Modelo de Derecho de Petición para solicitar la Unificación Contable y Fiscal de la Definición de MiPYMES

Este modelo Derecho de Petición busca que se unifique la definición de Microentidades y de PYMES, pues actualmente hay una diferencia para fines comerciales para fines contables (Decreto 2420 de 2015) y para fines fiscales (Decreto 957 de 2019 y Ley 590 de 2000)

El Decreto 957 y la Ley 590 de 2000 definen que una entidad es micro, pequeña o gran empresa, según el nivel de ingresos, pero el Consejo Técnico ha normalizado con un criterio basado en el número de trabajadores y de activos, lo que confunde a los empresarios y complejiza indebidamente la contabilidad que debe ser simplificada tanto por la Ley anti trámites y porque así lo recomiendan muchos estudios relacionados con la formalización empresarial que clasifican a Colombia entre los países más complejos en contabilidad y tributación[1].

Mantener esta diferencia hace que los empresarios se confundan, que les nieguen o se les compliquen beneficios fiscales para las microempresas, como los del artículo 1582-2 y 256 del Estatuto Tributario sobre inversiones en Ciencia y Tecnología, y que se les vendan como obligatorios algunos procesos que no necesitan, como los avalúos de bienes muebles y complicaciones relacionadas con valores presentes y otros aspectos que no están hechos para este tipo de entidades (incluyendo copropiedades).

Es necesario que la Ley no genere diferencias que puedan beneficiar intereses o que dificulten los entendimientos.

El Gobierno Nacional ha buscado eliminar trámites, pero algunos sectores buscan mantener normas que no favorecen al empresario.


Bogotá, 19 de Junio de 2020

Señores

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Referencia: Derecho de Petición por contradicción normativa en clasificación empresarial de micro y pequeñas empresas.

Respetados señores:

Solicito a Ustedes considerar los siguientes HECHOS y responder a las peticiones que que se incluyen al final.

HECHOS:

  1. Para fines de asignar algunos recursos a las empresas por parte del Gobierno o de Organismos Multilaterales, entre otros, se requiere que una entidad sea considerada “microempresa” y, para ello, algunas cumplen con el monto de ingresos señalado en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, pero no con los criterios del Decreto 2420 de 2015, según los cuales esta misma empresa ya no es “Micro”, sino “PYME”, sólo porque tiene 11 o más trabajadores o más de 500 SMMLV en activos.

Por ejemplo, una entidad del sector comercial es “Micro” si tiene menos de $1.535 millones en ingresos (Decreto 957 de 2019), pero para fines contables es obligada a aplicar las NIIF PYMES, sólo por tener 11 trabajadores o 500 SMMLV en activos (Decreto 2420 de 2015), contradicción sobre la que no se encuentra explicación técnica.

  1. Para fines de contratación con el Estado también se está presentado una contradicción en la clasificación de las entidades empresariales, pues para unos fines es microempresa y para otros es PYME, según se aplique el 2420 de 2015 o normas más recientes que manifiestan la intención de unificar estas clasificaciones para todos los efectos.

  1. Aunque se trata de dos materias distintas, justamente la Ley en Colombia ha pretendido que se unifiquen las clasificaciones por lo que pareciera primar la Ley 590 de 2000 (modificada por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011), el Decreto 957 de 2019 sobre este mismo tema y el Decreto 1074 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

  1. El Artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1074 de 2015 señala que “Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a aquellos casos específicos en los que la ley haya establecido criterios de aplicación diferentes” (Subrayado propio) y no se conocen el mercado la Ley que defina o justifique los criterios del Decreto 2420 de 2015 ni las razones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública para mantener esta diferencia.

  1. Esta diferencia contradice la intención de varios gobiernos anteriores, y del actual, que se han manifestado indicando que no es su intención generar traumatismos ni confusiones en el mercado, respecto a lo que debe entenderse por micro, pequeña y gran empresa, simplificación que se ha llevado a la práctica con otras normas como las Leyes y Decretos Antitrámites. No se conoce por qué para fines de la aplicación de los marcos técnicos normativos debe mantenerse una distancia respecto a las normativas comerciales, respecto a esa intención manifiesta en la Ley.

  1. El Decreto 2106 de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” señala que todos los órganos del gobierno deben facilitar al empresario los trámites y no generar confusiones, por ejemplo ante los registros del RUP.

  1. Acudimos al Consejo Técnico de la Contaduría, no solo por su competencia para pronunciarse, sino también por hacer parte de este importante Ministerio de Comercio, Industria y Comercio.

  1. Prestigiosos autores como Samuel Alberto Mantilla han dicho que “La definición de Pymes que usa el IFRS para Pymes no es la que los gobiernos (de las jurisdicciones que requieren el IFRS para Pymes) tienen incorporadas en sus normativas. En éstas prima la definición según tamaño (número de empleados, activos, patrimonio, etc.) y no los principios”. Además, otros autores señalan que no son convenientes los límites basados en el número de trabajadores y activos.

  1. Para fines de facturación electrónica también se presenta una contradicción con los criterios del Decreto 2420 de 2015, pues el artículo 1.6.1.4.1.10 del Decreto 1625 de 2016 define microempresas como aquellas que cumplen con la citada Ley 590 de 2000, la Ley 1074 de 2015 y el Decreto 957 de 2019. Queremos solicitar que el Consejo Técnico que no tome esta consulta como un tema tributario porque esto no le permitiría pronunciarse por estar fuera de su competencia. La referencia que aquí se hace a las normas sobre facturación electrónica es únicamente para significar que también en este campo se generan contradicciones entre lo que se entiende por micro, pequeña y gran empresa, según la norma a la que se acuda, con los consecuentes efecto generan este tipo de contradicciones en el desarrollo empresarial, en el entendimiento de los requisitos legales para operar en Colombia y los índices de generación de empresas y su mantenimiento en el mercado; índices que son comparados internacionalmente.

  1. Aunque el Decreto 2420 de 2015 también considera los ingresos, la combinación con el número de trabajadores y de activos no parece ser lo más adecuado en algunos casos según diferentes autores y genera, como se dijo, complicaciones mayores en la realización de actividades relacionadas con asignación de recursos y de contratación pública.

  1. Aunque el Consejo Técnico de la Contaduría se ha manifestado ya diciendo que debe deben aplicarse los criterios del Decreto 2420 de 2015, incluso sobre la Ley 590 de 2000, el Decreto 1074 de 2015 y el Decreto 957 de 2019, esto genera confusiones y contradicciones al tener en una misma empresa dos clasificaciones: una para fines de los marcos técnicos contables y otra para fines de asignación de recursos del Estado, para contratación pública y, en general, para los demás efectos. Los empresarios, la academia y los contadores, requieren conocer las motivaciones por las que el Gobierno Nacional mantiene esta diferencia que les genera varias complicaciones, entre ellas las relacionadas con los sistemas de información. En especial se solicitará, mediante este derecho de petición, conocer el trasfondo contable, financiero y/o jurídico, y/o económico para mantener esta diferencia, máxime cuando existen otras normas que buscan la eficiencia empresarial y evitar trámites innecesarios a las empresas.

  1. Sería de gran ayuda un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, respecto a cómo entender la contradicción existente entre el Decreto 2420 de 2015, que se basa en el número de trabajadores y de activos, y la Ley 590 de 2000, así como con los Decretos 957 de 2019 sobre este mismo tema y 1074 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, pues estos últimos no consultan los trabajadores y los activos, sino el volumen de ventas. 

Mantener una diferencia entre la definición de MiPymes para fines comerciales y contables no solo confunde al mercado, sino que termina privilegiando intereses de quienes venden a las micro entidades la supuesta obligación de valorar bienes muebles (como sillas, mesas y computadores viejos o los hornos de una pequeña cafetería, so pretexto de la obligación de las aplicar las NIIF) o de hacer otras costosas estimaciones en realidad son requeridas por las NIIF para empresas que cotizan en la bolsa o que lo requieren para fines generales de lo que internacionalmente se entiende por PYME.

PETICIONES

Por favor responderme, de manera separada a las siguientes dos peticiones:

  1. “Informarme si para fines contables se debe seguir una clasificación distinta a la establecida en la Ley 590 de 2000, por la 1074 de 2015 y específicamente con su Decreto Reglamentario 957 de 2019. Lo anterior con el objeto de evitar contradicciones que se dan en el mercado con la clasificación de las empresas para fines de la aplicación de los marcos técnicos contables, versus clasificaciones regladas con objeto de asignar recursos del Estado, de organismos multilaterales, para la facturación electrónica y para fines de contratación pública, entre otras".
  2. En caso de mantenerse la citada contradicción, incluso si esta se justifica en que son distintas materias, solicito mediante este derecho de petición: la justificación financiera y/o jurídica y/o contable por las que las empresas no deben atender al Decreto 957 de 2019 para fines de clasificarse en los grupos 1, 2 o 3 de los Marcos Técnicos Contables, pues este decreto clasifica a las empresas en micro, pequeñas o grandes empresas, contradiciendo lo indicado Decreto 2420 de 2015 que, para esos mismos fines, acude a al número de trabajadores y al monto de los activos;
  3. Revocar los conceptos previamente emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública donde no se avale la aplicación de la clasificación de las empresas basándose en el volumen de ventas o donde se haga primar el número de trabajadores o de activos sobre esta clasificación de mayor aceptación normativa y global.

Muchas gracias,

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Artículo relacionado: La Ley 2069 de 2020 y la Simplificación Contable y Tributaria


[1] Colombia, entre los países más complejos en contabilidad y tributación. Diario Económico Portafolio, en: https://goo.gl/BSvU1R