Congreso de la República Comisión de Justicia y Derechos Humanos

TEXTO SUSTITUTORIO

Ei Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DELITOS INFORMATICOS

cAPïTULo l FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY

Ańículo 1. Objeto dela Ley

La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidos mediante ia utilización de tecnologías de la información o cie ia comunicación, con la ñnaiided de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdeiincuencìa.

CAPITULO II I DELITOS CONTRA DATOS Y SISTEMAS INFORMATICOS

Artículo 2. Acceso ilícito El que accede sin autorización a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se reaiice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor cie cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

Será reprimido con la misma pena, ei que accede a un sistema informático excedíendo lo autorizado.

Artículo 3. Atentado a la integridad de datos informáticos

El que, a través de las tecnologías cle la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa cle libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.

Artículo 4. Atentado a la integridad de sistemas informáticos

El que, a través de las tecnoiogías de ia información o dela comunicación, inutiiiza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de iibertacl no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.

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CAPÍTULO |1| DELITOS INFORMATICOS CONTRA LA INOEMNIDAD Y L1BERTAD SEXUALES

Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuaies por medios tecnológicos

El que, através de las tecnologias de la información o de la comunicación, contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de iibenad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.

Cuando la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menordetres ni mayor de' años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. ' '

í CAPíTu LO lv DELITOS INFORMATICOS CONTRA INTINIIOAD Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

Articulo 6. Tráfico ilegal de datos

El que, crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos sobre persona natural o jurídica, identificada .0. identificable, para oomercialîiari' traficar, promover, favorecer o facilitar information `relativa a cualquier amplio de la e'sféra'ìiersonal,_ familiar, patrimonial,` laboral, financiera de naturalezaïan'álögáj Ófeandfoï'ondperjuiçio,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni cinoo años.'

La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor cle diez cuando'el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.

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CAPITU LO V DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA EL PATRIMONIO

Artículo 8. Fraude informático

El que, através de ias tecnologias de la información o de la comunicación, procure para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, mediante el diseño, introduccion, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulacion en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pene

privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor cle cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta dias-multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

'cAPiTu Lo vl r DELiTos |NFoRMAT|cos CONTRA LA FE PUBLlcA

Artículo 9. Supiantación de identidad El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o juridica, siempre que de dicha conducta resulte algún

perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor cle cinco años.

cAPíTU LO vll DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10. Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos

EI que fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización, uno o más mecanismos, programas informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático, especificamente diseñados para la comisión de los delitos previstos en ia presente Ley, o ei que ofrece o presta servicio que

contribuya a ese propósito, será reprimido con pena privativa de liberta-d no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

Articulo 11. Agravantes El juez aumenta la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley, cuando:

1. El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

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2. El agente comete el delito mediante el abuso de una posición especial de acceso a ia data o información reservada o al conocimiento de esta información en razón dei ejercicio de un cargo o función.

3. El agente comete el delito con el fin de obtener un beneficio económico, salvo en los

delitos que prevén dicha circunstancia.

4. EI delito compromete fines asistencialesI Ia defensa, seguridad y soberania nacionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Codificación de la pornografia infantil

La Policía Nacional del Perú, puede mantener en sus archivos, con la autorización y supervisión respectiva del Ministerio Público, material de pornografía infantil, en medios de almacenamiento de datos informáticos, para fines exclusivos del cumplimiento de su función. Para tal efecto, debe contat' con ima base d_e datoe debidamente codificada.

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público establecen protocolos de coordinación en el plazo de treinta días, a fin de cumplir con la disposición establecida :en lel párrafo anterior. - ' '

SEGUNDA. Agente encubierto en delitos informáticos

El Fiscal, atendiendo a urgencia del casoV particular y con la debida diligencia, podrá autorizar la actuación de agentes encubiertos a efectos de realizar las investigaciones de los delitos previstos en la presente Ley y de todo delito que se cometa mediante tecnologías de la información o de la çqm'ubnicación, con prescindencia de si los mismos están vinculados a una organi;§c_ión çonformidad con el artículo 341 del Código Procesai Penal, aprobado' mediantè'Deòrèto Legislativo 957.

TERCERA. Coordinación ìntepinstituçional de la Policia­ Ngcional cpl) _gl VlPúblico La Policía Nacional del especializadç'encafggdq depòlogd'inar las f funciones de investigación'lcon'ël Ministerio Público'. A fin de de comunicación los órganos de gobièrno del Ministerio Nfaoionai cehtraiiza la información` aportando'su èxperie'n'cia enI elàboraoión dsios programas y acciones para ia adecuada persecución `cle ios delitos inforrrláticms',l 'y desarrolla programas de protección y seguridad.

CUARTA. Cooperación operativa

Con el obieto de garantizar el intercambio de información, equipos de investigación coniu'ntos, transmisión de documentos, interceptación de comunicaciones? y demás actividades correspondientes para dar efectividad a la presente Ley, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, Poder Judicial y los operadoresdel sector privado involucrados en la lucha contra los delitos informáticos deben establecer ­protocolos de

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Comisión deîlusticiayDerëclńggìlumanos text? Sustltutcfrfo por ei que se propone la Ley de

Delltos Informatlcos.

cooperación operativa reforzada en el plazo de treinta días desde la vigencia de la presente Ley.

QUINTA. Capacitación

Las instituciones públicas involucradas en la prevención y represión de los delitos informáticos, deben impartir cursos de capacitación destinados a mejorar la formación profesional de su personal, especialmente de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en el tratamiento de los delitos previstos en la presente Ley.

SEXTA. Medidas de seguridad

La Oiicina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático (ONGEI) promueve permanentemente, en coordinación con las instituciones del sector público, el fortalecimiento de sus medidas de seguridad para la protección de los datos informáticos sensibles y la integridad de sus sistemas informáticos.

SÉPTIMA. Buenas prácticas

El Estado peruano realizará accìones conjuntas con otros Estados, a fin de poner en marcha acciones y medidas concretas destinadas a combatir el fenómenos de los ataques masivos contra las infraestructuras informáticas y establecerá los mecanismos de

prevención necesarios, incluyendo respuestas coordinadas e intercambio de información y buenas prácticas.

OCTAVA. Convenios multilateraies El Estado peruano promoverá la firma y ratificación de convenios multilaterales que

garanticen la cooperación mutua con otros Estados para la persecución de los delifos informáticos.

NOVENA. Terminología

Para efectos de la presente Ley, se entenderá, de conformidad con e! artículo ‘i del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, Budapest, 23.XI.2001:

a. Por sistema informático: todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre si, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución cie un programa.

b. Por datos informáticos: toda representación de hechos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función.

DÉCIMA. Regulación e imposición de multas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece la escala de multas atendiendo a las características, complejidad y circunstancias de los casos aplicables a las empresas bajo su supervisión que incumplan con la obligación prevista en el numeral 5 del artículo 235 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957.

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Delitos Informáticos.

Ei juez, en el término de setenta y dos horas, pone en conocimiento del órgano supervisor la omisión incurrída por la empresa, con los recaudos correspondientes sobre las características, compiejidad y circunstancias del caso particular, a fin de aplicarse la multa correspondiente.

UNDÉCiNlA. Regulación e imposición de multas por ei Organismo Supervisor de inversión Privada en Teiecomunicaciones

El Organismo Supervisor de inversión Privada en Telecomunicaciones establece ia escala de multas atendiendo a las características, complejidad y circunstancias de los casos aplicables a las empresas bajo su supervisión que incumplan con la obligación prevista en el-,numeral 4 dei artículo 234) del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957. . ' '

El juez, en el término de setenta y dos horas, pone en conocimiento del órgano supervisor la omisión incurrida por ia empresa, con los recaudos‘rxìriespion'dientesl sobre' las características, complejidad y circunstancias del caso particular',l a fin de aplicarse la multa correspondiente. ' - f

DISPOSECIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Modificaciónade la Ley ' que otorga facultad la

control de comunicaciones y documentos privados caso excepcional Modifícase artículo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al'fi'scal-para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificado por Decreto Legislativo 991, en los siguientes términos: " ' A

“Artículo1.Marcoyfinalidad -' -K .

La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legielativamente la facultad _ constitucional otorgada@ los jueo'esèpera conocer yîcoiitrolàr Comunicaciones de

lasl personas que' son materia'de o

Sólo `podrá hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos:

Secuestro.

Trata`de personas.

Pornografía infantil.

Robo agravado.

Extorsión.

Tráfico ilícito de drogas.

Tráfico ilícito de migrantes.

Delitos contra la humanidad.

Atentados contra la seguridad nacional y traición a Ia patria.

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10. Peculado.

11. Corrupción de funcionarios. '12. Terrorismo.

13. Delitos tributarios y aduaneros. 14. Lavado de activos.

15. Delitos informáticos."

SEGUNDA: Modificación de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado Modifícase el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Delitos comprendidos La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:

9. Delitos informáticos, previstos en la ley p_enal. (...).”

TERCERA. Modificación del Código Procesal Penal Modifícase el numeral 230, el numeral 5 del artículo 235 y el literal a) del

numeral 1 del artículo 473 del Código Procesal Penal, aprobado por Detreto Legislàtivo 957, en los siguientes términos:

“Artículo 230. Intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación

4. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, g el glazo máximo de treinta dias hábiles. la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro cle las comunicaciones, asi como la información sobre la identidad de los titulares del servicio, los números de reqistro del ciiente, de la linea telefónica y del eguigoI dei tráñco de llamadas y los números de protocolo de internetl que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, ias veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco dias dei año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. Los servidores de ias indicadas empresas guardar secreto acerca de ias mismas, salvo que se le citare como testigo ai procedimiento. _Eimez fiia el plazo en atención a ias características. compieiidad v circunstancias del caso en particular.”

Dichos concesionarios otorgarán el acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de intervención y Control de las Comunicaciones de la Policia Nacional del Perú. Asimismo, cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos o software, se encontrarán obligados a mantener la compatibilidad con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones dela Policía Nacionai.

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“Artículo 235. Levantamiento del secreto bancario

(...)

5. Las empresas o entidades requeridas con la orden judicial deben proporcionar ä ei plazo máximo de treinta dias hábiles la información correspondiente g las actas y documentos, incluso su original, si asi se ordena, y todo otro vinculo ai proceso que determine por razón de su actividad, baio apercibimiento de las resgonsabiiidades establecidas en la iev. Ei iuez fija el plazo en atención a las caracteristicas,

comgleiidad y circunstancias del caso en garticular.”

“Artículo 473. Ámbito del proceso y competencia 1. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo, sin perjuicio de los que establezca

la Ley, son los siguientes:

a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la

humanidad;

“Articulo 162. lnterferencia telefc'miczi­ _ _ El que,- indebidamente; interfiere; of escucha conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no mener de tres ni m'àyiorde' seis años.

* .. "

El que posee, promueve, fabrica, distribuye,-e'xhibe,l ofrece,- oome'i'cialiìa o pública, importa o exporta por cualquier medio; objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos vivo de'carácter pornográfioo, los cuales se utilice a personas de catorce y menos' de dieciocho años de edad, ¿sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de die'z años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años v de cincuenta a trescientos sesenta y cinco dias multa cuando:

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Dictamen recaído en ios Proyectos de Ley 034.2001

CR, 307l2011-CR, 1257i2011-CR, 211212012-CR,

con raso ‘Re ública 24822012-CR, 239812012-CR y 252012012­PE, con un

Comisión deäusticîayDergchos Humanos text? sustitutqrio por e] que se propone la Ley de

Delltos Informatlcos.

1. EI menortenqa menos de catorce años de edad.

2. El material pornográfico se difunda através de las tecnoloqías de la información o

de

Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada ala pornografia infantil la pena privativa de libertad será no menor de @E ni mayor de guince años.

De ser ei caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales ‘1, 2 y 4 dei artículo 36."

“Artícuio 323. Discriminación

El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genetico, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión politica o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de iibertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a ia comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si ei agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme ai numeral 2 del artículo 36.

La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia fisica o mental, o si se realiza através de las tecnoioqías de la información o dela comunicación.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatorìa

Deróganse el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 186, y los articulos QUT-A, 207-8, 207C y 207-0 del Código Penal.

/JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER / Presidente

Comisión de Justícia y Derechos Humanos

Congreso de la República

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