LUPA DE LA

REFORMA EDUCATIVA

LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ENVESTIDOS DE PODER EJERCEN UNA FUNCIÓN DE CONTRALORÍA SOCIAL.

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IMÁGENES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

1.    Los padres y madres de familia participan en actividades recreativas, artísticas y culturales, como se ve están apoyando las actividades programadas por la escuela.

2.     La imagen de las manos unidas muestran que la educación es un asunto de todos, donde debe haber corresponsabilidad  y que en este proceso es fundamental la participación y unidad con el propósito de brindar un mejor servicio educativo, el Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) es un espacio para que los padres de familia se organicen con el director, los docentes, alumnos y otros actores de la comunidad interesados en mejorar la educación. Todos unidos con un mismo propósito.

3.    Los integrantes del Consejo Escolar de Participación social deben celebrar asambleas y sesiones (reuniones) para elaborar un proyecto, establecer metas y objetivos, estrategias y acciones concretas en base a las necesidades de la escuela, para darle seguimiento a lo planeado, se ve  que lo conforman 15 integrantes como mínimo.

4.    Los Consejos deben  organizar actividades relacionadas con el arte y la cultura, como implementar un taller de pintura y hacer una demostración de todos los trabajos en la escuela o fuera de ella, con el fin de promocionarlo.

5.    En la escuela hay lugar para todos en un ambiente de convivencia escolar sano donde niños y niñas, con capacidades diferentes o necesidades especiales aprenden juntos, el Consejo vigilará que  en lo posible se satisfagan las necesidades generales de estos alumnos en un aula regular y las especificas con la ayuda de un especialista, se ve que se promueve la integración educativa. Además no se rechaza a un niño por no llegar uniformado a la escuela.

6.    El Consejo fomentará la importancia del trabajo en equipo y de la integración social, propiciara que todos los padres de familia, maestros y educandos  participen en programas, elaboren carteles o cualquier otra actividad relacionada con los temas considerados en el proyecto de trabajo. Se observa que abordan diferentes temas en equipos de trabajo.

ALGUNAS ACTIVIDADES QUE LOS PADRES DE FAMILIA PUEDEN LLEVAR A CABO EN LOS “CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN” SON LAS SIGUIENTES:

ACTIVIDADES A REALIZAR  POR PADRES DE FAMILIA

ARTÍCULO EN QUE SE ESPECIFICA

Ayudar para que exista un buen ambiente en la escuela sin agresiones y malos ejemplos.

Artículo 33 s) dice que el consejo fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos y desalentará entre ellos, prácticas que generen violencia.

 Participar  activamente y de forma constante apoyando  las actividades escolares.

Artículo 33  m) afirma que  el consejo debe respaldar las labores cotidianas de la escuela, una manera es que los padres apoyen a sus hijos en todas las actividades escolares.

 Conformar el Consejo Escolar de Participación Social con la ayuda de la autoridad educativa.

 Artículo 6. La autoridad escolar en cada escuela debe constituir  y operar un consejo escolar de participación social en la educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de la Educación.

 Campaña contra las adicciones.

 

Artículo 33 k) declara que el consejo debe opinar en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la

personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos, y se puede traducir en la implementación de una campaña contra las adicciones.

 Reconocimiento al talento estudiantil.

Artículo 33  g) dice que el consejo podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la ley y demás programas que al efecto determine la secretaría y las autoridades competentes.

Eventos culturales.

Artículo 33 h)  establece que el Consejo estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; y esto puede ser a través de planeación y desarrollo de eventos culturales.

Actividades interesantes.

Artículo 7 fracción V declara que el Consejo puede implementar actividades de desarrollo social, culturales y deportivos donde pueda participar toda la comunidad educativa.

Actividades que ayuden a los hijos a mejorar  su rendimiento escolar.

Artículo 7 fracción I dice que  el Consejo puede hacer opiniones y propuestas pedagógicas que coadyuven a un mejor rendimiento escolar.

Gestionar apoyos ante las autoridades civiles y educativas.

Artículo 7 fracción VI declara que  el Consejo es un órgano que puede fomentar la participación organizada para contribuir a la autonomía de gestión escolar.

Participar en asuntos técnicos, pedagógicos y sociales.

Artículo 7 fracciones II y V dicen que  el Consejo puede opinar y hacer propuestas pedagógicas y desarrollar actividades sociales, culturales y deportivas.

Apoyar a sus hijos en sus aprendizajes como proporcionar una alimentación adecuada, equilibrada y nutritiva, vigilando como comen y porque dejan de comer.

Artículo 33 p) establece que el Consejo debe vigilar el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente.

Tener una comunicación directa con los maestros para recibir orientación sobre lo que los alumnos necesitan y lo que sucede en la escuela.

 Artículo 33  a) dice que el Consejo al tener comunicación directa con los maestros  conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización, por lógica  los maestros deben dar a conocer los apoyos específicos requeridos.

Vigilar y apoyar que no haya  grupos sin maestro.

 Artículo 7 fracción VII dice que el Consejo dará seguimiento al cumplimiento de la  normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo, en el rasgo básico d) dice que: todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma.

Artículo 33  o) declara que el CEPS vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar.

Hacer una lista de mejoras centrándose específicamente en las necesidades prioritarias de infraestructura.

Artículo 7 fracción III dice que el CEPS puede abordar en el proyecto que va diseñar la línea de participación social III de atención a las  necesidades de infraestructura.

 Artículo 33 i) dice que el Consejo  puede abordar el tema  II para el  mejoramiento de la infraestructura educativa.

La asociación de padres debe presentar un informe de actividades.

Artículo 33  q) dice que el Consejo deberá  elaborar y presentar a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación, incluyendo el reporte que le rinda la cooperativa escolar o equivalente.

Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.

Artículo 33  e) dice que  el Consejo deberá tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.

Vigilar el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar.

Articulo 33  o) afirma que el consejo deberá vigilar el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar.

Implementar programas relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.

Artículo 33 f) dice que el CEPS debe  propiciar la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.

Apoyar las actividades extraescolares que completen y respalden la formación de los educandos.

Artículo 33 h) dice que el CEPS estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos.

Fomentar el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre alumnos.

Artículo 39 fracción VI dice que el Consejo deberá desalentar las prácticas que generen violencia, para ello deberán llevar a cabo programas, elaborar carteles, obras de teatro, etc.

Rendir cuentas a la comunidad, conjuntamente con el director de la escuela, cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de que disponga el CEPS.

Artículo 7 fracción VII declara que deberá desarrollar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.

Asistir a  las asambleas y reuniones que convoque el  Consejo Escolar de Participación Social.

Artículo 38 dice que “el presidente o el secretario técnico convocará a los integrantes del consejo escolar de participación social, para realizar las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para la realización de asambleas”, por lógica al convocar el Consejo la asamblea tiene la obligación de asistir,  puesto que son sus representantes.

Apoyar y participar en las actividades que llevara a cabo el Consejo Escolar de Participación Social.

Artículo 7 fracción I dice que el Consejo debe de  fomentar y motivar  a la participación social a toda la comunidad educativa.

Vigilar que los recursos recibidos por un programa en que participe la escuela se destinen a cumplir el propósito para el que fueron entregados.

Artículo 42 dice que empezando con el director de la escuela deberá hacer un informe después de cada ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de la aplicación de los recursos allegados conforme a derecho.

 Adicionalmente el Consejo Escolar de Participación Social y el Director de la escuela requerirán a la asociación de padres de familia, en su caso, o agrupación equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicha información será integrada al informe referido en el párrafo anterior.

ACTIVIDADES A REALIZAR  POR DOCENTES

ARTÍCULO EN EL QUE SE ESPECIFICA

Estar en actualización permanente para desempeñar mejor su práctica educativa.

 Artículo 7 fracción IV afirma que el CEPS dará reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia.

Artículo 33 g) considera que  podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la ley y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes.

Esto es importante ya que la actualización es un factor que ayuda  a tener un mejor desempeño docente.

 Enseñar valores a los alumnos  para que tengan un sentido en la vida.

 Artículo 33 k) declara que el CEPS “opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos”, los docentes  pueden programar pláticas o promover clases que inculquen valores como la honradez, la solidaridad, la amistad, etc.

 Usar la tecnología para que aprendan por si mismos con uso educativo.

 

 Artículo 39 fracción XI dice que  el CEPS puede “abordar el tema de nuevas tecnologías”,  puede solicitar un maestro de computación, solicitar equipo de cómputo, implementar asesorías para alumnos y padres de familia, etc.

 Trabajar en equipo para el logro de un buen servicio educativo.

 Artículo 40 afirma: que el Consejo Escolar “podrá promover y realizar eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda”, para esto es indispensable un trabajo en equipo para una viable coordinación en las actividades planeadas y la autorización del director en las fechas que se llevarán a cabo.

Atender a los alumnos con capacidades diferentes, indígenas o con edad no correspondiente al grado que debería cursar el alumno y a        aquellos que no pudieron terminar sus estudios.

Artículo 39 fracción X dice que el CEPS “dará atención a la integración educativa”, para esto se necesita la participación entusiasta y convencida de los maestros de grupo, del personal de educación especial, del director de la escuela, del supervisor de las autoridades educativas superiores, de los padres de familia y de los niños mismos.

Preparar y organizar programas que desarrollen valores en los alumnos desde luego respetando la diversidad cultural y la identidad de cada alumno y/o alumna

Artículo 39 fracción VIII dice que el CEPS puede desarrollar valores con respecto al cuidado del   medioambiente y limpieza del entorno escolar.

Dar a conocer las metas y estadísticas escolares, como los objetivos y metas de los programas educativos

Artículo 33 a) declara que el  CEPS “deberá conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización”, por lógica si el propósito es coadyuvar al maestro, entonces es el docente quien tiene la  responsabilidad de dar a conocer  a los padres de familia el apoyo que necesita con respecto a la enseñanza y el aprendizaje.

Bajo el liderazgo del director los docentes deben participar en la elaboración del proyecto escolar.

Artículo 7 dice que “con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada Consejo elaborará un proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos”.

El artículo 6o. dice que en cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de la Educación.

ACTIVIDADES A REALIZAR POR ALUMNOS

Participar en actividades recreativas, artísticas y culturales que los padres de familia y la  escuela organicen.

 

Participar en actividades relacionadas con el arte como  por ejemplo visitar un museo o algún sitio histórico, asistir o participar en demostraciones o concursos de poesía y oratoria, inscribirse en clases de baile o de música, ver alguna película u obra de teatro, entre otras actividades.

Que los alumnos organicen y realicen  actividades grupales y den a conocer sus resultados.

Participar en rutinas de activación física.

Actividades de voluntariado para cuidar el medio ambiente como recolección de basura, limpiar los ríos y arroyos, reforestar un espacio.

Participar en actividades lúdico deportivas al aire libre como juegos didácticos o ejercicios.

Participar en concursos o torneos  deportivos de futbol, voleibol, basquetbol, carreras, caminatas, etc.

Hacer una lista para la detección y atención de necesidades educativas que tenga la escuela.

Participar en la vigilancia interna de la escuela para identificar acciones violentas o buling entre pares o grupos de amigos, la participación puede ser por grupos semanalmente, con la orientación del docente.

Participar en obras teatrales.

Realizar dibujos de técnica libre.

Participar en una olimpiada de poesía.

Elaborar periódicos murales desarrollando el tema de una buena alimentación, para crear conciencia de tener buenos hábitos alimenticios.

Participar en actividades en los grupos con “cuenta cuentos y reflexionar sobre el tema de la no violencia”.

Es importante que las niñas, los niños y jóvenes aprendan a conocer, a hacer, a convivir y a ser. De hecho, un Consejo Escolar de Participación Social está integrado también por ex alumnos de la escuela, el que participen los exalumnos es necesario y propositivo e impacta más en el desarrollo de las actividades planeadas, puesto que la participación motivada es resultado de querer hacer las cosas con gusto, los estudiantes y egresados se pueden convertir en promotores en la propia escuela, sus participaciones sería en razón del nivel educativo en que están y de la capacidad y disponibilidad que tengan. Principalmente de como los docentes y directivos como líderes, logren acuerpar a los demás consejeros y proponer actividades concretas que motiven la participación entusiasta de los niños, niñas y adolescentes.

Pondero que si realmente funciona el CEPS como debe de ser se obtendrían mejores niveles de aprendizajes y el acta constitutiva que los directivos llenan todos los años dejaría de ser un pan fleta, documento que se llena como simple requisito administrativo.

Hay que puntualizar que la falta de una infraestructura adecuada, una mala alimentación, la discriminación, etc. influye determinantemente en los aprendizajes escolares. La realidad es que los Consejos Escolares siempre han existido pero no han funcionado,  en general los directivos llenan el acta y citan a firmar a los involucrados sin explicarles el motivo, principalmente en aquellas zonas donde los padres de familia tienen un bajo nivel educativo. Regularmente los Supervisores solicitan el  Acta Constitutiva del CEPS debidamente requisitada en fechas fijas en reunión de directores pero es notoria sus ausencia en una reunión general escolar, para presenciar el nombramiento directo de los consejeros por la asamblea, es latente el temor que se tiene a uno de los objetivos principales de esta instancia que es ejercer una función de contraloría social.

A continuación citaré textualmente las funciones específicas de los CEPS según la SEP:

v  Elaborar un plan de trabajo que identifique los organismos, programas, obras y/o servicios, donde se puedan realizar acciones de contraloría social en el ámbito escolar y hacerlo del conocimiento del Consejo Escolar de Participación Social.

v  Representar a los beneficiarios o usuarios de los programas de carácter educativo, como órgano de vigilancia y supervisión ante las autoridades municipales, estatales o federales.

v  Vigilar y supervisar la adecuada aplicación de los recursos en monetario, especie, obra, acción o servicio destinados al logro de los objetivos institucionales y el mejoramiento de la calidad educativa.

v Constatar que todo organismo, programa, obra, acción o servicio; opere, preste, ejecute, con apego a la normatividad establecida.

v  Realizar visitas de supervisión, seguimiento y evaluación sobre la aplicación de recursos en monetario, especie, obra, acción o servicio destinados a la institución educativa.

v  Realizar acciones de fomento a la presentación de reportes ciudadanos por denuncias, quejas, y sugerencias cuando se identifiquen presuntas irregularidades y en su caso, reconocimientos para agradecer la labor realizada, ante las autoridades educativas correspondientes y el órgano de control interno de la Secretaría de Educación.

v  Informar permanentemente a la comunidad escolar sobre el avance y situación que guarda la aplicación de los recursos en monetario, especie, obra, acción o servicio; así como rendir su informe final de transparencia y registrarlo en la plataforma tecnológica.

v  Recibir asesoría y capacitación en materia de Contraloría Social.

http://conapase.sep.gob.mx/es/conapase/FUNCIONES_ESPECIFICAS__

En conclusión, los Consejos Escolares de Participación Social son órganos que vigilan el cumplimiento de la normatividad en materia educativa, vigilan que se brinde un mejor servicio educativo en bien de los educandos, para ello valoro que se necesita un cambio de mentalidad y establecer compromisos en bien de la educación, siendo así ya no habría lugar para la anarquía, despilfarramiento de los recursos otorgados a las escuelas (traducido como un rotundo fracaso de algunos programas sociales por el mal manejo de los recursos públicos en caja negra), o el que se obtengan beneficios personales por la misma razón. Por ejemplo: la práctica popular de aumentarle el IVA a los materiales, facturarlos como de buena calidad pero en realidad en acuerdo con el distribuidor se recibe materiales de la más baja calidad, -el director en acuerdo con el presidente del Comité de Educación y el Tesorero-, en algunos casos utilizan esa pequeña diferencia para pagar el traslado de los materiales a la comunidad o para pagar la mano de obra,  siendo así considero que es justificable siempre y cuando se inviertan esos recursos, ya que en realidad en las comunidades más pobres los padres de familia no cooperan económicamente para realizar obras de infraestructura, o en el peor de los casos el dinero se quedaba en manos pasivas (aquí estriba el problema), no habría necesidad de  hacer esto si el recurso fuera suficiente para obras de infraestructura. Estas acciones son realidades presentes en el devenir histórico escolar.

Sin embargo, este órgano de control y vigilancia conciente de los efectos en los derechos laborales de los maestros que tiene la mal llamada Reforma Educativa, esta Reforma laboral que cumple una función de guillotina para despedir a los maestros y acabar con la estabilidad laboral (la plaza base), puede convertirse si bien se dialoga en Consejo y con los sectores de la población sin cobertizos y tapujos sobre el tema, en un punto de apoyo por la defensa de la educación pública y el empleo. Hay que precisar con toda claridad las dos caras de la moneda de este órgano: Vigilar y supervisar la adecuada aplicación de los recursos representando a los beneficiarios ante las autoridades municipales, estatales o federales y denunciar las irregularidades en el servicio educativo. Si esta irregularidad en el servicio educativo (por ejemplo, la suspensión de clases) obedece a acciones que el gremio magisterial ha llevado, lleva y llevará a cabo en una batalla legal por el respeto irrestricto de los derechos laborales y humanos de los docentes, considero que es legítimamente justificable y apegado a derecho.

Acuerdo número 716

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335232&fecha=07/03/2014

Acuerdo 10/10/14

http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/work/models/conapase/Resource/84/1/images/Acuerdo%2010_10_14.pdf

Fecha de Publicacion: 08/03/2016