Published using Google Docs
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Updated automatically every 5 minutes

Que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que presenta Lourdes Adriana López Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

En 1992, mediante una reestructuración de la Secretaría de Desarrollo Social, se crearon el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Dicha acción respondió a dos circunstancias: la explosión en la refinería de Pemex en Guadalajara, Jalisco, la negociación del Tratado de Libre Comercio.

A finales de 1994 se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, teniendo por primera vez en México, en rango de gabinete del Ejecutivo federal el tema de la protección al ambiente. La Profepa entonces, pasó a ser un órgano desconcentrado de dicha dependencia de la administración pública federal.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente fue creada en ese mismo año como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con plena autonomía técnica y operativa.

Durante 23 años de gestión, la Profepa ha experimentado la ampliación de sus facultades. Por ejemplo, desde diciembre de 1994 se le asignó la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al aprovechamiento de los recursos naturales, incluidos las autorizaciones y los permisos expedidos para su adecuado aprovechamiento.

A esa tarea se sumaron la inspección y vigilancia del ordenamiento ecológico del territorio, de la normatividad en materia de contaminación atmosférica, facultades en materia de auditoría ambiental, el impacto ambiental y de la normatividad aplicable al uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre, descargas de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales, la atención de emergencias y contingencias ambientales, la denuncia y coadyuvancia penal, así como la acción ante tribunales por daños a la vida silvestre y su hábitat.

En este tiempo se han detectado fallas en la eficiencia de la gestión de la Profepa. Una de las que más preocupan es la de fungir como juez y parte, toda vez que al ser órgano desconcentrado de la Semarnat la procuración de justicia ambiental se presenta como un conflicto de interés.

Más aún, a la Profepa se le dificulta la inspección de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como llevar a cabo una evaluación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para constatar que se está atendiendo la normatividad ambiental.

Otro de los problemas que se ha presentado es, que aún cuando las funciones que lleva a cabo la Profepa son medulares para garantizar la protección y conservación de los recursos naturales del país, además de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia, la Profepa no cuenta con recursos materiales, humanos y financieros suficientes que le permitan desempeñar óptimamente sus funciones.

En efecto, hoy, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de la Semarnat, es decir, no tiene personalidad jurídica propia ni tampoco patrimonio, dependiendo de la cabeza de sector y del presupuesto que ésta le asigne.

Las funciones y actividades que se señalaron en ese entonces fueron reconocidas como un avance en el reconocimiento de la importancia de la ecología y las normas que regulan su protección. Pero no fueron suficientes. Con el paso del tiempo se ha visto que la procuraduría, creada como órgano desconcentrado de la administración pública federal, y en particular de la Secretaría del Medio Ambiente, requería autonomía de gestión e independencia pues, desgraciadamente, los cargos de procurador han sido ocupados y utilizados como un mero trampolín político y no han sido dirigidos por personas con conocimientos de derecho ambiental. Esa situación demerita la función social y pública de dicha autoridad administrativa.

Cierto es que en un reglamento se considera una serie de facultades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pero estas son a su vez derivadas de disposiciones que, en ejercicio de la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal, son expedidas por el presidente de la República. Debemos aclarar que no por ello son incorrectas o carentes de cualquier lógica o practicidad, pero consideramos que en el establecimiento de las políticas de desarrollo sustentable y defensa al medio ambiente, debe participar el Poder Legislativo a través de la emisión de normas que establezcan las actividades de un ente descentralizado que vigile la aplicación de la norma ambiental y, en su caso, aplique sanciones o presente las denuncias de hechos correspondientes ante la Autoridad Ministerial a fin de que sean perseguidos los delitos ambientales.

Aunado a lo anterior la carencia de autonomía financiera de la Profepa ha incidido negativamente en sus recursos materiales y humanos, provocado deficiencias técnicas y estructurales, lo que ha limitado sus facultades para hacer cumplir los objetivos con que fue creada, en los últimos años ha ido creciendo un conflicto interno dentro de esta institución, ya que los salarios de sus funcionarios, incluyendo a los inspectores son de los más bajos en ese rango, por lo cual los empleados de las diversas delegaciones de Profepa en el país han hecho pública su inconformidad por dicha circunstancia.

Fortalecer la autonomía de esta dependencia impulsa al estado a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el respeto a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los ciudadanos mexicanos; así como, de diversos ordenamientos de carácter ambiental, como la LGEEPA, la LGVS, la LGDFS y la LGPGIR.

La autonomía jurídica y financiera mediante la expedición de una ley orgánica que establezca su naturaleza, objeto, organización y atribuciones da mayor certeza jurídica a las partes en el desarrollo del procedimiento que se sigue entre la procuraduría, ya que se definen los mecanismos mediante los cuales se salvaguardara la “cadena de custodia” de las pruebas, los mecanismos de muestreo, se otorga autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Los beneficios directos con la autonomía son evidentemente también de tipo económico ya que se contará con patrimonio propio integrado por

• Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el gobierno federal.

• Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

• Los donativos, las aportaciones, las adquisiciones, los créditos, los préstamos y las cooperaciones técnicas en numerario o en especie que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

• Los ingresos que obtengan por los servicios que preste y por las actividades que realice.

La procuraduría actuará con autonomía administrativa en el manejo de los recursos que para cada ejercicio fiscal le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la iniciativa establece que los recursos autorizados a la procuraduría, incluyendo los correspondientes a servicios personales, no podrán ser transferidos a otras unidades administrativas de la Semarnat, ni a otras dependencias o entidades de la administración pública federal.

La autonomía de la institución tendrá un efecto directo en el fortalecimiento de sus funciones y por consecuencia una mejor atención y desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia ambiental, al contar con autonomía presupuestal se puede impulsar su crecimiento para así poder tener mejor atención a las diferentes regiones del país en las materias forestales, de vida silvestre, impacto ambiental, zona federal marítimo terrestres, residuos, entre otras. Mejores condiciones laborales de sus funcionarios y la posibilidad de tener mejores sueldos, lo cual atendería las problemática laboral que sufre la institución en este momento, así como la falta de personal.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados propone

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la naturaleza, objeto, organización y atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Cadena de custodia: Procedimiento que tiene como objetivo mantener la rastreabilidad de la muestras tomadas por la Procuraduría, distinguiendo responsabilidades en las diferentes etapas de manejo de las mismas;

II. Cauce: Cárcava o canal que se forma como resultado de la acción del agua fluyendo en el terreno. Para fines de aplicación de la presente ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;

III. Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

IV. Muestreo: Proceso por el cual se obtiene una porción suficiente de material o sustancias representativa, útil para llevar a acabo su análisis con el objetivo de servir como testigo o medio probatorio después de registrarse mediante una cadena de custodia;

V. Normatividad ambiental: La contenida en los tratados internacionales de los que México sea Estado parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Vida Silvestre, la correspondiente a la prevención y control de la contaminación del agua contenida en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, aquella en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como las normas de orden público en materia ambiental y la contenida en los reglamentos, normas y demás disposiciones jurídicas expedidas con fundamento en dichos ordenamientos;

VI. Política de justicia ambiental: El conjunto de directrices, programas de acción, prácticas y normas que corresponden a las políticas públicas cuyo objeto, contenido, orientación y factores de coerción, se dirigen a la prevención y control de los actos violatorios de la normatividad ambiental, al resarcimiento de los daños ocasionados a causa de éstos, y a la resolución de los conflictos en materia ambiental;

VII. Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

VIII. Procurador: Procurador federal de Protección al Ambiente;

IX. Programa: Programa Federal de Procuración de Justicia Ambiental;

X. Reglamento: El reglamento o los reglamentos de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XII. Seguridad Pública: La función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas;

XIII. Servicio Profesional de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y

XIV. Unidad de Análisis. La Unidad de Análisis para la Planeación Estratégica de la Procuraduría.

Capítulo Segundo

De la Naturaleza y Objeto

Artículo 3. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un organismo público descentralizado con carácter de autoridad ambiental, con autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios y con las demás atribuciones, obligaciones y facultades que señala el presente ordenamiento, sin menoscabo de las que le sean señaladas en otras leyes.

Su objeto es la procuración de justicia en materia ambiental, y la defensa del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente ley.

La coordinación sectorial de la Procuraduría corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4. El patrimonio de la Procuraduría se integrará con

I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el gobierno federal;

II. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

III. Los donativos, las aportaciones, las adquisiciones, los créditos, los préstamos y las cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Los ingresos que obtengan por los servicios que preste y por las actividades que realice; y

V. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título.

Artículo 5. La Procuraduría actuará con autonomía administrativa en el manejo de los recursos que para cada ejercicio fiscal le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de aquellos bienes que tenga en términos de esta ley y su reglamento.

La Secretaría observará los presupuestos anuales que sean determinados para la Procuraduría en los instrumentos jurídicos que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la Procuraduría, incluyendo los correspondientes a servicios personales, no podrán ser transferidos a otras unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ni a otras dependencias o entidades de la administración pública federal.

Capítulo Tercero

De las Atribuciones

Artículo 6. La Procuraduría tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que le confieren la normatividad ambiental y la presente ley, así como todas aquellas necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 7. Son atribuciones de la Procuraduría

I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos en lo relativo a

a) Prevención y control de la contaminación generada por el manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas;

b) Prevención y control de la contaminación de la atmosférica, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;

c) Prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;

d) La prevención y control de la contaminación a los causes y ecosistemas acuáticos de competencia federal;

e) La prevención y control de la contaminación a los ecosistemas costeros incluidos los humedales costeros, dunas costeras, playas, pastos marinos, arrecifes e islas;

f) La regulación del aprovechamiento sustentable, la preservación y protección de las aguas nacionales, la biodiversidad, la vida silvestre acuática y terrestre, los recursos forestales y demás recursos naturales de su competencia;

g) La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;

h) Restauración de los recursos naturales;

i) Áreas naturales protegidas de competencia federal;

j) Bioseguridad de organismos genéticamente modificados;

k) Ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

l) Impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

m) La zona federal marítimo-terrestre;

n) Verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia en lo que a la federación corresponda; y

o) Así como todas y cada una de las atribuciones que en materia de inspección y vigilancia estén conferidas a la federación, dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley de Aguas Nacionales, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos jurídicos en la materia, así como sus respectivos reglamentos.

II. Vigilar la conducta de los particulares y cerciorarse de que se ajusten a la normatividad ambiental, previniendo así la alteración del orden público o social;

III. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas a las que hace referencia la fracción I de este artículo;

IV. Ejercer las atribuciones de la secretaría en materia de inspección y vigilancia y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

V. Sustanciar los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia y emitir las resoluciones derivadas de los mismos; en su caso, solicitar a las autoridades correspondientes la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, certificaciones, cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o perturben significativamente el proceso ecológico o por violaciones al normatividad ambiental, así como también, en la misma hipótesis solicitar la cancelación de la inscripción en los registros de la secretaria;

VI. Verificar exclusivamente el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia, durante la sustanciación de los procedimientos y actos administrativos, que versen sobre presuntas violaciones a la legislación materia de su competencia;

VII. Resolver sobre las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Determinar e imponer las medidas técnicas, correctivas, de seguridad o de urgente aplicación, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Imponer los medios de apremio previstos en esta ley y en la normatividad ambiental;

X. Realizar los actos de investigación administrativa y análisis de información previstos en esta ley, determinar las infracciones de la normatividad ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;

XI. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación por actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental;

XII. Realizar, en el ámbito de su competencia, la coadyuvancia y el seguimiento en los procedimientos originados por las querellas y denuncias formuladas al Ministerio Público de la Federación, así como recurrir en dichos casos el no ejercicio de la acción penal;

XIII. Ejercer por sí o en representación de terceros, las acciones necesarias ante los órganos jurisdiccionales para la obtención de la reparación de los daños y deterioros ambientales, y para la defensa del derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la anulación de las resoluciones y actos administrativos emitidos por la Secretaría, cuando contravengan o hayan sido emitidos en contravención a la normatividad ambiental o disposiciones jurídicas del orden público;

XV. Conocer e investigar administrativamente los actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la normatividad ambiental, o aquellos respecto de los cuales pudiera querellarse o presentar denuncia ante el Ministerio Público;

XVI. Certificar la legal procedencia para el traslado de ejemplares, partes y derivados de primates y psitácidos nativos de México, mamíferos marinos, quelonios y especies acuáticas sujetas a protección por la legislación federal y las normas oficiales mexicanas, así como verificar la documentación que ampare su traslado en territorio nacional;

XVII. Certificar la legal procedencia para el traslado de recursos forestales maderables y no maderables en territorio nacional;

XVIII. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, así como emitir el registro de verificación correspondiente;

XIX. Coordinar la atención de contingencias y emergencias ambientales o que afecten los recursos naturales, así como la participación de las demás autoridades federales, entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones;

XX. Vigilar el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de posprogramas relativos de las declaratorias de zonas de restauración, en áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;

XXI. Promover la vigilancia comunitaria y participativa, particularmente de los titulares de los predios en los que se cuente con una unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre, así como de las organizaciones de los titulares de aprovechamiento forestal que se encuentren en las unidades de manejo forestal, pudiéndose para ello auxiliarse en la promoción que para tal efecto realicen las promotorías de desarrollo forestal a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

XXII. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como de las entidades federativas, municipios, del Distrito Federal y delegaciones que lo soliciten;

XXIII. Suscribir convenios de colaboración con otras autoridades. Para tal efecto, las dependencias del Ejecutivo federal, en su esfera de competencia, estarán obligadas a prestar el auxilio que la Procuraduría requiera para el eficaz y eficiente ejercicio de las acciones de inspección y vigilancia y de las acciones de policía;

XXIV. Participar en el Servicio Nacional forestal y presidir el grupo de trabajo de inspección y vigilancia forestal a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

XXV. Asegurar la atención de las solicitudes de las autoridades competentes o de los particulares, respecto de la formulación de opiniones y dictámenes técnicos de daños, deterioro o perjuicios ocasionados al ambiente;

XXVI. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes para la debida aplicación de la normatividad ambiental y para el desarrollo y aplicación de la política de justicia en la materia, y dar seguimiento a dichas recomendaciones;

XXVII. Emitir sugerencias a los órganos jurisdiccionales, así como a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión en los términos previstos en la ley;

XXVIII. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la secretaría;

XXIX. Ejercer las atribuciones de la secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXX. Intervenir en foros, paneles, y mecanismos de cooperación internacionales, así como ejercer las acciones en materia de asuntos internacionales respecto de las materias de su competencia;

XXXI. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental;

XXXII. Expedir reconocimientos y, en su caso certificaciones, a las personas físicas y jurídicas que cumplan con la normatividad ambiental;

XXXIII. Coordinar y concretar la ejecución de instrumentos económicos y financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su competencia;

XXXIV. Establecer lineamientos y criterios así como proponer al secretario, las políticas, programas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia;

XXXV. Definir la política de justicia ambiental en el ámbito de su competencia;

XXXVI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación;

XXXVII. Diseñar y operar, con la participación y coordinación de los sectores público, privado y social, instrumentos económico-jurídicos para la captación de recursos financieros y materiales;

XXXVIII. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XXXIX. Participar, en coordinación con la secretaría y demás autoridades competentes, en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;

XL. Aprobar y supervisar la operación de los laboratorios reprueba acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XLI. Aprobar y supervisar la operación de las unidades de verificación acreditadas y organismos de certificación acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XLII. Instaurar el servicio profesional de carrera de la Procuraduría;

XLIII. Crear órganos y grupos de trabajo de consulta y asesoría para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia;

XLIV. Determinar la circunscripción territorial y sede de las delegaciones, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XLV. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;

XLVI. Salvaguardar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y fomentar la participación de la población en el estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en la normatividad ambiental, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente, la vida silvestre y los recursos naturales competencia de la secretaría; y

XLVII. Las demás que confieran las disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que deriven de las instrucciones emanadas por el secretario del ramo.

Capítulo Cuarto

De la Estructura de la Procuraduría

Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto y el correcto ejercicio de las atribuciones que le confieren esta ley y demás disposiciones aplicables, la Procuraduría se integrará por

I. El procurador;

II. Subprocuradurías;

III. Unidades de análisis para la planeación estratégica;

IV. Direcciones generales;

V. Delegaciones en las entidades federativas y en la zona metropolitana del valle de México;

VI. Investigadores administrativos;

VII. Inspectores federales;

VIII. Peritos; y

IX. Direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, unidades administrativas y los servidores públicos que se establezcan en el reglamento de esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

El reglamento establecerá las facultades y funciones genéricas y específicas de cada una de las unidades administrativas y servidores públicos que formen parte de la Procuraduría.

Artículo 9. La Procuraduría estará a cargo de un procurador, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la institución.

El procurador será designado por el titular del Poder Ejecutivo federal. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá objetar dicho nombramiento por mayoría simple dentro de los quince días naturales posteriores a la designación, y cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente, con la misma votación, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal.

Artículo 10. Para ser procurador se requiere

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Acreditar un modo honesto de vivir;

IV. Ser licenciado en derecho y acreditar conocimientos suficientes en materia ambiental y una experiencia mínima de 5 años en la materia;

V. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

VI. Demostrar no tener interés comercial o accionista o haber sido, en los últimos cinco años miembro del consejo de administración de alguna empresa nacional o extranjera;

VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; y

VIII. Haber residido en el país durante los tres años anteriores al día de la designación.

Artículo 11. El procurador ejercerá el cargo por un periodo de seis años, el cual podrá ser prorrogable sólo para un periodo más, mediante la ratificación del titular del Ejecutivo federal y la no objeción del Congreso de la Unión.

Artículo 12. El procurador podrá ser removido de sus funciones cuando

I. Transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Ley Orgánica de la Procuraduría y que afecten las atribuciones de la misma;

II. Cuando haya sido sentenciado por un delito grave que amerite pena corporal; y

III. Cuando se compruebe que tiene algún tipo de interés comercial, accionista o ha sido en los últimos cinco años miembro del consejo de administración de alguna empresa nacional o extranjera.

En el caso de los supuestos anteriores, o bien, debido a su renuncia, el procurador será sustituido interinamente por alguno de los subprocuradores que designe el titular del Ejecutivo en tanto se procede al nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la presente ley.

La designación del nuevo procurador por el titular del Ejecutivo federal a que hace referencia el párrafo anterior no podrá exceder de quince días hábiles.

Artículo 13. Son atribuciones del procurador las siguientes:

I. Representar legalmente a la Procuraduría ante cualquier autoridad federal, estatal, municipal y organismos descentralizados, así como ejercer las funciones que a ésta correspondan;

II. Proponer el proyecto del Reglamento Interno de la Procuraduría;

III. Elaborar los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento de la Procuraduría;

IV. Elaborar y publicar dentro de los tres primeros meses al inicio de sus funciones el Programa Federal de Procuración de Justicia Ambiental.

V. Proponer el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público del sector y enviarlo oportunamente al titular del Ejecutivo federal, para que ordene su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

VI. Proponer los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría;

VII. Proponer y conducir el proceso de desconcentración de funciones a las unidades de la Procuraduría;

VIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado, en la definición y ejecución de las políticas y programas de la Procuraduría;

IX. Planear, dirigir y administrar el funcionamiento de la Procuraduría, así como ejecutar los actos de autoridad necesarios para el debido cumplimiento del objeto y ejercicio de las atribuciones del organismo;

X. Emitir las recomendaciones y resoluciones de índole administrativa y de interés social que se refieren a esta ley;

XI. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación los hechos que puedan ser constitutivos de ilícitos o delitos ambientales;

XII. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría;

XIII. Expedir copias certificadas de los documentos, sobre asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV. Delegar facultades a los subprocuradores, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;

XV. Nombrar, promover y remover libremente a los servidores públicos de la Procuraduría; y

XVI. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 14. El procurador deberá enviar al titular del Ejecutivo federal el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; este deberá ser público y contendrá una descripción sobre las denuncias que se recibieron, las investigaciones y conciliaciones realizadas, las resoluciones que se tomaron, las recomendaciones y sugerencias emitidas que fueron rechazadas o cumplidas, así como las que se encuentren pendientes y, las sanciones que hayan sido impuestas, como fue ejercido el presupuesto designado, además de los datos estadísticos e información que se consideren de interés público.

Artículo 15. Durante el desempeño de su cargo, el procurador, los subprocuradores y demás titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público ó privado, salvo los de carácter docente, honorífico y los de causa propia, que no interfiera con el desarrollo de sus funciones.

Asimismo, deberán promover, por todos los medios a su alcance, la difusión de sus funciones y servicios, así como de sus programas, a efecto de lograr facilitar y hacer más eficiente el acceso de la ciudadanía a las instancias de gestoría y denuncia. Asimismo, difundirá ampliamente sus recomendaciones e informe periódicos.

Artículo 16. Las facultades y atribuciones conferidas a la Procuraduría serán ejercidas a través de sus unidades administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo por el procurador.

Artículo 17. Al frente de cada subprocuraduría habrá un subprocurador quien, para ser designado, además de cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente ley, deberá haber acreditado satisfactoriamente la evaluación del servicio civil de carrera de la Procuraduría.

Artículo 18. Los subprocuradores tendrán las facultades genéricas siguientes:

I. Representar los intereses de la sociedad y brindarle asesoría en asuntos competencia de las unidades administrativas de su adscripción;

II. Acordar con el procurador la atención de posprogramas y el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción;

III. Desempeñar las condiciones que el procurador les encomiende y representar a la Procuraduría en los actos que él mismo determine;

IV. Someter a la consideración del procurador los proyectos de acuerdos e instrumentos jurídicos de colaboración administrativa y los convenios de concertación en las materias competencia de las unidades administrativas de su adscripción;

V. Proponer proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la política de justicia ambiental, protección al ambiente y los recursos naturales, a las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones;

VI. Solicitar ante las autoridades competentes, en lo que corresponda a las unidades administrativas de su adscripción, la revocación, modificación suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológicos, lo perturben significativamente o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Establecer las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción;

VIII. Apoyar técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades en las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

IX. Planear, programar dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas y proponer su reorganización, fusión o extinción, conforme a las políticas emitidas por el procurador y con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de investigación e interrelación para el correcto desempeño de sus responsabilidades;

XI. Someter a la consideración del procurador los manuales de organización interna, procedimientos y servicios de las unidades administrativas a su cargo;

XII. Proponer al procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

XIII. Formular los anteproyectos de programa presupuestal que les correspondan, verificado con su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;

XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean otorgados por la delegación o les correspondan por suplencia;

XV. Recibir en acuerdo ordinario a los directores generales de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público, conforme a los manuales administrativos correspondientes;

XVI. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica requerida por otras dependencias o entidades de la administración pública federal, así como por otras unidades administrativas de la secretaría;

XVII. Celebrar los actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con la legislación aplicable y previa revisión de la Subprocuraduría Jurídica y en su caso de la unidad responsable de la administración de la Procuraduría;

XVIII. Promover y coordinar programas dirigidos a la profesionalización de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría;

XIX. Formular, evaluar, supervisar y dar seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas instauradas por las delegaciones;

XX. Participar en el ámbito de su competencia en el establecimiento y operación de sistemas de gestión de calidad en la subprocuraduría de su responsabilidad y en las delegaciones;

XXI. Ejercer todas y cada una de las facultades conferidas a las direcciones generales de su adscripción, cuando asó lo considere pertinente;

XXII. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XXIII. Suscribir las resoluciones de los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las unidades administrativas de su adscripción;

XXIV. Suscribir documentos en ausencia del procurador en relación con los asuntos de su competencia; y

XXV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el procurador para el cumplimiento de sus fines.

El subprocurador jurídico se considerará superior jerárquico de los delegados por lo que respecta a los recursos de revisión.

Artículo 19. Al frente de cada una de las delegaciones de la Procuraduría habrá un delegado, quien será designado por el procurador de acuerdo con los resultados de la evaluación del servicio civil de carrera de la Procuraduría.

El delegado estará auxiliado por los subdelegados, directores, subdirectores, jefes de departamento, inspectores y demás personal necesario para el desempeño de sus atribuciones que autorice el presupuesto respectivo.

El delegado de la Procuraduría tendrá la representación para desempeñar las actividades de la competencia de la Procuraduría en su respectiva circunscripción territorial.

Corresponde a los delegados en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría ejercer además las facultades establecidas en el reglamento.

La circunscripción territorial de los delegados será la de la entidad federativa, o zona metropolitana del valle de México, en donde esté adscrito su nombramiento y la sede será la capital de dicha entidad federativa y el Distrito Federal para el caso de la delegación en la zona metropolitana del valle de México. El procurador podrá determinar una circunscripción territorial y sede distinta, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo Quinto

De los Procedimientos

Artículo 20. La Procuraduría, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a instancia de la parte interesada o de oficio, en aquellos casos en que el procurador así lo determine.

Artículo 21. Los procedimientos de la Procuraduría se regirán por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, salvaguardando siempre el legítimo interés de toda persona, para solicitar la defensa y protección de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Artículo 22. Los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública, están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría en el desempeño de sus funciones, y de rendir los informes que se les soliciten en el término establecido en la presente ley.

El acceso a los documentos y las solicitudes de información, deberán estar debidamente justificados y referirse a las quejas específicas objeto de la investigación correspondiente.

Cuando no sea posible proporcionar los informes solicitados por la Procuraduría, el hecho deberá acreditarse por escrito haciendo constar las razones.

Artículo 23. La presentación de las denuncias, sustanciación de los procedimientos de inspección y vigilancia, aplicación de sanciones y medidas de control, y seguridad, así como lo relativo al recurso de revisión, se regirá bajo el procedimiento que establece el título sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 24. La Procuraduría podrá realizar actos de investigación administrativa dirigidos a la detección de ilícitos ambientales, obtención de elementos probatorios sobre infracciones a la normatividad ambiental, y hechos en los que la institución pudiera querellarse o presentar denuncia al Ministerio Público, conforme a la normatividad procedimental correspondiente.

Artículo 25. Durante la atención y sustanciación de los actos y procedimientos administrativos que realice la Procuraduría, en ningún caso las unidades de verificación, laboratorios aprobados o entidades de verificación distintos de la Procuraduría, podrán encargarse del procedimiento de verificación.

Artículo 26. Cuando por motivo de los actos de inspección y vigilancia la Procuraduría obtenga materiales o sustancias para su análisis, en la cadena de custodia, la Procuraduría deberá garantizar en todo momento, la calidad de la muestra a analizar de conformidad con la normatividad en la materia.

Artículo 27. Para el desempeño de las funciones que le atribuyen la ley y su reglamento, la Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa de tres a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y

III. En caso de que persista la causa generadora del medio de apremio, podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra son que se obedezca el mandato respectivo, así como arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

La Procuraduría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, de las instituciones de seguridad pública y militares, para el ejercicio de sus atribuciones. Dichas instituciones deberán apoyar con la mayor brevedad la solicitud que les sea formulada.

Artículo 28. La administración y destino final de los bienes asegurados y decomisados por la Procuraduría se llevará a cabo por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en los términos previstos en la Ley Federal para la Administración y Enajenamiento de Bienes del Sector Público. Al efecto se observarán las disposiciones previstas en la normatividad ambiental.

Para los efectos del párrafo anterior, la Procuraduría será considerada como entidad transferente y entregará los bienes por ella asegurados o decomisados al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Capítulo Sexto

De las Recomendaciones

Artículo 29. La Procuraduría emitirá recomendaciones no vinculantes a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, para el desarrollo o aplicación de la política de justicia ambiental, o bien, cuando tenga acreditada la existencia de actos, hechos u omisiones que generen riesgo, daño o deterioro al ambiente o constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental de competencia federal.

Artículo 30. Las recomendaciones serán públicas y no serán vinculantes para la autoridad o el servidor público a los cuales se dirija.

Una vez emitida la recomendación, se notificará de inmediato a la autoridad a la que vaya dirigida a fin de que valore tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

La autoridad a que se dirija la recomendación deberá responder si la acepta o no en un plazo de 10 días hábiles y dispondrá de un lapso de quince días hábiles para comprobar su cumplimiento.

Cuando la autoridad no acepte la recomendación deberá responder a la Procuraduría fundando y motivando por escrito los razonamientos de su decisión.

En los casos en que por naturaleza de la recomendación se requiera un plazo adicional al señalado para su cumplimiento, la Procuraduría podrá ampliar o autorizar la prórroga que le solicite la autoridad correspondiente, hasta por el doble de dicho plazo o por un plazo debidamente justificado.

Artículo 31. El Congreso de la Unión por medio de las comisiones ordinarias competentes de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados, podrá solicitar a los servidores públicos de la administración pública federal información o su comparecencia para que se expliquen las razones de sus acciones u omisiones cuando

I. No se acepten las recomendaciones de la Procuraduría o las acepten parcialmente; y

II. Las recomendaciones se incumplan total o parcialmente.

Artículo 32. La Procuraduría emitirá sugerencias al Congreso de la Unión y a los órganos jurisdiccionales del orden federal para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas, de ley, proposiciones legislativas y demás asuntos de su competencia, para el desarrollo o aplicación de la política de justicia ambiental o bien cuando acredite a través de sus actividades que es necesaria la intervención de dichas autoridades para promover y mejorar la aplicación y el cumplimiento de la normatividad ambiental.

El reglamento regulará el procedimiento de expedición de recomendaciones y sugerencias previstas en esta ley.

Capítulo Séptimo

De la Acción ante los Órganos Jurisdiccionales

Artículo 33. En términos de lo previsto en los artículos 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Procuraduría deberá demandar la nulidad de las resoluciones o actos que expida la secretaría en favor de un particular, cuando estos contravengan la normatividad ambiental o las disposiciones de orden público.

En caso de que la irregularidad o vicio del acto cuya nulidad se demanda, provenga de una omisión intencional o la falsedad de información imputable a una persona física o moral, se presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación.

Las acciones referidas en el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de las atribuciones sancionadoras que esta ley confiere a la Procuraduría.

Artículo 34. La Procuraduría podrá ejercer por sí o en representación de terceros, las acciones necesarias ante los órganos jurisdiccionales para la obtención de la reparación del daño y deterioro ambiental, así como para la defensa del derecho de toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Artículo 35. Las unidades administrativas de la Procuraduría que sean parte en procedimientos jurisdiccionales, podrán actuar a través de sus titulares o bien indistintamente podrán ser representadas por las unidades encargadas de su defensa jurídica en términos de la presente ley, su reglamento o el decreto respectivo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Título Octavo

De la Política de Procuración de Justicia en Materia Ambiental

Artículo 36. La Procuraduría en el ámbito de sus atribuciones formulará e impulsará el desarrollo de la política de justicia ambiental federal.

Artículo 37. La Procuraduría llevará a cabo un proceso de planeación estratégica mediante la elaboración y publicación de un programa federal de procuración de justicia ambiental.

El programa contendrá los objetivos, las metas, las estrategias, las directrices, los programas de acción, las prácticas, las normas y los indicadores dirigidos a afrontar los retos que presenta para la Procuraduría, la prevención y control de los actos violatorios de la normatividad ambiental, al resarcimiento de los daños ocasionados a causa de estos así como a la prevención y resolución de conflictos en las materias de su competencia.

El procurador emitirá y publicará los acuerdos, circulares, instructivos y demás normas administrativas necesarias para la consecución del programa.

Artículo 38. A efecto de desarrollar la política de justicia ambiental federal la Procuraduría impulsará la coordinación y concertación entre las instancias de prevención e investigación de los ilícitos ambientales, inspección y vigilancia, seguridad pública, persecución de delitos, administración de justicia y ejecución de sanciones fiscales, civiles y penales.

Artículo 39. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a efecto de salvaguardar los derechos de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, la Procuraduría se vinculará al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 40. En el ámbito de su competencia, la Procuraduría deberá

I. Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que readopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la ley de la materia;

II. Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

III. Participar en las instancias de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Procuraduría participará en las Conferencias de Procuración de Justicia, Prevención y Readaptación Social, Seguridad Pública y Participación Municipal previstas en el artículo 13 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en las necesarias para el estudio especializado de las incidencias de ilícitos ambientales.

Artículo 41. La Procuraduría desarrollará prioritariamente acciones dirigidas a la prevención de los ilícitos, daños y deterioros ambientales, así como a incentivar el cumplimiento voluntario de la normatividad ambiental, buscando el equilibrio entre las acciones de sanción y las medidas de prevención.

La Procuraduría impulsará la coordinación de los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, para unificar las políticas públicas en materia de prevención de ilícitos, daños y deterioro ambiental, incluyendo la participación de los sectores productivos sociales y educativos.

Capítulo Noveno

Disposiciones Finales

Artículo 42. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará estrictamente las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita, completa y debida procuración de justicia ambiental.

Los servidores públicos de la Procuraduría y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Procuraduría, se sujetará al régimen de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 43. La desobediencia o resistencia a los mandamientos legalmente fundados de la Procuraduría darán lugar al empleo de medios de apremio previstos por esta ley, así como a las responsabilidades y sanciones administrativas y penales previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Código Penal Federal.

Artículo 44. La Procuraduría contará con un servicio profesional de carrera para la procuración de justicia ambiental cuya finalidad será dotar a la institución de un cuerpo de servidores públicos calificado, profesional y especializado el cual estará sujeto a un proceso permanente de capacitación y desarrollo integral.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento de esta ley deberá emitirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación de este decreto.

Tercero. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto cualquier disposición administrativa, reglamentaria, acuerdo, circular, convenio y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo deberá expedir en un plazo no mayor de 180 días naturales una norma oficial mexicana que determine los métodos de muestreo empleados para diferentes matrices.

Quinto. Hasta en tanto no se expida el Reglamento Interior de la Procuraduría seguirá en vigor en lo que no se oponga a la presente ley, en su parte conducente de la Procuraduría, el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de febrero de 2013.

Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica)

Vía: Gaceta paralamentaria