Derecho financiero y tributario español. Cuerpo Técnico de Hacienda del Estado. Preguntas tema 14.


PREGUNTAS CORTAS

EJERCICIO 3.º DEL PROCESO SELECTIVO

CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA DEL ESTADO

TEMA 14. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.

Temario de la resolución de 29/09/2017 de la Presidencia AEAT (BOE del 09/10/2017).

PREGUNTA 17, año 2003, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 04, año 2003, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 12, año 2003, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 09, año 2004, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 05, año 2005, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 20, año 2005, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 10, año 2005, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 09, año 2006, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 08, año 2006, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 10, año 2006, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 11, año 2006, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 10, año 2007, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 11, año 2007, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 10, año 2007, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 09, año 2008, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 09, año 2008, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 11, año 2008, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 10, año 2009, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 11, año 2009, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 09, año 2009, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 09, año 2010, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 12, año 2010, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 08, año 2011, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 09, año 2011, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 10, año 2011, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 05, año 2012, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 09, año 2012, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 09, año 2012, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 04, año 2013, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 11, año 2013, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 11, año 2014, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 03, año 2014, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 02, año 2015, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 09, año 2015, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

PREGUNTA 10, año 2016, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.


PREGUNTA 17, año 2003, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

17.1.) El Sr. García, obligado a declarar en el IRPF, ha presentado su autoliquidación correspondiente al ejercicio 20x2 consignando una cuota a devolver por importe de 2.000 €. Antes de proceder a la devolución la Administración determina en un procedimiento de comprobación la existencia de una reducción en la base imponible inferior a la consignada en la declaración, resultando finalmente una cuota a devolver por importe de 1.000 €.

SE PIDE: Considerando que en la conducta del obligado tributario concurre negligencia:

a.) Razónese si se ha cometido o no una infracción tributaria y de qué clase, con indicación, en su caso, del tipo infringido.

b.) Cuantifíquese, en su caso, la sanción a imponer, teniendo en cuenta que el obligado tributario se muestra conforme con la liquidación propuesta.

17.2.) En relación con el tercer trimestre de 20x3 el Sr. García presenta su autoliquidación trimestral del IVA con la cuantía y en el plazo correctos, autoliquidando un importe a ingresar de 4.000 €; sin embargo, no ingresa dicha cantidad.

SE PIDE: Razónese qué consecuencias tiene esta conducta y, en particular, si resulta o no la comisión de una infracción tributaria y, en su caso, de qué clase.

PREGUNTA 04, año 2003, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

El señor «X» ejerce la actividad de «Otros cafés y Bares» desde el día 10-03-20x2. Las autoliquidaciones presentadas hasta el 30-06-20x3 han sido las siguientes:

MODELO

DENOMINACIÓN

PERÍODO

FECHA

PRESENTACIÓN

RESULTADO

111

Retenciones a cuenta

IRPF

4. º Trimestre

20x2

30-01-20x3

A ingresar

303

autoliquidación

IVA

1. er Trimestre

20x2

30-04-20x2

A Compensar

303

autoliquidación

IVA

2. º Trimestre

20x2

20-07-20x2

A ingresar

303

autoliquidación

IVA

3. er Trimestre

20x2

20-05-20x3

A Compensar

(ver nota 1)

303

autoliquidación

IVA

4. º Trimestre

20x2

30-01-20x3

A ingresar

131

Pagos fraccionados

IRPF

1. er Trimestre

20x2

30-05-20x3

A ingresar

131

Pagos fraccionados

IRPF

2. º Trimestre

20x2

15-02-20x3

A ingresar

(ver nota 2)

131

Pagos fraccionados

IRPF

3. er Trimestre

20x2

15-02-2003

A ingresar

131

Pagos fraccionados

IRPF

4. º Trimestre

20x2

30-01-2003

A ingresar

(Nota 1): la autoliquidación del IVA del 3er trimestres 20x2 fue presentada tras un requerimiento de la Administración. Efectuada una comprobación administrativa, se detecta que esta autoliquidación trimestral del IVA tenía defectos, que fueron subsanados por el obligado después de dos requerimientos administrativos.

(Nota 2): La declaración de pagos fraccionados del IRPF del 2.° trimestre del 20x2 se ‎presentó en la Administración sin haber efectuado el ingreso correspondiente y sin solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

SE PIDE: para las autoliquidaciones presentadas, y por las no presentadas, determinar los recargos o intereses que procedan teniendo en cuenta que no ha mediado requerimiento por parte de la Administración (salvo lo señalado en la nota 1). En el supuesto de que haya de aplicarse alguna sanción indicar el tipo y la calificación como leve, grave o muy grave.

PREGUNTA 12, año 2003, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Como consecuencia de un acta de inspección por el Impuesto sobre Sociedades de una sociedad mercantil, en la que se ha reflejado que el sujeto pasivo dejó de ingresar parte de la deuda tributaria, por importe de 1.000,00 € (la cuota ingresada fue de 10.000 €), se inicia expediente sancionador. Se han apreciado las siguientes circunstancias:

1.) Comisión repetida de infracciones, incrementándose la sanción en el porcentaje máximo correspondiente a este criterio de graduación.

2.) Habiendo sido reglamentariamente notificado y apercibido para que compareciere, el sujeto pasivo desatendió por dos veces el requerimiento de la Inspección para que se presentase en las oficinas de la Administración al objeto de iniciar las actuaciones.

3.) Se ha apreciado la utilización de medios fraudulentos, incrementándose la sanción en el porcentaje mínimo correspondiente a este criterio de graduación.

SE PIDE: liquidar la sanción tributaria sabiendo que el sujeto pasivo prestó su conformidad a la propuesta de regularización tributaria.

PREGUNTA 09, año 2004, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Don “XXX” obtuvo una devolución de 2.000 € por el concepto impositivo IRPF, período 20x0. Como consecuencia de la actuación de la Administración Tributaria se produjo la regularización de la situación tributaria del obligado tributario por haber omitido rentas en la declaración del IRPF presentada, siendo la liquidación resultante a ingresar por una cuantía de 2.000 €.

Con los datos anteriores y a la luz de la Ley 58/2003, General Tributaria, indique razonando:

a.) tipo de infracción sancionable,

b.) base de la sanción,

c.) clase de infracción,

d.) sanción mínima aplicable, y

e.) perjuicio económico aplicable, en su caso.

PREGUNTA 05, año 2005, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Incumplimiento de las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal.

PREGUNTA 20, año 2005, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Una entidad sin ánimo de lucro contrata a un trabajador a finales del año 20x4 y le retiene 50 euros, en concepto de rendimientos del trabajo. Esta cantidad fue ingresada en el Tesoro público en el modelo 110, pero se olvidaron de presentar la declaración informativa en el modelo 190.

Durante el año 20x5, después de los trámites legales oportunos, la Entidad recibe la notificación de la imposición de una sanción grave de 400 euros por este olvido.

La citada entidad no está de acuerdo con la misma y recurre en reposición alegando lo siguiente:

a.) Que su importe no respeta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 178 de la Ley General Tributaria.

b.) Que no concurre responsabilidad porque es la primera vez que tenían que presentar este modelo y que, en consecuencia, han «puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias» de conformidad con el artículo 179.2 d) de la Ley General Tributaria.

c.) Que como máximo se le debe sancionar con 10 euros por el dato omitido.

A la vista de las anteriores alegaciones, y del expediente de imposición de sanción, indique las actuaciones que debería llevar a cabo la Administración indicando los textos legales en que se ampara.

PREGUNTA 10, año 2005, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

La entidad “XX” adquirió la condición de gran empresa en el ejercicio 20x1. No obstante en el primer trimestre de 20x2 no presentó las autoliquidaciones mensuales sino que el 20 de abril presentó e ingresó la autoliquidación correspondiente a las retenciones por trabajo personal del primer trimestre por importe de 300.000 €.

El 5/05/20x2 recibe un requerimiento de la Administración Tributaria para que presente las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 20x2.

El 7/05/20x2, dentro del plazo señalado por el requerimiento, presenta las autoliquidaciones requeridas por los importes siguientes:

> Retenciones mes de enero: 100.000 €.

> Retenciones mes de febrero: 100.000 €.

> Retenciones mes de marzo: 100.000 €.

No efectúa el ingreso de estas cantidades, dado que la empresa entiende que ya lo ingresó cuando presentó la autoliquidación trimestral.

SE PIDE:

1.) Indique de acuerdo con la normativa vigente, los efectos de las actuaciones llevadas a cabo por el contribuyente, en concreto si procede liquidar algún recargo por presentación extemporánea o/y si las actuaciones son constitutivas de infracción tributaria.

2.) ¿Procede iniciar el procedimiento de apremio? Razone brevemente su respuesta.

PREGUNTA 09, año 2006, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Detallar los responsables y sucesores de las sanciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

PREGUNTA 08, año 2006, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

El artículo 203 de la LGT califica como infracción grave la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. ¿Qué conductas, entre otras, constituyen la infracción anteriormente descrita que cita dicho artículo?

PREGUNTA 10, año 2006, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

¿Qué medios tipifica el artículo 184.3 de la LGT como fraudulentos a efectos del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración?

PREGUNTA 11, año 2006, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

¿En qué supuestos las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria?

PREGUNTA 10, año 2007, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Una persona jurídica solicita en su declaración del Impuesto sobre Sociedades una devolución 40.000 €. Antes de proceder a la devolución, en el marco de un procedimiento inspección, se detecta una indebida aplicación de las normas que suponen que la devolución procedente asciende a 30.000 €. No se ha apreciado ocultación ni utilización de medios fraudulentos.

SE PIDE: responda brevemente:

a.) Identificación de la infracción tributaria cometida.

b.) Calificación de la infracción.‎

c.) Base de la sanción.

d.) Importe de la sanción previo a la aplicación de las reducciones.

e.) Reducción procedente en caso de conformidad.

f.) Reducción procedente en caso de ingreso en período voluntario sin recurso.

PREGUNTA 11, año 2007, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Señale, en qué supuestos las acciones u omisiones tipificadas en las leyes, como hechos constitutivos de infracción tributaria, no darán lugar a responsabilidad en materia tributaria.

PREGUNTA 10, año 2007, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Expone los supuestos de no responsabilidad por infracciones tributarias.

PREGUNTA 09, año 2008, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F):

a.)  La  responsabilidad  derivada  de  las  infracciones  tributarias  se  extinguirá  entre otros supuestos por el fallecimiento del sujeto infractor.

b.) El plazo de prescripción para imponer sanciones por infracciones tributarias leves es de 3 años.

c.) La prescripción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se aplicará únicamente a solicitud del infractor.

d.) El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará siempre de forma separada a los de aplicación de los tributos.

e.) Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento inspector no podrán iniciarse transcurrido un mes desde que se hubiere notificado la correspondiente liquidación.

f.) El Ministro de Hacienda es el órgano competente para imponer la sanción tributaria consistente en la suspensión de profesiones oficiales, empleo público y cargo público.

g.) El recurso interpuesto contra una sanción tributaria produce la suspensión automática de su ejecución sin necesidad de garantías.

h.) En el caso de actas en conformidad, la sanción tributaria que se derive de la misma se reducirá en un 25%.

i.) Las infracciones tributarias no darán lugar a responsabilidad cuando concurra fuerza mayor.

j.) En los supuestos de Delito contra la Hacienda Pública apreciado tras un procedimiento inspector, la pena pecuniaria será impuesta por el órgano competente para dictar la liquidación administrativa correspondiente.

PREGUNTA 09, año 2008, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

El 25/05/20x8 se presenta autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente  al  primer  trimestre  de  20x8.  En  dicha  autoliquidación  se  incluyen  las cuotas devengadas de IVA en el cuarto trimestre de 20x7 por importe de 100.000 euros, las cuales no fueron declaradas en dicho trimestre. Hay conformidad con la regularización, no se recurre la sanción y el ingreso se realiza dentro del periodo voluntario.

SE PIDE:

1º. ¿Qué tipo de infracción tributaria se ha cometido?

2º. Cuantificar la sanción.

PREGUNTA 11, año 2008, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

¿Quiénes pueden ser sujetos de las infracciones tributarias?

PREGUNTA 10, año 2009, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

¿Qué constituye infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación? Sanciones que pueden imponerse de conformidad con el artículo 201 de la Ley General Tributaria.

PREGUNTA 11, año 2009, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Señale en qué consiste el principio de no concurrencia de sanciones tributarias establecido en el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria.

PREGUNTA 09, año 2009, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Se ingresa con la autoliquidación del cuarto trimestre de Retenciones IRPF una cantidad de 4.000,00 € correspondientes al primer trimestre de ese año. El total de la autoliquidación presentada es de 14.000,00 €.

En la comprobación administrativa, se determina, además, un incremento de la cantidad a ingresar en el cuarto trimestre de 3.500,00 €, de los cuales 2.000,00 € corresponden a cantidades retenidas y no ingresadas, y 1.500,00 € a retenciones mal practicadas.

Califique las infracciones y determine las sanciones, cuantificando su importe y explicando su composición.

PREGUNTA 09, año 2010, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

En el curso de una actuación inspectora sobre el señor “XYZ” por IRPF de los años 20x6 y 20x7 se ha suscrito acta de conformidad en la que se han determinado deudas tributarias dejadas de ingresar por importe de 30.000 € cada ejercicio.

Un mes antes de suscribir el acta, el señor “XYZ” cambia su domicilio desde Madrid a Barcelona.

Teniendo en cuenta los resultados de la inspección, se considera procedente por los órganos responsables de la Administración Tributaria sancionar al obligado tributario por las cantidades dejadas de ingresar en cada ejercicio.

SE PIDE: a tal efecto se plantean las siguientes cuestiones:

a.) Indique quién será competente para iniciar el procedimiento sancionador teniendo en cuenta el cambio de domicilio fiscal del obligado tributario y cuál es el requisito previo a su inicio.

b.) Indique cuántos procedimientos sancionadores se iniciarán.

c.) Indique qué efectos respecto a la cuantificación de la sanción tendrá el recurso que, en su caso, se interponga contra el acto de imposición de sanción.

PREGUNTA 12, año 2010, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Señale cuál es la tramitación y supuestos que la normativa aplicable prevé para el caso de que, en un procedimiento sancionador derivado de un procedimiento inspector, el órgano competente para imponer una sanción decida rectificar una propuesta de resolución a la que el interesado ha prestado su conformidad.

PREGUNTA 08, año 2011, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Indique respecto al procedimiento sancionador en materia tributaria:

a.) Formas de terminación.

b.) Plazo máximo para su conclusión.

c.) Circunstancias y procedimiento a seguir para rectificar la propuesta de resolución.

PREGUNTA 09, año 2011, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Una sociedad mercantil ingresa una deuda tributaria de 500 €, comprobando posteriormente la Administración Tributaria que la deuda resultante es de 2.100 €, al utilizar la entidad medios fraudulentos.

La citada sociedad fue sancionada dos años antes por dejar de ingresar parte de su deuda tributaria, calificándose como infracción grave por la Administración tributaria, en virtud de una resolución firme en vía administrativa.

Finalmente la sociedad suscribe un acta de conformidad a la propuesta de regularización, y paga la sanción en período voluntario sin presentar recurso alguno.

SE PIDE: calificar la nueva infracción y calcular la sanción a ingresar de forma motivada.

PREGUNTA 10, año 2011, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Con fecha de 1/09/2x10 se notificó liquidación derivada de un acta de disconformidad, comunicándose el inicio del procedimiento sancionador el 1/10/2x10 por la infracción tributaria cometida con relación al tributo y período objeto de regularización. Posteriormente, el 28/03/2x11 se dictó por el órgano competente para la imposición de la sanción el correspondiente acto administrativo, siendo notificado mediante agente tributario el 3/04/2011.

SE PIDE: considerando la tramitación del expediente sancionador, precisar y motivar sus efectos y consecuencias.

PREGUNTA 05, año 2012, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

El 3 de junio de 2010. Doña Sofia López ha percibido unos atrasos de 10.000 euros de la empresa para la que trabaja y que correspondían a salarios de 2007. El día 5 de junio de 2011, doña Sofia presenta su declaración de 2010 y, además, una complementaria del ejercicio 2007, incluyendo los atrasos percibidos. No obstante, se equivoca e incorpora como rendimientos de trabajo adicionales procedentes de los atrasos, 1.000 euros en lugar de los 10.000 percibidos.

La Administración detecta el error e inicia un procedimiento de comprobación sobre su autoliquidación complementaria, notificando una propuesta de liquidación por importe de 2.250 euros el día 2 de julio de 2012. No habiendo recibido más noticias de la Administración, doña Sofia presenta una nueva autoliquidación complementaria de 2007 e ingresa 2.250 euros el día 8 de enero de 2013.

EXPONGA BREVEMENTE:

1.- Régimen de sanciones o recargos aplicables a la autoliquidación complementaria.

2.- Tipo de procedimiento de comprobación que se iniciará sobre la autoliquidación complementaria.

3.- Tratamiento que se daría por la Administración  al ingreso efectuado el 8 de enero.

PREGUNTA 09, año 2012, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Una sociedad mercantil declara por el Impuesto sobre sociedades del año 2012 una base imponible de 10.000 euros, aplicándose deducciones de 2.500 euros y unas retenciones e ingresos a cuenta de 4.500 euros. Como resultado de la declaración, solicita una devolución de 3.500 euros, sin que haya llegado a obtenerla. La inspección comprueba un aumento de base imponible de 10.000 euros, por reducir gastos documentados con facturas falsas. El acta se firma en conformidad.

El resumen de los datos es el siguiente:

IS 2012

DECLARADO

INCREMENTO

ACTA

B.Imponible

10.000,00

10.000,00

20.000,00

C.Íntegra (35%)

3.500,00

7.000,00

Deducciones

(2.500,00)

(2.500,00)

C.Líquida

1.000,00

4.500,00

Ret. e Ing. a cuenta

(4.500,00)

(4.500,00)

Solicitud devolución

(3.500,00)

0,00

Cuota Acta

0,00

SE PIDE:

a) Tipificación de la infracción tributaria cometida por el obligado tributario.

b) Base de la sanción.

c) Calificación de la Infracción.

d) Tipo sancionador.

e) Graduación, en su caso, de la sanción.

f.) Cuantificación de la sanción.

g.) Aplicación y cuantificación, si procede, de la reducción por conformidad.

h.) Condiciones que han de cumplirse para aplicar la reducción por pronto pago.

PREGUNTA 09, año 2012, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

El principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias de acuerdo con lo dispuesto en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

PREGUNTA 04, año 2013, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Indique los supuestos en que se califica como grave la infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación y las sanciones asociadas a dicha infracción, de acuerdo con la Ley General Tributaria.

PREGUNTA 11, año 2013, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

La Inspección de los Tributos ha desarrollado durante el año 2012, actuaciones de comprobación e investigación sobre la entidad A en relación al Impuesto sobre Sociedades (IS) 2008. Las actuaciones han tenido carácter general, aunque el  año anterior ya se había tramitado un procedimiento de verificación de datos cerca de esta entidad por los órganos de gestión. La actuación de los órganos de gestión se inició en abril de 2011 y la liquidación a ingresar, notificada en septiembre del mismo año, fue de 18.000 €, habiéndose puesto de manifiesto que existía un importe de 60.000 € de ingresos que fueron declarados en el IS 2009 (tipo impositivo del 30%). La entidad prestó su conformidad a la misma. Asimismo también prestó su conformidad a la sanción que también se le impuso, habiéndosele aplicado la reducción por pronto pago.

En el modelo 200 presentado por la entidad en tiempo y forma, se declaró una base imponible por importe de 500.000 €, habiéndose aplicado deducciones por importe de 50.000 €, resultando una cuota a ingresar de 100.000 €.

La Inspección incoó como resultado de sus actuaciones un acta de disconformidad, considerando que existían facturas falsas contabilizadas por la entidad, por importe de 100.000 €.

SE PIDE: Calcule la sanción incoada por los órganos de gestión y la incoada por los órganos de inspección, y cite la normativa aplicada.

PREGUNTA 11, año 2014, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Enumere los supuestos del artículo 179.2 de la Ley General Tributaria en que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria por no concurrir el principio de responsabilidad.

PREGUNTA 03, año 2014, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Indique los supuestos en que se califica como grave la infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación, de acuerdo con la Ley General Tributaria, y las sanciones asociadas a dichas infracciones.

PREGUNTA 02, año 2015, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Regulación en la Ley General Tributaria de la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias.

PREGUNTA 09, año 2015, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

A efectos de lo establecido sobre la potestad sancionadora, ¿qué considera la Ley General Tributaria que son medios fraudulentos?

PREGUNTA 10, año 2016, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Indique la regulación contenida en la Ley General Tributaria de la infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.


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