GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivarianodel Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral 2 y 95Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo previsto en los artículos 3, 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro.03/2017
CONSIDERANDO
Que la Constitución la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico vigente, al cual todas las personas están sujetos.
Que la Constitución la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene el derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
CONSIDERANDO
Que el Plan de la Patria 2013-2019, incluye dentro de sus objetivos el defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y americano.
Que la cultura es la manera de concebir e interpretar el mundo, las formas de relacionarse los seres humanos entre sí con el medio creado, con la naturaleza y el sistema de valores.
Que La Paradura del Niño es una celebración católica muy tradicional en los andes venezolanos, que consiste en que el Niño Jesús ya puede pararse por sí solo y es celebrada desde el 1 de Enero al 2 de Febrero de cada año, con entusiasmo, amor fe y mucha devoción.
Que dicha costumbre popular viene siendo practicada en nuestro Municipio desde hace de treinta (30) años, fundamentalmente en la comunidad de El Molino y más específicamente en la casa de la Familia Flores Uzcátegui, donde se levanta al Niño Jesús del pesebrey entre gozo, rezos, música, bailes y alegres cantos entonados por todos los asistentes se da culminación a la Navidad en la respectiva población.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar como Patrimonio Histórico y Cultural Municipal a La Paradura del Niñopor ser una hermosa tradición religiosa que se está celebrando en el Municipio Libertador del Estado Carabobo desde hace treinta (30) años ininterrumpidamente, en la que alabaal Niño Jesús y se le da preponderancia a la religión católica.
ARTÍCULO SEGUNDO:Exhortar a los habitantes del Municipio Libertador del Estado Carabobo y a la colectividad en general a disfrutar, cuidar y preservar dichopatrimonio.
ARTÍCULO TERCERO:Notifíquese al Despacho del Alcalde, a la Contraloría Municipal, a la Sindicatura Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO CUARTO:Encargar a la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO QUINTO:Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2017. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución.
FRANKLIN E. GOMEZ P.
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HIMBER R. SANDOVAL E.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
EFRAÍN GUEVARA VÍCTOR RODRÍGUEZ
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ
(FDO)
JOSE ORTIZ MILAGROS ESCALONA
(FDO) (FDO)
LUIS CASTILLO
(FDO)
ANGEL DIAZ
(FDO)
ACUERDO Nro.03/2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 02 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinario 12-12-2013, actuando como Jefe del Ejecutivo Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 178 numeral (5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo dispuesto en los artículos 52, 54 numeral (4) y 56 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal, dicta el siguiente:
DECRETO
AML-DA-011-01-2017
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE ATENCIÓN
MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) DE LA RAMA EJECUTIVA,
LEGISLATIVA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS
CONSIDERANDO
Que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dando cumplimiento y ejecución a la primera Convención Colectiva de los trabajadores y trabajadoras de las ramas Ejecutiva, Legislativa y sus entes descentralizados sin fines empresariales, atendiendo el compromiso asumido por el ciudadano Alcalde Juan José Perozo Marchan, como consecuencia de su elevada preocupación por la situación de desprotección e inseguridad en materia de salud, que hasta su llegada aquejaba a los funcionarios y funcionarias que laboran en el municipio Libertador del Estado Carabobo.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad nuestro Municipio Libertador cuenta con un universo aproximado de 600 trabajadores y trabajadoras distribuidos entre la Alcaldía, el Concejo Municipal y sus entes descentralizados, quienes desde la constitución del Municipio no habían sido beneficiados por un acuerdo laboral que garantizara los costos de un servicio médico de salud de calidad para nuestra masa laboral.
CONSIDERANDO
Que siendo que la defensa del derecho a la salud de todos los venezolanos y venezolanas constituye un valor fundamental de nuestra Revolución Bolivariana y Socialista que se garantiza y dignifica con la incorporación de nuevos mecanismos que acompañe el enorme esfuerzo que en Revolución se ha venido haciendo para construir y consolidar las bases del nuevo sistema público de salud digno de carácter gratuito de calidad y de libre acceso para todas y todos los venezolanos y que para el ejercicio Fiscal 2015, el Ejecutivo incorporó créditos presupuestarios suficientes para cubrir los gastos generados por aporte patronal al seguro de vida, accidentes personales, hospitalización, cirugía, maternidad (HCM) y gastos funerarios por empleados y directiva.
CONSIDERANDO
Que producto de las discusiones de la convención colectiva y de las estimaciones de los costos de la contratación de un seguro de vida de carácter privado comprendería una carga muy elevada no acorde al presupuesto de gastos e ingresos de este municipio se concluyó en la búsqueda de un mecanismo distinto que supla la actividad aseguradora que disminuya sus costos, autogestionado por la entidad de trabajo, que sea de fácil operatividad, de control directo de sus amparados, siendo acordada la creación de Fondo Administrado de Salud, en el que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo convenga la afiliación de centros de salud públicos, privados o mixtos que presten el servicio de salud digno y de calidad que tanto esperan nuestros funcionarios y funcionarias públicas.
CONSIDERANDO
Que en este sentido, los planes de servicios médicos, constituyen una modalidad de de auto seguros por medio de la cual, los recursos a ser utilizados en el pago de las primas de hospitalización, cirugía y maternidad, son administrados por la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus trabajadores y trabajadoras quien se encargarán de la inversión de los recursos, administración y prevención de riesgos y liquidación de siniestros.
CONSIDERANDO
Que la cancelación del gasto a través del Fondo Administrado de Salud se realizará en el momento en que el siniestro ocurre o en la lapso convenido para ello, reduciendo de esta manera su incertidumbre y el riesgo a ser asumido por ambas partes, ahorrando recursos que puedan ser invertidos en prestar una mayor y mejor atención en salud a toda la población laboral de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados.
CONSIDERANDO
Que es deber de las instituciones públicas garantizar un adecuado servicio de salud a sus trabajadores, siempre que dicho servicio no vaya en detrimento de la gestión y administración del Patrimonio Público, se llevaron a cabo estudios y experiencias de otros organismos públicos en Venezuela, pudiendo concluir que existe la necesidad y posibilidad de crear el Fondo de Atención Médica Socialista Libertador, por parte de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo conforme a los procedimientos administrativos y financieros específicos, para la creación y administración de dicho fondo.
DECRETA
PRIMERO: Se modifica el Artículo 10 el cual estaba redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º: Se autoriza la apertura y manejo de una cuenta corriente en una Entidad Financiera del estado, a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), la cual, permitirá el adecuado manejo y disposición de los recursos.
PARÁGRAFO PRÍMERO: La apertura inicial de la cuenta, para tal recurso, corresponderá al monto que financieramente puedan otorgar la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera, pero que nunca podrá ser menor al 50% de los créditos presupuestarios asignados y disponibles en las partidas mencionadas en el artículo 9, para lo cual, la administración de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, comprometerá, causara y pagara el monto asignado, para poder ser transferido a la cuenta corriente del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los años sucesivos, de igual manera se incorporara a la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) los créditos presupuestarios asignados a las partidas señaladas en el Articulo 9, transfiriéndose a la cuenta conforme a las disponibilidades financieras de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, por lo menos el 50% de los recursos asignados a tales partidas, dentro de los 40 días siguientes al inicio del ejercicio fiscal, pudiendo transferir el resto de los recursos financieros en un plazo no mayor de 180 días contados a partir del primer aporte efectuado, indistintamente de la cantidad de abonos que pueda realizar en ese lapso, a fin de garantizar la liquidez permanente del Fondo, sin menoscabo de la incorporación de los créditos adicionales aprobados, los cuales serán transferidos, luego de ser recibidos en las cuentas principales de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados.
PARÁGRAFO TERCERO: Los recursos que se manejen en la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), dependerán de los aportes que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados le transfieran, conforme a lo mencionado en el artículo 9, requiriendo al cierre del ejercicio económico financiero, la devolución de los excedentes o sobrantes obtenidos al tesoro municipal, pudiendo de manera inmediata solicitar su reincorporación vía crédito adicional con el propósito de garantizar la continuidad del Fondo en el tiempo, siendo estos créditos complemento de asignaciones presupuestarias contenida en la Ordenanza de Presupuesto.
Y quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º: Se autoriza la apertura y manejo de una cuenta corriente en una Entidad Financiera del estado, a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), la cual, permitirá el adecuado manejo y disposición de los recursos.
PARÁGRAFO PRÍMERO: La apertura inicial de la cuenta, para tal recurso, corresponderá al monto que financieramente puedan otorgar la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera, pero que nunca podrá ser menor al 25% de los créditos presupuestarios asignados y disponibles en las partidas mencionadas en el artículo 9, para lo cual, la administración de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, comprometerá, causara y pagara el monto asignado, para poder ser transferido a la cuenta corriente del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los años sucesivos, de igual manera se incorporara a la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) los créditos presupuestarios asignados a las partidas señaladas en el Articulo 9, transfiriéndose a la cuenta conforme a las disponibilidades financieras de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, por lo menos el 25% de los recursos asignados a tales partidas, dentro de los 40 días siguientes al inicio del ejercicio fiscal, pudiendo transferir el resto de los recursos financieros en un plazo no mayor de 180 días contados a partir del primer aporte efectuado, indistintamente de la cantidad de abonos que pueda realizar en ese lapso, a fin de garantizar la liquidez permanente del Fondo, sin menoscabo de la incorporación de los créditos adicionales aprobados, los cuales serán transferidos, luego de ser recibidos en las cuentas principales de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados.
PARÁGRAFO TERCERO: Los recursos que se manejen en la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), dependerán de los aportes que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados le transfieran, conforme a lo mencionado en el artículo 9, requiriendo al cierre del ejercicio económico financiero, la devolución de los excedentes o sobrantes obtenidos al tesoro municipal, pudiendo de manera inmediata solicitar su reincorporación vía crédito adicional con el propósito de garantizar la continuidad del Fondo en el tiempo, siendo estos créditos complemento de asignaciones presupuestarias contenida en la Ordenanza de Presupuesto.
SEGUNDO: Se modifica el Artículo 11 el cual estaba redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será coordinado por un Consejo Directivo conformado por cinco (05) miembros. Dicho Consejo tendrá a su disposición como apoyo a su gestión un Analista de Servicios. El Consejo Directivo estará conformado por:
PARAGRAFO PRIMERO: El Analista de Servicios será un asesor consultivo del Consejo Directivo sin voz ni voto. Las funciones del Analista de servicios, serán las correspondientes al análisis, revisión, chequeo y control de las coberturas del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL).
PARAGRAFO SEGUNDO: El Analista de Servicios, deberá ser un funcionario de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo del Consejo Municipal o de los Entes descentralizados del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con conocimientos en materia de salud ocupacional y de servicios médicos referidos al área de seguros, el cual será nombrado en forma honorífica mediante resolución del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) sin menoscabo de las actividades de su carga normal de trabajo.
Y quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será coordinado por un Consejo Directivo conformado por cinco (05) miembros. Dicho Consejo tendrá a su disposición como apoyo a su gestión un Coordinador o Coordinadora y un Asistente de Servicios. El Consejo Directivo estará conformado por:
PARAGRAFO PRIMERO: El Coordinador o Coordinadora de Servicios será un asesor consultivo del Consejo Directivo sin voz ni voto. Las funciones del Coordinador o Coordinadora de servicios, serán las correspondientes al análisis, revisión, chequeo y control de las coberturas del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL).
PARAGRAFO SEGUNDO: El Coordinador o Coordinadora de Servicios, deberá ser un funcionario de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo del Consejo Municipal o de los Entes descentralizados del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con conocimientos en materia de salud ocupacional y de servicios médicos referidos al área de seguros, el cual será nombrado en forma honorífica mediante resolución del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) sin menoscabo de las actividades de su carga normal de trabajo.
REGLAMENTO DEL FONDO DE ATENCIÓN
MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) DE LA RAMA EJECUTIVA,
LEGISLATIVA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS
CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN Y SUS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA CREACIÓN DEL FONDO
Artículo 1º: Se crea el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y de sus entes descentralizados del Municipio Libertador del Estado Carabobo, sin personalidad jurídica, el cual, se regirá por el presente Reglamento y por las condiciones establecidas en la Contratación Colectiva vigente en materia de beneficios medico-social.
DEFINICIONES
Artículo 2º: A los fines del presente Reglamento, se define lo siguiente:
GARANTÍAS DEL FONDO
Artículo 3º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), es un fondo sin personalidad jurídica, creado exclusivamente para administrar los recursos asignados como Aporte patronal al seguro de vida, accidentes personales, hospitalización, cirugía, maternidad (HCM) y gastos funerarios para los trabajadores, trabajadoras, empleados, empleadas y directivos. “FAMSL”, es un sistema de Gestión y Tramite de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M) administrado por servidores responsables, adscritos a la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, para garantizar el bienestar socioeconómico de los trabajadores y trabajadoras funcionarios públicos y su grupo familiar hasta el grado acordado en la convención colectiva, asegurándole la protección social frente a diversas eventualidades programadas o de emergencia.
OBJETO DEL FONDO
Artículo 4º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) tiene por objeto administrar los recursos asignados o transferidos mediante los principios constitucionales de transparencia, equidad, honestidad y justicia social, los recursos mencionados en el artículo anterior a fin de garantizar la prestación de los servicios de salud medico, odontológicos y funerarios de los funcionarios y funcionarias de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo el Concejo Municipal y sus entes descentralizados.
OBJETIVOS DEL FONDO
Artículo 5º: Se definen como objetivos del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) los siguientes:
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
BENEFICIARIOS DEL FONDO
Artículo 6º: Son beneficiarios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL):
a- Los trabajadores, trabajadoras, funcionarios, funcionarias adscritos a la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, el Concejo Municipal y sus entes descentralizados.
b- Los Directivos adscritos a la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo y sus entes descentralizados.
c- Las cargas familiares y cónyuge de los funcionarios públicos a que se refieren los literales a. y b. del presente artículo, hasta el grado establecido en la Convención Colectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las cargas familiares, estarán conformadas por el cónyuge, los hijo e hija no mayor de 18 años, padres y madre de los beneficiarios mencionados en los literales a y b siempre y cuando este establecido en la Convención Colectiva vigente
.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Artículo 7º: Para hacer uso efectivo de los beneficios contemplados en este reglamento los titulares regidos por el presente instrumento, deberán tener actualizados su datos y los de los beneficiarios los cuales se harán constar en el expediente laboral.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para ser uso efectivo de los beneficios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), el beneficiario está en la obligación de tener actualizados los datos personales dentro del fondo. El proceso de actualización es obligatorio, dentro de los 20 días de cada ejercicio económico, de un nacimiento, de una defunción, cambio de estado civil del titular o cualquier otro cambio del grupo familiar.
PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
Artículo 8º: La condición de Titular y beneficiario se perderá:
a- Por destitución o remoción del Cargo al trabajador.
b- Por renuncia del trabajador.
c- Por muerte del trabajador
PARÁGRAFO ÚNICO: La pérdida de condición de titular se extenderá además a sus cargas familiares (beneficiarios).
CAPITULO III
DEL FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y COORDINACION DEL FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)
INGRESOS DEL FONDO
Artículo 9º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) se financiará con los recursos presupuestarios y financieros asignados a las partidas:
MANEJO FINANCIERO DEL FONDO:
Artículo 10º: Se autoriza la apertura y manejo de una cuenta corriente en una Entidad Financiera del estado, a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), la cual, permitirá el adecuado manejo y disposición de los recursos.
PARÁGRAFO PRÍMERO: La apertura inicial de la cuenta, para tal recurso, corresponderá al monto que financieramente puedan otorgar la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera, pero que nunca podrá ser menor al 25% de los créditos presupuestarios asignados y disponibles en las partidas mencionadas en el artículo 9, para lo cual, la administración de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, comprometerá, causara y pagara el monto asignado, para poder ser transferido a la cuenta corriente del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los años sucesivos, de igual manera se incorporara a la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) los créditos presupuestarios asignados a las partidas señaladas en el Articulo 9, transfiriéndose a la cuenta conforme a las disponibilidades financieras de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, por lo menos el 25% de los recursos asignados a tales partidas, dentro de los 40 días siguientes al inicio del ejercicio fiscal, pudiendo transferir el resto de los recursos financieros en un plazo no mayor de 180 días contados a partir del primer aporte efectuado, indistintamente de la cantidad de abonos que pueda realizar en ese lapso, a fin de garantizar la liquidez permanente del Fondo, sin menoscabo de la incorporación de los créditos adicionales aprobados, los cuales serán transferidos, luego de ser recibidos en las cuentas principales de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados.
PARÁGRAFO TERCERO: Los recursos que se manejen en la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), dependerán de los aportes que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados le transfieran, conforme a lo mencionado en el artículo 9, requiriendo al cierre del ejercicio económico financiero, la devolución de los excedentes o sobrantes obtenidos al tesoro municipal, pudiendo de manera inmediata solicitar su reincorporación vía crédito adicional con el propósito de garantizar la continuidad del Fondo en el tiempo, siendo estos créditos complemento de asignaciones presupuestarias contenida en la Ordenanza de Presupuesto.
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 11º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será coordinado por un Consejo Directivo conformado por cinco (05) miembros. Dicho Consejo tendrá a su disposición como apoyo a su gestión un Coordinador o Coordinadora y un Asistente de Servicios. El Consejo Directivo estará conformado por:
PARAGRAFO PRIMERO: El Coordinador o Coordinadora de Servicios será un asesor consultivo del Consejo Directivo sin voz ni voto. Las funciones del Coordinador o Coordinadora de servicios, serán las correspondientes al análisis, revisión, chequeo y control de las coberturas del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL).
PARAGRAFO SEGUNDO: El Coordinador o Coordinadora de Servicios, deberá ser un funcionario de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo del Consejo Municipal o de los Entes descentralizados del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con conocimientos en materia de salud ocupacional y de servicios médicos referidos al área de seguros, el cual será nombrado en forma honorífica mediante resolución del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) sin menoscabo de las actividades de su carga normal de trabajo.
DURACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 12º: Los integrantes del consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), durará en sus funciones mientras ostenten los cargos mencionados en el artículo anterior.
DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 13º: Las decisiones del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), se llevarán mediante acta que se levante al respecto, las cuales se mantendrán archivadas de manera cronológica y quedarán resguardadas en la Dirección de Administración y Finanzas.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 14º: El Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), tendrá las siguientes atribuciones:
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 15º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será administrado financieramente por el Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) y el Director o Directora de Administración y Finanzas.
PARAGRAFO ÚNICO: El Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será quien firme y autorice los convenios o acuerdos con los diferentes centros de salud e instituciones que provean los servicios que se requieran para el cabal cumplimento de su objeto.
FIRMAS AUTORIZADAS
Artículo 16º: La emisión de pagos se llevara a cabo mediante dos firmas conjuntas, asignándose para ello como firma autorizada principal la del Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) cuya firma, siempre deberá estar presente en el manejo de la cuenta corriente del fondo. Las firmas secundarias corresponderán a la del Director o Directora de Administración y Finanzas y el Director o Directora de Talento Humano, pudiendo para el manejo de la cuenta estar presente de manera indistinta cualquiera de ellas, pero siempre de forma conjunta con la firma principal.
LIBROS CONTABLES DEL FONDO
Artículo 17º: El Director de Administración y Finanzas, a fin de garantizar el correcto manejo de los recursos deberá llevar los libros contables y financieros respectivos, debiendo manejar por lo menos:
REPORTES FINANCIEROS DEL FONDO
Artículo 18º: El Director o Directora de Administración y Finanzas, deberá presentar trimestralmente los estados financieros del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) donde se aprecien los Ingresos, Egresos y Cuentas por Pagar, conjuntamente con los índices de liquidez, solvencia y endeudamiento. Dentro de los primeros quince (15) días de inicio al Ejercicio Fiscal, deberá presentar el resultado financiero de la cuenta del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), sus estados financieros e informe con indicadores financieros de la situación económica del fondo.
LIBROS Y REPORTES FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS .
Artículo 19º: El Analista de Servicios a fin de garantizar la correcta y efectiva prestación del servicio, deberá llevar los siguientes libros:
EXPEDIENTE DEL TITULAR
Artículo 20º: El Analista de Servicios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) llevara de manera organizada y cronológica un expediente por cada titular, donde archivara toda la información pertinente de los servicios médicos recibidos por el titular y los beneficiarios, así como de toda la documentación procesada por “FAMSL”, que tenga relación con estos. Dicho expediente se aperturará con la Planilla de Afiliación al fondo y deberá actualizar sus datos anualmente, conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente reglamento. Su archivo se efectuará de manera cronológica y estará debidamente foliado.
INDICES DE SINIESTRALIDAD
Artículo 21º: El Analista de servicios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) deberá presentar trimestralmente los índices de siniestralidad por evento, señalados en el artículo anterior, con un análisis de la situación de siniestralidad.
AUDITORIA DEL FONDO
Artículo 22º: El Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), podrá contratar los servicios profesionales de personas naturales o jurídicas para auditar el manejo administrativo y financiero del fondo, sin menoscabo, que en cualquier momento solicite apoyo a la Comisión de Contraloría del Consejo Municipal del Municipio Libertador y de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo a fin de revisar los movimientos a fondo.
CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIOS, COBERTURA Y CONDICIONES DEL FONDO DE ASISTENCIA MEDICA SOCIALISTA
COBERTURA DE GASTOS Y SERVICIOS:
Artículo 23º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), Cubrirá los siguientes gastos ocasionados por la afectación de la salud del titular y de los beneficiarios, excepto los contemplados en los literales “s” y “u”, que serán única y exclusivamente para beneficio de los titulares:
Habitación (gastos por alojamiento), serán indemnizados hasta por los montos usualmente cobrados por una habitación privada en la misma clínica. Dieta del Paciente, Lencería y útiles de aseo
SERVICIOS EXCLUIDOS
ARTICULO 24º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) no cubrirá los siguientes servicios:
COBERTURA DE GASTOS POR HCM
Artículo 25º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), cubrirá por gastos de hospitalización, cirugía y maternidad la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00), por evento o siniestro del titular y de sus beneficiarios.
COBERTURA DE GASTOS ODONTOLOGICOS
Artículo 26º: tendrá una cobertura anual por concepto de gastos odontológicos únicamente al titular en atención a la Convención Colectiva vigente, hasta el cien por ciento 100% del costo según cobertura de 40.000,00 por los servicios de extracción, colocación de amalgamas, resinas y limpieza dental.
CONDICIONES DE LAS COBERTURAS
Artículo 27º: Las condiciones que cubrirá el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) son las siguientes:
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LAS COBERTURAS
Artículo 28º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) cubrirá sus coberturas mediante los siguientes procedimientos: Reembolsos, los cuales se efectuaran en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles, siempre y cuando exista la suficiente disponibilidad financiera en el Fondo, previa presentación de los requisitos establecidos en este Reglamento.
REQUISITOS
Artículo 29º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) tramitará los pagos mencionados en el artículo anterior, previa presentación de los siguientes requisitos:
aa- Planilla de Reembolso por Siniestro de Emergencia.
bb- Factura original, con el cumplimiento de las exigencias del SENIAT, del centro de Salud donde fue atendido, a nombre del trabajador.
cc- Fotocopia de la Cedula de Identidad
dd- Informe y récipe medico original y copia.
3- Fotocopia de la Cedula de Identidad
4- Informe y récipe medico original y copia.
1- Original de Informe medico donde se indica el diagnostico, sellado por el medico tratante.
2- Original de los estudios realizados al paciente (trabajador o beneficiario)
PARÁGRAFO PRIMERO: Indistintamente del procedimiento aplicado para sufragar los gastos por los servicios médicos deberá solicitarse siempre y en todo momento la factura original con el cumplimiento de las exigencias del SENIAT, del centro de Salud donde fue recibido el servicio médico, a nombre del trabajador, si es un servicio autorizado al centro medico por el CONSEJO DIRECTIVO Y LA ANALISTA ENCARGADA DEL FONDO) la factura debe estar a nombre de ALCALDIA MUNICIPIO LIBERTADOR. En caso contrario, no podrá tramitarse el pago y de haberse efectuado el mismo, se requerirá de manera integra el reintegro.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no poder facilitar el informe medico, orden medica y recipe medico original, el motivo debe ser narrado por escrito en una carta amplia y explicativa.
ACCIDENTES LABORALES
Artículo 30º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) Se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) del monto del gasto generado por accidentes laborales, siempre y cuando así se determine.
PARAGRAFO UNICO: Se entiende por accidentes laborales, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS EROGACIONES SUFRAGADAS POR EL FONDO DE ATENCION MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)
INICIO DEL TRÁMITE
Artículo 31º: Toda tramitación se iniciará con el Analista de Servicios, quien recibirá la documentación respectiva, mencionada en el artículo 33 del presente reglamento, remitida bien sea por el titular y/o beneficiario o el centro de Salud que haya prestado el servicio.
REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 32º: El Analista de Servicios, revisará y verificará la exactitud de la información presentada, constatando además, que la misma no contenga enmendadura, tachaduras, etc. Así como, podrá consultar con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo sobre aquellos casos presentados que le genere alguna duda.
TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
Artículo 33º: Si el Analista de Servicio, considera procedente la tramitación del siniestro, elaborará un Informe de revisión de Siniestro, donde indicaran las razones por las cuales considera la procedencia del pago y lo remitirá conjuntamente con todos sus soportes al Director o Directora de Administración y Finanzas, con la respectiva solicitud del pago de siniestro.
PARÁGRAFO PRÍMERO: Cuando el Analista de Servicios, considere que un siniestro no es procedente para tramitar su pago, de igual manera deberá emitir Informe de revisión y remitirá a cada uno de los Consejeros, a fin de que estos evalúen la situación y en consenso se tome la decisión respectiva.
PARÁGARFO SEGUNDO: No se procesará siniestro que la documentación presente información falsa, enmendaduras, tachaduras o que la factura no se encuentre a nombre de la Alcaldía Socialista Libertador del Estado Carabobo, esta situación no permitirá decidir sobre alguna excepción para tramitar dicho siniestro.
CANCELACION DEL SINIESTRO
Artículo 34º: El Director de Administración, al recibir la solicitud de pago de siniestro con todos sus soportes y el informe de Revisión, deberá verificar la procedencia y de encontrarse conforme emitirá el pago respectivo, a nombre del centro de salud, institución que haya prestado el servicio o del titular cuando corresponde a reembolso. De lo contrario, notificara al Presidente del Consejo Directivo, quien tomara la decisión que considere pertinente o podrá llamar a reunión extraordinaria para discutir el caso y tomar la decisión en consenso.
FISCALIZACION
Artículo 35º: El Consejo Directivo y la analista del Fondo podrá en cualquier momento presentarse en los centros de salud donde los beneficiarios estén recibiendo el servicio médico a fin de corroborar el siniestro atendido y podrá solicitar toda la documentación pertinente relacionada con dicho siniestro.
APOYO DE PROFESIONAL MEDICO
Artículo 36º: El Consejo Directivo podrá en cualquier momento solicitar el apoyo de médicos y expertos en las diferentes especialidades medicas, para verificar el tratamiento, la hospitalización, la cirugía, el diagnostico, etc; dado a cualquiera de los beneficiarios.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
SANCIONES A LOS TITULARES
Artículo 37º: Serán sancionados con suspensión del goce de los servicios garantizados por el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) por un periodo mínimo de 30 días y máximo de 180 días, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que haya lugar a los beneficiarios, que presenten:
PARAGRAFO PRIMERO: De igual manera se suspenderá el convenimiento y/o servicio del centro de Salud, que haya presentado información y/o documentación como la señalada presentando información y/o documentación como la señalada en los literales a, b y c, procediéndose a denunciar en los organismos respectivos.
PARAGRAFO SEGUNDO: De igual manera se denunciara ante el colegio de médicos, la federación médica Venezolana y los organismos respectivos, al médico que haya validado información y/o documentación como la señalada en los literales a, b y c.
PARAGRAFO TERCERO: Al funcionario que haya presentado información y/o documentación como la señalada en los literales a, b y c, se le formara expediente conforme a los procedimientos de rigor, a fin de determinar las responsabilidades del caso, por los daños que pudiere causar al Fondo y/o al patrimonio Público.
SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 38º: Serán sancionados los miembros del consejo Directivo que incumplan con las atribuciones establecidas en el presente Reglamento, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales y administrativas, con:
CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DOBLE CONCURRENCIA DEL GASTO
Artículo 39º: En el caso de funcionarios que sean cónyuges o familiares directos (ascendiente y descendiente) ambos afiliados al FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) solo uno tendrá derecho al reembolso correspondiente a fin de evitar doble concurrencia.
COORDINACION CON POLIZAS PRIVADAS
Artículo 40º: Si el beneficiario tiene contratado una póliza de seguro, que le cubra cierta cantidad del siniestro ocurrido, el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) cancelara conforme a su cobertura la cuota parte no cubierta por dicha póliza, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites de la cobertura.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
SALUD PREVENTIVA
Artículo 41º: El Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), podrá en cualquier momento realizar operativos o actividades de salud preventiva, a fin de resguardar los recursos del fondo.
SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 42º: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta en el Consejo Directivo del fondo tomando en consideración lo contenido en la Contratación Colectiva Vigente.
USO DE UN SOLO BENEFICIO
Artículo 43º: Todos aquellos beneficios contemplados en el presente reglamento, que mejoren las cláusulas contenidas en la Contratación Colectiva, se tomara para su ejecución lo previsto en la presente normativa, quedando claro, que en ningún momento, el funcionario podrá utilizar ambos beneficios, ya que la norma que mejora el beneficio suprimirá a todas las demás donde se encuentre establecido el mismo beneficio.
RESPONSABILIDADES
Artículo 44º: Todos los funcionarios titulares y beneficiarios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) son responsables del buen uso y manejo dado al fondo, entendiéndose que el mal uso de los mismos perjudicara a todos los beneficiarios incluyendo sus grupos familiares.
MODIFICACIONES A ESTE REGLAMENTO
Artículo 45º: La reforma de este reglamento podrá ser total o parcial acordada por la mayoría del Consejo Directivo, en sesión convocada al efecto.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintiún (21) días del mes de Enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DICTA
LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN AML-DA-046-01-2017
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.
CONSIDERANDO
Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.
CONSIDERANDO
Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.
RESUELVE
PRIMERO: Se designa a la ciudadana CARLOTA ESTEFANIA ARMAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.639.789, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado DIRECTORA DE TALENTO HUMANO adscrito a la DIRECCION DE TALENTO HUMANO de esta Alcaldía, a partir del 20 DE ENERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.
SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.
CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veinte (20) días del mes de Enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establecen los artículo 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5) y 88 numerales (1), (2) y (3) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con el artículo 87 de la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
DICTA
LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN AML-DA-047-01-2017
CONSIDERANDO
Que el Alcalde como máxima autoridad civil de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dispondrá las medidas legalmente aplicables para el reconocimiento formal de la propiedad municipal de un terreno ejido o municipal que sea ocupado por algún arrendatario simple, con opción a compra y todos aquellos que sean detentados por particulares por posesión de hecho.
CONSIDERANDO
Que el Municipio es propietario según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Valencia, bajo el Nº 73, folios 98 al 102, Protocolo 1, Tomo 1, de fecha primero (01) de noviembre del año 1944 y según Decreto Nº 187, de fecha primero (01) de septiembre del año 1944, publicado en la Gaceta Oficial Nº 21500, emitido por el Presidente de la República Isaías Medina Angarita, de un lote de terreno ejido ubicado en el sector Sector Zanjon dulce, Carretera Vieja, Valencia-Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya área es de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16.721,44 Mts2).
CONSIDERANDO
Que en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), mediante Resolución AML-DA-007-012-2016, de esta misma fecha, se ordenó al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a dar inicio al Procedimiento de Reconocimiento de Propiedad, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el sector Sector Zanjon Dulce, Carretera Vieja, Valencia-Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya área es de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16.721,44 Mts2), en el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías presuntamente propiedad de los ciudadanos ZHENG BUDAN y ZHENG DONGQUAN, titulares de la cedula de identidad Nº E- 84.389.114 y Nº E- 82.278.592 respectivamente, representantes legales de la sociedad mercantil NEW TENG YEUNG VENEZUELA, C.A, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 2010.2455, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 313.7.14.1.261, de los libros llevados ya autenticados en esa notaria.
CONSIDERANDO
Que en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el funcionario DIEGO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.770.586, Jefe de Asuntos Judiciales de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, se trasladó al lote de terreno antes mencionado, con el propósito de notificar a los presuntos propietarios de las bienhechurías allí enclavadas del inicio del Procedimiento de Reconocimiento de Propiedad por parte del municipio, siendo esta infructuosa por no encontrarse particular alguno.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ordenanza sobre Ejidos y Demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el Alcalde deberá dictar mediante Resolución los actos de autoridad indispensables para la materialización del Procedimiento de Reconocimiento de Propiedad.
RESUELVE
PRIMERO: Se concede un lapso de treinta (30) días continuos a los ciudadanos ZHENG BUDAN y ZHENG DONGQUAN, titulares de la cedula de identidad Nº E- 84.389.114 y Nº E- 82.278.592 respectivamente, representantes legales de la sociedad mercantil NEW TENG YEUNG VENEZUELA, C.A, presuntos propietarios de las bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Sector Zanjón dulce, Carretera Vieja, Valencia-Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya área es de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16.721,44 Mts2), para que desalojen voluntariamente el inmueble, y así mismo reconozcan la propiedad que detenta el municipio sobre el lote de terreno en cuestión.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano antes mencionado de la presente Resolución, en la siguiente dirección Sector Zanjón Dulce, Carretera Vieja, Valencia-Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
TERCERO: Se encomienda a la ejecución de la presente Resolución a la Sindicatura Municipal y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
CUARTA: La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veinte (20) días del mes de Enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establecen los artículo 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5) y 88 numerales (1), (2) y (3) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con el artículo 87 de la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
DICTA
LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN AML-DA-048-01-2017
CONSIDERANDO
Que el Alcalde como máxima autoridad civil de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dispondrá las medidas legalmente aplicables para el reconocimiento formal de la propiedad municipal de un terreno ejido o municipal que sea ocupado por algún arrendatario simple, con opción a compra y todos aquellos que sean detentados por particulares por posesión de hecho.
CONSIDERANDO
Que el Municipio es propietario según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Valencia, bajo el Nº 73, folios 98 al 102, Protocolo 1, Tomo 1, de fecha primero (01) de noviembre del año 1944 y según Decreto Nº 187, de fecha primero (01) de septiembre del año 1944, publicado en la Gaceta Oficial Nº 21500, emitido por el Presidente de la República Isaías Medina Angarita, de un lote de terreno ejido ubicado en el Sector Zanjón Dulce, Carretera Vieja, Valencia-Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya área es de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (25.846,01 Mts2).
CONSIDERANDO
Que en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), mediante Resolución AML-DA-006-012-2016, de esta misma fecha, se ordenó al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a dar inicio al Procedimiento de Reconocimiento de Propiedad, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Sector Zanjón Dulce, Carretera Vieja, Valencia-Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya área es de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (25.846,01 Mts2), en el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías presuntamente propiedad del ciudadano JOSE REYES, titular de la cedula de identidad Nº 20.385.831.
CONSIDERANDO
Que en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el funcionario DIEGO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.770.586, Jefe de Asuntos Judiciales de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, se trasladó al lote de terreno antes mencionado, con el propósito de notificar a los presuntos propietarios de las bienhechurías allí enclavadas del inicio del Procedimiento de Reconocimiento de Propiedad por parte del municipio, siendo esta infructuosa por no encontrarse particular alguno.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ordenanza sobre Ejidos y Demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el Alcalde deberá dictar mediante Resolución los actos de autoridad indispensables para la materialización del Procedimiento de Reconocimiento de Propiedad.
RESUELVE
PRIMERO: Se concede un lapso de treinta (30) días continuos al ciudadano JOSE REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.385.831, presunto propietario de las bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Sector Zanjón Dulce, Carretera Vieja, Valencia-Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya área es de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (25.846,01 Mts2), para que desalojen voluntariamente el inmueble, y así mismo reconozcan la propiedad que detenta el municipio sobre el lote de terreno en cuestión.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano antes mencionado de la presente Resolución, en la siguiente dirección Sector Zanjón Dulce, Carretera Vieja, Valencia-Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
TERCERO: Se encomienda a la ejecución de la presente Resolución a la Sindicatura Municipal y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
CUARTO: La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veinte (20) días del mes de Enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
Tocuyito, 20 de Enero de 2017
DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Exp. Nº P02-001-2013
RESOLUCION CMML PADDR-002-2017
Quien suscribe, abogada Carmen Aida Sanoja Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.807.121, DirectoraEncargada dela Dirección de Determinación de Responsabilidades, de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, según ResoluciónCMML 40-2016, de fecha 02 de Mayo de 2016, Publicada en Gaceta Ordinaria Municipal de Libertador Nº 0019/2016, de fecha 03 de Mayo de 2016, y actuando por delegación del ciudadano Contralor Interventor Municipal Dr. Julio Cesar Centeno Ramírez Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015. Dicta decisión del presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓNinterpuesto por la ciudadana YULEIDAELIZABETH ARISTIGUIETA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.733.844, representada por el Abogado PEDRO NAVAS, inscrito en el Inpre bajo el Nº 139.337, respectivo a laAUDITORÍA OPERATIVAREFERIDA A LA CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRAS REALIZADAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (INVILIBERTADOR) PARA EL PERIODO 2007-2008, ExpedienteNº P02-001-2013, dicho recurso lo interpone contra el Auto Decisorio sin número, de fecha 07 de noviembre de 2016, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades, mediante el cual este Órgano de Control Fiscal declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente, así como la sanción pecuniaria de multa.
CAPITULO I
DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 07 de Diciembre de 2016, la ciudadana YULEIDA ELIZABETH ARISTIGUIETA BLANCO, interpusoRecurso de Reconsideraciónmediante el cual impugna el Auto Decisorio sin número del Expediente Nº P02-001-2013, dictado en fecha 07 de Noviembre de 2016, la cual contiene la Decisión de Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, así como la sanción pecuniaria de multa, siendo admitida por esta Dirección de Determinación de Responsabilidades.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ALEGADOS
Alegó la parte actora en su escrito recursivo lo siguiente:
Primero Punto:“LA INCOMPETENCIA MANIFIESTA DE LA DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA DECIDIR EL ACTO ORAL Y PÚBLICO”.
Ciudadano Contralor Interventor del Municipio Libertador del estado Carabobo, analizadas como han sido todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la ciudadana CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, Directora (E) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades del Órgano de Control pre señalado en Acto Oral y Público celebrado el día 31 de Octubre del 2016 y que se encuentran plasmadas en el pretendido Auto Decisorio de fecha 07 de Noviembre del 2016, cumplo con hacer de su conocimiento de graves y significativas DENUNCIAS de elementos de fondo identificados en el referido Auto,y que materializan la VIOLACION EXPRESA de normas consagradas por la Doctrina y el Derecho Administrativo venezolano y en consecuencia VICIAN de NULIDAD la Decisión dictada por la ciudadana CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, Directora (E) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.
Se trata ciudadano Contralor, en el Acto Oral y Público celebrado en día 31 de Octubre del 2016, se le formulo un requerimiento a la ciudadana CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, Directora (E) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades del Órgano de Control que usted preside, para que MOSTRARA en el seno de dicho evento, el Acto Administrativo Delegatorio de efectos generales debidamente publicado en la Gaceta del Municipio Libertador del estado Carabobo. En este sentido de conformidad con los argumentos transcritos y legibles por la ciudadana CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, en el escrito decisorio de fecha 07 de Noviembre del 2016, a los efectos de demostrar la competencia NEGADA, invoca en primer término el Articulo 40 del Reglamento Interno dictado según Resolución Administrativa Nº 62-2014 de fecha 25/09/2014 y publicado en la Gaceta Municipal Nº 0039/2014, el cual establece:
“El Contralor o Contralora del Municipio Libertador del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá delegaren elDirector de Determinación de Responsabilidades, el deber de atender en forma oral y pública los argumentos para la defensa de los interesados o representantes legales en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades y el acto de conocer y dictar decisión con ocasión de lo mismo.”(Sic) (Resaltado Propio)
En segundo término, la funcionaria CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, hace referencia al Artículo 2 de la Resolución Organizativa Nº 4, signada CMML 70-2014 de fecha 30/09/2014 y publicada en la Gaceta Municipal Nº 0040/2014 de fecha 06 de Octubre de 2014, el cual contiene, según sus dichos, las atribuciones de la directora de Determinación de Responsabilidades. Mas sin embargo NO las menciona. No obstante el Numeral 15del referidoArtículo establece:
“Atender en forma oral y pública, por delegación del Contralor o Contralora, los argumentos (…) así como conocer y decidir la formulación de reparo, declaración de responsabilidad administrativa, imposición de multas, la absolución o sobreseimiento, según proceda, declaratoria de responsabilidad administrativa la sanción pecuniaria prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.”(sic) (Resaltado Propio)
En tercer término, invoca la Resolución Administrativa signada CMML 40-2014 (Errada), siendo la CMML 40-2016, contentiva de su designación en el cargo de Directora de Determinación de Responsabilidades en calidad de encargada (…) y en consecuencia, establece la Resolución: “queda facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento Interno y lo contemplado en la Resolución Organizativa Nº 4sobre el funcionamiento y competencia de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.”
Cuando analizamos el contenido del Artículo 38 del Reglamento Interno de la Contraloría, tenemos:
“La Dirección de Determinación de Responsabilidades, es la dependencia encargada de realizar el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando como consecuencia del ejercicio de las funciones de control o de las potestades investigativas establecidas en la Ley, surgieren elementos de convicción o prueba que pudiera dar lugar a la formulación de reparos, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y la imposición de multas.” (Sic) (Resultado Propio)
Así mismo, la Resolución CMML-40-2016, en comento, dictada por el Contralor Municipal en fecha 02 de Mayo de 2016, hace referencia a la Resolución organizativa Nº 4 que invoca implícitamente el Artículo 2 sobre las atribuciones de la Directora de Determinación de Responsabilidades, ya indicado anteriormente. Estas atribuciones van desde el Numeral 1 hasta el numeral 19 donde destacan dos (2) Numerales aplicables al caso que nos ocupa. En primer lugar el Numeral 2 que señala: “Decidir los asuntos que competan a su Dirección,sin perjuicio de las atribuciones asignadas (…)” y en segundo lugar el Numeral 15 anteriormente transcrito y que reproduzco parcialmente:
“Atender en forma oral y publica, por delegación del Contralor o Contralora, los argumentos (…) así como conocer y decidir la formulación de reparo declaración de responsabilidad administrativa, imposición de multas, la absolución o sobreseimiento, según proceda, (…)”
Ciudadano Contralordel Municipio Libertador del estado Carabobo, como bien puede determinarse de verificación literal y sintáctica, cuando usted designa a la ciudadana CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 11.807.121, la facultó SOLO para el ejercicio del Procedimiento Administrativo cuando hayan indicios suficientes para presumir presunta responsabilidad administrativa (Articulo 38 del Reglamento) pero NUNCA le otorgó la competencia para DECIDIR en el Acto Oral y Público MUCHO MENOS para declarar responsabilidad e imponer multas o reparo (Numeral 15 de la Resolución Organizativa Nº 4) y en consecuencia TAMPOCO aplica el Numeral 2 de la mencionada Resolución por cuanto dicho ASUNTO NO LO COMPETEN. Ello es así por cuanto era POTESTATIVO O DISCRECIONAL según su voluntad de otorgar o no, las señaladas competencias (Artículo 17 y 40 del Reglamento); cosa queNO OCURRIO por cuanto NO EXISTE el Acto Delegatario del Contralor de manera expresa en cumplimiento con el principio de publicidad.
Al respecto es de suma importancia hacer referencia a otras Normas Jurídicas y a la propia doctrina para el mejor y más amplio entendimiento hermenéutico que se esgrime a los efectos de demostrar la INCOMPETENCIA de la funcionaria CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, cuyo Nombramiento NO LE OTORGA necesariamente la atribución para dictar DECISION en el Acto Oral y Público mucho menos para imponer sanciones o reparos.
Artículo 8. Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las funcionarias y funcionarios de la AdministraciónPúblicaincurren en responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria, según el caso, por los actos, hechos u omisiones que el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos garantizados en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y la Ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores. (Sic) (Resultado Propio).
Artículo 12.Los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Públicadeberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente (Sic) Resultado Propio.
Artículo 26. Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la AdministraciónPúblicaserá de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos: será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano ente manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. Quienes dicten dichos autos, serán responsables conforme a la ley, sin que les sirva de excusas órdenes superiores. (Sic) (Resaltado Propio)
Artículo 34. La presidenta o Presidente (…) y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Admiración Publica, así como los demás funcionarios y funcionaras superiores de dirección podrán delegar las atribuciones que le estén otorgadas por ley (…) (Sic)(Resaltado Propio).
Artículo 35. (omissis)
Los actos administrativos que se adopten por delegaciónindicaran expresamente esa circunstancia y se considerandictados por el órgano delegante.
(…)
Las delegaciones y su revocatoria deberán publicarse en la Gaceta Oficial correspondiente.(Sic)Resultado Propio.
Artículo 18. Todo Acto administrativo deberá contener:
(omissis)
7.- Nombramiento del funcionario o funcionaria que lo suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia (Sic) Resaltado Propio.
8.- (Omissis)
c) El reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2009), preceptúa en su artículo 98, lo siguiente:
Artículo 98. La decisión deberá contener:
(Omissis)
11) Cuando el funcionario que dicta la decisión actué por delegación del titular del órgano de control fiscal, hará constar dicha circunstancia expresamente en el texto de la decisión con indicación del acto administrativo donde conste la delegación y los datos de publicación en la Gaceta Oficial (…) o Municipio, según corresponda.
d) El propio Reglamento interno de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Carabobo, en su artículo 17, establece:
Artículo 17.- El Contralor o Contralora Municipal podrá delegar en funcionarios o funcionarias de la Contraloría el ejercicio de determinada atribuciones (…)
Parágrafo Segundo: En las decisiones y documentos emanados de los delegatarios o delegatarias deberá quedar constancia expresa del carácter con que actúan. (Sic) (Resaltado Propio)
Ahora bien, el Reglamento Interno de la propia Contraloría del Municipio Libertador del estado Carabobo, acoge el principio de NO CONTRADICCIÓN en los Actos Administrativos, previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) que impone un límite a las acciones desmedidas y extremas que se pudieran presentar mediante la ejecución de Actos Administrativos de efectos particulares, violentando el sagrado principio de legalidad. En este sentido el artículo 6 del referido Reglamento establece:
Artículo 6.- Ningún acto administrativo de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo,podrá contrariar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual a la que dicto la disposición general. (Resaltado Propio).
Ello indica, que el nombramiento de la funcionaria CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, por ser un Acto Administrativo de efectos particulares, NO PUEDE JAMAS Y NUNCA contrariar el mandato de DELEGACION OBLIGATORIO, que imponen todas las Normas jurídicas previstas en las leyes señaladas Ut Supra.
En este mismo orden de idea y como una forma de seguir demostrando la INCOMPETENCIA de la funcionaria CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, para dictar decisiones e imponer sanción en el Acto Oral y Público de los Procedimientos Admirativos llevados por la Contraloría del Libertador del estado Carabobo, se invocan ejemplares razonamientos del Doctor Administrativista y Profesor titular de la Universidad Central de Venezuela José Peña Solís en un trabajo titulado aproximación a la Delegación de Competencia en Venezuela (2013)
“El delegante está facultado para transferir únicamente las competencias que le han sido asignada previamente por Normas jurídica, con la particularidad de que la asignación debe ser expresa, ya que las competencias implícitas tiene un carácter excepcional y resultan de una operación de hermenéuticajurídica en procura de la preservación del principio de seguridad jurídica, y de tutela de los derechos y garantías de los ciudadanos, por lo tanto no son susceptibles de delegación; y que por el carácter preceptivo del acto delegatario siempre el titular de la competencia está obligado a ejercerla” (Pág. 217).
“El requisito formal atinente a la obligación de que los actos que se adopten por delegación deban indicar esa circunstancia, reviste importancia en la preservación de los derechos de los administrados,porque les permite conocer a ciencia cierta a que Órgano debe ser imputado el acto dictado por delegación permitiéndole a su vez determinar con certeza, en caso de que decida interponer un recurso administrativo contra el mismo, visto el carácter opcional de su ejercicio (tipo de recurso y ante que órgano)” (Pág. 274-275)
En definitiva, y tal como ha quedado demostrado la funcionaria CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO,de acuerdo a su nombramiento como Directora Encargada de la Dirección de Determina con de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Carabobo, NO LE FUE CONFERIDA LA COMPETENCIA para ATENDER, CONOCER Y DECIDIR el Acto Oral y Público que se pudiera constituir en razón a un procedimiento determinado de Responsabilidad Administrativa, MUCHO MENOS para formular reparos. NI TAMPOCO le fueron asignadas tales competencias de manera separada, mediante ACTO ADMINISTRATIVO DELEGATORIO dictado por Usted, ciudadano Contralor como titular de las mismas. En consecuencia, es forzoso concluir que el Acto Decisorio dictado en fecha 07 de Noviembre de 2016 por la ciudadana CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, Directora (E) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Carabobo, lo hizo SIN TENER LAS PLENAS COMPETENCIAS delegadas de parte del ciudadano Contralor Municipal, como titular de las mismas; derivándose una NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), el cual reza:
Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
(Omissis)
4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes (…) (Negrilla y Subrayado Propio)
3.- DE LA PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRETENDIDO.
Ciudadano Contralor Interventor de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Carabobo, otro elemento GRAVE que DENUNCIO ante su competente autoridad, está referido al SIMPLISIMO y la SIMULACIÓN con que la funcionaria CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, Directora ( E) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, pretendió eludir el Criterio Jurisprudencial de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en relación a la Prescripción de la acción administrativa sancionatoria de parte de los Órganos de Control Fiscal Externos e Internos en razón a procedimientos administrativo de Ley. Es el caso, también esgrimido en el Acto Oral Publico de fecha 31 de Octubre del 2016, en el cual se arguyó la necesidad de revisar de manera exhaustiva el LAPSO DE PRESCRIPCIÓN de la Acción del Órgano de Control, por considerar que existen evidencias claras y precisas para declararla PRESCRITA. En este sentido la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Libertador, alegó en el Auto Decisorio en fecha 07 de Noviembre de 2016 (Paginas NO NUMERADAS), de manera CONTRADICTORIA y de ACEPTACION EXPRESA La prescripción esgrimida, según sus dichos y que reproduzco literalmente:
“Si bien es cierto que este artículo menciona las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias, este Órgano de Control Fiscal considera no estar actuando fuera de la que establece la ley, a pesar de que habían transcurrido 5 años del cese de sus funciones, la prescripción fue interrumpida mediante el Oficio Nº DDR-005-2015, el cual se le notificó a la interesada legitima, del Auto de Apertura de fecha30 de Octubre de 2015, en ese mismo orden de ideas, me apego a lo establecido en el artículo 114 y 115 numerales 1, 2 y 3 de la mencionada Ley. (Sic) (Negrilla y Subrayado Propio).
Al respecto ciudadano Contralor, se procede a la DECONSTRUCCION ANLITICA de lo expresado por la Directora (E) de Determinación de Responsabilidades. En primer término la funcionaria CARMEN AIDA SANOJA CASTILLOreconoce y admite expresamente como PRUEBA FEACIENTE en su contra, el cómputo de cinco años, ya transcurrido para luego alegar una INTERRUPCIÓN FALSA. Ya es criterio sostenido, reiterado y pacífico de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano,(ver Sentencia de fecha 23/10/2012. Ponente Magistrado ALEXIS JOSE CRESPO VILLASMIL Expediente Nº AP42-N-2008-000487. Pág. 16/22 y 17/22)la prescripción de la acción sancionatoria de HABER SIDO EL CASO (es decir de haber existido la competencia, aquí demostrada INEXISTENTE) debe computarse desde el día en que CESE EN EL CARGO COMO Directora de administración del Instituto de la Vivienda del Municipio Libertador (INVILIBERTADOR) hasta la fecha en que fui debidamente NOTIFICADA del Auto de Proceder (Primer Escenario); en consecuencia si el día 19 de febrero del 2008 CESE en el cargo pre señalado, consta así, en el Informe de Resultado, Pág. 22/58, debido a la admisión del Escrito de Descargo que presenté en fecha 02/01/2014 en contra del Auto de Proceder de fecha 28/10/2013 debidamente incorporado a los autos por decisión la ciudadana JUMIRA COROMTO RAMIREZ RIERA, Directora de Control Posterior, cuyo Auto me fue NOTIFICADO en fecha 09 de Diciembre de 2013 fecha en que tuve conocimiento del inicio de una investigación en mi contra; SIGNIFICA entonces que transcurrieron entre ambas fechas cinco (5) años, nueve (9) mese y veinte (20) días, VERIFICANDOSE HABER OPERADO LA PRESCRIOCION del procedimiento de la POTESTAD INVESTIGATIVA Y en consecuencia inmediata también OPERÒ LA PRESCRIPCIÒN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÒN DE RESPONSABILIDADES. Ahora bien, ciudadano Contralor, la funcionaria Directora CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, arguye en el Auto Decisorio de fecha 07 de Noviembre del 2016, que la prescripción opuesta fue INTERRUMPIDA de acuerdo al Oficio NºDDR-005-2015 (NO TIENE FECHA), afirmación FALSA DETODA FALSEDAD. Por cuanto, si tomamos en cuenta (Segundo Escenario) la fecha del Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo para Determinación de Responsabilidades de fecha 30 de Octubre del 2015. Entonces, de acuerdo al criterio jurisprudencial, tenemos: fecha de cese día19 de febrero de 2008 hasta fecha de Apertura del Procedimiento día 30 de octubre del 2015, transcurrieron ya, 7 años, 8 meses y 11 días, OPERANDO también por esa vía, de pleno Derecho LA PRESCRIPCIÒN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRETENDIDO.
Por último, ciudadano Contralor Interventor del Municipio Libertador del estado Carabobo, y en relación a este mismo tema, cumplo con manifestarle de manera MUY PREOCUPANTE, la CONTRADICCION y AMBIGÜEDAD en que incurre la Directora (E) de Determinación de Responsabilidades, cuando trato de negar la prescripción, aquí demostrada EXISTENTE de pleno derecho. Tal como puede observarse en la primera página del referido Auto (se presume al no estarenumeradas), la funcionaria afirma lo siguiente:
“Que la prescripción fue interrumpida de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 114 de las Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal” lo que podría estar configurado un FALSO SUPUESTO DE DERECHO. Luego sigue afirmando: “toda vez que, los presuntos involucrados fueron notificados en calidad de interesados legítimosdel procedimiento de Potestad Investigativa (…)” Pero a nivel de la página 69 (se presume al no estar enumeradas) expresa lo siguiente: “la prescripción fue interrumpida mediante Oficio de Notificación Nº DDR-005-2015 el cual se le notificó a la interesada legitima del auto de apertura de fecha 30 de Octubre del 2015”. Es decir, la Directora se PIERDE entre el Auto de Proceder y el Auto de apertura para tratar de justificar lo inexistente, tal como ha quedado demostrado de conformidad con los argumentos, razonamientos y presunciones legales anteriormente esgrimidas (Negrilla y Subrayado Propio).
4.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES INEXISTENTES
Ciudadano Contralor del Municipio Libertador del estado Carabobo, demostrados como han sido Ipso Facto e Ipso Jure, los vicios del cual adolece el Auto Decisorio de fecha 07 de Octubre del 2016; y que LO IMPUGNAN haciéndolo INEXISTENTE, también RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, las supuestas SANCIONES que se me quisieron imponer, ya que la misma, se hicieron INEXISTENTE por aquella máxima que expresa: “LO ACCESORIO SIGUE SIEMPRE LA SUERTE Y EL CAMINO DE LO PRINCIPAL”.
PETITORIO
Por todos y cada uno de los argumentos razonados y pruebas de pleno derecho, así como las documentales invocadas constante en el respectivo expediente, y para lo cual OPONGO LA PRESCRIPCION aludida, la solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 1956 delCódigo Civil de Venezuela y PIDO se REVOQUE el Auto Decisorio fecha 07 de Octubre del 2016, dictado por la Directora (E) de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.
Es Justicia que espero, en Tocuyito Municipio Libertador del estado Carabobo, a la fecha de su presentación.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN DEL RECURSO
De acuerdo a los alegatos esgrimidos por el Abogado PEDRO NAVAS, representante legal de la parte recurrente ciudadana YULEIDA ELIZABETH ARISTIGUIETA BLANCO, hizo referencia deciertos puntos significativos en el presente recurso, el cual fueron explicados en la Decisión del Acto Oral y Público, llevado a cabo en sede administrativa, en fecha 31 de Octubre de 2016,ahora bien, partiendo de los supuestos anteriores descritos por el representante legal de la ciudadana antes mencionada, quien suscribe,procede a dictar Decisión del presente Recurso. Ahora bien,corresponde a este Órgano de Control Fiscal aclarar cada una de esas supuestas y significativas denuncias encontradas en el presente Auto de Decisorio.
Así mismo, es pertinente indicarel lapso para contestar el presente RECURSO DE RECONSIDERACION, según lo manifestado por la parte reclamante, quien sostiene haber solicitado la resulta del Auto Decisorio, en fecha 16 de noviembre de 2016, ante este Órgano de Control Fiscal, así mismo indica en el presente escrito: “y me fue entregada el día 23 de Noviembre del 2016, Hora: 10:32 am (Constancia de fecha 21 de Noviembre de 2016), fecha en el cual me di por NOTIFICADA, es a partir de esta fecha en que comienza a computarse el lapso de los quince días hábiles para el ejercicio del recurso”,de acuerdo a lo transcrito por la interesada legitima, el lapso de vencimiento concluiría el 14 de Diciembre del 2016;debe señalarse que el escrito enviado por la recurrentefue consignado en fecha 07 de Diciembre del mismo año,por ante la Recepción de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, siendo recibido en la Dirección de Determinación de Responsabilidades en esa misma fecha, es a partir del día siguiente quecomienza a transcurrir el tiempo para dar contestación al enunciado Recurso; de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013, Edición Extraordinaria de fecha 23-12-2010(Negrilla y Subrayado Nuestro).
Artículo107.- Sin perjuicio del agotamiento de la vía administrativa, contra las decisiones a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, se podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los quince días hábilessiguientes a que haya sido pronunciada la decisión. Dicho recurso será decidido dentro de los quince días hábiles siguientes a su interposición.(Negrilla y Subrayado Nuestro)
En concordancia a lo que establece el artículo antes mencionado, cabe destacar que el tiempo de los 15 días hábiles comienza a computarse desde el día 08-11-2016 hasta el 06-01-2017, siendo interrumpido dicho lapso por los días no laborables,en virtud de dar cumplimiento al comunicado de la Contraloría General de la Republica, notificado a este Órgano Contralor Municipal el día 06/12/2016, referido al horario especial navideño, el cual comenzó a surtir efectos a partir del día 23 de Diciembre del 2016, hasta el 02 de Enero del 2017.
Ahora bien, visto que la parte accionante solicita en el PETITORIO, se REVOQUE el Auto Decisorio de fecha 07 de Noviembre del 2016, dictado por la Directorade Determinación de Responsabilidades, oponiendola PRESCRIPCIÒNdel mencionado recurso,de conformidad con lo establecido en el Articulo 1956 del Código Civil de Venezuela, a todas esta,la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.818, Edición Extraordinaria, de fecha 01 de Julio de 1981, indica lo siguiente:
Articulo 71.- Cuando el interesadose oponga a la ejecución de un acto administrativoalegando la prescripción, la autoridad administrativa a la que corresponda el conocimientodel asunto procederá, en el término de treinta (30) días, a verificar el tiempo transcurrido y las interrupciones o suspensiones habidas, si fuese el caso, y decidir lo pertinente.(Negrilla y Subrayado Nuestro).
Por cuanto es imprescindible revisar e indagar minuciosamente el contenido del Expediente P02-001-2013 y verificar los lapsos transcurridos desde que inició el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, en ese sentido, la citada ley concede treinta (30) días hábiles para determinar si procede o no la prescripción de la acción, en cede administrativa, es decir, el cómputo para decidir el señalado recurso, vence en fecha 27 de enero del 2017.
Así mismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013, Edición Extraordinaria de fecha 23-12-2010, en su Disposición FinalCuarta, indica lo siguiente:
”Los lapsos establecidos es esta Ley se computaran por días hábiles, (…). Se entenderán por días hábiles los dispuestos como tales en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo”.(Negrilla y Resaltado Nuestro).
En tanto que,en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.818, Edición Extraordinaria, de fecha 01 de Julio de 1981, CAPITULO III, De los Términos y Plazos, señala lo siguiente:
Artículo 42.-(omissis)En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computaran exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario.
Se entenderá por días hábiles, a los efectos de esta Ley, los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Publica. (Negrilla y Resaltado Nuestro). Y así se decide.
1.- DE LA PRESCRIPCIÓN
ALEGADA
En relación al tema de la PRESCRIPCIÓN alegada de las sanciones que se imponen como accesorias a la declaración de responsabilidad administrativa de la funcionaria ut supra mencionada, es pertinente destacar que lo debatido en este caso,es la legalidad de los lapsos de prescripcióndel Acto Administrativa y de las sanciones pecuniaria (multa) interpuestas por este Órgano de Control Fiscal.
En virtud de esclarecer lo relacionado a la PRESCRIPCIÓN,se hace necesario hacer una breve reseña histórica de las acciones ejercidas por este Órgano de Control Fiscal, referente al Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, correspondiente al Expediente Nº P02-001-2013.
1.- Se inicia el procedimiento Administrativo mediante una actuación Fiscal ejercida para ese entonces por la Dirección de Infraestructura, ahora Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en el Oficio Nº CML-206/2010, de fecha 23 de Agosto de 2010,donde se le comunica a la Alcaldía Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, el desarrollo del Plan Operativo Anual , mediante el cualAb initiose inició la ejecución de una Auditoria al Instituto de la Vivienda del Municipio Libertador del estado Carabobo (INVILIBERTADOR), para el periodo 2007-2008, según consta en (folio 45) de allí nace el Informe Preliminar, remitido al ente auditado, según Oficio Nº CML-309/2010,el 14 de diciembre del 2010.
2.- En fecha 22 de febrero de 2011, fue enviado al Ente antes enunciado el referido Informe Definitivo de Auditoria,correspondiente a Contratación y Ejecución de Obras, Periodo 2007-2008, realizado por el Instituto de la Vivienda del Municipio Libertador del estado Carabobo (INVILIBERTADOR), de acuerdo al Oficio Nº CML-052/2011,el cual se observó deficiencias en la planificación y supervisión de los proyectos, así como en el control presupuestario de los mismos.(Cursa en folio 28 al 44)
3.- Se dicta elAuto de Proceder,de fecha 28 de Octubre de 2013, en dondese anunciaron las siguientes observaciones: la orden de pago Nº 004-2991-2008, correspondiente al contrato Nº ADI-OP-C-048-07, de la obra PLAZA LIBERTADOR Y MONUMENTOy en la orden de pago Nº 004-2939-2008, correspondiente al contrato Nº ADI-OP-E-005-07, de la obra PARQUE ECOLOGICO TERCERA ETAPA, las cuales fueron valuadas y pagadas, dichas partidas no evidenciándose la existencia de su colocación(Omissis),al final del señalado auto indica lo siguiente:
4.- En fecha 09 de Diciembre de 2013,se notificó a la ciudadana Yuleida Elizabeth Aristiguieta Blanco, siendo recibida y firmada por la misma, según consta en la Hoja de Control interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo (cursa en el folio 20), y en Oficio de Notificación S/N de fecha 07/11/2013.
5.- Se incorpora Informe de Resultado del Expediente Nº P02-001-2013, defecha 15 de mayo de 2014, es importante señalar lo siguiente:la Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del esta Carabobo, a los fines previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, “emitió Oficios de Notificaciones S/N, todos de fecha 07 de Noviembre de 2013 (cursan en los folios 436 al 451, 452 al 464, 465 al 481,483 al 499, 503 al 519, 521 al 537, 539 al 551, 568 al 584, 595 al 611, respectivamente a los ciudadanos ARGENIS ISAIAS LORETO PUERTA, LIGIA VELOZ, ANTONIO SEVILLA, YULEIDA ELIZABETH ARISTIGUIETA BLANCO,NANCY VICTORIA PEREZ PELAYO, YOSMAIRA JOSEFINA MONTERO VARGAS , JHASMINE DOMINGUEZ, YSIDRO MOISES MOYA ROBLES, ANA KARINARAMIREZ y JOSÉ GREGORIO CORONEL ARTEAGA”, respectivamente, plenamente identificados en autos,una vez esgrimidos losalegatos y pruebas pertinentes en el presente expediente, se pudo evidenciar en el Informe,que se efectuaron pagos por obras no ejecutadas, no existiendo ni siquiera avances de la misma que avalen la cantidad dineraria cancelada por concepto de ejecución de las siguientes obras: PLAZA LIBERTADOR Y MONUMENTO, contrato Nº ADI-OP-C-048-07, y PARQUE ECOLOGICO TERCERA ETAPA, Contrato Nº ADI-OP-E-055-07, siendo revisados y analizados los alegatos y pruebas promovidas por los legítimos interesados recibidos por este Órgano de Control; no pudiendo ser desvirtuadas las observaciones objetos del referido procedimiento administrativo. Respectivamente, plenamente identificados en autos (omissis), y “una vez transcurrido el tiempo legal se procedió a abrir el lapso probatorio”. (Negrilla y Resalto Nuestro) (Cursa en los folios 728 al 785).
6.-En cuanto al Alcance del Informe de Resultadosde fecha 23 de Diciembre de 2014, se fundamentó en la revisión y análisis contenidos en el Expediente P02-001-2013, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, allí se acuerda y se remitede conformidad con el articulo 81 ejusdem, el presente Alcance de Informe de Resultados así como el expediente Nº P02-001-2013, llevado a tales efectos, a la Dirección de Determinación de Responsabilidad, a fin de que, una vez valorado el mismo, emita Auto Motivado de Archivo de las Actuaciones o de Apertura del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades(cursa en los folio 837 al 849)
7.- Y en Auto de Apertura de fecha 30 de Octubre de 2015, fueron notificados según Oficio de Notificación Nº DDR-005-2015, a los interesados legítimos de la apertura del procedimiento administrativo, pudiendo comprometer su responsabilidad administrativa, ya que en virtud de lo analizado, tales funcionarios conociendo las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, no actuaron con estricto apego a la Ley, siendo oportuno señalar la obligación que tenían cada uno de ellos, de verificar el cumplimiento suministro de bienes o servicios o de la ejecución de la obra, o parte de esta, para proceder con el respectivo pago, ocasionándose de esta manera un daño al patrimonio público. (…) igualmente les indican que con la notificación del presente Auto quedan a derecho para todos los efectos del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem (Cursa en los folio 858 al 875),
DESCOMPOSICIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN PLANTEADA
Por todo lo anteriormente expuesto, queda a este Órgano de Control Fiscal demostrar y desvirtuar los alegatos de la recurrente sobre el lapso de laprescripción,en ese sentido, si bien es cierto, vale reconocer, que en el auto decisorio hubo un erróneo y contradictorio supuesto de hecho,al precisarlo siguiente: a pesar de que habían transcurrido 5 años del cese de sus funciones, la prescripción fue interrumpida mediante el Oficio Nº DDR-005-2015, el cual se le notificó a la interesada legitima, del Auto de Apertura de fecha 30 de Octubre de 2015,(corrijo)debió decir:(Oficio S/N de fecha07 de Noviembre de 2013)al respecto corresponde a esta Dirección dilucidar y aclarar la supuesta contradicción, “el cual no cambia el fondo de la decisión en el Auto Decisorio”.
De acuerdo al análisis y revisión de los documentos contentivos en el expediente Nro. P02-001-2013, se pudo demostrar que la PRESCRIPCIÓN se interrumpe cuando se dicta el Auto de Apertura (corrijo) debió decir:(Auto de Proceder,de fecha 28 de Octubre de 2013),el cual efectuó la revisión de obras contratadas y ejecutadas por el Instituto de la Vivienda del Municipio Libertador del estado Carabobo(INVILIBERTADOR), observándose lo siguiente: en la orden de pago Nº 004-2991-2008, de la obra PLAZA LIBERTADOR Y MONUMENTO, las partidas siguientes aparecen valuadas y pagadas, en inspección efectuadas en el sitio no se evidencio la existencia de las esculturas, así mismo se constató que en las partidas correspondientes al contrato Nro. ADI-OP-E-055-07, de la obra PARQUE ECOLOGICO TERCERA ETAPA, las cuales aparecen valuadas y pagadas como consta en la orden de pago Nro. 004-2939-2008, en inspección en el sitio no se observó la colocación de las estructuras del mencionado parque, evidenciándose un daño al patrimonio público, siendounade los responsablesde dichos pagos la ciudadana YULEIDA ELIZABETH ARISTIGUIETA BLANCO, quien ostentaba el cargo de Administradora del Instituto de la Vivienda (INVILIBERTADOR) periodo 2007-2008.
Por todo lo anteriormente expuesto, se procedió a notificar alos involucrados en el caso, según consta en Oficios de Notificación S/N, todos de fecha 07 de Noviembre de 2013. (Cursa en folios436 al 451, 452 al 464, 465 al 481, 483 al 499, 503 al 519, 521 al 537, 539 al 551, 568 al 584, 595 al 611). Siendo recibido y firmado por la misma.
En ocasión a los alegatos de la recurrente, se pudo observar una irrefutable contradicción manifiesta, al asegurar su fecha de egreso:“el 19 de febrero de 2008, fui removida del cargo de Directora de Administración” (Omissis), luego después en el mismo escrito establece:“la cual no tengo acceso desde que egrese del Instituto en (febrero 2009),”(ella misma manifiesta,primero“que egreso el 19 de febrero del 2008” y segundo“no tuvo acceso desde que egreso del Instituto en febrero de 2009”); extracto sustraído del escrito consignado por la recurrente en fecha 02 de enero de 2014; (folio 565 al 566) (Negrilla y subrayado propio).
En ese mismo orden de ideas, señala en el segundo escrito consignado de fecha 13/01/2016, dirigido a la ciudadana María de los Ángeles Inojosa Rodríguez, (Directora encargada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades), mediante el cual señala entre otras cosas, lo siguiente: “durante el desarrollo de mis funciones como Directora de Administración, en el Instituto de la Vivienda del Municipio Libertador (INVILIBERTADOR)”…(Omissis)(…)“una vez que fui notificada de este procedimiento en noviembre del 2013”,(Aquí reconoce plenamente que fue notificada del procedimiento Administrativo que se estaba sustanciando por este Órgano de Control Fiscal en la que se encontraba vinculada en calidad de interesada legitima del proceso. De las evidencias anteriormente expuestas; es de aclarar que el lapso de la prescripción no había cesado ya que fue interrumpida desde el momento en que se dicta el AUTO DE PROCEDER, de fecha de 28 de Octubre de 2013, y posteriormente se notificó a la ciudadana YULEIDA ELIZABETH ARISTIGUIETA BLANCO según Oficio S/N de fecha 07 de Noviembre de 2013,y recibido por ésta el día 09 de diciembre de 2013; así mismo, es pertinente señalar que la referida funcionaria fue REMOVIDA del Cargo de ADMINISTRADORA del Instituto de la Vivienda (INVILIBERTADOR) el día 20/02/2009,según consta en Resolución Nº AML-CMAG-20090220/062, de la misma fecha,dada, firmada y sellada por la entonces Alcaldesa CARMEN MILAGROS ALVAREZ, así como la Certificación de Cargos emitida por la referida Alcaldesa (cursa en los folios 405 al 406), y no en Febrero 2008 como sostiene la recurrente en el escrito de Recurso de Reconsideración solicitado por ante este Órgano Contralor, en tal sentido,es oportuno recalcarnuevamente lo siguiente:
Así mismo, y en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 114 de LOCGRSNCF, en tal sentido, este órgano de control fiscal actuando dentro del ámbito de su competencia, y con estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia in comento, inició el procedimiento de potestad investigativa, a fin de verificarla ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a normas legales o sublegales, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales, a través de Auto de Proceder de fecha 28 de Octubre de 2013; en tal sentido, también se hace menester invocar lo dispuesto en el artículo 115 numeral primero del referido texto legal, el cual reza “La prescripción se interrumpe: 1. Por la información suministrada al imputado durante las investigaciones preliminares, conforme a lo previsto en el artículo 79 de esta Ley”.En tal sentido, éste Órgano de Control Fiscal procedió de conformidad a lo previsto en la norma, para lo cual es pertinente dejar claro que el procedimiento de investigación fue iniciado dentro de los lapsos correspondientes, tal como se explicó en líneas anteriores, y que mal pudiera asegurarse que este Órgano de Control emprendió acciones fiscales bajo una acción que para la recurrente se encontraba evidentemente prescrita, siendo oportuno agregar además que, la Dirección de Determinación de Responsabilidades no actúa ni mucho menos emprende acciones fiscales por mero capricho, sino por el contrario, inicia sus procedimientos bajo premisas ciertas y comprobables, por ello, mal pudiera la recurrente continuar argumentando una supuesta prescripción de la acción fiscal emprendida aun y cuando consta en el expediente fecha cierta, precisa y concisa del cese de sus funciones como administradora del citado instituto; entiéndase además, que para llegar al procedimiento de Determinación de Responsabilidades es imperante iniciar un procedimiento de investigación (Potestad Investigativa), el cual finaliza con el denominado Informe de Resultados, que, en atención a las conclusiones allí explanadas se procede a darle continuidad a la siguiente fase queseria la determinación de responsabilidad administrativa, es decir, sería un erróneo argumento, pretender tomar como referencia la fecha en que se inició el Procedimiento de Determinación de Responsabilidades a fines de invocar la prescripción de las acciones fiscales aquí dilucidadas, y no tomar en cuenta que ya el procedimiento administrativo se había iniciado previamente en fecha 28 de Octubre de 2013, para lo cual fue debidamente notificada la ciudadana YULEIDA ELIZABETH ARISTIGUIETA BLANCO, quedando así a derecho para todos los efectos del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, queda comprobado que este órgano de control fiscal actuó conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, articulando el procedimiento administrativo conforme a las disposiciones pertinentes e inherentes al caso,no pudiendo la parte recurrente desvirtuar el hecho investigado, así como tampoco desvincular su responsabilidad. Y así se decide.
DE LA INCOMPETENCIA
PARA DECIDIR
En cuanto a la COMPETENCIA de la ciudadana CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, Directora (E) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades,así como la competencia para dictar decisiones e imponer sanción en el Acto Oral y Público solicitada por la querellante, quien expuso una serie de argumentos referidos a la incompetencia para dirigir el acto oral y público, vale resaltar en su primera solicitud lo siguiente:“MOSTRARA en el seno de dicho evento, del Acto Administrativo Delegatorio de efectos generales debidamente publicado en la Gaceta del Municipio Libertador del estado Carabobo”.de las interrogantes antes expuestas, es pertinente aclarar lo siguiente: ningún funcionario público que no esté investido de un cargo o delegado por la máxima autoridad del ente que preside, podrá asumir, atender y decidir asuntos que no sean de su competencias, tampoco podrá tomar decisiones sin que sea aprobada por el superior jerárquico o ejecutar el Acto Oral y Público, sin el consentimiento de su jefe inmediato o la Ley, por lo tanto, quien en estos momentos está encargada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo y designada para atender todo lo concerniente a los casos que sean competencia de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, atribuidas por las leyes, reglamentos, manuales y resoluciones internas, es la ciudadana CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, designada mediante Resolución Nº CMML 40-2016, de fecha 02 de Mayo de 2016 y publicada en Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0019/2016, de fecha 03 de Mayo del mismo año, por mandato del Contralor Interventor Dr. Julio Cesar Centeno Ramírez, designado mediante Resolución Nº 01-00-000108, de fecha 07 de abril de 2015, suscrito por la Contraloría General de la Republica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNº40.686, de fecha 19 de junio de 2015.Por ellos se hace necesario afirmar los Artículos referentes al caso:
Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal,publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013, Edición Extraordinaria de fecha 23-12-2010, reza lo siguiente:
Artículo 16.- “El Contralor (…) podrá delegar en funcionarios o funcionarias de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones.(Omissis)Los actos cumplidos por los delegatarios deberán indicar el carácter con que actuó el funcionario o funcionaria que los dicto”, (omissis).(Negrilla y Resaltado Nuestro).
FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
En cuanto a la Resolución Organizativa Nº 4, CMML 70-2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Municipal Nº 0040/2014, de fecha 06 de octubre de 2014, señala en el Artículo 2.- numerales13, 14 y 15 lo siguiente:
Numeral 13“Dictar todos los autos y evacuar todas las pruebas promovidas, necesarias para adelantar y culminar los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, conforme a lo pautado en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
Numeral 14.- “Fijar, mediante auto expreso, la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
Numeral 15.- “Atender en forma oral y pública, por delegación del Contralor o Contralora, los argumentos para la defensa de los interesados o sus representantes legales en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, así como conocer y decidir, la formulación de reparo, declaración de responsabilidad administrativa, imposición de multa, la absolución o sobreseimiento, según proceda; e imponer en el caso de declaratoria de responsabilidad administrativa la sanción pecuniaria prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.(Negrilla y Resaltado Nuestro)
Si bien es cierto que la Resolución Organizativa Nº 4, determina el funcionamiento y competencias de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, tampoco es menos cierto, que quien ejerce esa Dirección es el Directoro Directora titular, o en su defecto el encargado de la misma, por delegación del Contralor o Contralora, quien velara por el cumplimiento de todas la asignaciones enmarcadas en las normativas competentes.
Artículos relacionados sobre la delegación ejercidas por Contralor en funcionarios o funcionarias, contempladas en el Reglamento Internode la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.Publicada en Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0039/2014 de fecha 29 de Septiembre de 2014, según Resolución CMML 62-2014 de fecha 25 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 17.- El Contralor o Contralora Municipal podrá delegar en funcionarios o funcionarias de la Contraloría Municipal el ejercicio de determinadas atribuciones o la firma de determinados documentos, sin perjuicio de la distribución de funciones y asignación de competencias establecidas en este Reglamento y en las Resoluciones Organizativas. El funcionario o funcionaria delegado o delegada no podrá sub-delegar y dará cuenta periódica al Contralor o Contralora en los plazos y formas que se determinen, del ejercicio de la delegación
ARTÍCULO 40.- El Contralor o Contralora del Municipio Libertador del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá delegar en el Director de Determinación de Responsabilidades, el deber de atender en forma oral y pública los argumentos para la defensa de los interesados o sus representantes legales en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, y el acto de conocer y dictar decisión con ocasión de los mismos.(Negrilla y Resaltado Nuestro)
Esla Dirección de Determinación de Responsabilidades quien ejerce las atribuciones delegadas por el Contralor o Contralora y dirigida por un Director o Directora, para realizar los procedimientos administrativos de su competencia.
ARTÍCULO 38.- La Dirección de Determinación de Responsabilidades, es la dependencia encargada de realizar el procedimiento administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando como consecuencia del ejercicio de las funciones de control o de las potestades investigativas establecidas en la Ley, surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y la imposición de multas.
El Manual de Normas y Procedimientos vigente de fecha 27 de julio de 2016, según Resolución CMML 64-2016, Pág. 16 al 19, establece las Atribuciones del Director de Determinación de Responsabilidades, en los números 13, 14, 15 y 18, los que se mencionan a continuación:
Número 13“Dictar todos los autos y evacuar todas las pruebas promovidas, necesarias para adelantar y culminar los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, conforme a lo pautado en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
Número 14.- “Fijar, mediante auto expreso, la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
Número 15.- “Atender en forma oral y pública, por delegación del Contralor o Contralora, los argumentos para la defensa de los interesados o sus representantes legales en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, así como conocer y decidir, la formulación de reparo, declaración de responsabilidad administrativa, imposición de multa, la absolución o sobreseimiento, según proceda; e imponer en el caso de declaratoria de responsabilidad administrativa la sanción pecuniaria prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
Número 18.- Decidir los Recurso de Reconsideración interpuesto contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de sus funciones. (Negrilla y Resaltado Nuestro)
En atención de las reconsideraciones propuestas y con base a los alegatos expuestos, este delegatario se formó la convicción que la parte recurrente es una de las responsables del hecho investigado al no poder desvirtuar la existencia del hecho y no lograr su desvinculación en la responsabilidad, por cuanto no se evidenció en las pruebas recabadas por este Órgano de Control fiscal, el Acta de Entrega de las obras ejecutadas por el Instituto de la Vivienda del Municipio Libertador(INVILIBERTADOR), periodo 2007-2008, para poder conocer el estatus de las mencionadas obras PLAZA LIBERTADOR Y MONUMENTO Y PARQUE ECOLÓGICA TERCERA ETAPA,como también se evidencio un daño al patrimonio público, así comola falta de control interno por la parte recurrente, al no haber realizado, una vigilancia efectiva y eficaz de los bienes, para asísalvaguarda la integridad de los mismos. Por lo tanto se ratifica en toda y cada una de sus partes los elementos de hecho y de derecho del Acto Administrativo Decisorio, de fecha 07 de Noviembre de 2016. Y así se decide.
RESUELTO
Analizados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente en su escrito contentivo del recurso de reconsideración, y por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando por delegación del ciudadano Contralor Interventor de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Abogado Julio Cesar Centeno Ramírez, designado según Resolución Nº 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrito por el Contralor General de la Republica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.686 de fecha 19 de Junio de 2015, quien suscribe, Carmen Aida Sanoja Castillo, ya identificada, como Directora Encargada de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, acreditada según Resolución Nº CMML 40-2016 de fecha 02 de Mayo de 2016, Publicada en Gaceta Municipal del Municipio Libertador, Edición Ordinaria Nº 0019/2016, de la misma fecha, resuelve:
PRIMERO: Declarar sin lugar el Recurso de Reconsideración de Fecha su presentación, interpuesta por la ciudadanaYULEIDA ELIZABETH ARISTIGUIETA BLANCO,venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.733.844, quiendesempeñóel cargo de Administradora del Instituto de la Vivienda del Municipio Libertador (INVILIBERTADOR),para la ocurrencia delos hechos.
SEGUNDO: Confirmar y ratificar en todo su contenido en el Auto DecisoriodelEXPEDIENTE Nº P02-001-2013, de fecha 07 de Noviembre de 2016. En consecuencia se confirma la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa de los ciudadanos:YOSMAIRA JOSEFINA MONTERO VARGAS,LIGIA VELOZ, JOSÉ ANTONIO SEVILLA, YULEIDA ELIZABETH ARISTIGUIETA BLANCO, vinculados al Expediente. Nº P02-001-2013, correspondiente a la “AUDITORÍA OPERATIVAREFERIDA A LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS REALIZADAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (INVILIBERTADOR) PARA EL PERIODO 2007-2008”.
TERCERO:Se confirma y ratifica la sanción pecuniaria de multa para cada uno por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 34.500,00),y de manera individual a los ciudadanos: YOSMAIRA JOSEFINA MONTERO VARGAS, LIGIA VELOZ,JOSÉ ANTONIO SEVILLA Y YULEIDA ELIZABETH ARISTIGUIETA BLANCO,titulares de cédulas de identidad Nros V- 13.971.773,V-15.655.718, V-9.531.935,V-13.733.844, la cual fue dictada median Auto Decisorio delEXPEDIENTE Nº P02-001-2013, de fecha 07 de Noviembre de 2016, correspondiente a la “AUDITORÍA OPERATIVAREFERIDA A LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS REALIZADAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (INVILIBERTADOR) PARA EL PERIODO 2007-2008”,así mismo se les indica que el reparo impuesto deberá ser pagado ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado.
CUARTO: Se confirma y ratifica la formulación de reparo por un monto de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 80.427,75), la cual fue dictada median Auto Decisorio delEXPEDIENTE Nº P02-001-2013, de fecha 07 de Noviembre de 2016, correspondiente a la “AUDITORÍA OPERATIVAREFERIDA A LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS REALIZADAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (INVILIBERTADOR) PARA EL PERIODO 2007-2008”, así mismo se les indica que el reparo impuesto deberá ser pagado ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado.
QUINTO:Se le indica ala interesada que contra este acto administrativo podrá interponer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD,por ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.
SEXTO: De conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la Presente decisión al Ministerio Público.
SEPTIMO:Se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de
la República, para su conocimiento y demás fines.
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase
JULIO CESAR CENTENO RAMIREZ
Contralor Interventor
Designado según Resolución Nº 01-00-000108,
de fecha 07 de abril del 2005, publicada en Gaceta
Oficial Nº 40.686 de fecha de 19 de junio de 2015
(FDO)
JCCR/cs
Exp.N° P02-001-2013.
20/01/2017