Claves para entender la Reforma Tributaria

www.reformatributaria.gob.cl



Índice

Beneficios Mipyme 5

Postergación de Pago del IVA 6

Tributación Simplificada del Artículo 14 ter 9

Nuevos Regímenes Tributarios 17

Sistema de Renta Atribuida 18

Sistema Semi Integrado 25

IVA en Materia Inmobiliaria 31

Impuesto Sustitutivo del FUT 39

Norma Antielusión 47



Beneficios Mipyme

5


6

Postergación de Pago del iVa

1. ¿En qué consiste el beneficio de postergación del

pago del IVA?

Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden postergar la fecha del pago del IVA hasta dos meses después de la fecha de pago correspondiente.

2. ¿Qué necesito para postergar el IVA?

Estar acogido al sistema de tributación simplificada 14 ter o al régimen ge- neral de contabilidad completa o simplificada. La exigencia para utilizar este beneficio durante 2016 es que los ingresos de la empresa no hayan superado las 100 mil UF el año 2015.

Desde 2017 en adelante, el requisito es que los ingresos promedio anuales de la empresa no hayan excedido las 100.000 UF los últimos 3 años comerciales.

3. ¿Cómo postergo el IVA?

Se debe declarar el IVA en el formulario 29 y llenar el casillero 756 de pos- tergación de pago del IVA. Si se factura en papel, el plazo vence el día 12 del mes correspondiente. En el caso de factura electrónica, el trámite se puede hacer hasta el día 20 del mes correspondiente. Luego de esto, se generará de manera automática un giro para pagar el impuesto hasta el día 12 (factura papel) o el 20 (factura electrónica) del mes subsiguiente.

Ejemplo:

Declaración y pago normal

Fecha máxima de pago con postergación

Contribuyente que declara por internet y NO es facturador electrónico

Fecha declaración con postergación

12-02-2015 12-02-2015 12-04-2015

Contribuyente que declara por internet y ES facturador electrónico

20-02-2015 12-02-2015 20-04-2015


4. Si postergo el IVA, ¿también puedo postergar la

presentación del formulario 29?

No. Este beneficio solamente permite postergar la obligación del pago del IVA, no así la presentación del formulario 29 ni el pago de los otros impuestos que este formulario contiene.

5. Si postergo el pago del IVA, ¿pago multas e intereses?

No se pagan multas ni intereses mientras se pague dentro del nuevo plazo de dos meses.

6. ¿Qué sucede si no pago el IVA dentro de los dos meses

de postergación?

En ese caso, las multas e intereses se aplican desde la fecha de vencimiento de la postergación.

7. ¿Se puede pagar el IVA antes de los dos meses?

Sí, el beneficio es para pagar desde el momento en que se realiza la declara- ción de IVA, en el plazo que corresponde, hasta dos meses después.

8. ¿Puedo postergar una parte del monto total del IVA?

La postergación de pago es aplicable al monto total del IVA devengado por un período tributario, y no a una parte del impuesto. Por lo tanto, el IVA se debe pagar completo al cumplirse los dos meses de plazo.

7


8

9. ¿Cuántas veces al año puedo postergar el pago del IVA?

Se puede postergar en cada período que se declare el IVA, es decir, en cada uno de los meses del año, de acuerdo a la decisión y necesidades del con- tribuyente.

10. ¿En qué casos no puedo postergar el IVA?

Si al solicitar la postergación de IVA, existe morosidad reiterada en el pago del IVA o en el pago del Impuesto a la Renta.

Se considerará que el contribuyente presenta morosidad reiterada si, en el caso del IVA, adeuda, a lo menos, los impuestos correspondientes a 3 perío- dos tributarios dentro de un período cualquiera de 12 meses o, en el caso del Impuesto a la Renta, adeuda dos años tributarios consecutivos.

11. ¿Cuál es el interés y multa que se aplicará por no pagar después del vencimiento de la fecha de postergación?

El pago fuera del plazo legal generará los reajustes, intereses (con la tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso), más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados. Consulte tabla de intereses, reajuste y mul- tas en la Circular N° 9 del 22 de Enero del 2015.

12. Si no pago dentro del plazo de postergación, ¿dónde

pago el IVA y los intereses?

En SII.cl, a través de la Consulta de Giros, desde el Menú Impuestos Mensua- les – Consulta y seguimiento a declaraciones (F29 y F50) – opción Consultar y pagar giros – Menú Ingreso – opción Consultar postergación pago del IVA.

El pago se puede realizar:

• En el sitio web del SII, seleccionando “Pagar en línea”

• En el Banco, seleccionando “Imprimir Giro”.


sistema de tributación simPlificada del artículo 14 ter

13. ¿Qué es el régimen de tributación simplificada 14 ter?

Es un régimen de tributación a la renta diseñado especialmente para las mi- cro, pequeñas y medianas empresas y, por lo tanto, con una serie de benefi- cios y facilidades para este tipo de empresas.

14. ¿Cuándo entró en vigencia la tributación simplificada

14 ter?

Los cambios introducidos a este régimen por la reforma tributaria comenza- ron a regir desde el 1 de enero de 2015.

15. ¿Cuáles son los beneficios de inscribirse en el sistema

de tributación simplificada 14 ter?

• Mayor liquidez

• Liberación de algunas obligaciones tributarias como efectuar balances e inventarios, entre otras.

• Mayores facilidades para la determinación y el pago de impuestos.

16. ¿De qué obligaciones se encuentran liberados los

contribuyentes del artículo 14 ter?

Los contribuyentes del artículo 14 ter están liberados de:

• Llevar contabilidad completa (aplicable a los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva)

• Practicar inventarios de bienes

• Confeccionar balances

9


10

• Efectuar depreciaciones

• Aplicar corrección monetaria.

Sin perjuicio de ello, el contribuyente, si así lo desea, puede llevar alternati- vamente contabilidad completa.

17. ¿Cuál es el plazo para inscribirse en el sistema de

tributación simplificada 14 ter?

• Las empresas que quieran cambiarse a este régimen podrán hacerlo des- de el 1 de enero hasta el 30 de abril de cada año.

• Las empresas que inicien actividades pueden acogerse dentro del plazo para llevar a cabo el trámite de iniciación de actividades (dos meses) ante el Servicio de Impuestos Internos.

18. ¿Qué libros deben llevar los contribuyentes acogidos

al artículo 14 ter?

• Libro de ingresos y egresos (Es optativo si se encuentran obligados a lle- var libro de compras y ventas)

• Libro de caja

De todas formas, los contribuyentes que se acojan al artículo 14 ter podrán llevar contabilidad completa, encontrándose igualmente liberados de llevar registros de ingresos y egresos y de caja.

19. ¿Qué contribuyentes pueden acogerse al régimen de

tributación simplificada del 14 ter?

A. Todos los contribuyentes que al día 31 de diciembre de 2014 se encontra-

ban acogidos al artículo 14 ter de la LIR vigente a esa fecha.

B. Los siguientes contribuyentes en la medida que se encuentren confor- mados por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile y/o por otras empresas


sujetas al régimen de Renta Atribuida contenido en el Artículo 14 letra A) de la LIR:

• Empresarios individuales

• Empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL)

• Comunidades

• Las sociedades de personas (excepto las sociedades en comandita por acciones)

• Sociedades por acciones (SpA) que no tengan en sus estatutos una cláusula expresa, que permita la libre cesibilidad de las acciones a cual- quier persona o entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o a un contribuyente sin domicilio ni domicilio en el país. Si sus accionistas, independiente de esta cláusula, enajenan sus acciones a personas distintas de las mencionadas, la empresa se verá obligada a salir del régimen.

C. Desde el 1 de enero de 2017 los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2016, se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 ter letra A de la LIR vigente a esa fecha, siempre que cumplan con alguna de las formas de operación señaladas en el punto anterior. En este caso, la incorporación al régimen del artículo 14 ter se realiza de pleno derecho.

D. Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que estén organizados de alguna de las formas referidas anteriormente y que tributen sujetos al régimen de renta presunta.

E. Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren acogidos al

artículo 14 bis de la LIR.

20. ¿Qué otros requisitos debe reunir un contribuyente

para acogerse al artículo 14 ter?

Empresas antiguas:

• Las empresas deben tener ingresos de hasta 50 mil UF promedio en los últimos 3 años por ventas y servicios de su giro.

• Si la empresa tiene una vida menor a 3 años, deben considerarse los in- gresos de los años efectivos de existencia.

11


12

• Si bien el promedio de los 3 años es de hasta 50 mil UF, la ley establece que en ningún caso las ventas podrán exceder de 60 mil UF en uno de esos años.

• Para efectos del cálculo de los ingresos, se deben considerar los ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas.

Empresas nuevas:

• Las empresas que inicien actividades no pueden tener un capital efectivo superior a las 60 mil UF.

21. ¿Cuánto tiempo se debe permanecer en el régimen

del 14 ter?

• Por regla general, un contribuyente debe permanecer 3 años comerciales consecutivos en el régimen del 14 ter. Excepcionalmente, los contribuyen- tes que, al momento de iniciar actividades, ingresaron al régimen del 14 ter, podrán abandonarlo voluntariamente luego del primer año calendario de operación.

22. Si abandono el régimen voluntaria u obligatoriamente,

¿puedo volver a ingresar al 14 ter?

El contribuyente que abandona el régimen simplificado de forma voluntaria u obligatoria, puede volver a éste luego de 5 años comerciales consecutivos.

23. ¿Existe alguna restricción respecto del tipo de

actividades que puede desarrollar el contribuyente acogido al artículo 14 ter?

La ley establece ciertas limitaciones. De esta forma, no podrán acogerse al artículo 14 ter los contribuyentes cuyos ingresos anuales provengan, en más de un 35%, de la suma de las siguientes actividades:

• Actividades de los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esto es, rentas de bienes raíces y capitales mobiliarios, a excepción de aquellas que provengan de posesión o explotación de bienes raíces agrícolas;


• Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación;

• Posesión o tenencia de derechos sociales y acciones. Respecto de ese caso, la ley establece una regla especial, toda vez que los ingresos que provengan de estos conceptos no podrán ser superiores al 20% de los ingresos brutos totales del año de la empresa acogida al 14 ter, indepen- diente que se sobrepase o no el límite total de 35% en conjunto con las actividades enumeradas anteriormente.

24. ¿Una sociedad anónima puede acogerse al artículo 14 ter?

Una sociedad anónima no puede acogerse al régimen simplificado del artículo 14 ter. Si una sociedad anónima quisiera acogerse a este régimen, tendrá que transformarse en una sociedad de personas o en una sociedad por acciones.

25. ¿Cómo tributan los contribuyentes acogidos al artículo

14 ter?

Tributan anualmente con Impuesto de Primera Categoría. A su vez, los dueños de la empresa respectiva pagarán el Impuesto Global Complementario o Adi- cional (impuestos finales), según corresponda el mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, desde el año 2017 estas personas pueden eximirse del Impuesto de Primera Categoría.

26. ¿En qué consiste la exención del Impuesto de Primera

Categoría y bajo qué supuestos opera?

Consiste en que las empresas acogidas al sistema de tributación simplifi- cada del artículo 14 ter pueden eximirse del pago del Impuesto de Primera Categoría, debiendo sus propietarios pagar únicamente los impuestos fina- les correspondientes. Para ello, sus propietarios deben ser exclusivamente contribuyentes de Impuesto Global Complementario (personas naturales con domicilio o residencia en Chile).

13


14

27. ¿Cuál es la base imponible de este régimen?

• Impuesto de Primera Categoría: Por regla general, será equivalente a la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y los egresos efectiva- mente pagados.

• Impuestos finales: Será la parte de la base imponible del Impuesto de Pri- mera Categoría que corresponda a cada dueño.

28. Para efectos del artículo 14 ter, ¿qué ingresos percibidos

se deben considerar?

Por regla general, todos los ingresos percibidos que obtenga el contribuyen- te. Sin perjuicio de ello, se considerarán también percibidos los ingresos que se encuentren devengados cuando haya transcurrido un plazo superior a 12 meses, desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento, ope- raciones a plazo o en cuotas cuando se haya cumplido el mismo plazo y las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas.

29. Para efectos del artículo 14 ter, ¿qué egresos se deben

considerar?

Aquellos efectivamente pagados por el contribuyente por compras, importa- ciones y prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios e intereses pagados, impuestos pagados que no sean los contenidos en la LIR, pérdida de ejercicios anteriores, adquisiciones de bienes del activo fijo depreciable y créditos incobrables castigados durante el ejercicio.

30. ¿Existe algún otro egreso a considerar?

Sí, se contempla como gasto de la actividad un monto equivalente al 0,5% de los ingresos percibidos en el ejercicio con un máximo de 15 UTM y un mí- nimo de 1 UTM por conceptos de gastos menores indocumentados. Adicionalmente, cuando se ingresa al régimen 14 ter, las pérdidas acumula- das al 31 de diciembre del año anterior, el inventario de existencias y el activo fijo se considerarán egresos realizados el primer día.


31. En el caso de una SpA, ¿qué cesiones hacen que pierda

la posibilidad de acogerse al artículo 14 ter?

Las cesiones realizadas a una persona jurídica constituida en Chile que no sea contribuyente del régimen de Renta Atribuida.

32. ¿Qué efectos produce el ingreso al régimen 14 ter?

En el caso de:

• Contribuyente del régimen de Renta Atribuida (letra A) del artículo 14): Las cantidades pendientes de impuestos serán consideradas un ingreso diferido en un período de hasta 5 años.

• Contribuyente del régimen semi integrado (letra B) del artículo 14): La di- ferencia entre el Capital Propio Tributario menos el capital social sumado a los Ingresos No Renta y a las Rentas Exentas será considerado un ingre- so diferido en un período de hasta 5 años.

33. ¿Qué ocurre si un contribuyente 14 ter luego se transforma en una entidad que no puede acogerse a este régimen?

Se entenderá que abandona el régimen del artículo 14 ter y pasa a tributar bajo el régimen semi integrado (artículo 14 letra B) de la LIR), desde el día 1 de enero del año comercial en que se produce el incumplimiento.

34. ¿Qué deben hacer los contribuyentes en caso de exclusión del 14 ter o de cambio a otro régimen de tributación?

Si se trata de:

• Retiro voluntario: Deben dar aviso al SII en el periodo que va desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del año en que deseen modificar el régimen.

15


16

Deben elegir entre el régimen atribuido del artículo 14 letra A) o el régimen semi integrado del artículo 14 B) de la LIR.

• Exclusión por incumplimiento de los requisitos: Hay que diferenciar:

› Incumplimiento de requisitos que no sean el tipo de contribuyente: Deberán abandonar el régimen simplificado desde el 1 de enero del año comercial siguiente al que ocurrió el incumplimiento. En ese caso, pueden elegir entre el régimen atribuido del artículo 14 letra A) o semi integrado del artículo 14 B) de la LIR. › Incumplimiento del tipo de contribuyente que se puede acoger al ar- tículo 14 ter: Se debe abandonar el régimen del artículo 14 ter desde el 1 de enero del año comercial en que se produce el incumplimiento. En ese caso, deben incorporarse al régimen semi integrado del artículo 14 B) de la LIR.

35. ¿Cómo debe ser el inventario que deberán realizar los contribuyentes que dejen el 14 ter y se incorporen al sistema de renta atribuida o semi integrado?

Al momento de incorporarse a alguno de los regímenes de tributación, renta atribuida o semi integrado, el contribuyente deberá practicar un inventario inicial acreditando las partidas que contenga de acuerdo a las siguientes reglas:

• Activo realizable valorizado según su costo de reposición;

• Activo fijo físico a su valor actualizado restada la depreciación normal corres- pondiente;

• Otros activos valorizados de acuerdo a su costo.


Nuevos Regímenes Tributarios

17


18

sistema atribuido o de renta atribuida

36. ¿Qué es el Sistema de Renta Atribuida?

Es un régimen de tributación que establece que los dueños de las empresas deben tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que gene- ren las mismas, independiente de las utilidades que retiren. Una de las características principales de este régimen es que los socios, ac- cionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable, contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.

37. ¿Cuándo entra en vigencia este régimen?

Comienza a regir el 1 de enero de 2017. Por lo tanto, afecta a las rentas obte- nidas a contar de esa fecha.

38. ¿Quiénes pueden acogerse al Sistema de Renta

Atribuida?

• Empresas Individuales

• Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

• Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por ac- ciones) y comunidades, conformadas exclusivamente por personas natu- rales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile

• Sociedades por Acciones (SPA) conformadas exclusivamente por perso- nas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile

• Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de Ley de la Renta (establecimientos permanentes situados en Chile)


39. ¿Quiénes no pueden acogerse al Sistema de Renta

Atribuida?

• Las sociedades anónimas, abiertas o cerradas

• Las sociedades en comandita por acciones

• Toda sociedad que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra empresa o sociedad domiciliada en Chile

40. ¿Cuál es el plazo para acogerse al régimen atribuido?

Los contribuyentes que han iniciado actividades antes del 1 de junio de 2016 pueden acogerse desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2016.

41. ¿Cuándo pueden acogerse al régimen atribuido los contribuyentes que inicien actividades entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016?

Los contribuyentes que inicien actividades entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, pueden optar por este régimen en el plazo mayor entre los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades y el 31 de diciembre de 2016. De esta forma, la opción podría eventualmente pre- sentarse hasta el último día de febrero de 2017.

42. ¿Cuándo pueden acogerse al régimen atribuido los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1 de enero de 2017?

Los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2017, deberán ejercer la opción durante los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Tributario.

19


20

43. ¿Qué tipo de impuesto pagan los socios, accionistas o comuneros por las rentas afectas a impuesto que le atribuyan o distribuyan las empresas que opten por este sistema?

Los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residencia en Chile, debe- rán pagar el Impuesto Global Complementario con una tasa progresiva que va entre el 0% y el 35%. En tanto, las personas con domicilio o residencia en el exterior, deben pagar el Impuesto Adicional con tasa de 35%.

En ambos casos, los socios, accionistas o comuneros podrán imputar como crédito la totalidad del impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.

44. ¿Qué registros se deben llevar en el sistema de renta

atribuida?

• Rentas atribuidas propias (RAP)

• Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (FUF)

• Registro de Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX)

• Saldo acumulado de créditos (SAC)

45. ¿Cuáles son los pasos para optar por el régimen atribuido?

• Los Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y contribuyentes del artículo 58 N°1, deben presentar una de- claración al SII (de forma presencial o vía internet).

• Las comunidades deben presentar una declaración suscrita por todos los comuneros. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación dis- ponible en la página web del SII, en cuyo caso, igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente en caso que el Servicio la solicite posteriormente.

• Las sociedades de personas y las Sociedades por Acciones (SpA) de- ben presentar una declaración suscrita por el representante, que debe ir acompañada por una escritura pública en que conste el acuerdo de la


totalidad de socios o accionistas. También pueden ejercer la opción me- diante la aplicación disponible en la página web del SII, en cuyo caso, igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente en caso que el Servicio la solicite posteriormente.

46. Si no se opta por ningún sistema, ¿qué contribuyentes quedarán dentro del régimen de renta atribuida?

La ley establece ciertas reglas en caso que los contribuyentes no hayan op- tado por un régimen de tributación dentro de los plazos establecidos. En el caso de:

A. El Empresario Individual, la Empresa Individual de Responsabilidad Limi- tada, las Comunidades, las Sociedades de Personas (excluidas las Socie- dades en Comandita por Acciones) pasan automáticamente al sistema de renta atribuida. B. Las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en co- mandita por acciones, las sociedades por acciones (SpA) o, en general, cualquier sociedad que tenga uno o más socios personas jurídicas domi- ciliadas en Chile, pasan automáticamente al régimen semi integrado.

47. ¿Cuál es el período mínimo de permanencia en el

sistema de renta atribuida?

El período mínimo de permanencia es de 5 años comerciales consecutivos.

48. ¿Un contribuyente puede cambiarse voluntariamente del régimen de renta atribuida antes del plazo de 5 años?

Aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado, el contribuyente podrá cambiarse del régimen de renta atribuida a la tributación simplificada del ar- tículo del 14 ter o al régimen de renta presunta, en la medida que cumpla con los requisitos para acogerse a cada uno de estos.

21


22

49. ¿Qué tipo de impuesto pagan las empresas acogidas al

régimen de renta atribuida?

Las empresas acogidas al sistema de renta atribuida deben pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25%.

50. ¿Cómo determinan la renta líquida imponible las

empresas acogidas al sistema de renta atribuida?

Los contribuyentes acogidos al sistema de renta atribuida deben determinar su renta líquida imponible de acuerdo a lo establecido en los artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

51. ¿En qué forma se atribuye la renta a los socios, accio-

nistas o comuneros en el sistema de renta atribuida?

A. Empresas con un único propietario o accionista: Se atribuye el total de la renta respectiva al dueño o accionista.

B. Empresas con más de un comunero, socio o accionista: La atribución deberá efectuarse en la forma en que los socios, accionistas o comuneros hayan acordado repartir las utilidades.

Para que proceda esta última forma de atribución, deberán cumplirse los si- guientes requisitos:

• El acuerdo sobre la forma en que se efectuará el reparto de utilidades debe constar expresamente en el contrato social o en los estatutos de la sociedad, y en el caso de comunidades en una escritura pública que se otorgue al efecto.

• Que se haya informado al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo en que se establezca mediante resolución.


52. ¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos para atribuir las rentas de común acuerdo o no se informa al Servicio de Impuestos Internos oportunamente?

En este caso las rentas deberán ser atribuidas en la misma proporción en que los socios o accionistas hayan suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital de la sociedad, negocio o empresa. Si sólo algunos de los socios o ac- cionistas han pagado a la sociedad la parte del capital al que se han obligado, la atribución de rentas se efectuará sólo respecto de los socios o accionistas que hayan suscrito o pagado todo o una parte de su aporte, en la proporción que hayan efectivamente pagado o enterado el capital.

Si no puede aplicarse esta regla, las rentas se atribuirán en la proporción en que se haya acordado enterar el capital.

53. ¿Qué pasa si los contribuyentes sujetos a Renta Atri- buida dejan de cumplir los requisitos de tipo jurídico o de constitución?

Si el incumplimiento se debe al tipo jurídico, es decir, dejan de ser contribu- yentes que puedan acogerse al sistema atribuido, por ejemplo, una sociedad de personas que se transforma en una sociedad anónima, se debe abandonar el régimen a contar del mismo ejercicio en que se verifique el incumplimiento. Para ello, se debe avisar al Servicio de Impuestos Internos en el periodo que va desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del ejercicio comercial siguiente.

Si se debe a su conformación societaria, por ejemplo, que el contribuyente pase a tener un socio persona jurídica domiciliada en Chile, se debe abando- nar el sistema de renta atribuida desde el 1 de enero del ejercicio comercial siguiente y se debe avisar al Servicio de Impuestos Internos en el periodo que va desde el 1 de enero hasta el 30 de abril en que ello ocurra.

23


24

54. ¿Se contempla algún incentivo al ahorro para las mi- cro, pequeñas o medianas empresas que opten por este régimen?

Los contribuyentes que cuenten con un promedio anual de ingresos de su giro igual o inferior a 100 mil UF en los últimos tres años comerciales pueden optar por efectuar una deducción de su Renta Líquida Imponible gravada con Impuesto de Primera Categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. El monto tope de dicha deducción es de 4 mil UF.


sistema semi integrado

55. ¿Qué es el sistema semi integrado?

El sistema semi integrado es un régimen de tributación que establece que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efec- tivos de utilidad que realizan desde éstas. Sin embargo, a diferencia del régi- men de renta atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa respectiva.

56. ¿Cuándo entra en vigencia el régimen semi integrado?

El régimen semi integrado, al igual que el régimen de renta atribuida, comien- za a regir el 1 de enero de 2017. Por lo tanto, afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.

57. ¿Quiénes pueden acogerse al sistema semi integrado?

Todos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría pueden aco- gerse al sistema semi integrado, excepto aquellos que carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, co- muneros, socios o accionistas como las Corporaciones, Fundaciones y em- presas en que el Estado tiene el 100% de su propiedad.

58. ¿Qué contribuyentes están obligados a acogerse al sis-

tema semi integrado?

Este sistema es obligatorio para:

• Sociedades anónimas abiertas o cerradas

• Sociedades en comandita por acciones

• Aquellos contribuyentes en los cuales al menos uno de sus propietarios,

25


26

comuneros, socios o accionistas, no sean personas naturales con domi- cilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

59. ¿Cuál es el plazo para acogerse al sistema semi inte-

grado?

Los contribuyentes que han iniciado actividades antes del 1 de junio de 2016 pueden acogerse desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2016.

60. ¿Cuándo pueden acogerse al sistema semi integrado los contribuyentes que inicien actividades entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de diciembre del mismo año?

Los contribuyentes que inicien actividades entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, pueden optar entre el plazo mayor de los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades y el 31 de diciembre de 2016. De esta forma, la opción podría eventualmente presentarse hasta el último día de febrero de 2017.

61. ¿Cuándo pueden acogerse al sistema semi integrado los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1 de enero de 2017?

Los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1 de enero de 2017, deberán acogerse durante los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Tri- butario.


62. ¿Qué formalidades deben cumplir los contribuyentes que deseen acogerse al sistema semi integrado?

• Los Empresarios Individuales, EIRL, y contribuyentes del artículo 58 N°1, deben presentar una declaración al SII u optar en la aplicación disponible en la página web del SII.

• Las comunidades deben presentar al SII una declaración suscrita por el total de los comuneros. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII.

• Las sociedades de personas y las Sociedades por Acciones (SpA) deben presentar una declaración suscrita por el representante, la que tiene que ir acompañada por una escritura pública en la que conste el acuerdo uná- nime sobre la opción, de la totalidad de los socios o accionistas. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII, en cuyo caso, igualmente deben contar con la escritura públi- ca correspondiente.

63. Si no se opta por ningún sistema, ¿qué contribuyentes

quedarán dentro del sistema semi integrado?

• Las Sociedades Anónimas (abiertas o cerradas)

• Las Sociedades en Comandita por Acciones

• Las Sociedades por Acciones y los contribuyentes del artículo 58 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Agencias, Establecimientos Perma- nentes, etc.)

Para estos efectos, se considerará la organización jurídica que tenga la em- presa al 1 de enero del 2017.

En el caso de las empresas que inicien actividades a contar de esa fecha y que no hayan ejercido la opción dentro del plazo de 2 meses que establece el artículo 68 del Código Tributario, se considerará la organización jurídica que hayan tenido al momento de iniciar actividades.

27


28

64. ¿Cuál es el período mínimo de permanencia en el sis-

tema semi integrado?

El período mínimo de permanencia es de 5 años comerciales consecutivos.

65. ¿Un contribuyente puede cambiarse voluntariamente del sistema semi integrado antes del plazo de 5 años?

Aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado, el contribuyente podrá cambiarse al régimen simplificado del artículo 14 ter o al régimen de renta presunta, en la medida que cumpla con los requisitos para acogerse a cada uno de estos.

66. ¿Qué impuesto pagan las empresas acogidas al siste-

ma semi integrado?

Este tipo de empresas debe pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25,5% durante el año comercial 2017 y con tasa de 27% a partir del año comercial 2018 en adelante.

67. ¿Qué tipo de impuesto pagan los dueños de las em- presas por las utilidades afectas a impuestos finales que retiren de las empresas acogidas al sistema semi integrado?

Los socios, accionistas o comuneros, que sean personas naturales con do- micilio o residencia en Chile, deberán pagar el Impuesto Global Complemen- tario con una tasa progresiva que va entre el 0% y el 35%. Las personas con domicilio o residencia en el exterior, deben pagar Impuesto Adicional con tasa de 35%.

En ambos casos, los socios, accionistas o comuneros podrán imputar como crédito un 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa.


68. ¿Qué registros se deben llevar en el sistema semi inte-

grado?

• Rentas Afectas a Impuestos Global Complementario o Adicional (RAI)

• Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (FUF)

• Registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX)

• Saldo acumulado de créditos (SAC)

69. ¿Se contempla algún incentivo al ahorro para las mi- cro, pequeñas o medianas empresas que opten por este régimen?

Los contribuyentes que cuenten con un promedio anual de ingresos de su giro igual o inferior a 100 mil UF en los últimos tres años comerciales pueden optar por efectuar una deducción de su renta líquida imponible equivalente al 50% de la renta líquida que se mantenga invertida en la empresa. El monto tope de dicha deducción es de 4 mil UF.

29



IVA en Materia Inmobiliaria

31


32

70. ¿Cuándo comienza a regir la aplicación del IVA en la

venta de viviendas?

Comenzó a regir el 1 de enero de 2016 y aplica a todas las ventas efectuadas por “vendedores habituales”. No obstante, la ley ha establecido una aplica- ción gradual del impuesto y algunas exenciones.

71. ¿Quiénes son considerados vendedores habituales?

Aquellos que hayan comprado una vivienda con el ánimo de revenderla y, en general, aquellas personas o empresas que se dedican a la compra y venta de bienes inmuebles como las empresas inmobiliarias o constructoras.

72. Si vendo la casa donde vivo y no me dedico al negocio

inmobiliario, ¿debo pagar IVA?

El impuesto sólo debe aplicarse cuando el vendedor sea habitual, por lo tan- to, en este caso, no debe aplicarse IVA puesto que la vivienda se compró para su uso y no con el ánimo de reventa.

73. ¿Este impuesto sólo aplica a viviendas nuevas o tam-

bién a las usadas?

Aplica a todo tipo de viviendas, nuevas o usadas, en la medida que quien venda sea considerado “vendedor habitual”.

74. Si vendo un terreno, ¿pago IVA?

No, la ley excluye a los terrenos de la aplicación del IVA.


75. Si vendo mi casa antes de que transcurra el plazo de 1 año desde su compra o construcción, ¿pago IVA?

La ley presume habitualidad respecto de todos aquellos que vendan antes de cumplido 1 año desde la compra o construcción de la vivienda. Por lo tanto, en principio, se debe aplicar IVA.

Sin embargo, el vendedor puede demostrar que en realidad no se trata de un “vendedor habitual”, pese a estar vendiendo antes de 1 año.

76. ¿Hay alguna excepción a la aplicación de IVA en la ven-

ta de viviendas?

Sí, la ley establece las siguientes excepciones a la aplicación del impuesto:

a. Venta de viviendas con subsidio. b. Venta de viviendas nuevas o usadas que tengan permiso de edificación

anterior al 1 de enero de 2016, y que se vendan durante el año 2016. c. Venta de viviendas nuevas que tengan permiso de construcción anterior al 1 de enero de 2016 y que se terminen de construir durante el año 2016. d. Venta de viviendas respecto de las cuales se haya celebrado una promesa

antes del 1 de enero de 2016.

77. Las propiedades nuevas que terminen su construcción

durante 2016, ¿pagan IVA?

Las propiedades nuevas con permiso de edificación anterior al 2016 y que terminen su construcción durante 2016 no pagan IVA. Para esto, los proyec- tos deben haber ingresado la solicitud de recepción definitiva de la obra a la Dirección de Obras Municipales respectiva antes del 1 de enero de 2017.

Es importante subrayar que respecto de este tipo de inmuebles no se paga IVA independiente de que la venta se verifique el año 2016, 2017 o cualquier otro año.

33


34

78. Si se celebró una promesa de compraventa antes del 1 de enero de 2016, la compra de esa vivienda no paga- rá IVA. Para ello, ¿qué requisitos debe cumplir la pro- mesa?

Debe ser una promesa celebrada antes del 1 de enero de 2016 por escritura pública o instrumento privado protocolizado ante Notario.

Además, la promesa debe identificar claramente al futuro vendedor, al futuro comprador, el precio pactado y el objeto del contrato, esto es, la casa, de- partamento, oficina, bodega, estacionamiento que se promete vender en el futuro.

79. ¿Qué pasa si con posterioridad al 1 de enero de 2016 y antes de firmar la escritura de compraventa definitiva, se cede o vende la promesa?

La cesión de promesas es un acto completamente legítimo. Por eso, una ce- sión de la promesa ocurrida con posterioridad al 1 de enero de 2016 no cam- bia la fecha de la promesa original. Como consecuencia, la futura venta no estará afecta a IVA.

De todas formas, el Servicio de Impuestos Internos puede fiscalizar tales ce- siones cuando se determine que tal cesión tuvo como objetivo evitar el pago del impuesto.

80. ¿Los intereses de los créditos hipotecarios pagan IVA?

No, los intereses de los créditos hipotecarios no pagan IVA.


81. ¿Las casas o departamentos financiados con un subsi-

dio del Ministerio de la Vivienda pagarán IVA?

Las casas o departamentos financiados con un subsidio del Ministerio de la Vivienda, independientemente de si se compraron en forma directa, a través de un crédito hipotecario o una operación de leasing, no pagarán IVA. Tampoco pagarán IVA los contratos generales de construcción financiados por esta vía.

Para estos efectos, basta que el subsidio financie parte de la compra, arrien- do o construcción de la vivienda.

82. Si tengo un sociedad que tiene el giro inmobiliario declarado ante el Servicio de Impuestos Internos, pero en la práctica no se dedica a la compra y venta de inmuebles, ¿se considera habitual?

El solo hecho de tener el giro inmobiliario declarado ante el SII no implica que la sociedad o empresa sea considerada habitual. En otras palabras, se debe analizar caso a caso si la sociedad se considera o no habitual, dependiendo de las actividades que efectivamente lleve a cabo.

83. ¿Las promesas de compraventa de propiedades firma-

das a contar del 2016 pagarán IVA?

Las promesas de compraventa de propiedades no pagarán IVA, porque el IVA se pagará cuando se concrete la compra.

84. ¿Cuándo se debe aplicar el IVA?

El IVA se debe aplicar al momento de la firma de la escritura de venta, por el precio total de la venta, independiente que se hayan pagado anticipos del precio al momento de firmar la promesa o en otro momento anterior a la firma de la escritura definitiva.

35


36

Por ejemplo, si el precio total es de 100 pesos, pero se anticiparon 20 al mo- mento de la promesa, la factura debe emitirse por el total de 100 pesos y no por los 80 que quedaban por pagar.

85. ¿Puedo descontar el valor del terreno de la base impo-

nible del IVA?

Sí, la ley me permite deducir el valor de adquisición reajustado del terreno, con ciertos topes.

De todas formas, el contribuyente puede optar por deducir cualquier de los siguientes valores:

• El valor de adquisición del terreno, debidamente reajustado. La deducción que en definitiva se efectúe por este concepto, no podrá ser superior al doble del valor de su avalúo fiscal determinado, salvo que la fecha de ad- quisición del mismo haya precedido en no menos de 3 años a la fecha en que se celebre el contrato de venta respectivo.

• El valor de avalúo fiscal a la fecha de la operación. Como este valor puede ser muy bajo, la ley autoriza al contribuyente para solicitar al SII un nuevo avalúo fiscal para estos efectos conforme lo establecido en resolución N° 49 del año 2016 del Servicio de Impuestos Internos (http://www.sii.cl/do- cumentos/resoluciones/2016/reso49.pdf)

86. ¿Los contratos de leasing sobre inmuebles pagan IVA?

Sí, los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2016 deben pagar IVA, en la medida que el arrendador sea considerado arrendador habitual res- pecto de la celebración de contratos de leasing.

Es decir, debe tratarse de una persona que adquirió con el ánimo de pos- teriormente arrendar vía leasing el inmueble o, en general, una persona que se dedique habitualmente a celebrar este tipo de contratos, como bancos, empresas de leasing, aseguradoras, etc.


87. ¿Los intereses del contrato de leasing pagan IVA?

Los intereses del contrato de leasing no pagarán IVA.

88. ¿Qué pasa con los contratos de leasing celebrados con

anterioridad al 1 de enero de 2016?

Los contratos de Leasing celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2016 y que no tenían IVA se mantendrán exentos de este impuesto hasta que finalice el contrato, independientemente de cuando ocurra esto.

89. ¿Qué pasa si celebro un contrato de leasing antes que transcurra 1 año desde la adquisición o construcción de la vivienda?

En ese caso, la ley presume que existe habitualidad, por tanto deberá apli- carse IVA al contrato, salvo que el arrendador demuestre que no existe habi- tualidad.

90. ¿Cuándo se aplica el IVA en el caso de los contratos de

leasing?

Se debe aplicar IVA en el pago de cada cuota y en el momento que esto ocu- rra. En ese mismo momento se debe emitir la factura correspondiente.

91. Si en la adquisición de la vivienda que antecede al con- trato de leasing no se aplicó IVA, ¿debe aplicarse IVA en el posterior contrato de leasing?

No, la ley establece una exención en el caso que en la adquisición o construc- ción del inmueble que precede al leasing no se haya soportado IVA.

37


38

92. ¿Las constructoras tendrán derecho a crédito especial

del IVA?

A contar del año 2016, las constructoras tendrán derecho a crédito especial del IVA a las empresas constructoras en el caso de viviendas cuyo valor de construcción no supere las 2.000 UF. En el caso de viviendas con subsidio, si bien la venta no está afecta a IVA, igualmente se otorga derecho a crédito fiscal a las constructoras por vivien- das que tengan un valor de hasta 2.200 UF.

93. ¿Qué pasa si una empresa vende un inmueble que es

activo fijo a contar del 1 de enero de 2016?

A contar del 1 de enero de 2016 las empresas que vendan activo fijo deberán pagar IVA si en la adquisición de esos bienes se tuvo derecho a crédito fiscal. En caso contrario, no se aplica el impuesto.


Impuesto sustitutivo sobre el FUT acumulado

39


40

94. ¿En qué consiste el impuesto sustitutivo sobre el FUT

acumulado?

Consiste en la posibilidad de pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Adicional) sobre las sumas acu- muladas en el FUT a una fecha determinada.

95. ¿Cuál es la tasa del impuesto sustitutivo sobre el FUT

acumulado?

La regla general es la aplicación de una tasa del 32%, pero la ley contempla también ciertos casos en los que se puede aplicar una tasa especial variable.

En ambos casos se puede imputar como crédito a ese impuesto, el Impuesto de Primera Categoría correspondiente.

96. ¿Cuál es el beneficio de acogerse al pago del impuesto

sustitutivo?

El monto acogido al impuesto podrá ser retirado, remesado o distribuido cuando se estime conveniente y con preferencia a cualquier otra suma pues- to que no se le aplicarán las reglas de imputación de los retiros. Adicionalmente, al momento de recibir la renta, el accionista, socio o comu- nero no deberá considerarla como utilidad en su declaración anual de renta, pues ésta ya cumplió con todas las obligaciones tributarias.

97. ¿Qué efectos produce el impuesto sustitutivo al FUT en el caso de contribuyentes no residentes ni domicilia- dos en Chile?

Al momento de pagar, poner a disposición o remesar las utilidades que pa- garon el impuesto, los contribuyentes no deberán realizar ningún tipo de re- tención sobre éstas.


98. ¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes para acogerse al pago del impuesto sustitutivo al FUT?

• Ser contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas determinadas por contabilidad completa;

• Haber iniciado actividades antes del 1° de diciembre de 2015;

• Tener un saldo de FUT positivo al día 31 de diciembre de los años 2015 o 2016.

99. ¿Qué plazo tiene un contribuyente para acogerse al

impuesto sustitutivo?

• Para pagar el impuesto sustitutivo por el saldo positivo de FUT acumulado al 31 de diciembre de 2015, el contribuyente puede ejercer la opción hasta el 31 de diciembre de 2016.

• Para pagar el impuesto sustitutivo por el saldo positivo de FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, la opción se deberá ejercer hasta el día 30 de abril de 2017.

En caso de que no se ejerciera la opción dentro de las fechas señaladas, se pierde irrevocablemente el derecho a aplicar el impuesto sustitutivo.

100. ¿En qué casos aplica la tasa fija de 32%?

Como dicha tasa es la regla general, para que aplique no se necesita ningún requisito adicional y tampoco se debe distinguir el tipo de contribuyente o quiénes son los socios, propietarios, accionistas o comuneros.

101. ¿En qué casos se aplica la tasa especial variable?

La tasa especial variable la pueden aplicar los siguientes tipos de contribu- yentes siempre que desde el día 1 de diciembre hasta aquel en que se ejerza la opción, sus propietarios, socios o accionistas sean únicamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile:

41


42

• Empresarios individuales

• Empresas individuales de responsabilidad limitada

• Comunidades

• Sociedad por acciones

• Sociedades de personas

• Sociedades anónimas

102. ¿Cómo se calcula la tasa especial variable?

La tasa del impuesto a aplicar se determinará de acuerdo a un promedio ponderado de las tasas marginales más altas de Impuesto Global Comple- mentario de los 3 últimos años de los propietarios, socios o accionistas de la empresa respectiva, en proporción a su participación al 31 de diciembre del año que corresponda.

De esta forma, pueden existir dos tipos de tasas especiales variables:

1. Tasa promedio simple: Se aplica a aquellos casos en que la empresa posea un solo propietario persona natural con domicilio o residencia en Chile o en los casos en que los propietarios, comuneros, socios o accionistas tengan idéntica participación en la comunidad o en el capital de la empresa.

Para aplicarla se deben tomar en consideración las tasas más altas del Im- puesto Global Complementario de cada propietario (considerando sólo los ejercicios en que se afectaron) por los últimos 3 años y sacar un promedio de cada propietario. Estos promedios se deberán sumar y luego dividirse por el total de propietarios.

A. Ejemplo sociedad con un solo propietario:

Año Tributario Caso 1 Caso 2 Caso 3

2013 10% 0% 0%

2014 23% 23% 0%

2015 40% 40% 30,40%

TOTAL 73%/3 63%/2 30,4%/1

TASA VARIABLE 24% 32% 30%


B. Ejemplo sociedad con propietarios con iguales participaciones:

2. Tasa promedio ponderada: Se aplica a aquellas empresas cuyos propietarios posean diferentes porcentajes de participación. Para aplicarla se deben to- mar las tasas marginales más altas del Impuesto Global Complementario de cada propietario por los últimos 3 años y sacar un promedio de cada propie- tario.

Una vez calculado los promedios anteriores se debe ponderar cada uno por el porcentaje de participación de cada propietario de la empresa, multiplicando la tasa promedio por el porcentaje de participación de cada propietario.

Ejemplo:

Socios caso 1 Socios caso 2 Año Tributario

Socio A Socio B Socio A Socio B

2013 0% 10% 0% 15%

2014 23% 13,5% 0% 23%

2015 30,4% 23% 30,4% 0

TOTAL 53,4%/2 46,5%/3 30,4%/1 38%/2

Promedio Simple 0,27 0,16 30% 19%

Total 43%/2 49%/2

TASA VARIABLE 22% 25%

Año Tributario Socio A (20%) Socio B (30%) Socio C (50%)

2013 0% 0% 25%

2014 13,5% 0,0% 23%

2015 23,0% 30,4% 40,0%

TOTAL 36,5%/2 30,4%/1 88%/3

Promedio Simple 18% 30% 29%

Cálculo proporción [(18% * 20%]) + (30% * 30%) + (29% * 50%)]

Promedio ponderado 3,6% + 9% + 14,5% = 27%

43


44

103. ¿Qué ocurre con las cantidades que eran parte del FUT y por las cuales se pagó el impuesto sustitutivo?

Dichas cantidades no se consideran retiradas ni distribuidas, sino que pasan a anotarse de forma separada como ingresos no constitutivos de renta por haber cumplido totalmente con su tributación.

Estas utilidades tendrán preferencia por sobre cualquier otra suma para efec- tos de establecer el orden de imputación de los retiros y no deberán tributar con ningún otro impuesto.

104. ¿Qué ocurre si desde el 1 de diciembre de 2016 existe un socio o accionista que sea una empresa y se retira luego de esa fecha?

La empresa fuente no podrá acogerse a la tasa variable, pero si podrá aco- gerse a la tasa fija del 32%.

105. ¿Qué ocurre si la tasa marginal obtenida es igual a 0?

No se podrá aplicar la tasa especial variable y se deberá aplicar la tasa gene- ral de 32%.

106. ¿En qué otros casos no es aplicable la tasa marginal

especial?

En caso de que se hayan cedido los derechos o participaciones con posterio- ridad al 1 de diciembre de 2015 o si es que alguno de los propietarios es una persona jurídica o contribuyente del Impuesto Adicional.


107. ¿Qué cantidades correspondientes a utilidades o parti- das quedan excluidas del impuesto sustitutivo al FUT?

La diferencia entre la depreciación normal y acelerada, y las sumas reinverti- das durante los años 2015 y 2016.

108. ¿Una vez pagado el impuesto sustitutivo, éste puede

ser deducido como gasto por la empresa?

No.

109. ¿Qué ocurre si el crédito por Impuesto de Primera Ca- tegoría es superior al impuesto que se deba pagar por aplicación en la tasa especial variable?

En ese caso no se debe pagar impuesto alguno, pero no se tendrá derecho a devolución por el exceso ni a imputar dicho exceso de crédito a ejercicios futuros.

110. ¿Qué ocurre en caso de que el crédito por Impuesto de Primera Categoría de las utilidades que se acogen al impuesto sustitutivo exceda el impuesto a pagar?

El exceso del crédito no se recupera ni se puede imputar, por lo que se ex- tingue.

45



Norma Antielusión

47


48

111. ¿Cuál es el objetivo de la norma general antielusión?

La norma general antielusión busca aplicar la tributación que corresponde, según la ley, a las operaciones realizadas por los particulares cuando aquellas califican como abuso de las formas jurídicas o simulación.

El objetivo es asegurar el cumplimiento de las normas tributarias, otorgán- dole a la administración una herramienta que le permita asegurar el correcto pago de los impuestos establecidos en la ley y cumplir, entre otros, el man- dato constitucional de igual repartición de los tributos.

112. ¿Quién resuelve si se aplica la norma antielusión?

Agotada la fase administrativa, y en caso de existir antecedentes suficientes, el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) solicita a los Tribunales Tributarios y Aduaneros declarar la existencia de abuso de las formas jurí- dicas o simulación, órgano encargado de determinar si procede aplicar las normas antielusivas. El Tribunal Tributario y Aduanero competente, será el del domicilio del contribuyente.

113. ¿Cómo se resolverán los casos relativos a la aplicación

de la norma antielusión?

El director del SII solicitará la declaración de abuso o simulación al Tribunal Tributario y Aduanero respectivo. Una vez presentada la solicitud, el Tribu- nal pondrá en conocimiento al contribuyente de la solicitud de declaración. Posteriormente, viene la etapa de rendición pruebas, en la cual el SII tiene la carga de probar el abuso y simulación, para que finalmente, el Juez Tributario dicte sentencia respecto a la solicitud.

114. ¿Desde cuándo comienza a regir la normativa?

La norma general antielusión entró en vigencia el día 30 de septiembre de 2015, siendo plenamente aplicable a aquellos actos, conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de esa fecha.


Ahora bien, la ley N°20.899 introdujo una norma aclaratoria respecto de la aplicación de las normas.

De esta manera, podemos distinguir las siguientes situaciones:

a. Hechos, actos o contratos realizados o concluidos a partir del 30 de sep-

tiembre de 2015. En este caso, al haberse realizado estos actos o serie de ellos a contar de la fecha, estos se encuentran afectos a la aplicación de las normas. b. Hechos, actos o contratos realizados o concluidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, y cuyos efectos se han producido en tal fecha, sin que continúen produciéndose con posterioridad a ella. En este caso, al haberse concluido los actos y los efectos antes del 30 de septiembre de 2015, el SII está impedido de aplicar las disposiciones de la normativa antielusiva. c. Hechos, actos o contratos realizados o concluidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, no modificados con posterioridad a tal fecha y que sigan produciendo sus efectos tributarios después. En este caso, el SII estará impedido de aplicar la normativa antielusiva. d. Hechos, actos o contratos realizados o concluidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, sobre los cuales, con posterioridad a esa fecha, se hayan modificado las características o elementos que determinan sus consecuencias jurídicas para la legislación tributaria. En este caso, el SII podrá fiscalizar los efectos posteriores que surjan a raíz de la(s) modificación(es), en la medida que se cumpla con los si- guientes requisitos:

115. ¿Cuáles son las hipótesis para la aplicación de la nor-

ma antielusión?

Las hipótesis para aplicar las normas antielusivas son:

a. Abuso de las formas jurídicas: Evitar total o parcialmente la configuración de la descripción del hecho establecido en la ley, la disminución de la base imponible o de la obligación tributaria, o postergar o diferir el nacimiento del impuesto. b. Simulación: Disimular la configuración de un hecho gravado, o la naturale- za de los elementos que determinan el nacimiento de la obligación tribu- taria, su monto o data de nacimiento.

49


50

116. ¿Los contribuyentes tendrán la opción de organizar

sus negocios según estimen pertinente?

Sí, porque se reconoce a los contribuyentes la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria, con sus respectivos efectos jurídicos, económicos y tributarios, para realizar y cumplir aquellos fines prácticos que se propone alcanzar.

Lo anterior implica que un contribuyente puede elegir válidamente aquellas opciones que entrega la ley, que impliquen un menor pago de impuestos, siempre que no se vulnere la ley tributaria mediante actos elusivos constitu- tivos de abuso o simulación.

117. ¿La norma antielusión impone sanciones y penas?

La norma antielusión no establece penas ni puede crear nuevos impuestos. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de abuso o simulación puede im- plicar una multa que ascenderá al 100% de los impuestos que hayan debido enterarse en arcas fiscales de no mediar las conductas indebidas, con un tope de 100 UTA1 en contra de aquellas personas naturales o jurídicas en con- tra de quienes se acredite que han diseñado o planificado actos o contratos que pudieran ser calificados de abuso o simulación.

118. ¿Existe algún monto mínimo para solicitar la aplicación de la norma a los Tribunales Tributarios y Aduaneros?

Sí, el SII podrá requerir la aplicación de las normas cuando las diferencias de impuestos que determine, excedan las 250 UTM.

1 La UTA del mes de Julio del año 2016 asciende a $547.596, por lo cual la multa ascendería a la fecha a $54.759.600.


119. ¿Se pueden formular consultas al SII respecto de la

aplicación de las normas antielusión?

Sí, el artículo 26 bis del Código Tributario da dos posibilidades de efectuar consultas:

• Se permite a todas las personas formular consultas de carácter general, las cuales no serán vinculantes para el SII.

• Se permite a aquellos que tuvieren un interés personal y directo formular consultas sobre la aplicación de las normas antielusivas respecto de los actos, contratos, negocios o actividades económicas que pongan en co- nocimiento del SII.

120. ¿Existe un plazo para contestar las consultas formula-

das al SII por la aplicación de las normas?

Sí, en el caso de las consultas vinculantes el SII tiene un plazo de 90 días para contestar, que puede ser ampliado por 30 días más.

121. ¿Qué pasa si el SII no responde la consulta?

En caso de no contestar dentro del plazo legal, la consulta se entenderá no presentada para todos los efectos legales. Luego, si el contribuyente desea insistir en la consulta, deberá presentar nuevamente la solicitud ante el SII.


Claves para Entender la Reforma Tributaria

www.reformatributaria.gob.cl