títulos de dicha emisión por un valor de 59.400 UF, (valor de enajenación por cada título 990 UF). Por lo tanto al cierre del ejercicio el Inversionista tiene 40 títulos

El valor a registrar en Columna Adquisición es de 98.000 El valor a registrar en Columna Enajenación es de 59.400 El valor a registrar en Columna Saldo Final es de 39.200 (40 * 980UF = 39.200 UF)

Ediciones Especiales diciembre de 2015

59


El valor a registrar en la Columna Saldo Final Nominal es 40.000 (40 * 1.000 UF)

El valor a registrar en Columna Resultado Enajenación es de 600 UF

Venta 60 Títulos a 990 UF = 59.400 Costo 60 títulos a 980 UF= 58.800 Resultado Enajenación UF= 600

Interés Devengado:

En moneda o unidad de reajuste: registre el interés devengado a partir del 01 de mayo de 2014 según entrada en vigencia de la Ley N°20.712 en la moneda o unidad de reajuste del instrumento.

Respecto a las operaciones Propias se deberá informar el total del interés devengado del período.

En pesos: registre el interés devengado del período del instrumento, en pesos.

Resultado Enajenación:

En moneda o unidad de reajuste: registre el resultado (utilidad o pérdida) obtenida por la o las enajenaciones del respectivo instrumento en la moneda u unidad de reajuste.

En pesos: registre el resultado (utilidad o pérdida) obtenida por la o las enajenaciones del respectivo instrumento en pesos.

Finalmente cabe señalar que respecto de las operaciones de Retrocompra o Retroventa (defi nidas en Circular Conjunta SVS N°1920 – SBIF N°3.470 del año 2009) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 104, deberán informar el resultado por estas operaciones en esta Declaración Jurada, ya sea que actúen como intermediario o que actúen por Operaciones Propias.

Retención Artículo 74 N°7:

En moneda o unidad de reajuste: se deberá registrar el monto del impuesto a retener, correspondiente a la tasa de 4% sobre la base conformada por los intereses devengados según artículo 74 N°7 vigente a partir del 01 de mayo de 2014 (Ley N°20.712) en la moneda o unidad de reajuste del instrumento.

En pesos: se deberá registrar el monto del impuesto a retener, correspondiente a la tasa de 4% sobre la base conformada por los intereses devengados según artículo 74 N°7 vigente a partir del 01 de mayo de 2014 en pesos.

3. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

En el campo “Cantidad Total de Datos Informados” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la sección B de la declaración jurada.

En el Campo Monto Total Interés devengado en pesos

De terceros: ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Interés devengado en pesos” cuando corresponda a terceros Propios: ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Interés devengado en pesos” cuando corresponda a los propios

En el Campo Monto Resultado enajenación en pesos:

De terceros: ingrese la sumatoria de los valores de la columna “resultado enajenación pesos” cuando corresponda a terceros Propios: ingrese la sumatoria de los valores de la columna “resultado enajenación pesos” cuando corresponda a los propios

En el Campo Monto Retención Art.74 N°7:

En moneda o unidad de reajuste: Ingrese la sumatoria de los valores de la columna retención Art.74 N°7 en moneda o unidad de reajuste cuando corresponda a terceros En pesos: Ingrese la sumatoria de los valores de la columna retención Art.74 N°7 en pesos cuando corresponda a los propios La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N°6 del artículo 97 del Código Tributario

5.50 Declaración Jurada N° 1879

Declaración Jurada Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42° N° 2 y 48° de la L.I.R.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1879

1. Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen rentas de los Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: Instituciones Fiscales; Instituciones Semifi scales de Administración Autónoma; Municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad y las Sociedades Anónimas en general, sean Abiertas o Cerradas.

F 1879 Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR. FOLIO

Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO

NOMBRE O RAZON SOCIAL C1

FAX

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Receptor de la renta: Profesional, Ocupación Lucrativa, Director o Consejero de S.A.)

TASA 10% TASA 10% TASA 35%

F C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22 C23

TASA 10% TASA 10% TASA 35%

C7

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO TELEFONO RUT DEL RECEPTOR

MONTO RETENIDO ANUAL ACTUALIZADO (DEL 01/01 AL 31/12)

No

DE LA RENTA

HONORARIOS Y OTROS (ART.42 N° 2)

REMUNERACION DE DIRECTORES (ART. 48)

PERIODO AL CUAL CORRESPONDEN LAS RENTAS

NUMERO

Y

T

CERTIFICADO

E

M

J

C8

C9 E N

B E

R A

R B A

A M

N U

L U J

O G A

P E S

C O

V O N

C I D C0 C2 C3 C11

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION MONTO RETENIDO ANUAL ACTUALIZADO

HONORARIOS Y OTROS (ART.42 N° 2)

C4 C5

REMUNERACION DE DIRECTORES (ART. 48)

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

C10

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

60

Ediciones Especiales diciembre de 2015

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA

RETENCIÓN)

Se debe identifi car la Institución, Organismo o persona que efectuó la retención, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PROFESIONAL, OCUPACIÓN LUCRATIVA,

DIRECTOR O CONSEJERO DE S.A.)

Columna “RUT del Receptor de la Renta”: Deberá registrarse en forma legible el RUT de la persona que percibió la renta, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.

Columna “Monto Retenido Anual Actualizado (del 01/01 al 31/12)”: Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones actualizadas efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa, registrando dicha información en forma separada de acuerdo al concepto o tipo de renta de que se trata.

• Columna “Honorarios y Otros (Art. 42° N° 2)”: Se anotarán las retenciones de 10% que corresponden a dichas rentas practicadas conforme al N° 2 del Artículo 74° de la L.I.R.

• Columna “Remuneración de Directores (Art. 48°)”: Se registrarán las retenciones con tasa de 10% y/o 35% que corresponden a las citadas rentas, practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la ley antes mencionada, según sea el domicilio o residencia del benefi ciario de la renta.

Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en arcas fi scales.

Columna “Período al cual corresponden las rentas”: Se debe indicar marcando con una “X” cada período en el cual se percibió el pago de rentas del Artículo 42 N°2 o 48 de la L.I.R

Columna “Número de Certifi cado”: Deberá registrarse el número o folio del Certifi cado emitido al receptor de la renta, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. 6.509, publicada en el D.O. el 20/12/93, y sus modifi caciones posteriores.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que deben numerarse en la primera columna de esta Declaración Jurada.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.

5.51 Declaración Jurada N° 1884

Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes.

F1884

Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes. FOLIO

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones Pagadora)

ROL ÚNICO TRIBUTARIO RAZON SOCIAL

EN COMANDITA POR ACCIONES TIPO DE SOCIEDAD ANÓNIMA FRANQUICIAS TRIBUTARIAS CPA CERRADA ABIERTA Régimen Art. 14 bis

1 DOMICILIO POSTAL COMUNA

Ley 18.392 / 19.149

2 D.L. 600

3 CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

D.L. 701

4 D.S. 341

5

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Receptor del Dividendo: Persona Natural o Jurídica)

MONTOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($)

EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1884

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando la situación tributaria de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas, en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

Si las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no han distribuido dividendos, de todas maneras deben presentar la referida Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en el mencionado documento, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.

Marque con una “X” en el cuadro “Franquicias Tributarias” el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ANÓNIMA O EN COMANDITA POR ACCIONES PAGADORA)

Se identifi cará a la Sociedad pagadora de los dividendos correspondientes, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Además, se debe marcar con una “X” si la Sociedad es en Comandita por Acciones, Anónima Cerrada o Anónima Abierta. Para tales efectos las Sociedades por Acciones marcarán el recuadro correspondiente a Sociedades Anónimas Cerradas.

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DEL DIVIDENDO: PERSONA NATURAL O JURÍDICA)

La Declaración Jurada correspondiente deberá indicar:

“RUT del Receptor del Dividendo (Titular)”.

“Cantidad de Acciones al 31/12” de cada año, según el Registro de Accionistas.

“Montos Dividendos Reajustados ($)”, consignando montos “Afectos a Global Complementario o Adicional”, “Exentos de G. Complementario” y/o “No Constitutivos de Renta”. Respecto de esta última columna, deberá registrar separadamente los dividendos imputados al Fondo de Utilidades No Tributables cuyo origen son cantidades acogidas al sistema transitorio y opcional de Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 31.12.2014, y que se

CRÉDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA ($)

No

RUT DEL RECEPTOR DEL

CANTIDAD DE ACCIONES AL

AFECTOS A G. DIVIDENDO (TITULAR)

31/12

COMPLEMENTARIO O

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

CRÉDITO POR

IMPUESTO TASA IMPUESTOS

ADICIONAL EX. ART. EXTERNOS

21 L.I.R. ($)

C17

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO

IMPUESTO TASA ADICIONAL EX. ART. ADICIONAL

21 L.I.R. ($)

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

RUT REPRESENTANTE LEGAL

NO ACOGIDOS A IMPTO.

ACOGIDOS A IMPTO.

CRÉDITO POR

NÚMERO DE CERTIFICADO

SUSTITUVO SOBRE

SUSTITUVO SOBRE

IMPUESTOS EXTERNOS

RENTAS ACUMULADAS

RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

EN EL FUT AL 31.12.2014

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

C0 C24 C3 C4 C5 C32 C6 C26 C11 C27 C30 C8

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

C2

C10

C12 C13

C25

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

MONTOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($)

CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

NO CONSTITUTIVOS DE RENTA IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA ($)

INCREMENTO POR

EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO

NO ACOGIDOS A IMPTO.

ACOGIDOS A IMPTO.

IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA

AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO

SUSTITUVO SOBRE

SUSTITUVO SOBRE

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

RENTAS ACUMULADAS

RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

EN EL FUT AL 31.12.2014

SIN DERECHO A

CON DERECHO A

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

DEVOLUCIÓN

DEVOLUCIÓN

C14 C33 C15 C16 C28 C29 C31 C18 C19


gravaron con tasa del 32% o con tasa variable, según corresponda, de acuerdo a disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 e instrucciones contenidas en Circular N° 70, de 2014, de aquellos dividendos que no pagaron el mencionado Impuesto Sustitutivo y que provienen de ingresos no constitutivos de renta o de cantidades que pagaron el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Monto del respectivo “Incremento por Impuesto de Primera Categoría” que disponen los incisos fi nales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la L.I.R.

Detalle de los montos de los “Créditos” por “Impuesto de Primera Categoría”, correspondientes a rentas afectas y/o exentas de Global Complementario o Adicional, por “Crédito por Impuestos Externos” e “Impuesto Tasa Adicional del Ex- Artículo 21° de la Ley de Impuesto a la Renta”.

Para aquellos créditos por Impuesto de Primera Categoría correspondientes a rentas afectas y/o exentas de Impuesto Global Complementario o Adicional, deberá separar los montos por créditos con derecho a devolución y sin derecho a devolución, considerando especialmente en las columnas “Sin Derecho a Devolución”, aquella parte del Impuesto de Primera Categoría de la cual se hayan deducido créditos por Impuestos Pagados en el Exterior, ya que según el número 7, letra D del Artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ningún caso podrá ser objeto de devolución. Adicionalmente, es menester señalar que el Impuesto de Primera Categoría, en la parte que se haya deducido el mencionado crédito por impuestos pagados en el exterior que establecen los artículos 41 A y 41 C de la LIR, no podrá ser imputado como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, que se determine sobre rentas de fuente chilena. (Circular N° 12, del 30 de enero de 2015). “Número o Folio del Certifi cado” emitido a sus accionistas por las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, en conformidad a lo dispuesto a instrucciones vigentes sobre la materia.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

5.52 Declaración Jurada N° 1885

Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1885

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, fi guren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas, en el caso de inversiones no acogidas a los regímenes tributarios especiales de incentivo al ahorro a que se refi ere el artículo 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, en conformidad a instrucciones vigentes sobre la materia.

Si las citadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones de todas maneras deben presentar la mencionada Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en el referido documento, como son: la cantidad de acciones al 31 de diciembre y el número de certifi cado correspondiente.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA: CORREDORES DE BOLSA, BANCOS,

ETC.)

Se identifi cará a la Institución Intermediaria (Corredores de Bolsa, Bancos, etc.), indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DEL PAGADOR Y DEL RECEPTOR DEL DIVIDENDO: PERSONA NATURAL O

JURÍDICA)

La Declaración Jurada correspondiente, deberá indicar:

“N° de RUT del Pagador del Dividendo” y “Tipo de Sociedad Anónima” (colocando en la columna correspondiente una “A” si se trata de una Sociedad Anónima Abierta, una “C” si se trata de una Sociedad Anónima Cerrada y una “E” si se trata de una Sociedad en Comandita por Acciones). Para el caso de las Sociedades por Acciones colocar una “C”.

Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia. F1885

FOLIO Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Institución Intermediaria: Corredores de Bolsa, Bancos, etc.)

ROL UNICO TRIBUTARIO C01 RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO TELEFONO FAX

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Del Pagador y del Receptor del dividendo: Persona Natural o Jurídica)

PAGADOR DEL DIVIDENDO

RECEPTOR DEL DIVIDENDO

MONTOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($)

CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA ($)

INCREMENTO

No

NO ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO

POR IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA

SOBRE RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

C0 C3 C4 C8

C9

C12 C13

C28 C26

Sección C: DATOS RESPECTO DE ACCIONES PROPIAS DEL DECLARANTE

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION MONTOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($) CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

C17 C29 C19 C30 DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

AFECTOS A G.

EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

COMPLEMENTARIO

N° No DE RUT (S.A. Y EN COMANDITA POR ACCIONES)

CANTIDAD DE

AFECTOS A ACCIONES AL

G.COMPLEMENTA 31/12

RIO O ADICIONAL

EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMEN TARIO

IMPTO. CERTIFICADO

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

C27

TASA ADICIONAL EX.ART. 21 L.I.R. ($)

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN TIPO S.A.

No RUT (Titular)

ACOGIDOS CRÉDITO POR

IMPUESTOS EXTERNOS

C31 A IMPTO. SUSTITUVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

C2 C5 C6 C33

EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARI O

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

C7 C11 NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA ($)

INCREMENTO

AFECTOS A

POR IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA

AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO

CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTERNOS

IMPUESTO TASA TOTAL G.COMPLEMENTA

ADICIONAL RIO O ADICIONAL

EX.ART. 21 L.I.R. ($)

RUT REPRESENTANTE LEGAL

DE NO ACOGIDOS A

CASOS IMPTO.

INFORMADOS SUSTITUVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

A CON DEVOLUCIÓN DERECHO

SIN DEVOLUCIÓN DERECHO

A

CON DERECHO A

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

DEOLUCIÓN

C14 C15 C16

C34 C18 C32 C20 C21

“N° de RUT del Titular Receptor del Dividendo”.

“Cantidad de Acciones al 31/12” del año que informa.

“Montos Dividendos Reajustados ($)”, consignando montos “Afectos a G. Complementario o Adicional”, “Exentos de Global Complementario” y/o “No Constitutivos de Renta”. Respecto de esta última columna, deberá registrar separadamente los dividendos imputados al Fondo de Utilidades No Tributables cuyo origen son cantidades acogidas al sistema transitorio y opcional de Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 31.12.2014, y que se gravaron con tasa del 32% o con tasa variable, según corresponda, de acuerdo a disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 e instrucciones contenidas en Circular N° 70, de 2014, de aquellos dividendos que no pagaron el mencionado Impuesto Sustitutivo y que provienen de ingresos no constitutivos de renta o de cantidades que pagaron el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Monto del respectivo “Incremento por Impuesto de Primera Categoría” que disponen los incisos fi nales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la L.I.R.

Detalle de los montos de los “Créditos” por concepto de “Impuesto de Primera Categoría”, correspondientes a rentas afectas y/o exentas de Global Complementario o Adicional, “Crédito por Impuestos Externos”, y por “Impuesto Tasa Adicional del Ex-Art. 21° de la Ley de Impuesto a la Renta”.

Para aquellos créditos por Impuesto de Primera Categoría correspondientes a rentas afectas y/o exentas de Impuesto Global Complementario o Adicional, deberá separar los montos por créditos con derecho a devolución y sin derecho a devolución, considerando especialmente en las columnas “Sin Derecho a Devolución”, aquella parte del Impuesto de Primera Categoría de la cual se hayan deducido créditos por Impuestos Pagados en el Exterior, ya que según el número 7, letra D del Artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ningún caso podrá ser objeto de devolución. Adicionalmente, es menester señalar que el Impuesto de Primera Categoría, en la parte que se haya deducido el mencionado crédito por impuestos pagados en el exterior que establecen los artículos 41 A y 41 C de la LIR, no podrá ser imputado como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, que se determine sobre rentas de fuente chilena. (Circular N° 12, del 30 de enero de 2015)

Nota: Cabe destacar que la información consignada en esta Sección B corresponde al traspaso a los titulares de la información que las respectivas Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones proporcionaron a la Institución Intermediaria, a través del Modelo de Certifi cado N°3.

“Número o Folio del Certifi cado” emitido por la Institución Intermediaria a los titulares de las acciones en custodia, en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

4. Sección C: DATOS RESPECTO DE ACCIONES PROPIAS DEL DECLARANTE

Se deberá indicar los datos por acciones propias del declarante, siguiendo el modelo de declaración utilizado en la Sección B.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, es decir, los valores consignados en las Secciones B y C anteriores.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

Nota aclaratoria Declaración Jurada N° 1885:

Cabe hacer presente que, tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad, fi guren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar la Declaración Jurada 1885, denominada “Declaración Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos de Acciones en Custodia”, para efectos de confeccionar ésta declaración, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.045, vigente a la misma fecha señalada en el inciso fi nal del artículo 81 de la Ley N° 18.046, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución o pago.

En este sentido, los dividendos deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a los mismos, esto es, quien aparecía como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad antes indicada, independiente que, a la misma fecha, el respectivo custodio aún no fi gure en el registro de accionistas.

5.53 Declaración Jurada N° 1886

Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos Correspondientes.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1886

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. (EIRL); Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades que soportan los retiros realizados por sus propietarios socios, socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año anterior, afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del Impuesto Global Complementario y los no constitutivos de renta debidamente reajustados.

En esta declaración deben incluirse todos los retiros, estén o no destinados a reinversión, conforme a lo dispuesto en el N° 2, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debidamente actualizados.

Declaración Jurada anual sobre retiros y créditos correspondientes.

F1886 FOLIO Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZON SOCIAL

Régimen Art. 14 bis 1 Ley 18.392 / 19.149 2 D.L. 600 3 D.L. 701 4 D.S. 341 5

Periodo C1

Régimen Art. 14 bis 1 4 Ley 18.392 / 19.149 2 5 D.L. 600

3 Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Persona que efectuó el retiro: Titular E.I.R.L., Socios de Soc. de personas, de hecho, Socios Gestores de Soc. C.P.A. y Comuneros)

RENTA PRESUNTA

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS C1 DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

Rol Único Tributario Apellido Paterno o Razón Social Apellido Materno Nombres Correo Electrónico No

RUT REPRESENTANTE LEGAL

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

D.L. 701 D.S. 341

MONTOS RETIROS REAJUSTADOS ($)

C2 C27

CREDITOS PARA G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE RETIROS EN EXCESO NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

AL 31.12.2015

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

RUT DEL

INCREMENTO POR

AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL TITULAR DEL

FECHA DEL RETIRO

EXENTOS DE GLOBAL

IMPUESTO PRIMERA RETIRO

RETIROS

COMPLEMENTARIO

CATEGORIA

EFECTIVOS

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTERNOS

IMPUESTO TASA ADICIONAL EX. ART.21 L.I.R.

N° CERTIFICADO

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTERNOS

IMPTO. TASA ADICIONAL EX. ART. 21 L.I.R.

RETIROS EFECTIVOS RENTA PRESUNTA

NO ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

ACOGIDOS AL

EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO MECANISMO OPCIONAL DE PAGO DE

RETIROS EFECTIVOS

IMPUESTO SUSTITUTIVO

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O

EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO

RENTA PRESUNTA

SALDO PENDIENTE DE TRIBUTACIÓN

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

CON DERECHO A DEOVLUCIÓN

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

C0 C3 C5 C6 C7 C35 C36 C37 C8 C11 C12 C13 C30 C28

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

C29

C33 C10 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

MONTOS RETIROS REAJUSTADOS

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE RETIROS EN EXCESO AL

CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

31.12.2015

AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

NO ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO

INCREMENTO POR IMPUESTO PRIMERA

RETIROS EFECTIVOS

EXENTOS DE GLOBAL

ACOGIDOS A IMPTO. SOBRE RENTAS

SUSTITUVO SOBRE

SALDO PENDIENTE DE

CATEGORIA

RENTA PRESUNTA

COMPLEMENTARIO TOTAL DE CASOS ACOGIDOS AL MECANISMO

INFORMADOS

ACUMULADAS EN EL FUT AL

RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

OPCIONAL DE PAGO DE IMPUESTO SUSTITUTIVO

TRIBUTACIÓN

31.12.2014

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

C15 C17 C23 C26

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

C18 C19 C38 C39 C40 C21 C22 C31 C24 C32 C34 C25

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

Ediciones Especiales diciembre de 2015

61


Marque con una “X” en el cuadro “Franquicias Tributarias” el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (E.I.R.L., SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, S.C.P.A. O

COMUNIDAD QUE SOPORTÓ EL RETIRO)

Se identifi cará a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Sociedad o Comunidad que soportó los retiros, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA QUE EFECTUÓ EL RETIRO: TITULAR E.I.R.L, SOCIOS DE SOC. DE

PERSONAS, DE HECHO, SOCIOS GESTORES DE S.C.P.A. Y COMUNEROS)

La Declaración Jurada correspondiente deberá indicar los datos de la persona que efectuó los retiros durante el ejercicio anterior. Esta información deberá ser detallada por cada contribuyente, indicando el monto mensual de los retiros efectuados durante el año.

Columna “RUT del Titular del Retiro”: Deberá registrarse el RUT de la persona que efectuó los retiros, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar los meses en que se realizaron los retiros.

Columna “Fecha del Retiro”: Se debe indicar como fecha el último día de cada mes, señalando en líneas separadas los montos mensuales acumulados retirados durante cada mes.

Los “Retiros por Rentas Presuntas” incluidos en el registro FUT, deberán indicarse en una sola línea por contribuyente, con fecha del último día del ejercicio.

Los “Excesos de Retiros” generados hasta el 31.12.2014 que sean imputados a utilidades tributables en el año tributario en que se presenta dicha Declaración Jurada, conforme a lo dispuesto en las letras a) y d), del N° 3°, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2015, deberán indicarse como “Retiros Afectos” con fecha del último día del ejercicio anterior al cual se informa.

Columna “Montos Retiros Reajustados ($)”: Consignar separadamente el monto actualizado de los retiros, según:

□ Columna “Afectos a Global Complementario o Adicional”: Se anota el monto actualizado de los retiros afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, separados de acuerdo al siguiente detalle: “Retiros Efectivos” en dinero o especies y retiros por “Renta Presunta” incluida en el registro FUT.

□ Columna “Exentos de Global Complementario”: Se registra el monto actualizado de los retiros exentos del Impuesto Global Complementario por haber sido imputado éstos a rentas o utilidades exentas de dicho tributo.

□ Columna “No Constitutivos de Renta”: Se registra el monto actualizado de los retiros no constitutivos de renta, por haber sido imputados éstos al Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) existente en la empresa al término del ejercicio. Para estos efectos, deberá registrar separadamente los retiros imputados al Fondo de Utilidades No Tributables cuyo origen son cantidades acogidas al sistema transitorio y opcional de Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 31.12.2014, y que se gravaron con tasa del 32% o con tasa variable, según corresponda, de acuerdo a disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 e instrucciones contenidas en Circular N° 70, de 2014, de aquellos retiros que no pagaron el mencionado Impuesto Sustitutivo y que provienen de ingresos no constitutivos de renta o de cantidades que pagaron el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Columna “ Situación Tributaria de los Retiros en Exceso al 31.12.2015”:

• Columna “ Acogidos al Mecanismo Opcional de Pago de Impuesto Sustitutivo”: Se registra el monto acogido al mecanismo opcional y transitorio de tributación sobre los retiros en exceso mantenidos en la empresa al 31 de diciembre de 2014, y generados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, que pagaron el Impuesto Único con tasa del 32% sustitutivo del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional que hubiere afectado al propietario, comunero o socio que efectuó dichos retiros (Circular N° 70 de 2014).

• Columna “Saldo Pendiente de Tributación”: Deberá anotar el monto correspondiente al saldo acumulado de retiros en exceso mantenidos en la empresa al 31 de diciembre de 2015 que se encuentren pendientes de tributación (por cada RUT titular de los mismos), ya sea porque no se acogieron al mecanismo opcional y transitorio de pago de Impuesto Único Sustitutivo sobre los retiros en exceso, o porque no resultaron imputados a FUT, FUF o FUNT en el año comercial 2015. Cabe señalar, que los retiros en exceso a declarar son aquellos que se han generado hasta el 31.12.2014, dado que a contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso. (Circular N°10 de 2015)

Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Anotar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos fi nales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Columna “Créditos Para Global Complementario o Adicional”: Registrar separadamente por columnas el monto de los créditos que procede sean rebajados del Impuesto Global Complementario o Adicional:

□ Columna “Impuesto Primera Categoría”:

- Columna “Afectos a G. Complementario o Adicional”:

□ Columna “Retiros Efectivos”: Consignar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, proveniente de los Montos de Retiros Efectivos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, deberá separar los créditos por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, de aquellos que no dan derecho a devolución, considerando especialmente en esta última columna aquella parte del Impuesto de Primera Categoría de la cual se hayan deducido créditos por Impuestos Pagados en el Exterior, y que según N° 7, letra D del Artículo 41 A de la LIR, no son objeto de devolución. Adicionalmente, es menester señalar que el Impuesto de Primera Categoría, en la parte que se haya deducido el mencionado crédito por impuestos pagados en el exterior que establecen los artículos 41 A y 41 C de la LIR, no podrá ser imputado como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, que se determine sobre rentas de fuente chilena. (Circular N° 12, del 30 de enero de 2015)

□ Columna “Renta Presunta”: Consignar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, proveniente de los Montos de Renta Presunta, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- Columna “Exentos de Global Complementario”: Consignar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR. Para estos efectos, deberá separar los créditos por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, de aquellos que no dan derecho a devolución, considerando especialmente en esta última columna aquella parte del Impuesto de Primera Categoría de la cual se hayan deducido créditos por Impuestos Pagados en el Exterior, y que según el N° 7, letra D, del Artículo 41 A de la LIR, no son objeto de devolución.

62

Ediciones Especiales diciembre de 2015

• Columna “Crédito por Impuestos Externos”: Registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros a que tenga derecho conforme a las normas de los Artículo 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

□ Columna “Impuesto Tasa Adicional, Ex-Art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”: Anotar el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.

Columna “N° Certifi cado”: En esta columna debe hacerse referencia al número o folio del Certifi cado que la Sociedad o Comunidad emitió a los socios o comuneros, informando la situación tributaria de los retiros, en conformidad a instrucciones vigentes sobre la materia.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

5.54 Declaración Jurada N° 1887

Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Sueldos), otros componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1887

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario N° 1812). Se deberá informar además – sólo como un dato anexo – la información a que se refi eren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA

RETENCIÓN)

Se identifi cará a la Institución, Organismo o persona que canceló la renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS

SIMILARES)

Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador Dependiente)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador dependiente.

Columna “Montos Anuales Actualizados”:

Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización correspondientes. También deben registrarse en esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refi ere el artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl)

Además, deberá registrar en esta columna el benefi cio que represente para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría.

Notas:

• En esta columna NO deberá considerar las rentas y rebajas indicadas en las columnas: “Renta Total Exenta”, “Renta Total no Gravada” y “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”.

F1887

C2

C3 C4 C5 FOLIO Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 No 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Institución, Organismo o Persona que efectuó la retención)

ROL UNICO TRIBUTARIO C1

NOMBRE O RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Receptor de la Renta: Sueldos, Sobresueldos, Salarios y Rentas similares)

MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

PERIODO AL CUAL CORRESPONDEN LAS RENTAS

RUT DE LA PERSONA A No

QUIEN SE LE PAGO LA

RENTA TOTAL NETA RENTA (Trabajador)

PAGADA (Art.42 N°1, Ley de la Renta)

IMPUESTO UNICO RETENIDO

NUMERO

E

F

C0 C19 C20 C21 C22 C23 C24 C25 C26 C27 C28 C29 C30

RENTA TOTAL NETA PAGADA (Art.42 N°1, Ley de la Renta)

C6 C7 C10 C34 C11

MAYOR RETENCION SOLICITADA (Art.88 L.I.R)

RENTA NO GRAVADA TOTAL

RENTA EXENTA

TOTAL

(FRANQUICIA REBAJA EXTREMAS

POR D.L. ZONAS 889)

E

B

R

R

Y

L

O

P

T

V

CERTIFICADO M

A

M

J

J

A

S

O

D

C8

C33 N

E

A

B

A

N U

U

G

E

C

O N

C I

C9 C31

TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR

IMPUESTO UNICO RETENIDO

TOTAL REMUNERACIÓN IMPONIBLE PARA EFECTOS RENTA TOTAL NO

PREVISIONALES ACTUALIZADA A POR RENTA TOTAL NETA PAGADA DURANTE EL

GRAVADA

TODOS LOS TRABAJADORES AÑO

REBAJA POR ZONAS EXTREMAS (FRANQUICIA D.L.889)

C12

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

RENTA TOTAL NETA PAGADA (Art.42 N°1, Ley de la Renta)

RENTA TOTAL POR RENTAS ACCESORIAS Y/O COMPLEMENTARIA PAGADA ENTRE ENE-

EXENTA ABR. AÑO SGTE.

C32

TOTAL MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

IMPUESTO UNICO RETENIDO

MAYOR RETENCIÓN SOLICITADA (Art.88 L.I.R)

REBAJA POR ZONAS

TOTAL DE CASOS EXTREMAS

INFORMADOS (FRANQUICIA D.L.889)

RUT REPRESENTANTE LEGAL

RENTA TOTAL NO GRAVADA

RENTA TOTAL EXENTA

C13 C14 C15 C16 C35 C17 C18 DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE


• Para los trabajadores agrícolas del inciso tercero del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá indicar en esta columna la remuneración imponible para efectos previsionales.

Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, menos los créditos por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.

Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso fi nal del Artículo 88 de la Ley de la Renta.

Columna “Renta Total Exenta”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, como por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales. Cabe destacar que en esta columna no deben declararse las rentas bajo los tramos exentos de la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta Total Neta Pagada”, al igual que la cuota de 10 U.T.M del inciso fi nal del Artículo 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta a trabajadores agrícolas.

Columna “Renta Total No Gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador), benefi cios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L.249 de 1974, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.

Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Artículo 13, 23 y 29 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Cabe destacar que en esta columna no debe informar la Asignación de Zona acogida al D.L. 249, ya que se trata de una franquicia distinta e incompatible con la del D.L. 889, de 1975.

Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe registrar una de las siguientes siglas, en cada periodo de las rentas que se informan:

A: Trabajador agrícola con jornada completa C: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa B: Trabajador agrícola con jornada parcial P: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial

Se entenderá como trabajador agrícola aquél contribuyente del inciso tercero del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, por lo cual, trabajador no agrícola es todo aquél que no cumpla con el requisito anterior.

Columna “Número de Certifi cado”: Debe registrarse el N° o folio del Certifi cado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 6.509, del 14 de diciembre de 1993, y sus modifi caciones posteriores.

4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR

En este módulo se solicitan antecedentes sin actualizar, de los siguientes ítems:

* Renta Total Neta Pagada (Art.42 N° 1 , Ley de la Renta) * Impuesto Único Retenido de Segunda Categoría, el cual se informa separadamente en 2 recuadros: En el primer recuadro se registra el impuesto referente a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas (en su Formulario 29) sólo durante el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro el impuesto que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente (en su Formulario 29), menos los créditos por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla. * Rentas totales exentas * Rentas totales no gravadas * Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889) * Monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente, debidamente actualizado.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes sólo a la parte actualizada de la Sección B: Datos de los Informados.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta parte de la Declaración Jurada (N°), los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código tributario.

5.55 Declaración Jurada N° 1888

Declaración Jurada anual sobre movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta en concordancia con N° VI del artículo tercero trancitorio de la Ley N° 20.780.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1888

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Receptoras a que se refi ere la letra A) del Artículo 57 bis de la

F1888

No

FOLIO

Declaración Jurada anual sobre movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con Numeral VI del artículo tercero transito de la Ley N° 20.780.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Del Inversionista acogido a la Letra A del Art. 57 bis de la Ley de la Renta)

INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD

INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.08.98 HASTA EL AL 01.08.98

31.12.2014

INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.01.15 HASTA 31.12.2016

RUT DEL INVERSIONISTA

SALDO DE AHORRO

SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO

SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO SIGUIENTE

MONTO RETIRO INV. 57 BIS HASTA 31.12.2014

C0

NEGATIVO

SALDO DE AHORRO NETO DEL

SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO

MONTO MONTO RENTABILIDAD O GANANCIA RETIRADA EN OTROS INSTRUMENTOS

POSITIVO NEGATIVO POSITIVO

RENTABILIDAD O GANANCIA RETIRADA EN FFMM

NUMERO DE EJERCICIO

SIGUIENTE NETO DEL EJERCICIO NEGATIVO

SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO SIGUIENTE

MONTO

MONTO CERTIFICADO NEGATIVO

INVERSION

RETIRO NEGATIVO POSITIVO

NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO POSITIVA

NEGATIVA POSITIVA NEGATIVA C19 C2 C4 C5 C6 C7 C8

C22 C23 C24 C25 C26 C27 C28 C29 C30 C31 C32 C20 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL 01.08.1998

INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.01.2015 HASTA 31.12.2016 INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.08.1998 HASTA EL 31.12.2014

MONTO RETIRO INV. 57 BIS HASTA 31.12.2014

TOTAL CASOS INFORMADOS

C39 C40 C41 C42

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

MONTO RENTABILIDAD O GANANCIA RETIRADA EN OTROS INSTRUMENTOS

SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO NEGATIVO

SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO SIGUIENTE

MONTO INVERSIÓN

MONTO RENTABILIDAD O

SALDO DE AHORRO NETO DEL

GANANCIA RETIRADA EN FFMM

SALDO DE

EJERCICIO

ARRASTRE EJERCICIO SIGUIENTE NEGATIVO

SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO

SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO SIGUIENTE

MONTO RETIRO

POSITIVA NEGATIVA

POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO

POSITIVO

POSITIVO NEGATIVO POSITIVA NEGATIVA

C11 C13 C14 C15 C16 C17

C33 C34 C35 C36 C37 C38 C43 C18

Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en dicha norma, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas.

Las Instituciones Receptoras para la entrega de esta información deben tener en cuenta para su determinación, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certifi cado Modelo N° 8 y las contenidas en las Circulares del SII N°s. 56 de 1993, 71 de 1998 y 11 del 2015 (ver instrucciones de llenado del Certifi cado N° 8, en N°6 de este Suplemento).

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN RECEPTORA)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de las Instituciones, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DEL INVERSIONISTA ACOGIDO A LA LETRA A) DEL ART. 57 BIS DE LA L.I.R.)

Columna “RUT del Inversionista”: Indicar el RUT del inversionista de quien se informará el movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Artículo 57 bis de la L.I.R.

Columna “Inversiones Efectuadas con Anterioridad al 01/08/98”:

• Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio Negativo”: Se debe indicar el saldo de ahorro neto del ejercicio, negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario, provenientes del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales efectos las inversiones efectuadas con anterioridad 01 de agosto de 1998, según las modifi caciones introducidas al Artículo 57 bis de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específi cas se contienen en las Circulares N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio.

• Columna “Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente Negativo”: Indicar el saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de las inversiones efectuadas con anterioridad a 01 de agosto de 1998.

Columna “Inversiones Efectuadas a Contar del 01/08/98 hasta el 31/12/2014”:

• Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio” (Positivo o Negativo): Se debe indicar el saldo de ahorro neto del ejercicio, sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre del año calendario correspondiente, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales efectos las inversiones efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998, según las modifi caciones introducidas al Artículo 57 bis de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específi cas se contienen en las Circulares N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio.

• Columna “Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente” (Positivo o Negativo): Indicar el saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de las inversiones efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2014, teniendo presente que para el ejercicio 2015 en adelante, no corresponde señalar un saldo de arrastre para el ejercicio siguiente positivo.

• Columna “Monto Retiro Inversiones 57 bis hasta el 31/12/2014”: Indicar el monto total de los retiros efectuados en el año, correspondiente a inversiones efectuadas hasta el 31 de diciembre del año 2014. El monto se debe indicar en moneda nacional, reajustado según la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a aquel en que se haya efectuado el retiro y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.

Columna “Inversiones Efectuadas a Contar del 01/01/2015 hasta el 31/12/2016”:

• Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio” (Positivo o Negativo): Se debe indicar el saldo de ahorro neto del ejercicio, sea positivo o negativo, considerando sólo el monto del capital, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales efectos las inversiones efectuadas a contar del 01 de enero de 2015, lo anterior de acuerdo a la aplicación del numeral VI del Art. 3 transitorio de la Ley N° 20780 . El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específi cas se contienen en las Circulares N°s. 56 de 1993, 71 de 1998 y 11 de 2015 de este Servicio, teniendo presente que en la determinación del ahorro neto del año, en el monto de los giros o retiros efectuados sólo se deben considerar por el monto del capital retirado, excluyendo las ganancias o rentabilidades, en caso que corresponda.

• Columna “Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente” (Positivo o Negativo): Indicar el saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de las inversiones efectuadas a contar del 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

• Columna “Monto Inversión”: Indicar el monto de la inversión efectuadas en el año. El monto se debe indicar en moneda nacional, reajustado según la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a aquel en que se haya efectuado la inversión y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.

• Columna “Monto Retiro”: Indicar el monto total de los retiros efectuados en el año, de inversiones efectuadas a contar del 01 de enero del año 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. El monto se debe indicar en moneda nacional, reajustado según la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a aquel en que se haya efectuado el retiro y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.

• Columna “Monto rentabilidad o ganancia retirada en FFMM”: Indicar el monto correspondiente a la ganancia o rentabilidad positiva o negativa del monto retirado de inversiones en Fondos Mutuos, correspondiente a inversiones efectuadas a contar del 01 de enero del año 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. El cálculo se debe determinar de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 11 del 2015, y se debe registrar en moneda nacional, actualizado al término del ejercicio.

• Columna “Monto rentabilidad o ganancia retirada Otros Instrumentos (No FFMM)”: Indicar el monto correspondiente a la ganancia o rentabilidad positiva o negativa del monto retirado de inversiones que no correspondan a Fondos Mutuos, correspondiente a inversiones efectuadas a contar del 01 de enero del año 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. El cálculo se debe determinar de acuerdo a lo establecido para cada instrumento, en la Circular N° 11 del 2015, y se debe registrar en moneda nacional, actualizado al término del ejercicio.

• Columna “Número de Certifi cado”: Deberá registrarse el número o folio del Certifi cado emitido por la Institución Receptora, informando el resumen anual del movimiento de las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

63


El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.

5.56 Declaración Jurada N° 1889

Declaración Jurada Anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la Lir

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1889

1. Este Formulario o Declaración Jurada debe ser presentado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, para informar los retiros efectuados por los afi liados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y/o de los retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Cabe indicar que las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta (LIR), que habiendo sido acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentren fuera del límite anual establecido de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benefi cio dispuesto en dicho precepto legal, deben ser consideradas por las entidades fi nancieras como inversiones en instrumentos de ahorro de régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos rendimientos generados, a contar del período tributario siguiente al que se excedió dicho límite; teniendo en consideración que los contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del Impuesto Global Complementario sus respectivos intereses o la proporción que corresponda. También se consideran como inversiones del régimen general, aquellos retiros efectuados de cuentas de ahorro voluntario abiertas señaladas, cuyas inversiones fueron realizadas el mismo año, por tanto, la respectiva rentabilidad debe ser informada en la presente Declaración Jurada.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

Columna “RUT del Afi liado o Ahorrante”: Se debe indicar el RUT del afi liado o ahorrante que haya efectuado retiros de las Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP y retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Columna “Retiros Efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario y de los Ahorros Previsionales Voluntarios Acogidos al Inciso Segundo del Art. 42 Bis”:

• Columna “Tipo de Ahorro”: Se debe indicar el tipo de ahorro con cargo al cual se efectúa el retiro, de acuerdo a lo siguiente:

1: Retiro efectuado desde una Cuenta de Ahorro Voluntario acogida a las normas generales de la Ley de la Renta, o. 2: Retiro efectuado desde una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario, acogida al inciso segundo del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta.

En caso que, el afi liado o ahorrante presente retiros desde ambos tipos de ahorro se deberá indicar en registros separados, es decir, un registro por cada tipo de ahorro.

• Columna “Monto Anual Nominal de los Retiros”: Se debe registrar el monto anual nominal de los retiros que el afi liado o ahorrante efectuó de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general y los retiros de ahorros previsionales voluntarios acogidos a las normas del inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Además, deberán registrarse aquellos retiros originados en ahorros, que estando acogidos al inciso primero del Artículo 42 bis de la LIR, excedieron los topes para gozar del benefi cio tributario, y por lo tanto, ya se afectaron con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Para estos efectos no se deben considerar los retiros efectuados de la cuenta de ahorro voluntario con el objeto de cumplir con los requisitos para pensionarse o destinados a incrementar el monto de la pensión o a los fi nes indicados en el inciso quinto del artículo 21 del D.L. N° 3.500/80.

• Columna “Rentabilidad Nominal Anual Determinada Sobre los Retiros (Positiva o Negativa)”: Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa, según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afi liado o ahorrante durante el año; renta que será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso séptimo del Artículo 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en las Circulares N°s. 1058, 1533 y 1534, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

• Columna “Rentabilidad Anual Actualizada ($) (Positiva o Negativa)”: Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de actualizar los montos indicados en las columnas anteriores, de acuerdo a los factores de actualización publicados por el SII, considerando para tales efectos en el mes en que se efectúo cada retiro.

F1889 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Administradora de Fondos de Pensiones (AFP))

ROL UNICO TRIBUTARIO C1

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Del afiliado titular de una Cuenta de Ahorro Voluntario sujeta a las Disposiciones Generales de la Ley de Impuesto a la Renta)

NUMERO DE CERTIFICADO TIPO AHORRO

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

NEGATIVA C13 C14

RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO y DE LOS AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS DE LA LIR

No

RUT DEL AFILIADO

RENTABILIDAD NOMINAL ANUAL DETERMINADA SOBRE LOS RETIROS

RENTABILIDAD ANUAL ACTUALIZADA ($)

POSITIVA POSITIVA

NEGATIVA C6 C7 C8

RUT REPRESENTANTE LEGAL

MONTO ANUAL NOMINAL DE LOS RETIROS

NEGATIVA C0 C2 C3 C4 C5 C9 MONTO ANUAL NOMINAL DE

RENTABILIDAD LOS RETIROS ($)

NOMINAL ANUAL DETERMINADA SOBRE LOS

RETIROS

RENTABILIDAD ANUAL ACTUALIZADA ($)

POSITIVA

NEGATIVA

POSITIVA C10 C11 C12

C15

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

64

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Columna “Número de Certifi cado”: Deberá registrarse el número o folio del Certifi cado emitido al afi liado o ahorrante mediante el cual se informan los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP o los retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

5. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el No 1

del Artículo 97 del Código Tributario

5.57 Declaración Jurada N° 1890

Declaración Jurada Anual sobre Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de los Artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la ley de la renta

F1890 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de la Renta

Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZON SOCIAL C0 DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Inversionista)

INVERSIONISTAS NACIONALES

INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

INTERESES REALES POR

No RUT INVERSIONISTA

DEPOSITOS DE CUALQUIER NATURALEZA, ACTUALIZADOS

INTERESES REALES POR

INTERESES REALES U OTRAS MANTENCION DE SALDOS EN

RENTAS POR OPERACIONES DE

INTERESES U OTRAS CUENTAS CORRIENTES,

CAPTACION DE CUALQUIER

RENTAS MONEDA ACTUALIZADOS

NATURALEZA, ACTUALIZADOS

NACIONAL O

IMPUESTO ADICIONAL MONEDA

NUMERO DE NACIONAL O EXTRANJERA

CERTIFICADO EXTRANJERA VALOR

VALOR NOMINAL NOMINAL

POSITIVO

NEGATIVO POSITIVO

NEGATIVO POSITIVO

NEGATIVO

C0

C22 C1 C2 C3

C4

C5 C6 C9 C10 C11 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION INVERSIONISTAS NACIONALES INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

INTERESES REALES POR DEPOSITOS DE CUALQUIER NATURALEZA, ACTUALIZADOS

INTERESES REALES POR

INTERESES REALES U OTRAS MANTENCION DE SALDOS EN

RENTAS POR OPERACIONES DE CUENTAS CORRIENTES,

CAPTACION DE CUALQUIER ACTUALIZADOS

NATURALEZA, ACTUALIZADOS

INTERESES U OTRAS RENTAS MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA VALOR NOMINAL

IMPUESTO ADICIONAL MONEDA NACIONAL O

TOTAL DE CASOS EXTRANJERA VALOR

INFORMADOS NOMINAL

POSITIVO NEGATIVO POSITIVO

NEGATIVO POSITIVO

NEGATIVO

C13 C14

C15 C16 C17 C18

C19 C20 C21 DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1890

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda Institución similar que realice operaciones de captación, las que deben informar al SII los intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, NO acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis, 104 y 54 bis de la Ley de la Renta.

En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de los montos determinados a cada benefi ciario para los efectos de su información al Servicio.

Cabe señalar, que se debe tener presente que aquellas inversiones o proporciones de éstas que habiendo sido acogidas al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentren fuera del límite anual establecido de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benefi cio dispuesto en dicho precepto legal, deben ser consideradas por las entidades fi nancieras como inversiones de régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos intereses u otras rentas asociados a dichas inversiones generadas por operaciones de captación de cualquier naturaleza, a contar del período tributario siguiente al que se excedió dicho límite. Teniendo en consideración que los contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del Impuesto Global Complementario sus respectivos intereses o la proporción que corresponda. Similar situación ocurre con aquellos retiros de inversiones realizadas el mismo año del retiro, las cuales, al ser retiradas se consideran como inversiones del régimen general, por tanto, los retiros con sus correspondientes intereses y rendimientos, deben ser informados en la presente declaración jurada.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN FINANCIERA)

Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico.

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA)

Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que haya recibido intereses u otras rentas pagados durante el año calendario respectivo por operaciones de captación de cualquier naturaleza.

Columna “Inversionistas Nacionales”:

□ Columna “Intereses Reales por Depósitos de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos o Negativos)”: Se debe registrar el total del monto de los intereses negativos o positivos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados.

□ Columna “Intereses Reales por Mantención de Saldos en Cuentas Corrientes, Actualizados (Positivos o Negativos)”: Se debe registrar el total del monto de los intereses negativos o positivos originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados.

□ Columna “Intereses Reales u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos o Negativos)”: En caso de ser intereses positivos, se debe registrar en esta columna los intereses reales positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras defi nidas en los términos anteriormente indicados, que no correspondan a depósitos de


cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas corrientes, comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Para el caso de los intereses negativos, se debe registrar en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras defi nidas en los términos anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado.

Nota: Se hace presente que los intereses reales a informar en esta declaración jurada deben determinarse de acuerdo a las normas del artículo 41 bis de la LIR y de la Resolución exenta N°5111, de 1995 y modifi cado por Resolución N° 68, de 2010, y bajo la misma instrucción impartida para la confección del certifi cado N°7.

Columna “Inversionistas Extranjeros”:

□ Columna “Intereses u Otras Rentas Moneda Nacional o Extranjera Valor Nominal”: Indicar el monto total anual del interés nominal u otras rentas, expresado en moneda nacional o extranjera, según corresponda, pagados o abonados en cuenta durante el año calendario correspondiente, sin actualizar al término del ejercicio.

□ Columna “Impuesto Adicional Moneda Nacional o Extranjera Valor Nominal”: Monto total anual del Impuesto Adicional retenido mensualmente sobre los intereses u otras rentas anteriormente indicados, expresados en moneda nacional o extranjera, según proceda, conforme a las normas del Artículo 59° N° 1 y 74° N° 4 de la Ley de la Renta, sin actualizar al término del ejercicio.

Columna “Número de Certifi cado”: Deberá registrarse el número o folio del Certifi cado emitido a los benefi ciarios de las rentas o inversionistas, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 6509, de fecha 14.12.1993, y sus modifi caciones posteriores.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

5. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el

Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

5.58 Declaración Jurada N° 1891

Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio no acogidas al mecanismo de Incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de La Renta.

F1891 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores y casas de cambio no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO

NOMBRE O RAZON SOCIAL C16 DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX

TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Inversionista)

FECHA DEL DOCUMENTO

MONTO TOTAL

TIPO DE

RUT TIPO DE DOCUMENTO

DIA MES AÑO COMPRA VENTA

TRANSACCION

C1 C2 C4 C4 C4 C13 C15 C14

C6 C7 C8

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1891

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores cuando el SII lo requiera en cada caso, informando las operaciones de compras y ventas de acciones de S.A., compras y ventas de cuotas de fondos de inversión y demás títulos, efectuadas por cuentas de sus clientes NO acogidos a los regímenes tributarios de incentivo al ahorro a que se refi eren los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (CORREDOR DE BOLSA, AGENTE DE VALORES, CASAS DE CAMBIO Y

OTRAS ENTIDADES INTERMEDIARIAS)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA)

Columna “Tipo de Documento”: Debe indicarse el tipo de documento según la siguiente clasifi cación:

F Factura

C Nota de Crédito

D Nota de Débito

O Otro (No Debe Considerar Documentos Nulos)

Columna “Número de Documento”: Debe indicar el número del documento descrito anteriormente.

Columna “Fecha del Documento”: Debe indicar la fecha del documento descrito anteriormente.

Columna “RUT S.A. Emisora de Acciones Transadas ó RUT del Fondo de Inversión”: Debe indicar el RUT de la sociedad que emite las acciones transadas cuando el Tipo de Transacción es 1: Acciones. ó el RUT del Fondo de Inversión” cuando el Tipo de Transacción es 8.

Columna “Nemotécnico”: Debe indicar el nombre que se da al instrumento representativo de la sociedad que transa sus acciones en Bolsa cuando el Tipo de Transacción es 1: Acciones. o el nombre que se da al Fondo de Inversión, según la SVS, cuyas cuotas No

NUMERO DE DOCUMENTO

S.A EMISORA DE ACCIONES TRANSADAS o RUT DEL FONDO DE INVERSIÓN

NEMOTECNICO RUT OPERANTE

N° DE ACCIONES TRANSADAS O CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

C3 C5

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

MONTO TOTAL COMPRAS MONTO TOTAL VENTAS

C9 C10

TOTAL DE CASOS INFORMADOS C11

se transan en Bolsa, cuando se trate del Tipo de Transacción 8.

Columna “RUT del Operante (Comprador o Vendedor)”: Debe indicar el RUT del operante de la transacción, ya sea vendedor o comprador.

Columna “Número de Acciones ó Cuotas de Fondos de Inversión”: Debe indicar la cantidad de acciones o títulos o cuotas; compradas o vendidas. Esta columna debe ser llenada específi camente cuando el Tipo de Transacción es 1: Acciones ó 7: Títulos Emitidos por Bolsas de Productos Agropecuarios sobre Certifi cados de Depósito de Productos, ó 8: Cuotas de Fondos de Inversión.

Columna “Monto Total”:

o Columna “Compras”: Registrar el monto total de las operaciones de compras de acciones de S.A. de compras de cuotas de fondos de inversión y demás títulos efectuadas por cuentas de sus clientes NO acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis, 57 bis y 104 de la Ley de la Renta.

o Columna “Ventas”: Registrar el monto total de las operaciones de ventas de acciones de S.A. de ventas de cuotas de fondos de inversión y demás títulos efectuadas por cuentas de sus clientes NO acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis, 57 bis y 104 de la Ley de la Renta.

Columna “Tipo de Transacción”: Se debe indicar cuál es el tipo de transacción según la siguiente clasifi cación:

0 Comisiones

1 Acciones

2 Dólares

3 Oro

4 Otras Operaciones de Futuro

5 Opciones

6 Documentos de Renta Fija

7 Títulos Emitidos por Bolsas de Productos Agropecuarios sobre Certifi cados de Depósito de Productos.

8 Cuotas de Fondos de Inversión

9 Otros Instrumentos de Inversión

10 Aporte y Adquisición de Valores (ETF - Exchange Traded Funds)

99 Otros que No Sean Instrumentos de Inversión

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

5.1.1 El retardo u omisión de esta información, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del Artículo 97 del Código

Tributario.

5.59 Declaración Jurada N° 1894

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Reinversiones, Liquidación y Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de la Renta.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1894

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, informando las inversiones o reinversiones efectuadas por los partícipes, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones de cuotas destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta declaración jurada se deberá informar todas las operaciones ya referidas, sin importar si la adquisición de las cuotas respectivas se realizó antes o después del 19.04.2001, siempre que se trate de fondos NO acogidos a los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto al citado Art. 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe tener presente que aquellas inversiones o proporciones de éstas que se encuentren fuera del límite establecido de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al benefi cio dispuesto en dicho precepto legal, las entidades fi nancieras las deben considerar como inversiones de régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos intereses u otras rentas asociados a dichas inversiones, generadas en el rescate de cuotas de fondos mutuos y las liquidaciones de cuotas destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad, a contar del período siguiente al que se excedió dicho límite. Teniendo en consideración que los contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del Impuesto Global Complementario sus respectivos intereses o la proporción que corresponda, sólo por este primer período, dado que, tal como se indicó, en los siguientes períodos deberá ser la entidad fi nanciera la que informe como una inversión cuyos intereses tributen por régimen general.

F 1894 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de la Renta

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C23

TIPO DE DECLARANTE Administradora de Fondos Mutuos DIRECCION POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO

C0 C3 C4 C5 C8

Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL DECLARANTE

MAYOR VALOR C19

Institución Intermediaria

TELÉFONO

FAX

SECCIÓN B1:

SECCIÓN B3: LIQUIDACIONES DE CUOTAS INVERSIONES Y REINVERSIONES

SECCIÓN B2: RESCATES

PARA REINVERSIONES INCISO QUINTO RECIBIDAS EN EL EJERCICIO

ART. 108

PORCENTAJE RUT EMISOR

MAYOR O MENOR VALOR RESCATE

PROMEDIO ANUAL

No

(Sólo INSTRUMENTO

Instituciones

RUT PARTÍCIPE

RUN MUTUO

DEL FONDO

TIPO DE OPERACIÓN

Intermediarias)

FECHA INVERSIÓN O REINVERSIÓN

(ACTUALIZADO)

INVERTIDO EN

NÚMERO DE

RUT SOCIEDAD

MONTO ADMINISTRADORA

REINVERTIDO A FONDO RECEPTOR DE

VALOR DE

ACCIONES DEL ACTIVO DEL FONDO MUTUO

CERTIFICADO

MAYOR VALOR MENOR VALOR

LA REINVERSIÓN LIQUIDACIÓN C1 C6 C7 C9 C10 C12 C13 C14 C15 C16 MONTO NOMINAL INVERSIONES O REINVERSIONES RECIBIDAS

MONTO NOMINAL

MONTO NOMINAL INVERSIÓN O

FECHA

RESCATE A LA REINVERSIÓN

RESCATE

FECHA EN QUE SE (ACTUALIZADO)

EFECTUÓ

MONTO NOMINAL RESCATE

MAYOR O MENOR VALOR ACTUALIZADO

MONTO REINVERTIDO

TOTAL DE CASOS INFORMADOS MENOR VALOR C17 C18 C20 C21 C22

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.

RUT REPRESENTANTE

Ediciones Especiales diciembre de 2015

65


Esta Declaración Jurada debe ser presentada por todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, declarando en tal caso la información solicitada respecto del mandante o verdadero titular o benefi ciario, de la inversión o reinversión, del rescate o liquidación para reinversión de las cuotas de Fondos Mutuos.

Se debe identifi car el “Tipo de Declaración” (Original o Rectifi catoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectifi catoria.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS O INSTITUCIÓN

INTERMEDIARIA)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Además se debe señalar si el declarante corresponde a una Administradora de Fondos Mutuos o a una Institución Intermediaria.

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPE O APORTANTE)

En esta sección se deben declarar, en general, los siguientes tipos de operaciones:

Todas las inversiones y reinversiones recibidas durante el año comercial, indicando: Rut del partícipe, Tipo de Operación, Fecha Inversión o Reinversión, Monto Nominal Inversión o Reinversión Recibida Actualizado y porcentaje accionario del fondo.

Se deben registrar todos los rescates, no destinados a reinversión, realizados durante el año comercial por cada partícipe, indicando un registro por cada fondo mutuo del que se realizaron los rescates, con toda la información asociada: Rut del partícipe, Tipo de Operación, Monto Nominal, Rescate a la fecha en que se efectuó, Mayor o Menor Valor Rescate (actualizado al término del ejercicio), Porcentaje Accionario y el Número de Certifi cado.

Por último, se deben registrar cada una de las liquidaciones de cuotas efectuadas durante el año comercial con el objeto de reinvertir en otros fondos mutuos, por cada partícipe, indicando un registro por cada liquidación, incluyendo la siguiente información asociada: Rut del partícipe, Tipo de Operación, Porcentaje Accionario, Número de Certifi cado, Rut Sociedad Administradora Fondo Receptor de la Reinversión, Monto reinvertido a valor de liquidación.

Nota: los rescates asociados a las inversiones o reinversiones, deberán ser informados en los años tributarios que correspondan, según las fechas en que se efectúen.

Columna “RUT Emisor Instrumento (Sólo Instituciones Intermediarias)”: Se debe registrar el RUT de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos en la cual se realizó la inversión por cuenta del tercero. Este campo sólo debe ser llenado en el caso que la Declaración Jurada sea presentada por una Institución Intermediaria y debe ser registrado tantas veces como sea necesario de acuerdo a las presentes instrucciones.

Columna “RUT Partícipe”: Se debe registrar el RUT del partícipe que realizó las operaciones que se informan (las inversiones o reinversiones realizadas en el ejercicio, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos y liquidación de dichas cuotas para reinversión. El RUT del partícipe será registrado tantas veces como sea necesario de acuerdo a las presentes instrucciones.

Columna “RUN Fondo Mutuo”: Se debe registrar el código RUN otorgado al Fondo Mutuo por la Superintendencia de Valores y Seguros, indicando el número y dígito verifi cador sin guión.

Ejemplo: Si el RUN del fondo es 1000-6, deberá registrar en este campo 10006.

Columna “Tipo de Operación”: Indicar el código correspondiente al tipo de operación que se informa:

Código Descripción

1 Inversión Recibida

2 Reinversión Recibida, cuando la inversión inicial corresponde a cuotas adquiridas hasta el 19.04.2001

3 Reinversión Recibida, cuando la inversión inicial corresponde a cuotas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001.

4 Rescate de Cuotas que No Provienen de Reinversiones Recibidas, adquiridas hasta el 19.04.2001.

5 Rescate de Cuotas que Provienen de Reinversiones Recibidas, adquiridas hasta el 19.04.2001.

6 Rescate de Cuotas que No Provienen de Reinversiones Recibidas, adquiridas con posterioridad al 19.04.2001.

7 Rescate de Cuotas que Provienen de Reinversiones Recibidas, adquiridas con posterioridad al 19.04.2001.

8 Liquidación de Cuotas para Reinversión que No Provienen de Reinversiones Recibidas.

9 Liquidación de Cuotas para Reinversión que Provienen de Reinversiones Recibidas.

Sección B1: “INVERSIONES Y REINVERSIONES RECIBIDAS”

Esta sección sólo debe ser completada si el “Tipo de Operación” informada corresponde a los códigos 1, 2 ó 3.

Columna “Fecha Inversión o Reinversión”: Se debe registrar la fecha de cada una de las inversiones y reinversiones realizadas durante el año comercial.

Por lo tanto, los registros en que se informe “Fecha de Inversión o Reinversión” deberán indicar también las columnas “Monto Nominal Inversión o Reinversión Recibida (Actualizado)” y “Porcentaje accionario como promedio anual del activo del fondo mutuo”, dejando todas las demás columnas en blanco.

Columna “Monto Nominal Inversión o Reinversión Recibida Actualizado”: Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta el término del ejercicio, si estas no han sido rescatadas o liquidadas para reinversión, valor que se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Tratándose de Inversiones o Reinversiones que a su vez hayan sido rescatadas en el mismo ejercicio, éstas deberán ser declaradas a su valor actualizado a la fecha del rescate, si se han realizado rescates en distintas fechas, deberá indicarse la suma de los valores actualizados a la fecha de rescate.

66

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Sección B2: “RESCATES”

Esta sección sólo debe ser completada si el “Tipo de Operación” informada corresponde a alguno de los códigos 4, 5, 6 ó 7.

Columna “Fecha Rescate”: Se debe registrar la fecha de cada uno de los rescates realizados durante el año comercial. Por lo tanto, los registros en que se informe “Fecha Rescate” deberán indicar también la columna “Monto Nominal de Rescate a la fecha que se efectuó” dejando las columnas “Fecha de Inversión o Reinversión” y “Monto Nominal Inversión o Reinversión Recibida Actualizado” en blanco.

Columna “Monto Nominal Rescate a la Fecha en que se Efectuó”: Se debe registrar el valor, en pesos, que tenían las cuotas al momento del rescate defi nitivo, valor que se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Columna “Mayor o Menor Valor Rescate Actualizado”: se deberá anotar en estas columnas el “Mayor Valor” o “Menor Valor” obtenido al momento del rescate de cuotas invertidas o reinvertidas, conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sección B3: “LIQUIDACIONES DE CUOTAS PARA REINVERSIONES INCISO QUINTO ARTÍCULO 108 LEY SOBRE IMPUESTO A LA

RENTA

Columna “Rut Sociedad Administradora Fondo Receptor de la Reinversión”: Se debe registrar el RUT de la sociedad administradora de fondos mutuos a la que se destinó el producto de las cuotas liquidadas para reinversión, que puede corresponder a la misma sociedad administradora que liquida las cuotas u otra.

Columna “Monto Reinvertido a valor de Liquidación”: Se debe registrar el valor total en pesos del producto de las cuotas de fondos mutuos liquidadas y que se transfi rió para reinversión a otro fondo mutuo, administrado por la misma sociedad administradora o por otra, según lo estipulado en los incisos Quinto y siguientes del Artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Columna “Porcentaje Promedio Anual Invertido en Acciones del Activo del Fondo Mutuo”: Se debe anotar el porcentaje accionario del activo del Fondo Mutuo de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia de Valores y Seguros, y lo dispuesto en el Art.108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para efectos de la liquidación de cuotas destinadas a reinversión, y que a su vez provengan de una reinversión anterior, deberá informarse el porcentaje correspondiente al fondo mutuo que se liquida.

Se recuerda que el crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, a que se refi ere el inciso cuarto del artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe determinarse a la época de rescate, considerando la composición del activo de éste fondo mutuo teniendo presente que, según lo dispuesto en el inciso sexto del mismo artículo, dicho crédito no procederá si la inversión respectiva no ha estado exclusivamente invertida en fondos mutuos a que se refi ere el mencionado inciso cuarto. Dado lo anterior, en caso de que no se posea o se haya perdido el derecho a crédito el porcentaje a declarar debe ser “0”.

Columna “Número de Certifi cado”: En caso de rescates de cuotas (Tipo de Operación = 4, 5, 6, ó 7), se deberá registrar el número o folio del Certifi cado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o la Institución Intermediaria, según corresponda, informando sobre el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos que no provengan de inversiones acogidas a los Artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Tratándose de liquidación de cuotas para reinversión (Tipo de Operación = 8 ó 9), deberá registrarse el número o folio del Certifi cado N° 31, emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de la que se liquidaron las cuotas a la Sociedad Administradora receptora de la reinversión, sin embargo, si el producto de la liquidación de las cuotas se reinvirtió en otro fondo administrado por la misma Sociedad Administradora que liquidó las cuotas, no se deberá emitir este certifi cado, por lo que esta columna deberá quedar en blanco en ese caso.

4. Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL DECLARANTE (SÓLO INSTITUCIONES

INTERMEDIARIAS)

Esta sección deberá ser utilizada únicamente por las Instituciones Intermediarias, para informar las inversiones propias de la Institución Intermediaria, siguiendo para ello el modelo de declaración utilizado en la Sección B.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotarlos totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.

5.60 Declaración Jurada N° 1895

Declaración Jurada Anual sobre Retiros de Excedentes de Libre Disposición

Declaración Jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición F1895

FOLIO

Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Afiliado que realiza el retiro de excedente de libre disposición)

IMPUTACIÓN DEL RETIRO DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICION, ACTUALIZADO

C35

C12 C28

C14

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1895

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas, respecto de sus afi liados que durante el año comercial que se informa hayan efectuado retiros de excedentes de libre disposición, excepto respecto de aquéllos cuyo primer retiro de excedente de libre disposición haya sido efectuado antes del 07.11.2001.

REGIMEN DE TRIBUTACIÓN (Marcar con una X)

Ex Art. 71 D.L. N° 3.500

FONDOS ORIGINADOS POR FONDOS COTIZACIONES OBLIGATORIAS

ORIGINADOS POR DEPOSITOS DE AHORRO FONDOS ORIGINADOS POR COTIZACIONES VOLUNTARIAS

FONDOS ORIGINADOS POR DEPÓSITOS CONVENIDOS

PREVISIONAL VOLUNTARIO, AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO.

TOTAL DEL RETIRO

No RUT AFILIADO

DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN,

ACTUALIZADO PROVENIENTE DE

FONDOS CON ANTIGUEDAD IGUAL O SUPERIOR A 48 MESES desde la det. del ELD

C25 C26 C27

IMPUESTO ÚNICO

FONDOS ENTERADOS A CONTAR DEL 7/11/2001

ESTABLECIDO EN EX ARTÍCULO 71 DEL DECRETO LEY N° 3.500 RETENIDO EN EL FONDOS

EJERCICIO (SIN ENTERADOS ANTES DEL 7/11/2001

ACTUALIZAR)

C13

NUMERO DE

FOINDOS

CERTIFICADO

ENTERADOS ENTRE EL 7/11/2001 Y EL 31/12/2010

FONDOS ENTERADOS A CONTAR DEL 01/01/2011 QUE GOZARON DE EXENCIÓN TRIBUTARIA

FONDOS

FOINDOS ART. 42 TER

ART. 42 TER

ENTERADOS A (Exención 800 UTM)

(Exención 1200 UTM)

CONTAR DEL 7/11/2001

FONDOS ENTERADOS ANTES DEL 7/11/2001

PROVENIENTE DE FONDOS CON ANTIGUEDAD INFERIOR A 48

ENTERADOS A FONDOS

CONTAR DEL ENTERADOS ANTES

01/01/2011 QUE NO DEL 7/11/2001

GOZARON DE EXENCIÓN

PROVENIENTE DE FONDOS CON ANTIGUEDAD IGUAL O PROVENIENTE SUPERIOR A 48 MESES desde la

det. del ELD MESES desde la det. del ELD

TRIBUTARIA

C7 C11 CUADRO RESUMEN TOTAL DE LA DECLARACIÓN

DE FONDOS CON ANTIGUEDAD INFERIOR A 48 MESES desde la det. del ELD

CO C1 C2

C3 C6 C9

C5 C29

TOTAL DEL RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN, ACTUALIZADO

FONDOS ENTERADOS ANTES DEL 7/11/2001

C4

IMPUTACIÓN DEL RETIRO DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICION, ACTUALIZADO

PROVENIENTE DE

FONDOS ENTERADOS ANTES DEL 7/11/2001

FONDOS ORIGINADOS POR DEPOSITOS FONDOS ORIGINADOS POR COTIZACIONES OBLIGATORIAS

FONDOS ORIGINADOS POR COTIZACIONES VOLUNTARIAS

FONDOS ORIGINADOS POR DEPÓSITOS CONVENIDOS

DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO.

FONDOS ENTERADOS A CONTAR DEL 01/01/2011 QUE NO GOZARON DE EXENCIÓN TRIBUTARIA

FONDOS CON ANTIGUEDAD IGUAL O SUPERIOR A 48 MESES desde la det. del ELD

C16 C19 C21 C22 C15 C30

C31 C32 IMPUESTO UNICO FONDOS ENTERADOS A CONTAR DEL 7/11/2001

FONDOS

ESTABLECIDO EN EX ARTÍCULO 71 DEL DECRETO LEY N° 3.500 RETENIDO EN EL EJERCICIO

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

ENTERADOS A

(SIN ACTUALIZAR)

CONTAR DEL 01/01/2011 QUE GOZARON DE EXENCIÓN TRIBUTARIA

C33

PROVENIENTE DE FOINDOS ENTERADOS A CONTAR DEL 7/11/2001

FONDOS ENTERADOS ANTES DEL 7/11/2001

FOINDOS ENTERADOS ENTRE EL 7/11/2001 Y EL 31/12/2010

FONDOS CON ANTIGUEDAD PROVENIENTE DE

PROVENIENTE DE

INFERIOR A 48 FONDOS CON

FONDOS CON

MESES desde la det. ANTIGUEDAD IGUAL

ANTIGUEDAD

del ELD O SUPERIOR A 48

INFERIOR A 48 MESES desde la det.

MESES desde la det. del ELD

del ELD

C17

C34 C23 C24


2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DECLARANTE

Se identifi cará a la Institución, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (AFILIADO QUE REALIZA EL RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE

DISPOSICIÓN)

Columna “RUT del Afi liado que Realiza el Retiro de E.L.D.”: Debe registrarse el RUT del afi liado que realizó el retiro de excedente de libre disposición. La información deberá ser detallada por afi liado.

Columna “Régimen de Tributación”: Marque con una “X” el régimen de tributación a que se encuentren sujetos los retiros de excedentes de libre disposición efectuados por el afi liado. Para tales efectos, utilice la primera columna “Ex-Art. 71 D.L

N° 3.500”, en el caso en que el afi liado, al efectuar el primer retiro de sus excedentes de libre disposición, haya manifestado su voluntad de mantener el régimen establecido en el Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500. Respecto del retiro de tales excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones voluntarias efectuadas antes del 07.11.2001. En el caso de estos mismos afi liados, que además efectúen retiros de tales excedentes, cuyos recursos se originen en cotizaciones obligatorias efectuadas antes del 07/11/2001, se debe también señalar en las dos columnas siguientes “Art. 42 Ter (Exención 800 UTM)” o “Art. 42 Ter (Exención 1200 UTM)” el régimen de exención a que sujetará estos retiros de excedentes.

En el caso en que el afi liado no ejerza su voluntad de mantener el régimen establecido en el Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500, respecto del retiro de excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones voluntarias efectuadas antes del 07.11.2001, deberá indicar con una “X” en las columnas “Art.42 Ter (Exención 800 UTM)” o “Art. 42 Ter (Exención 1200 UTM)” el régimen de exención a que sujetará éstos retiros de excedentes.

Columna “Total del Retiro de Excedente de Libre Disposición, Actualizado”: Registre la suma anual de los retiros de excedentes de libre disposición realizados por cada afi liado, debidamente actualizados. Para tales efectos, el monto mensual de tales retiros se actualizará al término del ejercicio bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del Artículo 54 de la Ley de la Renta; esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al del retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.

Columna ”Imputación del Retiro de Excedentes de Libre Disposición, Actualizado”: Registre la imputación del retiro de excedente de libre disposición, considerando para ello el tipo de cotización o depósito que originó el excedente y la fecha de su entero, es decir ,si fueron enterados antes o después del 7 de noviembre del 2001. Para los retiros de excedentes de libre disposición provenientes de depósitos convenidos, deberá separar aquellos que gozaron de la exención tributaria de 900 UF a que se refi ere el Artículo 42 quáter de la LIR, de aquellos que no gozaron de dicha exención, incluida la rentabilidad generada por tales recursos, que se hayan benefi ciado con la liberación tributaria del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario por no exceder su monto del límite de 900 UF establecido en los artículos 20 del DL N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, los cuales se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario; todo ello conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl). Además, registre la imputación de la parte del retiro originado en recursos correspondientes a cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, atendiendo a la antigüe- dad de los mismos, vale decir, si tales depósitos y/o cotizaciones fueron efectuados antes o después de los 48 meses anteriores a la determinación del excedente de libre disposición.

Columna “Impuesto Único Establecido en Ex Artículo 71 del Decreto Ley N° 3.500 Retenido en el Ejercicio (Sin Actualizar)”: Registre la suma anual, sin actualizar, del Impuesto Único establecido en el Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500, retenido por la AFP a cada uno de sus afi liados.

Columna “Número de Certifi cado”: Se debe indicar el número del Modelo de Certifi cado N° 23 con el que se le certifi có a cada afi liado el monto de sus retiros de excedentes de libre disposición, el cual deberá mantener una numeración correlativa y única.

Nota: Los montos deben ser expresados en pesos chilenos y actualizados previamente al término del ejercicio bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de varia ción experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al del retiro y el último día del mes de Noviembre del año calendario respectivo,

4. CUADRO RESUMEN TOTAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos o RUT que se están informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

5. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 97 N° 15 del Código tributario.

5.61 Declaración Jurada N° 1896

Declaración Jurada Anual sobre Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una Vivienda Nueva acogida a las Normas del D.F.L. N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del Beneficio Tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999.

F1896 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999.

Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO C1

RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX

TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA NATURAL BENEFICIARIA DEL CREDITO HIPOTECARIO)

COMUNA DE LA PROPIEDAD

No CUOTAS PAGADAS

RUT DEL

TIPO DE

ROL DE LA

CANTIDAD DE BENEFICIARIO

OPERACION

PROPIEDAD

CODIGO

BODEGAS

CANTIDAD DE ESTACIONAMIENTOS

SALDO CREDITO HIPOTECARIO (U.F.)

MONTO ACTUALIZADO DEL DIVIDENDO O

FECHA EN QUE SE ACOGIO AL BENEFICIO

TRIBUTARIO SEGUN DOCUMENTO NUMERO DE

CERTIFICADO

DURANTE EL AÑO POR No

DIVIDENDOS O APORTES NOMBRE

APORTE

DIA MES AÑO

AL DIA ATRASADAS

C11

C2 C3

C4 C11 C12 C6 C7 C8 C9 C10 C10 C10 C13 C14 C15 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

SALDO

No CUOTAS PAGADAS DURANTE EL CREDITO

MONTO ACTUALIZADO DEL

AÑO POR DIVIDENDOS O APORTES HIPOTECARIO

DIVIDENDO O APORTE ($) (U.F.)

AL DÍA

ATRASADAS

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1896

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Instituciones Financieras, Agentes Administradores de Créditos

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

C16 C17

C18 C19 C20

Hipotecarios Endosables a que se refi ere el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis), las Sociedades Inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley N°19.281 de 1993, las Cooperativas de Viviendas y cualesquiera otras empresas o personas que intervengan en el fi nanciamiento de la adquisición de la vivienda, que operen en el país, respecto de los dividendos hipotecarios o aportes que las personas naturales con domicilio o residencia en el país, paguen o enteren, según corresponda, a dichas entidades en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959; todo ello conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.622, publicada en el Diario Ofi cial el 29 de julio de 1999, modifi cada por la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Ofi cial el 07 de noviembre de 2001.

La rebaja máxima por adquisición de viviendas acogidas al D.F.L. N° 2 a efectuar en el Año Tributario 2015 corresponde a 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM por el número de cuotas pagadas en el año, según sea el período en el cual el contribuyente se acogió al benefi cio, y con un máximo de 12 cuotas pagadas al día y hasta 12 cuotas pagadas con un atraso no superior a 12 meses, según instrucciones contenidas en Circular N° 88 de fecha 10 de diciembre de 2001.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO, INSTITUCIÓN FINANCIERA, AGENTES ADMINISTRADORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES O INSTITUCIONES SEÑALADAS EN EL ART. 1° DE LA LEY N° 19.281 DE 1993, MODIFICADA POR LA LEY N° 19.768 DE 2001)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA NATURAL BENEFICIARIA DEL CRÉDITO HIPOTECARIO)

Columna “RUT del Benefi ciario”: Debe registrarse el N° de RUT de la persona benefi ciaria que efectuó el pago de los dividendos hipotecarios o enteró los aportes, según corresponda.

Columna “Tipo de Operación”: Se debe indicar si el tipo de operación corresponde a créditos hipotecarios, mutuos hipotecarios o contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa normados por la Ley N° 19.281, de acuerdo a la siguiente clasifi cación:

CH Crédito Hipotecario Adquisición Vivienda

MH Mutuo Hipotecario Adquisición Vivienda

CA Crédito Hipotecario Auto Construcción

MA Mutuo Hipotecario Auto Construcción

PC Contrato de Arrendamiento con Promesa de Compraventa

Columna “Rol de la Propiedad”: Se debe indicar el Rol de la propiedad asociada al crédito hipotecario.

Columna “Comuna de la Propiedad”: Se debe indicar el “Código” y “Nombre” de la comuna en que se encuentra ubicada la propiedad.

Columna “Cantidad de Bodegas”: Se debe indicar la cantidad de bodegas de la propiedad informada.

Columna “Cantidad de Estacionamientos”: Se debe indicar la cantidad de estacionamientos de la propiedad informada. Columna “Saldo Crédito Hipotecario (U.F.)”: Indicar el saldo del crédito hipotecario otorgado por la Institución que corresponda expresado en U.F. en los casos de mutuos y créditos hipotecarios.

Columna “Monto Actualizado del Dividendo o Aporte”: Indicar el monto en pesos ($) y debidamente reajustado por los factores de actualización publicados por el SII, de acuerdo a cada mes, de las cuotas o de los dividendos hipotecarios pagados o de los aportes enterados a las Instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, conforme a las instrucciones impartidas mediante Circular del SII N° 46 de 1999.

Columna “Fecha en Que se Acogió al Benefi cio Tributario Según Documento”: Indicar la fecha en que se acogió al benefi cio tributario según el instrumento público de que se trate, todo ello de acuerdo al inciso fi nal del Artículo 1° de la Ley N° 19.622 de 1999.

Columna “Número de Certifi cado”: Indicar el folio o número del Certifi cado que la Institución respectiva emite a la persona natural, informando el monto de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda.

Columna “N° de Cuotas Pagadas Durante el Año por Dividendos o Aportes”: Indicar el número de cuotas pagadas durante el año por concepto de dividendos o aportes, informando separadamente las que correspondan a cuotas pagadas al día o adelantadas y/o a cuotas con un retraso de hasta 12 meses anteriores.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 1 del Código tributario.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

67


5.62 Declaración Jurada N° 1897

Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1897

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los propietarios de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas que hayan cedido el usufructo de una o más de estas propiedades a terceros en el último año comercial que se declara. Así mismo, se deben informar aquellos casos en que el usufructuario de una o más de estas propiedades hubiere sido revocado durante el último año comercial o sufriere alguna modifi cación el monto anual del usufructo pagado.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (PROPIETARIO DEL BIEN RAÍZ)

Registre claramente los datos relativos a la individualización y domicilio del propietario que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS BIENES RAÍCES Y DE LOS USUFRUCTUARIOS

Columna “N° de Rol de Avalúo Asignado al Bien Raíz”: Anote el número de Rol de avalúo del Bien Raíz entregado en usufructo a terceros.

Columna “Comuna”: En esta columna se debe indicar el “Código” y el “Nombre” de la comuna en que se encuentra ubicado el Bien Raíz.

Columna “RUT del Usufructuario”: Indique el N° de RUT del usufructuario del Bien Raíz. En caso de que el derecho de usufructo se haya constituido a favor de más de una persona, informe en registros o líneas separadas a cada uno de los usufructuarios, indicando en cada caso, en la última columna de este Formulario, el porcentaje (%) que corresponde a cada usufructuario.

Columna “Constitución, Mantención o Término de Derechos”: Se debe anotar la letra que corresponda de acuerdo a la operación que se trata:

• “C”: Constitución, si se trata de la constitución del usufructo; o

• “T”: Término, si se trata del término del usufructo; o

• “M”: Mantención, si la constitución del usufructo se efectuó en ejercicios anteriores, pero el monto anual del usufructo es distinto al último informado. Para esta situación, si el monto anual del usufructo es igual al último informado en algún año tributario anterior, no será necesario que se informe nuevamente el registro para los años tributarios en que se mantenga esta situación, sólo se deberá informar el momento en que se termine el usufructo,

En caso que la constitución o término de los derechos de usufructo sobre un Bien Raíz se produzca durante el mismo año comercial, cada uno de estos hechos debe ser consignado en líneas distintas del formulario.

Columna “Fecha de Constitución o Término de Derechos”: Indique el mes y el año en que se constituyó o terminó el usufructo. Este dato no debe ser ingresado en caso que la operación informada sea Mantención de Derechos.

Columna “Monto Anual del Usufructo en U.F.”: Indique el monto anual del usufructo, pagado por cada usufructuario durante el año comercial que se informa, expresado en U.F. del día 31 de diciembre del año calendario anterior al año de presentación de esta declaración. Columna “Cuota o Parte Fructuaria (en %)”: En el caso que el usufructo de un mismo bien haya sido constituido a favor de más de una persona, indique (con números entre 0 y 100) el porcentaje que corresponda a cada usufructuario. De igual forma, en el caso que el propietario del Bien Raíz sea una Comunidad, y sea uno de sus comuneros el que constituye usufructo sobre su cuota, siempre debe indicarse el porcentaje del Bien Raíz que representa la cuota en usufructo.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de los registros que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.

F1897 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL UNICO TRIBUTARIO

NOMBRE O RAZON SOCIAL C1 DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX

TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS BIENES RAICES Y DE LOS USUFRUCTUARIOS

COMUNA

FECHA DE CONSTITUCIÓN O

No

No DE ROL DE AVALUO ASIGNADO AL BIEN RAIZ

RUT USUFRUCTUARIO

C9 CONSTITUCIÓN, MANTENCIÓN O TÉRMINO DE DERECHOS (marque C, M o T)

TÉRMINO DE DERECHOS

Monto anual del

CUOTA O PARTE Usufructo en U.F.

FRUCTUARIA (en %)

CODIGO NOMBRE

MES AÑO

C0 C2

C3 C4 C5 C6 C7 C8 C11 TOTAL DE REGISTROS INFORMADOS

C10

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

68

Ediciones Especiales diciembre de 2015

5.63 Declaración Jurada N° 1898

Declaración Jurada Anual sobre Intereses Pagados correspondientes a Créditos con Garantía Hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1898

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las entidades acreedoras cualquiera que sea su calidad jurídica (Bancos, Instituciones Financieras, Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios, etc.) que hubieren otorgado créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas (destinadas a la habitación) o créditos de igual naturaleza (con garantía hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados, cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos (Artículo 55 bis).

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (ENTIDADES ACREEDORAS QUE HAYAN OTORGADO CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA QUE SE HUBIEREN DESTINADO A ADQUIRIR O CONSTRUIR UNA O MÁS VIVIENDAS O A PAGAR LOS CRÉDITOS SEÑALADOS)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONAS NATURALES DEUDORAS DEL CRÉDITO)

Columna “RUT del Deudor”: Debe registrarse N° de RUT de la persona natural que efectuó el pago de los intereses correspondientes a la obligación con garantía hipotecaria contraída.

Columna “Tipo de Operación”: Se debe indicar si el tipo de operación corresponde a créditos hipotecarios o mutuos hipotecarios, de acuerdo a la siguiente clasifi cación:

CH Crédito Hipotecario Adquisición Vivienda

MH Mutuo Hipotecario Adquisición Vivienda

CA Crédito Hipotecario Auto Construcción

MA Mutuo Hipotecario Auto Construcción

Columna “N° Único de Operación”: Indicar el número único de operación, cualquiera haya sido su tipo, según la clasifi cación anterior.

Columna “Rol de la Propiedad”: Indicar el Rol de la propiedad.

Columna “Comuna de la Propiedad”: Se debe indicar el “Código” y “Nombre” de la comuna en que se encuentra ubicada la propiedad.

Columna “Fecha de la Escritura de Otorgamiento del Crédito con Garantía Hipotecaria”: Indicar día, mes y año de la escritura de otorgamiento del crédito con garantía hipotecaria.

Columna “Saldo Crédito Hipotecario (U.F.)”: Saldo del crédito hipotecario otorgado por la Institución que corresponda expresado en U.F.

Columna “Monto Actualizado de los Intereses Pagados ($) en Dividendo”: Monto en pesos ($) de los intereses efectivamente pagados en el año calendario respectivo a las entidades acreedoras anteriormente indicadas, debidamente reajustados por los factores de actualización publicados por el SII, de acuerdo al mes del pago efectivo, sin incluir otros recargos como son seguros, comisiones, etc., sino que sólo las cantidades que legalmente se defi nen como interés.

Columna “Número de Certifi cado”: Folio o número del Certifi cado que la Institución respectiva emite a la persona natural, informando el monto de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 1 del Código tributario.

F1898

Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

FOLIO

Declaración Jurada anual sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 bis de la Ley de la Renta.

ROL UNICO TRIBUTARIO RAZON SOCIAL

C1 DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONAS NATURALES DEUDORAS DEL CREDITO)

No RUT DEL DEUDOR TIPO DE OPERACI0N

C10

C13 C14 C15 DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

COMUNA DE LA PROPIEDAD

FECHA DE LA ESCRITURA DE OTORGAMIENTO N° UNICO DE OPERACIÓN

ROL DE LA PROPIEDAD

CODIGO DEL CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA SALDO CREDITO HIPOTECARIO

NOMBRE

DIA MES AÑO

(UF)

MONTO ACTUALIZADO DE LOS INTERESES PAGADOS ($) EN DIVIDENDO

N DE CERTIFICADO

C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C8 C8

C9

C11 C12 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION

SALDO CREDITO HIPOTECARIO (UF) MONTO ACTUALIZADO DE LOS INTERESES PAGADOS ($) EN DIVIDENDO TOTAL DE CASOS INFORMADOS


5.64 Declaración Jurada N° 1899

Declaración Jurada Anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del Art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1899

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Depósitos Convenidos y Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nos 2 y 3 del Título III del Decreto Ley No 3.500 de 1980, de sus afi liados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador dependiente del Artículo 42° No 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del Artículo 42° No 2 de la ley precitada, o de las personas a que se refi ere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de dicho cuerpo legal.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO)

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDA

A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LIR O DEPÓSITO CONVENIDO)

RUT TRABAJADOR: Registrar Rut de los trabajadores activos o pensionados que al 31 de Diciembre del año calendario inmediatamente anterior, mantengan Depósitos Convenidos o ahorros en las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, Cotizaciones Voluntarias o Depósitos Convenidos, y respecto de aquéllos que hayan efectuado retiros de dichos ahorros durante el mismo período antes indicado.

ACTIVO O PENSIONADO: Registrar la calidad que el trabajador mantiene al momento de efectuar un retiro, esto es, si se encuentra activo o pensionado o persona que cumpla con los requisitos para pensionarse que exigen los Arts. 3° y 68° letra b) D.L. N° 3.500/80 o D.L. N° 2.448/79, considerados antes de efectuar el retiro. En el caso que el trabajador tenga ambas calidades, prima la calidad de pensionado por sobre la calidad de activo.

Los valores son los siguientes:

1 = Activo 2 = Pensionado o Persona que cumple con requisitos para pensionarse

RUT DEL EMPLEADOR: Rut del empleador que realizó depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos en favor de sus trabajadores durante el año calendario inmediatamente anterior. Con todo, este dato debe ser registrado solo cuando se informen por parte de las AFP e Instituciones Autorizadas, ahorros relacionados con trabajadores dependientes del Art. 42° N° 1 LIR.

DEPÓSITOS CONVENIDOS CON EMPLEADOR: En esta columna se deben registrar los depósitos convenidos que el empleador efectuó en favor del trabajador dependiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980. Monto expresado en U.F.

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO:

En estas columnas se deben registrar los montos asociados a aportes del empleador y ahorros del trabajador por concepto de ahorro previsional voluntario colectivo acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR, que hayan sido realizados durante el año comercial que corresponde informar:

• Aporte Empleador: En estas columnas se deben registrar los montos de los aportes efectuados por el empleador, el monto de los aportes del empleador traspasados al trabajador y monto de los retiros del empleador, realizados durante el año calendario inmediatamente anterior.

o Aporte Empleador: En esta columna se debe anotar el monto del APVC que aportó el empleador al ahorro del trabajador en virtud del contrato de APVC celebrado entre las partes. En el evento, que los aportes del empleador pasen directamente a ser propiedad del trabajador, o bien, ocurra dentro del mismo período a informar, se debe indicar dichos montos en esta columna, y a su vez como traspaso al trabajador en la columna siguiente. Monto en UF.

o Traspaso Empleador: En esta columna se debe anotar el monto de los aportes del empleador que pasaron a formar parte

del patrimonio del trabajador. Monto en UF.

o Retiro Empleador: En esta columna se debe anotar el monto de los aportes del empleador que éste retiró por no pasar tales valores a la propiedad del trabajador por el no cumplimiento de algunas cláusulas del contrato de APVC., Monto expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).

o Retención: Se debe registrar la retención de impuesto de 15% efectuada sobre los retiros del empleador respecto de aquellos aportes del empleador que no han sido traspasados a la propiedad del trabajador. Monto expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).

• Ahorros del trabajador acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR: En esta columna se deben indicar los montos en U.F, correspondientes a los ahorros efectuados por el trabajador durante el año acogidos al benefi cio tributario del inciso

Declaración Jurada anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos.

F1899 Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE FOLIO

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C1

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Titular de la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Acogida a las Normas del Artículo 42 bis de la LIR y Depósitos Convenidos.)

C0

C2

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO

FAX

TELEFONO

DEPÓSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (DAPV) O

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

COTIZACIONES VOLUNTARIAS TRABAJADORES DEPENDIENTES O

MONTO DE LOS RETIROS EFECTUADOS CON CARGO A LOS AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS INDEPENDIENTES ACOGIDOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL INCISO

REALIZADOS PRIMERO DEL ART. 42 BIS O INCISO TERCERO DEL ART. 50 DE LA LIR

No RUT TRABAJADOR

ACTIVO O PENSIONADO

DEPÓSITOS RUT EMPLEADOR

CONVENIDOS CON EL EMPLEADOR EN UF

Ahorros del Trabajador acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR en UF

DAPV o Cotizaciones Voluntarias enteradas en calidad de trabajador independiente del Art. 42 N°2 de la L.I.R. en UF

C7

Monto proveniente de Ahorros Acogidos a Beneficio Tributario del inciso segundo del Art. 42 bis de la L.I.R DAPV o Cotizaciones Voluntarias enterados en

N° CERTIFICADO

N° CERTIFICADO Aporte Empleador

calidad de Trabajador Dependiente del Art. 42° N°1 de la L.I.R. en UF

Monto del retiro proveniente de Ahorros Acogidos al Beneficio Tributario del inciso primero del Art. 42 bis de la L.I.R y/o retiros del trabajador efectuados con cargo a los aportes del

Retención de Impto de 15% practicada sobre retiros registrados en la columna anterior actualizados en $

TRABAJADOR

EMPLEADOR

Modalidad Indirecta. Vía

empleador, actualizados en $ Empleador

C3 C4

C5

C8

C9 C10 C11

C13 C14 C15 C16 C17 C18 C35 C36 Modalidad Indirecta vía Empleador

Monto del retiro proveniente de Ahorros Acogidos a Beneficio Tributario del inciso segundo del Art. 42 bis de la L.I.R

Aporte Empleador UF

Traspaso Empleador UF

Retiro Empleador

Monto Retención 15 %

Modalidad Indirecta vía

Modalidad Directa vía Actualizado $

Actualizado $

Empleador

Trabajador

Modalidad Directa. Vía Trabajador

C12

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

DEPÓSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (DAPV) O COTIZACIONES

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

VOLUNTARIAS TRABAJADORES DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES ACOGIDOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL INCISO PRIMERO DEL ART. 42 BIS O INCISO TERCERO

MONTO DE LOS RETIROS EFECTUADOS CON CARGO A LOS AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS REALIZADOS

DEL ART. 50 DE LA LIR

DEPÓSITOS CONVENIDOS CON EL EMPLEADOR EN UF

DAPV o Cotizaciones Voluntarias enteradas en calidad de trabajador independiente del Art. 42 N°2 de la L.I.R. en UF

Modalidad Indirecta. Vía Empleador

Trabajadores activos

C26 C29

C30 Monto del retiro proveniente de Ahorros Acogidos al Beneficio Tributario del inciso primero del Art. 42 bis de la L.I.R y/o retiros del trabajador efectuados con cargo a los aportes del empleador, actualizados en $

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Ahorros del Trabajador acogidos al inciso primero del

DAPV Art. 42 Bis de la LIR en UF

o Cotizaciones Voluntarias enterado en Aporte Empleador

calidad de Trabajador Dependiente del Art. 42° N°1 de la L.I.R. en UF

TOTAL DE CASOS

Retención de Impto de 15% practicada

INFORMADOS

sobre retiros registrados en la columna anterior, en calidad de trabajadores activos o pensionados, actualizados en $

Aporte Empleador UF

Traspaso Empleador UF

Retiro Empleador $ Monto Retención 15 % $

Modalidad Directa vía Trabajador

Modalidad Directa. Vía

Pensionados o personas que cumplen Trabajador

con los requisitos para pensionarse

C19 C21 C22 C23 C24 C25 C27

C28 C31 C32 C33 C34

primero del artículo 42 bis de la LIR, ya sea, bajo la modalidad directa o indirecta:

o Ahorro Modalidad Indirecta: En esta columna se deben anotar los montos de APVC de cargo del trabajador que realizó en forma indirecta, a través del empleador para su depósito en la AFP o Institución Autorizada respectiva. Estos montos corresponden al mes en que el empleador efectúa el descuento mensual de la remuneración del trabajador. Monto en UF.

o Ahorro Modalidad Directa: En esta columna se deben anotar los montos de APVC de cargo del trabajador que éste realizó

en forma directa o personalmente, en la AFP o Institución autorizada respectiva. Monto en UF.

DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO O COTIZACIONES VOLUNTARIAS TRABAJADORES DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES ACOGIDOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL INCISO 1° DEL ART. 42 BIS O INCISO 3° DEL ART. 50 DE LA LIR

En esta columna se deben indicar los montos en U.F, asociados a los ahorros previsionales voluntarios o cotizaciones voluntarias efectuadas en calidad de trabajador Dependiente e Independiente realizadas durante el año calendario inmediatamente anterior.

DAPV o Cotizaciones Voluntarias enteradas en calidad de Trabajador Dependiente del Art. 42 No 1 de la LIR: En esta columna se deben indicar los montos en U.F del Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias que fueron enterados en calidad de trabajador Dependiente acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR, ya sea bajo la modalidad directa o indirecta durante el año calendario inmediatamente anterior. Asimismo, se debe señalar en esta columna los montos de los Ahorros Previsionales Voluntarios o Cotizaciones Voluntarias efectuadas por las personas a que se refi ere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de la LIR (empresarios individuales, socios de sociedades de personas o socios gestores de sociedades en comandita por acciones).

• Ahorro Modalidad Indirecta: En esta columna se deben anotar los montos de DAPV o cotizaciones voluntarias acogidas al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador en forma indirecta, es decir, se enteró en las AFP o Instituciones autorizadas a través del empleador. Estos montos corresponden al mes en que dicho empleador efectúa el descuento mensual a la remuneración del trabajador. Monto en UF.

• Ahorro Modalidad Directa: En esta columna se deben anotar los montos de DAPV o cotizaciones voluntarias acogidas al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador en forma directa, es decir, a través de su entero en forma personal en la AFP o Institución autorizada respectiva. Monto en UF.

DAPV o cotizaciones voluntarias enteradas en calidad de Trabajador Independiente del Art. 42 No 2 de la LIR: En esta columna se deben indicar los montos en U.F, de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o cotizaciones voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR, en concordancia con lo establecido en el inciso 3° del artículo 50 y que fueron enterados en calidad de trabajador independiente. Monto en UF.

MONTO DE LOS RETIROS EFECTUADOS CON CARGO A LOS AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS REALIZADOS:

Monto del Retiro proveniente de Ahorros acogidos al benefi cio tributario del inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR y/o retiros de ahorros del trabajador generados por aportes del empleador: En esta columna se deben registrar los retiros de los depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y/o ahorros previsionales voluntarios colectivos enterados por el trabajador, acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis, incluyendo también los retiros efectuados con cargo a los ahorros que fueron originados por aportes del empleador que han pasado a la propiedad del trabajador. Cabe señalar, que la calidad del trabajador que realiza el retiro, ya sea como trabajador activo o pensionado se debe señalar en la segunda columna de este formulario (Activo o Pensionado), la cual es obligatoria. Monto expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).

También deberá registrar en esta columna aquellas indemnizaciones producto de invalidez del asegurado en los casos en que se hagan efectivas las pólizas de seguros de invalidez con ahorro autorizadas como planes de APV o APVC por la Superintendencia de Valores y Seguros, ya que éstas también deberán tributar con el impuesto establecido en el Artículo 42 bis de la LIR, según lo dispone la Circular N° 8 de 2012, publicada en el Sitio Web www.sii.cl

Retención de impto. De 15% se practica sobre los retiros registrados en la columna anterior: En esta columna se debe indicar la retención de impuesto de 15% efectuada sobre los retiros registrados en la columna anterior. Monto expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).

Monto del Retiro proveniente de Ahorros acogidos al benefi cio tributario del inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. En esta columna se debe indicar el monto total nominal del año inmediatamente anterior de retiros asociados a ahorros que se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. Monto expresado en $.

■ N° CERTIFICADO TRABAJADOR: Número de certifi cado emitido al trabajador.

■ N° CERTIFICADO EMPLEADOR: Número de certifi cado emitido al empleador

■ N° CERTIFICADO DEPÓSITOS CONVENIDOS: Número de certifi cado emitido al trabajador por los depósitos convenidos realizados, de acuerdo a lo señalado en el Art. 20 del D.L 3500 de 1980.

Nota1: Para aquellas columnas que deban presentar los montos en U.F., se deberá truncar a 4 decimales y redondear a 3 decimales, aproximando al decimal superior en caso que el cuarto decimal sea igual o mayor a 5. Ejemplos:

15,2337789 = 15,234 U.F. 15,2354789 = 15,235 U.F.

Nota2: Se hace presente que los APV que efectúen los trabajadores por intermedio del empleador corresponden al mes en que éste efectúa el descuento respectivo de la remuneración afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría y no al mes en que tales ahorros fueron enterados en las APFs o instituciones autorizadas. Por lo tanto los montos de ahorro previsional descontados de la remuneración del mes de diciembre corresponde a dicho mes, aún cuando éstos se hayan enterado en la institución administradora en el mes de enero del año siguiente.

Mayores instrucciones para la confección de esta Declaración Jurada se contienen en la Circular N° 51, del año 2008, publicada en Internet (www.sii.cl).

Nota 3: Actualizar por Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al retiro o retención de impuesto, según corresponda y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

69


5.65 Declaración Jurada N° 1900

Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Provisionales de Cotizaciones en A.F.P.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1900

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Administradoras de Fondos de Pensiones en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de 1980, para informar:

a) Nómina de afi liados vigentes con cotizaciones acreditadas en las cuentas personales; b) Nómina de afi liados vigentes que no registran cotizaciones acreditadas en las cuentas personales; c) Cotizaciones acreditadas en las cuentas personales de afi liados vigentes efectuadas durante el año calendario anterior; d) Cotizaciones acreditadas en las cuentas personales de afi liados no vigentes efectuadas durante el año calendario anterior; y e) Otros antecedentes.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se identifi cará a la Administradora de Fondos de Pensiones, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DETALLE DE LAS COTIZACIONES

Columna “RUT de Trabajador”: Debe registrar el RUT del trabajador que efectuó cotizaciones previsionales durante el año calendario que se informa, se encuentre o no afi liado a la Administradora al primer día hábil del mes de febrero del año de presentación de esta Declaración Jurada, como también debe registrar el RUT de aquellos trabajadores que no han efectuado cotizaciones previsionales durante el año calendario que se informa, pero se encuentra con afi liación vigente al primer día hábil del mes de febrero del año de presentación de esta Declaración Jurada.

Columna “Estado Trabajador”:

Si el trabajador se encuentra pensionado al 31 de diciembre del año calendario anterior, se debe indicar lo siguiente:

V: Pensionado por vejez, vejez anticipada o invalidez total. I: Pensionado por invalidez parcial o se encuentra dentro del plazo de 6 meses a que se refi ere el inciso cuarto del artículo 4° del D.L. 3.500.

Ahora bien, para los trabajadores activos se debe indicar su estado de vigencia en la Administradora al primer día hábil del mes de febrero del año de presentación de esta Declaración Jurada, de acuerdo a lo siguiente:

A: Afi liado vigente al primer día hábil del mes de febrero. N: No vigente al primer día hábil del mes de febrero.

El estado “N” corresponde a aquellos trabajadores que efectuaron cotizaciones previsionales por remuneraciones devengadas en el año informado, sin embargo no se encuentran afi liados a la Administradora al primer día hábil del mes de febrero del año de presentación de esta Declaración Jurada.

Columna “Fecha de Incorporación”: Debe indicar la fecha de incorporación del trabajador a la Administradora de Fondos de Pensiones, sólo en aquellos casos en que la incorporación se encuentre vigente (A) y se trate de trabajadores activos (no pensionados). En caso que el trabajador no cumpla con estos requisitos, esta columna no debe ser llenada.

Columna “Comisión”: Corresponde al porcentaje promedio simple de las comisiones por depósito de cotizaciones periódicas cobradas a sus afi liados. Indicar valor porcentual con dos decimales.

Columna “Montos Anuales Actualizados”: Los siguientes montos deberán registrarse en forma reajustada al 31 de diciembre del año calendario anterior a la fecha de envío, para lo cual las Administradoras deberán aplicar el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes que antecede al pago y/o declaración de la cotización o pago provisional mensual de las cotizaciones, y el último día del mes de noviembre del respectivo año calendario.

• Columna “Pagos Provisionales Cotizaciones”: Deberá anotar el monto total anual actualizado de los pagos provisionales de cotizaciones (Cotización Obligatoria, más Comisión Administradora y Cotización Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) enterados por los trabajadores independientes, correspondientes a las rentas devengadas durante el año calendario informado.

• Columna “Cotizaciones Pagadas Trabajador Independiente”: Deberá anotar el monto total anual actualizado de las cotizaciones enteradas (Cotización Obligatoria, más Comisión Administradora y Cotización Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) por los trabajadores independientes, correspondientes a las rentas devengadas durante el año calendario informado.

• Columna “Cotizaciones Obligatorias Declaradas y Pagadas de Trabajadores Dependientes”: Deberá anotar el monto total anual actualizado de las cotizaciones obligatorias para cuenta de capitalización individual, declaradas y pagadas por el o los empleadores del trabajador dependiente, correspondientes a las remuneraciones devengadas durante el año calendario informado.

Declaración Jurada anual sobre cotizaciones previsionales obligatorias y pagos previsionales de cotizaciones en A.F.P.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Trabajadores que realizaron cotizaciones previsionales o pagos previsionales de cotizaciones)

MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

C2 C7 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C26

TOTAL DE REGISTROS INFORMADOS

COTIZACIÓN SEGURO DE INVALIDEZ Y PAGOS

SOBREVIVENCIA PROVISIONALES

DECLARADAS Y NO COTIZACIONES

PAGADAS DE TRABAJADORES DEPENDIENTES

C8

COTIZACIONES

COTIZACIONES OBLIGATORIAS DECLARADAS Y PAGADAS DE TRABAJADORES DEPENDIENTES

COMISIÓN COTIZACIONES DECLARADAS Y PAGADAS DE TRABAJADORES DEPENDIENTES

COTIZACIÓN SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DECLARADAS Y PAGADAS DE TRABAJADORES DEPENDIENTES

COTIZACIONES

COMISIÓN OBLIGATORIAS

COTIZACIONES PAGADAS

DECLARADAS Y NO

DECLARADAS Y NO TRABAJADOR

PAGADAS DE

PAGADAS DE INDEPENDIENTE

TRABAJADORES

TRABAJADORES DEPENDIENTES

DEPENDIENTES

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN TOTAL MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

COMISIÓN COTIZACIONES DECLARADAS Y PAGADAS DE TRABAJADORES DEPENDIENTES

COTIZACIÓN SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DECLARADAS Y PAGADAS DE TRABAJADORES DEPENDIENTES

COTIZACIONES

COMISIÓN OBLIGATORIAS

COTIZACIONES DECLARADAS Y NO

DECLARADAS Y NO PAGADAS DE

PAGADAS DE TRABAJADORES

TRABAJADORES DEPENDIENTES

DEPENDIENTES

C16

C21 C22

RUT REPRESENTANTE LEGAL

COTIZACIONES

PAGOS PROVISIONALES COTIZACIONES

COTIZACIONES

OBLIGATORIAS PAGADAS

DECLARADAS Y TRABAJADOR

PAGADAS DE INDEPENDIENTE

TRABAJADORES DEPENDIENTES

C19 C20

C25

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

70

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C0

RAZON SOCIAL

No RUT DEL TRABAJADOR ESTADO TRABAJADOR COMISIÓN C1

C3 C4 C6

COTIZACIÓN SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DECLARADAS Y NO PAGADAS DE TRABAJADORES DEPENDIENTES

C17 C18

Ediciones Especiales diciembre de 2015

FECHA DE INCORPORACIÓN

F1900 FOLIO

C23

CUMPLE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE ANUAL

• Columna “Comisión Cotizaciones Declaradas y Pagadas de Trabajadores Dependientes”: Deberá anotar el monto total anual actualizado de las comisiones por las cotizaciones declaradas y pagadas por el o los empleadores del trabajador dependiente, correspondientes a las remuneraciones devengadas durante el año calendario informado.

• Columna “Cotización Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Declaradas y Pagadas de Trabajadores Dependientes”: Deberá anotar el monto total anual actualizado de las cotizaciones obligatorias para el seguro de invalidez y sobrevivencia, declaradas y pagadas por el o los empleadores del trabajador dependiente, correspondientes a las remuneraciones devengadas durante el año calendario informado.

• Columna “Cotizaciones Obligatorias Declaradas y No Pagadas de Trabajadores Dependientes”: Deberá anotar el monto total anual actualizado de las cotizaciones obligatorias para cuenta de capitalización individual, declaradas y no pagadas por el o los empleadores del trabajador dependiente, correspondientes a las remuneraciones devengadas durante el año calendario informado, las cuales registran un saldo pendiente de pago al término del plazo establecido para acreditar la recaudación recibida correspondiente a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del referido año calendario.

• Columna “Comisión Cotizaciones Declaradas y No Pagadas de Trabajadores Dependientes”: Deberá anotar el monto total anual actualizado de las comisiones por cotizaciones, declaradas y no pagadas por el o los empleadores del trabajador dependiente, correspondientes a las remuneraciones devengadas durante el año calendario informado, las cuales registran un saldo pendiente de pago al término del plazo establecido para acreditar la recaudación recibida correspondiente a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del referido año calendario.

• Columna “Cotización Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Declaradas y No Pagadas de Trabajadores Dependientes”: Deberá anotar el monto total anual actualizado de las cotizaciones obligatorias para el seguro de invalidez y sobrevivencia, declaradas y no pagadas por el o los empleadores del trabajador dependiente, correspondientes a las remuneraciones devengadas durante el año calendario informado, las cuales registran un saldo pendiente de pago al término del plazo establecido para acreditar la recaudación recibida correspondiente a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del referido año calendario.

Columna “Cumple Límite Máximo Imponible Anual”: Debe registrar si el trabajador dependiente cotizó todos los meses del año calendario informado (enero a diciembre) por el límite máximo imponible mensual. Señalar:

1: Si cumple 2: No cumple

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

Esta declaración debe ser presentada, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario

5.66 Declaración Jurada N° 1901

Declaración Jurada anual sobre trabajadores independientes del art 89 del D.L N° 3500, de 1980 beneficiarios de asignaciones familiares y maternales.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1901

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por el Instituto de Previsión Social, debiendo contener la nómina de los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, benefi ciarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se identifi cará al Instituto de Previsión Social, indicando el RUT, razón social, correo electrónico, número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo) y otros.

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Trabajadores independientes del artículo 89 DEL D.L. N° 3.500, DE 1980)

Columna “RUT del Trabajador”: Debe registrar el RUT de los trabajadores independientes de que se trata, que fueron causantes de asignaciones familiares o maternales vigentes, por todo o parte del año calendario anterior, con trámite de reconocimiento realizado a más tardar el 31 de diciembre de dicho año, aunque se haya extinguido antes de dicha fecha.

Columna “Situación de Pago de Cotizaciones”: Debe indicar una de las siguientes situaciones de pago de cotización para el trabajador:

1 Al día en el pago de cotizaciones.

2 No está al día en el pago de cotizaciones.

F1901 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre trabajadores independientes del art 89 del D.L N° 3500, de 1980 beneficiarios de asignaciones familiares y maternales.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO RAZON SOCIAL Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Trabajadores independientes del Art 89 del D.L. N° 3500, del 1980,

C6 C7

RUT REPRESENTANTE LEGAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO

No RUT DEL TRABAJADOR

SITUACIÓN DE COTIZACIONES

DE PAGO

NUMERO MONTO SUBSIDIO INCAPACIDAD LABORAL $ )

DE MESES O FRACCION DE MES EN EL QUE EL CAUSANTE ESTUVO RECONOCIDO

C8

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

POR

(

RUT CAUSANTE TIPO DE BENEFICIO C1

C2 C3 C4 C5 TOTAL DE REGISTROS INFORMADOS


Se entenderá que el trabajador se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones previsionales si al 31 de diciembre del año anterior tiene pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta de dicho año. Si el trabajador independiente no hubiere estado obligado a cotizar por las rentas del año calendario anterior al que correspondan las asignaciones familiares y maternales, se entenderá que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones.

Columna “Monto Subsidio por Incapacidad Laboral ($)”: Debe anotar el monto total actualizado de los subsidios por incapacidad laboral percibidos durante el año calendario precedente que le hayan informado los organismos pagadores de subsidios. Este monto deberá ser informado en forma reajustada al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de envío, para lo cual deberá aplicar el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes que antecede al mes del subsidio y el último día del mes de noviembre del año calendario informado.

Columna “RUT Causante”: Debe registrar el RUT de las personas que durante todo o parte del año calendario anterior, fueron reconocidos como causantes de asignación familiar y/o maternal, por ese mismo período.

Se deberá incluir un registro adicional por un mismo causante asociado a un mismo benefi ciario, en caso que el causante cambie de un estado sano a inválido, o viceversa, señalando el período de cada uno de ellos.

Columna “N° de meses o fracción de meses en que el causante estuvo reconocido”: Debe registrar el número de meses o fracción de mes, del año calendario anterior, expresada con dos decimales, durante los cuales el reconocimiento del respectivo causante estuvo vigente.

Columna “Tipo de Benefi cio”: Debe indicar uno de los siguientes tipos de benefi cio percibido por el trabajador en el año calendario anterior:

1 Simple

2 Duplo

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

5.67 Declaración Jurada N° 1902

Declaración Jurada Anual sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1902

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para informar a sus afi liados.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de las siguientes instituciones, según corresponda:

• Instituto de Previsión Social

• Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

• Caja de Previsión de la Defensa Nacional,

Indicando RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Trabajadores afiliados)

Columna “RUT del Trabajador”: Debe registrar el RUT de cada trabajador afi liado que estuvo vigente durante todo o parte del año calendario anterior.

Columna “Estado del Trabajador”: Debe indicar la calidad del trabajador al 31 de diciembre del año calendario anterior, o en su defecto, a la fecha de afi liación vigente si ésta fuere anterior al 31 de diciembre, de acuerdo a los siguientes estados:

F1902 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre afiliados a instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el instituto de previsión social, dirección de previsión de carabineros de chile o caja de previsión de la defensa nacional.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZON SOCIAL C0 DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Trabajadores afiliados)

No RUT DEL TRABAJADOR ESTADO DEL TRABAJADOR

C1 C2 C3

TOTAL DE REGISTROS INFORMADOS C4

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

A : Activo P : Pensionado

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En recuadro “Total de registros informados” indicar el número total de trabajadores informados en la columna “RUT de Trabajador”.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

5.68 Declaración Jurada N° 1903

Declaración Jurada Anual de cotizaciones del seguro de la Ley N° 16.744 de los Trabajadores Independientes a los que se refiere el Art 89 del D.L N°3500 de 1980

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1903

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los organismos que administran el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes

del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley N° 16.744.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del organismo, administrador del seguro de la Ley N°16.744 declarante, indicando: RUT, razón social, correo electrónico y número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (trabajadores independientes del artículo 89 del DL N° 3.500, de 1980, afiliados

al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744):

Columna “RUT del Trabajador”: Debe registrar el RUT de cada trabajador independiente afi liado al organismo declarante durante todo el año anterior a la declaración o en parte de éste.

Columna “Fecha de Afi liación”: Debe indicar la fecha en que el trabajador se incorporó al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

Columna “Vigencia de la Afi liación al 31 de Diciembre”: Debe señalar si el trabajador estuvo afi liado al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al 31 de Diciembre del año calendario anterior, indicando una de las siguientes situaciones:

1: Afi liación vigente 2: Afi liación extinguida

Columna “Tasa de Cotización Adicional Diferenciada (%)”: Debe registrar el porcentaje de cotización adicional diferenciada fi jada al trabajador por el Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744, expresada como porcentaje y dos decimales

Columna “Monto Actualizado de Cotizaciones Pagadas”: Debe indicar el monto total anual actualizado de las cotizaciones pagadas por los trabajadores, correspondientes a las rentas devengadas durante el año calendario anterior. Para tal efecto, las cotizaciones deberán reajustarse conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el último día del mes que antecede al pago de la cotización y el último día del mes de noviembre del referido año calendario.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En recuadro “Total de Registros Informados”: indicar el número total de registros informados en la columna “RUT de Trabajador”.

En el recuadro “Monto Actualizado de Cotizaciones Pagadas ($)”indicar la sumatoria de los montos informados en la columna “Monto Actualizado de Cotizaciones Pagadas” de la Sección B.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

F1903

Declaración Jurada anual de cotizaciones del seguro de la Ley N° 16.744 de los trabajadores independientes a los que se refiere el art 89 del D.L. N°3500 de 1980

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Organismo Administrador del seguro de la Ley N°16.744)

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZON SOCIAL C0 DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRONICO

FAX TELEFONO Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Trabajadores afiliados a Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Social)

No RUT DEL TRABAJADOR

FECHA DE AFILIACION

VIGENCIA DE LA AFILIACION AL 31 DE DICIEMBRE

TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA (%)

MONTO ACTUALIZADO DE COTIZACIONES PAGADAS ($)

C1 C2

C3 C4 C5 C6 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

TOTAL DE REGISTROS INFORMADOS

RUT REPRESENTANTE LEGAL

MONTO ACTUALIZADO DE COTIZACIONES PAGADAS

C7 C8

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

Ediciones Especiales diciembre de 2015

71


5.69 Declaración Jurada N°1904

Declaración Jurada Anual sobre Cumplimiento de Asistencia de Alumnos de Enseñanza pre- escolar, básica, diferencial y media Matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del Art. 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1904

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las instituciones de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media reconocidas por el Estado, como también por aquellas Municipalidades o Corporaciones Municipales que tengan bajo su dependencia dichos establecimientos educacionales, para informar sobre el cumplimiento de asistencia de sus alumnos matriculados para la procedencia del crédito señalado en el Artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se identifi cará al establecimiento educacional, Municipalidad o Corporación Municipal, según sea el caso, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

Columna “Rol Base de Datos del Establecimiento Educacional”: Debe indicar el número RBD (Rol Base de Datos) asignado en la respectiva resolución del Ministerio de Educación que reconoce ofi cialmente al establecimiento educacional. Para ello, no considere guión ni dígito verifi cador.

Columna “RUT de Alumno”: Debe registrar el RUT del sus alumnos matriculados al término del período escolar.

Columna “Cumple Requisitos”: Debe indicar una de las siguientes opciones respecto del cumplimiento del requisito de asistencia del alumno matriculado:

S : Cumple con requisito de asistencia. N : No cumple con requisito de asistencia.

Se entenderá que el alumno matriculado cumple con el requisito cuando exhiba un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justifi cado o casos de fuerza mayor, los que deberán atenerse a las normas contenidas en el respectivo Reglamento que el Ministerio de Educación dictará para estos efectos.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario

FOLIO

Declaración Jurada anual sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del art. 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Instituciones de enseñanza pre -escolar, básica, diferencial y media)

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZÓN SOCIAL C0 DOMICILIO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

TOTAL DE REGISTROS INFORMADOS

C4

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

COMUNA

FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Alumnos de enseñanza pre-escolar, básica,diferencial y media)

No RUT ALUMNO

C1 C5 C2 C3

Sección C: CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

72

Ediciones Especiales diciembre de 2015

RBD (Rol Base de Datos del Establecimiento Educacional)

F1904

CUMPLE REQUISITOS (S/N)

5.70 Declaración Jurada N°1907

Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia

Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia F1907

FOLIO

Sección A : IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZON SOCIAL

DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRONICO

C57

C28

C36 C39

C53

Sección C: INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL DECLARANTE

REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1907

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto de las operaciones que se indica:

• Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley de la Renta;

• Contribuyentes no clasifi cados en los segmentos anteriores que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N° 2 del artículo 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

• Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del Servicio, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” Link: https://misii.sii.cl/cgi_misii/siihome.cgi.

En aquellos casos que los contribuyentes realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, éstas deberán informarse cada una en registros diferentes. Por otro lado, en aquellos casos que los contribuyentes realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

Plazo de Presentación: esta Declaración Jurada tendrá como plazo de presentación el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identifi car la empresa o institución que presenta la declaración, indicando su número de RUT, Nombre o Razón Social, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso, se debe anotar el número incluyendo su código de área).

SECCIÓN B: DATOS DE LAS OPERACIONES INFORMADAS

Los campos incluidos en la sección “Información General de las Operaciones” deberán ser completados para todas las operaciones reportadas en la presente Declaración Jurada.

1. En la columna “Nombre o Razón social” se deberá registrar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o razón social de la parte relacionada, sin domicilio ni residencia en Chile, con la cual se llevó a cabo la operación, durante el año declarado.

2. En la columna “Número de Identifi cación Tributaria (Tax ID)” se deberá incluir, sin comas, puntos o guiones, el código de

identifi cación tributaria del país de domicilio o residencia de la parte relacionada.

3. En la columna “Código del país” se deberá indicar la sigla del país de residencia de la parte relacionada que se esté reportando, de acuerdo con el listado que se encuentra para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas vigente para el Año Tributario que se está informando.

4. En la columna “Tipo de relación”, se deberá indicar el tipo de relación o la de mayor preponderancia, existente entre el contribuyente y la parte relacionada del exterior con la cual se llevó a cabo la operación (“Contraparte”) durante el año declarado; de acuerdo con los siguientes códigos:

Código de Tipo de Relación

FAX TELEFONO

INFORMACIÓN GENERAL DE LAS OPERACIONES

Nombre o Razón social

Número de Identificación Tributaria (Tax ID)

Código del país Tipo de relación

Código de la operación Moneda

Monto de la

Método operación

C14

de precios de transferencia

C8

C9 C10 C11 C12 C13 C15

OPERACIONES SOBRE BIENES TANGIBLES

OPERACIONES FINANCIERAS

Precio Precio comparable

Parte analizada Análisis global o segmentado Indicador de rentabilidad Resultado de la operación

Monto de la operación

Monto vigente de la operación

Tipo de tasa de

Tasa de interés variable

informada

interés

Tasa de interés de referencia

Tasa de interés fija Plazo desde

Plazo hasta

Comisiones u otros cargos

C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22

C46 C26

C45

Parte analizada servicios

Criterio de cálculo del precio del servicio

Spread

OPERACIONES DERIVADAS DEL USO O GOCE DE ACTIVOS INTANGIBLES

C27

RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Total de datos informados

C44

C23 C24 C25

OPERACIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O COMISIONES

Criterio de cálculo de la regalía

Regalía Tipo de intangible

Análisis global o segmentado

Resultado servicios

de la operación de

Tasa de cálculo para el precio

Criterio de cálculo de la servicios

del servicio

comisión

Actividad del declarante Resultado operativo

Indicador de rentabilidad

Comisión

C30 C29 C31 C32 C33 C34 C35 C37

C38

CUENTAS CORRIENTES MERCANTILES

Débitos

C48

C49 C50 Créditos Saldo inicial

Cargos en dinero Cargos en especies Otros cargos

C47

Saldo final Abonos en dinero

Abonos en especies

Otros abonos

C51

C52

C54

Ajuste de precios de transferencia

Reorganización empresarial

C40 C41 C55 C56

Descripción

1 Declarante participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la Contraparte

2 Contraparte participa directamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del Declarante

3 Declarante participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la

Contraparte

4 Contraparte participa indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos del Declarante

5 Ambas partes se encuentran directamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una

misma persona o entidad


Código de Tipo de Relación

Descripción

6 Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una

misma persona o entidad

7 Declarante es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente de la Contraparte

8 Contraparte es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del Declarante

9 Declarante es persona natural, cónyuge de la Contraparte

10 Declarante es persona natural, con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado de la

Contraparte

11 Declarante realiza operaciones con un tercero, que a su vez lleva a cabo, directamente, una o más

operaciones similares o idénticas con partes relacionadas del Declarante

12 Declarante realiza operaciones con un tercero, que a su vez lleva a cabo, indirectamente, una o más

operaciones similares o idénticas con partes relacionadas del Declarante

13 Contraparte se encuentra constituida en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N°2 del

artículo 41 D de la Ley de Impuesto sobre la Renta

5. En la columna “Código de la operación”, se deberá indicar el código de la operación llevada a cabo con la parte relacionada del

exterior, de acuerdo con los códigos presentados en la siguiente tabla:

Código Tipo de Operación

101 Venta de bienes producidos

102 Venta de bienes adquiridos para distribución o reventa

103 Servicios administrativos prestados por el contribuyente local

104 Servicios técnicos prestados por el contribuyente local

105 Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local

106 Otros servicios profesionales diferentes a los financieros prestados por el contribuyente local

107 Servicios financieros prestados por el contribuyente local

108 Servicios de procura o agente de compras prestados por el contribuyente local

109 Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados por el contribuyente

local

110 Ingresos por comisiones

111 Intereses percibidos o devengados por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento

otorgado a una parte relacionada del exterior

112 Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local

113 Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local

114 Ingresos (primas) por seguros, en que el contribuyente local es el asegurador

115 Ingresos (primas) por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador

116 Enajenación de acciones o venta de derechos sociales

117 Ingresos por instrumentos financieros

119 Venta de activos fijos depreciables

120 Venta de activos fijos no depreciables

121 Venta de intangibles

122 Ingresos por reembolsos de gastos

123 Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el

contribuyente local (cuenta corriente mercantil)

124 Servicios de transporte prestados por el contribuyente local

125 Servicios logísticos prestados por el contribuyente local

126 Servicios informáticos o de tecnologías de la información prestados por el contribuyente local

127 Otros servicios prestados por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios

128 Asistencia técnica prestada por el contribuyente local

129 Intereses percibidos o devengados por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 111

130 Otros ingresos

201 Compra de bienes terminados para distribución o reventa

202 Compra de materia prima, insumos u otros materiales para producción

203 Servicios administrativos recibidos

204 Servicios técnicos recibidos

205 Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos

206 Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos

207 Servicios financieros recibidos

208 Servicios de procura o agente de compras recibidos

209 Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada

del exterior

210 Pago de comisiones

211 Intereses pagados o adeudados por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento recibido

de una parte relacionada del exterior

Código Tipo de Operación

212 Arrendamiento sin opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior

213 Arrendamiento con opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior

214 Pagos de primas de seguro, en que el contribuyente local es el asegurado

215 Pagos de primas de reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurado

216 Compra de acciones o de derechos sociales

217 Pérdidas en instrumentos financieros

219 Compra de activos fijos depreciables

220 Compra de activos fijos no depreciables

221 Compra de intangibles

222 Pago por reembolsos de gastos

223 Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del exterior, saldo acreedor para el

contribuyente local (cuenta corriente mercantil)

224 Servicios de transporte recibidos

225 Servicios logísticos recibidos

226 Servicios informáticos o de tecnologías de la información recibidos

227 Otros servicios recibidos por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios

228 Asistencia técnica recibida

229 Intereses pagados o adeudados por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 211

230 Otros egresos

6. En la columna “Moneda” se deberá informar la moneda en la cual fue pactada la operación efectuada por el contribuyente con su parte relacionada del exterior. Se deberán utilizar los códigos de monedas de acuerdo a la codificación publicada en la tabla Código monedas del Suplemento de Declaraciones Juradas para el año tributario respectivo.

7. En la columna “Monto de la operación”, se deberá registrar el monto total de la operación o tipo de operaciones realizadas con

la parte relacionada del exterior, correspondiente al ejercicio comercial informado.

Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos. Cuando la operación se realice en una moneda distinta o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la respectiva moneda extranjera vigente a la fecha de la operación, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile. Si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, informar el monto total de las operaciones en pesos chilenos, convertidas al tipo de cambio promedio del semestre en que se hayan efectuado las transacciones, esto es, las operaciones efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de junio deberán convertirse al tipo de cambio promedio del primer semestre del ejercicio y las operaciones efectuadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre deberán ser convertidas al tipo de cambio promedio del segundo semestre.

Cuando la transacción informada corresponde a cuentas corrientes mercantiles (códigos 123 o 223 de la Tabla de códigos de la operación), el monto a informar corresponderá al saldo acreedor o deudor de la cuenta informada, al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, según corresponda al código 123 o 223.

En aquellos casos que los créditos u operaciones financieras (códigos 111, 129, 211 o 229 de la Tabla de códigos de la operación) no hayan devengado intereses en el ejercicio que se está informando, el monto a declarar deberá ser cero.

Si la cantidad registrada en este campo (“Monto de la operación”) es inferior a $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos), no será obligación informar los siguientes campos de la Sección B de esta declaración jurada (numerales 8 a 37 del presente instructivo).

8. En la columna “Método de precios de transferencia”, se deberá indicar el método utilizado para analizar la operación efectuada con la empresa relacionada, tomando como referencia los métodos de precios de transferencia establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en sus Directrices de precios de transferencia para empresas multinacionales y autoridades tributarias, de acuerdo con los códigos incluidos en la siguiente tabla:

Código Método OCDE

1 Método de Precio Comparable no Controlado (PC)

2 Método de Precio de Reventa (PR)

3 Método de Costo más Margen (CM)

4 Método de División de Utilidades (DU)

5 Método Transaccional de Márgenes Netos (TMN)

6 Métodos Residuales (MR)

En el Anexo I del presente instructivo se encuentra una descripción detallada de los métodos de precios de transferencia, indicados previamente en la tabla.

Este campo deberá ser informado con cero, cuando las operaciones declaradas correspondan a los siguientes códigos: 118, 122, 123, 218, 222 o 223.

La sección “Operaciones sobre Bienes Tangibles”, que comprende los numerales 9 a 14 siguientes, deberá completarse en aquellos casos que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 101, 102, 119, 120, 201, 202, 219 y 220. Para otro tipo de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.

9. En la columna “Precio” se deberá registrar el precio unitario de la operación informada, en pesos chilenos, en aquellos casos que se seleccionaron los métodos PC (código 1) o MR (código 6) en el campo “Método de precios de transferencia”. Si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, informar el precio unitario promedio en pesos chilenos.

Para este campo y el siguiente, cuando las operaciones se realicen en una moneda distinta o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir el precio unitario a moneda nacional, de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la respectiva moneda extranjera vigente a la fecha de cada operación, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el N° 6 del Capítulo I del Compendio de

Ediciones Especiales diciembre de 2015

73


Normas de Cambios Internacionales. En aquellos casos que se informe más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, informar el precio unitario promedio de las operaciones en pesos chilenos, convertidas al tipo de cambio promedio del semestre en que se hayan efectuado las transacciones.

En los casos de operaciones analizadas con los métodos PR (código 2), CM (código 3), TMN (código 5) y DU (código 4) de acuerdo a la tabla del campo “Método de precios de transferencia”, este campo deberá ser cero.

10. En la columna “Precio comparable” se deberá informar el precio, en pesos chilenos y teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior con relación a las operaciones originadas en moneda extranjera, del bien o de la operación utilizada como comparable o referencia para el precio registrado en el campo anterior “Precio”.

En los casos de operaciones analizadas con los métodos PR (código 2), CM (código 3), TMN (código 5) y DU (código 4) del campo “Método de precios de transferencia”, este campo deberá ser cero.

11. La columna “Parte analizada” se deberá informar únicamente para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”; en otro caso, deberá ser cero.

De acuerdo con los números indicados en la siguiente tabla, se deberá informar cuál de las partes involucradas en la operación (contribuyente o parte relacionada del exterior), fue tomada como parte objeto de estudio o parte analizada, para el análisis en materia de precios de transferencia.

Número Parte Analizada

1 Contribuyente en Chile

2 Parte relacionada del exterior

12. La columna “Análisis global o segmentado” se deberá informar únicamente para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”; en otro caso, deberá ser cero.

En este campo, se deberá indicar si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó con los estados financieros globales1 o con información financiera segmentada2, de acuerdo a la siguiente tabla:

Número Análisis de la Operación

1 Global

2 Segmentado

13. En la columna “Indicador de rentabilidad”, y de acuerdo con los códigos indicados en la siguiente tabla, se deberá informar el

indicador de rentabilidad utilizado para el análisis de precios de transferencia de la operación informada:

Código Indicador de Rentabilidad

01 Margen bruto sobre costos (MBC)

02 Margen bruto sobre ventas (MBV)

03 Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)

04 Margen operativo (MO)

05 Retorno sobre activos (ROA)

06 Retorno sobre capital empleado (ROCE)

07 Razón Berry (RB)

08 Otros

En caso de haber seleccionado el método PC (código 1) en el campo “Método de precios de transferencia”, esta casilla y la siguiente (numerales 13 y 14) deberán ser informadas con ceros.

. 1) Margen bruto sobre costos (MBC): Mide la utilidad bruta que genera una actividad económica, después de cubrir los costos de

explotación.

MBC

=

UB CE

= ⎛ │ ⎝

CEV

- CE

⎞ │ ⎠

2) Margen bruto sobre ventas (MBV): Mide la rentabilidad a nivel de utilidad bruta sobre ventas que genera una actividad

económica.

MBV

=

UB V

= ⎛ │ ⎝

│ ⎠ CEV

- V

3) Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG): Mide el valor que agrega una actividad económica, es decir la utilidad o el resultado operativo que se obtiene de dicha actividad, después de cubrir costos de explotación y gastos de administración y operación general, con relación a los costos de explotación y gastos operativos.

eneral, con relación a los costos de explotación y gastos operativos.

MOCG

=

UO CT

= ⎛ │ │ ⎝

CEV

-

( (

CE

+

+ GO GO ) ) ⎞ │ │ ⎠ ativo (MO): Mide el resultado o la utilidad generada, después de cubrir los cos 4) administración Margen ión y operativo operación y operación (MO): Mide general, general, el resultado con con relación o relación la utilidad a las ventas.

a generada, las ventas.

después de cubrir los costos de explotación y los gastos de

MO

=

UO V

= ⎛ │ ⎝

CEV

-

(

V

+ GO ) ⎞ │ ⎠

1 Análisis o resultado global: corresponde al resultado calculado a partir de los estados financieros anuales totales (auditados en los casos que aplique), incluyendo todas las líneas y/o segmentos de negocio en los cuales opera el contribuyente. 2 Corresponde a los resultados financieros confeccionados con los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente a la operación informada.

74

Ediciones Especiales diciembre de 2015

5) Retorno e activos sobre activos (ROA): (ROA): Mide Mide el el rendimiento rendimiento de una de actividad una actividad en relación a en los relación activos utilizados a los en activos

ésta.

ROA

=

UO AO

= ⎛ │ ⎝

CEV

-

(

AO

+ GO ) ⎞ │ ⎠

6) Retorno e e el el capital capital sobre el capital empleado empleado empleado (ROCE): (ROCE): (ROCE): Mide Mide Mide el rendimiento el el rendimiento rendimiento de una operación de de una una con operación operación base en el capital con con empleado.

base base

ROCE

=

CEM UO

= ⎛ CEV -

(

CEM

+ GO ) │ ⎠

7) Razón Berry (RB): Mide el resultado o la utilidad a nivel bruto de una operación, con relación a sus gastos operativos (de

administración y ventas).

│ ⎝

ión y ventas).

RB

=

GO UB

= ⎛ CEV

GO -

│ ⎠

Donde,

V = Ventas del periodo CE = Costos de explotación (incluye costos directos e indirectos) UB = Utilidad bruta (corresponde a ventas menos costos de explotación) GO = Gastos operativos (gastos administrativos y de ventas incluyendo depreciaciones y amortizaciones). CT = Costos de explotación + gastos operativos UO = Utilidad operativa o resultado operativo AO = Activos operativos (corresponde a activos totales menos activos intangibles menos inversiones permanentes) CEM = Capital empleado (corresponde a activos totales menos activos intangibles menos pasivo circulante)

Las fórmulas matemáticas de los indicadores de rentabilidad deberán ser aplicadas sobre los estados financieros totales, en el caso de los análisis a nivel global; o a los segmentos y/o líneas de negocio para el caso de los análisis segmentados.

14. En la columna de “Resultado de la operación” se deberá registrar el resultado (con signo negativo, en caso de pérdida) de la operación, al 31 de diciembre del año informado, expresado a través del indicador de rentabilidad seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.

La sección “Operaciones Financieras”, que comprende los numerales 15 a 22, deberá ser completada cuando el contribuyente haya tenido vigente un préstamo u otra operación financiera durante el ejercicio que se informa, que corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 111, 129, 211 y 229. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.

15. En la columna “Monto de la operación” se deberá registrar el capital inicial otorgado o recibido por el préstamo o la operación financiera, en la moneda de origen, con dos decimales (moneda informada en el numeral 6 del presente instructivo).

16. En la columna “Monto vigente de la operación informada” se deberá registrar el saldo vigente al 31 de diciembre del año que

se está informando, del préstamo u operación financiera, en la moneda de origen, con dos decimales.

17. En la columna “Tipo de tasa de interés” se deberá indicar si la operación informada en el campo anterior devenga intereses y, en caso de devengarlos, se deberá indicar el tipo de tasa de interés, fija o variable, sobre la cual se estén calculando los intereses de la operación, según los códigos de la siguiente tabla:

Código Tipo de Tasa

1 Tasa de interés fija

2 Tasa de interés variable

3 La operación no devenga intereses

18. En caso de haber indicado operaciones financieras con tasa de interés variable, (Código 2 del campo anterior), en la subsección “Tasa de interés variable”, deberá informarse la tasa de interés de referencia sobre la cual se construyó la tasa de interés de la operación y el spread que se adiciona o resta (con signo negativo) a dicha tasa.

Si se informa una operación financiera que no devenga intereses o con una tasa de interés fija, esta subsección deberá ser informada con ceros.

18.1. En la columna “Tasa de interés de referencia” se deberá indicar el código asociado a la tasa de interés variable utilizada

como referencia en la determinación de la tasa de interés de la operación informada, según la siguiente tabla:

Código Tipo de Tasa

1 EURIBOR 1 MES

2 EURIBOR 3 MESES

3 EURIBOR 6 MESES

4 EURIBOR 12 MESES

5 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 3 MESES

6 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES

7 LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES

8 LIBOR EURO 1 MES

9 LIBOR EURO 3 MESES

10 LIBOR EURO 6 MESES

11 LIBOR EURO 12 MESES

12 LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES

│ ⎝


Código Tipo de Tasa

13 LIBOR LIBRA ESTERLINA 3 MESES

14 LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES

15 LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES

16 LIBOR USD 1 MES

17 LIBOR USD 2 MESES

18 LIBOR USD 3 MESES

19 LIBOR USD 4 MESES

20 LIBOR USD 6 MESES

21 LIBOR USD 12 MESES

22 LIBOR YEN 1 MES

23 LIBOR YEN 3 MESES

24 LIBOR YEN 6 MESES

25 LIBOR YEN 12 MESES

26 LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES

27 LIBOR FRANCO SUIZO 3 MESES

28 LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES

29 LIBOR FRANCO SUIZO 12 MESES

30 PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE)

31 PRIME USA

32 SHORT TERM PRIME RATE, YEN

33 TAB UF 3 MESES

34 TAB UF 6 MESES

35 TAB UF 12 MESES

36 TAB NOMINAL 1 MES

37 TAB NOMINAL 3 MESES

38 TAB NOMINAL 6 MESES

39 TAB NOMINAL 12 MESES

40 OTRAS

18.2. En la columna “Spread” se deberá indicar el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo) a la tasa de interés de referencia, con cuatro decimales. En aquellos casos que el spread sea variable, se deberá informar el promedio anual aplicado durante el ejercicio informado.

19. En la columna “Tasa de interés fija” se deberá informar la tasa de interés fija acordada en el crédito u operación financiera

informada, utilizando cuatro decimales.

En caso de haberse informado en la columna de “Tipo de tasa de interés” los códigos 2 o 3, esta columna se deberá informar con ceros.

20. En la columna “Plazo desde” se deberá indicar la fecha en la cual entró en vigencia el préstamo o la operación financiera.

21. En la columna “Plazo hasta” se deberá indicar la fecha de vencimiento o de maduración del préstamo o de la operación financiera. En aquellos casos que la operación informada no tenga un plazo cierto de vencimiento o maduración, este campo deberá dejarse en blanco.

22. En la columna “Comisiones u otros cargos” se deberá registrar el monto total, en pesos chilenos, de comisiones, cargos u otros conceptos adicionados al pago de los intereses de la operación informada. De no existir este tipo de conceptos para la operación que está siendo declarada, esta columna se deberá informar con ceros.

La sección “Operaciones derivadas del Uso o Goce de Activos Intangibles”, que comprende los numerales 23 a 25 siguientes, deberá ser completada en aquellos casos que las operaciones informadas se encuentren asociadas al cobro o pago de regalías y corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 109 y 209. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.

23. En la columna “Criterio de cálculo de la regalía” se deberá seleccionar, de acuerdo a los criterios indicados en la siguiente tabla,

el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar la remuneración de la regalía que se está informando:

Código Criterio

1 Porcentaje fijo sobre ventas

2 Monto fijo

3 Otros criterios

24. En la columna “Regalía” se deberá registrar la tasa de remuneración acordada por el uso o goce del intangible, con dos

decimales.

Para los casos en que el precio o la remuneración no se determine utilizando una tasa o porcentaje sobre un registro contable, este campo se deberá informar con ceros.

25. En la columna “Tipo de intangible” se deberá indicar el tipo de intangible sobre el cual se está pagando o cobrando la regalía

informada, de acuerdo a los códigos de la siguiente tabla:

Código Tipo de intangible

1 Marca

2 Patente

3 Know how

4 Software o Hardware

5 Otros derechos de propiedad intelectual

6 Otros

La sección “Operaciones de Prestación de Servicios o Comisiones”, que comprende los numerales 26 a 33 siguientes, deberá completarse en aquellos casos que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 124, 125, 126, 127, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 224, 225, 226 y 227. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.

26. La columna “Parte analizada servicios” se deberá informar únicamente para las operaciones asociadas a prestaciones de servicios (códigos de tipos de operaciones 103, 104, 105, 106, 107, 108, 124, 125, 126, 127, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 224, 225, 226 y 227), para las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de transferencia”.

De acuerdo con los números indicados en la siguiente tabla, se deberá informar cuál de las partes involucradas en la operación (contribuyente o parte relacionada del exterior), fue tomada como parte objeto de estudio o parte analizada, para el análisis en materia de precios de transferencia.

Número Parte Analizada

1 Contribuyente en Chile

2 Parte relacionada del exterior

27. En la columna “Análisis global o segmentado servicios” se deberá indicar si la información financiera utilizada en el análisis de precios de transferencia de la operación de prestación de servicios, correspondió a estados financieros globales o a información financiera segmentada, de acuerdo a la siguiente tabla:

Número Análisis de la Operación

1 Global

2 Segmentado

Para los tipos de operación 110 o 210, asociadas al cobro o pago de comisiones, este campo deberá ser cero.

28. En la columna “Indicador de rentabilidad” se deberá registrar el indicador de rentabilidad con el que se analizó la operación de

prestación de servicios, de acuerdo con los códigos indicados en la siguiente tabla:

Código Indicador de Rentabilidad

01 Margen bruto sobre costos (MBC)

02 Margen bruto sobre ventas (MBV)

03 Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)

04 Margen operativo (MO)

05 Retorno sobre activos (ROA)

06 Retorno sobre capital empleado (ROCE)

07 Razón Berry (RB)

08 Otros

Las fórmulas de los indicadores presentados en la tabla anterior, se encuentran descritas en el numeral 13 del presente instructivo.

En caso de haber seleccionado el método PC (código 1) en el campo “Método de precios de transferencia” este campo y el siguiente deberán ser informados con ceros.

29. En la columna de “Resultado de la operación de servicios” se deberá registrar el resultado de la operación (con signo negativo, en caso de pérdida), al 31 de diciembre del año informado, obtenido a través del indicador de rentabilidad seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.

30. La columna “Criterio de cálculo del precio del servicio” se deberá completar únicamente para los tipos de operación 103, 104, 105, 106, 107, 108, 124, 125, 126, 127, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 224, 225, 226 y 227, para los cuales se seleccionó el método PC (código 1) del campo “Método de precios de transferencia”, de lo contrario se deberá informar en cero. Para los tipos de operación 110 o 210, asociadas al cobro o pago de comisiones, este campo deberá también ser cero.

En este campo se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar el precio del servicio que se está informando, de acuerdo a los indicados en la siguiente tabla:

Código Criterio

1 Porcentaje fijo sobre las ventas del receptor del servicio. 2 Porcentaje fijo sobre el resultado EBIT3 del receptor del servicio. 3 Porcentaje fijo sobre el resultado EBITDA4 del receptor del servicio. 4 Porcentaje fijo sobre compras. 5 Monto fijo determinado con base en horas hombre. 6 Monto fijo determinado con base en otros criterios. 7 Otros criterios.

3 Corresponde a la utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses e impuestos (EBIT, por su definición en inglés, Earnings Before Interest and Taxes). 4 Corresponde a la utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por su definición en inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization).

Ediciones Especiales diciembre de 2015

75


31. En la columna “Tasa de cálculo para el precio del servicio” se deberá registrar el porcentaje o la tasa de remuneración del servicio, con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.

Para los casos en los que el precio del servicio no haya sido determinado a través de una tasa o razón financiera, este campo se deberá informar con ceros.

32. En la columna “Criterio de cálculo de la comisión” se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el

contribuyente para pactar la comisión que se está informando, de acuerdo a la siguiente tabla:

Código Criterio

1 Porcentaje fijo sobre la venta

2 Monto fijo

3 Otros criterios

Este campo y el siguiente deberán ser informados únicamente para los tipos de operación 110 y 210, de lo contrario se deberán informar con ceros.

33. En la columna “Comisión” se deberá registrar el porcentaje o razón financiera acordada como comisión, con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.

Para los casos en que la comisión no corresponda a una tasa o porcentaje sobre un determinado criterio, este campo deberá ser cero.

La sección “Cuentas corrientes mercantiles”, que comprende los numerales 34 a 37 siguientes, deberá completarse en aquellos casos que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 123 o 223. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá informarse con ceros.

34. En la columna “Saldo inicial” deberá informarse, en pesos chilenos, el saldo de la cuenta corriente mercantil al 31 de diciembre del ejercicio anterior al declarado. En los casos de cuentas corrientes mercantiles con saldo acreedor, deberá informarse con signo negativo.

35. En la subsección “Débitos” deberán registrarse, en pesos chilenos, todos los cargos efectuados durante el ejercicio que se

informa a la cuenta corriente mercantil que se declara, distinguiendo de acuerdo a los siguientes conceptos:

35.1. En la columna “Cargos en dinero” deberán registrarse todos los cargos que correspondieron a dinero en efectivo, vales

vista u otros equivalentes.

35.2. En la columna “Cargos en especies” deberán registrarse todos los cargos efectuados a la cuenta corriente mercantil que

correspondieron a especies.

35.3. En la columna “Otros cargos” deberán registrarse todos los cargos efectuados a la cuenta corriente mercantil que

correspondieron a otros conceptos, como por ejemplo, reclasificaciones contables.

36. En la subsección “Créditos” deberán registrarse, en pesos chilenos, todos los abonos efectuados durante el ejercicio que se

informa a la cuenta corriente mercantil que se declara, distinguiendo de acuerdo a los siguientes conceptos:

36.1. En la columna “Abonos en dinero” deberán registrarse todos los abonos que correspondieron a dinero en efectivo, vales

vista u otros equivalentes.

36.2. En la columna “Abonos en especies” deberán registrarse todos los abonos efectuados a la cuenta corriente mercantil

que correspondieron a especies.

36.3. En la columna “Otros abonos” deberán registrarse todos los abonos efectuados a la cuenta corriente mercantil que

correspondieron a otros conceptos, como por ejemplo, reclasificaciones contables.

37. En la columna “Saldo final” deberá informarse, en pesos chilenos, el saldo de la cuenta corriente mercantil al 31 de diciembre del ejercicio que se declara. En los casos de cuentas corrientes mercantiles con saldo acreedor, deberá informarse con signo negativo

SECCIÓN C: INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL DECLARANTE

38. En la columna “Actividad del declarante” se deberá indicar el giro o la actividad principal de negocios desarrollada por el contribuyente, de acuerdo con los códigos de actividades indicados en la siguiente tabla. En caso de realizar más de una actividad, indicar aquella que genere la mayor parte de las ventas o ingresos del contribuyente.

Códigos Actividad de negocios

1 Manufactura o producción

2 Actividades extractivas de recursos minerales

3 Prestación de servicios

4 Distribución o reventa

5 Actividades financieras o de inversiones

6 Otras actividades

76

Ediciones Especiales diciembre de 2015

39. En la columna “Resultado operativo” se deberá registrar el resultado operativo (con signo negativo, en caso de pérdida) obtenido por el contribuyente en el ejercicio comercial informado, aplicando uno de los siguientes indicadores de rentabilidad, dependiendo de la actividad principal de negocios seleccionada en el campo anterior.

Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, y deberá ser calculado a partir de los estados financieros globales del ejercicio respectivo.

A. Actividades de manufactura o producción (código 1, en el campo anterior), actividades extractivas de recursos minerales

G):

(código y gastos 2, (MOCG):

en el campo anterior) o prestación de servicios (código 3, en el campo anterior): Margen operativo sobre costos

MOCG

=

UO CT

= ⎛ │ │ ⎝

CEV

-

( (

CE

+

+ GO GO ) ) ⎞ │ │ ⎠

B. nterior): e distribución Actividades 5, en el Margen campo de o distribución anterior): reventa operativo Margen o (código reventa (MO):

operativo (código 4, (MO):

en 4, en el el campo campo anterior) anterior) o actividades o actividades financieras financie

o de inversiones (código

MO

=

UO V

= ⎛ -

V

│ ⎠ CEV ( + GO ) C. Otras Actividades (código 6, en el campo anterior): Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG).

Donde,

V = Ventas del periodo CE = Costos de explotación (incluye costos directos e indirectos) GO = Gastos operativos (gastos administrativos y de ventas incluyendo depreciaciones y amortizaciones). CT = Costos de explotación + gastos operativos UO = Utilidad operativa o resultado operativo

40. En la columna “Ajuste de precios de transferencia” se deberá informar, en pesos chilenos, el monto total registrado en la contabilidad, con signo negativo en caso de corresponder a un costo o gasto, o en la determinación de la Renta Líquida Imponible, con signo negativo en caso de corresponder a una deducción, originado en un ajuste de precios de transferencia. En caso de no existir ajuste, este campo deberá ser cero.

41. En la columna “Reorganización empresarial” se deberá informar, según los números de la tabla adjunta, si durante el año al que corresponde la declaración, el contribuyente local ha sido parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios, como parte de un grupo multinacional. Para estos efectos, se entenderá que existió una reorganización o restructuración empresarial o de negocios cuando el contribuyente local haya transferido funciones, activos y/o riesgos a una entidad relacionada del exterior.

Número Criterio

1 SI: El contribuyente local fue parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios

2 NO: El contribuyente local no fue parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios

RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

42. En el campo “Total de datos informados” se deberá ingresar el número total de registros informados en la presente Declaración

Jurada.

ANEXO I: DESCRIPCIONES MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1. Método de Precio Comparable no Controlado: Es aquel que consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de los bienes o servicios, considerando el precio o valor de dichos bienes o servicios que hayan o habrían pactado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.

2. Método de Precio de Reventa: Consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de los bienes o servicios, considerando el precio o valor a que tales bienes o servicios son posteriormente revendidos o prestados por el adquirente a partes independientes. Para estos efectos, se deberá deducir del precio o valor de reventa o prestación, el margen de utilidad bruta que se haya o habría obtenido por un revendedor o prestador en operaciones y circunstancias comparables entre partes independientes. El margen de utilidad bruta se determinará dividiendo la utilidad bruta por las ventas de bienes o prestación de servicios en operaciones entre partes independientes. Por su parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos por ventas o servicios en operaciones entre partes independientes, los costos de ventas del bien o servicio.

3. Método de Costo más Margen: Consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a una parte relacionada, a partir de sumar a los costos directos e indirectos de producción, sin incluir gastos generales ni otros de carácter operacional, incurridos por tal proveedor, un margen de utilidad sobre dichos costos que se haya o habría obtenido entre partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. El margen de utilidad sobre costos se determinará dividiendo la utilidad bruta de las operaciones entre partes independientes por su respectivo costo de venta o prestación de servicios. Por su parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos obtenidos de operaciones entre partes independientes, sus costos directos e indirectos de producción, transformación, fabricación y similares, sin incluir gastos generales ni otros de carácter operacional.

4. Método de División de Utilidades: Consiste en determinar la utilidad que corresponde a cada parte en las operaciones respectivas, mediante la distribución entre ellas de la suma total de las utilidades obtenidas en tales operaciones. Para estos efectos, se distribuirá entre las partes dicha utilidad total, sobre la base de la distribución de utilidades que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.

5. Método Transaccional de Márgenes Netos: Consiste en determinar el margen neto de utilidades que corresponde a cada una de las partes en las transacciones u operaciones de que se trate, tomando como base el que hubiesen obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. Para estos efectos, se utilizarán indicadores de rentabilidad o márgenes basados en el rendimiento de activos, márgenes sobre costos o ingresos por ventas, u otros que resulten razonables.

│ ⎝


6. Métodos residuales: Cuando atendidas las características y circunstancias del caso no sea posible aplicar alguno de los métodos mencionados precedentemente, el contribuyente podrá determinar los precios o valores de sus operaciones utilizando otros métodos que razonablemente permitan determinar o estimar los precios o valores normales de mercado que hayan o habrían acordado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.

5.71 Declaración Jurada N°1909

Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1909

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las E.I.R.L, sociedades anónimas, sociedades de hecho, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones, comunidades y sociedades de personas, obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis, que incurrieron en Desembolsos, Partidas o Cantidades, a que se refi ere el Artículo 21° inciso 3° de la Ley de la Renta, durante el Ejercicio Comercial respectivo, y por las Administradoras de Fondos de Inversión, por los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (ii), (iii) y (iv) de la letra d) del N°1 del artículo 81 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (art. primero Ley N° 20.712, de 2014).

2. Marque con una “X” en el cuadro “Franquicias Tributarias” el texto legal que establece la franquicia que se encuentra

acogido.

3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EIRL, Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho, SA, SpA, S.C.P.A,

Comunidad o Administradora de Fondo de Inversión, que informa el desembolso, partida o cantidad).

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Persona beneficiaria del desembolso, partida o cantidad: Titular de una EIRL, Socios de Soc. de Personas, Socios de Soc. de Hecho, Socios Gestores de Soc. C.P.A. Accionistas de una S.A., SpA o S.C.P.A, Comuneros o Aportantes).

Columna “RUT Fondo de Inversión”: Esta información sólo debe ser registrada para los casos en que el Informante de esta Declaración Jurada sea una Administradora de Fondos de Inversión y para efectos de identifi car el Fondo de Inversión al cual pertenecen los aportantes, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, benefi ciados con los desembolsos o partidas gravadas según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Columna “RUT Benefi ciario Desembolso, Partida o Cantidades”: Debe registrarse en forma legible y clara el N° de RUT de la persona benefi ciaria del desembolso, partida o cantidades, preferentemente ordenados de menor a mayor.

Columna “Tipo de Contribuyente”: Se debe indicar la calidad jurídica del benefi ciario del desembolso, partida o cantidad, de acuerdo a lo siguiente:

PN Persona Natural Nacional

PE Persona Natural Extranjera

JE Persona Jurídica Extranjera

EI Empresario Individual.

ER Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.

AFI Aportante del Fondo de Inversión

OT Otros

Columna “Desembolsos, Partidas o Cantidades Incurridos en Benefi cio del Respectivo propietario, Socio, Socio Gestor, Accionista, Comunero o Aportante“: Se hace presente que al aportante le son aplicables todas las columnas, excepto la columna “Partidas (N°1 Art.33 LIR) que corresponden a retiros de especies o desembolsos de dinero”

Columna “Partidas (N°1 Art.33 LIR) que corresponden a retiros de especies o desembolsos de dinero”: Registrar el monto de los las partidas del número 1, del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, según lo establecido en el Artículo 21° inciso 3°numeral i) de la Ley de la Renta cuando estas partidas hayan benefi ciado a contribuyentes de impuestos fi nales. Se entenderá que dichas partidas benefi cian a estos contribuyentes, cuando hayan benefi ciado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados, o a cualquier persona relacionada a ellos, de acuerdo al art. 100 de la Ley 18.045, situación que será determinada fundadamente por este Servicio. Si el gasto rechazado benefi cia a más de un socio o accionista, y no se puede identifi car al benefi ciario, este se proporcionará en base al % participación en las utilidades o respecto al número de acciones que posean.

Columna “Benefi cio Determinado por el uso o goce de bienes del activo de la respectiva empresa, sociedad, comunidad o fondo de inversión”: Registrar el monto del benefi cio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.

Columna “Automóviles y Similares”: El valor mínimo de este benefi cio corresponde al 20 % de automóvil, SW o similares, o

F1909 Declaración Jurada anual sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR. FOLIO

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (E.I.R.L, Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho, S.A, SpA, S.C.P.A, Comunidad o Administradoras de Fondos de Inversión que incurrió en el Desembolso, Partida o Cantidad)

GARANTÍAS EJECUTADAS SOBRE BIENES DEL ACTIVO QUE GARANTIZAN DEUDAS DEL PROPIETARIO, SOCIO, ACCIONISTA, COMUNERO O APORTANTE

C1

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZON SOCIAL C0 DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO

TELEFONO

FAX

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA BENEFICIARIA DEL DESEMBOLSO, PARTIDA O CANTIDAD: Titular de una E.I.R.L, Socios de Soc. de Personas, Socios de Soc. de Hecho, Socios Gestores de Soc. C.P.A. Accionistas de una S.A., SpA o S.C.P.A, Comuneros o Aportantes

DESEMBOLSOS, PARTIDAS O CANTIDADES INCURRIDOS EN BENEFICIO DEL RESPECTIVO PROPIETARIO, SOCIO, SOCIO GESTOR, ACCIONISTA, COMUNERO O APORTANTE

RUT FONDO N°

DE INVERSION

RUT BENEFICIARIO DESEMBOLSO,

TIPO DE PARTIDA O

CONTRIBUYENTE CANTIDADES

BENEFICIO DETERMINADO POR EL USO O GOCE DE BIENES DEL PARTIDAS (N°1 ART.33 LIR)

ACTIVO DE LA RESPECTIVA EMPRESA, SOCIEDAD O COMUNIDAD O QUE CORRESPONDEN A

FONDO DE INVERSIÓN

NÚMERO DE CERTIFICADO

OTROS BIENES

C2 C5

C17

PARTIDAS (N°1 ART.33 LIR) QUE CORRESPONDEN A RETIROS DE ESPECIES O DESEMBOLSOS DE DINERO

C10

C11 C12 C13 C15

PRESTAMOS QUE FONDOS DE RETIROS DE ESPECIES O

INVERSION EFECTUAN DESEMBOLSOS DE DINERO

AUTOMÓVILES Y SIMILARES

BIENES RAÍCES

A SUS APORTANTES

C16

C3

C4 C6

C7 C9

C14 C18 DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

C8

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN DESEMBOLSOS, PARTIDAS O CANTIDADES INCURRIDOS EN BENEFICIO DEL RESPECTIVO PROPIETARIO, SOCIO, SOCIO GESTOR, ACCIONISTA, COMUNERO O APORTANTE

BENEFICIO DETERMINADO POR EL USO O GOCE DE BIENES DEL ACTIVO DE LA

GARANTÍAS EJECUTADAS SOBRE RESPECTIVA EMPRESA, SOCIEDAD, COMUNIDAD O FONDO DE INVERSIÓN

BIENES DEL ACTIVO QUE GARANTIZAN DEUDAS DEL PROPIETARIO, SOCIO,

NÚMERO DE CASOS INFORMADOS ACCIONISTA O COMUNERO O APORTANTE

PRESTAMOS QUE FONDOS DE INVERSION EFECTUAN AUTOMÓVILES Y SIMILARES

BIENES RAÍCES OTROS BIENES

A SUS APORTANTES

depreciación anual si es mayor.

Columna “Bienes Raíces”: El valor mínimo de este benefi cio corresponde al 11 % del avalúo anual si es un Bien Raíz.

Columna “Otros Bienes”: El valor mínimo de este benefi cio corresponde al 10 % del valor del bien al término del ejercicio, o el monto de depreciación anual si representa una cantidad mayor.

Columna “Garantías Ejecutadas sobre Bienes del activo que garantizan deudas del propietario, socio, accionista, comunero o aportante”: Registrar el monto de la garantía ejecutada, según valor corriente en plaza o sobre los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza (Art. 64 C.T.).

Columna “Préstamos que Fondos de Inversión efectúan a sus aportantes”: Registrar el monto de los préstamos que el Fondo de Inversión efectúe a sus aportantes, contribuyentes del Impuesto global complementario o adicional, de acuerdo a numeral (ii) de la letra d) del N°1 del artículo 81 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.

Columna “Numero de Certifi cado”: Se debe anotar el N° o folio del Certifi cado que la Sociedad, Comunidad o Administradora emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los desembolsos, partidas o cantidades en benefi cio en que incurrió.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Número de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.

5.72 Declaración Jurada N° 1911

Declaración Jurada Anual sobre créditos imputados al impuesto único de segunda categoría (IUSC), según el artículo 5° de la ley de donaciones culturales

F1911 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre créditos imputados al impuesto único de segunda categoría (Iusc), según el artículo 5° de la Ley de donaciones con fines culturales.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Empleador habilitado o pagador que efectuó la imputación del crédito al IUSC )

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO FAX

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Receptor de la Renta: Sueldos, Pensiones y rentas similares, en las que se imputó el crédito por donación al IUSC)

MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

PERÍODOS DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN EN QUE SE IMPUTÓ EL CRÉDITO POR DONACIONES. N° CERTIFICADO RUT DE LA PERSONA No

LA DONACIÓN (Trabajador, etc.)

QUE pensionado, EFECTUÓ

MONTO LEY DE DONACIONES DONACIÓN ART. CON 5°

FINES CULTURALES

CRÉDITO IMPUTADO AL IUSC SEGÚN ART. 5° LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES

ENE

FEB

MAR ABR MAY JUN JUL

AGO SEP OCT NOV DIC C0

C1

C2 C3

C4a C4b C4c C4d C4e C4f C4g C4h C4i C4j C4k C4l

C8

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION TOTAL MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS

MONTO DONACIÓN ART. 5° LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES

CRÉDITO IMPUTADO AL IUSC SEGÚN ART. 5°, LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1911

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los empleadores habilitados o pagadores que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consistente únicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas similares y cuyos trabajadores o pensionados hayan solicitado que se les descuente de sus remuneraciones el monto de las donaciones efectuadas con fi nes culturales o le hayan informado por escrito, el haber realizado una donación con los mismos fi nes directamente al benefi ciario o donatario.

En ambos casos, es decir, si la donación es descontada de sus remuneraciones o cuando el trabajador o pensionado comunica por escrito haber efectuado la donación directamente al benefi ciario o donatario, el empleador habilitado o pagador debe informar según se indica en el N° 3, las imputaciones del crédito efectuados a la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), correspondiente al mes en que se efectuó la donación, según lo establecido en la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

Por lo tanto, se excluyen de la obligación de presentar la Declaración Jurada, Formulario N° 1911 las personas que no hayan realizado imputaciones de crédito al IUSC a sus trabajadores o pensionados por concepto de las donaciones indicadas.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE ( EMPLEADOR HABILITADO O PAGADOR QUE EFECTUÓ LA IMPUTACIÓN

DEL CRÉDITO AL IUSC)

Se identifi cará al empleador habilitado o pagador que pagó la renta, sobre la cual se imputó el crédito contra la retención del IUSC, correspondiente al mes en que se efectuó la donación, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 5°, de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el del artículo 8° de la Ley N° 18.985, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono (se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, PENSIONES Y RENTAS SIMILARES, EN

LAS QUE SE IMPUTÓ EL CRÉDITO POR DONACIÓN AL IUSC)

Columna “N°”: Se registra en orden correlativo, partiendo desde el 1 (uno) las personas informadas.

Columna “RUT de la Persona que efectuó la donación (Trabajador, pensionado, etc.)”: Debe registrarse el RUT del trabajador o pensionado que efectuó la donación, sea directamente al benefi ciario o mediante descuentos por planilla, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley de Donaciones con fi nes Culturales.

Columna “Montos Anuales Actualizados”:

Columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Deberá anotar el monto anual a valor actualizado, de las donaciones efectuadas dentro del año calendario respectivo, sea que la donación la efectuó el trabajador o pensionado directamente al donatario o benefi ciario o mediante descuento por planilla acordado con su empleador habilitado o pagador.

Columna “Crédito imputado al IUSC según Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Deberá anotar el monto anual a valor actualizado del crédito, determinado por aquellos meses del año calendario respectivo en que los trabajadores o pensionados

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

C5 C6

C7

Ediciones Especiales diciembre de 2015

77


efectuaron donaciones al amparo de esta ley, imputado en el mismo mes en que se efectuaron las respectivas donaciones, al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Columna “Períodos de pago de la remuneración en que se imputó el crédito por donaciones”: Se debe marcar con una “x”, en cada periodo en que el trabajador o pensionado efectuó la donación, directamente al donatario o beneficiario o mediante descuento por planilla, conforme a la Ley de Donaciones con Fines Corporales, es decir, el mismo mes en que el empleador habilitado o pagador efectuó la imputación del crédito al IUSC.

Columna N° Certificado: Se debe anotar el N° del certificado emitido a cada trabajador o pensionado, informando los créditos por donaciones rebajados mensualmente del Impuesto Único de Segunda Categoría.

4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Columna “Total montos anuales actualizados”:

Columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en la columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”.

Columna “Crédito imputado al IUSC según Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en la columna “Crédito imputado al IUSC según art. 5°, Ley de Donaciones con Fines Culturales”.

Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se están informando a través de la primera columna de la Sección B de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

5.73 Declaración Jurada N° 1912

Declaración Jurada Anual sobre retenciones de Impuesto Adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1912

1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes:

a) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile de rentas o cantidades afectas o exentas de Impuesto Adicional en virtud de lo establecido en los artículos 58 N°1) y N° 2), 59 y 60 incisos 1° y 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR);

b) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades derivadas de las enajenaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h), y j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, y que deben efectuar las retenciones de impuesto a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la citada Ley, en concordancia con lo señalado en los artículos 79 y 82 del mismo texto legal, aún en los casos que hayan quedado liberados de efectuar la retención por haber operado en la especie lo señalado en el inciso décimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR;

c) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellos casos en que las rentas o cantidades queden liberadas de la retención de impuesto en nuestro país, en virtud de la aplicación de tales convenios;

d) Las administradoras de fondos de inversión y de fondos mutuos que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades provenientes de inversiones en fondos de inversión o fondos mutuos, afectas a la retención de impuesto que establecen los artículos 81 N° 1, letra c) y N°2, letra c), y 86 letra B de la Ley N° 20.712, de 2014, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, como también, cuando se trate de la enajenación de cuotas de dichos fondos, los adquirentes, corredores de bolsa y agentes de valores que actúen por cuenta del vendedor, de acuerdo a lo señalado en la norma citada;

e) Los adquirentes de acciones, cuotas, derechos y demás títulos que correspondan a las operaciones de enajenación a que se

refieren los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3) de la LIR;

f) Las empresas o sociedades que hayan determinado o incurrido en las cantidades a que se refieren los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR y las administradoras de fondos de inversión respecto de los desembolsos, operaciones o cantidades representativas de éstos a que se refiere el artículo 81 N° 1 letra d) de la Ley N° 20.712, del año 2014, que correspondan a contribuyentes del Impuesto Adicional, en su calidad de accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones, o en comandita por acciones, socios de sociedades de personas y aportantes de fondos de inversión, sea que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o esté acogida al artículo 14 bis de la LIR. Cabe señalar que, en estos casos, la empresa o sociedad, se encuentra obligada a efectuar una retención anual del 45% sobre dichas sumas, que se debe declarar y pagar anualmente conforme a las normas contenidas en los artículos 65 N° 1, 69 y 72 del mencionado texto legal, en el Formulario N° 22; y

g) Los contribuyentes cuyos establecimientos permanentes en el exterior hayan efectuado el pago, abono en cuenta o puesta a

disposición de intereses a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

En la declaración jurada Formulario N° 1912 no deberán incluirse las operaciones que deban informarse a través del Formulario N° 1854 Declaración Jurada Anual sobre Exención del Impuesto Adicional Art. 59° N° 2; o del Formulario N° 1865 Declaración Jurada Anual sobre Rentas Exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley Sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las Empresas de Astilleros y Empresas Navieras, incluidas las de Remolcadores, de Lanchaje y Muellaje Nacionales.

Sin perjuicio que la obligación de presentar la declaración jurada afecta a todos los contribuyentes antes señalados, con la presentación del Formulario N° 1912 en conformidad a las normas establecidas en la presente resolución, se tendrá por

Declaración Jurada anual sobre retenciones de impuesto adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)

ANTECEDENTES DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA O CANTIDAD

RUT Y DV

INVARIABILIDAD TRIBUTARIA DL N°600/74

No

Código Tipo Jurídico del Beneficiario

Razón Social o Apellidos del Beneficiario

Nombre de pila del Beneficiario

Código País de Residencia

C1

C2 C5 C6 C7

CONTINUACIÓN Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)

Retenciones sobre Cantidades inciso tercero Art. 21 LIR Monto Actualizado $

Sección C: CUADRO RESUMEN

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

DOMICILIO BENEFICIARIO DE LA RENTA

Código Tipo de Relación

RUT DV

DATOS DEL PAGO DE LA RENTA O CANTIDAD Y CONTABILIZACIÓN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

Monto Base Imponible o Renta Exenta $

Número de Identificación

Fecha de Nacimiento Tributaria (Tax–ID)

(dd/mm/aaaa)

Fecha contrato IE (dd/mm/aaaa)

ANTECEDENTES DE LA RENTA O CANTIDAD

Tipo de Renta o Cantidad Informada

Acogido a Invariabilidad

C3 C4

C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 DATOS SEGÚN FORMULARIO N° 50

Operación de Crédito de agencias o EP en

Fecha de Pago, Distribución,

Fecha de Declaración el exterior

Código Base Imponible F50

Tasa Informada (%)

Monto Impuesto $

Pagado

Fecha de Presentación F50 (dd/mm/aaaa)

N° de Folio F50

Retiro, Remesa, Abono en Cuenta o Puesta a Disposición

Código Forma de Pago

Monto Líquido de la Renta $

Código Moneda en que se Realizó la Operación

Valor Tipo de Cambio $

Beneficiario Efectivo y Residente Calificado sin EP en Chile de la Renta (dd/mm/aaaa)

(dd/mm/aaaa)

C17 C18 C19 C20 C21 C22

Rentas Total o de Cantidades Monto Base con Imponible

Retención

Total de Monto Impuesto Pagado

Total de Monto Líquido de la Renta

Total de Monto Crédito por Donaciones con Fines Culturales

C42 C43 C44 C45

C46 C47 C48 C49 C50

RUT REPRESENTANTE

Total de Monto Crédito por Donaciones al FNR

Total Cantidades de Monto Rentas sin Retención

Exentas y

Rentas Total de Retención de o Monto Cantidades por Base Convenios

Imponible Liberadas

Total de Retenciones sobre Total Cantidades inciso tercero Art. 21

LIR Monto Actualizado

de Retenciones Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3

Total de Casos Informados LIR Monto Actualizado

C41

78

Ediciones Especiales diciembre de 2015

F1912 FOLIO

Total de Monto Crédito por Impuestos Soportados en el Exterior

C51

Código Tipo de Domicilio Nombre de Calle

Número de Casa, Depto. u Oficina

Ciudad

C15 C16

Monto Crédito por Donaciones al FNR $

OTROS CRÉDITOS

Monto Crédito por Donaciones con Fines Culturales $

Retenciones Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado $

C23 C24 C25 C26 C27 C28 C29 C30

N° Certificado

Especificación Otras Formas de Pago

Código Tipo de Renta Convenio

Fecha de Certificado de Residencia Autoridad Extranjera (dd/mm/aaaa)

Monto Crédito por Institución Financiera

Impuestos Soportados en el Exterior $

C31 C32 C33 C34 C35 C36 C37 C38 C39

C40

cumplida la obligación de efectuar una declaración jurada de acuerdo a lo señalado el inciso final del inciso primero del artículo 59 y en el N° 12 del artículo 31, ambos de la LIR. En relación a la última norma legal señalada, la presentación de la declaración jurada, reemplazará la obligación establecida en la Circular N° 61, de 1997, de confeccionar en duplicado, presentar en la Dirección Regional correspondiente y conservar una copia de la declaración a que se refiere el literal f.2 de la letra f del número 1 del Capítulo III de dicha circular.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Registre en esta sección los datos del contribuyente que efectuó el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta, puesta a disposición o determinación de las rentas o cantidades a informar, indicando su número de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

Es importante hacer presente que, en los casos de fusión y absorción de sociedades, aporte del activo y pasivo a otra sociedad y conversión de empresa individual en sociedad, en que la sociedad que subsiste o se crea se hace responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad que desaparece, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario, la obligación de presentar esta declaración jurada por el periodo de tiempo transcurrido durante el año, previo a que se efectuara la reorganización empresarial de que se trate, recae en la empresa o sociedad continuadora, ingresando en esta sección A, los datos de identificación de la empresa que efectivamente realizó las retenciones de Impuesto o efectuó los pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o puso a disposición o determinó las rentas o cantidades sujetas a retención del artículo 74 N°4 de la LIR y/o de los artículos 81 N° 1, letra c) y N°2, letra c), y 86 letra B de la Ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)

Registre en esta sección el detalle de las rentas y cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta, puestas a disposición y/o determinadas a personas sin domicilio ni residencia en Chile, utilizando una línea por cada una de las rentas o cantidades de que se trate.

En aquellos casos en que a un mismo beneficiario se le asignen rentas o cantidades de igual tipo pero que correspondan a distintas fechas de pago, detalle cada una de ellas en líneas diferentes. De igual forma debe procederse en caso que se informen rentas o cantidades de distinto tipo que hayan sido pagadas en una misma fecha. Para el llenado de esta sección NO utilice RUT inexistentes o genéricos y NO agrupe a distintos contribuyentes bajo una misma identificación.

IMPORTANTE: Para evitar problemas con el ingreso o procesamiento de su declaración jurada no utilice los siguientes caracteres: acentos; letra “eñe”; apóstrofes; signos de puntuación u otros símbolos o caracteres especiales, por ejemplo, %, #, &. Además, en los campos que le corresponda escribir, ingrese siempre el texto en mayúsculas.

ANTECEDENTES DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA O CANTIDAD.

Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro que está ingresando en la declaración jurada.

Columna “Código Tipo Jurídico del Beneficiario”: Indique el código que corresponda de acuerdo al tipo jurídico del beneficiario efectivo de la renta o cantidad, conforme a la siguiente tabla:

Código Tipo Jurídico del Beneficiario

1 Persona Natural 2 Persona Jurídica 3 Fondo de Inversión 4 Otros

Para efectos de lo que debe entenderse por beneficiario efectivo, en el caso de aplicación de Convenios para evitar la doble tributación internacional, considere lo señalado en la Circular N° 57, de 2009.

Columna “Razón Social o Apellidos del Beneficiario”: Registre la razón social de la persona jurídica o entidad beneficiaria efectiva de la renta o cantidad. Si se trata de una persona natural, registre sus apellidos, sin incluir el nombre de pila.

Columna “Nombre de Pila del Beneficiario”: Registre el nombre de pila o primer nombre (“first/given/Christian name”) del beneficiario efectivo de la renta o cantidad, si es una persona natural. En los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.

Columna “Código País de Residencia”: Indique la sigla que corresponda al país de domicilio o residencia del beneficiario efectivo de la renta o cantidad, de acuerdo a la tabla de “Códigos País de Residencia” vigente para el año tributario respectivo, contenida en el Suplemento Declaraciones Juradas que se publica en cada periodo tributario anual. Se hace presente que, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones que se informan, el país de residencia debiera ser distinto de Chile.

Columna “Número de Identificación Tributaria (Tax-ID)”: Registre el código o número de identificación que corresponda al beneficiario efectivo de la renta o cantidad en su país de domicilio o residencia, otorgado por la administración tributaria o autoridad competente de dicho país.

Columna “Fecha de Nacimiento (dd/mm/aaaa)”: Si el beneficiario efectivo de la renta o cantidad es una persona natural, indique su fecha de nacimiento utilizando el formato dd/mm/aaaa. En los demás casos, deje esta columna en blanco.

RUT Y DV

Columnas “RUT” y “DV”: Registre el número de RUT (Rol Único Tributario) obtenido en Chile por el beneficiario efectivo de la renta o cantidad y su dígito verificador, en los casos que corresponda. Se hace presente que las sociedades constituidas en el extranjero que efectúen inversiones en el país (como socios de empresas, compra de bienes raíces, etc.), tienen la obligación de inscribirse en dicho registro, y que además deben designar un mandatario con domicilio en Chile. De igual forma, los extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciben rentas de inversiones en Chile, deben cumplir con las exigencias mencionadas, esto es, inscribirse en el RUT y designar un mandatario en Chile (Circular N°31, de 2014).

DOMICILIO BENEFICIARIO DE LA RENTA

En las siguientes cuatro columnas registre los datos correspondientes a la dirección del domicilio o residencia del beneficiario efectivo de la renta o cantidad.

Columna “Código Tipo de Domicilio”: Indique el código que corresponda al tipo domicilio informado para el beneficiario efectivo de la renta o cantidad, en su país de domicilio o residencia, de acuerdo a la siguiente tabla:

Código Tipo de Domicilio

1 Residencial: Se refiere a la residencia particular de las personas naturales.

2 Comercial: Se refiere a la oficina registrada o dirección comercial de personas naturales o jurídicas.

3 Desconocida: Use esta opción cuando desconozca a qué tipo de dirección corresponde.


Columna “Nombre de Calle”: Indique el nombre de la calle que corresponda a la dirección del beneficiario efectivo de la renta o cantidad, en su país de domicilio o residencia.

Columna “Número de Casa, Depto. u Oficina”: Indique el número de la casa, departamento u oficina que corresponda a la dirección del beneficiario efectivo de la renta o cantidad, en su país de domicilio o residencia.

Columna “Ciudad”: Indique la ciudad en que se ubica el domicilio del beneficiario efectivo de la renta o cantidad.

INVARIABILIDAD TRIBUTARIA D.L. N° 600/74

Las siguientes dos columnas están destinadas a informar cuando el beneficiario de la renta o cantidad, está acogido a la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° del Decreto Ley N°600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera.

Columna “Acogido a Invariabilidad”: Indique “S” en el caso que el beneficiario de la renta o cantidad esté acogido a la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° del Decreto Ley N°600, de 1974. En caso contrario indique “N”.

Columna “Fecha Contrato IE (dd/mm/aaaa)”: En el caso que haya indicado “S” en la columna anterior, anote en esta columna la fecha del contrato de inversión extranjera suscrito por beneficiario de la renta o cantidad, que cumpla con no haber renunciado a la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° del Decreto Ley N°600, de 1974. Para estos efectos, deberá utilizar el formato (dd/mm/aaaa). Se hace presente que, respecto de los retiros y dividendos remesados a estos contribuyentes se les debe aplicar la tasa de retención que les corresponda, determinada por la alícuota general a que esté acogido el inversionista, menos la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades que se remesan.

Columna “Código Tipo de Relación”: Indique el código correspondiente al tipo de relación existente entre la empresa, persona o entidad que efectuó el pago, remesa, abono en cuenta, puesta a disposición o determinación de la renta o cantidad (declarante) y el beneficiario efectivo de dicha renta o cantidad. En caso que exista más de un tipo de relación a la vez, deberá indicar el código que identifique el vínculo que para el caso específico de la renta informada, genere como efecto la aplicación de alguna normativa específica que deba aplicarse cuando las operaciones de que se trate ocurran entre empresas o entidades que se entiendan, para tales efectos, relacionadas según la ley.

Código Tipo de Relación

1 Declarante (pagador de la renta o cantidad) posee o participa directa o indirectamente en un 10% o más del capital o utilidades del beneficiario de la renta o cantidad; o el beneficiario de la renta o cantidad posee o participa directa o indirectamente en un 10% o más del capital o utilidades del declarante (pagador de la renta o cantidad).

2 Declarante (pagador de la renta o cantidad) posee o participa directa o indirectamente en menos del 10% del capital o utilidades del beneficiario de la renta o cantidad; o participa directa o indirectamente, en cualquier porcentaje, en la dirección, control o ingresos del beneficiario de la renta o cantidad; o el beneficiario de la renta o cantidad posee o participa directa o indirectamente en menos del 10% del capital o utilidades del declarante (pagador de la renta o cantidad) o participa directa o indirectamente, en cualquier porcentaje, en la dirección, control o ingresos del declarante.

3 Ambas partes (declarante y beneficiario) se encuentran bajo un socio o accionista común que directa o indirectamente posee

o participa en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.

4 Ambas partes (declarante y beneficiario) se encuentran bajo un socio o accionista común que directa o indirectamente posee o participa en menos del 10% del capital o de las utilidades de uno u otro; o una misma persona o personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o ingresos de ambas partes, entendiéndose todas ellas relacionadas entre sí.

5 Declarante (pagador de la renta o cantidad) es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del beneficiario de la renta o cantidad; o el beneficiario de la renta o cantidad es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del declarante (pagador de la renta o cantidad).

6 Declarante (pagador de la renta o cantidad) es persona natural, cónyuge del beneficiario de la renta o cantidad; o tiene

parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado del beneficiario de la renta o cantidad.

7 Declarante (pagador de la renta o cantidad) lleva a cabo, directamente o indirectamente, una o más operaciones similares o

idénticas a las efectuadas con el beneficiario de la renta o cantidad, con partes relacionadas de éste último.

8 Declarante (pagador de la renta o cantidad) informa intereses y otras partidas que se pagan, abonan en cuenta o ponen a

disposición en virtud de un financiamiento otorgado con garantía directa o indirecta de terceros. En este caso, el beneficiario no se considerará relacionado cuando el tercero que otorga la garantía directa o indirecta cumpla con los siguientes dos requisitos copulativos: - Se trate de terceros no relacionados con el deudor, en los términos señalados en los numerales i), ii) iii) y v) del número 6 del artículo 41 F de la LIR, y - Presten el servicio de garantía a cambio de una remuneración normal de mercado, considerando para tales efectos lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR. Con todo, el tercero que garantiza directa o indirectamente el financiamiento otorgado al deudor, igualmente se considerará relacionado aun cuando cumpla con los dos requisitos señalados precedentemente, en caso que haya celebrado algún acuerdo u obtenido los fondos necesarios para garantizar dicho financiamiento, con alguna entidad relacionada con el deudor en los términos indicados en los numerales los numerales i), ii), iii), iv) y v) del número 6 del artículo 41 F de la LIR. También se usará este código cuando el declarante (pagador de la renta o cantidad) informa intereses y otras partidas que se pagan, abonan en cuenta o ponen a disposición en virtud de instrumentos financieros colocados y adquiridos por empresas independientes y que posteriormente son adquiridos o traspasados a empresas o entidades relacionadas en los términos señalados en los numerales i) al iv) del número 6 del artículo 41 F de la LIR.

9 Declarante (pagador de la renta o cantidad) y beneficiario de la renta o cantidad pertenecen al mismo grupo empresarial, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 97 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, sin que se verifique alguno de los tipos de relación indicados en otros códigos de la presente tabla

10 Declarante (pagador de la renta o cantidad) y beneficiario de la renta o cantidad pertenecen al mismo grupo empresarial, en los términos de las disposiciones contenidas en los artículos 96 ó 98 al 99 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, sin que se verifique alguno de los tipos de relación indicados en otros códigos de la presente tabla.

11 Declarante se encuentra relacionado con el beneficiario en alguna otra de las formas señaladas en el artículo 100 de la Ley N°

18.045 sobre Mercado de Valores, no especificada en otros códigos de esta tabla.

12 Declarante se encuentra relacionado con el beneficiario en alguna otra de las formas señaladas en los artículos 86 o 87 de la

Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, no especificada en otros códigos de esta tabla.

13 Beneficiario tiene intereses en la sociedad declarante (Considerar además, las instrucciones contenidas en la Circular N° 20

de 2010 de este Servicio).

14 Beneficiario de la renta o cantidad se encuentra constituido, establecido, domiciliado o sea residente en alguno de los territorios o jurisdicciones que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 D de la Ley de Impuesto sobre la Renta. (*)

15 Beneficiario de la renta o cantidad se encuentra domiciliado, constituido, establecido o sea residente de un territorio o

jurisdicción que cumpla con al menos dos de los requisitos que establece el artículo 41 H de la LIR. (*)

99 No se verifica entre el declarante (pagador) y el beneficiario de la renta o cantidad ninguno de los tipos de relación señalados

en los números anteriores.

(*) Respecto de los códigos 14 y 15 de la tabla precedente, se hace presente que cuando el beneficiario se encuentre constituido en un país o territorio que se encuentre en la lista referida en el N°2 del artículo 41 D de la LIR y quede al mismo tiempo comprendido en al menos dos de los supuestos que establece el artículo 41 H de la LIR, se deberá indicar el código 15 en este campo.

ANTECEDENTES DE LA RENTA O CANTIDAD

Para el llenado de esta declaración jurada, tenga presente que todos los montos que se solicitan deben ser informados en pesos chilenos. En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, para convertir a moneda nacional las retenciones sobre cantidades señaladas en los literales i), iii y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, mientras que para convertir las demás rentas o cantidades a informar, deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de éstas (Resolución N° 43, de 2009).

Columna “Tipo de Renta o Cantidad Informada”: Registre el tipo de renta o cantidad a informar, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo Descripción Renta o Cantidad Informada

1 Afectas: Rentas o cantidades sujetas a retención de impuesto de declaración y pago mensual mediante el Formulario N°50. Incluye rentas comprendidas en los artículos 17 N°8, letras a), c), d), e), h), y j); 58 N°s 1) y 2); 59 y 60 incisos primero y segundo de la LIR y en los artículos 81 N° 1, letra c) y N°2, letra c), y 86 letra B de la Ley N° 20.712. 2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos: Renta gravada por operaciones de enajenación de acciones, cuotas, derechos y demás títulos, a que se refieren los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3) de la LIR, sujeta a retención anual de 20% o 35% (Formulario N°22). 3 Tasas Rebajadas según Convenio: Rentas o cantidades que quedaron sujetas a tasa rebajada de retención en

virtud de la aplicación de las normas establecidas en convenios para evitar la doble tributación internacional. 4 Liberadas según Convenio: Rentas o cantidades liberadas de retención en virtud de la aplicación de las normas

establecidas en convenios para evitar la doble tributación internacional. 5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo: Este tipo de renta comprende las operaciones de enajenación señaladas en el Art. 17 N°8 LIR, tales como enajenación o cesión de acciones y otras, y las operaciones de enajenación de acciones, cuotas, derechos y demás títulos, a que se refieren los artículos 10, inciso tercero, y 58, número 3 de la LIR, en los casos que no queden sujetas a retención de impuesto debido a que el contribuyente de Impuesto Adicional ha acreditado al retenedor, en la forma establecida por este Servicio mediante Resolución Ex. N° 42, de 2015, que los impuestos de retención o definitivos aplicables a la operación, han sido directamente declarados y pagados por el contribuyente de Impuesto Adicional. No debe usar este código si tales operaciones estuvieron afectas a retención de impuesto, en tal circunstancia deberá utilizar el código 1 “Afectas”, 2 “Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos” o 3 “Tasas Rebajadas según Convenio”, según corresponda. 6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida: Se refiere a las operaciones de enajenación señaladas en el Art. 17 N°8 LIR, tales como enajenación o cesión de acciones y otras, que no quedan sujetas a retención debido a que el contribuyente de Impuesto Adicional ha acreditado al retenedor, en la forma establecida mediante Resolución Ex. N° 42, de 2015, que de la operación respectiva resultó un menor valor o pérdida. No debe usar este código si tales operaciones estuvieron afectas a retención de impuesto, en tal circunstancia deberá utilizar el código 1 “Afectas” o 3 “Tasas Rebajadas según Convenio”, según corresponda. 7 Mayor valor de Enajenaciones Art. 17 N°8 LIR determinado mediante Resolución SII: Se refiere a las operaciones de enajenación o cesiones señaladas en el Art. 17 N° 8 LIR, en las que el Servicio se ha pronunciado mediante resolución en conformidad al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 43, de 2015, aceptando la solicitud de determinación previa del mayor valor sobre el cual se calculó el monto de la retención. 8 Art. 21 LIR: Cantidades señaladas en los literales i), iii y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, que correspondan a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, sujetas a retención anual de 45% (que se paga mediante Formulario N°22). 9 Rentas Exentas: Cantidades que de acuerdo a la LIR u otras leyes están exentas de Impuesto Adicional.

Columna “Operación de Crédito de agencias o EP en el exterior”: Para operaciones realizadas a contar del 01.10.2014 correspondientes al pago de intereses que tengan su origen en operaciones de crédito externo, bonos y demás títulos o instrumentos de deuda, indique con una “S” si la operación de endeudamiento fue contraída o emitida por una agencia o establecimiento permanente en el exterior, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso contrario o si se trata de pagos anteriores al 01.10.2014, deberá ingresar una “N”.

DATOS SEGÚN FORMULARIO N° 50

Sólo si informa rentas o cantidades del tipo “1 Afectas”, “3 Tasas Rebajadas según Convenio”, “7 Mayor valor de Enajenaciones Art. 17 N°8 LIR determinado mediante Resolución SII”, o “9 Rentas Exentas” deberá llenar las 6 columnas que componen esta sub- sección del formulario. En los demás casos, es decir, cuando informe rentas o cantidades del tipo “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, “4 Liberadas según Convenio”, “5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida”, o “8 Art. 21 LIR”, sólo se deberá declarar el monto correspondiente a dicha renta o cantidad.

Columna “Código Base Imponible F50”: Indique el código de la columna “Base Imponible” del Formulario N° 50 correspondiente a las rentas y cantidades declaradas.

Respecto de las rentas exentas, indique el código que les hubiera correspondido de no aplicar la exención respectiva, por ejemplo, para el caso de las comisiones exentas de IA según art. 59 N° 2, señale el código xxx del F50.

Si informa rentas o cantidades del tipo “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, “4 Liberadas según Convenio”, “5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida”, u “8 Art. 21 LIR”, deberá dejar esta columna en blanco.

Columna “Monto Base Imponible o Renta Exenta $”: Registre el monto histórico en pesos chilenos, de la renta o cantidad bruta antes de efectuar la retención del impuesto. En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, para convertir las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta o cantidad (Resolución N° 43, de 2009).

En el caso de rentas exentas u otras rentas o cantidades en que no se ha realizado la retención del impuesto adicional por pertenecer a las operaciones de los tipos 4, 5, 6 y 9, de todas formas deberá informarse el monto histórico en pesos chilenos de la renta o cantidad, utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta, o el tipo de cambio vigente al cierre del período, según corresponda.

Columna “Tasa Informada (%)”: Tratándose de rentas o cantidades del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio”, es decir, de aquellas rentas o cantidades que quedaron sujetas a tasa rebajada por aplicación de convenios para evitar la doble tributación internacional vigentes, registre en esta columna la tasa de retención del impuesto con que se determinó el impuesto a pagar, según lo declarado en el Formulario N°50. Igual procedimiento deberá seguir, tratándose de rentas del tipo “1 Afectas”, pagadas a contribuyentes acogidos a Invariabilidad Tributaria establecida en el Decreto Ley N° 600 de 1974, y en los casos de regalías improductivas o prescindibles (líneas 3, 4, 10 y 35 del Formulario N°50 vigente). En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco. Registre la tasa indicando su valor en términos porcentuales con dos decimales, por ejemplo, para la tasa del 39,5%, anote el valor “39,50”.

Columna “Monto Impuesto Pagado $”: Registre el monto histórico de impuesto pagado en el Formulario N° 50, correspondiente a la renta o cantidad informada, expresado en pesos chilenos, resultante de aplicar la tasa de retención que corresponda, sobre la base imponible informada, restándole el crédito por Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 63 de la LIR, en caso que sea procedente dicho crédito, todo ello de acuerdo a lo informado en el Formulario N°50. En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, para convertir las cantidades a

Ediciones Especiales diciembre de 2015

79


80

Ediciones Especiales diciembre de 2015

moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta o cantidad (Resolución N° 43, de 2009).

Si informa rentas o cantidades del tipo “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, “4 Liberadas según Convenio”, “5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida”, “8 Art. 21 LIR” y “9 Rentas Exentas”, deberá dejar esta columna en blanco.

Columna “Fecha de Presentación F50 (dd/mm/aaaa)”: Registre la fecha de presentación del Formulario N° 50 mediante el cual se realizó la declaración y pago del impuesto retenido correspondiente a la operación informada, utilizando el formato “dd/mm/ aaaa”.

Si informa rentas o cantidades del tipo “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, “4 Liberadas según Convenio”, “5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida”, “8 Art. 21 LIR”, y “9 Rentas Exentas”, deberá dejar esta columna en blanco.

Columna “N° de Folio F50”: Registre el número de folio del Formulario N°50 en que realizó la declaración y pago del impuesto retenido correspondiente a la operación informada.

Si informa rentas o cantidades del tipo “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, “4 Liberadas según Convenio”, “5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida”, “8 Art. 21 LIR”, “9 Rentas Exentas”, deberá dejar esta columna en blanco.

DATOS DEL PAGO DE LA RENTA O CANTIDAD Y CONTABILIZACIÓN

Las siete columnas que componen esta sub-sección deben ser completadas en todos los casos, cualquiera sea el tipo de operación informada (“1 Afectas”, “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, “3 Tasas Rebajadas según Convenio”, “4 Liberadas según Convenio”, “5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida”, “7 Mayor valor de Enajenaciones Art. 17 N°8 LIR determinado mediante Resolución SII”, y “9 Rentas Exentas”), a excepción solamente que se trate las cantidades del tipo “8 Art. 21 LIR”.

Columna “Fecha de pago, Distribución, Retiro, Remesa, Abono en cuenta o Puesta a Disposición de la Renta (dd/mm/ aaaa)”: Registre la fecha en que fue efectuado el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o se haya puesto a disposición del interesado el monto de la renta o cantidad, según corresponda, utilizando el formato “dd/mm/aaaa”.

Columna “Código Forma de Pago”: Indique el código correspondiente a la modalidad en que fue efectuado el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o fue puesta a disposición del interesado el monto de la renta o cantidad, de acuerdo a la codificación indicada en la siguiente tabla:

Código Forma de Pago

1 Pago mediante documento bancario contra fondos de cuenta bancaria mantenida en Chile (cheque, vale vista,

transferencia electrónica de fondos).

2 Disposición de fondos mantenidos en el exterior.

3 Dinero efectivo.

4 Pago en especies.

5 Tarjetas de crédito internacionales

6 Sistemas de pagos electrónicos (Ej. Paypal)

7 Abono en cuenta (se entiende cuando en la contabilidad del deudor de la renta, ésta se ha registrado o abonado en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella en forma nominada, esto es, individualizando a sus beneficiarios, denotando dicho abono en la cuenta corriente que el deudor está en condiciones de pagar la renta por contar con los recursos financieros para ello).

8 Compensación.

9 Novación por cambio de deudor (el artículo 1.628 del Código Civil, define la novación como la sustitución de una

nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida).

10 Capitalización de intereses.

11 Otras, especificar (incluye otros modos de extinguir obligaciones distintos del pago efectivo, que no correspondan a

los mencionados anteriormente y que permitan satisfacer al acreedor del referido pago).

Columna “Especificación de Otras Formas de Pago”: Cuando en la columna anterior haya utilizado el código 10 “Otras, especificar”, deberá anotar en esta columna el nombre o descripción de la forma de pago o cumplimiento de la obligación empleada. En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco.

Columna “Institución Financiera”: Informe la razón social del banco comercial o institución financieras a través del cual se realizó el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile de rentas o cantidades informadas, en los casos que corresponda. Particularmente, siempre deberá llenar esta columna cuando en la columna “Código Forma de Pago”, haya indicado los códigos 1, 2, 5 y 6; en los demás casos sólo cuando sea pertinente.

Columna “Monto Líquido de la Renta $”: Registre el monto en pesos chilenos, según se indica para cada caso. En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, para convertir las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta o cantidad (Resolución N° 43, de 2009).

- En el caso de rentas o cantidades del tipo “1 Afectas”, “3 Tasas Rebajadas según Convenio” y “7 Mayor valor de Enajenaciones Art. 17 N°8 LIR determinado mediante Resolución SII”: Registre el monto líquido histórico en pesos chilenos, de la renta o cantidad pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición del beneficiario. Dicho monto debe corresponder al resultado de restar al monto registrado en la columna “Base Imponible”, el monto registrado en la columna “Impuesto Pagado”. Para el caso de los dividendos y retiros respecto de los cuales el contribuyente tenga derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría del artículo 63 de la LIR, el impuesto pagado debe corresponder al impuesto retenido, menos el mencionado crédito.

- En el caso de rentas o cantidades del tipo “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, “4 Liberadas según Convenio”, “5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida”, y “9 Rentas Exentas”: Registre el monto líquido histórico, pagado, distribuido, retirado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del beneficiario de la renta o cantidad, expresado en pesos chilenos.

Columna “Código de Moneda en que se Realizó la Operación”: Indique la sigla que corresponda a la moneda en que se realizó la operación, de acuerdo a la tabla de “Códigos Monedas” vigente para el año tributario respectivo, contenida en el Suplemento Declaraciones Juradas que se publica en cada periodo tributario anual.

Columna “Valor Tipo de Cambio $”: Registre el monto en pesos chilenos, del tipo de cambio utilizado para convertir el monto en moneda extranjera de la operación, según las instrucciones señaladas para la columna “Monto Líquido de la Renta $”. Tratándose de operaciones efectuadas en pesos chilenos, esta columna deberá quedar en blanco.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

Columna “Código Tipo de Renta Convenio”: Esta columna sólo deberá ser llenada en los casos que los beneficiarios de las rentas o cantidades sean domiciliados o residentes en países con los cuales Chile mantiene convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, y dichas rentas o cantidades hayan quedado afectas a retención con las tasas rebajadas en virtud de la aplicación de dichos convenios, e incluso en los casos en que el contribuyente haya quedado liberado de efectuar retención por aplicación de convenios. En otras palabras, se deberá llenar esta columna siempre que las rentas o cantidades sean del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio” o “4 Liberadas según Convenio”, en consecuencia, esta columna deberá quedar en blanco cuando se trate de las cantidades o rentas del tipo: “1 Afectas”, “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”. “5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida”, “7 Mayor valor de Enajenaciones Art. 17 N°8 LIR determinado mediante Resolución SII”, “8 Art. 21 LIR”, y “9 Rentas Exentas”.

Registre el código correspondiente al tipo de renta o cantidad pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición del beneficiario sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Código Tipo de Renta Convenio

6 Rentas por propiedades inmuebles

7 Beneficios empresariales

8 Transporte internacional

11 Intereses

12 Regalías

13 Ganancias de capital

14 Rentas de trabajo independiente

15 Renta de trabajo dependiente

16 Directores

17 Actividades artísticas y deportivas

18 Pensiones

21 Otras rentas

El listado de países con los cuales Chile mantiene Convenios vigentes y los textos de éstos se encuentran publicados en la página web sii.cl.

Tenga presente que el tipo de renta Convenio debe concordar con el concepto bajo el cual fueron declaradas las rentas en el Formulario N° 50. De esta manera, los códigos de tipo de renta Convenio que se deben utilizar según lo informado en la columna “Código Base Imponible F50”, son los que se indican en las dos tablas siguientes.

a) Tabla “Código Base Imponible F50” que se asocian sólo a un código “Tipo de Renta Convenio”: En estos casos deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio que se indica, para los códigos del Formulario 50 respectivos. Por ejemplo, si el código de la base imponible del Formulario N° 50, registrado en la columna “Código Base Imponible F50” es el 682, correspondiente a “Intereses por depósitos Art. 59 N°1 LIR”, en esta columna debe anotar el código Convenio 11 “Intereses”. Al realizarse el llenado electrónico de la declaración y tratándose de operaciones del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio”, el sistema validará automáticamente el código tipo de renta convenio, para los casos comentados en esta letra de acuerdo al siguiente recuadro.

Códigos informados en la columna “Código Base Imponible F50”

Código a utilizar en la columna “Código Tipo de Renta Convenio”

50; 52; 58; 729; 732 7: Beneficios Empresariales

681; 682; 684; 686; 687; 689; 691; 692; 694; 696; 697; 699; 701; 702; 704; 765; 766; 768

11: Intereses

26; 28; 600; 602; 604; 606; 662; 664; 667; 670; 673; 676 12: Regalías

741; 742; 743; 745; 746; 747; 749; 750; 751; 753; 757; 770; 771; 772; 774; 775; 776; 778

13: Ganancias de capital

272 16: Directores

b) Tabla “Códigos Base Imponible F50” que se asocian a más de un código “Tipo de Renta Convenio”: En estos casos deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio eligiendo entre las posibilidades que se indican, el que mejor representa el concepto a que corresponde la renta. Por ejemplo, si el código de la base imponible del Formulario N° 50, registrado en la columna “Código Base Imponible F50” es el 706, correspondiente a “Trabajos de ingeniería o técnicos y servicios profesionales o técnicos, prestados en Chile Art. 59 N°2 LIR”, en esta columna el código tipo de renta convenio que debe anotar debe ser 7, 14 o 15, escogiendo entre estos el que corresponda a la renta que se informa.

Códigos informados en la columna “Código Base Imponible F50”

Códigos posibles de utilizar en la columna “Código Tipo de Renta Convenio”

244; 706; 707; 709; 711; 712; 714; 717

7: Beneficios Empresariales 14: Rentas del Trabajo Independiente 15: Rentas del Trabajo Dependiente

719; 721

7: Beneficios Empresariales 14: Rentas del Trabajo Independiente 15: Rentas del Trabajo Dependiente 17: Actividades Artísticas y Deportivas

723

6: Rentas por Propiedades Inmuebles 18: Pensiones 21: Otras Rentas

54; 56; 735; 738

7: Beneficios Empresariales 8: Transporte Internacional

780

6: Rentas por Propiedades Inmuebles 18: Pensiones 21: Otras Rentas

Columna “Fecha de Certificado de Residencia Autoridad Extranjera (dd/mm/aaaa)”: En los casos de rentas o cantidades del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio” o “4 Liberadas según Convenio”, es decir, que hayan quedado afectas a tasa rebajada o liberadas de retención en virtud de la aplicación de las normas contenidas en convenios para evitar la doble tributación internacional, se deberá anotar la fecha de emisión del certificado expedido por la autoridad competente del otro estado contratante, mediante el cual el beneficiario de la renta o cantidad le haya acreditado al retenedor su residencia en ese país (inciso 11° del N° 4 del artículo


74 de la LIR), utilizando el formato (dd/mm/aaaa). En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco.

Columna “Fecha de Declaración Beneficiario Efectivo y Residente Calificado sin EP en Chile (dd/mm/aaaaa)”: Tratándose de rentas o cantidades del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio” o “4 Liberadas según Convenio”, es decir, que hayan quedado afectas a tasa rebajada o liberadas de retención por aplicación de las normas contenidas en convenios para evitar la doble tributación internacional, se deberá anotar la fecha de emisión de la declaración jurada mediante el cual el benefi ciario de la renta o cantidad le haya acreditado al retenedor al momento de esa declaración que no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fi ja a la que se deban atribuir tales rentas o cantidades, que cumple con ser, cuando el convenio así lo exija, el benefi ciario efectivo de dichas rentas o cantidades, y que tiene la calidad de residente califi cado (inciso 11° del N° 4 del artículo 74 de la LIR), utilizando el formato (dd/mm/aaaa). En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco.

OTROS CRÉDITOS

Sólo deberá utilizar las columnas de esta Sub-sección cuando el benefi ciario de la renta tenga derecho al crédito por donaciones al FNR (Fondo Nacional de Reconstrucción), crédito por donaciones con fi nes culturales (Ley 18.985 modifi cada por Ley 20.675, del año 2013) y haya optado por imputarlo a las retenciones mensuales de Impuesto Adicional, conforme a lo señalado en los artículos 6 ó 9 de la Ley N° 20.444, de 2010, modifi cada por la Ley N°20.565, publicada en el D.O. de fecha 08.02.2012 (Circulares N° 44 de 2010 y N° 34 de 2014, y Resolución N° 130 de 2010).

Asimismo, deberá utilizar esta Sub-sección cuando el benefi ciario de la renta tenga derecho a aplicar el crédito por impuestos soportados en el exterior.

Cabe señalar, que los créditos mencionados únicamente proceden respecto de rentas provenientes de retiros, remesas o distribuciones, declaradas en los códigos 652, 655, 658, 661, 761 o 764 del formato de Formulario N° 50 vigente, y en las líneas 1 a la 4 del formato antiguo. En consecuencia, sólo deberá utilizar las columnas de esta Sub-sección cuando declare rentas del tipo “1 Afectas”, en los demás casos, estas columnas deberán quedar en blanco.

En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, para convertir las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del dividendo o retiro que da origen al impuesto contra el cual se imputa el crédito informado.

Columna “Monto Crédito por Donaciones al FNR $”: Registre el monto del crédito por donación efectuada al Fondo Nacional de Reconstrucción, conforme a lo señalado en los artículos 6 ó 9, según corresponda, de la Ley N° 20.444, de 2010, modifi cada por la Ley N° 20.565, publicada en el D.O. de fecha 08.02.2012. Tenga presente que si el crédito se imputa a la retención de Impuesto Adicional del mismo mes en que se realizó la donación, ésta no será objeto de reajuste alguno. En caso contrario, si el crédito se imputa a la retención del Impuesto Adicional de un mes posterior al que se realizó la donación, ésta se reajustará de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor existente entre el último día del mes anterior al de haberse efectuado la donación y el último día del mes anterior al mes en que imputa el referido crédito a la retención de Impuesto Adicional. Se hace presente que los créditos que han incrementado la donación al Fondo Nacional de Reconstrucción son reemplazados por el crédito por donación que se analiza, por lo que el contribuyente no tendrá derecho a ellos al momento de la Declaración Anual del Impuesto Adicional.

Columna “Monto Crédito por Donaciones con Fines Culturales $”: Registre el monto del crédito por donaciones con fi nes culturales, de conformidad a lo señalado en la Ley 18.985 modifi cada por Ley 20.675, del año 2013 y en las instrucciones de la Circular N° 34, del año 2014.

Columna “Monto Crédito por Impuestos Soportados en el Exterior $”: Registre el monto del crédito por impuestos soportados en el exterior.

Columna “Retenciones sobre Cantidades inciso tercero Art. 21 LIR Monto Actualizado $”: Sólo deberá utilizar esta columna si la renta o cantidad informada corresponde la tipo “8 Art. 21 LIR”, en los demás casos esta columna deberá quedar en blanco. Registre los montos en pesos, actualizados al cierre del ejercicio, de las retenciones que se hubieren efectuado por concepto de las cantidades señaladas en los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que correspondan a los siguientes contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile: accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones, y socios de sociedades de personas, sea que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o se encuentre acogida al artículo 14 bis de la LIR. Se hace presente que la retención de 35% sobre las sumas referidas, debe ser declarada y pagada en la declaración anual de impuestos Formulario N°22, conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR. En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, para convertir las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio. A partir del año comercial 2015, se deberá aplicar la retención de 45%, según lo dispuesto por el N° 11 del artículo 2° transitorio de la Ley 20.780, de 2014.

Columna “Retenciones Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado $”: Sólo deberá utilizar esta columna si la renta o cantidad informada corresponde la tipo “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, en los demás casos esta columna deberá quedar en blanco. Registre el monto actualizado al cierre del ejercicio, en pesos de las retenciones que los adquirentes de las acciones, cuotas, derechos y demás títulos, hubieren efectuado respecto de las enajenaciones a que se refi eren los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3 de la LIR, efectuadas sobre la renta determinada bajo la modalidad indicada en la letra b) del N°3 del citado artículo 58 de la LIR. Se hace presente que la retención de 20% o 35% sobre las sumas referidas, debe ser declarada y pagada en la declaración anual de impuestos Formulario N° 22, conforme a lo señalado en el último inciso del N° 4 del artículo 74 de la LIR. En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, para convertir las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta o cantidad (Resolución N° 43, de 2009).

Columna “Número de Certificado”: Registre el número o folio del certifi cado emitido al benefi ciario de la renta o cantidad, por cada una de las retenciones que se indica de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° .........., publicada en el D.O. del ......... de 2014.

CUADRO RESUMEN:

• “Total de Monto Base Imponible Rentas o Cantidades con Retención”: Registre la suma total de la columna “Monto Base Imponible $” declarada en la Sub-sección “DATOS SEGÚN FORMULARIO N° 50” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente a los tipos de rentas o cantidades informadas N°s 1, 2, 3, 7 y 8.

• “Total de Monto Impuesto Pagado”: Registre la suma total de la columna “Impuesto Pagado” declarada en la Sub- sección “DATOS SEGÚN FORMULARIO N° 50” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)”.

• “Total de Monto Líquido de la Renta”: Registre la suma total de la columna “Monto Líquido de la Renta $” declarada en la Sub-sección “DATOS DEL PAGO DE LA RENTA O CANTIDAD Y CONTABILIZACIÓN” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)”.

• “Total de Monto Crédito por Donaciones al FNR”: Registre la suma total de la columna “Monto Crédito por Donaciones al FNR $” declarada en la Sub-sección “OTROS CRÉDITOS” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)”.

• “Total de Monto Crédito por Donaciones con Fines Culturales”: Registre la suma total de la columna “Monto Crédito por Donaciones con Fines Culturales $” declarada en la Sub-sección “OTROS CRÉDITOS” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)”.

• “Total de Monto Crédito por Impuestos Soportados en el Exterior”: Registre la suma total de la columna “Monto Crédito por Impuestos Soportados en el Exterior $” declarada en la Sub-sección “OTROS CRÉDITOS” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)”.

• “Total de Monto Base Imponible Rentas o Cantidades sin Retención”: Registre la suma total de la columna “Monto Base Imponible $” declarada en la Sub-sección “DATOS SEGÚN FORMULARIO N° 50” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente a los tipos de rentas o cantidades informadas N°s 5, 6 y 9.

• “Total de Monto Base Imponible Rentas o Cantidades Liberadas de Retención por Convenios”: Registre la suma total de la columna “Monto Base Imponible $” declarada en la Sub-sección “DATOS SEGÚN FORMULARIO N° 50” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente al tipo de rentas o cantidades informadas N° 4.

• “Total de Retenciones sobre Cantidades inciso tercero Art. 21 LIR Monto Actualizado”: Registre la suma total de la columna “Retenciones sobre Cantidades Art. 21 LIR Monto Actualizado $” declarada en la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente al tipo de rentas o cantidades informadas N° 8.

• “Total de Retenciones Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado”: Registre la suma total de la columna “Retención Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado $” declarada en la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente al tipo de rentas o cantidades informadas N° 2.

“Total de Casos Informados”: Registre el número total de los casos informados en la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)”.

5.74 Declaración Jurada N° 1914

Declaración Jurada Anual sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA No 1914

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la fi scalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren facultadas para ofrecer al público productos fi nancieros acogidos al artículo 54 bis introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la Ley N° 20.780 de 2014, tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos, así como los demás instrumentos que se determine mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

En este sentido, se hace presente que con fecha 24.12.2014, se publicó en el Diario Ofi cial el Decreto Supremo N° 1539, el cual, determina los siguientes instrumentos elegibles para acogerse al benefi cio tributario al ahorro establecido en el Artículo 54 bis de la LIR:

- Cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980,

- Cuotas de participación de Fondos de Inversión, regulados por la Ley N° 20.712, que hagan oferta pública de sus valores,

- Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la ley N° 19.220, y

- Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo regulados

en los párrafos 2 y 3 del Título III del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

De esta forma, dichas instituciones deben informar aquellas inversiones recibidas y acogidas al Art. 54 bis de la LIR, que se hayan efectuado en el año y que se mantengan al 31 de diciembre de dicho periodo, correspondiente al año calendario anterior al de presentación de este formulario, incluyendo aquellas reinversiones recibidas de inversiones efectuadas en el mismo año acogidas al citado artículo; con respecto a esto último, cabe precisar que si la inversión efectuada en el año que se declara es reinvertida en el mismo año, ésta debe ser declarada por la última institución que la recibe, es decir, por aquella que mantiene la inversión al 31 de diciembre.

Además, se deben informar en líneas separadas de las inversiones y/o reinversiones vigentes, los retiros efectuados en el año, provenientes de inversiones de años anteriores.

Respecto a los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones efectuadas en el mismo año, éstos montos deben ser informados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados dejan de estar acogidos a las normas del Art. 54 bis de la LIR al 31 de diciembre del año y, por tanto, deben seguir el procedimiento y declaración correspondiente a las normas generales.

Por otro lado, cabe indicar que los citados instrumentos fi nancieros deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa, teniendo en cuenta que dichos inversionistas deben haber expresado a las instituciones su voluntad de acogerse a la disposición legal citada.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN AUTORIZADA)

Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico.

F1914 FOLIO

Declaración jurada anual sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

DOMICILIO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Partícipe o Aportante)

NÚMERO DE CERTIFICADO

Positivo

C0 C1

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.

RUT REPRESENTANTE

RAZÓN SOCIAL

COMUNA

TELÉFONO

FAX

No

RUT INVERSIONISTA

TIPO DE INSTRUMENTO

N° IDENTIFICADOR DE

INVERSIÓN O REINVERSIÓN ACOGIDA AL 54 BIS DE LA LIR

RETIRO DE LA INVERSIÓN ACOGIDA AL 54 BIS DE LA LIR

LA INVERSIÓN O INSTRUMENTO

MONTO NOMINAL

C11 FECHA INVERSIÓN ORIGINAL

Negativo

MONTO NOMINAL

INTERESES Y OTROS RENDIMIENTOS

Positivo

Negativo INTERESES Y OTROS

RENDIMIENTOS MONTO NOMINAL

INTERESES Y OTROS RENDIMIENTOS

Negativo Positivo C2 C3

C4 C5 C6

C7 C8 C9 C10 TOTAL INVERSIÓN O REINVERSIÓN ACOGIDA AL 54 BIS DE LA

LIR

INTERESES Y OTROS RENDIMIENTOS

MONTO NOMINAL RETIRO

TOTAL DE CASOS INFORMADOS

Positivo Negativo

TOTAL RETIROS DE LA INVERSIÓN ACOGIDA A 54 BIS

C12 C13 C14

C15 C16 C17 C18

Ediciones Especiales diciembre de 2015

81


3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTAS)

• Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que mantenga al 31 de diciembre del año que se informa, inversiones o reinversión por inversiones del año acogidas al Art. 54 bis de la LIR. Además, se deberá informar aquellos inversionistas que realicen en el año retiros o rescates de inversiones realizadas en años anteriores.

• Columna “Tipo de Instrumento de Inversión”: Se debe indicar el tipo de instrumento de la inversión, de acuerdo al siguiente código:

Código Descripción

1 Depósitos a Plazo 2 Fondos Mutuos 3 Cuentas de Ahorro 4 Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el Artículo 21 del D.L 3.500 de 1980,

acogidas a las disposiciones generales de la LIR. 5 Otros instrumentos

• Columna “N° Identifi cador de la inversión”: Se debe señalar el número del instrumento de inversión destinado al ahorro, acogido al Art. 54 bis de la LIR, el cual debe corresponder al código de identifi cación o registro otorgado por la entidad o autoridad competente o reconocido por ésta, en el caso de fondos mutuos debe indicarse el Nemotécnico.

• Columna “Fecha inversión original”: Se debe detallar la fecha en la que fue efectuada la inversión original o el depósito correspondiente, en caso de tratarse de una inversión o reinversión recibida. Asimismo, esta información será obligatoria en los casos que correspondan a retiros de inversiones de años anteriores. El formato de la fecha es DD/MM/AAAA (DD = día, MM = mes, AAAA = año).

• Columna “Inversión o Reinversión acogida al 54 bis de la LIR”: Se debe indicar la siguiente información en las columnas correspondientes:

- “Monto Nominal”: Indicar el monto nominal total de la inversión o reinversión recibida, según corresponda, expresado en moneda nacional sin actualizar, que mantengan vigente las entidades receptoras al 31 diciembre, sean éstas producto de inversiones o reinversiones recibidas por inversiones efectuadas en el año a declarar. Vale decir por ejemplo, que si una reinversión fue recibida por una entidad proveniente de una inversión efectuada en el mismo año, dicha inversión debe ser declarada por la última institución que tenga el instrumento de ahorro acogido al 54 bis al 31 de diciembre del año a declarar, en este caso la entidad que recibió la reinversión.

- “Intereses y Otros rendimientos (Positivos o Negativos)” en inversión acogida al Art. 54 bis de la LIR: Se debe registrar el total del monto de los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos generados por el instrumento correspondiente, por inversiones o reinversiones proveniente de inversiones que haya efectuado en el año a declarar y que mantenga vigente al 31 de diciembre, provenientes de los instrumentos de ahorro invertidos, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados.

• Columna “Retiro de la inversión”: Se debe indicar la siguiente información en las columnas correspondientes:

- “Monto Nominal”: Indicar el monto total del retiro, expresado en moneda nacional, realizada durante el año

calendario correspondiente, sin actualizar, por inversiones efectuadas en años anteriores.

- “Interés y Otros rendimientos (Positivos o Negativos)” del monto retirado: Se debe registrar el total del monto de los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos asociados al monto del retiro de inversiones realizadas en años anteriores al de declaración, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados. Cabe señalar, que se debe considerar aquellos rendimientos del retiro que por estar acogidos al Artículo 54 bis de la LIR, se encontraban pendientes de tributación.

Con respecto a los retiros de la inversiones acogidas al 54 bis de la LIR, cabe reiterar lo señalado en la primera parte de estas instrucciones, en atención a que los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones efectuadas en el mismo año, éstos deben ser detallados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados en el mismo año deben seguir el procedimiento y declaración según las reglas generales.

• Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certifi cado emitido a los inversionistas, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 130, de fecha 31 de diciembre 2014, y sus modifi caciones posteriores.

5.75 Declaración Jurada N° 1919

Declaración Jurada Anual presentada por representantes o agentes constituidos en Chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la ley N° 20.712).

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1919

1. La presente declaración jurada debe ser presentada por los representantes o agentes constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los inversionistas institucionales extranjeros, según lo indicado en los N°s 4 y 5 del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, para informar las enajenaciones efectuadas por dichos inversionistas institucionales, en títulos de oferta pública representativos de deudas emitidos por empresas constituidas en Chile, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 20.712, de 2014 y que en su emisión no se hayan acogido al Art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El mayor valor realizado, según lo dispuesto en el citado artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, estará exento de los impuestos a la renta, cuando se cumplan los siguientes requisitos durante el tiempo que operen en el país:

1. Estar constituido en el extranjero y no estar domiciliado en Chile.

2. Ser un inversionista institucional extranjero que cumpla las características que defi ne el reglamento, dictado mediante el

F 1919 FOLIO

Declaración Jurada anual presentada por representantes o agentes constituidos en chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712).

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (REPRESENTANTES O AGENTES CONSTITUIDOS EN CHILE)

ROL UNICO TRIBUTARIO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL C1 DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO

FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LAS OPERACIONES

Valor de N° Cuenta DCV

Enajenación en

(en moneda o $

unidad de reajuste)

C2

C4

C9 C10 C24

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

Mayor Valor Enajenación

Rut Emisor

TAX-ID Inversionista

RUT Inversionista

Código País constitución

Moneda Código País Residencia

% de Propiedad o Participación

Participación directa o directa o indirecta en el Capital o

indirecta en el control del

Nemotécnico SVS Utilidades del Emisor

Emisor

Fecha Operación

o

Valor de emisión en

Valor de colocación en unidad de

moneda o unidad de

moneda o unidad de reajuste

reajuste

reajuste

Valor de Adquisición en moneda o unidad de reajuste

Valor de Enajenación en moneda o unidad de reajuste

en pesos

Valor de Adquisición en $

C5 C6 C7 C8 C11

C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 Total de Casos Informados

(en moneda o unidad de reajuste)

(en pesos)

C3

Sección C: CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

C22

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Total Mayor Valor Enajenación

C23

82

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Decreto N° 651 del Ministerio de Hacienda, para cada categoría de inversionista, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros y del Servicio de Impuestos Internos.

3. No participar directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de los valores en los que se invierte ni poseer

o participar directa o indirectamente en el 10% o más del capital o de las utilidades de dichos emisores.

4. Contar con un representante o agente constituido en Chile que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

El plazo de presentación será hasta el 24 de marzo de cada año. Si correspondiese a un día inhábil, el vencimiento se postergará en los términos del inciso 4° del artículo 10 del Código Tributario, es decir, deberá presentarse hasta el primer día hábil siguiente.

2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (REPRESENTANTES O AGENTES CONSTITUIDOS EN CHILE).

Se debe identifi car al representante o agente constituido en Chile que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, entendiendo por tales a las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores, las sociedades administradoras generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión y todas aquellas entidades que, encontrándose sometidas a la fi scalización de las Superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras, hayan sido califi cadas como tales, por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo establece el punto 2.5 del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011.

3. SECCIÓN B: DATOS DE LAS ENAJENACIONES

En la Columna “N°”. Deberá indicar el correlativo, partiendo desde 1.

En la columna “Rut Emisor”: deberá registrar el Rol Único tributario (con digito verifi cador) asignado al emisor de los instrumentos transados. El llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.

En la columna “Tax ID Inversionista”: Deberá registrarse el código de administración tributaria o de identifi cación que tiene la persona en su país. No deben agruparse los contribuyentes en el RUT 55.555.555-5, debiendo indicar la información de cada uno de ellos en forma separada.

En la columna “RUT inversionista”: deberá registrar el Rol Único Tributario (con dígito verifi cador) asignado al inversionista institucional extranjero, ya sea que la operación se realice por cuenta propia o que el inversionista actúe a nombre propio pero por cuenta de terceros inversionistas extranjeros.

En la columna “Código País de Constitución”: Indicar la sigla del país de constitución de la persona benefi ciaria de la renta, de acuerdo al listado que se encuentra para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas.

En la columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país de residencia de la persona benefi ciaria de la renta, de acuerdo al listado que se encuentra para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas.

En la columna “% de Propiedad o Participación directa o indirecta en el Capital o Utilidades del Emisor”: debe indicar el porcentaje de propiedad o participación directa o indirecta en el capital o utilidades que posee el inversionista institucional extranjero sobre el emisor, usando como máximo dos decimales.

En la columna “Participación directa o indirecta en el control del Emisor”: debe indicar la alternativa que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:

1: Si participa directa o indirectamente en el control del Emisor

2: No participa directa ni indirectamente en el control del Emisor

En la columna “Nemotécnico SVS” : deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codifi cación de instrumentos de renta fi ja, impartidas por Circular N° 1085/1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modifi caciones posteriores.

El llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.

En la columna “Fecha operación”: deberá registrar la fecha de la operación en el siguiente formato dd/mm/aaaa.

En la columna “N° Cuenta DCV” : deberá registrar el número asignado por el Depósito Central de Valores, a la cuenta en la cual se registró la operación por esta empresa.

En la columna “Moneda o Unidad de Reajuste”: deberá registrarse el código de moneda o unidad de reajuste que corresponda a la emisión de títulos, según la siguiente tabla de valores permitidos:

Código Unidad de Reajuste

1 Peso Chileno

2 Dólar Americano

3 Euro

4 Unidad de Fomento

5 IVP

6 Otro

En la columna “Valor de emisión en moneda o unidad de reajuste”: deberá registrar el valor nominal de emisión del instrumento, en la moneda o unidad de reajuste en que está expresado (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otro.), usando como máximo 2 decimales.

En la columna “Valor de colocación en moneda o unidad de reajuste”: deberá registrar el valor nominal de colocación del instrumento, en la moneda o unidad de reajuste en que está expresado (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.), usando como máximo 2 decimales. Este dato sólo debe ser informado en los casos en que el instrumento fue adquirido por el enajenante en el momento de su colocación.

En la columna “Valor Adquisición en Moneda o Unidad de reajuste”: deberá registrar el valor nominal de adquisición o compra del instrumento, en la moneda o unidad de reajuste en que está expresado (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.), usando como máximo 2 decimales.

En la columna “Valor de Adquisición en $”: deberá registrar el valor nominal en pesos chilenos (número entero, sin decimales) efectivamente pagado por el inversionista institucional extranjero en la compra o adquisición del instrumento.

En la columna “Valor de Enajenación en Moneda o Unidad de Reajuste”: deberá registrar el valor nominal de enajenación o


venta del instrumento, en la moneda o unidad de reajuste en que está expresado (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.), usando como máximo 2 decimales.

En la columna “Valor de Enajenación en $”: deberá registrar el valor nominal de enajenación en pesos chilenos (número entero, sin decimales) del título de oferta pública representativo de deuda.

En la columna “Mayor Valor Enajenación (en moneda o unidad de reajuste)”: deberá registrar el mayor valor o utilidad en la venta o enajenación de los títulos de oferta pública representativos de deudas, en la moneda o unidad de reajuste en que esta expresado (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.), usando como máximo 2 decimales.

En la columna “Mayor Valor enajenación (en pesos)”: deberá registrar el mayor valor en pesos chilenos (numero entero, sin decimales) que obtuvo en la enajenación o venta de los instrumentos.

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

En el campo “Total de Enajenaciones Informadas” ingrese la cantidad de registros informados en la sección B de la declaración jurada.

En el campo “Total Mayor Valor Enajenación (en moneda o unidad de reajuste)” ingrese la sumatoria de los valores anotados en la columna “Mayor Valor Enajenación (en moneda o unidad de reajuste)” de la sección B, en la moneda o unidad de reajuste en que esta expresado (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.), usando como máximo 2 decimales.

En el campo “Total Mayor Valor Enajenación (en pesos)” ingrese la sumatoria de los valores anotados en la columna “Mayor Valor Enajenación (en pesos)” de la sección B, en pesos chilenos (numero entero, sin decimales).

El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el número 5° , de la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712.

5.76 Declaración Jurada N° 1922

Declaración Jurada anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado Inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 n° 1 letra b), numeral iii) de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la ley de impuesto a la renta.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1922

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de Fondos Mutuos y de Fondos de Inversión Privados, como también, por Bancos, Corredores de Bolsa y en general todas aquellas Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos ya indicados, para informar:

- La individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que les corresponden en el patrimonio del fondo de inversión, los rescates y enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo;

- Las distribuciones que efectúen, incluida la que se lleve a cabo mediante la disminución del valor de cuota del fondo no

imputada al capital, y devoluciones de capital, y los créditos asociados a éstas;

- Liquidaciones de cuotas del fondo;

- Disminuciones de capital del fondo;

- Si los benefi cios distribuidos corresponden a cantidades tributables, no tributables, exentas, devoluciones de capital o

rescate y el crédito de impuesto de primera categoría a que se tenga derecho.

Además, en el caso de los Fondos de Inversión Públicos se debe informar el monto de las cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815.

Deberán informar a su vez, para cada partícipe el valor nominal de su inversión correspondiente a los fondos que se hayan liquidado o que se hayan cedido o enajenado durante el ejercicio comercial respectivo, con indicación del mayor o menor valor obtenido en la liquidación o enajenación de que se trate.

En los casos que una Sociedad administre más de un fondo, y un mismo inversionista participe en más de uno de dichos fondos, la información del partícipe deberá ser presentada en forma independiente respecto de cada uno de los fondos.

Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos sólo deberán informar los benefi cios (dividendos) distribuidos a sus partícipes durante el ejercicio comercial respectivo.

No deben presentar esta Declaración Jurada las Sociedades Administradoras de Fondos, en el caso en que los fondos respectivos califi quen como Instituciones Receptoras en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 bis y 42 bis de la Ley de la Renta, es decir en el caso en que las inversiones de los aportantes se encuentren acogidas a las normas de los artículos señalados.

El plazo de presentación de esta declaración será hasta el 24 de marzo de cada año, respecto de las operaciones ocurridas durante el ejercicio anterior. Si el 24 de marzo corresponde a un día inhábil, el vencimiento se posterga para el primer día hábil siguiente.

2. Se debe identifi car el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y

folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectifi catoria.

F1922 FOLIO

Declaración Jurada anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 N° 1 letra c) Y N° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley N° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO

RAZÓN SOCIAL C1 DOMICILIO POSTAL

COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO

FAX TELEFONO

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

SECCIÓN B1: INFORMACIÓN DE LOS APORTES AL FONDO SECCIÓN B2: DETALLE DE OPERACIONES Y MOVIMIENTOS

No

C2 C3 C5 C8 C13

C18 C23 C24 C25 C26 DEVOLUCIONE NÚMERO CERT. S DE CAPITAL

C61

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

DIFERENCIA ENTRE VALOR

NOMBRE O RAZÓN

CODIGO PAIS SOCIAL DEL

DE RESIDENCIA

MONTO NOMINAL

NÚMERO PARTÍCIPE CUOTAS DE FONDOS

QUE CUMPLEN

DE CUOTAS A LA FECHA DE LIQUIDACIÓN, DISMINUCIÓN DE CAPITAL O CESIÓN DE CUOTAS V/S VALOR DE CUOTAS A LA FECHA DE ADQUISICIÓN (ACTUALIZADO)

C21

DIFERENCIA OBTENIDA

CANTIDAD DE CUOTAS CEDIDAS O DE SERIE DE

NUMERO DE CUOTAS

CUMPLE

ENAJENADAS CON RUT DE SOC.

RUT DEL FONDO/RUN

TIPO DE ADMINISTRADORA

DEL FONDO MUTUO

FONDO

PARTICIPE O

RUT DEL PARTICIPE O APORTANTE

TAX-ID

TIPO DE DEL PARTICIPE

OPERACIÓN APORTANTE

O APORTANTE

FECHA DE LA INVERSIÓN

DE APORTES AL FONDO EN

REQUISITOS (Art.82 N°1 letra B) iii), Ley

DIFERENCIA

EN EL RESCATE O

VALOR NOMINAL

MONEDA O

CUOTAS DE

DE LA SERIE DE

REQUISITOS (Art.82 N°1

MOTIVO DE LA UNIDAD DE

PROPIEDAD DEL

PROPIEDAD DEL

letra B) iii), Ley

LIQUIDACIÓN DEL REAJUSTE

$

PARTÍCIPE O APORTANTE

PARTÍCIPE O APORTANTE

Adm.Fondos contenida Art. 1° Ley 20.712)

Adm.Fondos contenida Art. 1° Ley 20.712)

VALOR DE

% DE PARTICIPACIÓN LA CUOTA

EN EL PATRIMONIO ($)

DEL FONDO AL 31.12

FONDO O RESCATADAS POR DISMINUCIÓN DE CAPITAL VALOR NOMINAL CUOTAS RESCATADAS O ENAJENADAS

CANTIDAD DE CUOTAS RESCATADAS O ENAJENADAS

OBTENIDA EN EL

ENAJENACIÓN DE

INVERSIÓN A LA RESCATE O

CUOTAS DE FONDOS DE

FECHA DE ENAJENACIÓN DE

INVERSIÓN QUE

LIQUIDACIÓN O CUOTAS

CUMPLEN REQUISITOS

DISMINUCIÓN DE (ACTUALIZADA)

ART.107 LIR

CAPITAL (ACTUALIZADA)

C4 C6

C7 C9 C10 C11 C12 C14 C15 C16

C17 C19

C20 C22

SECCIÓN B3: MONTO DE DISTRIBUCIONES O REMESAS Y DEVOLUCIONES DE CAPITAL, REAJUSTADOS ($)

SUBSECCIÓN B4: CRÉDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

DISTRIBUCIONES EFECTUADAS

INCREMENTO MEDIANTE LA

POR DISMINUCIÓN DEL

IMPUESTO VALOR DE CUOTA

PRIMERA DEL FONDO NO

CATEGORÍA IMPUTADA A CAPITAL

C43

MONTO INVERSIÓN EN CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN LEY N° 18.815, ADQUIRIDAS

CRÉDITO 1° CAT. CON DERECHO A DEVOLUCIÓN POR

MONTO INVERSIÓN

DIVIDENDOS DIVIDENDOS REMESAS O

REMESAS O

DIVIDENDOS REMESAS

DISTRIBUCIONES O DISTRIBUCIONES AFECTAS A

DISTRIBUCIONES

O DISTRIBUCIONES NO

REMESAS AFECTAS A G. COMPLEMENTARIO O

EXENTAS DE GLOBAL

CONSTITUTIVOS DE

IMPUESTO ÚNICO ADICIONAL

COMPLEMENTARIO O

RENTA

TASA 10% ADICIONAL

DISTRIBUCIONES O

DISTRIBUCIONE REMESAS NO

S O REMESAS AFECTAS A

AFECTAS A IMPUESTO ÚNICO

IMPUESTO TASA 10%

ÚNICO TASA 4%

IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA ($)

CRÉDITO 1° CAT. SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN POR RENTAS

EN CUOTAS DE FONDOS DE CRÉDITO POR

IMPTO. TASA

INVERSIÓN LEY N° AFECTOS A G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

IMPUESTOS

ADICIONAL EX. ART. 21

18.815, ADQUIRIDAS

CRÉDITO 1° CAT. CON

CRÉDITO 1° CAT. CON DERECHO A

CRÉDITO 1° CAT. SIN DERECHO

EXTERNOS

L.I.R. ($)

ANTES DEL 04.06.93 (EX-ART. 32, LEY N° DERECHO A DEVOLUCIÓN

DEVOLUCIÓN POR RENTAS

A DEVOLUCIÓN POR RENTAS

18.815) POR RENTAS AFECTAS

AFECTAS

EXENTAS

EXENTAS

C27 C28 C29 C30 C31 C32

C33

C34 C35

C36

C37 C38 C39 C40 C41

C42

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN MONTO DE DISTRIBUCIONES O REMESAS Y DEVOLUCIONES DE CAPITAL, REAJUSTADOS ($)

CRÉDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA ($)

TOTAL DIFERENCIA OBTENIDA AFECTOS A G. COMPLEMENTARIO O EL RESCATE O ENAJENACIÓN ADICIONAL

CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN QUE CUMPLEN REQUISITOS ART.107 LIR

DEVOLUCIONES DE CAPITAL

(ACTUALIZADA)

EN DE

DIFERENCIA ENTRE VALOR DE CUOTAS A LA FECHA DE DIFERENCIA OBTENIDA EN LA

LIQUIDACIÓN, DISMINUCIÓN DE ENAJENACIÓN O RESCATE DE

CAPITAL O CESIÓN DE CUOTAS CUOTAS

V/S VALOR DE CUOTAS A LA FECHA DE ADQUISICIÓN (ACTUALIZADO)

DIVIDENDOS REMESAS O DISTRIBUCIONES AFECTOS A G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

DIVIDENDOS REMESAS O DISTRIBUCIONES EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO ADICIONAL

DISTRIBUCION

DISTRIBUCIONES EFECTUADAS MEDIANTE LA DISMINUCIÓN DEL VALOR DE CUOTA DEL FONDO NO IMPUTADA A CAPITAL

EXENTOS DE G. COMPLEMENTARIO O

DIVIDENDOS REMESAS O DISTRIBUCIONES NO CONSTITUTIVOS DE O

RENTA

ES O REMESAS

CRÉDITO POR AFECTAS A

IMPUESTOS IMPUESTO

CRÉDITO 1° CAT. EXTERNOS ÚNICO TASA

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN POR DISTRIBUCIONES O REMESAS NO AFECTAS A IMPUESTO ÚNICO TASA 10%

DISTRIBUCIONES O REMESAS AFECTAS A IMPUESTO ÚNICO TASA 4%

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

10%

ADICIONAL ANTES DEL 04.06.93 (EX-ART. 32, LEY N° 18.815)

RENTAS EXENTAS

RENTAS EXENTAS

C44 C45 C46 C47 C48

C49

C50

C51 C52 C53

C54 C55

C56 C57 C58

C59

C60 IMPTO. TASA

TOTAL DE CASOS ADICIONAL EX.

INFORMADOS CRÉDITO 1° CAT. CON

CRÉDITO 1° CAT.

ART. 21 L.I.R. ($) DERECHO A

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN POR

DEVOLUCIÓN POR RENTAS AFECTAS

RENTAS AFECTAS

C62 C63

3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identifi cación de la Sociedad Administradora o Instituciones Intermediarias indicadas en el N° 1 anterior, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPES O APORTANTES)

Cabe señalar que cuando las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Instituciones Intermediarias, informen datos de los aportantes que se mantengan vigentes al 31 de diciembre a los cuales no se les haya efectuado: distribuciones o remesas de benefi cios de parte del fondo; devoluciones de capital o; no hubo rescate o enajenación de cuotas del fondo; en esta Sección B, deberán llenar sólo las columnas: “Rut de Soc. Administradora”, “RUT del Fondo / RUN del Fondo Mutuo”, “Tipo de Fondo”, “Nombre o Razón Social del Participe o Aportante”, “RUT del Participe o Aportante”, “TAX-ID”, “Código País de Residencia del Participe o Aportante”, “Tipo de Operación” y de la Sección B1 las columnas: “Fecha de Inversión”, “Moneda o Unidad de Reajuste”, “Monto Nominal de Aportes al Fondo en $”, “Número de serie de cuotas de propiedad del participe o aportante”, “Número de Cuotas de la serie de propiedad del participe o aportante”, “Participe cumple requisitos (Art. 82 N° 1 letra B) iii), ley Adm. Fondos contenida Art. 1° Ley N° 20.712),”, “Cuotas de fondos que cumplen requisitos (Art. 82 N°1 letra B) iii) Ley Adm. Fondos contenida Art. 1° Ley 20712), “Valor de la Cuota” y “% de Participación en el Patrimonio del Fondo al 31.12” y en “Tipo de Operación”, deberá indicar el N° 7.

Columna “RUT de Soc. Administradora”: En el caso de que esta Declaración Jurada sea presentada por una Institución Intermediaria de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos, deberá registrar el N° de RUT de la Sociedad Administradora a la cual corresponden las partidas que se declaran. Por su parte, si esta declaración jurada es presentada por una Sociedad Administradora de Fondos, deberá indicar su N° de RUT y éste deberá ser coincidente con el señalado en la sección A: Identifi cación del declarante.

Columna “RUT del Fondo/RUN del Fondo Mutuo”: Deberá registrar el número de RUT del Fondo de Inversión que administra la sociedad informante y al cual pertenecen los aportantes propietarios de las cuotas del fondo que gestiona y que informará las partidas que esta declaración jurada considera. En el caso de que el fondo informado corresponda a Fondo Mutuo, deberá informar el código RUN otorgado por la Superintendencia de Valores y Seguros, indicando el número y dígito verifi cador con guion.

Columna “Tipo de Fondo”: Se debe registrar el código que corresponda según la siguiente tabla.

Código Descripción

I Fondos de Inversión Públicos

F Fondos Mutuos

P Fondos de Inversión Privados

Columna “Nombre o Razón Social del Participe o Aportante”: Deberá registrar el nombre o razón social de la persona natural o jurídica, aportante de cuotas del fondo.

Columna “RUT del Partícipe o Aportante”: Deberá registrar el RUT del contribuyente de acuerdo con la siguiente clasifi cación:

a) RUT del contribuyente que percibió los benefi cios del fondo de terceros, repartidos durante el año comercial correspondiente

y sus respectivos créditos.

b) RUT del partícipe cuya inversión en un fondo de terceros se haya liquidado o haya disminuido su capital durante el ejercicio

comercial respectivo.

c) RUT del partícipe que haya cedido, enajenado o rescatado cuotas correspondientes a un fondo de terceros, durante el

ejercicio comercial respectivo.

d) RUT del partícipe vigente al 31 de diciembre, aun cuando durante el ejercicio comercial no se les haya efectuado distribuciones o remesas de benefi cios de parte del fondo, devoluciones de capital o, no hubo rescate o enajenación de cuotas del fondo.

Cabe señalar que las situaciones referidas en las letras b), c) y d) anteriores sólo son aplicables respecto de inversiones en fondos de inversión.

Columna “TAX-ID”: Deberá registrarse el código de administración tributaria o de identifi cación que tiene la persona en su país.

Columna “Código País de Residencia del Participe o Aportante”: Indicar la sigla del país de residencia del participe o aportante de cuotas de la serie del fondo, de acuerdo al listado que se encuentra para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas.

Columna “Tipo de Operación”: Se debe registrar el código que corresponda según la siguiente tabla.

Código Descripción

1 Reparto de dividendos, remesas o distribuciones de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos

2 Liquidación del Fondo de Inversión.

3 Disminución de capital del Fondo de Inversión.

4 Rescate o enajenación de cuotas de Fondo de Inversión.

5 Cantidades distribuidas a partícipes sin domicilio ni residencia en Chile que correspondan a Intereses percibidos por el Fondo de Inversión provenientes de inversiones a que se refi ere el artículo 104 de la LIR, o de otros intereses que quedarían gravados con el Impuesto Adicional de la LIR con tasa de 4% .

6 Devoluciones de capital de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos.

7 Sin operaciones durante el ejercicio comercial. (Sólo para el caso de inversiones en fondos de inversión, que se

mantengan vigentes al 31 de diciembre del año respectivo).

En caso que un partícipe durante el ejercicio haya realizado, respecto de un mismo fondo, más de un tipo de operación de las indicadas en los códigos 1 a 6 de la tabla anterior, se deberá declarar un registro distinto para cada tipo de operación de que se trate.

Subsección B1, “información de los aportes al fondo”: Las columnas de esta subsección consideran datos de la inversión realizada por el aportante:

Columna “Fecha de la Inversión”: Ingrese la fecha a la cual corresponde la inversión, en el formato dd/mm/aaaa.

Columna “Moneda o Unidad de Reajuste”: deberá registrarse el código de moneda o unidad de reajuste que corresponda a la emisión de títulos, según la siguiente tabla de valores permitidos:

Ediciones Especiales diciembre de 2015

83


84

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Código Unidad de Reajuste

1 Peso Chileno

2 Dólar Americano

3 Euro

4 Unidad de Fomento

5 IVP

6 Otro

Columna “Monto nominal de aportes al fondo en $”: Se deberá registrar el valor nominal de adquisición de las cuotas que posea el aportante, actualizado al 31 de diciembre del año respectivo.

Columna “Número de serie de cuotas de propiedad del aportante o participe”: Ingrese el Número de serie de las cuotas de propiedad del aportante o partícipe relacionadas con el tipo de operación que está informando. Si las cuotas no tienen un número de serie asignado, ingrese el Número “900”.

Columna “Número de cuotas de la serie de propiedad del aportante o participe”: Ingrese el Número de cuotas de la serie de propiedad del aportante o partícipe relacionadas con el tipo de operación que está informando.

Columna “Partícipe cumple requisitos artículo 82 N°1 letra B) iii), Ley Adm. de Fondos contenida en Art. 1° Ley N° 20.712”: Esta columna deber ser declarada cuando se trate de partícipes sin domicilio ni residencia en Chile que no sean personas naturales o inversionistas institucionales extranjeros que cumplan con los requisitos que define el reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales (Decreto 129, de 2014 del Ministerio de Hacienda) y también los requisitos establecidos en el Artículo 82 N°1 letra B) numeral iii) de la ley que regula la Administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. 1° Ley N° 20.712, de 2014), para gozar del tratamiento tributario establecido en la norma citada y por ende no quedar gravadas las operaciones correspondientes con Impuesto Único a la Renta de 10%, ingresando:

Valor = 1: Si partícipes cumplen requisito de no tener en forma directa o indirecta como socios, accionistas, titulares o beneficiarios de su capital o utilidades a algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades del mismo.

Valor = 2: Si partícipes no cumplen requisito y por lo tanto tienen en forma directa o indirecta como socios, accionistas, titulares o beneficiarios de su capital o utilidades a algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades del mismo.

Valor = 3: No es aplicable la norma que se menciona (Ejemplo: participes con domicilio o residencia en Chile).

Columna “Cuotas de Fondos que cumplen requisitos Art.82 N°1 letra B) iii), Ley Adm. de Fondos contenida en Art. 1° Ley N° 20.712” : Esta columna deber ser declarada cuando se informen remesas, distribuciones, pagos, abonos en cuenta o puesta a disposición de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo de inversión o fondo mutuo a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, incluido el que se efectúe mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada a capital, cantidades que no quedan gravadas con el Impuesto Único a la Renta de 10% siempre que durante ese año comercial se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que al menos durante 330 días continuos o discontinuos, el 80% o más del valor del activo total del fondo de inversión,

definido de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, esté conformado por inversiones en:

1. Instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile,

o en certificados que sean representativos de tales instrumentos, títulos o valores;

2. Bienes situados en el extranjero o instrumentos, títulos, valores o certificados que sean representativos de tales

bienes, y/o

3. Contratos de derivados y otros de similar naturaleza que cumplan los requisitos que establezca la Superintendencia

mediante norma de carácter general.

Los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos a que se refieren los números 1 y 3 anteriores, no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país.

b) Que la política de inversión fijada en su reglamento interno sea coherente con la letra a) anterior,y

c) Que su reglamento interno establezca la obligación por parte de la administradora, de distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.

Para estos efectos ingrese en esta columna:

Valor =1: Si se cumplen los requisitos copulativos establecidos en el artículo 82 N°, letra B) numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo 1° de la Ley N° 20.712, de 2014.

Valor=2: No se cumplen los requisitos copulativos establecidos en el artículo 82 N°, letra B) numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo 1° de la Ley N° 20.712, de 2014.

Valor = 3: No es aplicable la norma que se menciona (Ejemplo: participes con domicilio o residencia en Chile).

Columna “Valor de la Cuota”: Se deberá indicar el valor en $ (pesos chilenos) de la cuota que posee el aportante al cierre del ejercicio.

Columna “% de Participación en patrimonio del fondo al 31.12”: Ingrese el porcentaje, con dos decimales, correspondiente a la proporción que las cuotas, de propiedad de cada inversionista, tienen en el total del patrimonio administrado, al cierre del ejercicio.

Subsección B2, “Detalle de Operaciones y Movimientos”: Las columnas de esta subsección consideran operaciones de rescates, enajenaciones de cuotas, liquidaciones del fondo o disminución de capital, según corresponda:

Columna “Valor nominal cuotas rescatadas o enajenadas”: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” el código 4 (Enajenación o rescate de cuotas). Se deberá registrar el monto total en $ (pesos chilenos) que corresponda a las cuotas que el partícipe haya, rescatado o enajenado durante el ejercicio comercial respectivo, determinado según valor de las cuotas respectivas a la fecha de cesión o enajenación, sin incluir reajuste.

Columna “Cantidad de cuotas rescatadas o enajenadas”: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” el código 4 (Enajenación o rescate de cuotas). Se deberá indicar el N° de cuotas que el participe haya rescatado o enajenado durante el ejercicio comercial respectivo.

Columna “Diferencia obtenida en el rescate o enajenación de Cuotas de Fondos de Inversión (actualizada)”: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” el código 4 (Enajenación o rescate de cuotas de Fondos de Inversión). Se deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal de las cuotas rescatadas o enajenadas a la fecha de enajenación o rescate, según lo declarado en la columna “Valor nominal cuotas rescatadas o enajenadas”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de rescate o enajenación de las cuotas del fondo.

Columna “Diferencia obtenida en el rescate o enajenación de Cuotas de Fondos de Inversión que cumplen requisitos Art.107 LIR (actualizada)”: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” el código 4 (Enajenación o rescate de cuotas). Se deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal de las cuotas rescatadas o enajenadas a la fecha de enajenación o rescate, según lo declarado en la columna “Valor nominal cuotas rescatadas o enajenadas”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de rescate o enajenación de las cuotas del fondo, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Columna “Valor nominal inversión a la fecha de liquidación o disminución de capital”: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” alguno de los códigos 2 (Liquidación del fondo) o 3 (Disminución de capital). Se deberá registrar el monto total en $ (pesos chilenos) del aporte liquidado o de la disminución de capital realizado, determinado según el valor de las cuotas respectivas a la fecha de liquidación o de la disminución de capital, según corresponda, sin incluir reajuste.

Columna “Cantidad de cuotas cedidas o enajenadas con motivo de la liquidación del fondo o rescatadas por disminución de capital”: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” alguno de los códigos 2 (Liquidación del fondo) o 3 (Disminución de capital). Se deberá indicar el N° de cuotas que el participe haya cedido o enajenado con motivo de la liquidación del fondo o que hayan sido rescatadas por una disminución de capital, durante el ejercicio comercial respectivo.

Columna “Diferencia entre Valor de cuotas a la fecha de Liquidación, Disminución de Capital o Cesión de Cuotas v/s Valor de Cuotas a la fecha de Adquisición (actualizado)”: Este campo se deberá llenar sólo cuando el tipo de operación corresponda a 2 (Liquidación del fondo) o 3 (Disminución de capital). Se deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal de las cuotas cedidas, enajenadas o rescatadas a la fecha de cesión o enajenación, según lo declarado en la columna “Valor nominal cuotas cedidas, enajenadas o rescatadas”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de la cesión o enajenación de las cuotas del fondo.

Subsección B3, “Monto de Distribución o Remesa y Devolución de Capital, Reajustados ($)”: Las columnas de esta subsección, además de las columnas “Incremento por Impuesto de Primera Categoría” y las columnas de la Subsección B4 según proceda, deberán ser utilizadas en relación al “Tipo de Operación” que se haya indicado.

Columna “Dividendos, Remesas, o Distribuciones Afectas a G. Complementario o Adicional”: Indicar el monto en $ (pesos chilenos) de los Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos o Fondos de Inversión Privados que se encuentran afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente actualizados.

Columna “Dividendos, Remesas o Distribuciones Exentas de Global Complementario o Adicional”: Indicar el monto en $ (pesos chilenos) de los Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos o Fondos de Inversión Privados que correspondan a utilidades o cantidades exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente actualizados.

Columna “Dividendos, Remesas o Distribuciones no Constitutivas de Renta”: Indicar el monto en $ (pesos chilenos) de los Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos o Fondos de Inversión Privados que correspondan a rentas o ingresos no constitutivos de renta, debidamente actualizados.

Columna “Distribuciones o Remesas Afectas a Impuesto Único tasa 10%”: En esta columna se deberán indicar el monto en $ (pesos chilenos) de las Distribuciones o Remesas al extranjero por utilidades obtenidas de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos y las distribuciones de la totalidad de dividendos, intereses y otras rentas de capitales mobiliarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 N° 1, letra B), numeral iii), letra c) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. 1° Ley N° 20.712), si los aportantes o partícipes que las perciben no tienen domicilio o residencia en Chile, afectas a Impuesto único con tasa 10%. Estas cantidades deben estar debidamente actualizadas.

Columna “Distribuciones o Remesas No Afectas a Impuesto Único tasa 10%”: En esta columna se deberán indicar el monto en $ (pesos chilenos) de las Distribuciones o Remesas al extranjero según lo señalado en el Art. 82 N° 1, letra B), numeral iii), letras a) y b) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. 1° Ley N° 20.712), si los aportantes o partícipes que las perciben no tienen domicilio o residencia en Chile, y se cumplen los requisitos para no gravarse con el Impuesto Único tasa 10%. Estas cantidades deben estar debidamente actualizadas.

Columna “Distribuciones o Remesas Afectas a Impuesto Único tasa 4%”: En esta columna se deben Indicar las cantidades distribuidas y que correspondan a intereses percibidos por el Fondo de Inversión provenientes de Inversiones a que se refiere el Art. 104 de la LIR, o de otros intereses que quedarían gravados con el Impuesto Adicional de dicha Ley con tasa de 4%. Estas cantidades deben estar debidamente actualizadas.

Columna “Distribuciones efectuadas mediante la disminución del valor de cuota del fondo no imputada a capital”: En esta columna se debe Indicar el monto en $ (pesos chilenos) de las cantidades distribuidas y debidamente actualizadas, que correspondan a disminuciones en el valor de la cuota del fondo de inversión y que no haya sido imputada al capital del fondo.

Columna “Devoluciones de Capital”: Indicar el monto en $ (pesos chilenos) de las cantidades distribuidas y debidamente actualizadas, que correspondan devoluciones totales o parciales de capital aportado, en consideración a lo indicado en el Art. 17 N° 7 de la LIR.

Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Se debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Subsección B4, Columna “Créditos Para G. Complementario o Adicional”: Columna “Impuesto Primera Categoría ($)”:

Afectos a G. Complementario o Adicional

Columna “Crédito 1° Cat. con derecho a devolución por rentas afectas”: Se debe registrar el monto en $ (pesos chilenos)


del crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, que corresponda a las rentas afectas informadas, que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Columna “Crédito 1° Cat. sin derecho a devolución por rentas afectas”: Se debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a las rentas afectas informadas, que procede imputar contra los Impuestos Global Complementario o Adicional, pero que no da derecho a devolución, conforme a lo establecido en los Artículos 41 A letra D N°7, 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Exentos de Global Complementario

Columna “Crédito 1° Cat. con derecho a devolución por rentas exentas”: Se debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, que corresponda a las rentas exentas de Impuesto Global Complementario informadas, que procede rebajar de dicho tributo, conforme a lo establecido en el Artículo 56 N° 3 de la Ley de la Renta.

Columna “Crédito 1° Cat. sin derecho a devolución por rentas exentas”: Se debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a las rentas exentas de Impuesto Global Complementario informadas, que procede imputar contra dicho tributo, pero que no dan derecho a devolución, conforme a lo establecido en los Artículos 41 A letra D N°7, 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Columna “Crédito por Impuestos Externos”: Debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito que tiene derecho a rebajar por concepto de impuestos pagados en el exterior.

Columna “Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la L.I.R. ($)”: Registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.

Columna “Monto Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión Ley N° 18.815, adquiridas Antes del 04.06.93 (Ex-Art. 32, Ley N° 18.815)”: Indicar el monto de las cuotas de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, adquiridas antes del 04.06.1993 y existentes al 31 de diciembre, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815; sin considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título VII de la misma Ley.

Columna “Número de Certificado”: Deberá registrar el número o folio del Certificado emitido al partícipe o aportante, en el cual informe el monto de la distribución o remesa, devoluciones de capital, mayor valor en rescate y/o enajenaciones de cuotas efectuados durante el año comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho dichas rentas.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

6. El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 1 del Artículo

97 del Código Tributario.

5.77 Declaración Jurada N° 1924

Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, para contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1924

1. La presente Declaración Jurada debe ser presentada por las contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificada de la letra A) del Artículo 14 ter de la Ley de la Renta, informando las rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios, comuneros o accionistas durante el año inmediatamente anterior al que se informa y de los créditos a que dan derecho dichas rentas, en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

En esta declaración deben incluirse todas las rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios, comuneros o accionistas, afectas a IGC o IA, conforme a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 TER de la Ley de Impuesto a la Renta.

F1924

Sección A : Identificación del Agente (Declarante)

Sección B: CONFORMACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA

Sección C: DATOS DE LOS INFORMADOS (propietarios, socios, comuneros o accionistas)

C5 C6 C11

C13 C16

FOLIO

Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR.

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

TOTAL DE INGRESOS ANUALES PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO (Y DEVENGADOS EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA), A VALOR NOMINAL C2

TOTAL DE EGRESOS ANUALES EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL EJERCICIO, A VALOR NOMINAL C3 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA C4

Renta Afecta a IGC o IA

RUT del titular de la renta

Monto de capital suscrito y pagado reajustado

Renta correspondiente a la participación

Renta efectivamente percibida

Crédito IDPC

N° Certificado

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

C9 C10

Total de casos informados

C7 C8

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Monto total Capital suscrito y pagado (pesos)

Monto Total de renta afecta a IGC O IA de acuerdo a participación (pesos)

Renta efectivamente percibida

Monto total Crédito IDPC (pesos)

C12 C15

C14


2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EI, EIRL, SOCIEDAD DE PERSONAS, S.A., SPA, SCPA O COMUNIDAD

ACOGIDO AL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA LETRA A) DEL 14 TER DE LA LIR.

Se identifi cará al contribuyente o sociedad, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: CONFORMACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA (TOTAL DE INGRESOS ANUALES PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO MENOS TOTAL DE EGRESOS ANUALES EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL EJERCICIO, A VALOR NOMINAL.

Columna “TOTAL DE INGRESOS ANUALES PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO (Y DEVENGADOS EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA), A VALOR NOMINAL”: Deberá registrar el Total de los Ingresos percibidos por el contribuyente, sin atender a su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas de la LIR, más los ingresos devengados en los casos que corresponda; en valores nominales.

En esta columna deberán registrarse los siguientes ingresos devengados en los casos que se indica:

• Cuando los ingresos provengan de operaciones con entidades relacionadas, deberán considerarse tanto los ingresos percibidos como los devengados.

• Los ingresos devengados por el contribuyente cuando al término del año comercial respectivo haya transcurrido un plazo superior a 12 meses contados desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento que corresponda.

• Los ingresos devengados cuando tratándose de operaciones pagaderas a plazo o en cuotas, al término del año comercial respectivo haya transcurrido un plazo superior a 12 meses desde la fecha en que tal pago o cuota sea exigible y aun no hayan sido percibidos.

Columna “TOTAL DE EGRESOS ANUALES EFECTIVAMENTE PAGADOPS EN EL EJERCICIO, A VALOR NOMINAL”: Deberá registrar el Total de Egresos efectivamente pagados por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios. Afectos, exentos o no gravados con el IVA, sin incluir dicho tributo indirecto cuando se trate de operaciones afectas. También se consideran egresos los siguientes:

• Las pérdidas tributarias determinadas al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con el régimen de la letra A) del artículo 14 TER de la LIR.

• Los créditos incobrables castigados durante el ejercicio, correspondientes a ingresos devengados y no percibidos efectivamente, siempre que se hayan cumplido los requisitos que establece el N°4, del artículo 31 de la LIR.

• Los pagos efectuados por préstamos u otros títulos de crédito o de deuda, solo se considera egreso, la parte correspondiente a los intereses efectivamente pagados y no la parte correspondiente al capital que se amortiza mediante su pago.

• Por la adquisición de bienes o servicios pagaderos a plazos en cuotas, al término del año comercial respectivo podrá deducirse sólo aquella parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente.

• También se aceptará como egreso, el 0,5% de los ingresos percibidos por el contribuyente en el ejercicio, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM, según el valor de ésta al término del ejercicio comercial.

Columna “BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA” : Se registra la Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría, determinada por la diferencia entre el Total de Ingresos anuales percibidos en el ejercicio, menos el Total de Egresos anuales efectivamente pagados en el ejercicio.

4. Sección C: DATOS DE LOS INFORMADOS: PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS Y ACCIONISTAS

La Declaración Jurada correspondiente deberá indicar los datos de la persona que quedará afecta a IGC o IA de acuerdo a su participación o a la renta efectivamente percibida.

Columna “N° REGISTRO”: En esta columna debe hacerse referencia al número de titulares de la renta, que la Sociedad o Comunidad está informando a través de esta columna de la Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

Columna “RUT DEL TITULAR DE LA RENTA”: Deberá registrarse el RUT del titular de la renta, propietario, socio, comunero o accionista.

Columna “MONTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO”: Deberá registrar el monto del capital suscrito y pagado o enterado que posee el titular de la renta al 31 de diciembre del año comercial respectivo.

Columna “RENTA CORRESPONDIENTE A LA PARTICIPACIÓN”: Deberá registrar el monto de la renta correspondiente a la participación del informado, consignando las rentas sobre la misma base imponible sobre la que se determina el IDPC de la sociedad informante, en la proporción en que haya suscrito y pagado o enterado el capital de la sociedad.

Columna “RENTA EFECTIVAMENTE PERCIBIDA”: Deberá registrar el monto de los retiros, dividendos, participaciones y demás ingresos efectivamente percibidos por los propietarios, socios, comuneros o accionistas, de la sociedad informante acogida al régimen de tributación simplifi cado de la letra A) del artículo 14 TER de la LIR.

Columna “CRÉDITO IDPC”: Deberá registrar el detalle de los Créditos por Impuesto de Primera Categoría, asociados a las utilidades tributables, por las que la sociedad pagó Impuesto y que serán Crédito a imputar a los impuestos fi nales.

Columna “N° CERTIFICADO”: En esta columna se debe hacerse registrar el número o folio del Certifi cado que la Sociedad o Comunidad emitió a los propietarios, socios, comuneros y accionistas, informando la situación tributaria de las rentas afectas a IGC o IA.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

Columna “TOTAL DE CASOS INFORMADOS”: Debe registrar el número total de los casos que se está informando a través de la columna N° de Registro.

Columna “MONTO TOTAL DE RENTA AFECTA A IGC O IA DE ACUERDO A PARTICIPACIÓN” (pesos): Debe registrar el total de la sumatoria de la columna Renta correspondiente a participación.

Columna “MONTO TOTAL CRÉDITO IDPC” (pesos): Debe registrar el total de la sumatoria de todos los registros de la columna Crédito Impuesto de Primera Categoría.

Columna “MONTO TOTAL DEL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO” (pesos): Debe registrar el total de la sumatoria de la columna Monto de Capital suscrito y pagado

86

Ediciones Especiales diciembre de 2015

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

5.78 Declaración Jurada N° 1925

Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1925

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa y balance general, que al 31 de diciembre del año anterior al que informa mantengan rentas acumuladas, en cualquiera de los siguientes registros; Fondo de Utilidades Tributables, Fondo de Utilidades No Tributables, Fondo de Utilidades Reinvertidas. También estarán obligadas las Administradoras de fondos de inversión, por las utilidades tributables y no tributables acumuladas de cada uno de los fondos que administren presentando una declaración por cada fondo.

Asimismo, deberán informar los saldos por retiros en exceso percibidos desde las empresas de donde participa.

Plazo de Presentación: Esta Declaración Jurada tendrá como plazo de presentación hasta el día 15 de junio del año 2016.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identifi car al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: ANTECEDENTES DEL FUT-FUNT Y FUR (SALDOS FINALES)

Columna TIPO DE REGISTRO: Deberá indicar el nombre del registro donde se encuentran las rentas acumuladas según la siguiente tabla:

TIPO DE REGISTRO

1.- FUT

2.- FUNT

3.- FUR

4.- CAPSCAT (CANTIDADES PERCIBIDAS SIN CALIFICACION TRIBUTARIA)

Columna CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LA RENTA: Deberá indicar la califi cación tributaria de la Renta que se encuentra incorporada en cada registro:

a) Rentas Registradas en el FUT

Se deberá registrar las utilidades afectas a impuestos fi nales (IGC o Adicional), distinguiendo entre utilidades propias y ajenas, en este último caso cuando correspondan a rentas cuyo impuesto de primera categoría fue pagado por una entidad distinta al contribuyente (1.- Afecta a IGC o IA Propia o 3.- Afecta a IGC o IA Terceros).

El Impuesto de Primera Categoría debe ser informado de manera separada con el número 2 (2.-Impuesto 1a.Categoria).

En el evento que exista un saldo de FUT Negativo, se deberá señalar en forma separada si ese saldo proviene de Gastos Rechazados (9.- Gasto Rechazado), Retiros Presuntos (10.- Retiro Presunto)5 y/o por Pérdidas Tributarias (11.-Pérdida Tributaria).

b) Rentas Registradas en el FUNT

Se deberá registrar en forma separada los Ingresos No Renta (6.- INR) de las rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único (8.- RAIPCU). También se deberá registrar en forma separadas las utilidades Exentas del IGC (4.- REX IGC), de aquellas que provengan de Rentas de Fuente de Argentina, percibidas mientras estuvo vigente el convenio para evitar la doble tributación (5.- REX ARGENTINA)

En el evento que el contribuyente haya pagado el Impuesto Único Sustitutivo al FUT esta partida registrada en el FUNT se debe informar con el número 7 (7.-IUS.) 6

Cabe señalar que en esta columna se deben incluir tanto los saldos positivos o negativos del FUNT.

F1925 Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT). FOLIO

Sección A: Identificación del Declarante

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

SECCIÓN B: ANTECEDENTES DEL FUT-FUNT Y FUR ( SALDOS FINALES)

C1 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C10 C11 C13

Con Derecho a devolucion

Crédito por IDPC

TIPO DE REGISTRO

CALIFICACION TRIBUTARIA DE LA RENTA

AÑO DE ORIGEN O PERCEPCIÓN N°

% TASA CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

MONTO RENTA O CANTIDAD

INCREMENTO POR IDPC

Con Derecho a Devolución

Crédito Rut Sociedad

Fuente (CAPSCAT)

Crédito por IDPC

Crédito por Impuesto pagado Extranjero

por Impuesto pagado Extranjero

C2

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

Cantidades Percibidas sin Calificación Tributaria (CAPSCAT)

C19

'DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

Sin Derecho a Devolución

Saldo Fondo de Utilidades

Saldo Tributables (FUT)

Saldo Fondo de Utilidades NO Tributables (FUNT)

Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR)

INCREMENTO por IDPC

Sin Derecho a devolución

Total de registros informados

C20 C21 C23 C25 C26 C28 C29 C31

5 Según Ley N°20.630 a partir del 01 de Enero de 2013, tanto el Retiro Presunto y el Gasto Rechazado del inciso 1 y 3 del Artículo 21, no disminuyen el FUT en ningún tipo de sociedad. 6 Circular 70 de 2014.


7 Según Ley 20.780, a partir del 01 de Enero de 2015 los retiros tributan a todo evento, a excepción de lo señalado en el artículo 17 N° 7 de la LIR (más instrucciones en Circular 10 de 2015) 8 Según Circular 66 de 1997 contribuyente puede escoger en registrar el año de Origen o año de Percepción. 9 A mayor abundamiento en Circular 2 de 2015 se encuentran los factores de las distintas tasas. 10 Asimismo, deben informar el incremento proveniente de Rentas Exentas registradas en el FUNT, como es el caso de los dividendos provenientes de acciones emitidas por bancos o instituciones fi nancieras, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2o y 11o de la Ley No 18.401, de 1985, y sus modifi caciones posteriores (Capitalismo Popular). 11 También, deben informar el crédito proveniente de Rentas Exentas registradas en el FUNT, como es el caso de los dividendos provenientes de acciones emitidas por bancos o instituciones fi nancieras, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2o y 11o de la Ley No 18.401, de 1985, y sus modifi caciones posteriores (Capitalismo Popular).

c) Cantidades Percibidas sin Calificación Tributaria:

Corresponden a retiros en exceso7 PERCIBIDOS desde sociedades que registran pérdida tributaria y no poseen FUF, FUNT al cual imputarlos, por lo que no tienen resuelta su situación tributaria, es decir, no se les puede dar alguna de las califi caciones antes señaladas (Rentas afecta o exenta, Ingreso no renta, etc.), los que se deberán informar con el numero 12 (12.- CAPSCAT). Asimismo se deberá indicar el RUT de la sociedad fuente en la columna “RUT Sociedad Fuente CAPSCAT”.

CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LA RENTA

1.- AFECTA A IGC O IA PROPIA

2.- IMPUESTO 1a.CATEGORIA

3.- AFECTA A IGC O IA TERCEROS

4.- REX IGC,

5.- REX ARGENTINA

6.- INGRESO NO RENTA

7.- IUS

8.- RAIPCU

9.- GASTO RECHAZADO

10.- RETIRO PRESUNTO

11.- PÉRDIDA TRIBUTARIA

12.- CAPSCAT (CANTIDADES PERCIBIDAS SIN CALIFICACIÓN TRIBUTARIA)

Columna AÑO DE ORIGEN O PERCEPCIÓN: Deberá indicar el año de origen o percepción8 de las rentas que se encuentren incorporadas en los registros según la siguiente tabla, de acuerdo al criterio adoptado por el contribuyente:

Año Año Año Año Año

1.984 1.991 1.998 2.005 2.012

1.985 1.992 1.999 2.006 2.013

1.986 1.993 2.000 2.007 2.014

1.987 1.994 2.001 2.008 2.015

1.988 1.995 2.002 2.009

1.989 1.996 2.003 2.010

1.990 1.997 2.004 2.011

Columna % TASA CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA: Se deberá indicar la tasa del impuesto de primera categoría que gravó las rentas que se encuentren incorporadas en los registros según la siguiente tabla9:

Tasa Tasa

0,0% 17,0%

10,0% 18,5%

15,0% 20,0%

16,0% 21,0%

16,5% 22,5%

Cabe señalar que la tasa 0,0% debe ser usada sólo respecto a las utilidades sin crédito.

Cuando los saldos o rentas existentes no tengan tasa de Impuesto de Primera Categoría asociada no deberá ingresar valor alguno en esta columna (por ejemplo cuando corresponda a Impuesto 1a.Categoría, Ingresos No Rentas, entre otras rentas).

Columna MONTO RENTA O CANTIDAD: Deberá indicar el monto de las rentas o cantidades que se encuentren incorporadas en los registros informados en columna Tipo de Registros. Cabe señalar que en el evento que existan rentas negativas (tales como Ingresos No Rentas, pérdidas tributarias, retiros presuntos, gastos rechazados, entre otros), estas rentas de todas formas deberán informarse en esta columna, anteponiendo el signo menos (-).

Columna INCREMENTO POR IDPC: Deberá registrar el Incremento por Impuesto de Primera Categoría correspondiente a las rentas acumuladas que la empresa o sociedad declarante mantiene de acuerdo a su Registro FUT y/o FUR al término del ejercicio10.

Columna CRÉDITO POR IDPC:

• Columna IDPC Con Derecho a Devolución: Deberá registrar el crédito por Impuesto de Primera Categoría correspondiente a las rentas acumuladas que la empresa o sociedad declarante mantiene de acuerdo a su Registro FUT y/o FUR con derecho a devolución al término del ejercicio11.

• Columna IDPC Sin Derecho a Devolución: Deberá registrar el crédito por Impuesto de Primera Categoría correspondiente a las rentas acumuladas que la empresa o sociedad declarante mantiene de acuerdo a sus Registros FUT y/o FUR sin derecho a devolución, según lo establecido por alguna disposición legal, en los que se impida o prohíba la devolución del crédito por Impuesto de Primera Categoría a los benefi ciarios de las rentas retiradas o distribuidas, como por ejemplo es el caso del Impuesto de Primera Categoría que resulta fi nanciado con el crédito proveniente de impuestos pagados en el extranjero, a que se refi eren los artículos 41 A) y 41 C) de la LIR, según lo establecido por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41 A) de la LIR.

Columna CRÉDITO POR IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO: Deberá registrar el Crédito por Impuestos pagados en el Extranjero imputable a los Impuestos Global Complementario o Adicional (Impuestos Finales) correspondiente a las rentas acumuladas que el contribuyente mantiene de acuerdo a su Registro FUT y/o FUR, disponible para sus propietarios, socios o accionistas. (Instrucciones en Circulares N° 25, de 2008, 14 de 2014, 12 de 2015 publicadas en Internet: www.sii.cl).

Columna RUT SOCIEDAD FUENTE (CAPSCAT): Se deberá registrar el RUT de la sociedad Fuente de las cantidades Percibidas, sin Califi cación

Tributaria, correspondientes a retiros en exceso percibidos por el contribuyente que presenta esta Declaración Jurada.

4. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

En esta sección registre la sumatoria de los valores registrados en cada columna según corresponda:

Columna Saldo Fondo de Utilidades Tributables (FUT): Deberá registrar la suma de las partidas registradas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) informadas con el N°1 en la columna Tipo de Registro.

Columna Saldo Fondo de Utilidades NO Tributables (FUNT): Deberá registrar la suma de las partidas registradas en el Fondo de Utilidades NO Tributables (FUNT) informadas con el N°2 en la columna Tipo de Registro.

Columna Saldo Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR): Deberá registrar la suma de las partidas registradas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) informadas con el N°3 en la columna Tipo de Registro.

Columna Cantidades Percibidas sin Calificación Tributaria (CAPSCAT): Deberá registrar la suma de los retiros en excesos recibidos informados con el N°5 en la columna Tipo de Registro.

Columna Incremento por IDPC: Deberá registrar la suma del incremento informado en la columna Incremento por IDPC:

Columna Crédito por IDPC Con Derecho a Devolución: Deberá registrar la suma del IDPC con derecho a Devolución informado en la columna IDPC con Derecho a Devolución:

Columna Crédito por IDPC Sin Derecho a Devolución: Deberá registrar la suma del IDPC sin derecho a Devolución informado en la columna IDPC sin Derecho a Devolución.

Credito por Impuesto Pagado en el Extranjero: Deberá registrar la suma del Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero informado en la columna Credito por Impuesto pagado en el Extranjero.

5. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 15

del Artículo 97 del Código Tributario.

5.79 Declaración Jurada N°1926

Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1926

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes, cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro, superen a las 25.000 unidades de fomento al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, y también por aquellos contribuyentes que se encuentren califi cados como “Grandes Contribuyentes” por resolución del Director a que se refi ere el artículo 3° bis de la ley Orgánica del Servicio.

2. En el evento que contribuyente haya estado obligado a presentar esta DDJJ y luego sus ingresos disminuyen o ya no se encuentra

califi cado en la nómina de “Grandes Contribuyentes”, se encuentra obligado a presentar esta Declaración Jurada.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identifi car al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).

“Folio Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria N° Inicio/Final”: Indique el número de folio inicial y fi nal, autorizado por el Servicio en el cual se registra la Renta Líquida Imponible o la Pérdida Tributaria del ejercicio. (Registro FUT, según Resolución Exenta N° 2154, de 1991).

3. SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Columna “Código Cuenta Recuadro N° 2 F22”:

Registre el código imputado en el Recuadro N°2 del F-22 correspondientes a agregados y o deducciones para la determinación de la Renta Líquida Imponible o Pérdida del Ejercicio (código 643) dependiendo del código informado.

F1926 FOLIO Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

N° Inicio N° Final C23 C24

SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C1

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

COMUNA

FAX TELÉFONO

C16

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

Folio Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria DOMICILIO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

Código Cuenta Recuadro N°2, F22 Id. Cuenta según clasificador de cuentas

Descripción del ajuste practicado C2 C3

Monto del ajuste Tipo de Ajuste

C0 C4 C5 C6

SECCIÓN C: AJUSTES AL PATRIMONIO FINANCIERO

Id. Cod. Partida

Id plan de cuentas utilizado en registros contables

Nombre de la cuenta según registros

Monto ajuste IFRS 1° Aplicación a Patrimonio Financiero

contables

Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero

saldo deudor saldo acreedor saldo deudor saldo acreedor C7 C8

C10 C11 C12 C13 C14

SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN

TOTAL SECCION C Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoria

Total de Casos Informados Total Deducciones [2]

RUT REPRESENTANTE LEGAL

C9

TOTAL SECCION B

Total monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero

Total Agregados[1]

Total monto ajuste IFRS 1° Aplicación a Patrimonio Financiero

Total Desagregados [3]

Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor

C17 C18 C19 C20 C21 C22 C15

Ediciones Especiales diciembre de 2015

87


Columna “Id. Cuenta según clasificador de cuentas”:

Deberá registrar el código de la cuenta, según clasificador de cuentas, detallados en Anexo DJ 1847 y DJ1926 Sección III, para cada uno de los ajustes efectuados (agregados y/o deducciones) en la determinación de la Renta Líquida Imponible.

Ejemplo: Ajustes por Bienes entregados en Leasing: Deberá incorporar la totalidad de los ajustes que provienen por los bienes entregados Leasing según Anexo:

5.01.10.00 Por Bienes entregados en Leasing

5.01.10.01 Corrección monetaria de los bienes físicos del activo inmovilizado (entregados en leasing) . Art. 41 inciso 1 N°2 LIR

5.01.10.02 Ingreso por cuotas percibidas por leasing

5.01.10.03 Ingreso por cuotas devengadas por leasing

5.01.10.04 Ingreso por Intereses por leasing según registros contables

5.01.10.05 Ingreso Tributario por Seguros Devengados por Bienes Siniestrados

5.01.10.06 Resultado por reajustes por leasing según registros contables

5.01.10.07 Estimación deudores incobrables por leasing

5.01.10.08 Depreciación Normal bienes entregados en leasing (valor tributario)

5.01.10.09 Depreciación Acelerada bienes entregados en leasing (valor tributario)

5.01.10.10 Otros ingresos por leasing según registros contables

5.01.10.11 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (al término del contrato)

5.01.10.12 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (anticipado o cedido)

5.01.10.13 Gastos relacionados con Leasing, (Notariales, seguros, entre otros)

5.01.10.98 Otros agregados al resultado tributario por bienes entregados en leasing

5.01.10.99 Otras deducciones al resultado tributario por activos bienes entregados en leasing

Columna “Descripción del ajuste practicado”: Registre el nombre de la glosa del ajuste practicado. Este nombre es el mismo que registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se contabiliza y detalla en el Libro Registro de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables.

Columna “Monto del ajuste”: Registre el valor del ajuste practicado que es el mismo que registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se contabiliza y detalla en el Libro Registro de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables.

Columna “Tipo de ajuste”: Seleccione el código que corresponda al tipo de ajuste efectuado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Código Tipo de ajuste

1 Agregado

2 Deducción

3 Desagregado

4. SECCIÓN C: AJUSTES AL PATRIMONIO FINANCIERO

Columna “Id Cod. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ1926 Sección I)”: Para efectos de completar este campo, deberá indicar el código correspondiente, según Anexo, Columna “Código ID Partida”.

Cuando el nivel de detalle de sus registros contables (“Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables”) sea mayor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el “Id Cod. Partida” tantas veces como sea necesario.

Columna “Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables”: Deberá registrar el código de la cuenta, que de acuerdo a la clasificación del plan de cuentas utilizado en registros contables, corresponda a la cuenta contable informada a nivel desagregado.

Cuando el nivel de detalle de la codificación propuesta en Anexo (“Id Cod. Partida”) sea mayor a la codificación de sus registros contables, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el “Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables” tantas veces como sea necesario.

Columna “Nombre de la Cuenta según registros contables”: Deberá registrar el nombre de la cuenta, por ejemplo: activo fijo, valores negociables, instrumentos derivados, etc., según el código indicado en la columna “Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables” correspondiente a dicha cuenta.

Columna “Monto ajuste IFRS 1° Aplicación a Patrimonio Financiero”:

Esta columna debe ser llenada sólo en el año que se efectúa el ajuste por 1° Aplicación, a excepción del año tributario 2014, en que la totalidad de los contribuyentes que se encuentren emitiendo sus estados financieros bajo IFRS, deberán llenar los datos de esta columna con el valor consignado en sus registros contables del año correspondiente a su adopción.

• Saldo Deudor: Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.

• Saldo Acreedor: Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos

Ejemplo 1: Contribuyente reconoce efectos por adopción de IFRS (NIIF 1 Primera Adopción), donde ha determinado que las cuentas de Edificio, impuesto Diferido e Ingresos percibidos por adelantado, son las que su valorización y reconocimiento se han afectado por la adopción de las nuevas normas contables

88

Ediciones Especiales diciembre de 2015

SECCIÓN C: AJUSTES AL PATRIMONIO FINANCIERO

Monto ajuste IFRS 1° Id. Cod. Partida

Aplicación a Patrimonio (Anexo DJ

Financiero 1847 y DJ1926 Sección I)

Id plan de cuentas utilizado en registros contables

Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Nombre de la cuenta según

Financiero registros contables

saldo

saldo deudor

acreedor

saldo deudor

saldo acreedor

1 1.02.12.00 101518 Edificio 80.000.000

2 1.03.50.00 103020 Impuesto Diferido 12.000.000

3 2.01.62.00 201010 Ingresos percibidos por adelantado 7.000.000

4 2.03.20.00 212111 Reservas IFRS 1a.Adopción 85.000.000

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor y acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

Columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”:

• Saldo Deudor: Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos

• Saldo Acreedor: Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.

Ejemplo 2: Contribuyente Reconoce Incremento sustancial en el valor de los Inmuebles de $200 Millones, para lo cual registra dicho mayor valor en las cuentas patrimoniales, de acuerdo a la norma internacional de contabilidad N°16 (Propiedad Planta y Equipo, Párrafo 31 Modelo de revalorización)

SECCIÓN C: AJUSTES AL PATRIMONIO FINANCIERO

Monto ajuste IFRS 1° Id. Cod. Partida

Aplicación a Patrimonio (Anexo DJ

Financiero 1847 y DJ1926 Sección I)

Id plan de cuentas utilizado en registros contables

Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Nombre de la cuenta según

Financiero registros contables

saldo

saldo deudor

acreedor

saldo deudor

saldo acreedor

1 1.02.12.00 101518 Edificio 200.000.000

2 2.03.21.00 212121 Reservas IFRS 200.000.000

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor y acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

Ejemplo 3: Contribuyente ha celebrado un contrato de derivado Forward, el cual cumple los requisitos de cobertura y por tal razón reconoce el valor de mercado (ascendiente a $38.000.000 de utilidad) en cuentas patrimoniales (además contrato se encuentra sujeto a Ley N°20.544).

SECCIÓN C: AJUSTES AL PATRIMONIO FINANCIERO

Monto ajuste IFRS 1° Id. Cod. Partida

Aplicación a Patrimonio ( Anexo DJ

Financiero 1847 y DJ1926 Sección I )

Id plan de cuentas utilizado en registros contables

Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Nombre de la cuenta según

Financiero registros contables

saldo

saldo deudor

acreedor

saldo deudor

saldo acreedor

1 1.01.07.00 102001 Ajuste Valor Mercado Forward 38.000.000

2 2.03.30.00 212115 Ajuste Valor Mercado Forward 38.000.000

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor y acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

5. SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DECLARADOS

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Agregados”: Registre la sumatoria total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1.

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Deducciones”: Registre la sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2.

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Desagregados”: Registre la sumatoria total de partidas “Desagregados”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 3.

Columna “Total monto ajuste IFRS 1° Aplicación a Patrimonio Financiero”:

• Saldo deudor: Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna “Monto ajuste IFRS 1° Aplicación a Patrimonio Financiero”.

• Saldo acreedor: Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna “Monto ajuste IFRS 1° Aplicación a Patrimonio Financiero”.

Columna “Total monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”:

• Saldo deudor: Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.

• Saldo acreedor: Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.


Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección B más el número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

En el recuadro “RUT Representante Legal” registre el RUT del representante del contribuyente.

5. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el

artículo 97 N° 15, del Código Tributario.

5.80 Declaración Jurada N°1927

Declaración Jurada anual empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, artículos 145 A y siguientes de Código del Trabajo, para fines previsionales.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1927

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los empleadores que paguen remuneraciones a los trabajadores de las artes y espectáculos con motivo de la celebración de contratos laborales regulados por los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo.

En atención, a que las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos quedan sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), y considerando que dichas rentas quedan afectas a cotizaciones previsionales obligatorias, éstas deben ser rebajadas de la renta imponible de cotizaciones previsionales que son calculadas sobre las rentas del artículo 42 N°2 de la LIR.

2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA

RETENCIÓN)

Se debe identifi car la Institución, Organismo o persona que efectuó la retención por concepto de cotización previsional, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

Columna “RUT del Receptor de la Renta”: Deberá registrarse el RUT de la persona que percibió la renta por prestaciones relacionadas con las artes y espectáculos, señaladas en el Capítulo IV, del Título II, del Libro I, del Código del Trabajo, utilizando una sola línea por cada una de ellas.

Columna “Honorarios y otros (ART. 42 N°2) Actualizados”: Deberá registrarse la renta bruta del año anterior al que se informa, pagadas a los informados, por concepto de Honorarios y otras rentas gravadas por el artículo 42 N°2 . Sólo se debe informar los honorarios y otros, de prestaciones que provengan de actividades de las artes y espectáculos. Estas sumas deben reajustarse debidamente según la variación del IPC ocurrida entre el primero del mes anterior a la fecha del pago y el primero del mes anterior al término del año respectivo.

5.81 Nueva declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global

Para el año tributario 2016 se ha creado la declaración Jurada N°1913, la cual deberá ser presentada antes del Formulario N°22, la que tiene como propósito obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario.

Esta declaración deberá ser presentada por los contribuyentes clasifi cados en el segmento de “Grandes Empresas” y también aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución dictada por este Servicio de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio, al 31 de diciembre del año anterior. Si el contribuyente no pertenece a este segmento no se desplegará dicha declaración.

F 1927

Declaración Jurada anual empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, artículos 145 A y siguientes de Código del Trabajo, para fines previsionales

ROL ÚNICO TRIBUTARIO C1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO POSTAL COMUNA

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

No

FOLIO

Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Receptor de la renta )

RUT DEL RECEPTOR DE

HONORARIOS Y OTROS (ART.42 N° 2)

NÚMERO DE LA RENTA

ACTUALIZADOS

CERTIFICADO

C2 C3 C4 C5

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION MONTO TOTAL HONORARIOS Y OTROS (ART.42 N° 2) ACTUALIZADOS

TOTAL INFORMADOS

C6 C7

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1913

Esta declaración jurada deberá ser presentada por los contribuyentes clasifi cados en el segmento de “Grandes Empresas” y también aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución dictada por este Servicio de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio, al 31 de diciembre 12 del año anterior.

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del SII, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” Link: https://misii.sii.cl/cgi_misii/siihome.cgi

SECCIÓN A. Identificación del Declarante.

En esta sección se deben ingresar los datos de identifi cación del contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada.

SECCIÓN B. Datos Referidos a Grupo o Holding Empresarial.

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá responder a las preguntas planteadas en esta sección.

Conforme al artículo 96 de la Ley N° 18.045, de 19814, sobre Mercado de Valores, se entenderá por grupo o holding empresarial al conjunto entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y fi nanciera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos fi nancieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.

Se entenderá como empresa matriz o controlador del grupo o holding empresarial la defi nición contenida en los artículos 97 al 99 de la Ley N° 18.045.

Se entenderá que el declarante pertenece a un grupo o holding empresarial extranjero cuando su casa matriz, accionista, socio o propietario principal no tiene domicilio o residencia en Chile.

El nombre del holding o grupo empresarial a informar corresponde a aquel con el cual éste se conoce o identifi ca a nivel nacional o internacional (nombre de fantasía).

SECCIÓN C. Datos Referidos a Reorganización Empresarial.

Se entenderá por proceso de reorganización empresarial la conversión de un empresario individual en una sociedad de cualquier tipo, a la transformación de sociedades, a la división y fusión de empresas, incorporándose dentro de esta última a la fi gura de la fusión impropia.

En el evento que la empresa o sociedad se haya visto afectada por más de un proceso de fusión en el último año comercial podrá

F1913 Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global FOLIO

Sección A: ANTECEDENTES DEL DECLARANTE Rol Único Tributario

Apellido Paterno o Razón Social

Apellido Materno Nombres Correo Electrónico Sección B: DATOS REFERIDOS A GRUPO O HOLDING EMPRESARIAL No

PREGUNTA RESPUESTAS 1

¿Pertenece a un grupo o holding empresarial?

C21 (Marcar con X)

En caso de ser positiva la respuesta a la pregunta anterior ¿Pertenece a un grupo o holding empresarial nacional o extranjero?

NO

C22 (Marcar con X)

2

SÍ NO NACIONAL

C23 (Marcar con X)

EXTRANJERO

C24 (Marcar con X)

3

En caso de ser positiva la respuesta a la pregunta N° 1 indique el nombre del grupo o holding empresarial.

TEXTO LIBRE

4 ¿Qué porcentaje (%) del total de sus ingresos representan las operaciones con empresas

relacionadas efectuadas durante el año comercial anterior?

DESDE 0% A 20%

NO C25 (Marcar con X)

C26 (Marcar con X)

C27 (Marcar con X)

5

DE 21% A 50%

MÁS DEL 50%

En el caso anterior, operaciones con empresas del Grupo o Holding ¿algunas de las empresas contrapartes de esas operaciones no posee personal propio ni activos relevantes?

C1 (Marcar con X)

C2 (Marcar con X)

C52 (Marcar con X)

Sección C: DATOS REFERIDOS A REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

No

1

SÍ NO

No sabe, no conoce

PREGUNTA

RESPUESTAS

¿En el o los procesos de reorganización empresarial llevados a cabo en el último año comercial participó algún asesor externo, nacional o internacional, persona jurídica o natural?

SIN REORGANIZACIONES EMPRESARIALES EN EL AÑO COMERCIAL ANTERIOR

En el caso que se haya efectuado una o más fusiones de empresas en el último año comercial ¿Se generó un Goodwill o Badwill tributario?

OTRA ENTIDAD EN EL EXTRANJERO

¿En el último año comercial ha efectuado inversiones en instrumentos financieros o ha celebrado contratos derivados con fines especulativos o de cobertura ?

C1 (Marcar con X)

C2 (Marcar con X)

C53 (Marcar con X)

2 GOODWILL

SÍ NO

C3 (Marcar con X)

C4 (Marcar con X)

C5 (Marcar con X)

C54 (Marcar con X)

3

BADWILL

AMBOS

NINGUNO

En el o los procesos de reorganización llevados a cabo durante el año comercial anterior, dentro de los 12 meses anteriores y 12 meses posteriorea a dicha reorganizacion o conjunto de ellas ¿Se crearon empresas que fueron disueltas en el mismo acto o dentro de dichos plazos?

C40 (Marcar con X)

C41 (Marcar con X)

Sección D: DATOS REFERIDOS A INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y/O CONTRATOS DE DERIVADOS

No

1

SÍ NO

PREGUNTA

RESPUESTAS

¿Quién decide las políticas o estrategias sobre inversión en instrumentos financieros y/o contratos de derivados que celebra la empresa?

DIRECTORIO o ADMINISTRADOR

C10

GERENCIA GENERAL O DE FINANZAS DE DE LA EMPRESA EN CHILE

(Marcar con X)

LA EMPRESA EN CHILE

OTRA ENTIDAD EN CHILE

C50 (Marcar con X)

2

¿Quién decide tomar instrumentos financieros y/o celebrar o suscribir contratos derivados?

¿En el diseño de su estructura de financiamiento fue asesorado por una o más empresas externas?

RESPUESTAS

C11 (Marcar con X)

C12 (Marcar con X)

OTRA ENTIDAD EN EL EXTRANJERO

GERENCIA GENERAL O DE FINANZAS DE LA EMPRESA EN CHILE

En caso de haber efectuado inversiones, celebrado o suscrito los contratos anteriores, ¿los beneficios favorecieron directa o indirectamente a una empresa relacionada situada en un territorio de baja o nula tributación referido en el artículo 41H de la Ley de la renta?

DIRECTORIO DE LA EMPRESA EN

C10

C12

C50 CHILE

(Marcar con X)

(Marcar con X)

3 ESPECULACIÓN

C11 (Marcar con X)

OTRA ENTIDAD EN CHILE

(Marcar con X)

MENOR A MMUS$100

C9 (Marcar con X)

4

C6 (Marcar con X)

COBERTURA

C7 (Marcar con X)

AMBOS

C8 (Marcar con X)

NINGUNO

C52 (Marcar con X)

Sección E: DATOS REFERIDOS A RESULTADO ANTES DE IMPUESTO

No

1 SI

C1 (Marcar con X)

C2 (Marcar con X)

No sabe, no conoce

PREGUNTA RESPUESTAS

Tomando como referencia el EBITDA contable de la empresa ¿destina más del 30% de éste al solventar regalías, intereses y gastos financieros, derivados, honorarios de gerenciamiento u otros conceptos en beneficio de empresas relacionadas?

¿Dicha principal fuente de financiamiento corresponde a una empresa relacionada?

¿El financiamiento obtenido fue utilizado a su vez para financiar sociedades relacionadas en Chile?

NO

RUT REPRESENTANTE LEGAL

C43 (Marcar con X)

2 NACIONAL

C42 (Marcar con X)

NO

¿Cuál es el origen de la principal fuente de financiamiento con quien tiene una deuda vigente al SIN 31de diciembre del año anterior?

DEUDA VIGENTE AL 31de diciembre del año anterior

C51 (Marcar con X)

3 SI

C13 (Marcar con X)

EXTRANJERA

C14 (Marcar con X)

C16 (Marcar con X)

4 SI

C15 (Marcar con X)

NO

C18 (Marcar con X)

5 SI

C17 (Marcar con X)

NO

C20 (Marcar con X)

Sección F: DATOS REFERIDOS A BIENES DE CAPITAL

No

1

C19 (Marcar con X)

NO

PREGUNTA

En caso de haber internado bienes de capital durante el último año comercial ¿Éstos fueron hechos a la medida?

¿La(s) internación(es) de bienes de capital proviene de una compra, de un aporte de capital, un proyecto de inversión en marcha, u otro concepto?

¿En cuál de los siguientes rangos de valor se encuentra la(s) internación(es) total(es) de bienes de capital efectuadas durante el año comercial anterior?

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

C53 (Marcar con X)

2 COMPRA

C28

C29

SIN IMPORTACIONES DE (Marcar con X)

(Marcar con X)

BIENES DE CAPITAL

C32 (Marcar con X)

3

C30 (Marcar con X)

APORTE DE CAPITAL

C31 (Marcar con X)

OTRO

C34 (Marcar con X)

4

C33 (Marcar con X)

MAYOR O IGUAL A MMUS$100

¿En el valor final de los bienes de capital incorpora regalías, intereses y gastos financieros, derivados, honorarios de gerenciamiento u otro concepto, pagados o adeudados a empresas relacionadas, por el servicio de diseño de dichos bienes o en la forma de intangibles incorporados al mismo?

C45 (Marcar con X)

Sección G: DATOS REFERIDOS A OPERACIONES INTERNACIONALES

No

1

SÍ C44

(Marcar con X)

NO

¿Durante el año comercial anterior se encuentra en proceso de implementar un esquema que involucre el traslado de funciones o un interés en entidades constituidas en el exterior que generen un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas?

PREGUNTA RESPUESTAS

¿ Ha llevado a cabo durante el año comercial anterior un esquema que involucre a entidades constituidas en el exterior que genere un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas?

C36 (Marcar con X)

2

SÍ C35

(Marcar con X)

NO

C46 (Marcar con X)

C47 (Marcar con X)

3 Si su respuesta a las preguntas 1 y/o 2 anteriores es afirmativa ¿El esquema fue desarrollado al

interior de la empresa o se trata de una asesoría externa?

INTERIOR DE LA EMPRESA

C37 (Marcar con X)

ASESORÍA EXTERNA

C38 (Marcar con X)

AMBOS

C39 (Marcar con X)

Ediciones Especiales diciembre de 2015

89


seleccionar la opción “Ambos”, cuando en un proceso se haya determinado un Goodwill y en otro distinto un Badwill.

SECCIÓN D. Datos Referidos a Instrumentos Financieros y/o Contratos de Derivados.

Cuando el contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada hubiere efectuado inversiones en instrumentos financieros y/o contratos de derivados durante el año comercial anterior deberá responder a las preguntas planteadas, seleccionando sólo una de las opciones disponibles.

Para efectos de esta declaración jurada se entenderá por instrumentos financieros cualquier título transferible, como acciones, instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo, cuotas de Fondos Mutuos, cuotas de Fondos de Inversión, Instrumentos Derivados y en general, todo título de crédito e inversión. Asimismo, se entenderá que son de cobertura aquellos cuya objetivo es proteger un activo o pasivo por las fluctuaciones del mismo, ya sea por variación del tipo de cambio, tasa de interés, etc. Del mismo modo, se entenderá que el instrumento es de especulación cuando el inversionista asume el riesgo de fluctuaciones de precios estimulados por la obtención de una ganancia.

SECCIÓN E. Datos Referidos a Resultado Antes de Impuesto.

Para estos efectos se entenderá por fuente de financiamiento a aquella entidad, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que concedió un préstamo u otra forma de financiamiento al contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada.

Se entenderá por empresa relacionada, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las respetivas entidades, a las que formen parte del mismo grupo empresarial, los controladores y las empresas relacionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

La sigla EBITDA significa “Resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones”.

SECCIÓN F. Datos referidos a Bienes de Capital.

Se entiende por bienes de capital a aquellos que se utilizan para la producción de otros bienes. Dentro de los bienes de capital encontramos a las maquinarias, equipos de diversa índole, etc.

SECCIÓN G. Datos Referidos a Operaciones Internacionales.

Se entenderá por empresa relacionada, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las respec tivas entidades, a las que formen parte del mismo grupo empresarial, los controladores y las empresas relacionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

6. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS

Los Certificados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de entrega de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico del solicitante. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de dichos certificados por parte de las empresas. Además, el Certificado podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos o Corredoras de Bolsa.

Los Modelos de Certificados a emitir por las empresas y sus respectivas instrucciones se detallan en el Punto 6.11 siguiente de este Suplemento. A continuación, se presenta una serie de normas comunes para la confección de los Certificados.

La emisión de Certificados deberá regirse por las siguientes normas comunes:

6.1 Identificación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certificado

Se debe identificar en forma completa la empresa o institución que emite el Certificado, registrando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección (calle, N°, teléfono, comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando corresponda, y, en los casos que se requiera, indicar otra información, como por ejemplo, si la sociedad anónima que emite el Certificado es abierta o cerrada, o si cotiza o no sus acciones en alguna bolsa de valores del país.

6.2 Información Mínima que Deben Contener los Certificados

Los Certificados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los beneficiarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan, como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos del Formulario N° 22 a las cuales deben trasladar la información del Certificado.

Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).

Respecto de los Modelos de Certificados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certificados”), se señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas por las empresas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán eliminar en los Certificados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos Certificados podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando la información mínima a proporcionar. Se hace presente que aquellas empresas obligadas a emitir estos documentos que se encuentren acogidas a las normas del Artículo 41 C de la Ley de la Renta, y deban certificar a los beneficiarios rentas percibidas de fuente extranjera el remanente de crédito disponible por impuestos externos imputable al Impuesto Global Complementario o Adicional, deben incorporarlo a dichos certificados, agregándole a éstos una columna para tales efectos o entregar tal información en cualquier otra forma en los referidos documentos, con el fin de que los beneficiarios de éste crédito lo puedan rebajar de los impuestos personales antes señalados; todo ello conforme a lo establecido en las instrucciones de la Circular N° 25, de fecha 25 de abril de 2008, del SII.

Si está certificando rentas accesorias o complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes, o está rectificando información, deberá hacer un nuevo Certificado, que reemplazará al anterior, en el que se debe incluir la renta certificada anteriormente. Por ejemplo, si Ud. había emitido un certificado para el contribuyente RUT N° 10.632.183-5, informando una renta de $1.000.000 y después le cancela o paga una gratificación de $20.000, deberá emitir un nuevo Certificado por una renta de $1.020.000. Deberá procederse en los mismos términos cuando se trate de la rectificación de cualquier información.

6.3 Número de Certificado

Aquellos contribuyentes que deben emitir Certificados a solicitud, deberán tener presente que el Número de Certificado asignado en la respectiva Declaración Jurada es el mismo que debe ir en el Certificado que se solicita, sin que ello signifique haberlos emitido previamente.

90

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Cada año la numeración comenzará nuevamente desde el N° 1. Los nuevos Certificados que se emitan en reemplazo de anteriores como, por ejemplo, cuando se certifican rentas accesorias o complementarias a los sueldos respecto de las gratificaciones legales o se desea rectificar algún certificado, deben emitirse con el número correlativo siguiente al último de los Certificados emitidos por la empresa, quedando nulo el número del certificado reemplazado.

6.4 Fecha de Emisión

Fecha máxima en que deberán emitirse los Certificados en el Año Tributario 2016:

MODELO DE CERTIFICADO

FECHA MÁXIMA DE EMISIÓN

FORMULARIO ASOCIADO

MODELO N° 1, sobre Honorarios. 14-03-2015 1879

MODELO N° 2, sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores pagados por Sociedades Anónimas.

14-03-2015 1879

MODELO N° 3, sobre situación tributaria de Dividendos y Créditos. 28-02-2015 1884

MODELO N° 4, sobre situación tributaria de Dividendos recibidos por Acciones en Custodia.

26-03-2015 1885

MODELO N° 5, sobre situación tributaria de Retiros correspondientes a propietarios de EIRL, Socios de Sociedades de Personas, socios de Sociedades de Hecho, socios gestores de Sociedades en Comandito por Acciones y comuneros.

21-03-2015

1886

MODELO N° 6, sobre Sueldos y otras rentas similares. 14-03-2015 1887

MODELO N° 7, sobre Intereses u otras rentas por Operaciones de Captación de cualquier naturaleza no acogidos a las normas del artículo 104 de la LIR.

28-02-2015 1890

MODELO N° 8, sobre resumen anual de movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

28-02-2015 1888

MODELO N° 9, sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el Art. 21 del D.L. N° 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso 2° del Art. 42 bis de la Ley de la Renta

30-01-2015 1889

MODELO N° 10, sobre situación tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos.

10-03-2015 1894

MODELO N° 12, sobre retenciones de Impuesto de Primera Categoría efectuadas conforme al Art. 73° de la Ley de la Renta.

14-03-2015 1811

MODELO N° 13, sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme al Art. 74° N° 6 de la Ley de la Renta.

14-03-2015 1811

MODELO N° 14, sobre retenciones de Impuesto Adicional efectuadas conforme al Art. 74° N° 4 de la Ley de la Renta.

14-03-2015 1850

MODELO N° 15, provisorio sobre reinversión de utilidades en otras empresas que lleven contabilidad completa, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la L.I.R.

Dentro de los 20 días corridos de efectuado el retiro destinado a reinversión o de la enajenación de acciones de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, adquiridas con utilidades reinvertidas.

1821-1822

MODELO N° 16, sobre situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta.

21-03-2015 1821-1822

MODELO N° 17, sobre Acciones en Custodia acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

14-03-2015 1823

MODELO N° 18, sobre Pagos Provisionales Mensuales puestos a disposición de los socios o comuneros.

30-04-2015 1837

MODELO N° 19, sobre Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados, según corresponda, en cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, conforme a las disposiciones de la ley N° 19.622 de 1999, modificada por las leyes N° 19.768 de 2001 y N° 19.840 de 2002.

28-02-2015 1896

MODELO N° 20, sobre intereses correspondientes a Créditos Hipotecarios Pagados y demás antecedentes relacionados, con motivo del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta.

28-02-2015 1898

MODELO N° 21, sobre mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos NO acogidas a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001.

10-03-2015 1894

MODELO N° 23, sobre régimen tributario de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición.

14.03.2015 1895

MODELO N° 24, sobre movimiento anual de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del inciso 1° del Art. 42° bis de la Ley de la Renta.

14.03.2015 1899

MODELO N° 25, que acredita Donaciones efectuadas para Fines Sociales, según Artículo 1° Ley N° 19.885.

30.01.2015 1828

MODELO N° 27, sobre Seguros Dótales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001.

21.03.2015 1834

MODELO N° 28, sobre Donaciones efectuadas al Fondo Mixto de Apoyo Social.

30.01.2015 1828

MODELO N° 29, sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares.

14-03-2015 1812


FECHA MÁXIMA DE EMISIÓN

FORMULARIO ASOCIADO

MODELO N° 30, sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro previsional voluntario colectivo referentes a los aportes de los empleadores a sus trabajadores acogidos a las normas del artículo 42 Bis.

MODELO DE CERTIFICADO

14.03.2015 1899

MODELO N° 31, sobre liquidación de cuotas de fondos mutuos no consideradas rescates, para efectos de reinversión en otro fondo mutuo.

14-02-2015 1894

MODELO N° 32, Sobre la participación de socios gestores en Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades y Sociedades en Comandita por Acciones.

15-04-2015 1803

MODELO N° 35, sobre créditos del Art. 5 inciso segundo y Art. 9 de la ley N° 20.444/2010, de la reconstrucción.

14-03-2015 1844

MODELO N° 36, Sobre Depósitos Convenidos 5 días hábiles a partir de la solicitud 1899

MODELO N° 37, Sobre cumplimientos de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del Artículo N° 55 TER de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Hasta el 21.03.2014 1904

MODELO N° 38, sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.

21-03-2014 1909

MODELO N° 39, sobre monto de donaciones y créditos imputados al Iusc según ley de donaciones con fines culturales

15-03-2015 1911

MODELO N°40, acredita donaciones efectuadas con fines culturales, según artículo 8° ley n° 18.985

Fecha en que se efectúa cada donación 1828

MODELO N° 41, sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas

Hasta el 14.03.2015 1887

MODELO N°42, sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme al artículo 74 n°4 de la ley sobre impuesto a la renta

14.03.2015 1912

MODELO N° 43, sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate, repartidos por bancos, corredores de bolsa y demás personas que intermedien a su nombre en fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privados, de acuerdo al art. 82 N°s 1 y 2 de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° ley n° 20.712/14) y no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los art. 42 bis y 57 bis de la Llir.

Hasta el 14.03.2015 1922

MODELO N°44, sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate de cuotas de fondos de inversión, repartidos por sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privados, de acuerdo al art. 81 N°s 1 y 2 de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° ley n° 20.712/14) y no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los art. 42 bis y 57 bis de la lir.

Hasta el 14.03.2015 1922

MODELO N°45, Sobre Inversiones, Reinversiones recibidas y/o retiros de inversiones de años anteriores acogidos al artículo 54 bis de la LIR.

Hasta el 14.03.2015 1914

MODELO N°46, sobre rentas y créditos correspondientes a dueños, socios, comuneros, accionistas de sociedades acogidas al régimen simplificado de la letra A) del Art. 14 Ter de la LIR.

1924

Se deberá consignar la fecha de emisión del Certificado en el cuerpo del documento.

En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Certificado N° 9, conforme a lo dispuesto por el Art. 22° del D.L. N° 3.500 de 1980, debe ser emitido con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por este Servicio y la Superintendencia de AFP.

6.5 Monto a Partir del Cual Deben Emitirse los Certificados

Los citados documentos deben extenderse cualquiera que sea el monto de las rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos, excepto en el caso de los intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza.

Con respecto a la excepción anterior, los Bancos, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar, sólo tienen tal obligación de emitir el Certificado N° 7 si el monto positivo actualizado de los intereses u otras rentas excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento, vigentes al 31 de diciembre de 2012. En todo caso, se aclara que lo anterior es sin perjuicio de emitir tales documentos, aún cuando no superen el límite antes indicado o se trate de intereses negativos, cuando sean expresamente solicitados por los inversionistas.

6.6 Número de Ejemplares en que Debe Emitirse Cada Certificado y su Destino

Los Certificados deberán emitirse sólo en Original para el beneficiario de la renta.

6.7 Lugar y Plazo Para Remitir los Certificados

Recuerde que los Certificados emitidos a solicitud del informado tienen un plazo de entrega de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico del solicitante.

Sin embargo, en el caso que el Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos o Corredoras de Bolsa.

6.8 Firma de los Certificados

Los Certificados deberán ser firmados por el contribuyente o por su respectivo representante legal, en los casos que corresponda, o por otras personas expresamente autorizadas para ello, dejando constancia, en todos los casos anteriores, del nombre y N° de RUT de la persona que firma tales documentos. En el caso que la emisión de tales documentos sea

numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil o a través de firma digital.

6.9 Constancia de la Resolución del SII que Obliga a Emitir los Certificados

En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la Resolución Ex. del SII u otras normas legales o instrucciones que obligan a la emisión de los mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

6.10 Sanciones por Incumplimiento de Estas Certificaciones

Los contribuyentes que no emitan los Certificados antes mencionados, lo hagan fuera del plazo legal establecido para ello o certifiquen la información que deben contener en forma parcial o errónea, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele tal documento. Esto es, con una multa no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

Si la solicitud del Certificado se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión, el SII condonará el 100% de las multas si el Certificado es emitido hasta 5 días después de realizada dicha solicitud. Además, si la solicitud es dentro del plazo legal y la emisión dentro de los 5 días hábiles siguientes es fuera del plazo legal, también serán condonadas en un 100% las multas correspondientes.

Tratándose de los Modelos de Certificados N°s 6 y 29 sobre sueldos y pensiones, respectivamente, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será sancionado conforme a lo establecido en el N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario. Esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.

7. MODELO DE CERTIFICADOS A EMITIR POR LAS EMPRESAS EN EL AÑO TRIBUTARIO 2016

7.1 Certificado N° 1, Sobre Honorarios

7.1 Certificado N° 1, Sobre Honorarios

RazónSocialdelaEmpresa RUTN° Dirección GirooActividad

(1) (2) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES $

CertificadoN°.................................................. CiudadyFecha:...............................................

:........................................................................................................................................................................ :........................................................................................................................................................................ :........................................................................................................................................................................ :........................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°1SOBREHONORARIOS.

LaEmpresa,Sociedad,oInstitución...........................CertificaquealSr.............................RutN°............................Duranteelaño20...selehan pagadolassiguientesrentasporconceptode......................,ysobrelascualessepracticaronlassiguientesretencionesdeimpuestoquese señalan.

PERIODOS

HONORARIO BRUTO

RETENCIÓNDE

FACTORDE

MONTOSACTUALIZADOS IMPUESTO

ACTUALIZACIÓN

HONORARIOBRUTO RETENCIONESDEIMPUESTO (3) (4)

(2)x(4)=(5) (3)x(4)=(6) $ $

$ $ $ $ $ SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenlaResoluciónEx.N°6509delServiciodeImpuestosInternos, publicadaenelDiarioOficialdefecha20deDiciembrede1993,ysusmodificacionesposteriores.

Nombre,N°RutyfirmadelDueñooRepresentanteLegaldela Empresa,SociedadoInstitución,segúncorresponda.

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 1

Las personas obligadas a emitir este Certificado, son aquéllas que paguen rentas clasificadas en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 74° de la citada ley: Instituciones Fiscales; Instituciones Semifiscales de Administración Autónoma; Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las

S.A. que deben emitir el Certificado N° 2); y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.

Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42° N° 2 de la Ley de Renta.

Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la Renta. (Circular N° 21 de 1991).

Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los honorarios brutos pagados (Circular N° 21 de 1991). Dicha retención de impuesto debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.

Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:

Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas

Ediciones Especiales diciembre de 2015

91


alternativas al “Pago Efectivo” establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.

Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.

Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.

Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (5) y (6): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización de la columna (4), respectivamente.

Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1879.

7.2 Certificado N° 2, Sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas 7.2 Certificado N° 2, Sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas

HONORARIO

CertificadoN°.................................................................. CiudadyFecha:...............................................................

RazónSocialdelaSociedadAnónima

:..................................................................................................................................................... RUTN°

:..................................................................................................................................................... Dirección

:..................................................................................................................................................... GirooActividad

:..................................................................................................................................................... TipodeSociedadAnónima(IndicarsiesAbiertaoCerrada)

:.....................................................................................................................................................

CERTIFICADON°2,SOBREHONORARIOSYPARTICIPACIONESOASIGNACIONESADIRECTORESPAGADOSPORSOCIEDADESANÓNIMAS.

LaSociedadAnónima...........................CertificaquealSr.............................RutN°............................Duranteelaño20...selehanpagadolassiguientesrentaspor conceptode.....................................,ysobrelascualessepracticaronlassiguientesretencionesdeimpuestoqueseseñalan.

PERIODOS

RENTABRUTA

PARTICIPACIÓNO

HONORARI

IMPUESTORETENIDO PARTICIPACIÓN

ACTUALIZACIÓN FACTORDE

ASIGNACION

O

OASIGNACION

Nombre,N°RutyfirmadelDueñooRepresentanteLegaldela Empresa,SociedadoInstitución,segúncorresponda. MONTOSACTUALIZADOS RENTA

IMPUESTORETENIDO

HONORARIO

PARTICIPACIÓNO ASIGNACION

HONORARIO

PARTICIPACIÓNO ASIGNACION (1) (2) (3) (4) (5) (6) (2)x(6)=(7) (3)x(6)=(8) (4)x(6)=(9) (5)x(6)=(10) ENERO

$ $ $ $ $ $

$ $ FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES $ $ $ $ $ $ $ $

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenlaResoluciónEx.N°6509delServiciodeImpuestosInternos,publicadaenelDiario Oficialdefecha20deDiciembrede1993.

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 2

Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas, Abiertas o Cerradas, para la certificación, tanto de las rentas del Artículo 42° N° 2 de la Ley de la Renta (honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o asignaciones pagadas a sus consejeros o directores a que se refiere el Artículo 48° de la ley del ramo.

En otras palabras, el Certificado N° 2 deberá ser utilizado únicamente por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que paguen sólo asignaciones o participaciones a sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se le paguen ambos tipos de renta.

Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios, asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a los Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de Renta, según corresponda.

Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena practicar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la Renta (Circ. N° 21 de 1991).

Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de impuesto de 10% ó 35% que ordenan efectuar los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la Ley de la Renta, según sea el domicilio o residencia de las personas antes indicadas (Circular N° 30 de 1991).

Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los honorarios, asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos de rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán registrarse en forma separada utilizando las columnas (4) y (5), según la renta de que se trate.

Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.

Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales.

Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:

Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.

92

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.

Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.

Columna (6): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columnas (7), (8), (9) y (10): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2), (3), (4) y (5), por los factores de actualización de la columna (6), respectivamente.

Nota: Se deja constancia que la suma de los totales que se registren en las columnas (9) y (10) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1879.

7.3 Certificado N° 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos

Certificado N° ................................................................................................. Ciudad y Fecha:...............................................................................

Razón Social de la Empresa

:...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... RUT N°

:........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Dirección

:......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Giro o Actividad

:....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es abierta o cerrada)

:.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Transacción de Acciones en Bolsa de Valores : SI (Marque con "X" lo que corresponda) NO

CERTIFICADO N° 3 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS Y CRÉDITOS.

La sociedad .................................certifica que el accionista Sr. ............................................................... RUT N° ..................................... , durante el año 20....... Se le distribuyeron los dividendos que se indican más adelante, los cuales para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional correspondientes al Año Tributario 20...... presentan la siguiente situación tributaria:

FECHA DE PAGO

NO ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 3

Las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones, incluyendo las acogidas al régimen de tributación optativo del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, deben informar a sus accionistas, cualquiera sea su condición jurídica, de la situación tributaria de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, con el fin de que tales personas los declaren en los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas o entidades accionistas no obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la renta.

Respecto de las S.A., S.C.P.A. o S.p.A. acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, debe tenerse presente que para sus accionistas constituyen rentas tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional toda cantidad que a cualquier título les distribuyan las citadas sociedades durante el ejercicio comercial respectivo, sin considerar el origen o fuente de tales sumas o si se trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes indicados.

En el mencionado documento se debe indicar si la sociedad que emite el certificado se trata de una Sociedad Anónima Abierta o Cerrada y, a su vez, se debe indicar si las acciones se transan en alguna Bolsa de Valores del país, marcando con una “X” los casilleros “SI” o “NO”.

CONFECCIÓN DEL RECUADRO DIVIDENDOS

Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del accionista.

Columna (2): Se registra el N° al cual corresponde el dividendo distribuido.

Columna (3): Se anota el monto histórico de cada dividendo distribuido.

Columna (4): Se registran los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5): Se anota el monto de cada dividendo distribuido durante el ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización registrados en la columna (4).

Columna (6): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, ya sea porque tales rentas fueron imputadas al FUT o a otras cantidades o ingresos no anotados en dicho registro (utilidades financieras) (Circs. SII N° 40 de 1991, 66 de 1997 y 10 de 2015).

Columna (7): Se registra el monto actualizado de los dividendos “exentos” del Impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades liberadas de dicho tributo, conforme a lo indicado en las letras b) y d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta (Circs. SII N°s 40 de 1991, 66 de 1997 y 10 de 2015).

Columnas (8) y (9) “Monto no Constitutivo de Renta”: Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para efectos tributarios.

Adicionalmente, deberá registrar separadamente los dividendos imputados al Fondo de Utilidades No Tributables cuyo origen son cantidades acogidas al sistema transitorio y opcional de Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 31.12.2014, y que se gravaron con tasa del 32% o con tasa variable, según corresponda, de acuerdo a disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 e instrucciones contenidas en Circular N° 70, de 2014 (Columna 9), de aquellos dividendos que no pagaron el mencionado Impuesto Sustitutivo y que provienen de ingresos no constitutivos de renta o de cantidades que pagaron el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único (Columna 8).

Columna (10): En esta columna se anota el incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, equivalente al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades distribuidas no se incluye el Impuesto de Primera Categoría, el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111; 0,17647; 0,190476; 0,197604; 0,204819; 0,25; 0,265822 ó 0,290323 aplicados sobre las rentas netas respectivas, si la tasa del Impuesto de Primera Categoría que afectó a las utilidades fue de 10%, 15%, 16%, 16,5%,17%, 20%, 21% ó 22,5%. Cabe

MONTOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

MONTO NO CONSTITUTIVO DE RENTA

AFECTOS A GLOBAL COMPLEMENTARIO

EXENTOS DE GLOBAL

DIVIDENDO N°

MONTO HISTÓRICO

FACTOR MONTO ACTUALIZACIÓN

MONTO

O ADICIONAL

COMPLEMENTARIO

CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTERNOS

(4)

AFECTO A IMPUESTO GLOBAL MONTO IMPUESTO ACTUALIZADO

COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

EXENTO DE

TASA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

ACOGIDOS A IMPTO. SUSTITUVO SOBRE

ADICIONAL EX ART. 21

RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

(1) (2) (3) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16)

TOTALES $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.

Nombre, N° Rut y firma Representante Legal de la Sociedad Anónima


señalar, que en el evento que las rentas distribuidas de las empresas incluyan en su totalidad el Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos, no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento de la base imponible de los impuestos personales de Global Complementario o Adicional, con lo cual se estaría excediendo el monto de las utilidades tributables obtenidas por las empresas y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.

Ahora bien, si dentro de las utilidades distribuidas por las empresas sólo se incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido y, por ende, un mayor pago de Impuesto Global Complementario o Adicional y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera Categoría.

Lo que se debe registrar en esta columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 20%:

R.L.I. Primera Categoría (Renta Bruta)

Dividendo Distribuido

Incremento por Crédito Impuesto de Primera

Categoría Dividendo a Declarar

por Impuesto de Primera Categoría

$ 100 $ 80 $ 80 $ 20 $ 20

$ 100 $ 89 $ 89 $ 11 $ 20

$ 100 $ 94 $ 94 $ 6 $ 20

$ 100 $ 100 $ 100 $ 0 $ 20

Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al Artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes N°s. 18.392/85 y 19.149/92. En el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios, socios o accionistas tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los Artículos 7° y 7° bis del D.L. N° 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Columnas (11) - (12) - (13) - (14): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto respecto de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos, y adicionalmente separar aquellos créditos que por disposición legal tienen derecho a devolución, de aquellos sin derecho a devolución. Por lo tanto, en la columna (11) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a devolución. En tanto que en la columna (12) sólo se debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas sin derecho a devolución. En las columnas (12) y (13) deberá registrar los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, separando las columnas en aquellos créditos que tienen derecho a devolución (13), de los créditos sin derecho a devolución (14).

En el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 letra A), el crédito a registrar en las columnas (11) y (12) se determina aplicando directamente sobre las rentas de la columna (6), más el incremento registrado en la columna (10) en la parte que corresponda a dichas rentas afectas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20%, 21% ó 22,5%, según sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas. Por su parte, el crédito a registrar en las columnas (13) y (14) se determina aplicando directamente sobre las rentas de la columna (7), más el incremento registrado en la columna (10) en la parte que corresponda a dichas rentas exentas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20%, 21% ó 22,5%, según sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas.

Las sociedades acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo utilizarán las columnas (11) y (12), y el crédito a registrar lo determinarán aplicando la tasa de Impuesto de Primera Categoría de 22,5% directamente sobre la renta registrada en la columna (6).

Columna (15): Se debe certificar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los dividendos a que se tenga derecho conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

Columna (16): Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89. El referido crédito se calcula aplicando directamente la tasa que corresponda sobre el dividendo actualizado, más el incremento por Impuesto de Primera Categoría registrado en la columna (10) (Circular SII N° 13 de 1989).

Notas:

1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando informen los dividendos a sus accionistas sólo deben utilizar las columnas (1), (2), (3), (4), (5), (6), (11), (12), (15) y (16), ya que los conceptos a que se refieren las columnas (7), (8), (9), (10), (13) y (14) no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los Impuestos Global Complementario o Adicional por toda cantidad distribuida a cualquier título, sin distinguir el origen o fuente de las mencionadas sumas o si se trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes señalados (Circ. SII N° 59 de 1991).

2) Cuando los accionistas beneficiarios de los dividendos se traten de empresas obligadas a llevar el registro FUT, en un anexo deberá detallarse el año de origen de las utilidades a las cuales se imputaron los dividendos que se informan, indicándose, además, si tales utilidades dan o no derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y, en el evento que así sea, con qué tasa del citado tributo procede dicho crédito (Circ. N° 66 de 1997).

3) Con el fin de facilitar la calificación tributaria que los Bancos, Corredores de Bolsas y demás personas deben efectuar de los dividendos percibidos por las acciones en custodia que posean e informarlos a los titulares de las citadas acciones, mediante el Modelo de Certificado N° 4 siguiente, se recomienda a las Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones que al Modelo de Certificado N° 3, que se analiza, que deben emitirles a las personas antes indicadas, por los dividendos distribuidos, le acompañen un anexo con la calificación tributaria correspondiente a una acción por todos los dividendos repartidos durante el período.

4) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14), (15) y (16) deben

coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada accionista mediante el Formulario N° 1884.

Nota: Se hace presente que los contribuyentes obligados a emitir este Certificado deben extenderlo en forma correcta, conforme a las instrucciones que se imparten en este Suplemento, especialmente cuando sus accionistas sean personas que administran acciones en custodia (Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas intermediarias), ya que estas personas están obligadas a traspasar dicha información a los titulares de las citadas acciones y, en el evento que tal información no sea la correcta, se originan errores en la certificación e información al SII por parte de los intermediarios, con las consecuencias tributarias que ello conlleva para los titulares de las acciones. Por lo tanto, si los Certificados no se emiten correctamente, a las empresas obligadas a extenderlos se le aplicarán las máximas sanciones que la ley y las instrucciones de este Servicio establecen al respecto.

7.4 Certificado N° 4, Sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia

Certificado N° ............................................................................................... Nombre Institución Intermediara

Ciudad y Fecha:.............................................................................................

(Banco o Corredor de Bolsa)

:...................................................................................................................................................................................................................................................... RUT N°

:..................................................................................................................................................................................................................................................... Dirección

:...................................................................................................................................................................................................................................................... Giro o Actividad

:.....................................................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADO N° 4 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS RECIBIDOS POR ACCIONES EN CUSTODIA.

El Banco o Corredor de Bolsa...................................., certifica que al accionista Sr. .............................................RUT N°.............................................por las acciones mantenidas en custodia en esta institución o Corredor de Bolsa, durante el año 20....., según información proporcionada por la respectiva Sociedad Anónima, en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, le corresponden los dividendos que se indican más adelante, los cuales, para efectos de su declaración en los Impuestos Global Complementario o Adicional correspondientes al Año Tributario 20......, presentan la siguiente situación tributaria:

DATOS PAGADOR DEL DIVIDENDO MONTOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS

CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

RAZÓN SOCIAL S.A. C.P.A o

INCREMENTO POR IMPTO. DE

NO ACOGIDOS A

1a CATEGORÍA

S.p.A.

IMPTO. SUSTITUVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL 31.12.2014

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 4

Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como accionistas de Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, por las acciones que mantienen en custodia, deberán traspasar al accionista titular de dichas acciones, la misma información que les proporcione la Sociedad Anónima, en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, mediante el Modelo de Certificado N°3, para lo cual, deberán utilizar el Modelo de Certificado N°4 que se analiza.

En los casos que se produzcan diferencias entre el Registro del custodio y el Registro del emisor, el custodio que traspasa el dividendo debe emitir este certificado al custodio que mantiene en custodia las acciones del titular de éstas.

Columna (1): Se debe anotar el nombre de la Sociedad Anónima, en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones que distribuyó o canceló el dividendo, indicando, además, si es Abierta o Cerrada.

Columna (2): Se debe indicar colocando la palabra “SI” o “NO” si las acciones de las S.A. individualizadas en la columna (1) se transan o no en una Bolsa de Valores del país.

Columna (3): Se registra el N° de RUT de la S.A., S.C.P.A. o S.pA. que distribuyó el dividendo.

Columna (4): Se registra el N° al cual corresponde el dividendo y su fecha de pago.

Columna (5): Anotar el N° del Certificado de la S.A., S.C.P.A. o S.p.A., mediante el cual proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo.

Columna (6): Se anota el monto total actualizado de los dividendos, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A.

Columna (7): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A. (Circs. SII N°40 de 1991, 66 de 1997 y 10 de 2015).

Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos exentos del Impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A. (Circs. SII. N°40 de 1991, 66 de 1997 y 10 de 2015).

Columnas (9) y (10) “Monto no Constitutivo de Renta”: Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A. (Circs. SII N°40 de 1991, 66 de 1997 y 10 de 2015).

Adicionalmente, deberá registrar separadamente los dividendos imputados al Fondo de Utilidades No Tributables cuyo origen son cantidades acogidas al sistema transitorio y opcional de Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 31.12.2014, de acuerdo a información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A o S.p.A. (Columna 9), de aquellos dividendos que no pagaron el mencionado Impuesto Sustitutivo y que provienen de ingresos no constitutivos de renta o de cantidades que pagaron el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único (Columna 10).

Columna (11): Se registra el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54 N°1 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A.

Columnas (12) - (13) - (14) - (15): Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría en forma separada, tanto en la parte que corresponde a rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como en el que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos, que proceda rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los Artículos 56 N°3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, todo ello de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A. Adicionalmente deberá separar aquellos créditos que por disposición legal tienen derecho a devolución, de aquellos sin derecho a devolución. Por lo tanto, en la columna (12) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a devolución. En tanto que en la columna (13) sólo se debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas sin derecho a devolución. En las columnas (14) y (15) deberá registrar los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, separando las columnas en aquellos créditos que tienen derecho a devolución (14), de los créditos sin derecho a devolución (15).

Columna (16): Se debe certificar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los dividendos a que se tenga derecho conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A.

Columna (17): Se registra el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en el Artículo 3 transitorio de la Ley N° 18.775 de 1989, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A.

IMPTO. PRIMERA CATEGORÍA

MONTO NO CONSTITUTIVO DE RENTA

AFECTOS A G. COMPLEMENTARIO

EXENTOS DE GLOBAL TRANSACCIÓN

O ADICIONAL DE ACCIONES

CRÉDITO POR BOLSA DE

IMPUESTOS VALORES

EXTERNOS (SI/NO)

N° DIVIDENDO N° RUT

Y FECHA DE PAGO

N° CERTIFICADO DE LA S.A. C.P.A. o S.p.A.

COMPLEMENTARIO

(4) (5)

MONTO ACTUALIZADO

MONTO AFECTO A IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARI O ADICIONAL

MONTO EXENTO DE IMPTO. GLOBAL

ACOGIDOS A IMPTO. COMPLEMENTARIO

SUSTITUVO SOBRE

IMPTO. TASA ADICIONAL

RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT AL

CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

SIN DERECHO A

CON DERECHO

SIN DERECHO A

EX ART. 21

DEVOLUCIÓN

A DEVOLUCIÓN

DEVOLUCIÓN

31.12.2014

(1) (2) (3) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17)

TOTALES $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.

Nombre, N° Rut y firma Representante Legal del Banco o Corredor de Bolsa

Ediciones Especiales diciembre de 2015

93


7.5 Certificado N° 5, sobre situación tributaria de retiros correspondientes al titular de una EIRL. socios de sociedades de

personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones o comuneros.

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No5

Este Certificado deben emitirlo las EIRL, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y las Comunidades acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando a sus propietarios, socios, socios gestores o comuneros, cualquiera que sea su condición jurídica, la situación tributaria de los retirosque correspondan a tales personas y de los créditos a que dan derecho a los referidos retiros, todo ello para los fines de su declaración en los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, o bien, para su debida contabilización en los registros contables de las empresas, socias o comuneras no obligadas, por esas rentas, a declarar impuestos anuales a la renta.

Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se efectuaron los retiros.

Columna (2): Se anota el concepto de los retiros efectuados, anotando en dicha columna lo siguiente, según el concepto del retiro: Exceso de Retiro del Ejercicio Anterior;Retiro por Renta Presunta o Retiro Efectivo. Si el concepto de uno o más retiros se da en un mismo mes, se anotan en forma separada repitiendo el mismo mes con el concepto del retiro que corresponda.

Cabe señalar, que corresponderá a Excesos de Retiro del Ejercicio Anterior, aquellos generados hasta el 31.12.2014, dado que a contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso (Circular N°10 de 2015).

Columna (3): Se registra el monto o valor histórico de los retiros efectivos efectuados en cada mes por los propietarios, socios, socios gestores o comuneros, incluyendo los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación en el ejercicio anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del N° 1, letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.

Se hace presente que los retiros destinados a reinversión según las normas del N° 2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no se informan en este Certificado, sino que en el Certificado N° 16 que se detalla más adelante.

Columna (4): Se deben anotar los factores de actualización correspondientes a cada mes y para los excesos de retiros del año anterior que se imputan a las utilidades tributables en el año tributario en que se presenta este Certificado, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5): Se debe registrar el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (3) por los factores de actualización de la columna (4).

Columna (6): Anotar el monto actualizado de los excesos de retiros determinados en el año anterior y/o el de los retiros efectivos del ejercicio afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional. Si éstos no han excedido el monto del FUT determinado al término del ejercicio, el valor a registrar en esta columna será el mismo anotado en la columna (5). Cabe recordar, que para los años comerciales 2015 y 2016, respecto de las comunidades, sociedades de personas y de las en comandita por acciones, por lo que corresponde a los socios gestores, se gravarán los retiros de cada comunero o socio por sus montos efectivos (Inciso penúltimo, del numeral 1°, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

Los retiros por conceptos de rentas presuntas incluidas en el FUT, deben informarse en forma separada en el mes de diciembre del año respectivo, registrando en dicho mes la siguiente información:

- Columna (1): Diciembre; - Columna (2): Concepto retiro por renta presunta; - Columna (3): Monto; - Columnas (4) y (5): En blanco; - Columna (6): Mismo valor anotado en la columna (3); - Columnas (7), (8), (9), (10) y (11): En blanco; - Columna (15): Monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría;

Columna (7): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de retiros determinados en el año anterior y/o el de los retiros efectivos del ejercicio “exentos” del Impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a rentas o utilidades exentas de dicho tributo, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del N° 3 letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.

Columnas (8) y (9) “Monto Retiro No Constitutivo de Renta”: Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de retiros determinados en el año anterior y/o el de los retiros efectivos del ejercicio no constitutivos de renta, por haber sido imputado éstos al Fondo de Utilidades No Tributables existente en la empresa al término del ejercicio, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del N° 3 letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta. Para estos efectos, deberá registrar separadamente los retiros imputados al Fondo de Utilidades No Tributables cuyo origen son cantidades acogidas al sistema transitorio y opcional de Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 31.12.2014, y que se gravaron con tasa del 32% o con tasa variable, según corresponda, de acuerdo a disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 e instrucciones contenidas en Circular N° 70, de 2014, de aquellos retiros que no pagaron el mencionado Impuesto Sustitutivo y que provienen de ingresos no constitutivos de renta o de cantidades que pagaron el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Columnas (10) y (11) “ Situación Tributaria de los Retiros en Exceso al 31.12.2015”:

- Columna (10) “ Acogidos al Mecanismo Opcional de Pago de Impuesto Sustitutivo”: Se registra el monto acogido al mecanismo opcional y transitorio de tributación sobre los retiros en exceso mantenidos en la empresa al 31 de diciembre de 2014, y generados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, que pagaron el Impuesto Único con tasa del 32% sustitutivo del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional que hubiere afectado al propietario, comunero o socio que efectuó dichos retiros (Circular N° 70 de 2014).

- Columna (11) “Saldo Pendiente de Tributación”: Deberá anotar el monto correspondiente al saldo acumulado de retiros en exceso mantenidos en la empresa al 31 de diciembre de 2015 que se encuentren pendientes de tributación (por cada RUT titular de los mismos), ya sea porque no se acogieron al mecanismo opcional y transitorio de pago de Impuesto Único Sustitutivo sobre los retiros en exceso, o porque no resultaron imputados a FUT, FUF o FUNT en el año comercial 2015. Cabe señalar, que los retiros en exceso a declarar son aquellos que se han generado hasta el 31.12.2014, dado que a contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso. (Circular N°10 de 2015)

Certificado N° ..................................................................... Ciudad y Fecha:.................................................................

Nombre o Razón Social de la Empresa, Sociedad o Comunidad :........................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Rut N° :........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Dirección :........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Giro o Actividad :........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADO N° 5 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE RETIROS CORRESPONDIENTES AL TITULAR DE UNA EIRL, SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIOS DE SOCIEDADES DE HECHO, SOCIOS GESTORES DE SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES O COMUNEROS.

La EIRL, Sociedad o Comunidad.......................... Certifica que al titular de la EIRL, socio o comunero Sr.:............................ Rut: ....................................., por el año comercial ............., le corresponden los retiros que más adelante se indican, los cuales para los efectos de su declaración en los Impuestos Global Complementario o Adicional que le afectan por el Año Tributario ......, presentan la siguiente situación tributaria:

Monto Retiro

Mes de Retiro

afecto a Impto. Gl. Compl. o Adicional

Créditos para Impuestos Gl. Compl. o Adicional

Monto Retiro No Constitutivo de Renta

Situación Tributaria de Retiros en Exceso al 31.12.2015

Impuesto 1° Categoría

AFECTOS A G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

Concepto del

Monto Histórico

Factor Retiro

Retiro

Actualización

Monto Reajustado Retiro

Monto No Acogidos a Impto.

Incremento por Impuesto de 1° Categoría

EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO

Crédito por Impuestos Sustitutivo Sobre

Externos Rentas Acumuladas en el FUT al 31.12.2014 Retiro exento del Impto. Gl. Complementario

Acogidos a Impto.

Acogidos al

Retiros Efectivos

Con Derecho a Devolución

(13)

$ $

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.

Nombre, N° Rut y Firma del Representante Legal de la EIRL, Sociedad o Comunidad

Impto. Tasa Adicional Ex. Art. Sustitutivo Sobre

Mecanismo

21 LIR Rentas

Opcional de Pago Acumuladas en el

de Impuesto FUT al 31.12.2014

Sustitutivo

Sin Derecho a Saldo Pendiente

Devolución de Tributación

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (14) (15) (16) (17) (18) (19) Enero a Diciembre $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Totales $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

94

Ediciones Especiales diciembre de 2015

RENTA PRESUNTA

Sin Derecho a Devolución

Con Derecho a Devolución

Con Derecho a Devolución

Columna (12): En esta columna se anota el incremento por el Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, equivalente al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades retiradas no se incluye el Impuesto de Primera Categoría, el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604, 0,204819, 0,25, 0,265822 ó 0,290323 aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del Impuesto de Primera Categoría que afectó a las utilidades fue de 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20%, 21% ó 22,5%. Cabe señalar que en el evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad el Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos, no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento de la base imponible de los impuestos personales de Global Complementario o Adicional, con lo cual se estaría excediendo el monto de las utilidades tributables obtenidas por las empresas y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.

Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las empresas sólo se incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido y, por ende, un mayor pago de Impuesto Global Complementario o Adicional y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera Categoría.

Lo que se debe registrar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 20%:

R.L.I. Primera Categoría (Renta Bruta)

Retiro Efectuado

Incremento por Crédito Impuesto de Primera

Categoría

por Impuesto de Primera Categoría $ 100 $ 80 $ 80 $ 20 $ 20 $ 100 $ 89 $ 89 $ 11 $ 20 $ 100 $ 94 $ 94 $ 6 $ 20 $ 100 $ 100 $ 100 $ 0 $ 20

Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al Artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes N°s. 18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios, socios o accionistas tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los Artículos 7° y 7° bis del D.L. N° 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Columnas (13), (14), (15), (16) y (17): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto respecto de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos, subdividiendo la información relativa al crédito correspondiente a rentas afectas, en crédito correspondiente a “Retiros Efectivos” y “Renta Presunta”, como también subdividiendo cada ítem en créditos con derecho a devolución y sin derecho a devolución.

Por lo tanto, en la columna (13) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, porretiros efectivos con derecho a devolución; en la columna (14), el que corresponda a rentas afectas provenientes de retiros efectivos sin derecho a devolución; en la columna (15), el crédito que corresponda a rentas afectas provenientes de rentas presuntas con derecho a devolución; y finalmente en las columnas (16) y (17) sólo se debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas de dicho impuesto, separando aquellos créditos con derecho a devolución (16) de aquellos sin derecho a devolución (17).

En el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 letra A), el crédito a registrar en las columnas (13) y (14) se determina aplicando directamente sobre las rentas de la columna (6) que correspondan a retiros efectivos y que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (12) en la parte que corresponda a dichas rentas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20%, 21% ó 22,5%, según sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas. Por su parte, el crédito a registrar en la columna (15) se determina aplicando directamente sobre las rentas de la columna (6) que correspondan a rentas presuntas y que dan derecho a la rebaja, aplicando la tasa de Impuesto de Primera Categoría de 22,5% directamente sobre la renta presunta registrada en dicha columna. Finalmente, el crédito a registrar en las columnas (16) y (17) se determina aplicando directamente sobre las rentas de la columna (7) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (12) en la parte que corresponda a dichas rentas exentas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20%, 21% ó 22,5%, según sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas.

Las sociedades acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, sólo utilizarán las columnas (13) y (14). El crédito a registrar lo determinarán aplicando la tasa de Impuesto de Primera Categoría de 22,5% directamente sobre la renta registrada en la columna (6).

Columna (18): Se debe anotar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros a que tenga derecho el contribuyente conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuestos a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

Columna (19): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que proceda rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89, todo ello de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. por los dividendos recibidos por la Sociedad de Personas o Comunidad como accionista.

Notas:

1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la Ley sobre Impuesto a Renta, cuando informen los retiros efectivos, sólo deben utilizar las columnas (1), (2), (3), (4), (5), (6), (13), (14), (18) y (19), ya que los conceptos a que se refieren las columnas (7), (8), (9), (10), (11), (12), (15), (16) y (17) no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los Impuestos Global Complementario o Adicional por toda cantidad que retiren de las citadas empresas, sin distinguir el origen o fuente de las referidas sumas o si se tratan o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes indicados (Circ. SII N° 59 de 1991).

2) Sólo deben informarse los retiros que hayan sido imputados a utilidades e ingresos generados a contar del ejercicio comercial 1984 y siguientes, excluyéndose, por lo tanto, aquéllos imputados conforme a la ley e instrucciones del Servicio, a rentas e ingresos acumulados al 31.12.83.

3) Cuando los socios o comuneros beneficiarios de los retiros se traten de empresas obligadas también a llevar el registro FUT, en un anexo deberá detallarse el año de origen de las utilidades a las cuales se imputaron los excesos de retiros o los retiros efectivos que se informan, indicándose, además, si tales utilidades dan o no derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y, en el evento que así sea, con qué tasa del citado tributo procede dicho crédito (Circ. N° 66 de 1997).

4) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18) y (19), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada socio, socio gestor o comunero, titular de E.I.R.L a través del Formulario N° 1886, excepto en el caso que dentro de los retiros efectuados existan retiros destinados a reinversión según las normas del N°2, de la letra A), del Art. 14 L.I.R., ya que en tal situación la información del Formulario N° 1886 debe coincidir con las sumas informadas a través de este Certificado N° 5, más las cantidades consignadas en el Certificado N° 16.

Retiro a Declarar


7.6 Certificado N° 6, Sobre Sueldos y Otras Rentas Similares

(1) (2) (3) (6) (7) (8) (9) (10) (4)x(10)=(11) (5)x(10)=(12) (6)x(10)=(13) (7)x(10)=(14) (8)x(10)=(15) (9)x(10)=(16) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiemb Octubre Noviembr Diciembre Totales

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.

RESOLUCIÓN EX. SII N°_106.-___/

Certificado N° ..................................................................

Ciudad y Fecha:...............................................................

Empleador, Habilitado o Pagador

:.................................................................................................................................................................................................................................................. RUT N°

:.................................................................................................................................................................................................................................................. Dirección

:.................................................................................................................................................................................................................................................. Giro o Actividad

:..................................................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°6SOBRESUELDOSYOTRASRENTASSIMILARES.

El Empleador, Habilitado o Pagador............................................................................................... Certifica que el Sr. ..............................................................RUT N°.............................................., en su calidad de empleado dependiente, durante el año ............., se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

MONTOS ACTUALIZADOS

PREVISIONAL TRABAJADOR COTIZACIÓN

DE CARGO SALUD DEL DE

O

ÚNICO IMPONIBLE AFECTA IMPTO. RENTA

CAT.

DE AL 2°

MAYOR

REBAJA POR

SUELDO BRUTO

IMPTO ÚNICO RETENIDO

RENTA TOTAL NO GRAVADA RETENCIÓN

RENTA

RENTA

ZONAS DE IMPTO.

TOTAL

TOTAL NO

EXTREMAS SOLICITADA

EXENTA

GRAVADA

(Franquicia

FACTOR ACTUALIZACIÓN

RENTA

REBAJA AFECTA AL

POR ZONAS IMPTO.

EXTREMAS ART. 88 LIR

D.L. 889)

ÚNICO DE 2°

(FRANQUIC CAT.

IA D.L.889)

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 6

Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las personas que deben emitir este Certificado son los empleadores, pagadores o habilitados, que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, quienes deberán certificar por cada persona, los sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá indicar además, la información a que se refieren las columnas (7), (8), (9), (14), (15) y (16), relativas a las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Esta certificación se efectuará a petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren obligados, o voluntariamente deban presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la LIR, esto es, cuando deban u opten por efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo rentas de un sólo empleador, habilitado o pagador, o de varios simultáneamente, o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como por ejemplo, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.

El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se pagaron sueldos.

Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias, según corresponda. También deben registrarse en esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el Artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl).

Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría.

Finalmente, en esta columna no se debe considerar la renta total exenta y/o no gravada, y tampoco la rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. 889), debido a que dicha información debe ser registrada en las columnas (7), (8) y (9) respectivamente.

Respecto de las rentas accesorias o complementarias al sueldo - tales como gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc.- devengadas en más de un período habitual de pago y pagadas con retraso, y que correspondan al mismo año que se está certificando, deberán computarse en cada uno de los meses en que se devengaron, adicionándose a las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente ajustadas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del Artículo 46 de la Ley de la Renta (Circ. N° 37 de 1990).

Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de cotización previsional y de salud obligatoria o voluntaria que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al régimen previsional y de salud a que se encuentra afiliado, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del D.L. N° 3.500/80. De igual forma, deben incorporarse en esta columna los depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo efectuados por el trabajador mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, acogidos al beneficio tributario establecido en el inciso 1° del artículo 42 bis de la LIR (Instrucciones en Circular N° 51 de 2008).

Columna (4): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las columnas (3).

Columna (5): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (4), menos los créditos por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.

El Impuesto Único que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos, calculado en la forma establecida en el Artículo 46, se computará de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale decir, se anotará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias o complementarias, adicionándose al Impuesto Único de Segunda Categoría efectivamente retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de ellos, sin aplicar ningún reajuste.

Columna (6): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el trabajador dependiente haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.

Columna (7): Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de

MAYOR

IMPTO. ÚNICO RETENIDO PERIODOS

RETENCIÓN DE IMPTO. SOLICITADA ART. 88

RENTA TOTAL EXENTA

L.I.R.

(2)-(3)=(4) (5)

Nombre, N° Rut y firma del Empleador, Habilitado, Pagador o del Representante Legal en su caso.

Segunda Categoría, como por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales. Cabe destacar que en esta columna no deben informarse las rentas bajo los tramos exentos de la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta Total Neta Pagada”.

Columna (8): Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L.249 de 1974, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.

Columna (9): Deberá anotarse la cifra que corresponda a las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo. Cabe destacar que en esta columna NO debe informar la Asignación de Zona acogida al D.L. 249, ya que se trata de una franquicia distinta e incompatible con la del D.L. 889, de 1975.

Columna (10): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columnas (11), (12), (13), (14), (15) y (16): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas (4), (5), (6), (7), (8) y (9), multiplicados por los factores registrados en la columna (10), considerando para los fines de la columna (6) el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto.

En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, correspondientes al período que se está certificando, en una fecha posterior a la emisión del Certificado, como ser el caso de las gratificaciones legales, las personas obligadas a emitir dichos documentos deberán efectuar una nueva certificación informando las rentas accesorias pagadas, así como también, las rentas anteriormente informadas y el total del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, determinado de acuerdo a las normas de los Artículos 43 N° 1 y 46 de la Ley de la Renta; todo ello con el fin de que tales rentas sean declaradas por sus beneficiarios en los impuestos anuales a la renta que correspondan. Los nuevos Certificados que se emitan en reemplazo de anteriores, como por ejemplo, cuando se certifican rentas complementarias respecto de las gratificaciones legales o se desea rectificar algún Certificado, deben numerarse con los números correlativos siguientes al último de los Certificados emitidos por la empresa.

Notas:

1) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (11), (12), (13), (14), (15) y (16) deben coincidir

exactamente con la información que se proporciona al SII para cada trabajador a través del Formulario N° 1887.

2) De igual forma cabe hacer presente que, los contribuyentes que deban incorporar estas rentas en su declaración de Impuesto Global Complementario, sólo deben considerar para tales efectos la información a que se refieren las columnas (11), (12) y (13) del presente Certificado.

7.7 Certificado N° 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las

normas del Articulo 104 de la Ley de la Renta.

CertificadoN°................................................................... CiudadyFecha:.................................................................

RazónSocialdelBanco,BancoCentraldeChileinstituciónFinanciera,CooperativadeAhorroytodaInstituciónsimilar

:.............................................................................................................................................................................................................................. RUTNo

:.............................................................................................................................................................................................................................. Dirección

:..............................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°7SOBREINTERESESUOTRASRENTASPOROPERACIONESDECAPTACIÓNDECUALQUIERNATURALEZA.

ElBanco,BancoCentraldeChile,InstituciónFinanciera,CooperativadeAhorroytodaInstituciónsimilar...........................................certificaqueelinversionistaSr...................................RutN°duranteelaño20.....selehanpagadolossiguientes interesesuotrasrentasporoperacionesdecaptacióndecualquiernaturaleza:

MONTOOPERACIÓNDE

MONTOPERCIBIDOALAFECHADE

INTERESESREALESPOSITIVOS(O

N°DELDOCUMENTO

FECHADELAOPERACIÓN FECHADEVENCIMIENTO CAPTACIÓN(MONEDA

VENCIMIENTO(MONEDA NACIONALOEXTRANJERA)

NACIONALOEXTRANJERA

CUADRORESUMENDEINTERESESUOTRASRENTASEXPRESADASENMONEDANACIONAL

INTERESESREALESPORMANTENCIÓN DESALDOSENCUENTASCORRIENTES ENMONEDANACIONAL

POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) ENERO $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenlaResoluciónEx.N°6509delServiciodeImpuestosInternos,publicadaenelDiarioOficialdefecha20deDiciembrede1993,ysusmodificacionesposteriores.

INTERESESUOTRASRENTAS PAGADAS(MONEDANACIONALO EXTRANJERA)

NEGATIVOS)UOTRASRENTAS EXPRESADASENMONEDA NACIONAL (1) (2) (3)

(4) (5) (6) (7)

$

$ $ $ TOTALES

INTERESESREALESPORDEPOSITOS DECUALQUIERNATURALEZAEN MONEDANACIONAL

INTERESESREALESUOTRASRENTAS POROPERACIONESDECAPTACION DECUALQUIERNATURALEZA

ACTUALIZACIÓN FACTORDE

NACIONAL,ACTUALIZADOS DEPOSITOSDECUALQUIER NATURALEZAENMONEDA INTERESESREALESPOR

MANTENCIÓNDESALDOSEN CUENTASCORRIENTESEN INTERESESREALESPOR

MONEDANACIONAL, ACTUALIZADOS

Nombre,N°RutyFirmadelRepresentanteLegalDelBanco, BancoCentral,InstituciónFinanciera,CooperativadeAhorroytodaInstituciónsimilar

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 7

Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación, quienes deberán certificar los intereses u otras rentas pagados durante el año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Se hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse mediante el referido Certificado, son aquéllos provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza NO acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 104 de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas a los regímenes de los artículos antes señalados, deben informarse mediante los Modelos de Certificados N°s 9, 24 y 8 respectivamente.

En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberá adjudicarse el 50% de los montos determinados a cada beneficiario o inversionista.

Este Certificado N° 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:

Columna (1): Se debe anotar el N° del pagaré o del documento que acredita la operación de captación. Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la operación de captación.

INTERESESREALESUOTRAS RENTASPOROPERACIONESDE PERIODOS

CAPTACIONDECUALQUIER NATURALEZA,ACTUALIAZADOS

Ediciones Especiales diciembre de 2015

95


Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación.

Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial de la operación de captación de que se trate, ya sea en moneda nacional o extranjera.

Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda nacional o extranjera.

Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses u otras rentas pagados a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda nacional o extranjera.

Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda, determinado de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas por concepto de operaciones de captación.

De conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de la Ley de la Renta y la Resolución Ex N° 5111, de 1995 y sus modificaciones posteriores, por “Interés Real” se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención celebrada entre las partes, sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación.

Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada, y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento de la operación, constituirá el “Interés Real” para los efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7).

Para los efectos de determinar el reajuste del capital inicial, cuando el valor de la Unidad de Fomento haya disminuido producto de la variación negativa del IPC en el período que comprende la operación deberá considerarse que tal variación es igual a cero; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex N° 5111, de 1995, modificada por Resolución Ex N° 68, de 2010.

Por “Operaciones de Captación” de cualquier naturaleza se entienden aquéllas definidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entidad que establece en sus instrucciones que el concepto de captación tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de manera que cubre todas las operaciones a la vista o a plazo que involucren recibir dinero del público, sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así, por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito.

Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de diciembre del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4).

Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de operaciones.

a) DEPÓSITOS EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL NO REAJUSTABLES

Ejemplo N° 1:

Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 28 de julio de 2011, con vencimiento al 28 de julio de 2012 ................................................... $ 1.100.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito ..................................................................................................................... $ 1.280.000

Valor de la U.F. al 28.07.2011 ............................................................................................................................................................. $ 21.942,98

Valor de la U.F. al 28.07.2012 ............................................................................................................................................................ $ 22.585,73

Cálculo de la Variación de la U.F. en el Período:

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:

Entonces, tenemos que:

x 100 - 100 = 2,929% (Factor: 1,02929)

Cálculo del Monto del Interés:

Total percibido al 28.07.2012 ............................................................................................................................................................... $ 1.280.000

Menos: Capital reajustado ($ 1.100.000 x1,02929) ....................................................................................................................... $ (1.132.219)

Interés real positivo al 28.07.2012 a registrar en la columna (7) del Certificado ...................................................................... $ 147.781

96

Ediciones Especiales diciembre de 2015

$22.585,73

$21.942,98

Ejemplo N° 2:

Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 23.06.2011 con vencimiento al 23.06.2012 .............................................................................. $ 3.500.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito ...................................................................................................................... $ 3.524.246

Valor de la UF al 23.06.2011 ............................................................................................................................................................... $ 21.869,51

Valor de la UF al 23.06.2012 ............................................................................................................................................................... $ 22.627,36

Cálculo de la variación de la UF en el período

Entonces tenemos que:

x 100 - 100 = 3,465% (Factor: 1,03465)

Cálculo de monto de Interés

Total percibido al 23.06.2012 .............................................................................................................................................................. $ 3.524.246

MENOS: Capital original reajustado ($ 3.500.000 X 1,03465) ......................................................................................................... $ (3.621.275)

Interés real negativo al 23.06.2012 a registrar en la columna (7) del Certificado ....................................................................$ (97.029)

a) DEPÓSITO EFECTUADO EN MONEDA NACIONAL REAJUSTABLE (EN U.F.)

Ejercicio N°1

Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 27 de mayo de 2011, con vencimiento al 27 de mayo de 2012 ...................................................... U.F. 150

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito....................................................................... ..................................................... U.F. 161

Valor de la U.F. al 27.05.2011 ............................................................................................................................................................. $ 21.801,41

Valor de la U.F. al 27.05.2012 ............................................................................................................................................................ $ 22.617,88

Cálculo del Monto del Interés:

Total percibido al 27.05.2012................................................................................................................ ....................................................$ 161 UF

Menos: Capital original depositado al 27.05.2011 .............................................................................................................................. $ 150 UF

Monto interés en UF ............................................................................................................................................................................. $ 11 UF

Conversión de Interés en U.F. a Pesos:

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:

Interés en U.F. x Valor U.F. al vencimiento del Depósito = Interés Real

Entonces, tenemos que:

11 U.F. x $ 22.617,88= $ 248.797

Interés real positivo al 28.05.2012 a registrar en la Columna (7) del Certificado $ 248.797

c) DEPÓSITO EFECTUADO EN MONEDA EXTRANJERA (EN US$)

Ejemplo N°1

Antecedentes:

Monto depósito a plazo en moneda extranjera efectuado el 06 de enero de 2012, con vencimiento al 06 de junio de 2012 .............. US$ 5.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito ........................................................................................................................ US$ 6.078

Tipo de cambio observado del día del depósito (06.01.2012) ..................................................................................................................$ 511,80

Tipo de cambio observado día de vencimiento del depósito (06.06.2012) ............................................................................................. $ 512,47

Valor de la U.F. al 06.01.2012 ............................................................................................................................................................ $ 22.306,96

Valor de la U.F. al 06.06.2012 ............................................................................................................................................................ $ 22.625,18

$22.627,36

$21.869,51


Conversión del Depósito en Dólares a Pesos:

La fórmula que corresponde La fórmula aplicar que es corresponde la siguiente:

aplicar es la siguiente:

Entonces, tenemos que:

US$ 5.000 x $ 511,80 = $ 2.559.000

US$ 6.078 x $ 512,47 = $ 3.114.793

Cálculo de la Variación de la U.F. en el Período:

$22.625,18 / $22.306,96

del Monto del Interés:

x 100 -

Cálculo del Monto del Interés:

Total percibido al 06.06.2012 ...............................................................................................................................................................$ 3.114.793

Menos: Capital reajustado 2.559.000 x 1,01427) .........................................................................................................................$ (2.595.517)

Interés real positivo al 06.06.2012 a registrar en la columna (7) del Certificado .......................................................................$ 519.276

CUADRO RESUMEN DE INTERESES U OTRAS RENTAS EXPRESADAS EN MONEDA NACIONAL

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron intereses u otras rentas por concepto de operaciones de captación de cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (2): Se debe registrar el monto de los intereses reales provenientes de depósitos de cualquier naturaleza positivos, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresados en moneda nacional de acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (3): Se debe anotar el monto de los intereses negativos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (4): Se debe registrar el monto de los intereses reales originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (5): Se debe registrar el monto de los intereses negativos originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (6): Se debe anotar en esta columna los intereses reales positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, que no correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas corrientes, comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los Bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Si se trata de rentas calificadas de intereses reales no provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, éstas se determinan bajo las mismas normas de la columna (2) anterior.

Columna (7): Se deben anotar en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los Bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Tratándose de intereses negativos, éstos se determinarán bajo las mismas normas de la columna (3) anterior.

Columna (8): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2), (3), (4), (5), (6) y (7) por los factores indicados en la columna (8), respectivamente, de acuerdo a cada concepto.

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14) del “Cuadro Resumen”, deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada N° 1890.

$22.585,73

$21.942,98

$22.306,96

x x 100 100 - 100

- 100 = 1,427% (Factor: 1,01427)

7.8 Certificado N° 8, Sobre Resumen Anual de Movimiento de Cuentas de Inversión Acogidas al Mecanismo de Ahorro de la

Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta

CertificadoN°................................................... CiudadyFecha:................................................

RazónSocialsoc.Administradora

:............................................................................................................................................. RUTN°

:............................................................................................................................................. Dirección

:............................................................................................................................................ GirooActividad

:.............................................................................................................................................

CERTIFICADON°8SOBRERESUMENANUALDEMOVIMIENTODECUENTASDEINVERSIÓNACOGIDASALMECANISMODEAHORRO ESTABLECIDOENLALETRAADELART.57BISDELALEYDELARENTA.

Lainstituciónreceptora........................,certificaqueelSr...........................RUTN°..............................domiciliadoen......................,porel movimientodetodaslascuentasdeinversiónquemantieneenestaInstitución,acogidasalmecanismodeincentivoalahorrodel Artículo57bisdelaLeydeRentayN°38delArt.delaLeyN°20.780,enconcordanciaconelN°VIdelArt.tercerodelas

SALDODEAHORRONETONEGATIVODELEJERCICIOINVERSIONESEFECTUADASCONANTERIORIDADAL01.08.98 NEGATIVO $...............

SALDODEAHORRONETODELEJERCICIOPORINVERSIONESEFECTUADASACONTARDEL01.08.98HASTAEL31.12.2014

POSITIVO

NEGATIVO $................... $......................

INVERSIONESEFECTUADASACONTARDEL01.01.2015HASTAEL31.12.2016 SALDODEAHORRONETODELEJERCICIO MONTORENTABILIDADOGANANCIARETIRADA POSITIVO NEGATIVO POSITIVA NEGATIVA $....................... $......................... $..................... $....................

SeenvíaelpresenteresumenencumplimientodelodispuestoenelincisoquintodelN°2letraA)delArtículo57bisdelaLeyde Renta

Nombre,NoRUTyFirmadelRepresentanteLegalde

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 8

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del N° 2 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, las personas obligadas a emitir este Certificado son las Instituciones Receptoras a que se refiere dicha norma que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la citada disposición, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos; Sociedades Financieras; Compañías de Seguros de Vida; Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos; Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión; Sociedades Anónimas Abiertas; Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y cualquiera otra Institución que se establezca en el futuro, que emita los instrumentos o valores de ahorro acogidos al citado sistema.

La información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al inversionista mediante el citado Certificado, es el “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio”, sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

En los recuadros del referido Certificado se debe registrar el monto del “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio” positivo o negativo, según corresponda, determinado por la Institución Receptora a cada contribuyente al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que tuvieron las cuentas abiertas en las citadas instituciones durante el período indicado, considerando para tales efectos si las inversiones fueron efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01 de agosto de 1998, según las modificaciones introducidas al Artículo 57 bis de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio.

Asimismo, respecto a las inversiones realizadas a contar del 01.01.2015 y hasta el 31.12.2016, se debe registrar el“Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio”positivo o negativo y el “Monto Rentabilidad o Ganancia Retirada” positiva o negativa según corresponda, determinado por la Institución Receptora a cada contribuyente al 31 de diciembre del año calendario respectivo, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro; lo anterior de acuerdo a la aplicación del numeral VI del Art. 3 transitorio de la Ley 20780 del año 2014. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido a las instrucciones de las circulares citadas en el párrafo precedente y a la Circular N° 11 de 2015 de este Servicio.

Notas:

1) Las Instituciones Receptoras que no tengan que entregar información en el primer recuadro del Modelo de Certificado que se presenta, por no tener inversiones efectuadas por los inversionistas con anterioridad al 01 de agosto de 1998, como sería el caso, por ejemplo, de las Sociedades Anónimas Abiertas, que de acuerdo a la ley el beneficio les rige sólo respecto de inversiones efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998, simplemente pueden eliminar dicho recuadro del citado Modelo de Certificado, o en su reemplazo dejarlo tal cual y colocar en el espacio destinado a las cantidad un valor cero (“0”).

2) Se deja constancia que las sumas informadas deben coincidir exactamente con la información por igual concepto que se

proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1888.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

97


7.9 Certificado N° 9, Sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario establecidas en los artículos 21 y 22 del D.L. N° 3500 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de la Renta.

RUTN° Dirección

POSITIVA NEGATIVA POSITIVA NEGATIVA POSITVA (1). (3). (4). (6). (7). (8). [(3)+(6)]x(8)=(9) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES

CertificadoN°...................................................... CiudadyFecha:.................................................... RazónsocialdelaAdministradoradeFondosdePensionesoInstituciónde AhorroPrevisionalVoluntarioAutorizada

:......................................................................................................................................................................................

:...................................................................................................................................................................................... :......................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°9SOBRERETIROSEFECTUADOSDELASCUENTASDEAHORROVOLUNTARIOESTABLECIDASENLOSARTICULOS21Y22DELD.L.N°3.500,DE1980,SUJETASALAS DISPOSICIONESGENERALESDELALEYDELARENTAYRETIROSEFECTUADOSDEAHORROSPREVISIONALESVOLUNTARIOSACOGIDOSALINCISOSEGUNDODELART.42BISDELALEYDELA RENTA.

LaAdministradoradeFondosdePensionesoInstitucióndeAhorroPrevisionalVoluntario.............................................................................,certificaqueelafiliadooahorranteSr. (a)...............................................................RUTN°.....................................................,duranteelaño.........,haefectuadoretirosdesucuentadeahorrovoluntariosujetaalas disposicionesgeneralesdelaLeydeImpuestoalaRenta,y/oretirosefectuadosdeAhorrosPrevisionalesVoluntariosacogidosalincisosegundodelArt.42bisdelaLeydeImpuestoa laRenta,sobreloscualessehandeterminadolassiguientesrentas:

RETIROSEFECTUADOSDELASCUENTASDEAHORRO VOLUNTARIOACOGIDASALASNORMAS GENERALESDELALIR

PERÍODOS

(2). (5).

Seextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenelincisoséptimodelartículo22eincisosegundodelartículo20LdelDecretoLeyN°3.500,de1980,einciso segundodelartículo42bisdelaLeydelaRenta

Nombre,N°RUTyFirmadelRepresentanteLegaldelaAdministradorade FondosdePensioneseInstitucióndeAhorroPrevisionalVoluntarioAutorizada RETIROSEFECTUADOSDELASCUENTASDE AHORROSPREVISIONALESVOLUNTARIOS ACOGIDASALINCISOSEGUNDODELART:42BISDE

MONTORETIRO NOMINAL

RENTADETERMINADA SOBRECADARETIRO

MONTORETIRO NOMINAL

RENTADETERMINADA SOBRECADARETIRO

ACTUALIZACION FACTOR

RENTAACTUALIZADA

NEGATIVA [(4)+(7)]x(8)=(10)

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 9

Al tenor de lo dispuesto por los artículos N° 20 L, 21 y 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, e inciso segundo del artículo N° 42 bis de la Ley de la Renta, las instituciones obligadas a emitir este Certificado son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, para certificar los retiros que hayan efectuado los afiliados o ahorrantes durante el año calendario respectivo, de las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y/o los retiros de ahorros previsionales voluntarios (depósitos de ahorros previsionales voluntarios, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales voluntarios colectivos enterados por el trabajador), acogidos al inciso segundo del Artículo N° 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro voluntario o ahorros previsionales voluntarios, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los fondos mutuos establecido en el artículo N° 18 quáter de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido por el inciso segundo del artículo N° 20 L del D.L. N° 3.500 de 1980, e inciso segundo del artículo N° 42 bis de la Ley de la Renta.

El citado Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales el afiliado o ahorrante efectuó retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y retiros de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo N°42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado o ahorrante efectuó en cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general. Para tales efectos no se deben considerar los retiros efectuados de la cuenta de ahorro voluntario con el objeto de cumplir con los requisitos para pensionarse por edad o anticipadamente o destinados a incrementar el monto de la pensión o a los fines indicados en el inciso quinto del artículo N° 21 del D.L. N° 3.500/1980.

Columnas (3) y (4): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa, según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado o ahorrante durante el mes respectivo, efectuado de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general, dicha renta será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso séptimo del Artículo N° 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 1058, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Se hace presente que en la columna (3) debe anotarse la suma total de las rentabilidades positivas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado, sin compensarlas con las rentabilidades negativas obtenidas en dicho período. Por su parte, en la columna (4) debe registrarse la suma total de las rentabilidades negativas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas con las rentabilidades positivas obtenidas en dicho período.

Columna (5): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado o ahorrante efectuó en cada mes de su cuenta de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo N° 42 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Para tales efectos no se deben considerar los retiros efectuados con el objeto de cumplir con los requisitos para pensionarse por edad o anticipadamente o destinados a incrementar el monto de la pensión o a los fines indicados en el inciso quinto del Artículo 21 del D.L. N° 3.500/80. También deberá registrar aquellos retiros originados en ahorros, que estando acogidos al inciso primero del Artículo 42 bis de la LIR, excedieron los topes para gozar del beneficio tributario, y por lo tanto, ya se afectaron con el Impuesto Único de Segunda Categoría.

Columnas (6) y (7): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa, según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado o ahorrante durante el mes respectivo, desde su cuenta de ahorros previsional voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Dicha renta será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso séptimo del artículo N° 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en las Circulares N°s.1533 y 1534 de la Superintendencia de de Pensiones. Se hace presente que en la columna (6) debe anotarse la suma total de las rentabilidades positivas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado, sin compensarlas con las rentabilidades negativas obtenidas en dicho período. Por su parte, en la columna (7) debe registrarse la suma total de las rentabilidades negativas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas con las rentabilidades positivas obtenidas en dicho período.

Columna (8): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

98

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Columnas (9) y (10): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar la suma de las cantidades registradas en las columnas (3) con (6) y (4) con (7), por los factores indicados en la columna (8), respectivamente.

Notas:

1) En el caso de traspaso de un afiliado a otra institución cada declarante (tanto el antiguo como el nuevo), estarán obligadas a emitir el Certificado No 9 dentro del plazo legal establecido para tal efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el trabajador en el período de su incorporación en cada institución.

2) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2), (3), (4), (5), (6), (7), (9) y (10), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario No 1889.

7.8 7.10 Certificado Certificado N° 10, N° Sobre 10, Sobre Situación Situación Tributaria Tributaria de de Inversiones Inversiones en en Fondos Fondos Mutuos

Mutuos

RUTN° Dirección

MAYOR VALOR

CertificadoN°...................................................... CiudadyFecha:....................................................

RazónsocialSoc.AdministradoraoInstituciónIntermediaria :.............................................................................................................................................................

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 10

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 171, de fecha 26.12.2008 del SII las empresas obligadas a emitir este certificado son las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos mediante el cual se debe informar a los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos adquiridos hasta el 19.04.2001, no acogidos a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta y, además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que administra la Sociedad Administradora.

De igual forma, están obligadas a emitir este Certificado todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, informando en tal caso a su mandante o al verdadero titular o beneficiario del rescate de las cuotas de Fondos Mutuos la información indicada en el párrafo anterior.

El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones:

Se debe indicar si el Emisor del Certificado corresponde a una Administradora de Fondos Mutuos o Institución Intermediaria. Además se debe incorporar los datos del emisor: Razón Social, RUT y Dirección.

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de fondos mutuos no acogidos a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta.

Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circular No 1, de 1989, del SII.

Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, valor que debe determinarse bajo las mismas instrucciones indicadas en la columna anterior.

Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En caso contrario, dicho resultado se registra en la columna (5).

Columna (6): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes según publicación efectuada por el SII.

:............................................................................................................................................................. :..............................................................................................................................................................

CERTIFICADON°10SOBRESITUACIONTRIBUTARIADEINVERSIONESENFONDOSMUTUOS.

CertificamosqueelSr................................................................RUTN°.....................................................,partícipedelFondoMutuode................................ DelaAdministradora..........................haobtenidoduranteelañocomercial20....lassiguientesrentasporconceptoderescatedeFondosMutuos adqwuiridashastael19.04.2001noacogidasalmecanismodeincentivoalahorrodelosartículos42bisy57bisdelaLeydelaRenta,respectodelascuales podráninvocarselosbeneficiostributariosqueseindican.

VALOROBTENIDOSEN

PERÍODOS

MOMENTODELRESCATE VALORCUOTASAL

VALORADQUISICIÓN

RESCATEDECUOTAS

ACTUALIZACION FACTOR

MONTOSACTUALIZADOS

CUOTASACTUAL.

MENOR MOMENTODELRESCATE

VALOR

MAYORVALOR

MENORVALOR

(1) (2)

(3)

(4) (5) (6) (4)x(6)=(7)

(5)x(6)=(8) ENERO $

$

$ $ $ $

$ FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALMAYOR(OMENOR)VALOROBTENIDOENRESCATEDECUOTASACTUALIZADO

$

$

INFORMACIÓNADICIONALPARALADECLARACIÓNDEIMPUESTO (a)ProporcióndelActivodelFondoinvertidoenaccionescomopromedioanual ...........................................% (b)MontomantenidoinvertidoporelparticipeenelFondoMutuodurantetodoelañoactualizado,porcuotasadquiridas antesdel04.06.93. $.................................... (C)ProporcionAnualdelActivodelFondoinvertidoenAccionesdelN°1delaletraA)delanteriortextodelartículo57bisdela ...........................................% LeydellaRenta. (d)Sielporcentajedelaletra(a)esigualomayoraun50%,sepuedeinvocaruncreditocontasadel5%sobreelvalornetodelas columnas(7)y(8)delrecuadroanterior.Sidichoporcentajefluctúaentreun30%ymenosdeun50%,dichocreditoprocedecon tasadel3%.Losremanentesqueresultendeestoscreditosnodanderechoaimputaciónniadevolución. (e.)Respectodelainformaciónanotadaenlasletras(b)y(C.),elpartícipepodráinvocarlarebajaporaccionesaqueserefiereel N°1delaletraA)delanteriortextodelart.57bisdelaLIR,respectodecuotasadquiridasconanterioridadal04.06.93.

MayoresinstruccionesconsultarenSuplementoTributariopublicadoporelServiciodeImpuestosInternos

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelodispuestoenelDecretodeLeyN°1328,de1976

Nombre,N°RUTyFirmadelRepresentanteLegaldelaSociedad AdministradoraoInstituciónIntermediaria


Columna (7): Se debe anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por los factores de actualización indicados en la columna (6).

Columna (8): Se debe anotar en esta columna, los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (5) por los factores de actualización indicados en la columna (6).

LÍNEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas en la columna (7) y/o (8).

RECUADRO: INFORMACIÓN ADICIONAL PARA DECLARACIÓN DE IMPUESTO: La información que debe proporcionarse en las letras (a) a la (c) de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circulares No 1, de 1989 y 56, de 1993, del SII y Suplemento Tributario del año respectivo.

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada inversionista a través de la Declaración Jurada Formulario 1894.

7.11 Certificado N° 12, Sobre Retenciones de Impuesto de Primera Categoría Efectuadas Conforme al Artículo 73 de la Ley de

la Renta

(1) (2) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES $

CertificadoN°................................................... CiudadyFecha:.................................................

RazónSocialdelaEmpresa,SociedadoInstitución

:..................................................................................................................................................... RUTN°

:..................................................................................................................................................... Dirección

:..................................................................................................................................................... GirooActividad

:.....................................................................................................................................................

CERTIFICADON°12SOBRERETENCIONESDEIMPUESTODEPRIMERACATEGORIAEFECTUADASCONFORMEALARTICULO73DELALEYDERENTA.

LaEmpresa,Sociedad,oInstitución...........................certificaquealSr.(a).............................RutN°............................Duranteelaño20...,sobrelas rentaspagadasporconceptodecapitalesmobiliarios,selehanpracticadolasrentencionesdeImpuestodePrimeraCategoriaqueseseñalan, conformealodispuestoenelArtículo73delaLeydeRenta.

PERIODOS MONTORENTA

RETENCIÓNDE IMPUESTO

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenlaResoluciónEx.N°15DE30.01.2008delServiciodeImpuestos I

Nombre,N°RutyfirmadelDueñooRepresentanteLegaldela Empresa,SociedadoInstitución,segúncorresponda. FACTORDE

MONTOSACTUALIZADOS ACTUALIZACIÓN

MONTORENTA RETENCIÓNDEIMPUESTO

INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES PARA PARA CONFECCIONAR CONFECCIONAR EL EL CERTIFICADO CERTIFICADO MODELO MODELO N° 12

N° 12

Este Certificado debe ser emitido por las Instituciones Públicas y las personas naturales o jurídicas que paguen, por cuenta propia o ajena, rentas de capitales mobiliarios gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según el Artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta.

Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de capitales mobiliarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta.

Columna (2): Se debe registrar el monto bruto de las rentas pagadas, sin descontar la retención del Impuesto de Primera Categoría, que ordena practicar el Artículo 73 de la Ley de la Renta.

Columna (3): Se debe anotar la retención del Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 21%, efectuada en cada mes sobre las rentas brutas pagadas, conforme al Artículo 73 de la Ley de la Renta.

Columna (4): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columnas (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas el valor que resulte de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización de la columna (4), respectivamente.

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en la columna (6) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada contribuyente mediante la columna “Retención Art. 73 L.I.R., Monto Actualizado” de la Declaración Jurada Formulario N° 1811.

(3) (4) (2)x(4)=(5) (3)x(4)=(6) $ $ $ $

$ $ $

7.12 Certificado N° 13, Sobre Retenciones de Impuesto Efectuadas Conforme al Artículo 74 N° 6 de la Ley de la Renta

RazónSocialdelaEmpresa,SociedadoInstitución :..................................................................................................................... :.................................................................................................................... :.................................................................................................................... :....................................................................................................................

(1). ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES

CertificadoN°........................................... CiudadyFecha:.........................................

RUTN° Dirección GirooActividad

CERTIFICADON°13SOBRERETENCIONESDEIMPUESTOEFECTUADASCONFORMEALARTICULO74N°6DELALEYDERENTA.

LaEmpresa,oSociedad,...........................certificaquealSr.(a).............................RutN°............................Duranteelaño20..., sobrelascomprasdemineralesefectuadasselehanpracticadolasretencionesdeimpuestoqueseseñalan,conformealas normasdelartículo23delaLeydeRenta,enconcordanciaconloestablecidoenelartículo74N°6delamismaLey.

PERIODOS

MONTODERETENCIONDE IMPUESTO

FACTORDEACTUALIZACIÓN

MONTOSRETENCIÓNDEIMPUESTOS ACTUALIZADOS

(2).

(3).

(2)x(3)=(4) $

$

$ $ $

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenlaResoluciónEx.N°15DE30.01.2008delServicio deImpuestosInternos

Nombre,N°RutyfirmadelDueñooRepresentanteLegalde laEmpresaoSociedad,segúncorresponda.

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 13

Este Certificado debe ser emitido por las personas naturales y jurídicas que durante el año comercial respectivo hayan comprado minerales a contribuyentes mineros que declaran sus impuestos sujeto a renta presunta, conforme a lo dispuesto por los Artículos 23 y 34 N° 1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el Artículo 74 N° 6 de la misma ley.

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de impuestos, conforme a los Artículos 23 y 74 N° 6 de la Ley de la Renta.

Columna (2): Se debe registrar el monto de la retención practicada en cada mes, de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas y Circular del SII emitida sobre la materia (Circ. N° 15, de 2012). Cabe señalar, que si las mencionadas retenciones de impuesto fueron cubiertas con el pago por concepto de patentes mineras, conforme a lo dispuesto por el Artículo 164 del Código de Minería, de todas maneras deben anotarse en esta columna, ya que se entienden practicadas conforme a la Ley (Circulares N°s. 60 de 1998 y 58 de 2001).

Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de actualización registrados en la columna (3).

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en la columna (4) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada contribuyente mediante la columna “Retención Art. 74 N° 6 L.I.R., Monto Actualizado” de la Declaración Jurada Formulario N° 1811.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

99


7.13 Certificado N° 15, Sobre Reinversión de Utilidades en Otras Empresas que Llevan Contabilidad Completa, Según Normas

 ́del N° 2, de la Letra A), del Artículo 14 de la Ley de la Renta

CONDERECHOA DEVOLUCIÓN

CERTIFICADON°................................................. Ciudadyfecha..................................................

NombreoRazónSocialEmpresaoSociedadFuente: :........................................................................................................................... RUTNo: :........................................................................................................................... Dirección: :........................................................................................................................... GirooActividad: :...........................................................................................................................

CERTIFICADON°15SOBREREINVERSIONDEUTILIDADESENOTRASEMPRESASQUELLEVANCONTABILIDADCOMPLETA,SEGUN NORMASDELN°2,DELALALETRAA),DELARTICULO14DELALEYSOBREIMPUESTOALARENTA.

LaEmpresaIndividual,SociedadoComunidadquesuscribecertificaalaempresaosociedadreceptora...............................,RUTN° .................queelpropietario,socio,comunerooaccionista,Sr..............................................................................................,RUT N°.........................................enlafechaqueseindicamásadelante,haefectuadodeestaempresa,sociedadocomunidad,unretiro destinadoareinversiónohaenajenadoaccionesdepagooderechossocialesadquiridosconutilidadesreinvertidasbajolasnormas delN°2,delaletraA),delartículo14delaLeysobreImpuestoalaRenta:

MONTOINVERSION

MONTONOMINALRETIRO TRIBUTABLE

Seextiendeelpresentecertificadoencumplimientodenormativavigente.

Nombre,N°RUTyFirmadelPropietariooRepresentanteLegalde laSociedadoComunidadFuente MONTOCREDITOIMPTO.1aCATEGORIA FECHARETIROY/O

ASOCIADOALRETIROTRIBUTABLE ENAJENACIÓNDE ACCIONESO DERECHOSSOCIALES

CREDITOPORIMPTOS. EXTERNOS

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 15

Este Certificado debe ser emitido por las empresas fuentes sean estas empresas individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenación de acciones de pago o derechos sociales (adquiridos con utilidades reinvertidas) destinados a reinversión acogidos a las normas del N°2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.

También deberán emitir este Certificado las Empresas Individuales, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones, Comunidades y Sociedades Anónimas, en el caso en que se produzca la enajenación de sus acciones de pago o derechos sociales, según corresponda, que hayan sido adquiridos con utilidades reinvertidas, y siempre que el enajenante manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos del N° 2, de la letra A), del Art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el retiro o a la que corresponden las acciones de pago o derechos sociales enajenados, adquiridos con utilidades reinvertidas destinado a reinversión, anotando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad comercial.

Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y N° de RUT.

Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro o enajenación de acciones o derechos sociales, anotando su nombre completo y N° de RUT.

N° Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido por la empresa fuente o por la empresa a la que corresponden las acciones o derechos sociales enajenados.

Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.

Datos de la Inversiones Efectuadas:

Columna (1): Se anota la fecha en que efectivamente el inversionista efectuó el retiro de la empresa fuente, la cual debe coincidir con el registro contable de la misma en dicha empresa. En el caso de venta de acciones de pago o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas, se anota la fecha en que el inversionista enajenó dichas acciones o derechos.

Columna (2): Se anota el concepto en el cual se invierte el retiro efectuado, esto es, en aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes en Sociedades de Personas o adquisición de acciones de pago de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas.

Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos, al crédito por Impuesto de Primera Categoría. En el caso de venta de acciones de pago o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas destinadas a ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo del retiro originalmente reinvertido en la proporción a la cantidad de acciones vendidas en relación a la cantidad de acciones adquiridas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación.

CONCEPTODELA INVERSIÓN

SINDERECHOA DEVOLUCIÓN

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

TOTALES$

100

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Monto Crédito Impuesto de Primera Categoría asociado al retiro tributable

Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y éstas dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el valor a registrar en columnas (4) y (5) se determinará aplicando los factores que correspondan (0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604, 0,204819, 0,25, 0,265822 ó 0,290323) sobre las utilidades netas retiradas, según sea la Tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Si el referido retiro se efectúa con cargo a rentas o cantidades que no tengan la calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna cantidad en estas columnas. En el caso de la enajenación de acciones o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas cuyo producto va a ser reinvertido nuevamente, se debe informar el crédito original informado en su oportunidad por la empresa fuente, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación, en la misma proporción ya señalada.

Columna (4): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría determinado de acuerdo a lo indicado precedentemente, con derecho a devolución, asociado a los retiros que se financiaron con utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.

Columna (5): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría determinado de acuerdo a lo indicado precedentemente, que no da derecho a devolución por estar asociado a retiros que se financiaron con utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.

Columna (6): Se anota el monto del crédito por Impuestos pagados en el extranjero de acuerdo a la normativa vigente, los cuales tienen derecho a imputación pero no a devolución.

Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente por cada retiro efectuado destinado a reinversión o por la empresa a la que corresponden las acciones o derechos sociales enajenados, dentro de los 20 días siguientes (corridos) de efectuado el retiro o enajenación respectivamente.

N° de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:

Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste, en el plazo de 20 días de efectuado los retiros o efectuada la enajenación de acciones de pago o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas, se lo entregue a la empresa receptora de la inversión en el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en señal de cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso final del N°2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, requisito sin el cual los retiros destinados a reinversión no quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto que establece la norma legal antes mencionada respecto del inversionista que efectuó tales retiro o enajenó las acciones de pago o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas.

1a Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente directamente a la sociedad o empresa receptora de la inversión dentro de un plazo de 20 días corridos de efectuada la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.

2a Copia: Entregada al inversionista para su archivo

3a Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo.

7.14

Certificado N° 16, Sobre Situación Tributaria Definitiva de los Retiros Destinados a Reinversión, Según las Normas del N° 2, de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

NombreoRazónSocialempresaosociedadfuente RUTN°(oTaxIDcuandosetratedeempresasextranjeras) Dirección GirooActividad Paísempresafuente,sólocuandosetratedeempresasextranjeras

Laempresaindividual,sociedadocomunidadquesuscribe,certificaquelosretirosoelproductodelaenajenacióndeaccionesdepagooderechossocialesadquiridosconutilidadesreinvertidas,efectuadosporel propietario,socio,comunerooaccionistaSr.....................................RUTN°.......................enlasfechasqueseindican,destinadosareinversiónenlaempresaosociedadreceptora ....................................RUTN°............................,altérminodelejercicio...........,hantenidolasiguientesituacióntributaria:

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)

Totales

Seextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelanormativavigente.

CertificadoN°........................................................................ CiudadyFecha:................................................................. :............................................................................................................................................................................................................................ :........................................................................................................................................................................................................................... :......................................................................................................................................................................................................................... :........................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°16SOBRESITUACIÓNTRIBUTARIADEFINITIVADELOSRETIROSDESTINADOSAREINVERSIÓN,SEGÚNNORMASDELN°2,DELALETRAA),DELARTÍCULO14DELALEYSOBREIMPUESTOALARENTA

Fechaenquese efectuaronlos retiros(díay mes)

SituaciónTributariadelosRetirosDestinadosaReinversión

Incrementopor ImpuestodePrimera Categoría

CréditosparaG.ComplementariooAdicionalasociadoalosRetirosReinvertidos Montonominalretiroefectuadoconcargoa utilidadestributablesafectasalImpto.Gl. Compl.

Montonominalretiro efectuadoconcargoa utilidadestributables exentasdeImpto.Glob. Compl.

ImpuestoPrimeraCategoría Montonominalretiroefectuadoconcargoa Montonominalretiroo

utilidadesquenoconstituyenrenta enajenaciónde accionesdepagoo derechossociales destinadosa

Excesonominalde retirosparaelaño siguiente

CréditoporImpuestos Externos

reinversión

Modalidadde Reinversión

NoImputadosal50% delaBaseImponible delImpuesto Sustitutivosobre rentasacumuladasen elFUTal31.12.2014

Imputadosal50%dela BaseImponibledel ImpuestoSustitutivo sobrerentas acumuladasenelFUT al31.12.2014

NoAcogidosaImpto.

AcogidosaImpto.

ImpuestoTasaAdicional

SustitutivoSobre

SustitutivoSobreRentas

ConDerechoa

SinDerechoa Devolución

Devolución

ExArt.21L.I.R.

RentasAcumuladasen

AcumuladasenelFUTal elFUTal31.12.2014

31.12.2014

Nombre,N°RUTyFirmadelpropietarioorepresentantelegaldelaSociedado ComunidadFuente

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 16

Las personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas fuentes, sean empresas individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenaron acciones de pago (adquiridas con utilidades reinvertidas) destinados a reinversión acogidos a las normas del N° 2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las correspondientes empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.

También deberán emitir este Certificado las Empresas Individuales, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones, Comunidades y Sociedades Anónimas, en el caso en el que se produzca la enajenación de sus acciones de pago o derechos sociales, según corresponda, que hayan sido adquiridos con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos del N° 2, de la letra A), del Art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Estarán igualmente obligados a emitir este Certificado los propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas del N°2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las utilidades o dividendos que perciban, desde empresas constituidas en el exterior. El Certificado no comprenderá la información correspondiente a la situación tributaria de los mismos, debiendo llenarse, además de los datos generales, sólo las tres primeras columnas referidas a fecha, monto y modalidad de reinversión.

Asimismo, los Certificados deberán emitirse detallando por fecha, indicando día y mes, cada uno de los retiros destinados a reinversión, señalando la modalidad que corresponda al origen de los fondos reinvertidos, según las instrucciones que se dan más adelante.

Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúan los retiros o a la que


corresponden las acciones de pago o derechos sociales enajenados adquiridos con utilidades reinvertidas destinados a reinversión, anotando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad comercial.

Si la empresa fuente de los retiros es una sociedad sin domicilio en Chile, se deberá indicar el país en que se ubica dicha empresa, como asimismo en lugar del RUT; se deberá señalar el N° de Tax-ID o Identificación Tributaria que corresponda a la empresa en ese país.

Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa la reinversión de acuerdo a las normas del N° 2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, anotando su nombre completo y N° de RUT.

Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y N° de RUT.

N° Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido. Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.

Los propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas del N° 2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las utilidades o dividendos que retiren o reciban de empresas en el exterior, no deberán completar las columnas (4) a la (12) del Certificado.

Columna (1) “Fecha en que se efectuaron los retiros”: Se debe indicar la fecha (día y mes) en que se efectuaron los retiros, señalando en líneas separadas los montos o especies retirados en cada oportunidad, o la fecha (día y mes) en que se efectuó la enajenación de acciones de pago o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas destinada a reinversión.

Columna (2) “Monto nominal retiro, enajenación de acciones de pago o derechos sociales destinados a reinversión”: Se registra el monto nominal de los retiros, sin aplicar ningún reajuste, o el precio en que se adquirieron las acciones de pago o derechos sociales con utilidades reinvertidas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos.

Columna (3) “Modalidad de reinversión”: Indicar el código que corresponda a la Modalidad de Reinversión de acuerdo a la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

1 Retiros de utilidades generadas por la empresa que emite el Certificado, considerando las utilidades o dividendos

percibidos o devengados por ésta, originados en inversiones realizadas en otras empresas.

2 Retiros de utilidades o dividendos de empresas constituidas en el exterior.

3 Retiros de utilidades recibidas en reinversión por la empresa que emite el Certificado.

4 Precio de adquisición de acciones enajenadas que habían sido adquiridas con utilidades reinvertidas.

5 Producto de enajenaciones de derechos sociales que habían sido adquiridos con utilidades reinvertidas

Columnas (4) y (5) “Monto nominal retiro efectuado con cargo a utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario”: Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3, de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para los fines señalados en el párrafo anterior, deberá separar aquellos retiros destinados a reinversión que resultaron imputados hasta el 50% de la base imponible del Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las utilidades tributables acumuladas en el registro FUT al 31.12.2014, según mecánica establecida en la Circular N° 70, del 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando la empresa fuente se haya acogido a dicho mecanismo de pago transitorio y opcional, en cuyo caso tales montos igualmente se afectarán en el mismo ejercicio con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, distinguiéndolos de aquellos montos que no fueron imputados a la mencionada base.

Columna (6) “Monto nominal retiro efectuado con cargo a utilidades tributables exentas de Impuesto Global Complementario”: Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global Complementario, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3, de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Columnas (7) y (8) “Monto nominal retiro efectuado con cargo a utilidades que no constituyen renta”: Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio fue financiado con ingresos que no constituyen renta, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, deberá registrar separadamente los retiros imputados al Fondo de Utilidades No Tributables cuyo origen son cantidades acogidas al sistema transitorio y opcional de Impuesto Sustitutivo de Impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 31.12.2014 de la empresa fuente, y que se gravaron con tasa del 32% o con tasa variable, según corresponda, de acuerdo a disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 e instrucciones contenidas en Circular N° 70, de 2014, de aquellos retiros que no pagaron el mencionado Impuesto Sustitutivo y que provienen de ingresos no constitutivos de renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la LIR, o de cantidades que pagaron el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Columna (9) “Exceso nominal de retiros para el año siguiente”: Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio no fue financiado con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente. Cabe señalar, que corresponderá a retiros en exceso generados hasta el 31.12.2014, dado que a contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso. (Circular N°10 de 2015)

Columna (10) “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Se anota el incremento por el Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades retiradas destinadas a reinversión no se incluye el Impuesto de Primera Categoría, el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604, 0,204819, 0,25, 0,265822 ó 0,290323 aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del Impuesto de Primera Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10%, 15%, 16%, 16,5%,17%, 20%, 21% ó 22,5%. Cabe señalar que, en el evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad el Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento indebido de las utilidades tributables destinadas a reinversión y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.

Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las personas sólo se incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera Categoría.

Lo que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 17%:

R.L.I. Primera Categoría (Renta Bruta)

Retiro Efectuado

Incremento por Crédito Impuesto de Primera

Categoría Retiro a Declarar

por Impuesto de Primera Categoría

$ 100 $ 83 $ 83 $ 17 $ 17

$ 100 $ 89 $ 89 $ 11 $ 17

$ 100 $ 94 $ 94 $ 6 $ 17

$ 100 $ 100 $ 100 $ 0 $ 17

Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al Artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes N°s. 18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios o socios tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los Artículos 7° y 7° bis del D.L. N° 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Columna (11) “Impuesto de Primera Categoría con Derecho a Devolución”: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución asociado a los retiros que se financiaron con utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.

Columna (12) “Impuesto de Primera Categoría sin Derecho a Devolución”: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución asociado a los retiros que se financiaron con utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.

Columna (13) “Crédito por Impuestos Externos”: Se anota el monto del crédito por Impuestos pagados en el extranjero de acuerdo a la normativa vigente, los cuales tienen derecho a imputación pero no a devolución.

Columna (14) “Impuesto Tasa Adicional Ex. Art. 21 de la LIR”: Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex- Artículo 21° de la L.I.R. a que dan derecho las utilidades destinadas a reinversión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo tercero transitorio de la Ley N° 18.775/89 (Circ. N° 13, de 1989).

Nota: En el caso de la enajenación de acciones o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas, cuyo producto fue nuevamente reinvertido por el enajenante, las columnas (2) a la (13) deberán ser llenadas con la situación tributaria informada originalmente por la empresa fuente al momento de la adquisición de las acciones de pago o derechos sociales, en la proporción que corresponda a los instrumentos enajenados. Tales sumas deberán ser informadas debidamente actualizadas hasta la fecha de la enajenación.

Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente o por la Empresa Individual, Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho, Sociedad en Comandita por Acciones, Comunidad o Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones o derechos enajenados, según corresponda, hasta el 21 de marzo de cada año, por todas las sumas destinadas a reinversión durante el ejercicio comercial respectivo.

N° de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:

Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste se lo haga llegar a la empresa receptora de la inversión hasta del 21 de marzo de cada año, y ésta proceda a registrar en forma definitiva los retiros en su Registro FUT, de acuerdo al tratamiento tributario consignado en dicho documento.

1a Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente o por la Empresa Individual, Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho, Sociedad en Comandita por Acciones, Comunidad o Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones o derechos sociales enajenados, según corresponda, hasta el 21 de marzo de cada año, directamente a la empresa o sociedad receptora de la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.

2a Copia: Entregada al inversionista para su archivo.

3a Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo

7.15 Certificado N° 17, Sobre las Inversiones en los Instrumentos o Valores en Custodia Acogidas al Mecanismo de Ahorro de la Ley de Establecido la Renta

en la Letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta CERTIFICADON°................................... CIUDADYFECHA...................................

NombreoInstituciónIntermediaria(CorredordeBolsa)

:................................................................................................................................. RUTN°:

:................................................................................................................................. Dirección:

:................................................................................................................................. GirooActividad

:.................................................................................................................................

CERTIFICADON°17SOBRELASINVERSIONESENLOSINSTRUMENTOSOVALORESENCUSTODIAACOGIDASALMECANISMODEAHORRO ESTABLECIDOENLALETRAA)DELARTICULO57BISDELALEYDERENTA.

LaCorredoradeBolsa...........................certificaquealInversionistaSr(a).............................RutN°............................PorlasInversionesen losinstrumentosovaloresmantenidasencustodiaenestainstituciónacogidasalmecanismodeincentivoalahorrodelaletraA)del artículo57bisdelaLeydeRentayN°38delArt.delaLeyN°20.780,enconcordanciaconelN°VIdelArt.tercerodelasdisposiciones transitorias,segúninformaciónproprcionadaporlarescpectivainstituciónreceptora,porelmovimientodetodaslascuentasde

DATOSDELAINSTITUCIÓNRECEPTORA INVERSIONESEFECTUADASHASTA INVERSIONESEFECTUADASACONTARDEL01.01.2015

NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO NEGATIVO (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (9) SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenlaResoluciónEx.N°65,delServiciodeImpuestosInternos, publicadaenelDiarioOficialdefecha18deenerode1993ysusmodificacionesposteriores.

Nombre,N°RUTyFirmadel RepresentanteLegaldelCorredordeBolsa NOMBREDELA

MONTORENTABILIDADO INSTITUCION RECEPTORA

N°DE CERTIFICADO

SALDODEAHORRONETODEL EJERCICIO

GANANCIARETIRADA

POSITIVO (8) SALDODEAHORRONETO N°RUT

DELEJERCICIO

POSITIVO

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 17

Este documento debe ser emitido por los Corredores de Bolsa y demás personas que sean intermediarias de operaciones de terceros, por las Inversiones en los instrumentos o valores en custodia que posean, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre y se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de la Renta, para informar a los titulares de las Inversiones en los instrumentos o valores, los saldos de ahorro neto del ejercicio, informados por las respectivas Instituciones Receptoras mediante el Modelo de Certificado N° 8, analizado en los párrafos anteriores.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

101


Datos de la institución intermediaria: Se debe registrar los datos de la institución intermediaria (corredores de bolsas y demás personas intermediarias), anotando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad.

N° de Certificado y fecha: Se debe anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido efectivamente. Estos documentos deben emitirse en forma correlativa en cada año.

Datos del inversionista: Se debe identificar al inversionista titular de las acciones, anotando su nombre y N° de RUT.

Los saldos serán certificados como sigue:

Columna (1): Se registra el nombre de Institución Receptora que informó al corredor de bolsa las Inversiones en los instrumentos o valores acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la ley de la Renta.

Columna (2): Se debe anotar el número de RUT de la misma Institución Receptora identificada en la columna anterior.

Columna (3): Se debe anotar el N° del certificado mediante el cual la Institución Receptora informó al corredor de bolsa o demás intermediarios el movimiento de las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Columnas (4) y (5): Se anota el Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo del Ejercicio determinado por la institución intermediaria de acuerdo con la información que la respectiva Institución Receptora, informó al corredor de bolsa o demás intermediarios a través del Certificado No 8, y que determinó por las acciones acogidas al mecanismo de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, sobre inversiones realizadas hasta el 31.12.2014. Saldo que al titular de las Inversiones en los instrumentos o valores le dará derecho a un Crédito Fiscal o a enterar un Débito Fiscal, según si el Saldo de Ahorro es Positivo o Negativo (Cir. N°71, de 1998 del SII).

Columnas (6) y (7): Se anota el Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo del Ejercicio determinado por la institución intermediaria de acuerdo con la información que la respectiva Institución Receptora, informó al corredor de bolsa o demás intermediarios a través del Certificado No 8, y que determinó por las acciones acogidas al mecanismo de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de inversiones realizadas desde el 01.01.2015 hasta 31.12.2016, lo anterior conforme con la aplicación del numeral VI del Art. 3 transitorio de la Ley 20780 del año 2014 (Circ. N° 11, de 2015 del SII).

Columnas (8) y (9): Se anota el monto correspondiente a la ganancia o rentabilidad, positiva o negativa según corresponda, del monto retirado de inversiones efectuadas a contar del 01 de enero del año 2015 hasta diciembre de 2016. Lo anterior en concordancia con la aplicación del numeral VI del Art. 3 transitorio de la Ley 20780 del año 2014 (Circ. N° 11, de 2015 del SII).

7.16 Certificado N° 18, Sobre Pagos Provisionales Mensuales Puestos a Disposición de los Socios o Comuneros

CertificadoN°........................................... CiudadyFecha:.........................................

RazónSocialSociedadoComunidad

:..................................................................................................................... RUTN° :.................................................................................................................... Dirección :.................................................................................................................... GirooActividad :....................................................................................................................

CERTIFICADON°18SOBREPAGOSPROVICIONALESMENSUALESPUESTOSADISPOSICIONDELOSSOCIONO COMUNEROS.

Lasociedaddepersonas,sociedaddehecho,sociedaddeprofesionalesocomunidad,segúncorresponda ........................,certificaquealsocioocomuneroSr.(a)..........................RUTN°.........................paraelaño20....sele hapuestoasudisposiciónelmontodelospagosprovisionalesmensualesyotroscréditosqueseindicana continuación,paracubrirsusobligacionestributariashastaelmontoadeudadosegúnsupropiadeclaraciónde impuesto,incluyendoelmontodedichospagospuestosadisposicióndelosdemássociosocomuneros.

DATOS DEL SOCIO O COMUNERO

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES ACTUALIZADOS Y OTROS CREDITOS

NOMBRE N°RUT

FECHA

MONTO

(1).

(2). (3) (4)

$

TOTALES $

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenlaResoluciónEx.N°7211del ServiciodeImpuestosInternos,publicadaenelDiarioOficialde10.12.98.

Nombre, N° Rut y firma del Dueño o Representante Legal de la Empresa o Sociedad, según corresponda.

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 18

Este Certificado debe ser emitido por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades de Profesionales clasificadas en la Primera o Segunda Categoría y las Comunidades, para certificar o informar a sus respectivos socios o comuneros (sean éstos personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en el país), el monto de los pagos provisionales mensuales y otros créditos que les pusieron a su disposición para cubrir sus obligaciones tributarias hasta el monto determinado según su propia declaración de impuesto.

Datos de la Sociedad o Comunidad: Se deben anotar los datos de la Sociedad o Comunidad emisora del Certificado, registrando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad comercial.

N° Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido efectivamente. Estos documentos deben emitirse en forma correlativa en cada período.

Datos del Socio o Comunero Titular del Certificado: Se deben registrar los datos de individualización del socio o comunero al cual se le emite el Certificado (Titular del Certificado), registrando su nombre o razón social y N° de RUT.

102

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Los pagos provisionales mensuales y otros créditos se certificarán como sigue:

Columnas (1) y (2): En estas columnas se debe anotar, en primer lugar, el nombre y N° de RUT del socio o comunero titular del Certificado al cual se le emite e identificado anteriormente, registrando a continuación de éste el nombre del resto de los socios o comuneros a los cuales también se le ponen pagos provisionales mensuales y otros créditos a su disposición. En resumen, en el mencionado Certificado deben identificarse todos los socios o comuneros a los cuales se le pusieron pagos provisionales mensuales y otros créditos a su disposición, identificando, en primer lugar, al socio o comunero titular al cual se le emite el Certificado.

Columnas (3) y (4): Se deben registrar los pagos provisionales mensuales y otros créditos que la Sociedad o Comunidad puso a disposición de los socios o comuneros, anotando su monto total y la fecha en que este monto fue efectivamente puesto a su disposición, registrando, en primer lugar, los pagos provisionales y otros créditos que corresponden al socio o comunero titular del Certificado al cual se le emite y, luego, anotar los pagos provisionales y otros créditos que correspondan al resto de los socios o comunero de la respectiva Sociedad o Comunidad.

7.17 Certificado N° 19, Sobre Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados, Según Corresponda, en Cumplimiento de Obligaciones Hipotecarias Contraídas Para la Adquisición o Construcción de una Vivienda Nueva Acogida a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, Conforme a las Disposiciones de la Ley N° 19.622, de 1999, Modificada por las Leyes N° 19.768, de 2001 y N° 19.840, de 2002.

CertificadoN°....................................................... CiudadyFecha:....................................................

RazónSocialdelaEmpresa,SociedadoInstitución

:....................................................................................................................................................... RUTN°

:........................................................................................................................................................ Dirección

:......................................................................................................................................................... GirooActividad

:........................................................................................................................................................

CERTIFICADONo19,SOBREDIVIDENDOSHIPOTECARIOSPAGADOSOAPORTESENTERADOS,SEGUNCORRESPONDA,ENCUMPLIMIENTODE OBLIGACIONESHIPOTECARIASCONTRAIDASPARALAADQUISICIONOCONSTRUCCIONDEUNAVIVIENDANUEVAACOGIDAALASNORMASDEL D.F.L.No2,DE1959,CONFORMEALASDISPOSICIONESDELALEYNo19.622,DE1999,MODIFICADAPORLASLEYESN°19.768DE2001YN°19.840DE 2002

ElBancooinstituciónfinanciera,agenteadministradordemutuoshipotecariosendosables,sociedadesinmobiliariasocooperativasde viviendas,................................................................................,certificaqueelSr.........................................RutN°.........................................., duranteelaño20....,encumplimientodelasobligacioneshipotecariascontraídasparalaadquisiciónoconstruccióndeunaviviendanueva acogidaalasnormasdelD.F.L.No2,de1959,hapagadolosdividendoshipotecariosoenteradolosaportesqueseseñalanacontinuación;todo elloparalosfinesdeinvocarelbeneficiotributarioqueestablecelaLeyNo19.622,de1999,modificadaporlaLeyN°19.768de2001ylaLey N°19.840,del2002,respectodelcualseacogióacontardel..................según..............................................................

MESDEPAGOEFECTIVODEL

N°DECUOTASPAGADAS

DIVIDENDOOENTERODEL APORTE

DELAÑO ATRASADAS (1).

(5). (6). ENERO $

DURANTEELAÑOPOR DIVIDENDOSOAOPRTES

(2). (3).

$

ABRIL MAYO

DIVIDENDOSPAGADOSO APORTESENTERADOS MONTONOMINAL

ACTUALIZACIÓN FACTORDE

DIVIDENDOSPAGADOSO MONTOACTUALIZADO

APORTESENTERADOS

(2)x(3)=(4)

FEBRERO MARZO

JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

TOTALES $ $ ElmontoarebajarensudeclaracióndeImpuestosAnualesalaRenta,debesercalculadosegúnlasinstruccionesimpartidasenelSuplemento TributarioparaladeclaracióndelosImpuestosAnualesalaRentadelaño2015,delSII.

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelodispuestoenlaResoluciónEx.No8145delServiciodeImpuestosInternos,publicada enelDiarioOficialde11.12.99,ysusmodificacionesposteriores

Nombre,NoRUTyFirmaRepresentantelegaldelBanco,Institución Financiera,AgenteAdministradordeMutuosHipotecarios Endosables,SociedadesInmobiliariasoCooperativasdeViviendas.

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 19

Este Certificado debe ser emitido por los Bancos, Instituciones Financieras, Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios endosables a que se refiere el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis), Sociedades Inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley N° 19.281 de 1993, y las Cooperativas de Vivienda que operen en el país, informando a las personas naturales chilenos o extranjeros, con residencia o domicilio en Chile, los montos de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo a dichas instituciones, en cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, todo ello para los fines de poder usufructuar del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999, modificada por la Ley N° 19.768, de 07.11.2001.

También deberán emitir este Certificado aquellas instituciones que hubieren otorgado créditos para cancelar créditos acogidos a lo dispuesto en la Ley N° 19.622 de 1999, ello en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de 23.11.2002.

Se debe identificar a la institución, empresa o cooperativa que está efectuando la certificación y a la persona natural que efectuó el pago de los dividendos o enteró los aportes, según corresponda, anotando su nombre completo y N° de RUT y, además, la fecha a partir de la cual dicha persona se acogió al beneficio según el instrumento público que proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 1° de la Ley N° 19.622 y sus modificaciones posteriores.

La rebaja por adquisición de vivienda acogida al D.F.L. N° 2 a efectuar en el Año Tributario 2014 corresponde a 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM, según sea el período en el cuál el contribuyente se acogió al beneficio.

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron los dividendos hipotecarios o se enteraron los aportes en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con las instituciones anteriormente indicadas.

Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de las cuotas o de los dividendos hipotecarios pagados o de los aportes enterados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición


o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, conforme a las instrucciones impartidas mediante las Circulares del SII N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001. En el caso de las cuotas o dividendos hipotecarios, cabe hacer presente que estos conceptos sólo comprenden las amortizaciones de capital, intereses y las comisiones que se pacten y que se encuentren amparadas en la hipoteca respectiva, excluyendo todo otro recargo, por ejemplo, intereses moratorios, primas de seguros u otras sanciones que no correspondan a los conceptos antes indicados. En cuanto a los aportes enterados a las Sociedades Inmobiliarias a que alude el Título II de la Ley N° 19.281 y sus modificaciones posteriores, éstos deben corresponder a los aportes efectivamente efectuados en cumplimiento de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de una vivienda nueva, excluidas las cantidades aportadas por concepto de subsidios y seguros.

Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.622, modificada por la Ley N° 19.768 de 2001, la rebaja tributaria procede por el monto de las cuotas hipotecarias efectivamente pagadas o aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones hipotecarias contraídas, las cuales no podrán exceder de un máximo de doce en un año, salvo que se trate de cuotas pagadas con retraso de hasta doce meses anteriores, con la condición que el conjunto de tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos que establece la ley antes mencionada.

Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por concepto de la cuota o aporte, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las Instituciones Financieras acreedoras.

Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de actualización registrados en la columna (3).

Columna (5): Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas al día durante cada mes por dividendos o aportes correspondientes al año comercial.

Columna (6): Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas durante cada mes por dividendos o aportes con un retraso no superior a 12 meses.

Notas:

1) Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4) debe coincidir exactamente con la información que se

proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario N° 1896.

2) En todo caso, se hace presente que las personas que deben emitir este Certificado para su confección deben tener presente las instrucciones más específicas que se impartieron mediante las Circulares N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001 de este Servicio, especialmente considerándose que las personas que adquieran una vivienda de algunas de aquéllas a que se refiere la ley N° 19.622 en Sociedad o Comunidad no tienen derecho al beneficio, ya que en tales caso se trata de la tenencia de meros derechos respecto de los referidos inmuebles.

3) Cabe hacer presente que las personas naturales con domicilio y residencia en Chile para hacer uso del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622 de 1999, deben tener en consideración las instrucciones impartidas por el SII mediante las Circulares N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001, y aquéllas incluidas en el Suplemento Tributario del Año 2015 correspondiente a la Confección de las Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta.

7.18 Certificado N° 20, Sobre Intereses Correspondientes a Créditos Hipotecarios Pagados y Demás Antecedentes

Relacionados con Motivo del Beneficio Tributario Establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta

:

: : :

1,000 Totales

CERTIFICADO N° ......................................................................

Razón social de la entidad acreedora que haya otorgado créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas o destinados a pagar los créditos señalados.

Ciudad y Fecha ......................................................................

..............................................................................

RUT N° .............................................................................. Dirección .............................................................................. Giro o Actividad ..............................................................................

CERTIFICADONo20,SOBREINTERESESCORRESPONDIENTESACREDITOSHIPOTECARIOSPAGADOSYDEMÁSANTECEDENTES RELACIONADOSCONMOTIVODELBENEFICIOTRIBUTARIOESTABLECIDOENELART.55BISDELALEYDELARENTA.

La entidad acreedora que ha otorgado créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas o destinados a pagar los créditos señalados ..............................................................., ..................................... certifica para los efectos del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta que el Sr.: ................................................................. Rut N° ...........................-.... , durante el año 20...., en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias referidas, ha pagado los siguientes intereses.

MES DE PAGO EFECTIVO DEL DIVIDENDO O DEL APORTE

MONTO NOMINAL ($) DE LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A DIVIDENDOS PAGADOS

MONTO ACTUALIZADO ($) DE

FACTOR DE ACTUALIZACION

LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A DIVIDENDOS PAGADOS

(1) (2) (3) (4)=(2)x(3) Enero $ 1,...... $ Febrero 1,...... Marzo 1,...... Abril 1,...... Mayo 1,...... Junio 1,...... Julio 1,...... Agosto 1,...... Septiembre

1,...... Octubre 1,...... Noviembre 1,...... Diciembre

$ - - - $

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 53 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2001.

Nombre, N° RUT y Firma Representante Legal de la entidad Acreedora

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 20

Este Certificado debe ser emitido por las entidades acreedoras que hayan otorgado créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas o destinados a pagar los créditos señalados, que operen en el país, informando a las personas naturales que contrajeron las obligaciones anteriores, los intereses correspondientes a los dividendos pagados; todo ello con el fin de que tales personas puedan hacer uso de los beneficios tributarios que establece el Artículo 55 bis de la Ley de la Renta, incorporado a dicho texto legal, por la Ley N° 19.753 publicada en el Diario Oficial de 28 de septiembre de 2001.

Se debe identificar a la institución, empresa o persona que está efectuando la certificación y a la persona natural deudora que efectuó el pago de los intereses, anotando su nombre completo y N° de RUT.

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuó el pago de los intereses, en cumplimiento de las obligaciones con garantía hipotecaria contraídas con las instituciones anteriormente indicadas.

Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los intereses pagados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus obligaciones hipotecaria contraídas con los fines involucrados, conforme a las instrucciones que se imparten mediante Circular del SII N° 87, del 10 del 12 de 2001.

Cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 55 bis de la Ley de la Renta, la rebaja tributaria procede por el monto de los intereses de las cuotas o dividendos hipotecarios efectivamente pagados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones hipotecarias contraídas, independiente al período por el cual se efectúan dichos pagos, es decir, se trate de cuotas de ejercicios anteriores o no.

Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias que correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por concepto de la cuota, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones financieras acreedoras.

Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de actualización registrados en la columna (3).

Notas:

1) Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4), debe coincidir exactamente con la información que se

proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario N° 1898.

2) En todo caso se hace presente que las personas que deben emitir este Certificado, para su confección, deben tener presente las instrucciones más específicas que se imparten mediante la Circular N° 87, del 10 de diciembre de 2001, de este Servicio.

7.19 Certificado N° 21, Sobre Mayor o Menor Valor Obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos No Acogidas a las

Normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, Adquiridas con Posterioridad al 19 de Abril del Año 2001

CertificadoN°...................................................... CiudadyFecha:....................................................

RazónSocialInstituciónAdministradoradelosahorros :................................................................................................................................................................................ RUTN°

:................................................................................................................................................................................ Dirección :................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°21SOBREMAYOROMENORVALOROBTENIDOENELRESCATEDECUOTASDEFONDOSMUTUOSNOACOGIDASALASNORMASDELOS ARTICULOS42BISY57BISDELALEYDELARENTA,ADQUIRIDASCONPORTERIORIDADAL19DEABRILDELAÑO2001.

CertificamosquealSr.(a).............................RutN°............................partícipedelFondoMutuode................................delaSociedadAdministradorade FondosMutuos...................,haobtenidoduranteelañocomercial20...,lassiguientesrentasporconceptoderecatedefondosmutuosnoacogidosal mecanismodeincentivoalahorrodelosartículos42bisy57bisdelaLeydeRenta,adquiridosconposterioridadal19deabrildelaño2001,respectode lascualespodráninvocarselosbeneficiostributariosqueseindican.

VALOR

VALOR

VALOROBTENIDOENRESCATEDECUOTAS

MONTOSACTUALIZADOS PERÍODOS

MOMENTO CUOTAS

ADQUISICIÓN CUOTAS

MAYORVALOR

MENORVALOR

ACTUALIZACION FACTORDE

MAYORVALOR MENORVALOR

(1). (2). (3). (4). (5). (6).

(4)x(6)=(7) (5)x(6)=(8) ENERO

$ $ FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES

$ $

INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LA DECLARACION DE IMPUESTO

a)ProporcióndelActivodelFondoInvertidoenAccionescomopromedioanual ......................................................% b)Sielporcentajedelaletra(a)esigualomayoraun50%,sepuedeinvocaruncreditoencontradelImpuestode PrimeraCategoriaoGlobalComplementariooadicional,segúncorresponda,contasadel5%sobreelvalornetodela sumadelascantidadesanotadasenlascolumnas(7)y(8)delrecuadroanterior.Sidichoporcentajefluctúaentreun30% ymenosdeun50%,dichocreditoprocedecontasadel3%.

SeentiendeelpresenteCertificadoencumplimientodelodispuestoenlaResoluciónEX.N°05delServiciode ImpuestosInternos,publicadaenelDiarioOficialdefecha2deFebrerodelaño2002ysusmodificacionesposteriores.

Nombre,N°RUTyFirmadelRepresentanteLegaldelaSociedad AdministradoradeFondosMutuosoInstituciónIntermediaria

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 21

Ediciones Especiales diciembre de 2015

103


INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 21

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 quáter y/o 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las empresas obligadas a emitir este certificado son las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual deben informar a los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos que no provengan de inversiones acogidas al artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, y que no estén acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 57 bis del mismo texto legal, respecto de aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001 y, además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que administra la Sociedad Administradora.

De igual forma, están obligadas a emitir este Certificado todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, informando en tal caso a su mandante o al verdadero titular o beneficiario del rescate de las cuotas de Fondos Mutuos la información indicada en el párrafo anterior.

El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones:

Se debe indicar si el Emisor del Certificado corresponde a una Administradora de Fondos Mutuos o Institución Intermediaria. Además se debe incorporar los datos del emisor: Razón Social, RUT y Dirección.

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de fondos mutuos no acogidas a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta de aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001.

Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate valor que se determina de acuerdo a las normas del artículo 17 del D.L. N° 1328, de 1976.

Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, de acuerdo a lo señalado en la columna (1) anterior, valor que debe determinarse bajo las mismas normas indicadas en la columna precedente.

Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En caso contrario, dicho resultado se registra en la columna (5).

Columna (6): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes según publicación efectuada por el SII.

Columna (7): Se deben anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por los factores de actualización indicados en la columna (6).

Columna (8): Se deben anotar en esta columna, los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (5) por los factores de actualización indicados en la columna (6).

LINEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas en la columna (7) y/u (8).

RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO: La información que debe proporcionarse en las letras (a) y (b) de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia de Valores y Seguros y el SII mediante Circular No 10, de 23.01.2002 y Suplemento Tributario del año respectivo.

NOTA: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1894.

7.20 Certificado N° 23, Sobre Régimen Tributario de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición

NombredelaInstituciónAutorizada: RUTN° Dirección

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Seextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelanormativavigente.

CERTIFICADONo....................................... Ciudadyfecha........................................

:.................................................................................................................................................................................................... :.................................................................................................................................................................................................... :....................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°23SOBRERÉGIMENTRIBUTARIODELOSRETIROSDEEXCEDENTESDELIBREDISPOSICIÓN.

La(NombredelaInstituciónAutorizada)................................,certificaqueelafiliadoSr.................................................RUTNo..................,duranteelaño20...., haefectuadolossiguientesRetirosdeExcedentesdeLibreDisposición,afectosalrégimendetributaciónqueseindicaacontinuación:

IMPUTACIÓNDELOSRETIROSDEEXCEDENTESDELIBREDISPOSICIÓN

RETIROSDE

RETIROSDE EXCEDENTESDE MESES

LIBRE DISPOSICIÓN,

ACTUALIZACIÓN FACTORDE

EXCEDENTESDE

DISPOSICIÓN, LIBRE

SINACTUALIZAR

ACTUALIZADOS

OPCIÓNREGIMENDELEXARTÍCULO71DEL DECRETOLEYN°3.500/80

RETIROSAFECTOS

RETIROSAFECTOSAL ALARTÍCULO42

ARTÍCULO42QUÁTER TERDELALEYDELA

DELALEYDELA RENTA,

RENTA, RETIROSAFECTOSAL

RETIROSAFECTOS

ACTUALIZADOS

ACTUALIZADOS IMPUESTOUNICODELEX

ALIMPUESTO ARTÍCULO71D.L.N°3.500,

GLOBAL ACTUALIZADOS

COMPLEMENTARIO

Nombre,NoRUTyFirmadelRepresentanteLegaldela InstituciónAutorizada

104

Ediciones Especiales diciembre de 2015

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 23

Este Certificado debe ser emitido por las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas, informando a sus afiliados -que a partir de la fecha de vigencia del Artículo 42 ter de la Ley de la Renta (1° de marzo del 2002) hayan efectuado el primer retiro de excedentes de libre disposición- la situación tributaria de los mismos retiros de excedentes de libre disposición que hayan realizado durante el ejercicio comercial respectivo (Res. Ex. N° 35 de 13.12.2002).

El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (2): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición realizados por el afiliado, sin actualizar.

Columna (3): Registre los factores de actualización del IPC que publica oportunamente el SII.

Columna (4): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición realizados por el afiliado, debidamente actualizado. Para tales efectos, el monto mensual de los retiros deberá actualizarse bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del Artículo 54 de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al del retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo. Para efectos prácticos multiplique la columna (2) por el factor de actualización registrado en la columna (3).

Columna (5): Sólo en el caso de los afiliados que hayan optado por mantener el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el monto actualizado del retiro de excedente de libre disposición que se afectó con el referido Impuesto Único.

Es decir, la parte de la cantidad registrada en la columna anterior que se haya afectado con el referido impuesto, en la parte que haya sido imputada a fondos originados por cotizaciones voluntarias enteradas antes del 7 de noviembre del 2001. Cabe aclarar que el monto de estos retiros sólo se afecta con el Impuesto Único ya señalado, es decir, no se afecta con ningún impuesto de la Ley de la Renta.

Columna (6): Sólo en el caso de los afiliados que hayan optado por mantener el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el monto actualizado del retiro de excedente de libre disposición que se debe afectar con el Impuesto Global Complementario. Es decir, la parte de la cantidad registrada en la columna (4) que deba afectarse con el referido impuesto por haber sido imputada a fondos originados por cotizaciones obligatorias enteradas antes del 7 de noviembre del 2001 y/o a fondos originados por depósitos convenidos, fondos originados por cotizaciones obligatorias y fondos originados por depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo, enteradas estas tres últimas después del 7 de noviembre del 2001.

Columna (7): Sólo en el caso de los afiliados que NO hayan optado por mantener el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, y que por tanto sus retiros de excedentes de libre disposición se encuentren afectos al Artículo 42 ter de la Ley de la Renta, registre la misma cantidad registrada en la columna (4). Cabe aclarar que sólo la parte del total de esta columna que exceda los montos exentos de 800 ó 1.200 UTM del mes de diciembre a que se refiere el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, se debe declarar como renta afecta al impuesto Global Complementario (instrucciones en Circular N° 23 de 2002).

Columna (8): En esta columna se debe registrar los retiros de excedente de libre disposición que hayan sido financiados con cargo a Depósitos Convenidos, incluida la rentabilidad generada por tales recursos, que se hayan beneficiado con la liberación tributaria del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario por no exceder su monto del límite de 900 UF establecido en los artículos 20 del DL N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, los cuales se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario; todo ello conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl).

7.21 Certificado N° 24, Sobre Movimiento Anual de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Acogidas al Beneficio Tributario Establecido en el Inciso Primero del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta

Modalidad IndirectaVía Empleador

CertificadoN°..........................................................................

CiudadyFecha:....................................................................... RazónSocialInstituciónAdministradoradelosAhorrosPrevisionales RUTN° Dirección

:........................................................................................................................................................................................................................... :........................................................................................................................................................................................................................... :...........................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°24SOBREMOVIMIENTOANUALDELASCUENTASDEAHORROPREVISIONALVOLUNTARIO,COTIZACIONESVOLUNTARIASYAHORROPREVISIONALVOLUNTARIOCOLECTIVO ACOGIDASALBENEFICIOTRIBUTARIOESTABLECIDOENELINCISOPRIMERODELARTÍCULO42BISDELALIR.

LaInstituciónAdministradoradeAhorrosPrevisionalesVoluntarios(AFP,BancoseInstitucionesFinancieras,AdministradorasdeFondosMutuos,CompañíasdeSegurosdeVida, AdministradorasdeFondosdeInversión,AdministradorasdeFondosparalaViviendayotrasinstitucionesautorizadasporlaSuperintendenciadelramo)................................................................, certificaqueelSr.................................................................................RUTN°.......................................,domiciliadoen....................................................................................,duranteelaño...............haefectuado losdepósitosdeahorrosprevisionalesvoluntarios,cotizacionesvoluntariasy/oahorrosprevisionalesvoluntarioscolectivosqueseindicanyrealizadolosretirosconcargoadichosahorros queseseñalan,todoelloparalosfinesdelosdispuestoenelArtículo42bisdelaLeydelaRenta.

DEPÓSITOSDEAHORROPREVISIONALVOLUNTARIO (DAPV)OCOTIZACIONESVOLUNTARIAS AHORROPREVISIONAL

TRABAJADORESDEPENDIENTESOINDEPENDIENTES

MONTODELOSRETIROSEFECTUADOSCONCARGOALOSAHORROSPREVISIONALES VOLUNTARIOCOLECTIVO

ACOGIDOSALBENEFICIOTRIBUTARIODELINCISO

VOLUNTARIOSREALIZADOS,ACTUALIZADO PRIMERODELART.42BISOINCISOTERCERODEL ART.50DELALIR DAPVoCotizaciones ACTIVOO

AhorrosdelTrabajador

Voluntariasenteradoen PENSIONAD

acogidosalIncisoprimerodel

calidaddeTrabajador O

Art.42BisdelaLIRen$

DependientedelArt.42N° 1delaL.I.R.en$

DAPVo

MESES

Cotizaciones

Montodelretiroprovenientede

Montodelretiro

Modalidad DirectaVía Trabajador

Independiente enteradasen Voluntarias

calidadde trabajador

cargoalosaportesdelempleador, TributariodelIncisoprimerodel Art,42bisdelaL.I.R.y/oretiros AhorrosAcogidosalBeneficio

deltrabajadorefectuadoscon

15%practicadasobreretiros registradosenlacolumna anterioractualizadosen$ RetencióndeImpto.De

BeneficioTributario AhorrosAcogidosa

delArt.42bisdela delIncisosegundo provenientede

delArt.42N°2

actualizadosen$

L.I.R. delaL.I.R.en$

Nombre,RUTyFirmadelRepresentanteLegaldelaInstituciónAdministradora delosAhorrosPrevisionalesVoluntariosrealizados

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 24

De conformidad a lo dispuesto por el N° 4 del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, se encuentran obligadas a efectuar esta certificación las Administradoras de Fondos de Pensiones y las instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario (AFP, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones expresamente

Modalidad IndirectaVía Empleador

Modalidad DirectaVía Trabajador

(1). (2). (3). (4). (5). (6). (7). (8). (9). (10). Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales

RESUMEN RETIROS ANUALES Seextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelanormativavigente. EncalidaddeTrabajadorActivo(1)

EncalidaddePensionado(2)


autorizadas por las Superintendencias del ramo). Esta certificación se efectuará a los trabajadores que durante el ejercicio respectivo hayan efectuado depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales voluntarios colectivos acogidos a las normas del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, así como a los trabajadores que durante el mismo período hayan retirado todo o parte de estos mismos depósitos o ahorros.

COLUMNA (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se realizó el ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo y los retiros realizados con cargo a dichos ahorros según corresponda. En el caso en que se efectúen dos o más retiros en el mismo mes, y estos correspondan a calidades distintas (trabajador activo o pensionado), dichos retiros deberán anotarse en líneas diferentes.

COLUMNA (2): Se debe indicar la calidad en que se hace cada retiro, es decir, se anota un (1) si el retiro es realizado en calidad de trabajador activo, y un (2) en caso que retiro se realice en calidad de trabajador pensionado o que cumple con los requisitos para pensionarse.

COLUMNA (3): Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) acogido al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 No 1 LIR) en forma indirecta, es decir, enterados los dineros en la AFP o Institución autorizada a través del empleador. Estos montos corresponden al mes en que dicho empleador efectúa el descuento mensual de la remuneración del trabajador. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

COLUMNA (4) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de los Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos (APVC) acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 No 1 LIR) en forma directa, es decir, el trabajador ha enterado personalmente los dineros en la AFP o Institución autorizada. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

COLUMNA (5) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) o Cotizaciones Voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 No 1 LIR) en forma indirecta, es decir, enterados los dineros en la AFP o Institución autorizada a través del empleador. Asimismo, se debe señalar en esta columna los montos de los Ahorros Previsionales Voluntarios o Cotizaciones Voluntarias efectuadas por las personas a que se refiere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de la LIR (empresarios individuales, socios de sociedades de personas o socios gestores de sociedades en comandita por acciones). Estos montos corresponden al mes en que dicho empleador efectúa el descuento mensual a la remuneración del trabajador. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

COLUMNA (6) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) o Cotizaciones Voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 No 1 LIR) en forma directa, es decir, el trabajador ha enterado personalmente los dineros en la AFP o Institución autorizada. Asimismo, se debe señalar en esta columna los montos de los Ahorros Previsionales Voluntarios o Cotizaciones Voluntarias efectuadas por las personas a que se refiere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de la LIR (empresarios individuales, socios de sociedades de personas o socios gestores de sociedades en comandita por acciones). Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

COLUMNA (7) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) o Cotizaciones Voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR en concordancia con lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 50 de la LIR, realizados por el trabajador independiente (Art. 42 No 2 LIR). Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

COLUMNA (8) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de los retiros provenientes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR, efectuados por el trabajador, incluyendo los retiros realizados con cargo a los aportes del empleador, debidamente actualizados en la Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al del retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo. Lo anterior, se debe registrar tanto para trabajadores activos como pensionados, toda vez que se indica en la columna (2) la calidad en la que se efectúa dicho retiro.

COLUMNA (9): Se debe registrar el monto de la retención del 15% efectuada sobre los retiros registrados en la columna anterior (columna 8). Para tales efectos, las retenciones deben registrarse actualizadas en los términos previstos por el Artículo 75 de la ley de la Renta, vale decir, actualizadas en el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.

COLUMNA (10) : Se debe registrar en ($), el monto nominal mensual de los retiros de ahorros provenientes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y/o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos en lo concerniente a la parte ahorro del trabajador, acogidos al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR.

Nota1: El valor a registrar en las columnas (3), (4), (5), (6) y (7) se determinará de la siguiente manera: El valor nominal en pesos de la cotización o ahorro voluntario efectuado en cada mes se convertirá a U.F al valor día que se realizó la respectiva cotización o ahorro expresado con 2 decimales y, luego, este valor en U.F se convertirá a pesos ($) al valor de la U.F vigente al 31.12.2014. (Instrucciones en Circular N° 51, de 2008).

Ejemplo:

Valor de la U.F. al 08.03.2013 .................................................................................................................................. ...$22.851,52

Valor de la U.F. al 31.12.2013 ....................................................................................................................................... $23.000,00

Monto cotización voluntaria trabajador independiente marzo 2013 en pesos .............................................................. $ 256.969

Monto cotización voluntaria trabajador independiente en U.F ($ 256.969: $ 22.851,52) = 11,2452 = 11,25 U.F.

Monto a registrar en la columna (7) del Certificado = 11,25 U.F. 23.000,00 = $ 258.750

Monto a registrar en la columna (7) del Certificado .....................................................................................................$ 258.750

7.22 Certificado N° 25, Acredita Donaciones Efectuadas Para Fines Sociales, Según Artículo 1° Y 1 ° BIS Ley N° 19.885

FOLIO N°: CERTIFICADO N° 25 ACREDITA DONACIONES EFECTUADAS PARA FINES SOCIALES, SEGÚN ARTÍCULOS 1° Y 1° BIS LEY N° 19.885 CIUDAD..................., FECHA DE EMISIÓN CERTIFICADO................. ANTECEDENTES DEL DONATARIO:

N° REGISTRO MIDEPLAN : .......................................................................................................... NOMBRE O RAZÓN SOCIAL : ......................................................................................................... RUT : ....................................................................................................... DOMICILIO : ......................................................................................................... NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL : .......................................................................................................... RUT : ........................................................................................................

PERIODOS QUE ACREDITA HABER REALIZADO ACTIVIDADES DE LAS SEÑALADAS EN LA LEY 19.885/2003: ........................................................................................................................................................................................

TERRITORIOS DONDE REALIZA SU LABOR LA INSTITUCIÓN DONATARIA:..................................................................

INDICAR SI PRESTA ÚNICAMENTE LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN SI NO NÚMEROS 1 Y 2 DEL ART. 2° LEY 19.885.

INDICAR SI SU LABOR ESTÁ CONDICIONADA O DIRIGIDA A BENEFICIAR SI NO A CANDIDATOS A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO FINANCIADO:

FOLIO : .................................................................................................. NOMBRE : .................................................................................................. UBICACIÓN DONDE SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO : .............................................................

ANTECEDENTES DEL DONANTE:

A. DONANTE PERSONA JURIDICA

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL : ................................................................................................. RUT : ................................................................................................. GIRO O ACTIVIDAD ECONÓMICA : ................................................................................................. DOMICILIO : ................................................................................................. NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL : ................................................................................................. RUT : .................................................................................................

INDICAR SI EL DONANTE PARTICIPA EN LA INSTITUCIÓN DONATARIA SI NO

DEL DONANTE PARTICIPAN EN EL DIRECTORIO DE LA INSTITUCIÓN DONATARIA SI NO

DETALLE DE LOS SOCIOS, DIRECTORES O ACCIONISTAS QUE POSEAN EL 10% O MÁS DEL CAPITAL SOCIAL

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT % PARTICIPACIÓN

B. DONANTE PERSONA NATURAL

NOMBRE : ................................................................................................. RUT : .................................................................................................

INDICAR SI EL DONANTE PARTICIPA EN EL DIRECTORIO DE LA INSTITUCIÓN DONATARIA SI NO

DONANTE HA SIDO CANDIDATO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR SI NO

TERRITORIOS DONDE PRESENTO SU CANDIDATURA:........................................................................................ FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTORAL:...................................................................................... FECHA DE REALIZADA LA ELECCIÓN:......................................................................................................................

ANTECEDENTES DEL PROYECTO FINANCIADO:

.................................................................................................................................................................................... .....................................................................................................................................................................................

DONACIÓN DESTINADA A PROYECTOS O PROGRAMAS DESTINADOS A PREVENCIÓN Y/O REHABILITACIÓN DE ADICCIONES AL ALCOHOL O DROGAS:

SI NO

CERTIFICADO EMITIDO POR CONSEJO NACIONAL PARA EL CONTROL DE ESTUPEFACIENTES N° CERTIFICADO: ................................... FECHA CERTIFICADO: .....................................

ANTECEDENTES DE LA DONACIÓN:

DESTINO DE LA DONACIÓN : INSTITUCIÓN DEL ART. N°2 DE LA LEY 19.885 FONDO

MONTO TOTAL DE LA DONACIÓN $ PORCENTAJE DE LA DONACIÓN

EFECTUADAAL FONDO

MONTO DE LA DONACIÓN A LA INSTITUCIÓN $ %

MONTO DE LA DONACIÓN A LA INSTITUCIÓN EN U.T.M.

MONTO DE LA DONACIÓN AL FONDO MIXTO $

EN EL CASO QUE UN PORCENTAJE DE LA DONACIÓN ES EFECTUADA AL FONDO MIXTO.

¿DESEA ESPECIFICAR EL ÁREA A LA CUAL DESEA QUE SE DIRIJA LA DONACIÓN?

SI NO

SI LA RESPUESTA ES SI, DEBERÁ ESPECIFICAR POR TEMA Y REGIÓN.

TEMA: POBREZA REGIÓN

DISCAPACIDAD

INDICAR SI LA DONACIÓN ES IRREVOCABLE

SI NO

MONTO CUOTA ANUAL DONACION IRREVOCABLE EN U.F.

MONTO TOTAL DE LA DONACION IRREVOCABLE EN U.F .

AÑO DE INICIO DONACION IRREVOCABLE

N° DE CUOTAS PACTADAS

TIPO DE IMPUESTO AL CUAL IMPUTA LA DONACIÓN

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

IMPUESTO ÚNICO SEGUNDA CATEGORÍA

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

El donatario certifica que a la fecha de emisión de este documento, ha recibido del donante el monto señalado anteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, del año 2003, sobre Ley de Donaciones con Fines Sociales.

Nombre, firma y timbre del donatario o del Representante Legal o de la persona autorizada para ello.

Original: Donante

1ra Copia: Donatario

2da Copia: SII

3ra Copia: MIDEPLAN

Ediciones Especiales diciembre de 2015

105


106

Ediciones Especiales diciembre de 2015

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No 25

Este certificado deberá ser emitido por las Instituciones a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 19.885, del año 2003, a los contribuyentes donantes mencionados en el artículo 1° y 1° Bis de la citada ley, certificando la institución donataria, el donante y el monto efectivamente percibido por concepto de donación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 1° de la mencionada ley.

El presente certificado deberá ser emitido en cada oportunidad en que la institución donataria reciba una donación para fines sociales.

El certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. FOLIO N°: Debe indicarse el número del certificado en forma impresa y correlativa.

2. CIUDAD y FECHA DE EMISIÓN CERTIFICADO: Debe indicarse la ciudad y la fecha en que se emitió el certificado.

3. ANTECEDENTES DEL DONATARIO: En esta Sección se debe identificar al donatario, es decir, a quién recibió la donación, indicando, en forma preimpresa los siguientes antecedentes: N° Registro otorgado por MIDEPLAN, Nombre o Razón Social, N° de RUT, Domicilio, y Nombre y N° de RUT del Representante Legal.

- Al señalar los periodos en que acredita haber realizado actividades de las señaladas en la ley 19.885/2003, se debe consignar el mes y año respectivo.

- Al señalar el o los territorios donde realiza su labor la institución donataria, se deberá indicar la Comuna y Región en la cual realiza su labor la institución donataria.

- Al indicar si la institución donataria presta únicamente los servicios señalados en números 1 y 2 del art. 2° Ley N° 19.885, se deberá marcar con una X en el cuadro opción SI o NO, según corresponda.

- Al indicar si su labor está condicionada o dirigida a beneficiar a candidatos a cargo de elección popular, se deberá marcar con una X en el cuadro opción SI o NO, según corresponda.

4. ANTECEDENTES DEL PROYECTO FINANCIADO: En esta Sección se debe identificar el proyecto que será financiado a través de la donación, indicando el Folio otorgado por el MIDEPLAN, el nombre del proyecto y ubicación donde se desarrollara este proyecto, señalando la Comuna y Región.

5. ANTECEDENTES DEL DONANTE: Se deberá completar los datos correspondientes a la sección A si el donante es una persona jurídica o a la sección B, si el donante es persona natural.

A. DONANTE PERSONAS JURÍDICAS: Se debe identificar al donante, es decir, a quién realizó la donación, consignando los siguientes antecedentes: Nombre o Razón Social, RUT, giro o actividad económica, domicilio; y nombre y N° de RUT del representante legal.

- Al indicar si el donante participa en la institución donataria se deberá marcar con una X en el cuadro opción SI o NO, según corresponda.

- Al indicar si los socios, directores, accionistas (que posean 10% o más capital social) del donante participan en el directorio de la institución donataria se deberá marcar con una X en el cuadro opción SI o NO, según corresponda. Al seleccionar la opción SÍ, se deberá completar el detalle de los socios, directores o accionistas que posean el 10% o más del capital social, señalando su Nombre o Razón Social, N° de RUT y % Participación.

B. DONANTE PERSONA NATURAL: Se debe identificar el donante, consignando su nombre y N° de RUT.

- Al indicar si el donante participa en el directorio de la institución donataria se deberá marcar con una X en el cuadro opción SI o NO, según corresponda.

- Al indicar si el donante ha sido candidato a cargos de elección popular se deberá marcar con una X en el cuadro correspondiente a la opción SI o NO, según lo informado por el donante. Al seleccionar la opción SÍ, se deberán completar los datos solicitados respecto al donante que ha sido candidato a cargos de elección popular consignando los siguientes antecedentes conforme a la información proporcionada por éste: Territorio donde presentó su candidatura, indicando la Comuna y Región; Fecha de inscripción en el registro electoral (ddmmaaaa); y Fecha de realizada la elección (ddmmaaaa)

6. ANTECEDENTES DEL PROYECTO FINANCIADO (Art. 1° N° 10, Ley N° 19.885): En esta Sección se debe identificar el proyecto que será financiado a través de la donación, indicando el Folio otorgado por el MIDEPLAN y el Nombre del proyecto.

- Al indicar si la donación es destinada a proyectos o programas destinados a prevención y/o rehabilitación de adicciones al alcohol o drogas se deberá marcar con una X en el cuadro correspondiente a la opción SI o NO, según lo manifestado por el donante. Al seleccionar la opción SÍ, además se deberá individualizar el certificado emitido por consejo nacional para el control de estupefacientes señalando el número y fecha del certificado.

7. ANTECEDENTES DE LA DONACIÓN: En esta Sección se debe indicar el destino de la donación según lo manifestado por el donante. Considerando que si el destino de la donación es una Institución del Art. N° 2 de la Ley N° 19.885, se debe informar el número de instituciones destinatarias. Por el contrario, si el destino de la donación es el Fondo, se deberá marcar con una X en el recuadro correspondiente a dicha opción. Además, en este último caso, se debe informar el porcentaje de la donación efectuada al Fondo, expresando este porcentaje con un máximo de dos decimales.

- Al indicar el monto de la donación a la institución en U.T.M se deberá consignar la cantidad que resulte de dividir el monto de la donación destinado a la institución en pesos por el valor de la UTM del mes en que se efectúe la donación, consignado el resultado con un máximo de dos decimales.

Si desea especificar el área a la cual desea que se dirija la donación, deberá marcar con una X en el cuadro correspondiente a la opción SI o NO, según lo informado por el donante. Al seleccionar la opción SÍ, además se deberá marcar con una X en el recuadro POBREZA o DISCAPACIDAD, e indicar el nombre de la Región seleccionada.

Si la donación recibida es de carácter irrevocable, deberá marcar con una X en el cuadro correspondiente a la opción SI o NO

Si la opción determinada es SI, deberá completar la siguiente información relacionada con la donación de carácter irrevocable, según la escritura pública:

Monto Cuota Anual Donación Irrevocable expresada en Unidades de Fomento (U.F.)

Monto Total Donación Irrevocable expresada en Unidades de Fomento (U.F.), valor que resulta de multiplicar el monto de la cuota fija anual en UF por el número total de períodos pactados

Año de Inicio Donación Irrevocable: Corresponde al ejercicio comercial donde se cancela la primera cuota

N° de Cuotas pactadas, que corresponde al número de períodos determinados para enterar la donación.

8. TIPO DE IMPUESTO AL CUAL IMPUTA LA DONACIÓN

Para los certificados emitidos a partir de Enero del año 2013, se deberá indicar si el donante realizó la donación en carácter de contribuyente de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, marcando con una X la opción correspondiente.

El certificado debe emitirse en un original y 3 copias, señalando el destino de cada uno de los ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar será el siguiente:

- Original: Contribuyente donante

- 1a. Copia: Donatario para su archivo correspondiente.

- 2da. Copia: SII. Este ejemplar debe ser mantenido en poder del donatario y a entera disposición del Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo lo requiera, pudiendo retirar dicho documento.

- 3ra. Copia: Donante. Para ser entregado a MIDEPLAN al momento de enterar el monto de la donación correspondiente al “Fondo Mixto de Apoyo Social”.

Los certificados, antes de ser extendidos, deben ser debidamente timbrados por la Dirección Regional del SII que corresponda al domicilio del donatario.

7.23 Certificado N° 27, Sobre Seguros Dotales Contratados a Contar del 7 de Noviembre de 2001

CertificadoN°.......................................... CiudadyFecha:.......................................

RazónSocialCompañíadeSeguros

: .............................................................................................................................. RUTN°

:

.............................................................................................................................. Dirección

:

.............................................................................................................................. GirooActividad

:

..............................................................................................................................

CERTIFICADON°27,SOBRESEGUROSDOTALESCONTRATADOSACONTARDEL7DENOVIEMBREDE2001

LaCompañíadeSeguroscertificaquealSr.(a).............................................,RUTN°.....................,duranteelaño comercial20....selehanpagadolassiguientessumasconcargoalossegurosdotalesPólizasN°......................,las cualespresentanlasiguientesituacióntributaria:

PARTEDELASSUMAS

TOTALDESUMASPAGADASCON CARGOASEGUROSDOTALES ACTUALIZADAS

PAGADASCONCARGOA SEGUROSDOTALESAFECTAA LOSIMPUESTOSALARENTA ACTUALIZADAS(ART.17N°3 LIR)

$

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelodispuestoenlaResoluciónEx.18del11deFebrero2005

Nombre, No RUT y Firma Representante legal de la Compañía de Seguros

RETENCIONDEL15%SOBRE

MESENQUEEFECTÚOELPAGOYLA RETENCIÓN

LARENTAPAGADAEN CUMPLIMIENTODE SEGUROSDOTALES(ART.17 N°3LIR)

(1). (2). (3). (4) ENERO $ $

MARZO

MAYO

JULIO

DICIEMBRE TOTALES $ $ MontoTotaldelasprimaspagadasporelaseguradoencumplimientodeseguros

FechadesuscripcióndeloscontratosdesegurosPólizasN°s............................................. PlazoestipuladoenloscontratosdesegurosdotalesPólizasN°s........................................

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 27

Este Certificado debe ser emitido por las Compañías de Seguros, a los beneficiarios o asegurados a quienes se les hayan pagado cantidades con cargo a seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta.

Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Registre el mes en que se efectúo el pago de las sumas con cargo a seguros dotales y la retención del 15% establecida en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta.

Columna (2): Se registra el detalle mensual de las sumas pagadas con cargo a seguros dotales contratados por el contribuyente. Las sumas pagadas deberán registrarse en esta columna debidamente reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida entre el primero del mes anterior a la fecha del pago y el primero del mes de noviembre del año calendario respectivo.

Columna (3): Registre la parte de las sumas pagadas con cargo a seguros dotales afecta a los impuestos a la renta, debidamente actualizadas y determinadas en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta y a las instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular N° 28, de 03.04.2002.

$ FEBRERO

ABRIL

JUNIO

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE

$


Columna (4): Se registra la retención de 15% dispuesta por el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta, debidamente reajustada en la forma dispuesta por el Artículo 75 de la ley del ramo, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.

Se deja constancia que los valores que se informen deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1834.

7.24 19.885, Certificado Ley de Donaciones Ley N° de 28, acredita Donaciones con Fines donaciones Sociales

con efectuadas Fines al Sociales

fondo mixto de apoyo social, según N° 2 Artículo 1° Ley N° 19.885,

FOLIO N°

CERTIFICADON°28ACREDITADONACIONESEFECTUADASALFONDOMIXTODEAPOYOSOCIAL,5ARTICULO1°LEYN° 19.885,LEYDEDONACIONESCONFINESSOCIALES.

CIUDAD..................., FECHA DE EMISIÓN CERTIFICADO.................

ANTECEDENTESDELDONATARIO:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

: MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FONDO MIXTODE APOYO SOCIAL RUT

: 60.103.000 4 DIRECCION COMERCIAL

: AHUMADA 48, PISO 7, SANTIAGO

ANTECEDENTESDELDONANTE:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL :..................................................................................................................... RUT :..................................................................................................................... GIRO O ACTIVIDAD ECONÓMICA :..................................................................................................................... DIRECCION COMERCIAL :..................................................................................................................... NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL :..................................................................................................................... RUT :.....................................................................................................................

ANTECEDENTESDELADONACIÓN:

a)DONACIÓNDIRECTAADONATARIOS(CERTIFICADO(S)N°25)

DONATARIO N° RUT

CERTIFICADO N°25

PROYECTO

TIPO DE IMPUESTO (Primera Categoria -

DONACION DIRECTA RAZON SOCIAL

FOLIO FECHA FOLIO Segunda Categoria -

Global Comp)

MONTO ($)

b)DONACIÓNFONDOMIXTODEAPOYOSOCIAL(Depósito(s)enCuentaCorrientedeMIDEPLAN,LeydeDonaciones N°9000721–BancoEstado)

COMPROBANTE DE DEPOSITO

FOLIO CERTIFICADO N°25

FOLIO MONTO ($)

% EN RELACIÓN A LA DONACIÓN FOLIO FECHA PROYECTO

c)RESUMENDELADONACIÓN

TOTAL DONACIÓN DIRECTA

TOTAL DONACIÓN FONDO MIXTO DE

TOTAL DONACION ($) APOYO SOCIAL

N° DE HOJAS ANEXAS

MIDEPLAN entrega el presente certificado dando cuenta de las donaciones recibidas para efectos de que el SII verifique la correspondiente franquicia tributaria de acuerdo a la Ley N° 19.885.

Nombre, RUT y Firma de quien retira. Nombre, firma y timbre del representante legal de

Mideplan o de la persona autorizada para ello.

FOLION°

COMPLEMENTOCERTIFICADON°28

FOLION°_______,FECHA_______

ANTECEDENTESDELDONATARIO:

NOMBREORAZÓNSOCIAL

:MINISTERIODEPLANIFICACIÓNFONDOMIXTODEAPOYOSOCIAL RUT

:60.103.0004

ANTECEDENTESDELDONANTE:

NOMBREORAZÓNSOCIAL :..................................................................................................................... RUT :.....................................................................................................................

ANTECEDENTESDELADONACIÓN:

a)DONACIÓNDIRECTAADONATARIOS(CERTIFICADO(S)N°25)

PROYECTO N°

DONACION DIRECTA

RUT

DONATARIO CERTIFICADON°25

RAZON SOCIAL FOLIO FECHA FOLIO MONTO($)

Total($)

b)DONACIÓNFONDOMIXTODEAPOYOSOCIAL(Depósito(s)enCuentaCorrientedeMIDEPLAN,LeydeDonaciones N°9000721–BancoEstado)

COMPROBANTEDE N°

DEPOSITO FOLIO FECHA FOLIOCERTIFICADON°25 FOLIO MONTO($)

%ENRELACIÓNALA

PROYECTO

DONACIÓN

TOTAL($)

Nombre,firmaytimbredelrepresentantelegalde Mideplanodelapersonaautorizadaparaello.

INSTRUCCIONES CERTIFICADO N° 28

Este documento debe ser emitido por el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), como encargado del Fondo Mixto de Apoyo Social, regulado por el Art. 3° del Título I de la Ley 19.885 del año 2003, por las donaciones con fines sociales recibidas en el año comercial correspondiente.

El certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. FOLIO N°: Debe indicarse el número del certificado en forma impresa y correlativa.

2. CIUDAD y FECHA DE EMISIÓN CERTIFICADO: Debe indicarse la ciudad y la fecha en que se emitió el certificado.

3. ANTECEDENTES DEL DONATARIO: Se deben registrar los datos de MIDEPLAN los que deben consignar preimpresos en el certificado. Los antecedentes solicitados son: Razón Social, RUT y Dirección Comercial de esta institución.

4. ANTECEDENTES DEL DONANTE: Se deben informar los datos del donante que realiza la donación al Fondo Mixto de Apoyo Social, de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 1° del Título I de la referida Ley. Los antecedentes que se solicitan son: Razón Social, RUT, Giro o Actividad Económica, Dirección Comercial, Nombre y N° de RUT del Representante.

5. ANTECEDENTES DE LA DONACIÓN:

a) Donación directa a donatarios (Certificado (s) N° 25): Se debe informar el RUT y Razón Social del donatario, el Folio y la Fecha del certificado N° 25 emitido por éste, el Folio del Proyecto al cual se destinará la donación y el Monto en pesos del aporte directo. Para certificados emitidos a partir de Enero del año 2013, se deberá indicar el Tipo de Impuesto al cual fue imputada la donación, indicando: 1: si es Primera Categoría, 2: si es Impuesto Único Segunda Categoría y 3: si es Impuesto Global Complementario.

b) Donación Fondo Mixto de Apoyo Social (Depósito(s) en cuenta corriente de MIDEPLAN, Ley de Donaciones N° 9000721 – Banco Estado): Se debe informar el Folio y la Fecha del comprobante de depósito, Folio del Certificado N° 25 al que corresponde, Folio del Proyecto respectivo, Monto en pesos del depósito y el porcentaje en relación a la donación, expresado con dos decimales.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

107


Si el donante a través de un comprobante de depósito ha enterado el porcentaje de la donación efectuada al Fondo Mixto de Apoyo Social correspondiente a más de una donación efectuada directamente a una institución donataria, el folio y fecha del depósito deberá anotarse una sola vez; y el monto del depósito desglosarse en las partes que corresponda a cada una de las donaciones efectuadas en forma directa, detallando en cada caso el N° de Certificado Modelo N° 25 y el Folio del Proyecto, respectivamente.

c) Resumen de la Donación: En este recuadro se debe consolidar todas las donaciones informadas tanto en el certificado como en sus formularios de complemento. Completando los datos de las columnas según el siguiente detalle:

TOTAL DONACIÓN DIRECTA: Se debe informar el monto total de las donaciones realizadas en forma directa expresada en pesos.

TOTAL DONACIÓN FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL: Se debe señalar el monto total en pesos de la donación realizada al Fondo Mixto de Apoyo Social.

TOTAL DONACIÓN: Se deberá indicar el monto total de las donaciones realizadas por el donante, el cual corresponde a la suma de los dos montos mencionados anteriormente.

Si el donante ha realizado más de 3 (tres) donaciones durante el mismo año tributario, MIDEPLAN deberá utilizar un formulario de Complemento de Certificado, de tal manera de informar cada una de las donaciones realizadas por el donante. En este caso, no deben completarse los recuadros de las letras a) ni b) del formulario de Certificado N° 28. El detalle de cada una de las donaciones debe ser informado en el formulario de Complemento de Certificado, para luego consolidar el total de las donaciones en el recuadro de la letra c) del formulario de Certificado N° 28.

Se podrá utilizar los formularios de Complemento de Certificado que sean necesarios para informar el detalle de las donaciones, anotando el N° total de éstos en el recuadro “N° de Hojas Anexas” señalado en el párrafo subsiguiente.

Al igual que en el Certificado, el formulario de Complemento de Certificado deberá llevar en forma preimpresa la Razón Social y RUT de MIDEPLAN. También deberá informarse los Antecedentes del Donante y los Antecedentes de la Donación señalados anteriormente.

N° DE HOJAS ANEXAS: Se debe anotar el N° de hojas de Complemento del Certificado que se adjuntan.

La no emisión del certificado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir con los requisitos que se establecen para el modelo del citado certificado, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

El certificado debe emitirse en un original y 2 copias, señalando el destino de cada uno de los ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar será el siguiente:

- Original : Donante

- 1a. Copia: MIDEPLAN.

- 2da. Copia: SII, mantenida en poder o en el archivo de MIDEPLAN y a entera disposición del Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo la requiera.

Los certificados, antes de ser extendidos, deben ser debidamente timbrados por la Dirección Regional del SII que corresponda al domicilio del donatario.

7.25 Certificado N° 29, sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares

(1) (2) (3) (6) (7) (8) (9) (5)x(10)=(11) (6)x(10)=(12) (7)x(10)=(13) (8)x(10)=(14) (9)x(10)=(15) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales

Seextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelanormativavigente.

CertificadoN°........................................................ CiudadyFecha:.....................................................

InstitucióndePrevisión

IMPTO. ÚNICO RETENIDO

:...................................................................................................................................................................................................................................................... RUTN°

:...................................................................................................................................................................................................................................................... Dirección

:...................................................................................................................................................................................................................................................... GirooActividad

:......................................................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°29SOBREPENSIONESOJUBILACIONESYOTRASRENTASSIMILARES.

LaInstitucióndePrevisión...............................................................................................CertificaqueelSr...............................................................RUTN°..............................................,ensucalidaddejubiladopensionadoomontepiado,según corresponda,duranteelaño20.......,selehanpagadolasrentasqueseindicanysobrelascualesselepracticaronlasretencionesdeimpuestosqueseseñalan:

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 29

Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta, las personas que deben emitir este Certificado son las Instituciones de Previsión (INP, AFP, Cía. de Seguros, etc.), que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, certificando por cada persona, las pensiones, jubilaciones, remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá informar además, la información a que se refieren las columnas (8), (9) y (14) y (15), relativas a las rentas no gravadas y a las rebajas de zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Esta certificación se efectuará a sola petición del respectivo pensionado o jubilado, según corresponda, cuando se encuentren obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.

El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se pagaron pensiones o jubilaciones, según corresponda.

MONTOS ACTUALIZADOS

COTIZACIÓN

MAYOR PREVISIONAL

RETENCIÓN ODESALUDDE CARGODEL

DEIMPTO. SOLICITADA

REBAJAPOR JUBILACIÓN

OTRASREBAJAS

RENTAIMPONIBLE

RENTA

ZONAS OPENSIÓN

ALABASE

AFECTAALIMPTO. BRUTA

IMPONIBLE

ÚNICODE2°CAT.

TOTALNO

EXTREMAS GRAVADA

(Franquicia

FACTOR

RENTA ACTUALIZACIÓN

AFECTA AL IMPTO. ÚNICO PENSIONADO

ART.88LIR

D.L.889)

DE 2° CAT.

MAYOR RETENCIÓN DE IMPTO. SOLICITADA ART. 88 L.I.R.

REBAJA POR PERÍODOS

IMPTO. ÚNICO RETENIDO

RENTA NO GRAVADA TOTAL

(FRANQUICIA EXTREMAS ZONAS

D.L.889)

(4)

(5) (10)

Nombre, N° Rut y firma del Representante Legal de la Institución de Previsión.

108

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de pensiones, jubilaciones, según corresponda.

Cabe destacar, que en esta columna se debe incluir la renta total no gravada, la rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. 889) y las sumas indicadas en la columna “Otras Rebajas a la Base Imponible”.,

Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de salud, que sean de cargo del pensionado de acuerdo al régimen de salud a que se encuentra afiliado.

Columna (4): Se deben indicar los montos que resulten de sumar las siguientes rebajas a la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría:

a. Rebaja por concepto de APV acogido al Inciso Segundo del Art. 42 bis de la LIR: Montos de APV (depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del trabajador) acogido al régimen tributario del inciso 2° del Artículo 42 bis de la LIR, y que haya sido destinado a anticipar o mejorar la pensión, y por lo tanto, le da derecho a ser rebajado de su jubilación, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 20 L del D.L. N° 3.500/80.

b. Depósitos convenidos acogidos al Art. 42 quáter de la LIR: Cuando los depósitos convenidos hayan quedado afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría en el momento en que se realizaron y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, su monto deberá registrarse en esta columna, ya que procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto que afecte a estas últimas en la proporción que establecen los artículos 20 del DL N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, cuyas instrucciones para esta rebaja se contienen en la Circular N° 63 de 2010, publicadas en el Sitio Web www.sii.cl

c. Montos de cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes del trabajador para APVC acogidos a los beneficios establecidos en el inciso primero del Artículo 42 bis de la LIR destinados a anticipar o mejorar la pensión de jubilación, y que sin embargo, quedaron afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría por superar los topes legales establecidos; procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto que les afecta en la proporción que establece el artículo 20 L del DL N° 3.500/80, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 42 bis de la LIR. En este caso, los excesos a considerar son aquellos generados a contar del 1° de julio de 2012.

d. Depósitos efectuados en una cuenta de ahorro voluntario, cuando éstos no se han acogido a las normas de la Letra A, del Artículo 57 bis de la LIR, siempre que se destinen a anticipar o mejorar la pensión. Se aplicará la rebaja sobre el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que, en el total del fondo destinada a aquélla, representen los depósitos, de acuerdo a Circular N° 8 de 2012, publicada en el Sitio Web www.sii.cl

e. Finalmente, indicar los montos que resulten de sumar otras rentas exentas de Impuesto Único de Segunda Categoría.

Columna (5): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las columnas (3), (4), (8) y (9).

Columna (6): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (5).

Columna (7): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el jubilado o pensionado haya solicitado al habilitador o pagador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.

Columna (8): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas no gravadas que hayan sido pagadas a cada pensionado durante el año calendario respectivo - sin considerar dentro de éstas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, y las rentas acogidas al D.L. N° 889.

Columna (9): Deberá anotarse la cifra que corresponda a las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada pensionado durante el año calendario respectivo.

Columna (10): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columnas (11), (12), (13), (14) y (15): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas (5), (6), (7), (8) y (9), multiplicados por los factores registrados en la columna (10), considerando para los fines de la columna (7) el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto.

Notas:

1) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (11), (12), (13), (14) y (15) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada pensionado a través del Formulario N°. 1812.

2) De igual forma cabe hacer presente que, los contribuyentes que deban incorporar estas rentas en su declaración de Impuesto Global Complementario, sólo deben considerar para tales efectos la información a que se refieren las columnas (11), (12) y (13) del presente Certificado.


7.26 Certificado N° 30, Sobre Movimiento Anual de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Referentes a los

Aportes de los Empleadores a sus Trabajadores Acogidos a las Normas del Artículo 42 bis

CertificadoN°............................................... CiudadyFecha:............................................

RazónSocialInstituciónAdministradoradelosahorros

:........................................................................................................................... RUTN°

:........................................................................................................................... Dirección

:........................................................................................................................... GirooActividad

:...........................................................................................................................

CERTIFICADON°30SOBREMOVIMIENTOANUALDELASCUENTASDEAHORROPREVISIONALVOLUNTARIOCOLECTIVODELOSAPORTES DELOSEMPLEADORESASUSTRABAJADORESACOGIDASALASNORMASDELARTICULO42BISDELALEYDELARENTA.

La Institución Administradora de Ahorros Previsionales Voluntarios (AFP, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras Instituciones autorizadas por la SBIF o SVS, según corresponda)............................................................................., certifica que el Empleador. ............................................................... RUT N° ....................................................., domiciliado en ..................................................................................., durante el año ...... ha efectuado los aportes en ahorros previsionales voluntarios colectivos que se indican y realizado los traspasos y retiros que se señalan, todo ellos para los fines de lo dispuesto en el inciso final del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO MESES

APORTE EMPLEADOR EN $

TRASPASO TRABAJADOR $

EN

RETIRO EMPLEADOR ACTUALIZADO EN $ (1) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES

$ $ $ $ Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecdo en la Resolución Ex. N°19, de fecha 4 de febrero de 2009

INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIONAR PARA LA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO EL CERTIFICADO MODELO MODELO N° 30

N° 30

• COLUMNA (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuáles el empleador realizó aportes a favor de sus trabajadores, traspasos o retiros de dichos aportes.

• COLUMNA (2): Se debe registrar el monto mensual nominal, expresado en pesos ($) de la totalidad de los aportes del empleador a sus trabajadores en virtud de los Contratos de Ahorro Previsional Voluntarios Colectivo celebrados.

• COLUMNA (3): Se debe registrar el monto mensual nominal, expresado en pesos ($) de la totalidad de los traspasos de aportes del empleador al patrimonio de los trabajadores en virtud del cumplimiento de los Contratos de Ahorro Previsional Voluntarios Colectivo celebrados.

• COLUMNA (4): Se debe registrar el monto mensual actualizado (Ver Nota 2), expresado en pesos ($) de la totalidad de los retiros que efectúa el empleador respecto de aportes que no han sido transferidos al patrimonio de los trabajadores, en virtud del no cumplimiento de los Contratos de Ahorro Previsional Voluntarios Colectivo.

• COLUMNA (5): Se debe registrar el monto actualizado (Ver Nota 2), correspondiente al 15% retenido sobre los retiros efectuados por el empleador con cargo a los montos aportados y que no han sido traspasados al patrimonio o a la propiedad del trabajador.

Nota:

(1) Se debe destacar que los montos expresados en este certificado deben ser los referentes a la totalidad de los trabajadores

que están asociados al empleador y al cuál se le remite este certificado.

(2) Actualizar por Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al retiro o retención de impuesto, según

corresponda y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.

MONTO RETANCION 15% ACTUALIZADA EN $ (2). $

(3) $

(4) $

(5) $

Nombre, RUT y Firma del Representante Legal de la Institución Administradora de los Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos realizados

7.27 Certificado N° 31: sobre liquidación de cuotas de fondos mutuos no consideradas rescates, para efectos de reinversión

en otro fondo mutuo.

RazónsocialSoc.Administradora RUTN° Dirección

(1) (2) (3)

(9). (10). (11).

CertificadoN°........................................... CiudadyFecha:..................................... DatosdelaSociedadAdministradoradelFondoMutuoalquecorrespondenlascuotasliquidadas

:............................................................................................................................................................................................................................................... :............................................................................................................................................................................................................................................... :...............................................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°31SOBRELIQUIDACIÓNDECUOTASDEFONDOSMUTUOSNOCONSIDERADASRESCATES;PARAEFECTOSDEDEREINVERSIÓNENOTROFONDOMUTUO.

Lasociedadadministradoraquesuscribe,certificaque,enrelaciónalaliquidaciónytranferenciadecuotasdelFondoMutuo......................................realizadaencumplimientoaloordenadomediante mandatoN°.............................conferidoporelpartícipeSr(a)..................................RUTN°................................,losrecursostranferidospresentanlossiguientesdatosdeprocedencia,enconformidadalos movimientosrealizadosenelañocomercial20....porelinversionistaenlosfondosadministradosporlasociedadsuscribeyaloinformadoporlasrespectivasSociedadesAdministradoras,según corresponda.

FECHADE RUNDEL

TRANSFERENCIA FONDO

DELOSFONDOS MUTUO

INVERTIDOSO REINVERTIDOS

PORCENTAJEPROMEDIO ANUALINVERTIDOEN ACCIONESDELACTIVODEL FONDO

PORCENTAJEPROMEDIOANUAL NOMBREDEL

INVERTIDOENACCIONESDELACTIVO FONDO

DELFONDO(PROVENIENTEDE MUTUO

ACCIONESDELACTIVODELFONDO PROVENIENTEDEREINVERSIONES

(7)

(8)

SeentiendeelpresenteCertificadoencumplimientodelodispuestoenlaResoluciónEX.N°171defecha26.12.2008

Nombre,N°RUTyFirmadelRepresentanteLegaldela SociedadAdministradora.

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 31

A. Instrucciones Generales

Este Certificado debe ser emitido por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos en cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto, del artículo 18 quáter y/o 108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de informar a la Sociedad Administradora del fondo receptor de la reinversión, los antecedentes relativos a las liquidaciones de cuotas de fondos mutuos que hayan realizado sus partícipes con el objeto de reinvertirlas en dicho fondo mutuo receptor durante el año comercial correspondiente.

Emisión del Certificado: Deberá otorgarse a la Sociedad Administradora del fondo receptor de la reinversión, de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante mandato otorgado por el partícipe.

Deberá emitirse un certificado por cada liquidación de cuotas para reinversión que efectúe el partícipe.

Plazo para la entrega del certificado: Este certificado deberá entregarse a la sociedad administradora del fondo mutuo destinatario de la reinversión a más tardar el 14 de febrero de cada año, respecto de las transferencias para reinversión realizadas el año anterior.

N° de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en tres ejemplares, con el siguiente destino:

□ Original: Sociedad Administradora del o los fondos receptores de la reinversión.

□ 1a Copia: Archivo de la Sociedad otorgante.

□ 2a Copia: Partícipe que efectuó la liquidación de cuotas. (Sólo si este lo solicita).

B. Datos que debe contener

N° Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° y la fecha efectiva de emisión del Certificado.

Datos de la Sociedad Administradora del Fondo Mutuo al que corresponden las cuotas liquidadas: Se deben registrar los datos de la Sociedad Administradora del fondo desde el cual se efectuó la liquidación de cuotas destinadas a reinversión, anotando su razón social, N° de RUT y dirección.

Datos del Partícipe: Se debe registrar nombre completo o razón social y N° de RUT del partícipe cuya inversión fue transferida.

Fondo Mutuo de origen: Corresponde a la información del fondo mutuo desde el cual se liquidaron las cuotas para reinversión.

Columna (1) RUN del Fondo Mutuo: Se debe registrar el código RUN otorgado por la Superintendencia de Valores y Seguros, del fondo mutuo del cual se liquidaron las cuotas, indicando número y dígito verificador separado por guión.

Columna (2) Nombre del Fondo Mutuo: Se debe registrar el nombre del fondo mutuo.

Columna (3) Fecha de transferencia de los fondos invertidos o reinvertidos: Se debe registrar la fecha en que se realizó la transferencia del producto de las cuotas liquidadas al fondo mutuo de destino, conforme a la orden efectuada según mandato otorgado por el partícipe del fondo.

Columna (4) Monto Liquidación (en UF): Se debe registrar el monto total en UF de la transferencia, al valor que tenían las cuotas a la fecha de liquidación, deducidas las comisiones y gastos que se hubieran ocasionado en la operación, utilizando dos decimales.

Columna (5) Costo asociado a las cuotas que se liquidan (en UF): Se debe registrar el monto total en UF, correspondiente al costo de adquisición de las cuotas liquidadas, utilizando dos decimales.

Si las cuotas que se reinvierten, a su vez provienen de una reinversión anterior, en esta fila se deberá indicar el monto en UF, correspondiente al costo asociado a las cuotas adquiridas en la inversión original realizada por el partícipe, en el fondo mutuo

MONTOLIQUIDACIÓN

(ENUF)

COSTOASOCIADOALAS CUOTASQUESE LIQUIDAN(ENUF)

FECHAENQUESE EFECTUÓLAINVERSIÓN INICIAL

(4) (5) (6)

FONDOMUTUODERECEPTOR RUNDELFONDOMUTUO NOMBREDELFONDOMUTUO RUTDELASOCIEDADADMINISTRADORADELFONDOMUTUORECEPTORDELAREINVERSION

Ediciones Especiales diciembre de 2015

109


receptor de dicha inversión inicial, según certificado otorgado por la Sociedad Administradora del fondo respectivo.

Columna (6) Fecha en que se efectuó la inversión inicial: Se debe registrar la fecha en que se realizó la inversión respectiva.

En caso de provenir de reinversiones anteriores, la fecha que deberá indicarse es la que corresponde a la inversión original efectuada por el partícipe, de acuerdo con lo informado por la Sociedad Administradora respectiva, en el certificado que haya emitido para efectos de la reinversión.

Columna (7) Porcentaje promedio anual invertido en acciones del activo del fondo: Se debe registrar el porcentaje promedio anual invertido en acciones del activo del fondo del que se liquidaron las cuotas para reinversión, determinado de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Columna (8) Porcentaje promedio anual invertido en acciones del activo del fondo (proveniente de reinversiones): Esta columna deberá ser utilizada en el caso que la inversión que se liquida provenga a su vez de una reinversión anterior, debiendo registrar el porcentaje promedio anual invertido en acciones del activo del fondo, que corresponda:

Al fondo mutuo de origen de la reinversión anterior, según certificado otorgado por la Sociedad Administradora del fondo respectivo.

b) No obstante, cuando la inversión anterior corresponda también a una reinversión, se deberá indicar el porcentaje menor entre los señalados por la Sociedad Administradora respectiva, en las filas (6) ó (7) del certificado que haya emitido dicha sociedad.

De esta forma la Sociedad Administradora del fondo receptor de la reinversión, deberá considerar siempre el porcentaje menor entre los indicados en las columnas (6) y (7), cuando corresponda a reinversión anterior, debiendo mantener este dato para traspasarlo en caso de posteriores liquidaciones e informarlo al partícipe cuando se produzca el rescate, con el objeto determinar el crédito que le corresponda, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 18 quáter y/o 108 de la Ley de la Renta.

Datos Fondo Mutuo Receptor: Corresponde a la información del fondo que recibe la reinversión ordenada por el partícipe.

Fila (9) RUN del Fondo Mutuo: Se debe registrar el código RUN otorgado por la Superintendencia de Valores y Seguros, del fondo mutuo receptor de la reinversión.

Fila (10) Nombre del Fondo Mutuo: Se debe registrar el nombre del fondo mutuo receptor.

Fila (11) RUT de la Sociedad Administradora del Fondo Mutuo receptor de la reinversión: Se debe registrar el RUT de la Sociedad Administradora del fondo mutuo receptor de la reinversión.

Firma: El certificado deberá ser firmado por el representante de la Sociedad Administradora otorgante.

La no emisión del certificado dentro del plazo señalado o su emisión incompleta o errónea, se sancionará conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 18 quáter y/o 108, de la Ley de Impuesto a la Renta.

7.28 Certificado N° 32: Sobre la participación de socios gestores en Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho,

Comunidades y Sociedades en Comandita por Acciones.

CertificadoN°........................................... CiudadyFecha:........................................

NombreoRazónsocial :................................................................................................... RUTN°

:................................................................................................... Dirección

:................................................................................................... GirooActividad

Nombre,N°RUTyFirmadelRepresentanteLegal

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 32

Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, deben informar a sus socios, cualquiera sea su condición jurídica, la participación social que les corresponde a cada uno, el monto total de capital propio tributario de la sociedad y la proporción del monto de capital propio tributario de la sociedad, según su participación social.

CONFECCIÓN DEL RECUADRO

Columna (1): Se debe anotar el monto total del capital propio de la sociedad informante, determinado según las disposiciones del Artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al 31 de diciembre del año anterior al año en que se informa.

Columna (2): Se debe anotar el porcentaje de participación social del socio informado al 31 de diciembre del año anterior al año en que se informa.

Columna (3): Se registra el producto matemático entre el valor señalado en la Columna (1) y el monto registrado en la Columna (2).

:...................................................................................................

CertificadoN°32sobrelaparticipaciíndesociosgestoresenSociedadesdePersonasSociedadesdeHechoy SociedadesenComanditaporAcciones.

LaSociedaddepersonas,Sociedaddehecho,ComunidadoSociedadenComanditaporacciones ........................................certificaqueelsocioSr....................................................RutN°....................................duranteelaño 20....tuvoparticipaciónelellaenlosporcentajesqueseindicaenlasiguientedeclaraciónseindicaenlasiguiente

Montototaldelcapital

Porcentajede

Montodelcapitalpropio propiodelaSociedad

participacionsocial

asociado (1). (2). (3).

SeentiendeelpresentecertificadoencumplimientodelodispuestoenlaResolucionN°194delServiciode ImpuetosInternos,publicadaenelDiarioOficialconfecha22.12.2009

110

Ediciones Especiales diciembre de 2015

7.29 Certificado N° 35, Sobre Créditos del Art. 5 Inciso Segundo y Art. 9 de la Ley N° 20.444/2010, de la Reconstrucción

RUTN° Dirección GirooActividad

(1) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES

CertificadoN°........................................... CiudadyFecha:........................................

Empleador,HabilitadooPagador :........................................................................................................................ :........................................................................................................................ :........................................................................................................................ :........................................................................................................................

CERTIFICADON°35SOBRECRÉDITOSDELART.5INCISOSEGUNDOYART.9N°2DELALEYN°20.444/2010.

ElEmpleador,HabilitadooPagador...................................................................,certificaquealSr.............................. RUTN°.....................................................,ensucalidaddeempleadodependienteopensionadoduranteelaño2010, selehandescontadodesuImpuestoÚnicodeSegundaCategoríaloscréditosqueseindicanporlasdonaciones destinadasalFondoNacionaldeReconstrucción,deacuerdoalArt.5IncisoSegundoy/oArt.9N°2delaLey N°20.444/2010.

PERIODOS

CRÉDITOART.5INCISOSEGUNDODE LALEYN°20.444/2010

CRÉDITOART.9N°2DELALEY N°20.444/2010

(2)

(3)

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenlaResoluciónEx.N°17delServiciode ImpuestosInternos,publicadaenelDiarioOficialdefechade04.02.2011.

Nombre,N°RUTyFirmadelRepresentanteLegal

INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO EL CERTIFICADO MODELO MODELO N° 35

N° 35

Este Certificado debe ser emitido por los empleadores, habilitados o pagadores que hayan pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas similares y cuyos trabajadores o pensionados hayan solicitado que se les descuente de sus remuneraciones un monto por concepto de donaciones destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción, creado por la Ley N°20.444, del 2010.

El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se efectuaron donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción.

Columna (2): Se debe anotar la cifra que resulte de multiplicar los montos de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción sin fines específicos, por el porcentaje de 40%, obteniéndose como resultado el monto del crédito por donaciones imputado mensualmente al Impuesto Único de Segunda Categoría, debidamente actualizados por los factores de actualización correspondientes.

Columna(3): Se debe registrar el monto que resulte de multiplicar los montos de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción destinadas a Obras Específicas, por el porcentaje de 40%, obteniéndose como resultado el monto del crédito por donaciones imputado mensualmente al Impuesto Único de Segunda Categoría, debidamente actualizados por los factores de actualización correspondientes.

Nota:

Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2) y (3) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada trabajador o pensionado a través del Formulario No 1844.


7.30 Certificado N° 36, Sobre Depósitos Convenidos realizados de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 del D.L 3.500 de

1980

RUTN° Dirección

(1) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES

CertificadoN°........................................... CiudadyFecha:........................................

RazónSocialInstituciónAutorizada

:............................................................................................................................................. :............................................................................................................................................ :...........................................................................................................................................

CERTIFICADON°36SOBREDEPÓSITOSCONVENIDOSREALIZADOSDEACUERDOALOESTABLECIDOENELART.20DELD.L3.500DE 1980.

LaInstituciónAdministradoradeFondosdePensionesoInstituciónAutorizadaparaadministrarfondosoriginadosporDepósitos Convenidos.....................................................................certificaqueeltrabajadorSr(a)................................................................................. RUTN°...........................,domiciliadoen...............................................................................,duranteelaño.....................haacordadocon suempleadorefectuarenestaInstituciónlossiguientesdepósitosconvenidos,deacuerdoalosestablecidoenelArt.20delD.L 3.500de1980:

MESES RUTDEEMPLEADOR

MONTODEPÓSITOCONVENIDO (UF)

(2) (3)

Nombre,RUTyFirmadelRepresentanteLegalde laInstituciónAutorizada

INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO EL CERTIFICADO MODELO N° MODELO 36

N° 36

COLUMNA (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuáles el trabajador acordó con su empleador realizar depósitos convenidos.

COLUMNA (2): Se debe registrar el N° de RUT del empleador que efectúa los depósitos convenidos acordados con el trabajador.

COLUMNA (3): Se debe anotar el monto en UF, de los depósitos convenidos enterados mensualmente por el empleador identificado en columna (2). En caso que el trabajador haya acordado efectuar depósitos convenidos con más de un empleador, se debe registrar por cada empleador el monto en UF correspondiente al mes indicado en Columna (1).

7.31 Certificado N° 37, Sobre cumplimientos de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del Artículo N° 55 TER de la Ley sobre

Impuesto a la Renta.

RUTN° Dirección GirooActividad

CertificadoN°................................. CiudadyFecha:.................................

NombredeInstitucióndeEnseñanza :........................................................................................................................ :........................................................................................................................ :........................................................................................................................ :........................................................................................................................

CERTIFICADO N°37 SOBRE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ASISTENCIA DE ALUMNOS DE ENSEÑANZA PRE- ESCOLAR, BÁSICA, DIFERENCIAL Y MEDIA MATRICULADOS, PARA LA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO POR GASTOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN SEGÚN ART. 55 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

LaInstitucióndeEnseñanza,MunicipalidadoCorporaciónMunicipal............................................................., reconocidaporelEstadobajoRBDN°................,certificaqueelAlumno........................................................ RUTN°..........................................,matriculadoenestainstitución,duranteelaño20.........(SI/NO)ha cumplidoconelrequisitodeasistenciaparalaprocedenciadelcréditoestablecidoenelArtículo55terdela LeysobreImpuestoalaRenta.

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenlaResoluciónEx.N°24delServicio deImpuestosInternos,publicadaenelDiarioOficialdefecha22.02.2013.

Nombre,N°RUTyFirmadel RepresentanteLegaldela

7.32 Certificado n° 38, sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del Artículo 21 de la

LIR.

RUTN° Dirección GirooActividad

AUTOMOVILESY SIMILARES.

CertificadoN°........................................................ CiudadyFecha:......................................................

NombredeInstitucióndeEnseñanza

:.............................................................................................................................................

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 38

Las E.I.R.L., sociedades anónimas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, sociedades por acciones, comunidades y las sociedades de personas, que se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o se encuentren acogidas al Artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben informar a sus propietarios, socios, accionistas o comuneros, según corresponda, los desembolsos, partidas o cantidades afectas al inciso tercero del Artículo 21 de la LIR, incurridos durante el ejercicio comercial respectivo en beneficio (Se entiende que es a su beneficio, cuando también haya beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados o a cualquier otra persona relacionada con ellos, de acuerdo al Art.100 de la Ley 18.045), con el fin de que tales personas declaren dichas partidas en los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Asimismo, las Administradoras de Fondos de Inversión, deben informar a sus aportantes, los desembolsos, operaciones o cantidades representativas de éstos señaladas en los numerales (ii) “Los préstamos que los fondos de inversión efectúen a sus aportantes contribuyentes del impuesto global complementario o adicional”, (iii) “El uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que beneficie a uno o más aportantes, contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo del Fondo de inversión” y (iv) “La entrega de bienes del fondo de inversión en garantía de obligaciones directas o indirectas, de los aportantes contribuyentes del impuesto global complementario o adicional” , de la letra d) del N°1 del artículo 81 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (art. primero Ley N° 20.712, de 2014), partidas gravadas según lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuando hayan beneficiado a uno o más aportantes, y se entenderá que han beneficiado al aportante cuando hayan beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquiera otra persona o entidad relacionada con aquél.

CONFECCIÓN DEL RECUADRO DE DESEMBOLSOS Y OTRAS PARTIDAS O CANTIDADES.

Columna (1): Se debe anotar el mes en que los desembolsos, partidas o cantidades referidas fueron incurridas, en caso de que no sea posible determinar dicho mes, se debe indicar diciembre del año respectivo.

Columna (2): Se registra el monto histórico de las partidas señaladas en N°1 del Art. 33 de L.I.R, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.

Columna (3): Se registra el monto histórico del beneficio que representa el uso o goce de los bienes del activo de la respectiva empresa, sociedad, comunidad o fondo de inversión respecto de automóviles y similares. El valor mínimo del beneficio corresponde al 20% del valor del automóvil, SW o similares, para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable, cuando represente una cantidad mayor.

Columna (4): Se registra el monto histórico del beneficio que representa el uso o goce de los bienes del activo de la respectiva empresa, sociedad, comunidad o fondo de inversión respecto de bienes raíces. El valor mínimo del beneficio será el 11% de su avalúo fiscal.

Columna (5): Se registra el monto histórico del beneficio que representa el uso o goce de los bienes del activo de la respectiva empresa, sociedad, comunidad o fondo de inversión respecto de otros bienes. En este caso, el valor mínimo del beneficio será del 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anual, cuando represente una cantidad mayor.

Columna (6): Se registra el valor de las garantías sobre los bienes de la empresa o sociedad entregados en garantías de obligaciones directas o indirectas de los propietarios, socios, accionistas o aportantes, y éstas fueron ejecutadas por el pago total o parcial de dichas obligaciones. Para estos efectos, se estará al valor corriente de los bienes en plaza o sobre los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación.

Columna (7): Se registra el valor de los préstamos que el Fondo de Inversión efectúa a sus aportantes, contribuyentes del Impuesto global complementario o adicional, de acuerdo a numeral (ii) de la letra d) del N°1 del artículo 81 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, de 2014.

Columna (8): Se registra el factor de actualización correspondiente a cada mes, según publicación efectuada por el SII, el cual se aplicará en los casos que corresponda.

Columna (9): Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (2) por los factores de actualización de la columna (8).

Columna (10): Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (3) por los factores de actualización de la columna (8).

Columna (11): Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (4) por los factores de actualización de la columna (8).

:............................................................................................................................................. :.............................................................................................................................................

MESENQUESE INCURRIÓENEL DESEMBOLSO, PARTIDAO CANTIDAD.

:.............................................................................................................................................

CERTIFICADON°38SOBREDESEMBOLSOSYOTRASPARTIDASOCANTIDADESAQUESEREFIEREELINCISOTERCERODELARTÍCULO21DELALIR.

LaEIRL,Sociedad,ComunidadoAdministradoradeFondosdeInversión...................................................,certificaquealpropietario,socio,accionista,comunerooaportanteSr.................................................RUTN°.......................,porelañocomercial 20....,lecorrespondenlosdesembolsosyotraspartidasocantidadesqueseindicanacontinuación,paralosefectosdesudeclaraciónenlosimpuestosanualesalarentaqueleafectanporelAñoTributario20.....

BENEFICIOPORELUSOOGOCEDEBIENESDELACTIVO

PARTIDAS(N°1 DELARESPECTIVAEMPRESASOCIEDADCOMUNIDADO

ART.33LIR)QUE FONDODEINVERSIÓN

CORRESPONDENA RETIROSDEESPECIES ODESEMBOLSOSDE DINERO ACTUALIZADOS.

BENEFICIOPORELUSOOGOCEDEBIENESDEL ACTIVODELARESPECTIVAEMPRESA,SOCIEDADO COMUNIDADACTUALIZADOS

GARANTÍAS PARTIDAS(N°1ART.33LIR) QUECORRESPONDENA RETIROSDEESPECIESO DESEMBOLSOSDEDINERO.

GARANTÍAS EJECUTADASSOBRE BIENESDELACTIVO QUEGARANTIZAN DEUDAS.

PRESTAMOSQUE FONDOSDE INVERSION EFECTUANASUS APORTANTES

FACTORDE

EJECUTADASSOBRE

PRESTAMOSQUE

ACTUALIZACIÓN

BIENESDELACTIVO (aplicarcuando

QUEGARANTIZAN DEUDAS ACTUALIZADAS.

FONDOSDE INVERSION

BIENESRAÍCES OTROSBIENES

corresponda)

EFECTUANASUS AUTOMÓVILESY SIMILARES

BIENESRAÍCES OTROSBIENES

APORTANTES

(1). (2). (3) (4) (5) (6) (7) (8) (2)x(8)=(9) (3)x(8)=(10) (4)x(8)=(11) (5)x(8)=(12) (6)x(8)=(13) (7)x(8)=(14) Enero $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelodispuestoenlasResolucionesEx.N°s11,de28.01.2014y106,de14.11.2014,delServiciodeImpuestosInetrnos.

Nombre,N°RUTyFirmadelRepresentante LegaldelaEmpresa.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

111


Columna (12): Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (5) por los factores de actualización de la columna (8).

Columna (13) Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (6) por los factores de actualización de la columna (8).

Columna (14) Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (7) por los factores de actualización de la columna (8).

Emisión del Certificado: Este certificado debe ser emitido por la empresa, sociedad o comunidad, según corresponda, hasta el 21 de marzo de cada año.

Notas:

1) Se deja constancia que los totales de valores actualizados deben coincidir con la información proporcionada al SII para el titular de una E.I.R.L, Socios de Soc. De Personas, Socios de Soc. De Hecho, Socios Gestores de Soc. C.P.A., Accionistas de una S.A., SpA o S.C.P.A, Comuneros o Aportantes de Fondos de Inversión, a través de Formulario N° 1909.

2) Se hace presente que los contribuyentes obligados a emitir este Certificado deben extenderlo en forma correcta, conforme a las instrucciones que se imparten en Suplemento. Por lo tanto, si los Certificados no se emiten correctamente, a las empresas, sociedades, comunidades o administradoras obligadas a extenderlos se le aplicarán las sanciones que establece al respecto Artículo 109 del Código Tributario.

7.33 Certificado N° 39 sobre monto de donaciones y créditos imputados al IUSC según Ley de Donaciones con Fines

Culturales

RUTN° DirecciónyComuna GirooActividad

PERIODOS

CertificadoN°........................................... CiudadyFecha:........................................

Empleador,HabilitadooPagador :............................................................................................................................................. :............................................................................................................................................. :............................................................................................................................................. :.............................................................................................................................................

CERTIFICADON°39SOBREMONTODEDONACIONESYCRÉDITOSIMPUTADOSALIUSCSEGÚNLEYDEDONACIONESCONFINESCULTURALES

ElEmpleadorHabilitadooPagador...................................................................................................certificaquealSr......................................................RUTN°.................................., ensucalidaddecontribuyentedelImpuestoÚnicodeSegundaCategoría,duranteelañocalendario.................,selehandescontadodesuImpuestoÚnicode SegundaCategoría,loscréditosqueseindican,porlasdonacionesdestinadasalaLeysobreDonacionesconFinesCulturales,contenidaenelArt.8°delaLeyN° 18.985,sustituidaporelartículoúnicodelaLeyN°20.675,publicadaenelDiarioOficialel05.06.2013.

MONTOSACTUALIZADOS

CREDITOIMPUTADO MONTODONACIÓNART.

ALIUSCSEGÚNART.5° 5°LEYDEDONACIONES

LEYDEDONACIONES CONFINESCULTURALES

CONFINES CULTURALES

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodeloestablecidoenlaResoluciónEx.N°50delServiciodeImpuestosInternos,publicadaenelDiarioOficialde fecha26demayo.de2014.

Nombre,N°RUTyfirmadelEmpleadorHabilitadooPagadoro delRepresentanteLegal,segúncorresponda.

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO No 39

Este certificado debe ser emitido por los empleadores habilitados o pagadores a sus trabajadores o pensionados que hayan solicitado que se les descuente de sus remuneraciones o rentas el monto de las donaciones efectuadas con fines culturales o le hayan informado por escrito, el haber realizado una donación con los mismos fines directamente al beneficiario o donatario.

El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. Identificación del empleador habilitado o pagador que emite el certificado:

a. Nombre y apellidos o razón social y RUT.

b. Dirección y comuna.

c. Giro o actividad.

2. Certificado N°: Se debe comenzar con el número 1 y continuar en forma correlativa su emisión por cada trabajador o montepiado.

3. Fecha de emisión del certificado.

4. Ciudad en la que se emite.

5. Nombre, apellidos y RUT del trabajador o pensionado que efectuó la donación según lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

6. Año calendario, período de doce meses que termina el 31 de diciembre, durante el cual se efectuaron las donaciones.

7. Columna “Periodos”: Se deben anotar los meses del año calendario, en los cuales se efectuaron donaciones.

8. Columna “Montos actualizados”:

112

Ediciones Especiales diciembre de 2015

a. Columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Se debe anotar el monto de la donación efectuada por el trabajador o montepiado, ya sea directamente al beneficiario o donatario o mediante descuento por planilla, debidamente actualizados por los factores de actualización correspondientes.

b. Columna “Crédito imputado al IUSC según Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Se debe registrar el monto del crédito por donaciones imputado mensualmente al Impuesto Único de Segunda Categoría, debidamente actualizados por los factores de actualización correspondientes.

c. Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas a. y b. deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada trabajador o pensionado a través de la “Declaración jurada anual sobre créditos imputados al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), según el artículo 5° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales”, Formulario No 1911.

7.34 Certificado N°40 acredita Donaciones efectuadas con Fines Culturales, según Artículo 8° Ley n° 18.985 7.30 Certificado N°40 acredita Donaciones efectuadas con Fines Culturales, según Artículo 8° Ley n° 18.985

FOLION°:

CERTIFICADON°40ACREDITADONACIONESEFECTUADASCONFINESCULTURALES,SEGÚNARTÍCULO8°LEYN°18.985

CIUDAD...................,FECHADEEMISIÓNCERTIFICADO.......................

ANTECEDENTESDELDONATARIO:

N°REGISTROCONSEJONACIONALDELACULTURAYLASARTES

:............................................................................................................................................ NOMBREORAZÓNSOCIAL

:............................................................................................................................................ RUT

:............................................................................................................................................ DOMICILIO

:............................................................................................................................................ NOMBREREPRESENTANTELEGAL

:............................................................................................................................................ RUT

:............................................................................................................................................

ANTECEDENTESDELDONANTE:

A.DONANTEPERSONAJURIDICA

NOMBREORAZÓNSOCIAL

:............................................................................................................................................ RUT

:............................................................................................................................................ GIROOACTIVIDADECONÓMICA

:............................................................................................................................................ DOMICILIO

:............................................................................................................................................ NOMBREREPRESENTANTELEGAL

:............................................................................................................................................ RUT

:............................................................................................................................................

B.DONANTEPERSONANATURAL

NOMBRE

:............................................................................................................................................ RUT

:............................................................................................................................................ DOMICILIO

:............................................................................................................................................

ANTECEDENTESDELPROYECTOFINANCIADO:

N°DERESOLUCIONEXENTA

:............................................................................................................................................ FECHARESOLUCIONEXENTA

:............................................................................................................................................ TITULODELPROYECTO

:............................................................................................................................................ N°DEIDENTIFICACIÓNDELPROYECTO

:............................................................................................................................................

ANTECEDENTESDELADONACIÓN:

MONTODELADONACIÓNALAINSTITUCIÓN $

TIPODEIMPUESTOALCUALIMPUTALADONACIÓN TIPODEDONACION

IMPUESTODEPRIMERACATEGORÍA DINERO ESPECIES

IMPUESTOÚNICOSEGUNDACATEGORÍA

SOLODINERO

IMPUESTOGLOBALCOMPLEMENTARIO DINERO ESPECIES

IMPUESTOALASASIGNACIONESPORCAUSADEMUERTE

DINERO ESPECIES (PEROSNANATURAL) IMPUESTOALASASIGNACIONESPORCAUSADEMUERTE

DINERO ESPECIES (SUCESIÓN)

IMPUESTOADICIONAL

SOLODINERO

DocumentoTributarioemitidoporladonación

FacturaN° Fecha

CompletarsóloenelcasodeDonacionesen especies

Eldonatariocertificaquealafechadeemisióndeestedocumento,harecibidodeldonanteelmontoseñaladoanteriormente,encumplimientodelo dispuestoenelN°2delartículo8°delaLeysobredonacionesconfinesculturales.

Nombre,firmaytimbredeldonatarioodelRepresentanteLegal odelapersonaautorizadaparaello.

Original:Donante

1ra Copia: Donatario

2da Copia: SII

3ra Copia: COMITE CALIFICADOR DE DONACIONES CULTURALES

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO N°40

El presente certificado deberá ser emitido por el donatario o beneficiario al donante, en cada oportunidad en que reciba una donación con fines culturales.

1. FOLIO N°: Debe indicarse el número de certificado en forma impresa y correlativa.

2. CIUDAD Y FECHA DE EMISIÓN CERTIFICADO: Debe indicarse ciudad y fecha en que se emitió el certificado.

3. ANTECEDENTES DEL DONATARIO: En esta sección se debe identificar al donatario, es decir, quién recibió la donación, indicando en forma pre impresa los siguientes antecedentes: Nombre o Razón Social, N° de RUT, Domicilio, y Nombre y N° de RUT del Representante Legal.

4. ANTECEDENTES DEL DONANTE:

A. DONANTE PERSONA JURÍDICA: Se debe identificar al donante, es decir, quién realizó la donación, Nombre o Razón Social,


N° de RUT, Giro o Actividad Económica, Domicilio, y Nombre y N° de RUT del Representante Legal.

B. DONANTE PERSONA NATURAL: Se debe identificar al donante, consignando su nombre, N° de RUT y domicilio.

5. ANTECEDENTES DEL PROYECTO FINANCIADO: En esta sección se debe identificar el proyecto al cual el beneficiario destinará la donación, indicando N° de Resolución Exenta que lo aprobó emitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fecha de la Resolución, Título del proyecto y N° de identificación del Proyecto.

6. ANTECEDENTES DE LA DONACIÓN: En esta sección deberá consignar la cantidad donada en $ (pesos).

7. TIPO DE IMPUESTO AL CUAL IMPUTA LA DONACIÓN: Indicar el tipo de Impuesto al cual el donante imputará el crédito por la donación: Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría; Impuesto Global Complementario, Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte (donante persona natural o sucesión hereditaria); Impuesto Adicional.

8. TIPO DE DONACIÓN: Indicar si la donación se efectúa en dinero o en especies..

9. COMPLETAR SÓLO EN EL CASO DE DONACIONES EN ESPECIES: En esta sección deberá ingresar el detalle de los documentos que respaldan la donación en especie, consignado el tipo de documento, número y fecha. En caso de existir varios documentos relacionados a una sola donación, incorporarlos en líneas adicionales

La no emisión del certificado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir con los requisitos que se establecen para el modelo del citado certificado, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

El certificado debe emitirse en un original y 3 copias, señalando el destino de cada uno de los ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar será el siguiente:

-Original: Contribuyente Donante.

-1a. Copia: Donatario para su archivo correspondiente.

-2a. Copia: SII. Este ejemplar debe ser mantenido en poder del donante o quienes correspondan en conformidad al artículo 16 de la Ley, y a entera disposición del Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo lo requiera, pudiendo retirar dicho documento.

-3a. Copia: Para ser entregado al Comité Calificador de Donaciones Culturales.

Nota: Sin perjuicio de la emisión de este certificado de donación, se hace presente que, en los casos del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el donante o el representante de la sucesión, deberán solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que permitirá efectuar la imputación del crédito correspondiente por parte de los herederos o legatarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de la Ley N° 20.675 ( Artículo 7° inciso 2° y 3° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales).

7.35 Certificado N° 41 sobre Sueldos y otras Rentas similares de los Trabajadores Agrícolas

RUTN° Dirección GirooActividad

CERTIFICADON°41SOBRESUELDOSYOTRASRENTASSIMILARESDELOSTRABAJADORESAGRÍCOLAS

(1). (2). (4). (5). (6). (7). (2)x(7)=(8) (3)x(7)=(9) (4)x(7)=(10) (5)x(7)=(11) (6)x(7)=(12) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales

CertificadoN°........................................... CiudadyFecha:........................................

Empleador,HabilitadooPagador

:............................................................................................................................................................................................ :............................................................................................................................................................................................. :............................................................................................................................................................................................. :.............................................................................................................................................................................................

ElEmpleador,HabilitadooPagador......................................................CertificaqueelSr...............................................................RUTN°..............................................,ensucalidaddetrabajadoragrícola, duranteelaño.............,selehanpagadolasrentasqueseindicanysobrelascualesselepracticaronlasretencionesdeimpuestosqueseseñalan:situacióntributaria:

FACTOR ACTUALIZACIÓN

Seextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelanormativavigente

MONTOSACTUALIZADOS MAYOR RETENCIÓNDE IMPTO. SOLICITADAART. 88LIR

RENTA AFECTAAL IMPTO. ÚNICODE2° CAT.

MAYOR

PERIODOS

RENTAIMPONIBLE AFECTAALIMPTO. ÚNICODE2°CAT.

IMPTOÚNICO RETENIDO

RENTATOTAL

RENTATOTAL EXENTA

NOGRAVADA

IMPTO.

RETENCIÓN ÚNICO

DEIMPTO. RETENIDO

SOLICITADA ART.88L.I.R.

RENTATOTAL

RENTATOTAL EXENTA

NOGRAVADA

(3).

Nombre,N°RutyfirmadelEmpleador,Habilitado, PagadorodelRepresentanteLegalensucaso

INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO EL CERTIFICADO N°41

N°41

Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las personas que deben emitir este Certificado son los empleadores, pagadores o habilitados, que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, quienes deberán certificar por cada persona, los sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá indicar además, la información a que se refieren las columnas (5), (6), (11) y (12), relativas a las rentas exentas y/o no gravadas pagadas en cada año calendario. Esta certificación se efectuará a petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren obligados, o voluntariamente deban presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la LIR, esto es, cuando deban u opten por efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo rentas de un sólo empleador, habilitado o pagador, o de varios simultáneamente, o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como por ejemplo, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.

El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se pagaron sueldos.

Columna (2): Se registra el monto total de las rentas imponibles para efectos previsionales pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias, según corresponda.

Columna (3): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (2), de las cuales se dedujo previamente el monto de 10 unidades tributarias mensuales según el inciso final del Artículo 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, menos los créditos por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.

Columna (4): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el trabajador dependiente haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.

Columna (5): Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, como por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales.

Columna (6): Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L.249 de 1974, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.

Columna (7): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columnas (8), (9), (10), (11) y (12): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas (2), (3), (4), (5) y (6), multiplicados por los factores registrados en la columna (7), considerando para los fines de la columna (4) el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto.

La omisión de certificar parte de las rentas o cantidades no descontadas por concepto de leyes sociales y/o Impuesto Único de Segunda Categoría se sancionará con multa que se establece en el inciso primero del N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario, por cada infracción.

7.36 Certificado N°42 sobre Retenciones de Impuesto efectuadas conforme al Artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la

Renta

Renta Certificado N° ........................................... Ciudad y Fecha:........................................

Nombre o Razón Social Persona, Empresa o Sociedad: RUT No: Dirección: Giro o Actividad:

CERTIFICADON°42SOBRERETENCIONESDEIMPUESTOEFECTUADASCONFORMEALARTÍCULO74N°4DELALEYSOBREIMPUESTOALARENTA

(1 .

:............................................................................................................................................................................................................................... :................................................................................................................................................................................................................................ :............................................................................................................................................................................................................................... :...............................................................................................................................................................................................................................

La Persona, Empresa o Sociedad ..................................................................................................., certifica que al Sr.................................................. RUT N° .............................., durante el año 20__, le han sido practicadas las retenciones de impuesto conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre las rentas pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a su disposición del artículo 58 N° 1 y 60 inciso primero, sobre las rentas provenientes de enajenaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de dicho texto legal, sobre las rentas provenientes de enajenaciones de acciones, cuotas, derechos y demás títulos a que se refieren los artículos 10° inciso tercero, y 58 N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y sobre las cantidades señaladas en los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la Ley antes

RETENCIONES DE IMPUESTOS A VALOR NOMINAL

RETENCIONES DE IMPUESTOS ACTUALIZADAS

Sobre remesas al

PERIODOS

exterior Arts. 17 N°8, letras a), c), d), e), h) y j);

Por enajenaciones Arts. 58 No 1 y

10, Inc. 3° y 58, N° 3 LIR

Sobre cantidades según FACTOR literales i), iii) y iv) inc.

DE

Sobre remesas al ACTUALIZACIÓN

exterior Arts. 17 N°8,

60 Inc. 1o LIR

3° Art.21 LIR

letras a), c), d), e), h) y j); 58 N° 1 y 60 Inc. 1o

Sobre cantidades según literales i), iii) y iv) Inc. 3° Art. 21 LIR

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 42

Este certificado debe ser emitido por las personas naturales o jurídicas y otras entidades que se señalan a continuación:

1.- Empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, contribuyentes del Art. 58 N° 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LIR), sociedades de personas, sociedades de hecho y comunidades, que durante el año comercial respectivo hayan efectuado retenciones de impuesto conforme a lo dispuesto en el N° 4 del Artículo 74 de la LIR, a los contribuyentes a que se refieren los artículos 17 N° 8 inciso segundo, 58 N° 1 y N° 3, y 60 inciso primero de la Ley mencionada (propietarios de empresas individuales de responsabilidad limitada, contribuyentes del Art. 58 N° 1 de la LIR, socios y comuneros, sin domicilio ni residencia en el país.

2.- Sociedades anónimas, sociedades por acciones y las sociedades en comandita por acciones, que durante el año comercial respectivo hayan efectuado retenciones de impuesto adicional que hayan afectado a los gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el artículo 21 de la LIR y que correspondan a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile.

3.- Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y Fondos de Inversión por las cantidades pagadas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme al artículo 81 N° 1 letra c) y 81 N° 2 letra c) de la Ley N° 20.712, del año 2014.

Por enajenaciones Arts. 10 Inc. 3° y 58 N° 3 LIR

)

(2 .

)

(3 .

)

(4 .

)

.

(5) Enero 20__ $

$

$

1,.... Febrero 1,.... Marzo 1,.... Abril 1,.... Mayo 1,.... Junio 1,.... Julio 1,.... Agosto 1,.... Septiembre 1,.... Octubre 1,.... Noviembre 1,.... Diciembre 1 TOTALES $

$ $

-.- $ Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.

(2) x (5) = (6) $

(3) x (5) = (7) $

$

$ (4) x (5) = (8) $

Nombre, N° RUT y Firma del Dueño o Representante Legal de la Empresa o Sociedad, según corresponda.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

113


Por las retenciones que correspondan a los siguientes conceptos:

• Retenciones sobre rentas o cantidades provenientes de las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR;

• Retenciones sobre las rentas pagadas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de los contribuyentes a que se refieren los artículos 58 N°1 y 60 inciso 1° de la LIR;

• Retenciones sobre las rentas o cantidades provenientes de las operaciones de enajenación de acciones, cuotas, derechos y demás títulos a que se refieren los artículos 10 inciso tercero y 58 número 3 de la LIR;

• Retenciones sobre las rentas o cantidades provenientes de la enajenación de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión a que se refiere el artículo 82 de la Ley N° 20.712, del año 2014; y

• Retenciones sobre las cantidades señaladas en los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, determinadas al término del ejercicio.

Columna (1) “PERÍODOS”: Se deben anotar el o los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de impuestos, conforme a lo señalado en el N°4 del artículo 74 de la LIR.

Columna (2): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas sobre las rentas o cantidades pagadas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, afectas al Impuesto Adicional de acuerdo a lo señalado en los artículos 58 N° 1 y 60, inciso 1° de la LIR, descontados los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 imputados a dichas retenciones, y retenciones efectuadas sobre las rentas o cantidades afectas a Impuesto de Primera Categoría en carácter de único a la renta, respecto de las operaciones de enajenación señaladas en las letras a), c), d) e), h) y j) del N°8 del artículo 17 de la LIR, conforme a lo dispuesto en el N°4 del artículo 74 de la LIR.

Columna (3): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas sobre las rentas o cantidades pagadas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las operaciones de enajenación de acciones, cuotas, derechos y demás títulos a que se refieren los artículos 10, inciso tercero, y 58, número 3, de la LIR, conforme a lo dispuesto en el N°4 del artículo 74 de la LIR.

Columna (4): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile sobre sobre las cantidades señaladas en los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, determinadas al término del ejercicio respectivo. Respecto de estas cantidades, la retención se entiende efectuada en el mes de diciembre de cada año.

Columna (5): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII en la página sii.cl.

Columnas (6), (7) y (8): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades anotadas en las columnas (2), (3) y (4) por los factores de actualización registrados en la columna (5), respectivamente.

Nota: Se hace presente que los montos registrados en las columnas (6), (7) y (8) deben coincidir exactamente con los declarados al SII por la empresa o sociedad retenedora respectiva para cada contribuyente, mediante las columnas “Monto Impuesto Pagado”, “Retenciones sobre cantidades inciso 3° Art. 21 LIR Monto Actualizado” y “Retenciones Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado”, respectivamente, de la Declaración Jurada Formulario N° 1912.

7.37 Certificado N° 43 sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate, repartidos por Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas que intermedien a su nombre en Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados, de acuerdo al art. 82 N°s 1 y 2 de la Ley que regula la incentivo administración incentivo al ahorro al ahorro establecido de fondos establecido de en terceros los en los art. art. y 42 carteras bis 42 bis y 57 y individuales 57 bis bis de de la la lir.

lir. (art. 1° ley n° 20.712/14) y no acogidos al mecanismo de

RazónSocialIntermediario RUTN° Dirección GirooActividad

MayorValor MenorValor MayorValor MenorValor

(3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (11) (12) (13) (14) (15) (29)

$ $ $ $ $ $ $ $

SólorespectodelasinversionesefectuadasenFondosdeInversiónLeyN°18.815/89,sinconsideraralosFondosdeInversiónPrivadosaqueserefiereelTítuloVIIdelamismaley:

Secertificaademásqueelinversionistaindividualizado,paralosfinesdelafranquiciatributariaestablecidaenelanteriortextodelartículo32delaLeyN°18.815,cuentaconlasiguienteinformación:

*CuotasdeParticipaciónadquiridasconanterioridadal04.06.93 SegúnRegistrodePartícipeN°.................................................................................................................... (AnotarN°deCuostas).................................................................

*MontoInversiónencuotasdeparticipación,actualizadoal 31.12.2014................................................................................................................................................... $.....................................................................................................

Seextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelanormativavigente.

CertificadoN°.......................................................... CiudadyFecha:..................................................... :.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. :.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. :.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. :..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°43SOBRESITUACIÓNTRIBUTARIADEDIVIDENDOS,REMESAS,DISTRIBUCIONES,DEVOLUCIONESDECAPITALORESCATE,REPARTIDOSPORBANCOS,CORREDORESDEBOLSAYDEMASPERSONASQUEINTEMEDIENASUNOMBREENFONDOSDEINVERSIÓNPÚBLICOS,FONDOSMUTUOSYFONDOSDEINVERSIÓNPRIVADOS,DEACUERDOALART.82N°s1Y2DELALEYQUEREGULALAADMINISTRACIÓNDEFONDOSDETERCEROSYCARTERASINDIVIDUALES(ART.1°LEYN°20.712/14)YNOACOGIDOSALMECANISMO DEINCENTIVOALAHORROESTABLECIDOENLOSART.42BISY57BISDELALIR.

LaInsitituciónIntermediariacertificaquealSr.(a).................................................................................................................,RUTN°...................................................,inversionistadelFondo..............................................................................duranteelañocomercial.............................haobtenidolossiguientesdividendos,remesas,distribuciones,devolucionesdecapitalorescatedecuotasdeFondosdeInversión,yquepresentanlasiguientesituacióntributaria:

DatosdellaAdministradorainfortmante

Situacióntributariadedividendos,remesas,distribucionesydevolucionesdecapital

Tipode Operación

(17)

(18) (19) (20) (21) (22) CréditoparaImptos.Gl.Comple.oAdicional Diferenciaobtenidaenel rescateoenajenaciónde CuotasdeFondosde Inversiónquecumplen requisitosArt.107LIR Tipode Fondo

Diferenciasobtenidasen

Impuesto1aCategoría

NombreSociedad

RUNdel

Monto

FactorActualización MontoActualizado

rescatedecuotasdefontos

Histórico

Dividendos,

Dividendos,

Dividendos, Remesaso

Remesaso

Remesaso

Incrementopor Distribucioneso

Distribucioneso

Distribucioneso

Impuestode1a

Administradorade Fondos

RUTdeSoc. Administradora

Fondo Mutuo RUTdel Fondo

Fecha N°Certificado

Distribuciones

Distribuciones

DistribucionesNo AfectasaGl.Comp.

ExentasdeGl.

Constitutivasde OAdicional

Comp.OAdicional

Renta

Remesasafectasa ImpuestoÚnicotasa 10%

Remesasnoafectas

Remesasafectasa aImpuestoÚnico

ImpuestoÚnicotasa tasa10%

4%

Devolucionesde capital

Categoría

(16) (25)

AfectosaG.ComplementariooAdicional

ExentosdeGlobalComplementario

Impto.Tasa Créditopor

AdicionalEx.

ConDerechoa

SinDerechoa

ConDerechoa

SinDerechoa

ImpuestosExternos

Art.21LIR($)

Devolución

Devolución

Devolución

Devolución

(1)

(2)

(10)

(23)

(24)

(26) (27)

(28)

Totales $

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO EL CERTIFICADO MODELO MODELO N° 43

N° 43

Este Certificado debe ser emitido por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas que intermedien a su nombre Inversiones en Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos o Fondos de Inversión Privados, por cuenta de terceros, y que posean la misma información que les proporcionen las Sociedades Administradoras de Fondos mediante el Modelo de Certificado N° 44, deberán traspasarla al partícipe o aportante titular de los beneficios repartidos, a través del Modelo de Certificado N° 43 que se analiza:

En el caso de los Fondos de Inversión Públicos se debe informar el monto de las cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815.

En el caso de corresponder a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, estás sólo deberán informar a sus aportantes los beneficios (dividendos) distribuidos y los créditos a que tengan derecho durante el ejercicio comercial anterior.

No deberán emitir este certificado, las Sociedades Administradoras de Fondos cuando los fondos respectivos califiquen como Instituciones Receptoras en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 bis y 42 bis de la Ley de la Renta, es decir en el caso en que las inversiones de los aportantes se encuentren acogidas a las normas de los artículos señalados.

CONFECCIÓN RECUADRO

Columna (1): Se debe anotar el nombre de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Públicos, Sociedad Administradora

114

Ediciones Especiales diciembre de 2015

de Fondos Mutuos o la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados, que distribuyó las rentas correspondientes a dividendos, remesas, beneficios, devoluciones de capital o rescates.

Columna (2): Se registra el N° de RUT de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Públicos, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados, que distribuyó las rentas correspondientes a dividendos, remesas, beneficios, devoluciones de capital o rescates.

Columna (3): Se registra una “I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Públicos, una “F” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una “P” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados.

Columna (4): Si el “Tipo de Fondo”, corresponde “I” o “P”, en esta columna deberá registrarse el RUT del fondo al que pertenece el partícipe o aportante que se certifica. En caso de tratarse de fondos no obligados a inscribirse al RUT, por ejemplo si el tipo de fondo es “F”, este campo podrá quedar en blanco, ingresándose el “Número de RUN” del Fondo Mutuo en la columna siguiente.

Columna (5): En el caso de que el fondo informado corresponda a Fondo Mutuo, deberá informar el código RUN otorgado por la Superintendencia de Valores y Seguros, indicando el número y dígito verificador sin guion (Ejemplo: Si el RUN del fondo es 1000-6, deberá registrar en este campo 10006).

Columna (6): Se debe anotar la fecha de la operación que se está certificando.

Columna (7): Anotar el N° del Certificado, mediante el cual se proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los beneficios repartidos durante el ejercicio comercial respectivo.

Columna (8): se debe registrar el Tipo de Operación que reditúa las rentas informadas de acuerdo a la siguiente tabla.

Tipo Descripción

Distribuciones Reparto de dividendos, remesas o distribuciones del Fondo de Inversión o Fondo Mutuo

Rescates Rescates de cuotas de Fondos de Inversión, o Enajenación o rescate de Cuotas de Fondos de Inversión

que cumplen los requisitos del Art. 107 LIR.

Intereses Cantidades distribuidas a partícipes sin domicilio ni residencia en Chile que correspondan a Intereses percibidos por el Fondo de Inversión provenientes de inversiones a que se refiere el artículo 104 de la LIR, o de otros intereses que quedarían gravados con el Impuesto Adicional de la LIR con tasa de 4% .

Devoluciones Devoluciones de capital.

Columna (9): Se debe anotar el monto histórico de cada operación que se informe, en pesos.

Columna (10): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (11): Se debe anotar el monto en pesos de cada operación (registrada en la columna (9)) debidamente reajustada por los factores de actualización (registrados en la columna (10)).

Columna (12): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (11), y que corresponde a un Mayor Valor por rescate de cuotas de fondos de inversión públicos o fondos de inversión privados.

Columna (13): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (11), y que corresponde a un Menor Valor por rescate de cuotas de fondos de inversión públicos o fondos de inversión privados.

Columna (14): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (11), y que corresponde a un Mayor Valor por rescate o enajenación de cuotas de Fondos de Inversión que cumplen requisitos Art.107 LIR.

Columna (15): En el caso que la operación Informada sea a “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (11), y que corresponde a un Menor Valor por rescate o enajenación de cuotas de Fondos de Inversión que cumplen requisitos Art.107 LIR.

Columna (16): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11), que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que se encuentran afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional.

Columna (17): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11), que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que corresponden a utilidades o cantidades exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional.

Columna (18): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11), que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que corresponden a rentas o ingresos no constitutivos de renta.

Columna (19): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11), que corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile afectas a Impuesto único tasa 10%.

Columna (20): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11), que corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 82 letra B) numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. Primero Ley N° 20.712) para no gravarse con el impuesto único del 10%.

Columna (21): En el caso que la operación Informada sea “Intereses”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11), que corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile de intereses percibidos por el fondo provenientes de las inversiones a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de otros intereses que quedarían gravados con el impuesto adicional de dicha ley con una tasa de 4%.

Columna (22): En el caso que la operación Informada sea “Devoluciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11), que corresponda a devoluciones totales o parciales del capital aportado, en consideración a lo indicado en el Art. 17 N° 7 de la LIR.

Columna (23): Se debe registrar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por Impuesto de Primera Categoría.


Columnas (24) - (25) - (26) - (27): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto respecto de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos, y adicionalmente separar aquellos créditos que por disposición legal tienen derecho a devolución de aquellos sin derecho a devolución. Por lo tanto, en la columna (24) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a devolución. En tanto que en la columna (25) sólo se debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas sin derecho a devolución. En las columnas (26) y (27) deberá registrar los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, separando las columnas en aquellos créditos que tienen derecho a devolución (26), de los créditos sin derecho a devolución (27).

Columna (28): Se debe certificar el monto en pesos del crédito por impuestos externos asociado a los dividendos a que se tenga derecho conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

Columna (29): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.

Sólo en el caso de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89: Información para Franquicia Tributaria del anterior texto del Art. 32 de la Ley N° 18.815/89.

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, independientemente de certificar la situación tributaria de los beneficios distribuidos (existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los efectos de usufructuar de la rebaja tributaria a que se refiere el anterior texto del Artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información:

- N° de Cuotas de Participación de que sus aportantes sean primeros dueños, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993,

según Registro de Inversionistas.

- Monto Invertido Efectivamente en Cuotas de Participación, actualizado al 31 de diciembre del año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un solo decimal, aproximando al décimo superior toda la fracción igual o superior a 5 centésimos (Circular SII N° 56, de 1993).

Nota: Cada columna del recuadro “Franquicias Tributarias del Ex-Art. 32 de la Ley N° 18.815/89, debe confeccionarse o completarse de acuerdo a la información que proporcionan sobre la misma materia las respectivas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

7.38 Certificado N° 44 sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate de cuotas de Fondos de Inversión, repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados, de acuerdo al art. 81 N° s 1 y 2 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley N° 20.712/14) y no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los art. 42 bis y 57 bis de la LIR.

RazónSocialSoc.Administradora RUTN° Dirección GirooActividad

MayorValor

CERTIFICADON°............................................................................................................. CiudadyFecha:...............................................................................................................

:....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... :....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... :.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°44SOBRESITUACIÓNTRIBUTARIADEDIVIDENDOS,REMESAS,DISTRIBUCIONES,DEVOLUCIONESDECAPITALORESCATEDECUOTASDEFONDOSDEINVERSIÓN,REPARTIDOSPORSOCIEDADESADMINISTRADORASDEFONDOSDEINVERSIÓNPÚBLICOS,FONDOSMUTUOSYFONDOSDEINVERSIÓNPRIVADOS,DEACUERDOALART.81N°s1Y2DELALEYQUEREGULALAADMINISTRACIÓNDE FONDOSDETERCEROSYCARTERASINDIVIDUALES(ART.1°LEYN°20.712/14)YNOACOGIDOSALMECANISMODEINCENTIVOALAHORROESTABLECIDOENLOSART.42BISY57BISDELALIR.

LaSociedadAdministrdoracertificaquealSr.(a).................................................................................................................,RUTN°...................................................,inversionistadelFondo..............................................................................duranteelañocomercial.............................haobtenidolossiguientesdividendos,remesas,distribuciones,devolucionesdecapitalorescatedecuotasdeFondosdeInversiónyFondosMutuos,y quepresentanlasiguientesituacióntributaria:

Situacióntributariadedividendos,remesas,distribucionesydevolucionesdecapital

CréditoparaImptos.Gl.Comple.oAdicional Impuesto1aCategoría

Dividendos,

Tipode Operación

Remesaso Distribuciones AfectasaGl. Comp.O Adicional

Totales $

Nombre,N°RUTyFirmadelRepresentanteLegaldelaSociedad Administradora Diferenciaobtenidaenel

Tipode Fondo

RUTdel Fondo

Diferenciasobtenidas enrescatedecuotasde FondosdeInversión PúblicosoPrivados

rescateoenajenaciónde CuotasdeFondosde Inversiónquecumplen requisitosArt.107LIR

Dividendos,

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 44

Este Certificado debe ser emitido por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de Fondos Mutuos y de Fondos de Inversión Privados que efectuaron distribuciones, certificando a los aportantes la situación tributaria de los beneficios distribuidos, devoluciones de capital o rescate de cuotas durante el ejercicio comercial anterior y los correspondientes créditos, que permitan por parte de éstos el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, en conformidad a lo establecido en el artículo 82 N°s 1 y 2 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. Primero Ley N° 20.712, de 2014).

Además, en el caso de los Fondos de Inversión Públicos se debe informar el monto de las cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815.

En el caso de corresponder a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, estás sólo deberán informar a sus aportantes los beneficios (dividendos) distribuidos y los créditos a que tengan derecho durante el ejercicio comercial respectivo.

No deberán emitir este certificado, las Sociedades Administradoras de Fondos cuando los fondos respectivos califiquen como Instituciones Receptoras en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 bis y 42 bis de la Ley de la Renta, es decir en el caso en que las inversiones de los aportantes se encuentren acogidas a las normas de los artículos señalados.

CONFECCIÓN RECUADRO

Columna (1): se debe registrar el Tipo de Operación que reditúa las rentas informadas de acuerdo a la siguiente tabla.

Tipo Descripción

Distribuciones Reparto de dividendos, remesas o distribuciones del Fondo de Inversión o Fondo Mutuo

Rescates Rescates de cuotas de Fondos de Inversión, o Enajenación o rescate de Cuotas de Fondos de Inversión que

cumplen los requisitos del Art. 107 LIR.

Intereses Cantidades distribuidas a partícipes sin domicilio ni residencia en Chile que correspondan a Intereses percibidos por el Fondo de Inversión provenientes de inversiones a que se refiere el artículo 104 de la LIR, o de otros intereses que quedarían gravados con el Impuesto Adicional de la LIR con tasa de 4% .

Devoluciones Devoluciones de capital.

Remesaso Distribuciones ExentasdeGl. Comp.O Adicional

Distribucioneso

Fecha

RUNdel Fondo

Histórico Monto

FactorActualización

Actualizado Monto

Mutuo

Dividendos, Remesaso Distribuciones NoConstitutivas deRenta

Remesasafectasa Distribucioneso

ImpuestoÚnico tasa10%

ImpuestoÚnico Remesasno afectasa

tasa10%

Distribucioneso

Incrementopor

AfectosaG.Complementarioo

ExentosdeGlobal

Impto.Tasa Remesasafectas

Devoluciones

Impuestode1a

Adicional

Complementario

Créditopor

Adicional aImpuestoÚnico

decapital

Categoría

Impuestos

Ex.Art.21

Menor Valor

tasa4%

ConDerechoa

Externos

LIR($) Devolución Mayor Valor

MenorValor

SinDerechoa Devolución

ConDerechoa Devolución

SinDerechoa Devolución

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

(8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) (23) (24) (25) (26) $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

SóloenelcasodeFondosdeInversiónNacionalesLeyN°18.815/89,sinconsideraralosFondosdeInversiónPrivadosaqueserefiereelTítuloVIIdelamismaley:

Secertificaademásqueelinversionistaindividualizado,paralosfinesdelafranquiciatributariaestablecidaenelanteriortextodelartículo32delaLeyN°18.815,cuentaconlasiguienteinformación:

*CuotasdeParticipaciónadquiridasconanterioridadal04.06.93 SegúnRegistrodePartícipeN°.................................................................................................................... (AnotarN°deCuostas).................................................................

*MontoInversiónencuotasdeparticipación,actualizadoal 31.12.2014................................................................................................................................................... $.....................................................................................................

Seextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelanormativavigente.

Columna (2): Se debe anotar la fecha de la operación que se está certificando.

Columna (3): Se registra una “I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Públicos, una “F” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una “P” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados.

Columna (4) Si el “Tipo de Fondo”, corresponde “I” o “P”, en esta columna deberá registrarse el RUT del fondo al que pertenece el partícipe o aportante que se certifica. En caso de tratarse de fondos no obligados a inscribirse al RUT, por ejemplo si el tipo de fondo es “F”, este campo podrá quedar en blanco, ingresándose el “Número de RUN” del Fondo Mutuo en la columna siguiente.

Columna (5): En el caso de que el fondo informado corresponda a Fondo Mutuo, deberá informar el código RUN otorgado por la Superintendencia de Valores y Seguros, indicando el número y dígito verificador sin guion (Ejemplo: Si el RUN del fondo es 1000-6, deberá registrar en este campo 10006).

Columna (6): Se debe anotar el monto histórico de cada operación que se informe, en pesos.

Columna (7): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (8): Se debe anotar el monto en pesos de cada operación (registrada en la columna (6)) debidamente reajustada por los factores de actualización (registrados en la columna (7)).

Columna (9): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (8), y que corresponde a un Mayor Valor por rescate de cuotas de fondos de inversión públicos o fondos de inversión privados.

Columna (10): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (8), y que corresponde a un Menor Valor por rescate de cuotas de fondos de inversión públicos o fondos de inversión privados.

Columna (11): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (8), y que corresponde a un Mayor Valor por rescate o enajenación de Cuotas de Fondos de Inversión que cumplen requisitos Art. 107 LIR.

Columna (12): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (8), y que corresponde a un Menor Valor por rescate o enajenación de Cuotas de Fondos de Inversión que cumplen requisitos Art. 107 LIR.

Columna (13): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8), que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones efectuados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que se encuentran afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional.

Columna (14): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8), que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones efectuadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que correspondan a utilidades o cantidades exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional.

Columna (15): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8), que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones efectuadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que correspondan a rentas o ingresos no constitutivos de renta.

Columna (16): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8), que corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile afectas a Impuesto único tasa 10%.

Columna (17): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8), que corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 82 letra B) numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. primero Ley N° 20.712) para no gravarse con el impuesto único del 10%.

Columna (18): En el caso que la operación Informada sea “Intereses”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8), que corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile de intereses percibidos por el fondo provenientes de las inversiones a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de otros intereses que quedarían gravados con el impuesto adicional de dicha ley con una tasa de 4%.

Columna (19): En el caso que la operación Informada sea “Devoluciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8), que corresponda a devoluciones totales o parciales del capital aportado, en consideración a lo indicado en el Art. 17 N° 7 de la LIR.

Columna (20): Se debe registrar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Columnas (21) - (22) - (23) - (24): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto respecto de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos, y adicionalmente separar aquellos créditos que por disposición legal tienen derecho a devolución, de aquellos sin derecho a devolución. Por lo tanto, en la columna (21) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a devolución. En tanto que en la columna (22) sólo se debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas sin derecho a devolución. En las columnas (23) y (24) deberá registrar los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas del Impuesto Global Complementario, separando las columnas en aquellos créditos que tienen derecho a devolución (23), de los créditos sin derecho a devolución (24).

Columna (25): Se debe certificar el monto en pesos del crédito por impuestos externos asociado a los dividendos a que se tenga derecho conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

Columna (26): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.

Sólo en el caso de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89: Información para Franquicia Tributaria del anterior texto del Art. 32 de la Ley N° 18.815/89.

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, independientemente de certificar la situación tributaria de los beneficios distribuidos (existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los efectos de usufructuar de la rebaja tributaria a que se refiere el anterior texto del Artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información:

Ediciones Especiales diciembre de 2015

115


- N° de Cuotas de Participación de que sus aportantes sean primeros dueños, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993,

según Registro de Inversionistas.

- Monto Invertido Efectivamente en Cuotas de Participación, actualizado al 31 de diciembre del año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un solo decimal, aproximando al décimo superior toda la fracción igual o superior a 5 centésimos (Circular SII N° 56, de 1993).

7.39 Certificado N°45 sobre Inversiones, Reinversiones recibidas y/o Retiros de Inversiones de años anteriores acogidos al

Artículo 54 Bis de la LIR.

CertificadoN°..................................... CiudadyFecha:...................................

RazónSocialdelaEmpresa : .................................................................................................................................................. RUTN° : ................................................................................................................................................... Dirección : ................................................................................................................................................... GirooActividad : ....................................................................................................................................................

CERTIFICADON°45SOBREINVERSIONES,REINVERSINESRECIBIDASY/ORETIROSDEINVERSIONESDEAÑOSANTERIORESACOGIDOSALARTÍCULO54BIS DELALIR

ElBanco,InstituciónFinanaciera,CooperativadeAhorroytodainstituciónsimilar.................................................................certificaqueelinversionistaSr. ...............................................................RUTN°.....................................,duranteelaño20.......InvirtióeninstrumentosdeahorroacogidosalArt.54bisdela L.I.R.queseindicanmásadelantey,enloscasosqueseindicanretiróinversionesefectuadasenañosanteriores,deacuerdoalsiguientedetalle:

Montoinversiónoreinversión(4) Montoretiro(5) Tipode Instrumento

(1)

N°de documento

(2)

Fechainversión Original(3)

nominal Monto

Positivo InteresyOtros rendimientos

Negativo InteresyOtros rendimientos

Positivo Negativo

Seextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelanormativavigente.

Nombre,RUTyFirmadelRepresentanteLegal

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 45

Las entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren facultadas para ofrecer al público productos financieros acogidos al artículo 54 bis introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la Ley N° 20.780 de 2014, deben informar a los inversionistas los depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y los demás instrumentos que se determinen mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, deben informar en este certificado, aquellas inversiones y reinversiones recibidas en el periodo correspondiente que se encuentren vigentes al 31 de diciembre del año a declarar y los retiros efectivos efectuados en el período.

Este Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:

Columna (1) Se debe anotar el tipo de instrumento que acredite la inversión o ahorro provenientes de depósitos a plazo, cuentas de ahorro, fondos mutuos u otros, que estén acogidos al Art. 54 bis de la LIR. La columna “Tipo de instrumento de inversión” se deberá indicar el código de acuerdo al siguiente detalle:

Código Descripción

1 Depósitos a plazo

2 FFMM

3 Cuentas de ahorro

4 Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la LIR

5 Otros instrumentos

Columna (2) Se debe anotar el N° del documento que acredita la inversión efectuada y posteriormente retirada, de instrumentos que estén acogidos al Art. 54 bis de la LIR, debiendo ser el código de identificación o registro otorgado por la entidad o autoridad competente o reconocido por ésta, en el caso de fondos mutuos debe indicarse el Nemotécnico.

Columna (3): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la inversión original acogida al Art. 54 bis, de la Ley de Impuesto a la Renta.

Columna (4): Se debe anotar el monto de la inversión o reinversión recibida que se encuentre vigente al 31 de diciembre, monto nominal, sin actualizar. Además, se deben registrar los intereses, dividendos y otros rendimientos (negativos o positivos) generados en el año calendario correspondiente, provenientes de los instrumentos de ahorro invertidos, expresado en moneda nacional y actualizados, de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Columna (5): Se debe anotar el monto de retirado de la inversión o reinversión, señalando el monto nominal retirado, de aquellos instrumentos de ahorro retirados que correspondan a inversiones de años anteriores. Asimismo, los intereses, dividendos y otros rendimientos (negativos o positivos) retirados determinado de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, expresado en moneda nacional, considerando además, que se debe indicar el total de intereses, incluyendo aquellos pendientes de tributación, por estar acogidos al artículo 54 bis de la LIR.

Monto nominal

116

Ediciones Especiales diciembre de 2015

7.40 Certificado N° 46 sobre rentas y créditos correspondientes a dueños, socios, comuneros, accionistas de sociedades

acogidas al régimen simplificado de la letra A) del Art. 14 Ter de la LIR.

CERTIFICADON°46SOBRERENTASYCREDITOSCORRESPONDIENTESADUEÑOS,SOCIOS,COMUNEROS,ACCIONISTASDESOCIEDADESACOGIDAS

ALREGIMENSIMPLIFICADODELALETRAA)DELART.14TERDELALIR

AÑOTRIBUTARIO........................... CertfificadoN°...................................................... Ciudadyfecha.....................................................

Razónsocialdelaempresa

......................................................................................................................................................................... RutN° ......................................................................................................................................................................... Domicilio ......................................................................................................................................................................... GirooActividad .........................................................................................................................................................................

CERTIFICADON°XXSOBRERENTASYCREDITOSCORRESPONDIENTESADUEÑOS,SOCIOS,COMUNEROS,ACCIONISTASDESOCIEDADESACOGIDASALREGIMENDELETRAA)14TERDELALIR Lasociedad.................................certificaqueeldueño,socio,comunero,accionistaRUTN°....................................,duranteelaño20....,respectodesuporcentajedecapitalsuscritoypagado al31dediciembredelañocomercialrespectivoydelosretirosefectivos,lecorrespondenlasrentasqueseindicanmásadelante,lacualparalosefectosdesudeclaraciónenlos enlosimpuestos,correspondientealAñoTributario.............presentanlasiguientesituacióntributaria:

MontodeCapital suscritoypagado reajustado(1)

SeextiendeelpresentecertificadoencumplimientodelodispuestoenlaResoluciónEx.N°..........,defecha......................delServiciodeImpuestosInternos,publicadaenelDiarioOficial defecha..........

Nombre,N°RutyfirmaRepresentantelegal delaSociedad

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 46

Este Certificado deben emitirlo las EIRL, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y las Comunidades acogidas a las disposiciones de la letra A) del 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando a sus propietarios, socios, socios gestores o comuneros, cualquiera que sea su condición jurídica, la situación tributaria de las rentas o cantidades que correspondan a tales personas y de los créditos a que dan derecho a las referidas rentas, todo ello para los fines de su declaración en los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, o bien, para su debida contabilización en los registros contables de las empresas, socias o comuneras no obligadas, por esas rentas, a declarar impuestos anuales a la renta.

Columna (1): Debe registrar el monto del capital suscrito y pagado o enterado que posee el propietario, socio, socio gestor o comuneros al 31 de diciembre del año comercial respectivo.

Columna (2): Debe registrar el monto de la renta correspondiente a la participación del informado, consignando las rentas sobre la misma base imponible sobre la que se determina el IDPC de la sociedad informante, en la proporción en que haya suscrito y pagado o enterado el capital de la sociedad.

Columna (3): Debe registrar el monto de los retiros, dividendos, participaciones y demás ingresos efectivamente percibidos por los propietarios, socios, comuneros o accionistas, de la sociedad informante acogida al régimen de tributación simplificado de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR.

Columna (4): Debe registrar el detalle de los Créditos por Impuesto de Primera Categoría, asociados a las utilidades tributables, por las que la sociedad pagó Impuesto y que serán Crédito a imputar a los impuestos finales.

Nota:

Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (1), (2), (3) y (4) del presente certificado deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada propietario, socio, accionista o comunero a través del Formulario N°1924.

8. ANEXO A. TABLAS DE INFORMACION

8.1 Códigos País de Residencia para el A.T. 2016

ANEXO PAÍS RESIDENCIA PAÍS CÓDIGO PAÍS CÓDIGO PAÍS CÓDIGO PAÍS CÓDIGO Afganistán AF Eslovenia SI Israel IL Qatar QA Albania AL España ES Italia IT Reino Unido GB Alemania DE Estados Unidos US Jamaica JM República Centro Africana CF Andorra AD Estonia EE Japón JP República Checa CZ Angola AO Etiopía ET Jersey JE República Democrática del Congo CD Anguila AI Federación Rusa (Rusia) RU Jordania JO República Dominicana DO Antártida AQ Filipinas PH Kazajistán KZ Reunión (Francia) RE Antigua y Barbuda AG Finlandia FI Kenia KE Ruanda RW Arabia Saudita SA Fiyi FJ Kirguistán KG Rumania RO Argelia DZ Francia FR Kiribati KI Sahara Occidental EH Argentina AR Gabón GA Kuwait KW Samoa WS Armenia AM Gales GB Laos LA Samoa Americana AS Aruba AW Gambia GM Lesoto LS San Bartolomé BL Australia AU Georgia GE Letonia LV San Cristóbal y Nieves KN Austria AT Ghana GH Líbano LB San Marino SM Azerbaiyán AZ Gibraltar GI Liberia LR San Pedro y Miguelón PM Bahamas BS Granada GD Libia LY San Vicente y las Granadinas VC Bahrein BH Grecia GR Liechtenstein LI Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña SH Bangladesh BD Groenlandia GL Lituania LT Santa Lucía LC Barbados BB Guadalupe (Francia) GP Luxemburgo LU Santo Tomé y Príncipe ST

RentaAfectaaIGCoIA Rentacorrespondientea

CréditoIDPC(4) participación(2)

Renta efectivamente


PAÍS CÓDIGO PAÍS CÓDIGO PAÍS CÓDIGO PAÍS CÓDIGO Bélgica BE Guam (EE.UU.) GU Macao MO Senegal SN Belice BZ Guatemala GT Macedonia MK Serbia YU Benín BJ Guayana Francesa GF Madagascar MG Seychelles SC Bermudas BM Guernsey GG Malasia MY Sierra Leona SL Bielorrusia BY Guinea GN Malawi MW Singapur SG Bolivia BO Guinea Bissau GW Maldivas MV Siria SY Bonaire, San Eustaquio y Saba

BQ Guinea Ecuatorial GQ Malí ML Somalia SO

Bosnia y Herzegovina BA Guyana GY Malta MT Sri Lanka LK Botswana BW Haití HT Marruecos MA Suazilandia SZ Brasil BR Holanda NL Martinica MQ Sudáfrica ZA Brunéi Darussalam BN Honduras HN Mauricio MU Sudán SD Bulgaria BG Hong Kong HK Mauritania MR Sudán del Sur SS Burkina Faso BF Hungría HU Mayotte YT Suecia SE Burundi BI India IN México MX Suiza CH Bután BT Indonesia ID Micronesia FM Surinam SR Cabo Verde CV Inglaterra GB Moldavia MD Tailandia TH Camboya KH Irán IR Mónaco MC Taiwán TW Camerún CM Iraq IQ Mongolia MN Tanzania TZ Canadá CA Irlanda IE Montenegro ME Tayikistán TJ Chad TD Isla Bouvet BV Montserrat MS Territorio Británico del Océano Índico IO Chile CL Isla de Man IM Mozambique MZ Territorios Australes Franceses TF

China CN Isla de Navidad CX

Myanmar (Birmania)

MM Timor Oriental TL

Chipre CY

Isla de San Martín (parte francesa)

MF Namibia NA Togo TG

Ciudad del Vaticano VA

Isla de San Martín (parte holandesa)

SX Nauru NR Tokelau TK

Colombia CO

Isla Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur

GS Nepal NP Tonga TO

Comoras KM Isla Norfolk NF Nicaragua NI Trinidad y Tobago TT Congo CG Isla Pitcairn PN Níger NE Túnez TN Corea del Norte KP Islandia IS Nigeria NG Turkmenistán TM Corea del Sur KR Islas Åland AX Niue NU Turquía TR Costa de Marfil CI Islas Caimán KY Noruega NO Tuvalu TV

Costa Rica CR Islas Cocos CC

Nueva Caledonia (Francia)

NC Ucrania UA

Croacia HR Islas Cook CK Nueva Zelanda NZ Uganda UG Cuba CU Islas Falkland (Malvinas) FK Omán OM Uruguay UY Curazao CW Islas Faroe FO Pakistán PK Uzbekistán UZ Dinamarca DK Islas Heard y McDonald HM Palaos PW Vanuatu VU Dominica DM Islas Marianas del Norte MP Palestina PS Venezuela VE Ecuador EC Islas Marshall MH Panamá PA Vietnam VN

Egipto EG

Islas Menores de Estados Unidos de Ultramar

UM

Papúa Nueva Guinea

PG Yemen YE

El Salvador SV Islas Salomón SB Paraguay PY Yibouti DJ Emiratos Árabes Unidos

AE Islas Svalbard y Jan Mayen SJ Perú PE Zaire ZR

Eritrea ER Islas Turcas y Caicos TC

Polinesia (Francia)

PF Zambia ZM

Escocia GB Islas Vírgenes Americanas VI Polonia (std LE) PL Zimbabwe ZW Eslovaquia SK Islas Vírgenes Británicas VG Portugal PT Zona neutral NT

Islas Wallis y Futuna WF Puerto Rico PR

8.2 Códigos Monedas para el A.T. 2016

ANEXO MONEDAS PAÍS MONEDA CÓDIGO PAÍS MONEDA CÓDIGO Afganistán Afgani AFN Kazajistán Tenge KZT Albania Lek ALL Kenia Chelín Keniano KES Alemania Euro EUR Kirguistán Som KGS Andorra Euro EUR Kiribati Dólar Australiano AUD Angola Kwanza AOA Kuwait Dinar Kuwaití KWD Anguila Dólar del Caribe Oriental XCD Laos Kip LAK Antigua y Barbuda Dólar del Caribe Oriental XCD Lesoto Loti LSL Arabia Saudita Riyal Saudí SAR Letonia Euro EUR Argelia Dinar Argeliano DZD Líbano Libra Libanesa LBP Argentina Peso Argentino ARS Liberia Dólar Liberiano LRD Armenia Dram Armenio AMD Libia Dinar Libio LYD Aruba Florín de Aruba AWG Liechtenstein Franco Suizo CHF Australia Dólar Australiano AUD Lituania Litas LTL Austria Euro EUR Luxemburgo Euro EUR Azerbaiyán Manat azerí AZN Macao Pataca MOP Bahamas Dólar de Bahamas BSD Macedonia Denar MKD Bahrein Dinar Bareiní BHD Madagascar Ariary MGA Bangladesh Taka BDT Malasia Ringgit MYR

PAÍS MONEDA CÓDIGO PAÍS MONEDA CÓDIGO Barbados Dólar de Barbados BBD Malawi Kwacha MWK Bélgica Euro EUR Maldivas Rufiyaa MVR Belice Dólar de Belize BZD Malí Franco CFA de África Occidental XOF Benín Franco CFA de África Occidental XOF Malta Euro EUR Bermudas Dólar Bermudeño BMD Marruecos Dirham Marroquí MAD Bielorrusia Rublo Bielorruso BYR Martinica Euro EUR Bolivia Boliviano BOB Mauricio Rupia Mauriciana MUR Bonaire, San Eustaquio y Saba Dólar Americano USD Mauritania Uquiya MRO Bosnia y Herzegovina Marco Bosnioherzegovino BAM Mayotte Euro EUR Botswana Pula BWP México Peso Mexicano MXN Brasil Real BRL Micronesia Dólar Americano USD Brunéi Darussalam Dólar de Brunéi BND Moldavia Leu Moldavo MDL Bulgaria Lev BGN Mónaco Euro EUR Burkina Faso Franco CFA de África Occidental XOF Mongolia Tugrik MNT Burundi Franco Burundés BIF Montenegro Euro EUR Bután Ngultrum Butanés BTN Montserrat Dólar del Caribe Oriental XCD Cabo Verde Escudo Caboverdiano CVE Mozambique Metical MZN Camboya Riel KHR Myanmar Kyat MMK Camerún Franco CFA de África Central XAF Namibia Dólar Namibio NAD Canadá Dólar Canadiense CAD Nauru Dólar Australiano AUD Chad Franco CFA de África Central XAF Nepal Rupia Nepalesa NPR Chile Unidad de Fomento CLF Nicaragua Córdoba NIO Chile Peso Chileno CLP Níger Franco CFA de África Occidental XOF China Yuan CNY Nigeria Naira NGN Chipre Euro EUR Niue Dólar Neozelandés NZD Ciudad del Vaticano Euro EUR Noruega Corona Noruega NOK Colombia Peso Colombiano COP Nueva Caledonia Franco CFP XPF Congo Franco CFA de África Central XAF Nueva Zelandia Dólar Neozelandés NZD Corea del Norte Won Norcoreano KPW Omán Rial Omaní OMR

Corea del Sur Won Surcoreano KRW

Países miembros del Banco Africano de Desarrollo

Unidad de Cuentas del Banco Africano de Desarrollo

XUA

Costa de Marfil Franco CFA de África Occidental XOF Pakistán Rupia Pakistaní PKR Costa Rica Colón Costarricense CRC Palaos Dólar Americano USD Croacia Kuna HRK Palestina Nuevo Shéquel Israelí ILS Cuba Peso Cubano CUP Palestina Dinar Jordano JOD

Curazao

Florín de las Antillas Neerlandesas

ANG Panamá Balboa PAB

Dinamarca Corona Danesa DKK Papúa Nueva Guinea Kina PGK Dominica Dólar del Caribe Oriental XCD Paraguay Guaraní PYG Ecuador Dólar Americano USD Perú Nuevo Sol PEN Egipto Libra Egipcia EGP Polinesia Francesa Franco CFP XPF El Salvador Dólar Americano USD Polonia Zloty PLN Emiratos Árabes Unidos Dírham AED Portugal Euro EUR Eritrea Nakfa ERN Puerto Rico Dólar Americano USD Eslovaquia Euro EUR Qatar Riyal Catarí QAR Eslovenia Euro EUR Reino Unido Libra Esterlina GBP España Euro EUR República Centroafricana Franco CFA de África Central XAF Estados Unidos Dólar Americano USD República Checa Corona Checa CZK

Estonia Euro EUR

República del Congo

Democrática

Franco Congoleño CDF

Etiopía Birr Etíope ETB República Dominicana Peso Dominicano DOP Federación Rusa Rublo Ruso RUB Reunión Euro EUR Fiji Dólar Fiyiano FJD Ruanda Franco Ruandés RWF Filipinas Peso Filipino PHP Rumania Leu RON Finlandia Euro EUR Sahara Occidental Dirham Marroquí MAD Fondo Monetario Internacional Derechos Especiales de Giro XDR Samoa Tala WST Francia Euro EUR Samoa Americana Dólar Americano USD Gabón Franco CFA de África Central XAF San Bartolomé Euro EUR Gambia Dalasi GMD San Cristóbal y Nieves Dólar del Caribe Oriental XCD Georgia Lari GEL San Marino Euro EUR Ghana Cedi GHS San Pedro y Miguelón Euro EUR

Gibraltar Libra Gibraltareña GIP

San Vicente y Las Granadinas

Dólar del Caribe Oriental XCD

Granada Dólar del Caribe Oriental XCD

Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña

Libra de Santa Elena SHP

Grecia Euro EUR Santa Lucía Dólar del Caribe Oriental XCD Groenlandia Corona Danesa DKK Santo Tomé y Príncipe Dobra STD Guadalupe Euro EUR Senegal Franco CFA de África Occidental XOF Guam Dólar Americano USD Serbia Dinar Serbio RSD Guatemala Quetzal GTQ Seychelles Rupia de Seychelles SCR Guayana Francesa Euro EUR Sierra Leona Leone SLL Guernsey Libra Esterlina GBP Singapur Dólar de Singapur SGD Guinea Franco Guineano GNF Siria Libra Siria SYP

Ediciones Especiales diciembre de 2015

117


PAÍS MONEDA CÓDIGO PAÍS MONEDA CÓDIGO Guinea Ecuatorial Franco CFA de África Central XAF Somalia Chelín Somalí SOS Guinea-Bissau Franco CFA de África Occidental XOF Sri Lanka Rupia de Sri Lanka LKR Guyana Dólar Guyanés GYD Suazilandia Lilangeni SZL Haití Gourde HTG Sudáfrica Rand ZAR Holanda Euro EUR Sudán Libra Sudanesa SDG Honduras Lempira HNL Suecia Corona Sueca SEK Hong Kong Dólar de Hong Kong HKD Suiza Franco Suizo CHF Hungría Forint HUF Surinam Dólar Surinamés SRD India Rupia India INR Tailandia Baht THB Indonesia Rupia Indonesia IDR Taiwán Nuevo Dólar Taiwanés TWD Irán Rial Iraní IRR Tanzania Chelín Tanzano TZS Iraq Dinar IQD Tayikistán Somoni TJS

Irlanda Euro EUR

Territorio Británico del Océano Índico

Libra Esterlina GBP

Isla Bouvet Corona Noruega NOK

Territorios Franceses

Australes

Euro EUR

Isla de Man Libra Esterlina GBP Timor Oriental Dólar Americano USD Isla de Navidad Dólar Australiano AUD Togo Franco CFA de África Occidental XOF Isla de San Martín (parte francesa) Euro EUR Tokelau Dólar Neozelandés NZD Isla de San Martín (parte holandesa)

Florín de las Antillas Neerlandesas

ANG Tonga Pa’anga TOP

Isla Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur

Libra Esterlina GBP Trinidad y Tobago Dólar Trinitense TTD

Isla Norfolk Dólar Australiano AUD Túnez Dinar Tunesino TND Islandia Corona Islandesa ISK Turkmenistán Nuevo Manat Turkmeno TMT Islas Åland Euro EUR Turquía Lira Turca TRY Islas Caimán Dólar de Islas Caimán KYD Tuvalu Dólar Australiano AUD Islas Cocos Dólar Australiano AUD Ucrania Grivna UAH Islas Comores Franco Comorano KMF Uganda Chelín Ugandés UGX Islas Cook Dólar Neozelandés NZD Unión Europea Euro EUR Islas Falkland (Malvinas) Libra Malvinense FKP Uruguay Peso Uruguayo UYU Islas Faroe Corona Feroesa DKK Uzbekistán Som Uzbeko UZS Islas Heard y McDonald Dólar Australiano AUD Vanuatu Vatu VUV Islas Marianas del Norte Dólar Americano USD Venezuela Bolivar VEF Islas Marshall Dólar Americano USD Vietnam Dong VND Islas Menores de Estados Unidos de Ultramar

Dólar Americano USD Wallis y Futuna Franco CFP XPF

Islas Pitcairn Dólar Neozelandés NZD Yemen Rial Yemení YER Islas Salomón Dólar de las Islas Salomón SBD Yibouti Franco Yibutiano DJF Islas Svalbard y Jan Mayen Corona Noruega NOK Zambia Kwacha Zambiano ZMW Islas Turcas y Caicos Dólar Americano USD Zimbabue Dólar Zimbabuense ZWL Islas Vírgenes Americanas Dólar Americano USD Zimbabue Rand Sudafricano ZWL Islas Vírgenes Británicas Dólar Americano USD Zimbabue Pula Botsuanesa ZWL Israel Nuevo Shéquel ILS Zimbabue Libra Esterlina ZWL Italia Euro EUR Zimbabue Dólar Americano ZWL Jamaica Dólar Jamaicano JMD Zimbabue Yuan Chino ZWL Japón Yen JPY Zimbabue Yen Japonés ZWL Jersey Libra de Jersey GBP Zimbabue Dólar Australiano ZWL Jordania Dinar Jordano JOD Zimbabue Rupia India ZWL

8.3 Códigos de países asociados al Formulario 1862 para el AT2016

ANEXO PAISES F1862 PAÍS CÓDIGO PAÍS CÓDIGO Afganistán, Estado Islámico del 308 Israel, Estado de 306 Albania, República de 518 Italiana (Italia), República 504 Alemania, República Federal de 563 Jamaica 205 Alhucenas, Ceuta, Islas Chafarinas, Melilla, Peñón de Vélez de la Gomera

152 Japón 331

Andorra, Principado de 525 Jarvis 444 Angola, República de 140 Johnston 445 Anguila 251 Jordania, Reino Hashemita de 301 Antigua y Barbuda 240 Kasajstan, República de 551 Antillas Holandesas (Bonaire, Curazao, Saba y San Eustaquio) 271 Kenya, República de 137 Arabia Saudita, Reino de 302 Kingman Reef 446 Argelina Democrática y Popular (Argelia), República 127 Kirguistán, República de 552 Argentina, República 224 Kiribati 416 Armenia, República de 540 Kuwait, Estado de 303 Aruba 272 Laos, República Popular Democrática de 316 Ascensión, Santa Elena, Territorio Británico del Océano Índico, Tristán de Cunha

151 Lesotho, Reino de 114

Australia, Commonwealth de 406 Letonia, República de 553 Austria, República de 509 Libanesa (Líbano), República 311 Azerbaiyana (Azerbaiyan), República 541 Liberia, República de 106 Bahamas, Commonwealth de las 207 Libia Popular y Socialista, Jamahiriya Arabe 125

118

Ediciones Especiales diciembre de 2015

PAÍS CÓDIGO PAÍS CÓDIGO Bahrein, Estado de 313 Liechtenstein, Principado de 534 Baker y Howland 441 Lituania, República de 554 Bangladesh, República Popular de 321 Luxemburgo, Gran Ducado de 532 Barbados 204 Macao 345 Bassas da India, Europa, Gloriosa, Juan de Nova (Saint Christopher), Mahoré (Mayotte), Reunión, Tromelín

153 Macedonia, República de 555

Belarús, República de 542 Madagascar, República de 120 Bélgica, Reino de 514 Malasia 329 Belice 236 Malawi, República de 115 Benin, República de 150 Maldivas, República de 327 Bermudas 252 Mali, República de 133 Bhután, Reino de 318 Malta 523 Bolivia, República de 221 Marruecos, Reino de 128 Bophuthatswana 154 Martínica 263 Bosnia y Herzegovina, República de 543 Mauricio, República de 119 Botswana, República de 113 Mauritania, República Islámica de 134 Brasil, República Federativa de 220 Mexicanos (México ), Estados Unidos 216 Brunei Darussalam (Negara Brunei Darussalam) 344 Micronesia, Estados Federados de 417 Bulgaria, República de 527 Midway 447 Burkina Faso 161 Moldova, República de 556 Burundi, República de 141 Mónaco, Principado de 535 Cabo Verde, República de 129 Mongolia 337 Camboya, Reino de 315 Montserrat 255 Camerún, República del 149 Mozambique, República de 121 Canadá 226 Myanmar (Ex Birmania), Unión de 326 Chad, República del 130 Namibia, República de 159 Chile, República de 997 Nauru, República de 402 China, República Popular de 336 Nepal, Reino de 320 Chipre, República de 305 Nicaragua, República de 212 Ciskei 162 Níger, República de 131 Ciudad del Vaticano, Estado de la 524 Nigeria, República Federal de 111 Clipperton 461 Niue 472 Colombia, República de 202 Noruega, Reino de 513 Comoras, República Federal Islámica de las 118 Nueva Caledonia 462 Congo (ex Zaire), República Democrática del 143 Nueva Zelandia 405 Congo, República del 144 Omán, Sultanía de 304 Corea (del Norte), República Popular Demócratica de 334 Países Bajos (Holanda), Reino de los 515 Corea (del Sur), República de 333 Pakistán, República Islámica del 324 Costa Rica, República de 211 Palau (ex Belau), República de 420 Coté d’Ivoire (Costa de Marfil), República de 107 Palmyra 448 Croacia, República de 547 Panamá, República de 210 Cuba, República de 209 Papúa Nueva Guinea, Estado Independiente de 412 Dinamarca, Reino de 507 Paraguay, República del 222 Djibouti, República de 155 Perú, República del 219 Dominica, Commonwealth de 231 Polinesia Francesa 463 Ecuador, República del 218 Polonia, República de 528 Egipto, República Arabe de 124 Portuguesa (Portugal), República 501 El Salvador, República de 213 Puerto Rico 281 Emiratos Arabes Unidos 341 Qatar, Estado de 312 Eritrea, Estado de 163 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Escocia 581 Eslovaquia, República Eslovaca 545 República Centroafricana 148 Eslovenia, República de 548 República Checa 544 España, Reino de 517 República Dominicana 206 Estados Unidos de América 225 Rumania 519 Estonia, República de 549 Rusia, Federación de 562 Etiopía, República Federal Democrática de 139 Rwandesa (Rwanda), República 142 Fiji, República de 401 Sahara Occidental 165 Filipinas, República de 335 Samoa Americana 449 Finlandia, República de 512 Samoa Occidental, Estado Independiente de 404 Francesa (Francia), República 505 San Cristóbal y Nevis (Saint Kitts and Nevis) 241 Gabonesa (Gabón), República 145 San Marino, Serenísima República de 536 Gales 582 San Pedro y Miquelón o St. Pierre y Miquelón 264 Gambia, República de 102 San Vicente y Las Granadinas 234 Georgia, República de 550 Santa Lucía 233 Ghana, República de 108 Santo Tomé y Príncipe, República Democrática de 146 Gibraltar 591 Senegal, República de 101 Granada o Grenada 232 Seychelles, República de 156 Groenlandia 230 Sierra Leona, República de 105 Guadalupe 261 Singapur, República de 332 Guam 442 Siria, República Arabe 310 Guatemala, República de 215 Somalí (Somalia), República Democrática 138 Guayana Francesa 262 Sri Lanka, República Socialista Demócratica de 314 Guinea Ecuatorial, República de 147 Sudáfrica, República de 112


PAÍS CÓDIGO PAÍS CÓDIGO Guinea, República de 104 Sudán, República de 123 Guinea-Bissau, República de 103 Suecia, Reino de 511 Guyana, República Cooperativa de 217 Suiza, Confederación 508 Haití, República de 208 Suriname, República de 235 Helénica (Grecia), República 520 Swazilandia, Reino de 122 Honduras, República de 214 Tailandia, Reino de 319 Hong Kong (República Popular China) 342 Taiwán (República de China) 330 Hungría, República de 530 Tanzania, República Unida de 135 India, República de la 317 Tayikistán, República de 557 Indonesia, República de 328 Territorio Islas del Mar de Coral 434 Inglaterra 510 Togolesa (Togo), República 109 Irán, República Islámica del 309 Tokelau 473 Iraq, República del 307 Tonga, Reino de 403 Irlanda 506 Transkei 166 Irlanda del Norte 584 Trinidad y Tobago, República de 203 Isla de Christmas 431 Túnez, República de 126 Isla de Man 592 Turkmenistán 558 Isla de Norfolk 432 Turquía, República de 522 Islandia, República de 516 Tuvalu 419 Islas Caimán 253 Ucrania 559 Islas Cook 471 Uganda, República de 136 Islas de Cocos o Keeling 350 Uruguay, República Oriental del 223 Islas del Canal (Jersey, Guernsey) 593 Uzbekistán, República de 560 Islas Feroe 600 Vanuatu, República de 415 Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur 257 Venda 158 Islas Heard y McDonald 433 Venezuela, República Bolivariana de 201 Islas Malvinas o Falkland 258 Viet Nam, República Socialista de 325 Islas Marianas del Norte 443 Wake 450 Islas Marshall, República de las 164 Wallis y Futuna 464 Islas Salomón 418 Yemen, República del 322 Islas Turcas y Caicos 256 Yugoslavia, República Federativa de 564 Islas Vírgenes Americanas 282 Zambia, República de 117 Islas Vírgenes Británicas 254 Zimbabwe, República de 116 A.I.F., B.I.D., B.I.R.F., B.I.S., C.I.I., F.I.D.A., F.M.I., I.F.C. 700

8.4 Códigos de monedas asociados al Formulario 1862 para el AT2016

ANEXO MONEDAS F1862 MONEDA CÓDIGO MONEDA CÓDIGO BAHT TAILANDES 143 NUEVO DOLAR TAIWANES 138 BOLIVAR FUERTE 134 NUEVO SOL 24 BOLIVIANO 4 ONZA TROY ORO 981 981 COLON COSTARRICENSE 153 ONZA TROY PLATA 982 982 CORONA DANESA 51 OTRAS NO ESPECIFICADAS 900 CORONA NORUEGA 96 PESO ARGENTINO 1 CORONA SUECA 113 PESO CHILENO 999 999 DINAR 135 PESO COLOMBIANO 129 DIRHAM 139 PESO FILIPINO 150 DOLAR AUSTRALIANO 36 PESO MEXICANO 132 DOLAR CANADIENSE 6 PESO ORO SELLADO CHILENO 980 DOLAR DE ESTADOS UNIDOS 13 PESO URUGUAYO 26 DOLAR DE NUEVA ZELANDA 97 RAND 128 DOLAR DE SINGAPUR 136 REAL 5 DÓLAR FIYIANO 154 RINGGIT MALASIA 152 DOLAR HONG KONG 127 RUBLO 155 EURO 142 RUPIA INDIA 137 FRANCO PACIFIC ISLAND 902 RUPIA INDONESIA 151 FRANCO POLINESICO 156 WON DE LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR 144 FRANCO SUIZO 82 YEN 72 GUARANI 23 YUAN 48 LIBRA ESTERLINA 102 UNIDAD DE FOMENTO (UF) 998 NUEVA LIRA TURCA 149 UNIDAD CUENTA (BID) 2

8.5 Anexo único para las Declaraciones Juradas 1847 y 1926

ANEXO DJ 1847 y DJ1926

Anexo único para las Declaraciones Juradas (DJ) N°1847 y 1926

DDJJ 1847 deberá considerar datos de Estructura de Cuentas del Balance de 8 Columnas DDJJ 1926 Sección B, deberá considerar las partidas de Ajustes Tributarios Seccion III de este Anexo (cuentas inician con N° 5)

SECCIÓN I ESTRUCTURA DE CUENTAS DEL BALANCE DE 8 COLUMNAS Código ID Partida

Descripción

1.00.00.00 ACTIVOS 1.01.00.00 ACTIVOS CORRIENTES 1.01.01.00 Disponible 1.01.03.00 Depósitos a plazo 1.01.05.00 Valores negociables 1.01.07.00 Instrumentos derivados 1.01.09.00 Pactos Retrocompra- Retroventa 1.01.15.00 Inversiones en el Exterior 1.01.20.00 Deudores por venta, neto (excluye deudores por leasing) 1.01.21.00 Deudores por Leasing 1.01.25.00 Documentos por cobrar 1.01.30.00 Deudores varios 1.01.40.00 Documentos y cuentas por cobrar empresas relacionadas situadas en Chile (cuenta corriente mercantil) 1.01.41.00 Documentos y cuentas por cobrar empresas relacionadas situadas en el Extranjero (cuenta corriente mercantil) 1.01.50.00 Existencias, neto 1.01.51.00 Activos Biológicos, neto 1.01.55.00 Existencias en Tránsito 1.01.59.00 IVA Crédito Fiscal 1.01.60.00 Impuestos por recuperar 1.01.61.00 Créditos por Donaciones 1.01.62.00 Otros Créditos por recuperar 1.01.70.00 Bienes entregados en leasing 1.01.99.00 Otros activos corrientes 1.02.00.00 ACTIVOS NO CORRIENTES 1.02.10.00 Propiedad Planta y Equipos y Otros (excepto bienes entregados en Leasing) 1.02.11.00 Terrenos 1.02.12.00 Construcción y obras de infraestructura 1.02.13.00 Maquinarias y equipos 1.02.14.00 Muebles y utiles 1.02.15.00 Equipos Computacionales y similares 1.02.16.00 Automóviles 1.02.17.00 Vehículos 1.02.18.00 Barcos y Aviones 1.02.19.00 Propiedades de Inversion 1.02.25.00 Software 1.02.26.00 Concesiones 1.02.27.00 Obras en Ejecución 1.02.28.00 Obras en Ejecución 1.02.30.00 Activos en Leasing 1.02.90.00 Depreciación Acumulada (excepto Automoviles y Activos en Leasing) 1.02.92.00 Depreciación Acumulada Automóviles 1.02.95.00 Depreciación Acumulada Activos en Leasing 1.02.99.00 Otros Bienes Propiedad Planta y Equipo 1.03.00.00 Otros Activos No Corrientes 1.03.01.00 Inversiones en empresas relacionadas 1.03.03.00 Menor valor de inversiones (Plusvalias, Goodwill) 1.03.04.00 Mayor valor de inversiones (Minusvalias, Badwill) 1.03.05.00 Cuenta Particular Socio 1.03.10.00 Inversiones en otras sociedades 1.03.20.00 Deudores a largo plazo 1.03.24.00 Anticipo y préstamos a los empleados 1.03.24.00 Anticipo a proveedores 1.03.30.00 Gastos pagados por anticipado 1.03.31.00 Gastos de Investigación y Desarrollo 1.03.32.00 Gastos Diferidos 1.03.33.00 Menor Valor en Colocacion de bonos 1.03.40.00 Intereses Diferidos por Leasing 1.03.41.00 Otros Intereses Diferidos 1.03.45.00 Garantias 1.03.50.00 Impuestos diferidos 1.03.60.00 Intangibles distintos a la Plusvalia (neto) 1.03.70.00 Posicion de Cambio 1.03.71.00 Intereses Suspendidos 1.03.98.00 Cuentas de Orden de Activos 1.03.99.00 Otros Activos No Corrientes

Ediciones Especiales diciembre de 2015

119


120

SECCIÓN I ESTRUCTURA DE CUENTAS DEL BALANCE DE 8 COLUMNAS Código ID Partida

Descripción

2.00.00.00 PASIVOS 2.01.00.00 PASIVOS CORRIENTES 2.01.01.00 Obligaciones con bancos e instituciones financieras 2.01.03.00 Obligaciones con el público (Bonos Emitidos) 2.01.04.00 Obligaciones por Leasing 2.01.07.00 Instrumentos derivados 2.01.08.00 Fondo Opcion de Compra por Pagar (Leasing) 2.01.10.00 Cuentas por pagar 2.01.11.00 Proveedores por Pagar 2.01.12.00 Acreedores varios 2.01.14.00 Documentos por pagar 2.01.20.00 Dividendos por pagar 2.01.40.00 Documentos y cuentas por pagar empresas relacionadas situadas en Chile (cuenta corriente mercantil) 2.01.41.00 Documentos y cuentas por pagar empresas relacionadas situadas en el Extranjero (cuenta corriente mercantil) 2.01.50.00 Provision de Indemnización 2.01.51.00 Provisiones por Vacaciones, por Bonos y por otros Beneficios a los Empleados 2.01.54.00 Otras Provisiones 2.01.55.00 Retenciones por Pagar 2.01.59.00 IVA Débito Fiscal 2.01.60.00 Impuesto a la renta por Pagar 2.01.61.00 Otros Impuestos por Pagar 2.01.62.00 Ingresos percibidos por adelantado 2.01.70.00 Anticipo de Clientes 2.01.99.00 Otros pasivos Corrientes 2.02.00.00 PASIVOS NO CORRIENTES 2.02.01.00 Obligaciones con bancos e instituciones financieras 2.02.02.00 Obligaciones con el público (Bonos Emitidos) 2.02.03.00 Documentos por pagar largo plazo 2.02.04.00 Acreedores varios largo plazo 2.02.06.00 Provisiones 2.02.07.00 Impuestos diferidos 2.02.98.00 Cuentas de Orden de Pasivos 2.02.99.00 Otros pasivos NO Corrientes 2.03.00.00 PATRIMONIO 2.03.01.00 Capital pagado 2.03.02.00 Reserva revalorización capital 2.03.03.00 Sobreprecio en venta de acciones propias 2.03.04.00 Otras reservas 2.03.05.00 Reservas futuros dividendos 2.03.06.00 Utilidades acumuladas 2.03.07.00 Pérdidas acumuladas 2.03.08.00 Dividendos provisorios 2.03.09.00 Cuenta Obligada Socio 2.03.20.00 Reserva Ajuste IFRS por 1a Aplicación 2.03.21.00 Reserva Ajuste IFRS 2.03.30.00 Valor Mercado Intrumentos Derivados de Cobertura acogidos Ley 20.544 2.03.31.00 Valor Mercado Intrumentos Derivados de Cobertura No acogidos Ley 20.544 2.03.99.00 Otros ajustes patrimoniales

SECCIÓN II ESTRUCTURA DE CUENTAS DEL BALANCE DE 8 COLUMNAS ESTADO DE RESULTADOS Código ID Partida

Descripción

3.01.00.00 Resultado De Explotacion 3.01.01.00 Ingresos de explotación 3.01.02.00 Costos de explotación 3.01.03.00 Gastos de administración y ventas 3.02.00.00 Resultado Fuera De Explotacion 3.02.01.00 Ingresos financieros 3.02.02.00 Utilidad (pérdida) inversiones empresas relacionadas 3.02.03.00 Otros ingresos fuera de la explotación 3.02.06.00 Gastos financieros con empresas relacionadas 3.02.07.00 Gastos financieros con empresas no relacionadas 3.02.08.00 Resultado por Instrumentos Derivados 3.03.00.00 Resultados que no representan flujo de fondos 3.03.01.00 Depreciacion 3.03.02.00 Deterioros 3.03.03.00 Amortización Intangibles distintos a las Plusvalias 3.03.04.00 Amortización menor valor de inversiones (Goodwill)

Ediciones Especiales diciembre de 2015

3.03.05.00 Amortización mayor valor de inversiones 3.03.06.00 Castigos 3.04.00.00 Ajustes a Valor de Mercado 3.04.01.00 Valor Mercado Instrumentos Derivados acogidos Ley 20.544 3.04.02.00 Valor Mercado Instrumentos Derivados NO acogidos Ley 20.544 3.04.03.00 Ajuste Valor Mercado Existencias (VNR) y Activos Biologicos 3.04.04.00 Ajuste Valor Mercado Propiedad Planta y Equipo, Propiedad Inversion, Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta 3.04.05.00 Ajuste Valor Mercado Fondos Mutuos 3.04.06.00 Ajuste Valor Mercado Valores Negociables 3.04.07.00 Ajuste Valor Neto Realización 3.04.99.00 Otros Ajustes a Valor Mercado 3.05.00.00 Otros Resultados 3.05.01.00 Resultado por la Enajenacion de Inversiones Permanentes 3.05.02.00 Resultado por la Enajenacion de Inversiones en otras sociedades 3.05.05.00 Resultado por la Enajenacion de Inversiones en Valores Negociables 3.05.07.00 Resultado por la Enajenacion Propiedad Planta y Equipos,Propiedad de Inversion y Activos no Corrientes mantenidos para

la venta 3.05.08.00 Resultado enajenación Activo Fijo 3.05.10.00 Otros egresos fuera de la explotación 3.05.11.00 Corrección monetaria 3.05.12.00 Diferencias de cambio 3.05.13.00 Donaciones 3.05.15.00 Intereses,Multas y Reajustes 3.05.16.00 Patentes Municipales 3.05.17.00 Otros Impuestos 3.06.00.00 Resultado Antes de Impuesto a la Renta 3.06.01.00 Impuesto a La Renta 3.06.02.00 Impuesto Diferido 3.00.00.00 Utilidad (Pérdida) Del Ejercicio

SECCIÓN III AJUSTES TRIBUTARIOS (DDJJ 1926 Sección B) Código ID Partida

Descripción

5.01.01.00 Por Efectivo y Valores Negociables 5.01.01.01 Corr.mon. de las acciones de sociedades anónimas (SPA, FIP) Art. 41 inciso 1 N°8 5.01.01.02 Corr.mon. de los aportes en sociedades de personas. Art. 41 inciso 1 N°9 5.01.01.03 Corr.mon.bonos, pagares y otros activos financieros 5.01.01.04 Interes a valor tributario por activos financieros 5.01.01.05 Dividendos Percibidos contabilizados en ingresos según registros contables 5.01.01.06 Ajuste por Valor Mercado de Fondos Mutuos 5.01.01.07 Ajuste por Valor Mercado otros instrumentos Financieros 5.01.01.08 Deterioro por activos financieros 5.01.01.09 Ajuste tasa efectiva por activos financieros 5.01.01.10 Resultado por Enajenación activos financieros según registros contables 5.01.01.11 Resultado por Enajenación activos financieros a valor tributario 5.01.01.98 Otros agregados al resultado tributario por activos financieros 5.01.01.99 Otros deducidos al resultado tributario por activos financieros

5.01.02.00 Por Instrumentos Derivados y contratos de Retrocompra o Retroventa 5.01.02.01 Valor mercado instrumentos derivados NO acogidos Ley 20.544 5.01.02.02 Valor mercado instrumentos derivados registrados en patrimonio acogidos Ley 20.544 5.01.02.03 Ineficacia por Instrumentos derivados 5.01.02.04 Ajuste por pactos o contratos de retrocompra y/o retroventa según registros contables 5.01.02.05 Ajuste por pactos, contratos de retrocompra y/o retroventa a valor tributario 5.01.02.96 Otros agregados al resultado tributario por instrumentos derivados 5.01.02.97 Otras deducciones al resultado tributario por instrumentos derivados 5.01.02.98 Otros agregados al resultado tributario por pactos, pactos retrocompra y/o retroventa 5.01.02.99 Otras deducciones al resultado tributario por pactos, pactos retrocompra y/o retroventa

5.01.03.00 Por deudores comerciales 5.01.03.01 Castigo directo deudores incobrables según registros contables 5.01.03.02 Estimación deudores incobrables según registros contables 5.01.03.03 Castigo deudores incobrables Art.31 Inciso 4 N°4 5.01.03.04 Estimacion deudores incobrables Art.31 Inciso 4 N°4 5.01.03.05 Resultado por Venta de Cartera según registros contables 5.01.03.06 Resultado por Venta de Cartera a Valor Tributario 5.01.03.07 Ajuste por Colocaciones por efecto de Tasa Efectiva 5.01.03.98 Otros agregados al resultado tributario por deudores comericales 5.01.03.99 Otras deducciones al resultado tributario por deudores incobrables

5.01.04.00 Por Activo realizable (inventarios) y Activos Biológicos 5.01.04.01 Corr.mon. de los bienes físicos del activo realizable (inventarios) Art. 41 inciso 1 N°3 LIR 5.01.04.02 Ajuste por Valor Neto Realización


5.01.04.03 Ajuste por Provision Obsolescencia 5.01.04.04 Ajuste por concepto de acortamiento 5.01.04.09 Ajuste por Costo Financiero activado (Intereses activados en inventario) 5.01.04.05 Ajuste por CIF activados financieramente 5.01.04.06 Costo de Ventas según registros contables 5.01.04.07 Costo directo de bienes y servicios Art.30 LIR 5.01.04.08 Ajuste Valor Mercado activos Biológicos 5.01.04.98 Otros agregados al resultado tributario por inventarios 5.01.04.99 Otras deducciones al resultado tributario por inventarios

SECCIÓN III AJUSTES TRIBUTARIOS (DDJJ 1926 Sección B) Código ID Partida

Descripción

5.01.05.00 Por Propiedad Planta y Equipo , Propiedades de Inversion y Activos disponibles para la Venta (excluye a Bienes

entregados en Leasing) 5.01.05.01 Corr.mon. de los bienes físicos del activo inmovilizado. Art. 41 inciso 1 N°2 5.01.05.02 Deterioro (Impairtment) propiedad planta y equipo según registros contables 5.01.05.03 Pérdida por revalorización propiedad planta y equipo según registros contables 5.01.05.04 Castigo Financiero propiedad planta y equipo según registros contables 5.01.05.05 Depreciación Financiera según registros contables 5.01.05.06 Depreciación Normal bienes físicos del activo inmovilizado Art.31 Inciso 4 N°5 5.01.05.07 Depreciación Acelerada bienes físicos del activo inmovilizado Art.31 Inciso 4 N°5 5.01.05.08 Ajuste por Costo Financiero activado (Intereses activados PPE) 5.01.05.09 Utilidad por revalorización propiedad planta y equipo según registros contables 5.01.05.10 Ajuste Valor Mercado Propiedades de Inversión 5.01.05.11 Ajuste Valor Mercado Activos mantenidos para la venta 5.01.05.12 Ajuste Valor Mercado Activos provenientes de Intercambios de activos 5.01.05.13 Provisión bienes recibidos en pago, remate judicial o de aquellos disponibles para la venta 5.01.05.14 Resultado por Enajenacion de propiedad planta y equipo, Propiedades de Inversion y Activos disponibles para la venta según

registros contables 5.01.05.15 Resultado por Enajenacion de bienes físicos del activo inmovilizado (valor tributario) 5.01.05.16 Castigo Tributario de los bienes físicos del activo inmovilizado 5.01.05.17 Ajuste por Remodelaciones Bienes Propios 5.01.05.18 Ajuste por Remodelaciones Bienes de Terceros 5.01.05.19 Dep.Acel.bienes físicos del activo inmovilizado Art.31 Inciso 4 N°5 Bis Inciso 1ro (12 Meses) 5.01.05.20 Dep.Acel.bienes físicos del activo inmovilizado Art.31 Inciso 4 N°5 Bis Inciso 2do (1/10 Depreciacion) 5.01.05.96 Otros agregados o deducciones por Propiedades de Inversión 5.01.05.97 Otros agregados o deducciones por activos mantenidos para la venta 5.01.05.98 Otros agregados al resultado tributario por activo fijo 5.01.05.99 Otras deducciones al resultado tributario por activo fijo

5.01.06.00 Activos contratados por leasing 5.01.06.01 Depreciación de activos en leasing 5.01.06.02 Intereses pagados por Leasing 5.01.06.03 Reajustes por Obligaciones por Leasing 5.01.06.04 Reajustes por Intereses Diferidos por Leasing 5.01.06.05 Cuotas pagadas por Leasing 5.01.06.06 Cuotas anticipadas por Leasing 5.01.06.98 Otros agregados al resultado tributario por activos en leasing 5.01.06.99 Otras deducciones al resultado tributario por activos en leasing

5.01.07.00 Activos intangibles distintos de la plusvalía (neto) 5.01.07.01 Corr.mon. de los derechos de llave, pertenencias, concesiones mineras y otros. Art. 41 inciso 1 N°6 5.01.07.02 Corr.mon. de los gastos de organización y puesta en marcha, Art. 41 inciso 1 N°7 5.01.07.03 Corr.mon. de los costos y gastos diferidos. Art. 41 inciso 1 N°7 5.01.07.04 Amortización de derechos de llave, pertenencias y concesiones mineras (Valor Financiero) 5.01.07.05 Amortización gastos de organización y puesta en marcha 5.01.07.06 Amortizacion de los costos y gastos diferidos. Art. 41 inciso 1 N°7 5.01.07.98 Otros agregados al resultado tributario por intangibles 5.01.07.99 Otras deducciones al resultado tributario por intangibles

5.01.08.00 Por Inversiones en otras Entidades 5.01.08.01 Corr.mon. de las acciones de sociedades anónimas (SPA, FIP) Art. 41 inciso 1 N°8 5.01.08.02 Corr.mon. de los aportes en sociedades de personas. Art. 41 inciso 1 N°9 5.01.08.03 Corr.Mon.derechos Moneda Extranjera art.41 N°4 (agencias) 5.01.08.04 Resultado devengado en sociedades situadas en Chile 5.01.08.05 Resultado devengado en sociedades situadas en el Exterior 5.01.08.06 Resultado devengado en Agencia u otro establecimiento permanente 5.01.08.07 Resultado por Enajenación Inversiones en otras Entidades según registros contables 5.01.08.08 Resultado por Enajenación Inversiones en otras Entidades a Valor Tributario 5.01.08.98 Otros agregados al resultado tributario por Inversiones en otras Entidades 5.01.08.99 Otras deducciones al resultado tributario por inversiones en otras Entidades

SECCIÓN III AJUSTES TRIBUTARIOS (DDJJ 1926 Sección B) Código ID Partida

Descripción

5.01.09.00 Por Plusvalía (Goodwill) y Minusvalia (Badwill) 5.01.09.01 Deteriorio por Goodwill 5.01.09.02 Corr.Mon.Goodwill en relacion Art.31 inciso 4 N°9 5.01.09.03 Amortización menor valor tributario en fusión Art.31 inciso 4 N°9 5.01.09.04 Corr.Mon.Mayor valor tributario en fusión Art.15 5.01.09.05 Ingreso por mayor valor tributario en fusión Art.15 5.01.09.06 Corr.Mon. Intangible por Goodwill en relacion Art.31 inciso 4 N°9 (Ley 20.780) 5.01.09.98 Otros agregados al resultado tributario por Goodwil y/o Badwill 5.01.09.99 Otras deducciones al resultado tributario por Goodwil y/o Badwill

5.01.10.00 Por Bienes entregados en Leasing 5.01.10.01 Corr.mon. de los bienes físicos del activo inmovilizado (entregados en leasing) . Art. 41 inciso 1 N°2 5.01.10.02 Ingreso por cuotas percibidas por leasing 5.01.10.03 Ingreso por cuotas devengadas por leasing 5.01.10.04 Ingreso por Intereses por leasing según registros contables 5.01.10.05 Ingreso Tributario por Seguros Devengados por Bienes Siniestrados 5.01.10.06 Resultado por reajustes por leasing según registros contables 5.01.10.07 Estimación deudores incobrables por leasing 5.01.10.08 Depreciación Normal bienes entregados en leasing (valor tributario) 5.01.10.09 Depreciación Acelerada bienes entregados en leasing (valor tributario) 5.01.10.10 Otros ingresos por leasing según registros contables 5.01.10.11 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (al término del contrato) 5.01.10.12 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (anticipado o cedido) 5.01.10.13 Gastos relacionados con Leasing, (Notariales, seguros, entre otros) 5.01.10.98 Otros agregados al resultado tributario por bienes entregados en leasing 5.01.10.99 Otras deducciones al resultado tributario por activos bienes entregados en leasing

5.01.11.00 Por Otros pasivos financieros, corrientes 5.01.11.01 Ajuste tasa efectiva en obligaciones con bancos 5.01.11.02 Gastos diferidos por obligaciones con bancos 5.01.11.03 Menor Valor en Colocacion de Bonos 5.01.11.04 Corrección monetaria Menor Valor Bonos 5.01.11.05 Amortizacion Menor Valor Bonos 5.01.11.06 Gastos diferidos por Colocacion de Bonos 5.01.11.07 Corrección monetaria Gastos Diferidos por Colocacion de Bonos 5.01.11.08 Amortización Gastos diferidos por Colocacion de Bonos 5.01.11.09 Ajuste a Valor de Mercado por Bonos emitidos 5.01.11.10 Intereses Financieros por Bonos Emitidos 5.01.11.11 Intereses a Valor Tributario por Bonos Emitidos

5.01.11.98 Otros agregados al resultado tributario por bonos emitidos 5.01.11.99 Otros deducciones al resultado tributario por bonos emitidos

5.01.12.00 Por Impuesto a la Renta e Impuesto Diferido 5.01.12.01 Provisión Impuesto Renta 1a Categoría 5.01.12.02 Provisión Impuesto Único Artículo 21 (35%) 5.01.12.03 Provisión Impuesto a la actividad Minera 5.01.12.04 Provisión Impuesto Único Empresa Estatal 5.01.12.05 Provisión Impuesto Único 1a Categoría 5.01.12.06 Impuesto Diferido 5.01.12.99 Otras Provisiones por Impuestos

5.01.13.00 Por Provisiones Corrientes y No Corrientes por Beneficios a los Empleados 5.01.13.01 Provisión Vacaciones 5.01.13.02 Provisión Gratificaciones 5.01.13.03 Indemnización años de Servicios Valor Financiero 5.01.13.04 Indemnización años de Servicios Valor Tributario 5.01.13.05 Provisión por Bonos Metas, Bono Eficiencia, (entre otros) 5.01.13.06 Pagos Basados en Acciones 5.01.13.98 Provisiones por Beneficios Definidos 5.01.13.99 Otras Provisiones por Beneficios Empleados

SECCIÓN III AJUSTES TRIBUTARIOS (DDJJ 1926 Sección B) Código ID Partida

Descripción

5.01.14.00 Por Otras Provisiones 5.01.14.01 Provisión Gastos Por Pagar 5.01.14.02 Provisión Otras Eventualidades 5.01.14.03 Provisión Juicio Laboral

Ediciones Especiales diciembre de 2015

121


122

SECCIÓN III AJUSTES TRIBUTARIOS (DDJJ 1926 Sección B) 5.01.14.04 Provisiones Adicionales 5.01.14.05 Provisiones Riesgo Pais 5.01.14.99 Otras Provisiones

5.01.15.00 Por Capital Propio 5.01.15.01 Corr.mon. del capital propio, Art. 41 inciso 1 N°1 5.01.15.02 Corr.mon. del capital propio, aumentos Art. 41 inciso 1 N°1 5.01.15.03 Corr.mon. del capital propio, disminuciones de capital. Art. 41 inciso 1 N°1

5.01.20.00 Por Contratos de construccion 5.01.20.01 Resultado por contrato de Promesa de Venta según registro contable 5.01.20.02 Resultado por contrato de Suma Alzada según registro contable 5.01.20.03 Resultado por contrato de Obra de uso público según registro contable 5.01.20.04 Resultado por contrato de Promesa de Venta a valor tributario 5.01.20.05 Resultado por contrato de Suma Alzada a valor tributario 5.01.20.06 Resultado por contrato de Obra de uso público a valor tributario 5.01.20.98 Otros agregados al resultado tributario por contratos de construcción 5.01.20.99 Otras deducciones al resultado tributario por contrato de construcción

5.03.01.00 Por Ingreso NO renta (INR) 5.03.01.01 INR por enajenación de instrumentos de deuda de oferta pública Art.104 LIR 5.03.01.02 INR por enajenación de valores Art.107 LIR 5.03.01.03 INR provenientes de la explotación de bienes raices no agricolas D.F.L.N°2 5.03.01.04 Costo Directo INR por enajenación de instrumentos de deuda de oferta pública Art.104 LIR 5.03.01.05 Costo Directo INR por enajenación de valores Art.107 LIR 5.03.01.06 Costo Directo INR provenientes de la explotación de bienes raices no agricolas D.F.L.N°2 5.03.01.07 Gastos Utilización Común INR por enajenación de instrumentos de deuda de oferta pública Art.104 LIR 5.03.01.08 Gastos Utilización Común INR por enajenación de valores Art.107 LIR 5.03.01.09 Gastos Utilización Común INR provenientes de la explotación de bienes raices no agricolas D.F.L.N°2 5.03.01.10 Otros INR 5.03.01.98 Otros Costos Directos INR 5.03.01.99 Otros Gastos Utilización Común

5.03.02.00 Por Rentas exentas de primera categoría (REX) 5.03.02.01 Rentas o ingresos exentos de primera categoría 5.03.02.02 Costos directos asociados a REX de primera categoría 5.03.02.03 Gastos Utilización Común a REX

5.03.03.00 Por Rentas afectas a impuesto único de primera categoría (RAIPCU) 5.03.03.01 Rentas afectas a impuesto único de primera categoría 5.03.03.02 Costos asociados a rentas afectas a impuesto único de primera categoría 5.03.03.03 Gastos Utilización Común RAIPCU

5.03.04.00 Por Otros Ajustes tributarios 5.03.04.01 Corr.mon. de los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables. Art. 41 inciso 1 N°4 5.03.04.02 Corr.mon. de monedas extranjeras y de oro. Art. 41 inciso 1 N°5 5.03.04.03 Corr.mon. de deudas u obligaciones en moneda extranjera o reajustables. Art. 41 inciso 1 N°10 5.03.04.04 Corrección monetaria cierre de faenas mineras (Ley 20.551) 5.03.04.05 Ingresos de explotación Artículos 15 / 29 LIR ( Valor Tributario) 5.03.04.06 PPUA 5.03.04.98 Otros agregados al resultado tributario 5.03.04.99 Otras deducciones al resultado tributario

5.03.05.00 Por Gastos rechazados 5.03.05.01 Contribuciones Bienes Raices 5.03.05.02 Gastos No Documentados 5.03.05.04 Gastos por Donaciones Rechazadas 5.03.05.05 Gastos por Automóvil, Station Wagon y Similares 5.03.05.13 Gasto por Intereses, Reajustes y Multas Fiscales 5.03.05.14 Gasto por ‘Impuesto de Primera Categoría 5.03.05.15 Gasto por ‘Reajustes Art.72 LIR 5.03.05.98 Otras partidas que disminuyeron la renta líquida declarada clasificados en la letra b) a g) del N°1 art 33 LIR 5.03.05.99 Otras Partidas segun inciso 2° art 21 LIR

5.04.01.00 Por Pérdida Tributaria de Arrastre 5.04.01.01 Pérdida Tributaria de Arrastre actualizada

Ediciones Especiales diciembre de 2015

8.6 Anexo Ingresos y Egresos

ANEXO CONCEPTOS INGRESOS Y EGRESOS Código Concepto Ingresos

10000 Servicios de Comunicación, Construcción y Transporte 10002 Servicios de Informática 10005 Servicios Empresariales, Profesionales, Honorarios y Técnicos varios 10007 Servicios Personales, Culturales y Recreativos 10008 Servicios de Información 10020 Créditos Internos en moneda extranjera para Financiamiento de Exportaciones 10024 Jubilaciones, Montepíos, Ayudas Familiares, Herencias y otras Donaciones 10025 Otros Créditos Internos en moneda extranjera 10028 Representaciones Diplomáticas, Misiones, Organismos Internacionales y otras Oficinas de Representación 10040 Arrendamiento de Equipo de Transporte y Maquinaria 10050 Ingresos de Agencias de Valores, Corredoras de Bolsa, Bancos de Inversión y otros similares 10051 Compras al Banco Central de Chile 10052 Compras a Empresas Bancarias 10053 Compras a Personas Jurídicas autorizadas conforme al Capítulo III del Compendio 10055 Compras por Arbitraje de Divisas 10057 Compras o Ingresos Tesorería General de la República 10060 Ingresos por liquidación de Cuentas de Resultado, de Reservas y de Provisiones en moneda extranjera 10070 Ingresos por Turismo 10075 Ingresos por Depósitos en moneda extranjera constituidos en Chile 10080 Ingresos no contemplados en otros Códigos de Operaciones de Cambios 10081 Ingresos por operaciones de pactos con empresas bancarias establecidas en Chile 10090 Divisas informadas previamente 10096 Ingresos de Entidades del M.C.F. por remesas o depósitos de documentos en moneda extranjera. 10400 Retornos de Exportaciones 10425 Ingresos de Corresponsal por operaciones con el exterior 10450 Anticipos de Comprador 10460 CODELCO 10480 Ingresos por intermediación y por otras actividades de comercio exterior 10570 Comisiones por actividades de Comercio Exterior 10700 Primas de Seguros, Reaseguros, y otros ingresos asociados 10750 Indemnizaciones por/sin Contratos de Seguros 10822 Aportes, Empréstitos y Donaciones a Corporaciones y otras personas jurídicas sin fines de lucro (D.L. N° 1.183 de 1975) 10830 Regalías, Derechos de Autor y de Licencia por uso de marcas y patentes 10900 Ingresos por operaciones con Instrumentos Derivados pactadas con residentes en el exterior 10950 Ingresos por operaciones con Instrumentos Derivados pactadas en el mercado local con Entidades M.C.F. 11100 Fondos de Inversión de Capital Extranjero 11200 Retorno de capital de inversión directa en derechos o acciones de Empresas o Sociedades (Participación acumulada mayor

o igual al 10%) 11201 Retorno de utilidades de inversión directa en derechos o acciones de Empresas o Sociedades (Participación acumulada

mayor o igual al 10%) 11210 Retorno de capital de inversión de cartera en derechos o acciones de empresas o sociedades residentes en el exterior

(Participación acumulada menor al 10%) 11211 Retorno de utilidades de inversión de cartera en derechos o acciones de empresas o sociedades residentes en el exterior

(Participación acumulada menor al 10%) 11215 Retorno de capital de inversión de cartera en títulos de emisores residentes en Chile –ADRs, Urs, Cuotas de participación en

Fondos, etc. (Participación acumulada menor al 10%) 11216 Retorno de utilidades de inversión de cartera en títulos de emisores residentes en Chile –ADRs, Urs, Cuotas de participación

en Fondos, etc. (Participación acumulada menor al 10%) 11220 Retorno de capital de inversión en el exterior en Bonos y Pagarés de emisores residentes en el exterior 11221 Retorno de intereses de inversión en el exterior en Bonos y Pagarés de emisores residentes en el exterior 11225 Retorno de capital de inversión en el exterior en bonos y pagarés de emisores residentes en Chile, colocados en el exterior 11226 Retorno de intereses de inversión en el exterior en bonos y pagarés de emisores residentes en Chile, colocados en el

exterior 11230 Retorno de capital de inversiones en el exterior en Instrumentos de Renta Fija de corto plazo 11231 Retorno de intereses de inversiones en el exterior en Instrumentos de Renta Fija de corto plazo 11240 Amortización de Créditos otorgados al exterior a empresas relacionadas (Participación acumulada mayor o igual al 10%) 11241 Intereses de Créditos otorgados al exterior a empresas relacionadas (Participación acumulada mayor o igual al 10%) 11242 Comisiones de Créditos otorgados al exterior 11245 Amortización de créditos otorgados al exterior a empresas no relacionadas (Participación acumulada menor al 10%) 11246 Intereses de créditos otorgados al exterior a empresas no relacionadas (Participación acumulada menor al 10%) 11250 Retorno de Depósitos constituidos en el exterior 11251 Intereses de Depósitos constituidos en el exterior 11260 Retorno de capital de Inversiones en el exterior en otros Activos Financieros 11261 Retorno de utilidades de Inversiones en el exterior en otros Activos Financieros 11270 Retorno de capital de Inversiones en el exterior en otros Activos no Financieros 11271 Retorno de utilidades de Inversiones en el Exterior en otros Activos no Financieros 11280 Retorno de capital de inversiones en Valores Extranjeros o C.D.V. (Bolsa Offshore) 11281 Retorno de utilidades de inversión en valores extranjeros o C.D.V. (Bolsa Offshore) 11290 Pago de capital y/o intereses de bonos emitidos en el mercado local por entidades extranjeras (Acuerdo de

Consejo No 1282-02-060727) 11400 Créditos Externos 11403 Ingresos de Entidades del M.C.F. por uso de línea de crédito.


Código Concepto Ingresos

11405 Créditos Externos asociados al D.L. 600 11410 Bonos emitidos y colocados en el exterior 11415 Ingresos por venta de Créditos Externos 11420 Depósitos del exterior 11450 Aportes de Capital para constituir o aumentar el capital de personas jurídicas residentes en Chile 11460 Inversión del exterior en bonos y pagarés emitidos por el sector público 11465 Inversión del exterior en bonos y pagarés emitidos por el sector privado 11470 Inversiones para adquirir Acciones o Derechos de Sociedades 11475 Inversiones del exterior en Bienes Raíces o Bienes Muebles 11480 Inversiones del exterior en instrumentos de Renta Fija de corto plazo 11485 Inversión Extranjera amparada por el D.L. 600 11490 Ingresos para compra de Acciones de S.A. o de Cuotas de Fondos de Inversión 11495 Comisiones, Corretaje, Custodia, Honorarios y otros ingresos por inversiones del exterior Código Concepto Egresos 20000 Servicios de Comunicación, Construcción y Transporte 20002 Servicios de Informática 20005 Servicios Empresariales, Profesionales, Honorarios y Técnicos varios 20007 Servicios Personales, Culturales y Recreativos 20008 Servicios de Información 20020 Amortización de Créditos Internos en moneda extranjera para Financiamiento de Exportaciones 20021 Intereses de Créditos Internos en moneda extranjera para Financiamiento de Exportaciones 20023 Aportes y Cuotas a Organismos Internacionales 20024 Jubilaciones, Montepíos, Ayudas Familiares, Herencias y Donaciones 20025 Amortización de otros Créditos Internos en moneda extranjera 20026 Intereses de otros Créditos Internos en moneda extranjera 20028 Representaciones Diplomáticas, Misiones y otras Oficinas de Representación en el exterior 20040 Arrendamiento de Equipo de Transporte y Maquinaria 20050 Egresos de Agencias de Valores, Corredoras de Bolsa, Bancos de Inversión y otros similares 20051 Ventas al Banco Central de Chile 20052 Ventas a Empresas Bancarias 20053 Ventas a Personas Jurídicas autorizadas conforme al Capítulo III del Compendio 20055 Ventas por Arbitrajes de Divisas 20057 Ventas o Egresos Tesorería General de la República 20060 Egresos por liquidación de Cuentas de Resultado y por Constitución de Reservas con utilidades en moneda extranjera 20070 Egresos por Turismo 20075 Egresos por depósitos en moneda extranjera constituidos en Chile 20077 Impuestos en moneda extranjera 20080 Egresos no contemplados en otros Códigos de Operaciones de Cambios 20081 Egresos por operaciones de pactos con empresas bancarias establecidas en Chile 20090 Egresos para futuras transferencias o para pagos directos en el exterior 20096 Egresos de Entidades del M.C.F. por remesas o depósitos de documentos en moneda extranjera 20420 Adquisición de mercadería extranjera para ser procesada en Almacén Particular de Exportación 20450 Devolución de Anticipo de Comprador 20470 Comisiones por actividades de Comercio Exterior 20500 Coberturas de Importaciones 20525 Gastos de Corresponsal por operaciones con el exterior 20551 Intereses por Operaciones de Importación 20580 Egresos por intermediación y por otras actividades de Comercio Exterior 20700 Primas de Seguros, Reaseguros y otros egresos asociados 20750 Indemnizaciones por/sin Contratos de Seguros 20830 Regalías, Derechos de Autor y de Licencia por uso de marcas y patentes 20900 Egresos por operaciones con Instrumentos Derivados pactadas con residentes en el exterior 20950 Egresos por operaciones con Instrumentos Derivados pactadas en el mercado local con Entidades M.C.F. 21100 Reexportación Fondos de Inversión de Capital Extranjero 21101 Utilidades Fondos de Inversión de Capital Extranjero 21200 Inversión directa en derechos o acciones de Empresas o Sociedades (Participación acumulada mayor o igual al 10%) 21210 Inversión de cartera en derechos o acciones de empresas o sociedades residentes en el exterior (Participación acumulada

menor al 10%) 21215 Inversión de cartera en títulos de emisores residentes en Chile –ADRs, Urs, Cuotas de Participación en Fondos, etc.

(Participación acumulada menor al 10%) 21220 Inversiones en el exterior en Bonos y Pagarés de emisores residentes en el exterior 21225 Inversión en el exterior en bonos y pagarés de emisores residentes en Chile, colocados en el exterior. 21230 Inversiones en el exterior en Instrumentos de Renta Fija de corto plazo 21240 Créditos otorgados al exterior a empresas relacionadas (Participación mayor o igual al 10%) 21245 Créditos otorgados al exterior a empresas no relacionadas (Participación acumulada menor al 10%) 21250 Depósitos constituidos en el exterior 21260 Inversiones en el exterior en otros Activos Financieros 21270 Inversiones en el exterior en otros Activos no Financieros 21280 Inversión en Valores Extranjeros o C.D.V. (Bolsa Offshore) 21290 Bonos emitidos en el mercado local por entidades extranjeras (Acuerdo de Consejo No 1282-02-060727) 21295 Comisiones, Custodia, Honorarios, otros gastos relacionados con inversiones en el exterior 21400 Amortización de Créditos Externos 21401 Intereses de Créditos Externos 21402 Comisiones, Primas de Seguros y otros gastos por Créditos Externos 21403 Egresos de Entidades del M.C.F. por uso de línea de crédito 21405 Amortización de Créditos Externos asociados al D.L. 600 21406 Intereses de Créditos Externos asociados al D.L. 600 21410 Amortización de Bonos emitidos y colocados en el exterior 21411 Intereses de Bonos emitidos y colocados en el exterior 21415 Egresos por compra de Créditos Externos 21420 Reexportación de Depósitos del exterior 21421 Intereses de Depósitos del exterior

Código Concepto Ingresos

21450 Reexportación de Aportes de Capital a personas jurídicas residentes en Chile 21451 Utilidades, Beneficios y Dividendos de Aportes de Capital a personas jurídicas residentes en Chile 21460 Reexportación de capital de inversión del exterior en bonos y pagarés emitidos por el sector público 21461 Reexportación de intereses de inversión del exterior en bonos y pagarés emitidos por el sector público 21465 Reexportación de capital de inversión del exterior en bonos y pagarés emitidos por el sector privado 21466 Reexportación de |intereses de inversión del exterior en bonos y pagarés emitidos por el sector privado 21470 Reexportación de Inversiones para adquirir Acciones o Derechos de Sociedades 21471 Utilidades de Inversiones para adquirir Acciones o Derechos de Sociedades 21475 Reexportación de capital de Inversiones del exterior en Bienes Raíces y Bienes Muebles 21476 Utilidades de Inversiones del exterior en Bienes Raíces y Bienes Muebles 21480 Reexportación de capital de inversión del exterior en instrumentos de Renta Fija de corto plazo 21481 Reexportación de intereses/utilidades de inversión del exterior en instrumentos de Renta Fija de corto plazo 21485 Reexportación de capital de Inversión Extranjera amparada en el D.L. 600 21486 Utilidades y dividendos de Inversión Extranjera amparada en el D.L. 600 21490 Reexportación de capital por venta de Acciones de S.A. o Cuotas de Fondos de Inversión 21491 Utilidades, dividendos y otros egresos por venta de Acciones de S.A. o Cuotas de Fondos de Inversión 21498 Reexportación de capital por Inversiones Ex Capítulo XIX 21499 Utilidades por Inversiones Ex Capítulo XIX

9. DECLARACIONES JURADAS SIMPLES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2016

9.1 Declaración Jurada Para Contribuyentes que Utilicen el Beneficio Tributario Establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 19.885 por Aportes Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular Elección Popular

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

Los contribuyentes mencionados en el Artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, que hagan uso del beneficio tributario establecido en el Artículo 8° de la mencionada Ley, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual informando no tener prohibición para realizar donaciones a partidos políticos y/o a candidatos a ocupar cargos de elección popular, en período eleccionario, según lo establece el Artículo 25 de la Ley N° 19.884, de 2003. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada sólo cuando exista período de campaña electoral.

El formulario electrónico de esta Declaración Jurada estará disponible a partir del 1° de abril del 2015 y el plazo para presentarlo vencerá el 1° de mayo del mismo año. La referida declaración puede ser presentada después de realizada la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (Formulario N° 22).

La referida información deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del Formulario denominado “Declaración Jurada Para Contribuyentes que Utilicen el Beneficio Tributario Establecido en el Artículo 8° de la Ley N°19.885 por Aportes Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular”, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.

El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

123


Los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, sujetos a la obligación de retener el impuesto establecido en el Artículo 74 N° 2 del mismo texto legal, podrán eximirse de la obligación de presentar la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, si cumplen con el requisito de haber recibido, durante el año comercial que se declara, sólo Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido sólo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas establecidas por medio de las Resoluciones Ex. N° 83 y N° 112, de 2004, respectivamente.

Para poder eximirse de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, junto con el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior, deberán presentar una Declaración Jurada Simple donde informen que sólo han recibido Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas.

Dicha Declaración deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, hasta el 14 de marzo del 2014, a través del Formulario denominado “Declaración Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Emisores de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas”, cuyo formato se encuentra disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl

Sin embargo, las Sociedades Anónimas que paguen a sus Directores o Consejeros rentas del Artículo 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ningún caso se eximirán de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, la cual deberán presentar en los plazos fijados para ello, informando tanto las retenciones sobre honorarios como las retenciones sobre rentas del Artículo 48° de la mencionada ley.

Renta

9.3 Declaración Jurada Simple a Presentar por los Inversionistas que no tienen la Calidad de Contribuyentes para los Efectos

de la Liberación de la Retención de Impuesto Establecida en el Artículo 74, N° 7, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta

9.2 Declaración Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Emisores

de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas

124

Ediciones Especiales diciembre de 2015

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

La presente declaración jurada simple, deberá ser extendida y enviada al emisor de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por aquellos inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de la ley referida, con el objeto de liberar al emisor de la obligación de practicar la retención de impuestos, conforme a lo establecido en el inciso segundo, del N° 7, del artículo 74 de la ley precitada.

I. Identificación del Inversionista

Se deberán registrar los datos de identificación del inversionista, consignando nombre o razón social, RUT (en caso de ser persona natural o jurídica), domicilio, Tax-ID (en los casos en que se cuente con esta información), y además, de la identificación de su representante.

II. Identificación de los instrumentos de deuda de oferta pública

(1) Tipo de Instrumento: Deberá registrar el tipo de instrumento (bono, pagaré, efecto de comercio, etc.)

(2) Nombre o Razón Social del Emisor: Identificar al emisor de los instrumentos de deuda de oferta pública.

(3) N° Registro SVS: Indicar el número de inscripción en el Registro de Valores de la SVS.

Sólo en los casos que correspondan a instrumentos, que de conformidad a la Ley N° 18.045 de 1981, deban inscribirse en dicho registro.

(4) Fecha de Inscripción SVS: Registrar la fecha en que la emisión fue inscrita en el Registro de Valores de la SVS.

(5) Moneda o Unidad de reajuste de los instrumentos: Deberá indicar la moneda en que se realizó la emisión de la deuda. En caso que la emisión de los instrumentos se haya expresado en una unidad de reajuste y no en alguna moneda específica, deberá registrar la sigla que usualmente se utiliza para identificar dicha unidad de reajuste. (Ejemplos: USD, Peso Chileno, UF, etc.)

(6) Fecha de colocación o adquisición: Se deberá registrar la fecha en que el inversionista adquirió los títulos, ya sea, que se trate del primer adquirente (fecha de colocación), o que los haya adquirido en el mercado secundario (fecha de adquisición en bolsa).

(7) Fecha de enajenación o rescate: En caso que el inversionista haya enajenado los instrumentos a un tercero o éstos hayan

sido rescatados durante el ejercicio, deberá registrar la fecha en que dicha operación se llevó a efecto.

(8) Cantidad de unidades nominales adquiridas: Se deberá registrar la cantidad de unidades (en términos nomi- nales),

expresadas en la moneda o unidad de reajuste correspondiente, adquiridos por el inversionista.

(9) Cantidad de unidades nominales enajenadas o rescatadas: Se deberá registrar la cantidad de unidades ena- jenadas o

rescatadas en la fecha señalada en la columna (7).

(10) Saldo de unidades nominales a la fecha de enajenación, rescate o al 31.12: En caso de rescate parcial de la inversión o enajenación de una parte de los instrumentos, deberá registrar el saldo final en unidades nominales de la inversión después del rescate o enajenación.

En caso de no existir enajenaciones o rescates durante el año, deberá registrar el saldo de la inversión al 31 de diciembre del año respectivo.

Consideraciones especiales:

a. Deberá presentar tantos registros como operaciones de rescate y/o enajenación de instrumentos haya realizado durante el año.

b. La presente declaración jurada deberá ser actualizada cada año y enviada al emisor de los instrumentos a más tardar el 31

de diciembre de cada año.

c. La declaración jurada deberá ser firmada por el inversionista o su representante.

d. Por último, se señala que la entrega maliciosa de información incompleta o falsa a través de la presente declara- ción jurada simple, en virtud de la cual no se haya retenido o se haya practicado una retención de impuesto inferior a la que corresponde, será sancionado en la forma prevista en el inciso primero, del N° 4, del artículo 97 del Código Tributario.

10. DECLARACIÓN JURADA SOBRE TRUSTS

Instrucciones para la confección de la declaración jurada sobre conformación de trusts e información de las personas vinculadas a estos

1. Introducción.

El presente instructivo indica el formato y especificaciones para realizar la “Declaración Jurada sobre conformación de trusts e Información de personas vinculadas a estos”, creada por la Resolución Ex. SII N° 81 de 10 de Septiembre de 2013.

2. Objetivo de la Declaración.

La “Declaración Jurada sobre conformación de trusts e Información de personas vinculadas a estos” tiene por objetivo registrar la información sobre los Trusts creados de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero en los que contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta asuman obligaciones o derechos. Dicha información se refiere a los datos de conformación del Trust y los datos personales de trustees o administradores de Trust, constituyentes (settlors) y beneficiarios, los que para efectos de esta declaración jurada se considerarán personas vinculadas al Trust.

3. Del Declarante.

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las personas que, de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estén sujetos a impuestos sobre sus rentas de cualquier origen y los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país, que adquieran la calidad de trustee o administrador de un Trust creado de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero.

4. Plazo de Presentación.

Esta información deberá presentarse antes del 30 de Junio del año siguiente de adquirida la calidad de trustee o administrador de un Trust.

5. De los Medios de Presentación.

Esta Declaración Jurada se podrá presentar mediante el envío de un archivo vía email a la casilla “info-trust@sii.cl”. La forma de realizar dicho archivo se detalla en el punto N° 6 “Construcción del archivo de la declaración” de este instructivo.


6. Construcción del archivo de la declaración.

El archivo en que se presentará la declaración deberá construirse de acuerdo a las especificaciones acá descritas en formato de archivo de texto plano, señalando primero la sección a la que corresponde la información y a continuación el detalle de los registros que la componen, de manera que el archivo se conformará del siguiente modo:

Sección A Detalle registros sección A ------------------------------------ Sección B Detalle registros sección B ----------------------------------- Sección C Detalle registros sección C ----------------------------------- Cuadro Resumen de la declaración Detalle registros cuadro resumen -----------------------------------

Para asegurar la integridad de la información y su correcta carga se deben seguir las siguientes reglas generales:

• El archivo debe tener por nombre: CF_TR_RutDeclarante_AT.dat

Donde “RutDeclarante” corresponde a la cadena formada por el Rut y Dv (sin guión) del declarante y “AT” al año tributario al que corresponde la declaración.

Ejemplo: CF_TR_12345678K_2014.dat

• Evitar el uso de tildes, signos de puntuación y/o signos aritméticos en la información que se ingrese, salvo en el caso de la dirección email en que en el cuerpo se permite el uso del guión (-), guión bajo o “underline” (_) y en el dominio el uso del punto.

• La letra “Eñe” (ñ o Ñ) debe cambiarse a “Ene” (n o N).

• Los datos correspondientes a fechas se ingresarán en campos numéricos con formato ddmmaaaa.

• Respetar el largo y tipo de dato de cada campo. Si el dato a informar es de un largo menor se debe completar a la derecha con tantos espacios en blanco, en el caso de campos alfanuméricos, o a la izquierda con tantos ceros, en el caso de campos numéricos, sean necesarios para alcanzar el largo máximo de dicho campo.

Ejemplos:

1. Dato a ingresar: “465”, Largo máximo de campo: 5

Se debe ingresar: “00465”

2. Dato a ingresar: “Daniel Muñoz G.”, Largo máximo de campo: 20

Se debe ingresar: “DanielxMunozxGxxxxxx“ (note que se eliminó el punto después de la letra “G” y se agregaron los espacios en blanco, representados por cada “x”, hasta completar el largo máximo del campo).

El formato de registro de los campos de cada sección se detalla a continuación, señalando la ubicación inicial y final del dato dentro de la línea de registro y la ubicación del separador que se utilizará (en este caso un punto y coma), por otro lado se utilizará la siguiente nomenclatura para indicar tipo de dato y largo de campo:

Tipo de Dato: N = numérico; A= alfanumérico, y Largo de campo: (X), donde X= 1, 2, 3, ..., N número de caracteres

Ejemplos:

Campo numérico de largo 5 = N(5) Campo alfanumérico de largo 25 = A(25)

FORMATO DE REGISTRO

SecciónA:DatosdelDeclarante

D E S C R I P C I Ó

CORREOELECTRÓNICO(dominio)

N

D E

L O S

C A M P

UbicaciónDatos NombreCampo Formato ROLÚNICOTRIBUTARIO:CUERPODELRUT

TAXID

TAXIDTRUST NOMBREORAZÓNSOCIAL FECHADECREACIÓN PAÍSDERESIDENCIA PAÍSDECREACIÓN,REGISTROUORIGEN

Inicial Final

Ubicaciónseparador(puntoycoma) 1 8 N(8) 9 ROLÚNICOTRIBUTARIO:DÍGITOVERIFICADOR

10 10 A(1) 11 12 26 A(15) 27 NOMBREORAZÓNSOCIAL

28 57 A(30) 58 TIPODECLARANTE

59 59 N(1) 60 DOMICILIOPOSTAL

61 140 A(80) 141 COMUNA

142 146 N(5) 147 CIUDAD

148 177 A(30) 178 CORREOELECTRÓNICO(nombre)

179 198 A(20) 199 200 219 A(20) 220 FAX

221 230 N(10) 231 TELÉFONO

232 241 N(10) 242 PAÍSDERESIDENCIA

243 244 A(2) 245

SecciónB:DATOSDECONFORMACIÓNDELTRUST

UbicaciónDatos NombreCampo

Inicial Final

Formato

Ubicaciónseparador(puntoycoma) 1 15 A(15) 16 17 46 A(30) 47 48 55 N(8) 56 57 58 A(2) 59 60 61 A(2) 62

A M P O S

S e c c i ó n

A :

I D E N T I F I

SecciónC:DATOSDECONSTITUYENTES,TRUSTEESYBENEFICIARIOS

NombreCampo

UbicaciónDatos

Formato Ubicaciónseparador(puntoycoma) TAXIDTRUST

NOMBREORAZÓNSOCIAL TAXIDINFORMADO RUTINFORMADO:CUERPODELRUT RUTINFORMADO:DÍGITOVERIFICADOR

Inicial Final

1 15 A(15) 16 TIPOINFORMADO

17 17 N(1) 18 19 48 A(30) 49 50 64 A(15) 65 66 73 N(8) 74 75 75 A(1) 76 DOMICILIO

77 156 A(80) 157 PAÍSDERESIDENCIA

158 159 A(2) 160

CUADRORESUMENFINALDELADECLARACION

NombreCampo

Inicial Final

1 5 N(5) 6 7 21 A(15) 22 23 27 N(5) 28 29 33 N(5) 34 35 39 N(5) 40 41 48 N(8) 49 50 50 A(1) 51 UbicaciónDatos

Formato Ubicaciónseparador(puntoycoma) NÚMERODETRUSTINFORMADOS TAXIDTRUST N°DECONSTITUYENTES N°DETRUSTEES N°DEBENEFICIARIOS RUTREPRESENTANTELEGAL:CUERPODELRUT RUTREPRESENTANTELEGAL:DÍGITOVERIFICADOR

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE.

En esta sección el declarante deberá indicar los datos referentes a su propia identificación y la calidad que desempeña sobre los Trust que informe, señalando los siguientes datos:

“Rol Único Tributario”: Número de RUT que posee el declarante. Consta del cuerpo (8 caracteres) y dígito verificador (1 carácter). Ambas partes deben ir separadas por punto y coma.

Ejemplo: RUT = 12345678-K se ingresa como 12345678;K

“Tax ID”: Se debe indicar el Tax ID o número de identificación fiscal que posee el declarante en su país de origen, en caso de declarantes extranjeros que han constituido residencia en Chile.

“Nombre o Razón Social”: Deberá indicar el nombre o razón social del declarante.

“Tipo Declarante”: Deberá indicar mediante el código adecuado, el tipo de declarante de acuerdo al siguiente recuadro:

Código Descripción

1 Trustee

2 Administrador de Trust

3 Ambas

“Domicilio Postal”: Deberá indicar el domicilio postal del declarante.

“Comuna”: Deberá indicar el código de la comuna del domicilio postal de acuerdo a la tabla “Códigos de Comuna” del anexo N° 1 de este instructivo.

“Ciudad”: Debe indicar el nombre de la ciudad en que se encuentra el domicilio postal informado.

“Correo Electrónico”: Debe indicar la dirección de correo electrónico del declarante. Consta del nombre del email (20 caracteres) y dominio del correo (20 caracteres). Ambas partes deben ir separadas por punto y coma.

Ejemplo: mi_email@mail.com se ingresa como mi_emailxxxxxxxxxxxx;mail.comxxxxxxxxxxxx donde cada “x” representa un espacio en blanco utilizado para completar el largo máximo del campo correspondiente.

“Fax”: Debe indicar el número de fax en formato código de área + número.

Ejemplo: 32-12345678 se ingresa como 3212345678

“Teléfono”: Debe indicar el número de teléfono en formato código de área + número.

Ejemplo: Número de Teléfono Fijo: 02-12345678 se ingresa como 0212345678

Número de Celular: 91234567 se ingresa como 0991234567

“País de Residencia”: Debe ingresar el código del país de residencia del declarante. El código a utilizar será de los disponibles en la tabla “Códigos de País” contenida en el anexo N° 2 de este instructivo.

Sección B: DATOS DE CONFORMACIÓN DEL TRUST.

En esta sección el declarante debe registrar los datos de identificación del Trust creado de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero.

Los datos a registrar serán los siguientes:

“Tax ID”: Se debe indicar el Tax ID o número de identificación fiscal asignado al Trust en el país de residencia.

“Nombre o Razón Social”: Deberá indicar el nombre o razón social del Trust con que se encuentra registrado en el país de residencia.

Ediciones Especiales diciembre de 2015

125


“Fecha de Creación”: Deberá indicar la fecha en que se constituyó o creó el Trust de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero.

“País de Residencia”: Se debe indicar el código del país en que el Trust establece su principal centro de actividades, o en su defecto, el código del país dónde obtiene la mayor proporción de sus ingresos. El código a utilizar será de los disponibles en la tabla “Códigos de País” contenida en el anexo N° 2 de este instructivo.

“País de Creación, Registro u Origen”: Se debe indicar el código del país donde el Trust fue constituido, o en su defecto dónde se encuentra registrado. El código a utilizar será de los disponibles en la tabla “Códigos de País” contenida en el anexo N° 2 de este instructivo.

Sección C: DATOS DE CONSTITUYENTES, TRUSTEES Y BENEFICIARIOS

En esta sección, el declarante debe registrar los datos de las personas que posean obligaciones o derechos sobre el Trust y que tengan la calidad de constituyentes o settlors, trustees y/o beneficiarios.

Los datos a registrar serán los siguientes:

“Tax ID Trust”: Se debe indicar el Tax ID o número de identificación fiscal del Trust (correspondiente a alguno de los registrados en la Sección B: “Datos de Conformación del Trust”) con el que se relaciona la persona a registrar.

“Tipo Informado”: Se deberá indicar el código correspondiente dependiendo si la información que se registra corresponde a un constituyente o settlor, trustee, o beneficiario de acuerdo al siguiente recuadro:

Código Descripción

1 Constituyente o Settlor

2 Trustee

3 Beneficiario

“Nombre o Razón Social”: Se deberá indicar el nombre o razón social de la persona que se registra.

“Tax ID”: Se deberá indicar el Tax ID o número de identificación fiscal asignado a la persona informada en el país de residencia de ésta.

“Rut”: Se deberá indicar el RUT de la persona informada en caso de que posea uno obtenido en Chile. Consta del cuerpo (8 caracteres) y el dígito verificador (1 carácter). Ambas partes deben ir separadas por punto y coma. Si no posee RUT deberá registrar “00000000;0” (ocho ceros luego punto y coma y un cero).

“Domicilio”: Se deberá indicar el domicilio en el país de residencia de la persona informada. El domicilio debe contemplar al menos la información de nombre de calle o camino, número, comuna y en los casos que corresponda número de departamento, oficina o local.

“País de Residencia”: Se deberá indicar el código del país de residencia de la persona informada para el año tributario que se declara. El código a utilizar será de los disponibles en la tabla “Códigos de País” contenida en el anexo N° 2 de este instructivo.

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN.

“Número de Trust Informados”: Se deberá indicar el número de Trusts distintos informados en la Sección B de la presente Declaración Jurada. Recuerde completar con ceros a la izquierda de la cifra si esta es menor al largo máximo del campo.

“Tax ID Trust”: Se deberá indicar el Tax ID o número de identificación fiscal de los Trusts informados. El conjunto de estos deben corresponder al conjunto de los Tax ID informados en la sección B, los que también deben corresponder al conjunto de los informados en la sección C de la presente Declaración Jurada.

“N° de Constituyentes”: Se deberá indicar el número de “Constituyentes o Settlors” (Tipo de Informado 1) informados en la Sección C de la presente Declaración Jurada para el correspondiente Tax ID del Trust señalado en la columna “Tax ID Trust” anteriormente citada. Recuerde completar con ceros a la izquierda de la cifra si esta es menor al largo máximo del campo.

“N° de Trustees”: Se deberá indicar el número de “Trustees” (Tipo de Informado 2) informados en la Sección C de la presente Declaración Jurada para el correspondiente Tax ID del Trust señalado en la columna “Tax Id Trust” anteriormente citada. Recuerde completar con ceros a la izquierda de la cifra si esta es menor al largo máximo del campo.

“N° de Beneficiarios”: Se deberá indicar el número de “Beneficiarios” (Tipo de Informado 3) informados en la Sección C de la presente Declaración Jurada para el correspondiente Tax ID del Trust señalado en la columna “Tax Id Trust” anteriormente citada. Recuerde completar con ceros a la izquierda de la cifra si esta es menor al largo máximo del campo.

“Rut Representante Legal”: Número de RUT que posee el representante legal del declarante, en caso que lo posea. Consta del cuerpo (8 caracteres) y dígito verificador (1 carácter). Ambas partes deben ir separadas por punto y coma. Si no posee RUT deberá registrar “00000000;0” (ocho ceros luego punto y coma y un cero).

Ejemplo: RUT = 12345678-K se ingresa como 12345678;K

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SOBRE MODIFICACIONES DE TRUSTS

7. Introducción.

El presente instructivo indica el formato y especificaciones para realizar la “Declaración Jurada sobre modificaciones de trusts”, creada por la Resolución Ex. SII N° 81 de 10 de Septiembre de 2013.

8. Objetivo de la Declaración.

La “Declaración Jurada sobre modificaciones de trusts” tiene por objetivo obtener la información sobre modificaciones practicadas en los datos o antecedentes de los Trusts, respecto de los cuales el declarante haya adquirido la calidad de trustee o administrador de trust y cuyos datos originales los haya registrado previamente por medio del formulario “Declaración Jurada sobre conformación de trusts e información de las personas vinculadas a estos”.

9. Del Declarante.

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las personas que, de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estén sujetos a impuestos sobre sus rentas de cualquier origen y los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país, que adquieran la calidad de trustee o administrador de un trust creado de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero.

10. Plazo de Presentación.

126

Ediciones Especiales diciembre de 2015

Esta información deberá presentarse antes del 30 de Junio del año calendario siguiente al que se realizaron las modificaciones de los antecedentes del Trust.

11. De los Medios de Presentación.

Esta Declaración Jurada se podrá presentar mediante el envío de un archivo vía email a la casilla “info-trust@sii.cl”. La forma de realizar dicho archivo se detalla en el punto N° 6 “Construcción del archivo de la declaración” de este instructivo.

12. Construcción del archivo de la declaración.

El archivo en que se presentará la declaración deberá construirse de acuerdo a las especificaciones acá descritas en formato de archivo de texto plano, señalando primero la sección a la que corresponde la información y a continuación el detalle de los registros que la componen, de manera que el archivo se conformará del siguiente modo:

Sección A Detalle registros sección A ------------------------------------ Sección B Detalle registros sección B ----------------------------------- Sección C Detalle registros sección C ----------------------------------- Cuadro Resumen de la declaración Detalle registros cuadro resumen -----------------------------------

Para asegurar la integridad de la información y su correcta carga se deben seguir las siguientes reglas generales:

• El archivo debe tener por nombre: MOD_TR_RutDeclarante_AT.dat

Donde “RutDeclarante” corresponde a la cadena formada por el Rut y Dv (sin guión) del declarante y “AT” al año tributario al que corresponde la declaración.

Ejemplo: CF_TR_12345678K_2014.dat

• Evitar el uso de tildes, signos de puntuación y/o signos aritméticos en la información que se ingrese, salvo en el caso de la dirección email en que en el cuerpo se permite el uso del guión (-), guión bajo o “underline” (_) y en el dominio el uso del punto.

• La letra “Eñe” (ñ o Ñ) debe cambiarse a “Ene” (n o N).

• Los datos correspondientes a fechas se ingresarán en campos numéricos con formato ddmmaaaa.

• Respetar el largo y tipo de dato de cada campo. Si el dato a informar es de un largo menor se debe completar a la derecha con tantos espacios en blanco, en el caso de campos alfanuméricos, o a la izquierda con tantos ceros, en el caso de campos numéricos, sean necesarios para alcanzar el largo máximo de dicho campo.

Ejemplos:

3. Dato a ingresar: “465”, Largo máximo de campo: 5

Se debe ingresar: “00465”

4. Dato a ingresar: “Daniel Muñoz G.”, Largo máximo de campo: 20

Se debe ingresar: “DanielxMunozxGxxxxxx“ (note que se eliminó el punto después de la letra “G” y se agregaron los espacios en blanco, representados por cada “x”, hasta completar el largo máximo del campo).

El formato de registro de los campos de cada sección se detalla a continuación, señalando la ubicación inicial y final del dato dentro de la línea de registro y la ubicación del separador que se utilizará (en este caso un punto y coma), por otro lado se utilizará la siguiente nomenclatura para indicar tipo de dato y largo de campo:

Tipo de Dato: N = numérico; A= alfanumérico, y Largo de campo: (X), donde X= 1, 2, 3, ..., N número de caracteres

Ejemplos:

Campo numérico de largo 5 = N(5) Campo alfanumérico de largo 25 = A(25)

FORMATO DE REGISTRO

MATO

ISTRO

SecciónA:DatosdelDeclarante

NombreCampo

UbicaciónDatos

Formato

Ubicación Inicial Final

separador ROLÚNICOTRIBUTARIO:CUERPODELRUT

1 8 N(8) 9 ROLÚNICOTRIBUTARIO:DÍGITOVERIFICADOR

10 10 A(1) 11 TAXID

12 26 A(15) 27 NOMBREORAZÓNSOCIAL

28 57 A(30) 58 TIPODECLARANTE

59 59 N(1) 60 DOMICILIOPOSTAL

61 140 A(80) 141 COMUNA

142 146 N(5) 147 CIUDAD

148 177 A(30) 178 CORREOELECTRÓNICO(nombre)

179 198 A(20) 199 CORREOELECTRÓNICO(dominio)

200 219 A(20) 220 FAX

221 230 N(10) 231 TELÉFONO

232 241 N(10) 242 PAÍSDERESIDENCIA

243 244 A(2) 245


SecciónB:ACTUALIZACIÓNDEDATOSDECONFORMACIÓNDELTRUST

NombreCampo

UbicaciónDatos

Formato

Ubicación Inicial Final

separador TAXIDTRUST

1 15 A(15) 16 NOMBREORAZÓNSOCIAL

17 46 A(30) 47 PAÍSDERESIDENCIA

48 49 A(2) 50 PAÍSDEREGISTROUORIGEN

51 52 A(2) 53 FECHAMODIFICACIÓN

54 61 N(8) 62

SecciónC:ACTUALIZACIÓNDEDATOSDECONSTITUYENTES,TRUSTEESYBENEFICIARIOS

UbicaciónDatos Inicial Final

Formato 1 15 A(15) 16 17 17 N(1) 18 19 48 A(30) 49 50 50 A(1) 51 52 66 A(15) 67 68 75 N(8) 76 77 77 A(1) 78 79 158 A(80) 159 160 161 A(2) 162

Inicial Final

1 5 N(5) 6 7 21 A(15) 22 23 27 N(5) 28 29 33 N(5) 34 35 39 N(5) 40 41 48 N(8) 49 RUTREPRESENTANTELEGAL:DÍGITOVERIFICADOR

50 50 A(1) 51

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE.

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de los contribuyentes que hayan adquirido la calidad de trustee o de administrador de un Trust creado de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, indicando los siguientes datos:

“Rol Único Tributario”: Número de RUT que posee el declarante. Consta del cuerpo (8 caracteres) y dígito verificador (1 carácter). Ambas partes deben ir separadas por punto y coma.

Ejemplo: RUT = 12345678-K se ingresa como 12345678;K

“Tax ID”: Se debe indicar el Tax ID o número de identificación fiscal que posee el declarante en su país de origen, en caso de declarantes extranjeros que han constituido residencia en Chile.

“Nombre o Razón Social”: Deberá indicar el nombre o razón social del declarante.

“Tipo Declarante”: Deberá indicar mediante el código adecuado, el tipo de declarante de acuerdo al siguiente recuadro:

Código Descripción

1 Trustee

2 Administrador de Trust

3 Ambas

“Domicilio Postal”: Deberá indicar el domicilio postal del declarante.

“Comuna”: Deberá indicar el código de la comuna del domicilio postal de acuerdo a la tabla “Códigos de Comuna” del anexo N° 1 de este instructivo.

“Ciudad”: Debe indicar el nombre de la ciudad en que se encuentra el domicilio postal informado.

“Correo Electrónico”: Debe indicar la dirección de correo electrónico del declarante. Consta del nombre del email (20 caracteres) y dominio del correo (20 caracteres). Ambas partes deben ir separadas por punto y coma.

Ejemplo: mi_email@mail.com se ingresa como mi_emailxxxxxxxxxxxx;mail.comxxxxxxxxxxxx donde cada “x” representa un espacio en blanco utilizado para completar el largo máximo del campo correspondiente.

“Fax”: Debe indicar el número de fax en formato código de área + número.

Ejemplo: 32-12345678 se ingresa como 3212345678

“Teléfono”: Debe indicar el número de teléfono en formato código de área + número.

Ubicación NombreCampo

separador TAXIDTRUST TIPOINFORMADO NOMBREORAZÓNSOCIAL ACCIÓN(AGREGAOELIMINA) TAXIDINFORMADO RUTINFORMADO:CUERPODELRUT RUTINFORMADO:DÍGITOVERIFICADOR DOMICILIO PAÍSDERESIDENCIA

CUADRORESUMENFINALDELADECLARACION

NombreCampo NÚMERODETRUSTINFORMADOS TAXIDTRUST N°DECONSTITUYENTES N°DETRUSTEES N°DEBENEFICIARIOS RUTREPRESENTANTELEGAL:CUERPODELRUT

UbicaciónDatos

Formato

Ubicación separador

Ejemplo: Número de Teléfono Fijo: 02-12345678 se ingresa como 0212345678

Número de Celular: 91234567 se ingresa como 0991234567

“País de Residencia”: Debe ingresar el código del país de residencia del declarante. El código a utilizar será de los disponibles en la tabla “Códigos de País” contenida en el anexo N° 2 de este instructivo.

Sección B: ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONFORMACIÓN DEL TRUST

En esta sección el declarante deberá indicar los datos del o los Trust respecto de los que posea la calidad de trustee o administrador de Trust o ambas, cuando sobre esta información se haya realizado alguna modificación, señalando los siguientes datos:

“Tax ID”: Se debe indicar el Tax ID o número de identificación fiscal asignado al Trust en el país de residencia.

“Nombre o Razón Social”: Deberá indicar el nombre o razón social del Trust con que se encuentra registrado en el país de residencia.

“País de Residencia”: Se debe indicar el código del país en que el Trust establece su principal centro de actividades, o en su defecto, el código del país dónde obtiene la mayor proporción de sus ingresos. El código a utilizar será de los disponibles en la tabla “Códigos de País” contenida en el anexo N° 2 de este instructivo.

“País de Registro u Origen”: Se debe indicar el código del país donde el Trust se encuentra registrado. El código a utilizar será de los disponibles en la tabla “Códigos de País” contenida en el anexo N° 2 de este instructivo.

“Fecha de Modificación”: Deberá indicar la fecha en que se realizó la modificación de los datos informada.

Sección C: ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONSTITUYENTES, TRUSTEES Y BENEFICIARIOS

En esta sección, el declarante debe registrar los cambios o modificaciones que hayan sufrido los datos de las personas que posean obligaciones o derechos sobre el trust y que tengan la calidad de constituyentes (settlors), trustees y/o beneficiarios.

Los datos a registrar serán los siguientes:

“Tax ID Trust”: Se debe indicar el Tax ID o número de identificación fiscal del Trust (correspondiente a alguno de los registrados en la Sección B: “Datos de Conformación del Trust”) con el que se relaciona la persona a registrar.

“Tipo Informado”: Se deberá indicar el código correspondiente dependiendo si la información que se registra corresponde a un constituyente o settlor, trustee, o beneficiario de acuerdo al siguiente recuadro:

Código Descripción

1 Constituyente o Settlor

2 Trustee

3 Beneficiario

“Nombre o Razón Social”: Se deberá indicar el nombre o razón social de la persona que se registra.

“Acción (Agrega o Elimina)”: Se deberá indicar mediante la letra “A” si la información que se actualiza corresponde a datos que se agregan a la ya registrada o mediante una “E” si corresponde a la eliminación de la información registrada anteriormente.

“Tax ID”: Se deberá indicar el Tax ID o número de identificación fiscal asignado a la persona informada en el país de residencia de ésta.

“Rut”: Se deberá indicar el RUT de la persona informada en caso de que posea uno obtenido en Chile. Consta del cuerpo (8 caracteres) y el dígito verificador (1 carácter). Ambas partes deben ir separadas por punto y coma. Si no posee RUT deberá registrar “00000000;0” (ocho ceros luego punto y coma y un cero).

“Domicilio”: Se deberá indicar el domicilio en el país de residencia de la persona informada. El domicilio debe contemplar al menos la información de nombre de calle o camino, número, comuna y en los casos que corresponda número de departamento, oficina o local.

“País de Residencia”: Se deberá indicar el código del país de residencia de la persona informada para el año tributario que se declara. El código a utilizar será de los disponibles en la tabla “Códigos de País” contenida en el anexo N° 2 de este instructivo.

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN.

“Número de Trust Informados”: Se deberá indicar el número de Trusts distintos informados en la Sección B de la presente Declaración Jurada. Recuerde completar con ceros a la izquierda de la cifra si esta es menor al largo máximo del campo.

“Tax ID Trust”: Se deberá indicar el Tax ID o número de identificación fiscal de los Trusts informados. El conjunto de estos deben corresponder al conjunto de los Tax ID informados en la sección B, los que también deben corresponder al conjunto de los informados en la sección C de la presente Declaración Jurada.

“N° de Constituyentes”: Se deberá indicar el número de “Constituyentes o Settlors” (Tipo de Informado 1) informados en la Sección C de la presente Declaración Jurada para el correspondiente Tax ID del Trust señalado en la columna “Tax ID Trust” anteriormente citada. Recuerde completar con ceros a la izquierda de la cifra si esta es menor al largo máximo del campo.

“N° de Trustees”: Se deberá indicar el número de “Trustees” (Tipo de Informado 2) informados en la Sección C de la presente Declaración Jurada para el correspondiente Tax ID del Trust señalado en la columna “Tax Id Trust” anteriormente citada. Recuerde completar con ceros a la izquierda de la cifra si esta es menor al largo máximo del campo.

“N° de Beneficiarios”: Se deberá indicar el número de “Beneficiarios” (Tipo de Informado 3) informados en la Sección C de la presente Declaración Jurada para el correspondiente Tax ID del Trust señalado en la columna “Tax Id Trust” anteriormente citada. Recuerde completar con ceros a la izquierda de la cifra si esta es menor al largo máximo del campo.

“Rut Representante Legal”: Número de RUT que posee el representante legal del declarante, en caso que lo posea. Consta del cuerpo (8 caracteres) y dígito verificador (1 carácter). Ambas partes deben ir separadas por punto y coma. Si no posee RUT deberá registrar “00000000;0” (ocho ceros luego punto y coma y un cero).

Ejemplo: RUT = 12345678-K se ingresa como 12345678;K

Ediciones Especiales diciembre de 2015

127