GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOR

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del estado Carabobo en pro de adecuarse a la realidad administrativa y bajo la idea de mejorar su funcionamiento interno, además de fomentar un desarrollo más eficaz y eficiente de la actividad legislativa, dicta con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la presente REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR; constituyéndose ésta en el instrumento jurídico que regula en lo adelante la estructura, competencias y atribuciones de las distintas dependencias administrativas que lo integran, favoreciendo así el impulso en cuanto al desempeño de sus funciones.

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 54, numeral 1 y 95, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: 

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO  LIBERTADOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ordenanza regula la estructura, competencias y atribuciones de las dependencias administrativas del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del estado Carabobo, las cuales deberán colaborar entre sí para el cumplimiento de sus funciones y estarán obligadas a prestar sus servicios con atención a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad; al mismo tiempo que define sus grados, caracterizando sus relaciones de subordinación y describe las funciones específicas de los diferentes niveles ordenados en la estructura orgánica administrativa del Concejo Municipal Bolivariano.

Artículo 2: Las dependencias administrativas son órganos directos del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano, quien se encargará de dirigir la administración y el Talento Humano, así como de disponer lo relativo a la formulación, ejecución y control del presupuesto anual de este ente legislativo municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 3: Las diferentes dependencias administrativas del Concejo Municipal Bolivariano sujetarán sus actuaciones a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el Reglamento de Interior y de Debates, en los Manuales de Normas y Procedimientos establecidos para tales fines y cualquier otro instrumento jurídico aplicable.

TÍTULO II

DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 4: Las dependencias administrativas del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del estado Carabobo son las siguientes:

 

*Presidencia:

 Vicepresidencia.

 División de Despacho

 División de Atención al Ciudadano

 Coordinación de Comunicación e Información

*Secretaría.

Subsecretaría

División de Comisiones

*Dirección de Consultoría Jurídica.

*Dirección de Auditoría.

*Dirección de Administración:

División de Recursos Humanos

División de Servicios Generales:

Coordinación de Seguridad

Coordinación de Bienes Públicos

Coordinación de Presupuesto y Contabilidad.

   

TÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS

DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

De la Presidencia

Artículo 5: La Presidenta o el Presidente es la máxima autoridad administrativa del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del estado Carabobo y será designada o designado por la mayoría de las Concejalas y los Concejales; teniendo por atribuciones las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento de Interior y Debates.

Artículo  6: La Presidencia tendrá a cargo:

Artículo 7: La División de Atención al Ciudadano, estará a cargo de un Jefe o una Jefa de Atención al Ciudadano, cargo de libre nombramiento y remoción,

Artículo 8: La División de Despacho, estará a cargo de un Jefe o una Jefa de Despacho, cargo de libre nombramiento y remoción.

Artículo 9: La Coordinación de Comunicación e Información, estará conformada  por un Coordinador o una Coordinadora de Comunicación e Información, cargo de libre nombramiento y remoción.  

CAPÍTULO II

De la Vicepresidencia

Artículo 10: La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Concejo Municipal Bolivariano, suplirá las faltas absolutas o temporales de la Presidenta o el Presidente y durará en sus funciones hasta que termine el período para el cual fue designada o designado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento de Interior y Debates. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Concejo Municipal Bolivariano, tendrá a su disposición un o una Asistente de Vicepresidencia que será de libre nombramiento y remoción.

CAPÍTULO III

De la Secretaría

Artículo 11: La Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano estará a cargo de una Secretaria o un Secretario, designada o designado por el Concejo Municipal Bolivariano con mayoría de sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento de Interior y Debates. Las atribuciones de la Secretaria o el Secretario, son las siguientes: 1.- Asistir a las sesiones del Concejo Municipal Bolivariano y elaborar las Actas;  2.- Refrendar las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el cuerpo;  3.- Hacer llegar a las Concejalas o los Concejales las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal Bolivariano;  4.- Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal Bolivariano, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas; 5.- Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal Bolivariano y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano;  6.- Expedir de conformidad con la Ley, certificaciones de las Actas del Concejo Municipal Bolivariano o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización de la Presidenta o el Presidente del cuerpo;  así como de la asistencia efectiva de las sesiones del Concejo Municipal Bolivariano y las comisiones respectivas;  7.- Dirigir los trabajos de la Secretaría;  8.- Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal Bolivariano en el cumplimiento de sus funciones; 9.- Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y la Ordenanza respectiva; 10.- Las demás que le señalen en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, y otros instrumentos jurídicos.

Artículo  12: La Secretaría tendrá a cargo:

Artículo 13: La División de Comisiones, estará a cargo de un Jefe o una Jefa de Comisiones, cargo de libre nombramiento y remoción.

CAPÍTULO IV

De la Subsecretaría

Artículo 14: La Subsecretaria o el Subsecretario del Concejo Municipal Bolivariano, suplirá las faltas absolutas o temporales de la Secretaria o el Secretario y durará en sus funciones  hasta que termine el período para el cual fue designada o designado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento de Interior y Debates.

CAPÍTULO V

De la Dirección de Consultoría Jurídica

Artículo 15: La Dirección de Consultoría Jurídica estará a cargo de una Directora o un Director, designada o designado por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal Bolivariano; siendo dicho cargo de libre nombramiento y remoción. Las atribuciones de la Directora o el Director de Consultoría Jurídica son las siguientes: 1.- Asesorar y evacuar las consultas formuladas por las distintas dependencias administrativas del Concejo Municipal Bolivariano;  2.- Asesorar a la Junta Directiva del Concejo Municipal Bolivariano en los aspectos legales vinculados a la administración interna; 3.- Representar y defender, judicial y extrajudicialmente, los intereses del Concejo Municipal Bolivariano ante los organismos administrativos y jurisdiccionales, cuando le sea encomendado por las autoridades del Concejo Municipal Bolivariano; 4.- Colaborar en la revisión de los instrumentos jurídicos que sean encomendados por las autoridades del Concejo Municipal Bolivariano y/o por las comisiones permanentes de trabajo; 5.- Redactar, estudiar, discutir y revisar los contratos y demás actos jurídicos que deba suscribir el Concejo Municipal Bolivariano y que fueren sometidos a su consideración; así como la documentación que se relacione con los mismos;  6.- Las demás que se definan mediante cualquier otro instrumento jurídico aplicable.

CAPÍTULO VI

De la Dirección de Auditoría Interna

Artículo 16. La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de una Auditora interna o un Auditor interno, designada o designado de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal, y sus Entes Descentralizados; tendrá a su disposición un o una Analista de Control Posterior y un o una Analista de Determinación de Responsabilidades que serán de libre nombramiento y remoción. La Dirección de Auditoría Interna depende administrativamente de la máxima autoridad del Concejo Municipal Bolivariano, siendo la dependencia facultada para prestar un servicio de asistencia consultiva a ésta y al resto de la administración, con el propósito de mejorar la conducción de sus operaciones administrativas, financieras y técnicas, mediante el ejercicio del examen posterior, objetivo, sistemático y profesional realizado a las mismas;  cometido para el cual deberá cumplir con las siguientes atribuciones: 1.- Ejercer el control posterior en las actuaciones de las distintas dependencias del Concejo Municipal Bolivariano;  2.- Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de eficacia y eficiencia de los sistemas de administración y de información gerencial; 3.- Examinar los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad, a fin de proponer a la máxima autoridad jerárquica las recomendaciones a las que hubiere lugar para su optimización y el incremento de la eficacia y efectividad de la gestión administrativa; 4.- Las demás que se definan mediante cualquier otro instrumento jurídico aplicable.

CAPÍTULO VII

De la Dirección de Administración

Artículo 17. La Dirección de Administración estará a cargo de una Directora o un Director, quién será designada o designado por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal Bolivariano; siendo dicho cargo de libre nombramiento y remoción. Las atribuciones de la Directora o el Director de Administración son las siguientes: 1.- Planificar, dirigir, evaluar y controlar la gestión administrativa y financiera del Concejo Municipal Bolivariano, conforme a la normativa legal y técnica vigente que regula los procesos de tesorería y contabilidad pública, adquisición de bienes y servicios, ordenación de pagos y control de bienes públicos;  2.- Formular, implementar y evaluar el desarrollo de los procesos de planificación institucional;  así como de las etapas de formulación, programación, aprobación, ejecución, evaluación y control presupuestario, con sujeción a los instrumentos jurídicos que regulan las materias de planificación y presupuesto;  3.- Administrar el sistema de Talento Humano del Concejo Municipal Bolivariano, a fin de que su accionar se ajuste a los requerimientos de la organización; así como brindar una atención favorable en los aspectos relacionados con los beneficios socio-económicos de los trabajadores y las trabajadoras; 4.- Las demás que se definan mediante cualquier otro instrumento jurídico aplicable.

Artículo  18: La Dirección de Administración tendrá a cargo:

  - Coordinación de Seguridad.

Artículo 19: La División de Recursos Humano, estará a cargo de un Jefe o una Jefa de Talento Humano, cargo de Libre nombramiento y remoción,

Artículo 20: La División de Servicios Generales, estará a cargo de un Jefe o una Jefa de Servicios Generales, cargo de libre nombramiento y remoción y contará con una Coordinadora o un Coordinador de Seguridad y el cargo será de libre nombramiento y remoción.

Artículo 21: La Coordinación de Seguridad, estará conformada  por una Coordinadora o un Coordinador de Seguridad, cargo de libre nombramiento y remoción.

Artículo 22: La Coordinación de Bienes Públicos, estará conformada  por una Coordinadora o un Coordinador de Bienes Públicos, cargo de libre nombramiento y remoción.

Artículo 23: La Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, estará conformada por una Coordinadora o un Coordinador de Presupuesto y Contabilidad, cargo de libre nombramiento y remoción.

CAPÍTULO VIII

De las Demás Dependencias del Concejo Municipal

Artículo 24: La Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal Bolivariano determinarán mediante el correspondiente Manual de Organización las atribuciones complementarias de las distintas dependencias administrativas de dicho Órgano del Poder Público Municipal;  así como de las unidades de menor jerarquía que se adscribirán a dichas dependencias.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Transitorias

Artículo 25: Queda reformada la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 16 de diciembre del año 2014;  así como las demás normas contenidas en Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que colidan con la presente Ordenanza.

Artículo 26: La Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del estado Carabobo podrá designar de manera transitoria a la Auditora Interna o el Auditor Interno, hasta tanto se cumpla con lo previsto en el Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal, y sus Entes Descentralizados.

CAPÍTULO X

Disposición Final

Artículo 27: La presente Reforma de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa, conjuntamente con la correspondiente estructura organizativa, que forma parte de la presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipal del Municipio Libertador, a los dos (2) días del mes Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 15° de la Revolución.

T.S.U FRANKLIN GOMEZ

Presidente del Concejo Municipal

 Municipio Libertador

Según Acuerdo de Cámara Nº 01/2016, publicado en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 ordinaria de fecha 06/01/2016

 (FDO)

MILAGROS ESCALONA

Vicepresidenta del Concejo Municipal

Municipio Libertador

Según Acuerdo de Cámara Nº 02/2016, publicado en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 ordinaria de fecha 06/01/2016

(FDO)

HECTOR  JAVIER AGUILLON RUIZ

Secretario de la Cámara Municipal

Municipio Libertador

Según Acuerdo de Cámara Nº 03/2016, publicado en Gaceta Oficial

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 ordinaria de fecha 06/01/2016

(FDO)

HIMBER SANDOVAL

(FDO)

 GISELA LOPEZ

(FDO)

  EFRAIN GUEVARA

(FDO)

 

JOSE ORTIZ

(FDO)

LUIS CASTILLO

(FDO)

VICTOR RODRIGUEZ

(FDO)

JAVIER DIAZ

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2), 133, 134 135, 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en los artículos 73 numeral (9), 75 y 78 de la Ordenanza sobre ejidos y demás bienes inmuebles del Municipio Libertador, concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 88/2016

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo, establece los supuestos de hecho y el procedimiento para la desafectación de los terrenos ejidos del Municipio.

CONSIDERANDO

Que el ejecutivo municipal solicito mediante Oficio Nro. AML-DA-0240-2016 de fecha primero (1ero) de Noviembre de 2016, iniciar el procedimiento de desafectación y autorización para la enajenación de unas porciones de terreno que se encuentran ubicadas en:

  1. Casco de Tocuyito local-2 Calle Arvelo C/C Calle Cedeño, Municipio Libertador, estado Carabobo, cuya área de terreno es de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (34,32Mts2), sus linderos son  los siguientes: NORTE: Del Pto 1 al Pto 2 en tres metros con cuarenta y cinco centímetros  (3,45 mts) con Calle Arvelo. SUR: Del Pto 4 al Pto 3 en tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 mts) con Local Nro. 10. ESTE: Del 2 Pto al Pto 3 en nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts) con Local Nro. 2-B.OESTE: Del Pto 1 al Pto 4 en nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts) con Calle Cedeño. Dicha solicitud fue realizada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, por ante la Dirección de Catastro por la ciudadana YULI BEELS RINCÓN PIÑATE venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.333.680.

  1.  Carretera Vieja, Sector La Guásima, Callejón Grano de Oro Galpón S/N, Municipio Libertador, estado Carabobo, cuya área es de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS  (4.206,20Mts2), sus linderos son  los siguientes: NORTE: Del Pto 1 al Pto 2 en ciento tres metros con diez centímetros (103,10 mts) con bienhechurías que son o fueron de Alfino Pinzón. SUR: Del Pto 8 al Pto 7 en ciento cinco metros con noventa y ocho centímetros (105,98 mts) con bienhechurías que son o fueron de Alfino Pinzón. ESTE: En cinco segmentos: el primer segmento: del Pto 2 al Pto 3 en cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts), el segundo segmento: del Pto 3 al Pto 4 en doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 mts), el tercer segmento: del Pto 4 al Pto 5 en nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts), el cuarto segmento: del Pto 5 al Pto 6 en seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) y el quinto segmento: del Pto 6 al Pto 7 en quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) con Callejón Grano de Oro. OESTE: En cuarenta metros (40,00 mts) Alfino Pinzón. Dicha solicitud fue realizada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, por ante la Dirección de Catastro, por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA DE PLÁSTICOS IBAMOL Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-295225059.
  2. Carretera Vieja, Sector Zanjón Dulce, Municipio Libertador, estado Carabobo, cuya área de terreno es de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (6.338,05Mts2), sus linderos son los siguientes: NORTE: En dos segmentos; el primer segmento: del Pto 6 al Pto 5 en ciento siete metros con noventa y cinco centímetros (107,95 mts) y el segundo segmento: del Pto 5 al Pto 4 en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) con Paso de Servidumbre. SUR: En dos segmentos: el primer segmento: del Pto 1 al Pto 2 en diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) y el segundo segmento: del Pto 2 al Pto 3 en diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) con terreno ejido. ESTE: Del Pto 4 al Pto 3 en cincuenta y seis metros con sesenta centímetros (56,60 mts) con terreno ejido OESTE: En dos segmentos: primer segmento: del Pto 6 al Pto 7 en cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) y segundo segmento del Pto 7 al Pto 1 en cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57,20 mts) con Carretera Vieja Tocuyito- Valencia. Dicha solicitud fue realizada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, por ante la Dirección de Catastro por la sociedad mercantil PHARMA BRAZ LABORATORIOS C.A Registro de Información  Fiscal (RIF) Nro. J-293606853.

CONSIDERANDO

Que dichos terrenos pertenecen a la Municipalidad, por formar parte de los terrenos ejidos donados por el Gobierno Nacional en el año 1944, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, en fecha 01 de Noviembre de 1944, anotado bajo el Nro. 73, Folio 98, del Protocolo 1, Tomo 1.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la desafectación de unas porciones de terreno ejidos ubicadas en:

  1. Casco de Tocuyito local-2 Calle Arvelo C/C Calle Cedeño, Municipio Libertador, estado Carabobo, cuya área de terreno es de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (34,32Mts2), sus linderos son  los siguientes: NORTE: Del Pto 1 al Pto 2 en tres metros con cuarenta y cinco centímetros  (3,45 mts) con Calle Arvelo. SUR: Del Pto 4 al Pto 3 en tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 mts) con Local Nro. 10. ESTE: Del 2 Pto al Pto 3 en nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts) con Local Nro. 2-B.OESTE: Del Pto 1 al Pto 4 en nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts) con Calle Cedeño. Dicha solicitud fue realizada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, por ante la Dirección de Catastro por la ciudadana YULI BEELS RINCÓN PIÑATE venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.333.680.

  1.  Carretera Vieja, Sector La Guásima, Callejón Grano de Oro Galpón S/N, Municipio Libertador, estado Carabobo, cuya área es de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS  (4.206,20Mts2), sus linderos son  los siguientes: NORTE: Del Pto 1 al Pto 2 en ciento tres metros con diez centímetros (103,10 mts) con bienhechurías que son o fueron de Alfino Pinzón. SUR: Del Pto 8 al Pto 7 en ciento cinco metros con noventa y ocho centímetros (105,98 mts) con bienhechurías que son o fueron de Alfino Pinzón. ESTE: En cinco segmentos: el primer segmento: del Pto 2 al Pto 3 en cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts), el segundo segmento: del Pto 3 al Pto 4 en doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 mts), el tercer segmento: del Pto 4 al Pto 5 en nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts), el cuarto segmento: del Pto 5 al Pto 6 en seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) y el quinto segmento: del Pto 6 al Pto 7 en quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) con Callejón Grano de Oro. OESTE: En cuarenta metros (40,00 mts) Alfino Pinzón. Dicha solicitud fue realizada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, por ante la Dirección de Catastro, por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA DE PLÁSTICOS IBAMOL Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-295225059.
  2. Carretera Vieja, Sector Zanjón Dulce, Municipio Libertador, estado Carabobo, cuya área de terreno es de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (6.338,05Mts2), sus linderos son los siguientes: NORTE: En dos segmentos; el primer segmento: del Pto 6 al Pto 5 en ciento siete metros con noventa y cinco centímetros (107,95 mts) y el segundo segmento: del Pto 5 al Pto 4 en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) con Paso de Servidumbre. SUR: En dos segmentos: el primer segmento: del Pto 1 al Pto 2 en diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) y el segundo segmento: del Pto 2 al Pto 3 en diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) con terreno ejido. ESTE: Del Pto 4 al Pto 3 en cincuenta y seis metros con sesenta centímetros (56,60 mts) con terreno ejido OESTE: En dos segmentos: primer segmento: del Pto 6 al Pto 7 en cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) y segundo segmento del Pto 7 al Pto 1 en cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57,20 mts) con Carretera Vieja Tocuyito- Valencia. Dicha solicitud fue realizada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, por ante la Dirección de Catastro por la sociedad mercantil PHARMA BRAZ LABORATORIOS C.A Registro de Información  Fiscal (RIF) Nro. J-293606853.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde para abrir el correspondiente procedimiento administrativo para la posterior enajenación de los inmuebles up supra identificados, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese al Despacho del Alcalde, a la Contraloría Municipal, a la Sindicatura Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese del presente Acuerdo a las personas naturales y jurídicas anteriormente identificadas, para que tenga conocimiento del mismo y surta los efectos legales consiguientes.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los dos (2) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución.

FRANKLIN E. GOMEZ P.

PRESIDENTE  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

MILAGROS  J. ESCALONA M.            

VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

                       VICTOR RODRIGUEZ      

(FDO)

      HIMBER SANDOVAL                GISELA LOPEZ

(FDO)                                    (FDO)

JOSE ORTIZ                                LUIS CASTILLO    

(FDO)                                               (FDO)

                     EFRAIN GUEVARA

             (FDO)

ANGEL DÍAZ

  (FDO)

ACUERDO Nº 88/2016.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2), 69, 70 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6 y 103 de la Ley Orgánica de La Administración Pública y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

 

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 89/2016

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la administración pública municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que la naturaleza de esta solicitud obedece a hasta la fecha el ejecutivo municipal aun se encuentra recopilando la totalidad de la información requerida para completar la formulación y consolidación del precitado Proyecto de Ordenanza, instrumento que recoge y compila lo que será la planificación y ejecución de las finanzas del Municipio para el próximo período fiscal 2016.

CONSIDERANDO

Que es deber ineludible del el alcalde o alcaldesa presentar al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigencia, los cuales  deben ser sancionados por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal, recibió oficio emanado del despacho del Alcalde nomenclatura AML-DA-A-0239-2016 de fecha 31 de Octubre de 2016, donde solicitan la aprobación de una prórroga de treinta (30) días hasta el primero (1ro) de Diciembre del año en curso, para la entrega del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al Período Fiscal 2017.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar prórroga de treinta (30) días continuos, al Alcalde del Municipio Libertador del estado Carabobo para la entrega del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al Período Fiscal 2017, aplazamiento que comenzará a computarse desde el día dos (2) de Noviembre de 2016 hasta el día (2) de Diciembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al Alcalde, a la Contraloría Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO TERCERO: Encargar a la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los dos (2) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución.

FRANKLIN E. GOMEZ P.

PRESIDENTE  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

  (FDO)

MILAGROS  J. ESCALONA M.            

VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

  (FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

  (FDO)

Los Concejales

VICTOR RODRIGUEZ      HIMBER SANDOVAL                                                                   (FDO)                         (FDO)

GISELA LOPEZ

        (FDO)

   JOSE ORTIZ                             LUIS CASTILLO                           (FDO)                                         (FDO)

EFRAIN GUEVARA

  (FDO)

       ANGEL DÍAZ

               (FDO)

ACUERDO Nº 89/2016.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

FRANKLIN EDUARDO GÓMEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.897.672, en mi carácter de Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acuerdo Nº 01/2016, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 0001 de fecha 06 de Enero de 2016, de conformidad con los artículos 86, 141 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales que me confieren los artículos 54 numeral 5 y 96 numerales 1, 6 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo establecido en el artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el los artículos 2, 11 y 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Además de lo previsto en el artículo 5 de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa del Municipio Libertador del Estado Carabobo y en concordancia con el artículo 15 numeral 18° del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

DICTA

LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nro. 34-2016

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Poder Público Municipal y la Ordenanza sobre la Rama Legislativa del Municipio Libertador del Estado Carabobo, consagran la autonomía orgánica, funcional y administrativa del Concejo Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública se desarrolla en base a principios de simplicidad administrativa, eficacia, transparencia en su estructura organizativa y de racionalidad técnica y jurídica.

CONSIDERANDO

Que la seguridad social es un derecho constitucional y el Estado tiene el compromiso de garantizar la efectividad del mismo como una circunstancia de previsión social a través de un servicio público no lucrativo que garantice la salud y asegure protección en contingencias como la vejez, creando un sistema de seguridad social de financiamiento solidario, unitario, participativo de contribuciones directas o indirectas a través de las Leyes.

CONSIDERANDO

Que en fecha siete (7) de Octubre de 2016, mediante planilla FP-026-O, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de sus competencias aprobó la Jubilación Especial a favor de la ciudadana BELÉN DOLORES PACHECO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad de Nro. V-5.747.072, de 83 años de edad y 18 años de servicio en nuestra Institución.

CONSIDERANDO

Que la Jubilación Especial es la asignación mensual permanente autorizada discrecionalmente por el Presidente de la República y conjuntamente un derecho vitalicio para los trabajadores y trabajadoras al servicio de los organismos o entes que rige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.156 Extraordinario; Decreto Nro. 1.440 de fecha 19 de noviembre de 2014.

CONSIDERANDO

Que la ciudadana BELÉN DOLORES PACHECO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad de Nro. V-5.747.072, reúne los requisitos establecidos en el Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional  para recibir el beneficio de Jubilación Especial.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal establecen que el salario para la Jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo.

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Notificar a la ciudadana BELÉN DOLORES PACHECO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad de Nro. V-5.747.072, OBRERA del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, la aprobación y otorgamiento del beneficio de Jubilación Especial, a partir del siete (7) de Octubre de 2016, con un salario de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.837,98) correspondiente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario promedio de los últimos doce (12) meses en servicio activo, el cual será ajustado al salario mínimo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; entendiéndose como que nunca podrá ser menor al salario mínimo nacional vigente.

ARTÍCULO 2: La erogación derivada de la presente Resolución, se imputará de las Partidas Presupuestarias 407.01.01.02 Jubilaciones del Personal, Empleado, Obrero y Militar; y 407.01.01.13 Aguinaldos al Personal Empleado, Obrero y Militar Jubilado.

ARTÍCULO 3: Notifíquense del contenido de la presente Resolución a la ciudadana BELÉN DOLORES PACHECO DE VARGAS, para que tenga conocimiento de la misma.

ARTÍCULO 4: La Oficina de Administración y la Jefatura de Talento Humano del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, son responsables del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Administración y la Jefatura de Talento Humano del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo para que tengan conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales consiguientes.

ARTÍCULO 6: La presente Providencia Administrativa tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada y firmada en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los tres (3) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución.

Ejecútese y Cúmplase

FRANKLIN EDUARDO GÓMEZ PANTOJA 

Presidente del Concejo Municipal

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acuerdo de Cámara Nro.01/2016, publicado en  Gaceta Oficial

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nro. 0001 ordinaria de fecha 06/01/2016

(FDO)

RESOLUCION 34-2016

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

DEL ESTADO CARABOBO

FUNDACION CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL

“FUNDACION CESADE”

ADRIANA MOLINAR RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.197.422, actuando en su condición de Presidenta de Fundación Centro De Salud Comunal y Desarrollo Integral (FUNDACION CESADE), según Decreto AML-DA/004-06-2016 de fecha 16 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Municipal, Extraordinaria Nro.0015/2016, de fecha 17  de junio de  2016, y en uso de todas las potestades y atribuciones legales que le competen  y de las conferidas en la cláusula Novena y Vigésima, de los estatutos por los cuales se rige la Fundación.

DICTA

LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN No. FCSCDI-ADLAMR-2016-026                                      

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al estado de ejecución financiera del presupuesto de Gastos se ha determinado insuficiencia presupuestaria en algunas categorías programáticas que impiden el desarrollo de las actividades de la Fundación.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico financiero de la Fundación correspondiente al año 2.016.

CONSIDERANDO

Que le corresponde a la Máxima Autoridad de poder ejecutivo Municipal tomar las previsiones presupuestarias para cubrir aquellos gastos insuficientes en las diferentes categorías programáticas que conforman el presupuesto.

CONSIDERANDO

Que según  DECRETO Nº AML-DA-012-10-2016, de fecha veintiocho  (28) del mes de octubre  del año 2016, el Alcalde Incorporo a los Ingresos Municipales de la Fundación Centro de Salud Comunal y Desarrollo Integral (CESADE) la cantidad de Bolívares  Cinco millones quinientos cinco mil ciento setenta y ocho con 42/100 ctms. (Bs. 5.505.178,42). Autorizando su gasto a las diferentes Sub-específicas de la Fundación Centro de Salud Comunal y Desarrollo Integral (CESADE),

RESUELVE

PRIMERO.- Incorporar a los Ingresos de la Fundación Centro de Salud Comunal y Desarrollo Integral (CESADE) la cantidad de Bolívares  Cinco millones quinientos cinco mil ciento setenta y ocho con 42/100 ctms. (Bs. 5.505.178,42), en las partidas de ingresos que se indican a continuación:

Partida Presupuestaria

Denominación

Monto Por Partida Bs.

3.05.01.03.09

Transferencias corrientes internas del poder municipal

5.505.178,42

Total

5.505.178,42

SEGUNDO: Autorizar la incorporación al Presupuesto de Gastos Públicos de la Fundación Centro de Salud Comunal y Desarrollo Integral (CESADE) del Ejercicio Fiscal comprendido desde 01 de enero al 31 de Diciembre del año 2016, la cantidad de Bolívares Cinco millones quinientos cinco mil ciento setenta y ocho con 42/100 ctms. (Bs. 5.505.178,42). Cuyo crédito tendrá la siguiente imputación presupuestaria:

TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución al Despacho del Alcalde del Municipio Libertador, a las Direcciones de Administración y Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Libertador, conjuntamente a la Dirección de Administración de la Fundación Centro de Salud Comunal y Desarrollo Integral (CESADE).

CUARTO: queda encargada de la ejecución de la presente Resolución La Dirección de Administración de la Fundación Centro de Salud Comunal y Desarrollo Integral (CESADE)

QUINTO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad del presente acuerdo sin perjuicio de su publicación en la Gaceta del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Dado, sellado y firmado en el despacho de la Presidente de la Fundación Centro de Salud Comunal y Desarrollo Integral (CESADE), en la ciudad de Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo A los dos (02) días del mes de noviembre del año 2016.

Ejecútese y Cúmplase

ADRIANA MOLINAR RODRIGUEZ

Presidenta de Fundación Cesade

Fundación Centro De Salud y Desarrollo Integral Del  Municipio Libertador (CESADE)

Según Decreto AML-DA/004-06-2016

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

DEL ESTADO CARABOBO

FUNDACION CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL

“FUNDACION CESADE”

ADRIANA MOLINAR RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.197.422, actuando en su condición de Presidenta de Fundación Centro De Salud Comunal y Desarrollo Integral (FUNDACION CESADE), según Decreto AML-DA/004-06-2016 de fecha 16 de Junio de 2016, publicada en la Gaceta Municipal, Extraordinaria Nro.0015/2016, de fecha 17  de Junio de  2016, y en uso de todas las potestades y atribuciones legales que le competen  y de las conferidas en la cláusula Novena y Vigésima, de los estatutos por los cuales se rige la Fundación

.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN No. FCSCDI-ADLAMR-2016-027

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Fundación Centro de Salud Comunal y Desarrollo Integral (CESADE) debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las Disposiciones  Generales  de la  Ordenanza de Presupuesto anual de ingresos y Gastos Municipales  para el ejercicio económico-financiero correspondiente a  Enero-Diciembre  2016, artículo 27, que establece las modificaciones a realizar durante la ejecución de los presupuestos de los Institutos Autónomos, y demás personas de derecho público, así como de las Fundaciones y Asociaciones civiles que se encuentren contenidos en algunos de los supuestos señalados en los literales de dicho artículo.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al estado de ejecución financiera del Presupuesto de Gastos se ha determinado insuficiencia presupuestaria en algunas categorías programáticas que impiden el normal desenvolvimiento de la Fundación.

CONSIDERANDO

Que los a efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2016.

CONSIDERANDO

Que el monto faltante para cubrir dicho gasto, alcanza la cantidad de Bolívares Un Millón Setecientos Treinta y Cinco mil Quinientos treinta y seis bolívares con 65/100 céntimos, los cuales son indispensables para el buen el funcionamiento y logro de las metas establecidas en el POAM.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con los cálculos efectuados y visto su autorización, se declara una Economía de la siguiente Categoría Programática por el monto que se indica a continuación:

 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con los cálculos efectuados y visto su autorización, se declara una insubsistencia de la siguiente Categoría Programática por el monto que se indica a continuación:

RESUELVE

PRIMERO: Se autoriza el traspaso  de créditos presupuestarios, por un monto de Bolívares Un Millón Setecientos Treinta y Cinco mil Quinientos treinta y seis bolívares con 65/100 céntimos

PARTIDAS CEDENTES:

DE:

PARTIDA RECEPTORA

PARA:

SEGUNDO: La presente Resolución surtirá efectos legales a partir  de la fecha de su firma y publicación en la Gaceta Municipal.

Ejecútese, Publíquese y Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Presidente de la Fundación Centro De Salud Comunal y Desarrollo Integral  del Municipio Libertador del Estado Carabobo (FUNDACION CESADE), a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2016.

Ejecútese y Cúmplase

ADRIANA MOLINAR RODRIGUEZ

Presidenta de Fundación Cesade

Fundación Centro De Salud y Desarrollo Integral Del  Municipio Libertador (CESADE)

Según Decreto AML-DA/004-06-2016

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

   MUNICIPIO LIBERTADOR

   DEL ESTADO CARABOBO

IAGESAM

RONNY ZAKADIEL FAGUNDEZ RAPIO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.397.590, actuando en su condición de PRESIDENTE del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), Según Decreto AML-DA-005-01-2016, de Fecha 01 de Enero de 2016. Tal como lo establecen los articulos en  la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 168 Ordinal (2) y el articulo 178 numeral (4), La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 4 numeral (6) y artículo 5; concatenado con la Ley del Estatuto de La Función Pública en su artículo 1 numeral (2), artículos 4 y 5 numeral (5) y lo establecido en el  Articulo 23 numeral (7) de la Ordenanza sobre creación del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del municipio Libertador del Estado Carabobo

DICTA

LA SIGUIENTE

RESOLUCION IAGESAM-025-2016

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuyo primer artículo señala su objeto que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al poder público municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración  y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades del Instituto deben adecuarse a las competencias establecida en esta ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía. Celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetiva, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública debe estar al servicio del pueblo con mecanismos eficaces, efectivos y dotados de talento humanos consustanciado con el proceso de cambio que vive el país especialmente el Municipio Libertador del estado Carabobo.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano NAILETH JOSEFINA LÓPEZ RAMÍREZ  titular de la cedula de identidad V-17.552.676 al cargo de Libre Nombramiento y Remoción, denominado CAJERA adscrito al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), a partir del dos (02) días de noviembre de 2016 para que ejerza las competencia que tiene atribuida por la ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente resolución administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla  con los fine legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Coordinación de Talento Humano del Instituto, para los trámites pertinentes.

Dado firmado y sellado en el despacho del Presidente del Instituto Autónomo De Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM) a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) años 205º de la Independencia. 156º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

RONNY ZAKADIEL FAGUNDEZ RAPIO

PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN

AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO IAGESAM

SEGÚN DECRETO AML-DA-005-01-2016 de fecha 01 de Enero de 2016

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL

DE DEPORTES DE LIBERTADOR

IAMDELI

MUNICIPIO LIBERTADOR - ESTADO CARABOBO

ORELBIS REYES PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.118.262, actuando en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Deportes de Libertador del Estado Carabobo (IAMDELI), según Decreto AML-DA-001-11-2016, publicada en la Gaceta Oficial Municipio, Ordinaria Nro. 0049/2016, de fecha 01 de Noviembre de 2016., concatenado con los artículos 2, 4 y5 numeral 5°de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con lo establecido en la cláusula vigésimo de los estatutos de la función publica

DICTA

 LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN IAMDELI-031-2016

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al estado de ejecución financiera del presupuesto de gastos se ha determinado insuficiencia presupuestaria en algunas categorías programáticas que impiden el desarrollo del cumplimiento de los beneficios al personal adscrito al Instituto.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico financiero del Instituto correspondiente al ejercicio fiscal 2016.

CONSIDERANDO

Que le corresponde a la máxima autoridad de poder ejecutivo municipal tomar las previsiones presupuestarias para cubrir aquellos gastos insuficientes en las diferentes categorías programáticas que conforman el presupuesto

CONSIDERANDO

Que se aprobó según decreto N° AML-DA-012-10-2016 de fecha 28 de Octubre de 2016 la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.500.000,00); el cual será asignado en una sola cuota, para ser incorporado en el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto; con la finalidad de cubrir insuficiencia en gastos de personal.

CONSIDERANDO

Que es necesario distribuir en el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.500.000,00); de la siguiente manera:

SECT

PROG

PROY

ACT

PARTIDA

DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA

DEPENDENCIA

MONTO

09

01

00

51

4.01.01.01.00

Sueldos Básico Personal  Fijo a Tiempo Completo

IAMDELI

327.938,12

09

01

00

51

4.01.01.36.00

Sueldos Básicos al Personal  de Alto Nivel y de Dirección

IAMDELI

226.430,63

09

01

00

51

4.01.04.08.00

Bono Compensatorio de Alimentación a Empleados

IAMDELI

2.144.096,99

09

01

00

51

4.01.04.51.00

Bono Compensatorio de Alimentación al Personal de Alto Nivel y de Dirección

IAMDELI

708.660,00

09

01

00

51

4.01.05.01.00

Aguinaldos a Empleados

IAMDELI

1.124.511,77

09

01

00

51

4.01.06.01.00

Aporte Patronal al I.V.S.S. por Empleados

IAMDELI

76.877,39

09

01

00

51

4.01.06.03.00

Aporte patronal al fondo de jubilaciones por empleados

IAMDELI

17.395,84

09

01

00

51

4.01.06.04.00

Aporte Patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por Empleados

IAMDELI

12.392,11

09

01

00

51

4.01.06.05.00

Aporte Patronal al Fondo de Ahorro Habitacional por Empleados

IAMDELI

24.245,41

09

01

00

51

4.01.08.01.00

Prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones a Empleados

IAMDELI

837.451,74

 

 

 

 

 

 

TOTAL

5.500.000,00

RESUELVE

PRIMERO: Incorporar la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.500.000,00), para ser incorporado en el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.

.SEGUNDO: Autorizar la distribución en el presupuesto de ingresos y gastos de la Fundación la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.500.000,00); de la siguiente manera:

SECT

PROG

PROY

ACT

PARTIDA

DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA

DEPENDENCIA

MONTO

09

01

00

51

4.01.01.01.00

Sueldos Básico Personal  Fijo a Tiempo Completo

IAMDELI

327.938,12

09

01

00

51

4.01.01.36.00

Sueldos Básicos al Personal  de Alto Nivel y de Dirección

IAMDELI

226.430,63

09

01

00

51

4.01.04.08.00

Bono Compensatorio de Alimentación a Empleados

IAMDELI

2.144.096,99

09

01

00

51

4.01.04.51.00

Bono Compensatorio de Alimentación al Personal de Alto Nivel y de Dirección

IAMDELI

708.660,00

09

01

00

51

4.01.05.01.00

Aguinaldos a Empleados

IAMDELI

1.124.511,77

09

01

00

51

4.01.06.01.00

Aporte Patronal al I.V.S.S. por Empleados

IAMDELI

76.877,39

09

01

00

51

4.01.06.03.00

Aporte patronal al fondo de jubilaciones por empleados

IAMDELI

17.395,84

09

01

00

51

4.01.06.04.00

Aporte Patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por Empleados

IAMDELI

12.392,11

09

01

00

51

4.01.06.05.00

Aporte Patronal al Fondo de Ahorro Habitacional por Empleados

IAMDELI

24.245,41

09

01

00

51

4.01.08.01.00

Prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones a Empleados

IAMDELI

837.451,74

 

 

 

 

 

 

TOTAL

5.500.000,00

TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución al despacho del Alcalde del Municipio Libertador, a la Dirección de Administración, la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Libertador, y a la Dirección de Administración del  INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LIBERTADOR (IAMDELI)

CUARTO: Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución la Dirección de Administración del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LIBERTADOR (IAMDELI)

QUINTO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad del presente acuerdo sin perjuicio de su publicación en la Gaceta del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Dado, firmado y sellado en el despacho del Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Deportes de Libertador del Estado Carabobo del Estado Carabobo (IAMDELI), a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 16° de la Revolución.

Comuníquese y publíquese,

Cúmplase.

ORELBIS REYES PEÑA

Presidente del Instituto Autónomo

Municipal del Deporte

(IAMDELI)

(FDO)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

DEL ESTADO CARABOBO

IAMTRANSVIAL

VICTOR EINSTEIN ALLEN GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.502.926;  Actuando en mi Condición de PRESIDENTE del Instituto Autónomo de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, (IAMTRANSVIAL) Según Decreto AML-DA-003-2016, de Fecha 01 de Enero del 2016. Tal como lo establece el artículo 54 numeral (5), de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal;  concatenado con los artículos 5 numeral (5) y del 57 al 62 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE

RESOLUCION IAMTRANSVIAL ADM-017/2016

CONSIDERANDO

Que el Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos como Resoluciones, que son actos administrativos de efecto particular, dictados por el alcalde o alcaldesa, el Contralor o Contralora Municipal y demás funcionarios competentes.

CONSIDERANDO

Que el Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad IAMTRANSVIAL, tiene la atribución de ejercer la administración del Instituto de conformidad con las leyes, La ordenanzas, los reglamentos normas y directrices que se establezcan.

CONSIDERANDO

Que la evaluación de los funcionarios y funcionarias públicos en los órganos y entes de la Administración Pública comprenderá el conjunto de normas y procedimientos tendentes a evaluar su desempeño.

CONSIDERANDO

Que la evaluación de los funcionarios y funcionarias públicos será obligatoria, y su incumplimiento por parte del supervisor o supervisora será sancionado conforme a las previsiones de esta Ley.

RESUELVE

Artículo 1: Designar la Junta Evaluadora del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad (IAMTRANSVIAL), para que ejecute la evaluación del personal empleados y funcionarios del Instituto. La Junta Evaluadora conocerá de los procedimientos e instrumentos  a aplicar para dicho fin.

Artículo 2: La Junta Evaluadora, estará conformado por cinco (5) miembros, quienes ejercerán la responsabilidad de aplicar y otorgar los resultados al personal evaluado del Instituto.

Artículo 3: Se designan como integrantes de la Junta Evaluadora del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad (IAMTRANSVIAL), a los siguientes Funcionarios: VICTOR E. ALLEN G., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.502.926; ciudadano: JEAN FRANCO COLAVITA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.193.111; ciudadana: ALIX C. MONDRAGÓN, Titular de la Cedula de Identidad  Nro. V-15.833.895; ciudadana: YARGERIS BOLIVAR G, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.254.599 y ciudadano: JOSE G. SOTO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad No. V- 18.660.863.

Artículo 4: La Junta Evaluadora del Instituto, tendrá la responsabilidad de realizar las evaluaciones a empleados y funcionarios dos (2) veces por año, sobre la base de las supervisiones continuas llevadas por el Supervisor o Jefe inmediato de acuerdo con las funciones inherentes al cargo.

Artículo 5: Para que los resultados de la evaluación sean válidos, la Junta Evaluadora deberá tener el criterio objetivo y aplicar los instrumentos respectivos, y deberán estar  suscritos por el supervisor o supervisora inmediato o funcionario o funcionaria evaluador y por el funcionario o funcionaria evaluado. La Junta Evaluadora una vez aplicada y revisada la prueba con los debidos resultados, podrá hacer las observaciones por escrito que considere pertinente y deberán por escrito notificar de los resultados de la evaluación al funcionario evaluado.

Artículo 6: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la firma de la presente resolución, sin menos cabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 7: Notifíquese a los funcionarios aquí designados integrantes de la Junta Evaluadora, para su debido conocimiento y ejecución de lo ordenado en la presente resolución administrativa.

Publíquese y Comuníquese

Cúmplase

Dado, firmado y sellado en el Despacho de Presidencia del Instituto Autónomo de Transporte  y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAMTRANSVIAL), a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación y 17º de la Revolución.

Abog. VICTOR EINSTEIN ALLEN GODOY.

PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE  Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO IAMTRANSVIAL.

Según decreto AML-DA/003/2016.

(FDO)