AYUNTAMIENTO DE MONCOFA

Informe Due Diligence Procesal

26 de junio de 2013



DUE DILIGENCE PROCESAL

Por parte de los actuales representantes del Ayuntamiento de Moncófar se encarga a Grant Thornton la emisión de un informe jurídico procesal, en relación al estado actual de los pleitos en los que la Corporación Local esté inmersa como parte, así como las posibles responsabilidades que pudieran derivar de los citados procedimientos frente al Ayuntamiento, dejando aparte las consecuencias jurídicas en las que pudieran verse involucrado, a título personal, los representantes de la citada entidad.

Para ello, se ha solicitado tanto al Ayuntamiento de Moncófar como al despacho encargado de la defensa de los intereses del Ayuntamiento en los diferentes procedimientos, Molés i Martí Advocats, la entrega de toda la documentación que les conste para poder realizar la presente auditoria jurídico-procesal. En consecuencia, una de las principales limitaciones a la misma, es que se circunscribe a la efectiva documentación e información facilitada, por cuanto, como es lógico, no se ha realizado una comprobación puntual ante la Administración de Justicia de la existencia de cualquier otro procedimiento que no se haya facilitado o comunicado por el referido bufete.

Con carácter previo y con una finalidad meramente informativa, pasaremos a explicar, breve y sintéticamente, las especialidades de los diferentes órdenes jurisdiccionales, en relación con los posibles procedimientos abiertos actualmente:

a. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 106.1 de la Constitución Española, se le atribuye a este orden el control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación Administrativa sujeta a Derecho Administrativo. Dicha definición general se concreta en el Título I, Capítulo I de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), aunque a efectos prácticos nos interesa destacar que en la valoración y estudio de los procedimientos correspondientes a este orden, la responsabilidad de la entidad local se circunscribirá a la actuación de la misma como ente público y no, por la actuación privada de su personal, puesto que, de hecho, así expresamente se excluye en el artículo 3 de la LJCA, al exceptuar de esta jurisdicción las cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal y social. Por último indicar que los principales procedimientos judiciales son dos, que se ventilarán habitualmente en primera instancia ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Castellón: el abreviado y el ordinario, aplicándose un criterio cuantitativo y cualitativo para su procedencia.

b. PENAL. Este orden jurisdiccional se regula por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), aunque, al igual que el orden Contencioso-administrativo y Social, subsidiariamente se regulan por la Ley de Enjuiciamiento Civil, atribuyendo a sus órganos, Juzgados de Instrucción y de lo Penal entre otros, el conocimiento de las causas y juicios criminales (artículos 8, 10 y 11 LeCrim). La especialidad a los presentes efectos de este orden, es que, de acuerdo con el Título V, Capítulo I y II del Código Penal (CP), dentro del mismo procedimiento penal y como pieza separada, se discutirá y resolverá la responsabilidad civil derivada del delito, salvo que el perjudicado decida reservarse las acciones y acudir a la vía jurisdiccional civil. A excepción de los Juicios de Faltas, los procedimientos penales tienen una fase de instrucción o investigación del delito y sus responsables, y una fase oral, ante un órgano distinto, en la que se enjuicia a los mismos. Lo que implica que el mismo órgano judicial que investigó la existencia de indicios criminales, no será el que finalmente los juzgue, evitando la “contaminación” que supondría lo contrario.

c. CIVIL. Se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y es el orden supletorio al que se dirigen el resto de jurisdicciones tal y como reza su artículo 4 (vis atractiva). En él se ventilan las cuestiones puramente civiles, especiales las situaciones personales, familiares y de crédito civil o mercantil. Se atribuye la citada jurisdicción fundamentalmente a los Juzgados de Primera Instancia, que ante un amplio abanico de procedimientos, resolverán las citadas

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cuestiones principalmente a través de los procedimientos declarativos, verbal y ordinario, tal y como se recoge en los artículos 248 y ss. de la LEC.

d. Ciertamente, este orden como el social, son los menos comunes en la actuación ordinaria de las corporaciones locales, aunque su transcendencia, dependiendo de lo solicitado puede ser de gran importancia fundamentalmente lo relacionado con la contratación civil.

e. SOCIAL/LABORAL. Finalmente el orden jurisdiccional social, regido principalmente por la Ley de la Jurisdicción Social, se ocupa de las relaciones propias que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, tanto a nivel individual como colectivo. Dicho orden tendrá relevancia en el presente informe, dependiendo de si la calificación del personal de la entidad local sea administrativo/funcionarial o meramente laboral.

Consideramos necesario apuntar que por parte del Ayuntamiento de Moncofa se nos proporcionó un listado de los expedientes de los que ellos tenían constancia desde el año 2005 hasta el año 2013.

Tras solicitar tanto al Decanato de los Juzgados y Tribunales de Castellón como al de Nules los procedimientos en los que ha intervenido o interviene el Ayuntamiento de Moncofa, el resultado ha sido que no aparecen en el listado proporcionado por el Ayuntamiento los siguientes procedimientos que si constan en los Decanatos de Castellón y Nules (no podemos llegar a saber si estos o algunos de estos procedimientos judiciales están pendientes de resolución en el período de tiempo objeto de análisis por el presente informe, o si los mismos se hayan procesalmente concluidos):

DECANATO DE CASTELLON

➢ Procedimiento Abreviado: 344/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo No1 de

Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado: 277/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de

Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 87/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 125/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de

Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 6/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 227/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo No1 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 337/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de Castellón. ➢ Procedimiento de Ejecución 555/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo No1 de

Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 347/2008 Juzgado Contencioso-Administrativo No 1 de

Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 129/2008 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 71/2008 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 12/2008 Juzgado Contencioso-Administrativo No1 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 501/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 402/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo No 1 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 192/2010 Juzgado Contencioso-Administrativo No 1 de

Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 192/2010 Juzgado Contencioso-Administrativo No 1 de

Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 65/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo No 1 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 253/2013 Juzgado Contencioso-Administrativo No 1 de

Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 223/2013 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 186/2013 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 427/2005 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 549/2005 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de Castellón.

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➢ Procedimiento Ordinario 328/2004 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 327/2004 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 546/2005 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 316/2005 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 440/2012 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de

Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 1019/2009 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de

Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 776/2009 Juzgado Contencioso-Administrativo No 1 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 538/2005 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 420/2010 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de Castellón. ➢ Procedimiento 129/2008 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 146/2004 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de Castellón. ➢ Procedimiento 337/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo No 2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 379/2005 Juzgado Contencioso-Administrativo no 2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 486/2005 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 178/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 176/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón ➢ Procedimiento Ordinario 168/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 98/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 76/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 67/2005 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento 61/2005 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 71/2005 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 115/2009 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 635/2008 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 541/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 2/2008 Juzgado Contencioso-Administrativo no1 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 12/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 284/2013 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 252/2013 Juzgado Contencioso-Administrativo no1 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 222/2013 Juzgado Contencioso-Administrativo no 2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 221/2013 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 128/2013 Juzgado Contencioso-Administrativo no1 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 694/2012 Juzgado Contencioso-Administrativo no1 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 215/2012 Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 535/2011 Juzgado Contencioso-Administrativo no1 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 509/2011 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 147/2011 Juzgado Contencioso-Administrativo No2 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 393/2004 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 215/2010 Juzgado Contencioso-Administrativo no1 de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 50/2007 Juzgado Contencioso-Administrativo no de Castellón. ➢ Procedimiento Ordinario 449/2008 Juzgado Contencioso-Administrativo no1 de Castellón. ➢ Procedimiento de Ejecución 266/2008 Juzgado Contencioso-Administrativo no1 de

Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 639/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo no1 de Castellón. ➢ Procedimiento Abreviado 606/2006 Juzgado Contencioso-Administrativo no2 de Castellón. ➢ Procedimiento Concursal Ordinario 277/2008 Juzgado de lo mercantil no1 de Castellón. ➢ Procedimiento Concursal Abreviado 239/2009 Juzgado de lo mercantil no1 de Castellón.

DECANATO DE NULES

➢ Procedimiento Monitorio 1339/2011 Juzgado Mixto (1a Instancia) no1 de Nules. ➢ Procedimiento 137/2003 Juzgado Mixto (1a instancia) no3 de Nules. ➢ Procedimiento Juicio Verbal 562/2006 Juzgado Mixto (1a Instancia) no 1 de Nules.

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➢ Procedimiento Monitorio 300/2009 Juzgado Mixto (1a instancia) no4 de Nules. ➢ Procedimiento Monitorio 129/2010 Juzgado Mixto (1a instancia) no1 de Nules ➢ Procedimiento Monitorio 590/2004 Juzgado Mixto (1a instancia) no1 de Nules. ➢ Procedimiento Diligencias Previas 1042/2003 Juzgado (instrucción) Mixto no2 de Nules. ➢ Procedimiento 425/2006 Juzgado Mixto (instrucción) no2 de Nules. ➢ Procedimiento Diligencias Previas 1869/2004 Juzgado Mixto (instrucción) no3 de Nules. ➢ Procedimiento Diligencias Previas 1706/2010 Juzgado Mixto (instrucción) no1 de Nules.

Con la intención de poder articular el presente informe, seguiremos el mismo esquema que se planteó a la hora de obtener la referida información y que se concreta en los siguientes apartados:

I. Procedimientos en materia administrativa: licencias/permisos urbanísticos o de reparcelación; incluyendo cualquier expediente expropiatorio en curso, así como litigios por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

II. Procedimientos en materia penal: especialmente relativos a la responsabilidad

del Ayuntamiento.

III. Procedimientos en materia civil: demandas por incumplimiento de contratos.

IV. Procedimientos en materia social.

A continuación se describen pormenorizadamente los procedimientos que, actualmente y con las restricciones anunciadas en el comienzo del presente informe, existen y en los que está incluido de una u otra manera, el Ayuntamiento de Moncófar:

I.- PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

En primer lugar cabe destacar la principal consecuencia de los procedimientos en que se pueda ver involucrado el Ayuntamiento de Moncófar como ente administrativo, y que no es otra que la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

En este sentido, el artículo 35.j de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), reconoce a los ciudadanos el derecho a exigir a las Administraciones Públicas y el personal a su servicio, las responsabilidades, fundamentalmente indemnizatorias, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

El procedimiento para exigir la referida indemnización se establece en el Capítulo I y II del Título X, de la LRJAP-PAC (Arts. 139 y ss.).

La numeración de los expedientes es la que constaba en los archivos del bufete Molés i Martí Advocats, y no necesariamente debe coincidir con el procedimiento judicial. Cuando se ha detectado un número distinto de expediente en relación con el procedimiento judicial, así se ha hecho constar.

I.1.- Expediente 2009/95.

Juzgado: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 180/10, al interponerse la demanda en el 2010, lo más probable es que el número de expediente 95/2009 corresponda a la fase previa administrativa.

Demandante: Teófilo Diez-Caballero Arnau

Demandado: Ayuntamiento de Moncófar e Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

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Fondo del Asunto: Se interpone recurso contencioso-administrativo por parte del demandante en fecha 28 de Junio de 2010, solicitando la anulación del acuerdo del Pleno municipal de fecha 27 noviembre de 2008 por el cual se ceden las infraestructuras eléctricas de la UA-15 a Iberdrola, y la imposición de costas.

Asimismo, se solicita a su vez la acumulación del presente procedimiento al procedimiento número 337/2007 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 2 de Castellón.

Situación actual: Se dictó Sentencia el pasado 9 de Diciembre de 2011, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Teófilo Diez-Caballero, anulando el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moncófar, sin expresa imposición de las costas procesales.

Frente a la anterior resolución se interpone en fecha 3.1.2012, tanto por la representación del Ayuntamiento como de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Recurso de Apelación en fecha 3 de Enero de 2012, en base a una posible incongruencia de la sentencia e infracción de determinados artículos de la Ley 30/92.

Se da traslado al demandante, D. Teófilo Diez-Caballero, para formalizar su oposición a los recursos interpuestos, quién lo hace en tiempo y forma.

Actualmente ambas partes se han presentado escrito de personación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Por la representación del Ayuntamiento el pasado 28.2.2012 estando pendiente de señalamiento de votación y fallo por el TSJCV.

Posibles consecuencias que afecten al Ayuntamiento: a falta de dictar Sentencia por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, las consecuencias jurídicas que pudieran afectar al Ayuntamiento de Moncófar, se resumirían a la nulidad del citado acuerdo y, de haberse adoptado algún tipo de actuación en base al citado acuerdo, y de no ser legalizable, como consecuencia de la referida nulidad y de los establecido en los artículos 62 y ss. de la LRJAP-PAC, dependiendo del grado de dependencia y gravedad de la nulidad del acto, los mismos llevarán aparejada la sanción de nulidad y retroacción de las actuaciones al momento de dictar el auto, con la consecuente restitución de los derechos y obligaciones entre las partes afectadas por dicha nulidad, incluso las económicas, con resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la referida anulación.

I.2.- Expediente 2009/97.

Juzgado: Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 2 de Castellón.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 606/2009

Demandante: Teófilo Diez-Caballero Arnau

Demandado: Ayuntamiento Moncófar

Fondo del Asunto: Se actúa frente a la inactividad del Ayuntamiento de Moncófar por la solicitud de información urbanística, relativa a la concesión de licencia de ocupación con motivo de la construcción de 28 viviendas unifamiliares.

Situación Actual: Se interpone recurso contencioso-administrativo por parte del demandante el 7 de Julio de 2009, habiéndose dictado por parte del Juzgado Auto de fecha 9 de febrero de 2011, acordando la terminación del procedimiento por no haberse formalizado escrito de demanda dentro del día de notificación del Auto de caducidad del 11 de enero de 2011.

Frente a dicha resolución cabría la interposición del correspondiente recurso de apelación, sin que nada conste al respecto.

Posibles consecuencias que afecten al Ayuntamiento: En principio, y salvo que exista alguna otra actuación al respecto, no existiría contingencia alguna de la que deba responder el Ayuntamiento.

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I.3.- Expediente 2009/130

Juzgado: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 884/2009.

Demandante: Teófilo Diez-Caballero Arnau.

Demandado: Ayuntamiento de Moncófar

Fondo del Asunto: Frente a la inactividad del Ayuntamiento de Moncófar con base a la solicitud de información sobre Proyectos de Instalación de línea eléctrica para abastecer al Polideportivo Municipal, al Polifuncional y a la UE 15 de la que el demandante era agente urbanizador.

Situación Actual: Interposición de recurso contencioso- administrativo en fecha 15 de octubre de 2009.

No consta nada hasta el Auto de fecha 27 de Enero de 2011 que declara caducada la instancia por falta de formalización de la demanda por parte del demandante.

Por Auto de fecha 1 de marzo de 2011, se declara terminado el procedimiento por no presentar demanda dentro del plazo conferido al efecto, aunque cabe la presentación del consecuente recurso de apelación frente a la referida resolución, sin que conste que así se ha producido.

Posibles consecuencias que afecten al Ayuntamiento: En principio, y salvo que exista alguna otra actuación al respecto, no existiría contingencia alguna de la que deba responder el Ayuntamiento.

I.4.- Expediente 2010/012

Juzgado: Juzgado de lo Contencioso Administrativo no.2 de Castellón.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1074/2009.

Demandantes: Andrés Manceñido Vega en nombre y representación de PROMOCIONES MANCEÑIDO S.A., y Salvador Moliné Torrente en nombre y representación de SAL-MOT 2000, S.L.

Demandado: Ayuntamiento de Moncófar.

Fondo del Asunto: Se interpone demanda por parte de PROMOCIONES MANCEÑIDO, S.A. y SAL-MOT 2000, S.L. contra el Decreto del Ayuntamiento de Moncófar no. 114/2010, de 10 de Agosto de 2009, en el cual se desestimaba la petición de los ahora demandantes del pago en metálico de los costes de urbanización del PAI Belcaire Sur.

La demanda se basa principalmente en los siguientes argumentos:

• El Proyecto de urbanización del programa de actuación integrada Belcaire Sur se aprobó el 18 de mayo de 2005, pero una sentencia no permitió aplicar dicho PAI puesto que las zonas verdes no habían sido correctamente delimitadas.

• Como consecuencia de lo anterior, se dicta sentencia número 17/2008, el 7 de enero de 2008, obligando al Ayuntamiento a anular el acuerdo plenario de 2005 por el cual se aprobaba el PAI.

Los demandantes entienden que al haber sido anulado el proyecto de urbanización dictándose una nueva aprobación mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 2009, se abre de nuevo la posibilidad de seleccionar el método de pago (deseando los demandantes hacerlo en metálico).

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En fecha 10 de noviembre de 2010, el Ayuntamiento contesta a la demanda alegando que el hecho de que haya una sentencia que haya motivado en 2009 un nuevo pleno de adopción de acuerdos relativos al PAI, no es sinónimo de que el PAI se haya aprobado en 2009, sino que ese acto administrativo viene desplegando efectos desde su primera aprobación en 2005 y que por tanto el plazo para seleccionar el tipo de pago se abrió y terminó en 2005. Justifican que los demandantes pretenden ejercer una opción que debieron haber ejercido en su día.

Situación Actual: A día de hoy, la única documentación disponible revisada son los escritos de proposición de prueba, sin que hayamos podido comprobar si se han presentado conclusiones en el presente procedimiento o dictada sentencia. El tiempo transcurrido puede hacer pensar que, efectivamente, se ha producido alguna otra actuación, aunque, como consecuencia del retraso actual de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Castellón, pueda no haberse dictado Sentencia.

Posibles consecuencias que afecten al Ayuntamiento: Desde nuestro punto de vista y con la documentación examinada, coincidimos en la argumentación del propio Ayuntamiento, esto es, la imposibilidad de cambiar la forma de pago elegida a pesar de retrotraerse las actuaciones a un momento previo, pero, en cualquier caso, la posible contingencia del Ayuntamiento, sería el hecho de desembolsar las cuotas correspondientes a los demandantes en efectivo, en lugar de la forma originaria elegida por parte de los mismos.

I.5.- Expediente 2010/021

Juzgado: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no.2 de Castellón.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1019/2009-V

Demandante: Teófilo Diez-Caballero Arnau

Demandado: Ayuntamiento de Moncófar.

Fondo del Asunto: Se pretende impugnar el Decreto 1470/09 del Ayuntamiento de Moncófar, de fecha 26 de octubre de 2009, que desestimaba, a su vez, el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto por el cual se aprobaban las cuotas 0 y 1 de urbanización del Sector Industrial RIUET II.

La reclamación se fundamenta en:

• Teófilo Diez-Caballero es propietario de las parcelas 13.1 y 13.2 del proyecto de reparcelación del sector industrial RIUET II.

• El demandante alega falta de notificación previa para la aprobación de alteraciones en el proyecto de reparcelación, en concreto, la modificación del calendario de pagos. Tal modificación fue notificada a través de Decreto 1415/09 de 19 de octubre de 2009, sin ningún tipo de plazo para alegaciones por parte de la parte afectada por tal modificación.

• De este modo el Ayuntamiento infringe la normativa urbanística, en concreto el artículo 177.1 y 181.1 de la LUV, al no tener en cuenta al demandante, así como al no otorgarle audiencia previa como afectado.

• Lo anteriormente descrito fue objeto de un recurso de reposición contra el citado Decreto que aprobaba la modificación del calendario de pagos, el cual fue desestimado.

• A mayor abundamiento, el Decreto fue dictado en una situación de incumplimiento por parte del urbanizador, esto es, la mercantil GESTURBE.S.L, dado que transcurridos los 12 meses de plazo para finalizar las obras de urbanización, ni siquiera había ejecutado un 5% de las mismas. El demandante entiende que se ha consentido o tolerado un incumplimiento por parte de urbanizador, vulnerándose, en contraposición, los derechos de Teófilo Diez-Caballero y, por tanto, se solicita al Juzgado que se anule el referido Decreto 1470/09.

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Situación actual: En fecha 10 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Moncófar presenta contestación a la demanda, negando los hechos y alegando que la alteración fue únicamente del importe inicial de las cuotas, sin alterar al total de los costes de urbanización, que fue para corregir un error y que, en cualquier caso, no perjudicaba a los interesados, entre ellos el recurrente.

Se presenta en fecha 15.2.2012, escrito de conclusiones por parte del Ayuntamiento de Moncófar, quedando el asunto visto para sentencia.

Se dictó sentencia el pasado 28 de Febrero de 2012, desestimando la demanda interpuesta por D. Teófilo Diez-Caballero, por entender el Juzgado que la rectificación del Ayuntamiento no suponía una alteración sustancial de la situación jurídica previa, ni afectaba al contenido fundamental del acto.

Posteriormente a ello, y a pesar del plazo para la interposición del recurso de apelación, no consta que el mismo se haya producido, ni tampoco se ha podido comprobar la declaración de firmeza de la referida Sentencia.

Posibles consecuencias que afecten al Ayuntamiento: A la vista de los antecedentes de hecho, la situación procesal y el tiempo transcurrido, no se deprende ningún tipo de responsabilidad que pueda afectar al Ayuntamiento, siempre y cuando el referido recurso no se haya formalizado. Algo que, por las circunstancias antes mencionadas, parece poco probable.

I.6.- Expediente 2010/022

Juzgado: Juzgado de lo Contencioso-administrativo no. 1 de Castellón.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 82/2010

Demandante: Doña Maria Isabel Villoslada Vara

Demandado: Ayuntamiento de Moncófar.

Fondo del Asunto: La demandante alega lesiones por la caída en una acera del municipio de Moncófar, y solicita una indemnización de 114.465,928 €, alegando que ha sufrido secuelas que le han producido una incapacidad total del tobillo lesionado.

El suceso ocurrió el 23 de julio de 2007 cuando Maria Isabel iba caminando por el barrio marítimo de Moncófar, por la acera de la Avenida Mallorca, esquina con la calle Masbó, y al intentar bajar dicha acerca, en un rebaje de la misma, resbaló.

Doña Isabel presentó la correspondiente denuncia ante la Unidad Instructora de la Policía Local de Moncófar, dirigiendo, el 26 de junio de 2009, escrito al Ayuntamiento alegando los daños sufridos y reclamando responsabilidad patrimonial a la Administración, a la que ha sumado una indemnización como consecuencia del reconocimiento de Incapacidad Permanente.

Tras no recibir respuesta por parte del Ayuntamiento al a citada reclamación, se presenta por la perjudicada recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón, por responsabilidad patrimonial, incluyendo como responsable subsidiario del citado Ayuntamiento, a la entidad aseguradora MAPFRE, con quién el Consistorio tenía póliza de responsabilidad civil vigente.

Situación actual: En el procedimiento judicial se ha solicitado y aportado todas las pruebas de las que las partes pretenden valerse, habiéndose admitido la prueba pericial con el objeto de la valoración de los daños efectivos sufridos y objeto de indemnización que haya sufrido la demandante.

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La última notificación del Juzgado es la modificación de la fecha para la vista del procedimiento, solicitada por el perito Don Carlos Kropnick (Mapfre Seguros), por imposibilidad de acudir en la fecha prevista inicialmente para su celebración el pasado 16 de octubre de 2012. Desconocemos el nuevo señalamiento o si se ha llegado a celebrar la vista del procedimiento.

Posibles consecuencias que afecten al Ayuntamiento: La responsabilidad del Ayuntamiento en el presente asunto es directa y de carácter, puramente, económico. Desconocemos la póliza de seguros contratada con la entidad MAPFRE, pero atendiendo al clausulado habitual de este tipo de documentos y salvo que se haya acordado algún tipo de franquicia, el citado accidente estaría cubierto dentro de la cobertura del seguro, siempre dentro del límite de la misma.

En consecuencia, la contingencia en el presente asunto vendrá determinada por las condiciones particulares de la póliza, especialmente el límite de la misma para entender hasta qué punto debe atender el Ayuntamiento la responsabilidad económica.

I.7.- Expediente 2010/045

Juzgado: Juzgado de lo Contencioso administrativo de Castellón no. 2.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 18/2010

Demandantes: Teófilo Diez Caballero Arnau y Vicente Valls Alemany.

Demandados: Ayuntamiento de Moncófar y Salvador Estellés Puchol.

Fondo del Asunto: En fecha 8 de octubre de 2009 el demandante requiere al Ayuntamiento de Moncófar para que inicie expediente sancionador contra la entidad GESTURBE, S.L., para resolver la condición que esta tenía de urbanizadora del Sector Industrial RIUET II por incumplimiento de contrato.

Según lo dispuesto en el Programa de actuación integrada las obras deberían haber concluido en enero de 2009, y por esas fechas no se habían ejecutado ni el 5% de las mismas.

Ante el referido requerimiento, el Ayuntamiento no realiza ningún tipo de actividad, por lo que en fecha 2 de julio de 2011, se interpone el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Situación actual: Contestada la demanda por parte del Ayuntamiento en fecha 31 de octubre de 2011, reconociendo los retrasos en la ejecución de las obras, pero alegando la disposición que en todo momento ha tenido la entidad GESTURBE, S.L. a cumplir con sus obligaciones contractuales, habiéndose finalizado las obras el pasado 8 de junio de 2011, negando la inactividad por parte del Ayuntamiento.

Actualmente nos encontramos, salvo mayor información, en el periodo probatorio de 30 días (17.9.2012), desconociendo si se ha señalado vista del procedimiento o presentado conclusiones o, incluso, si se hubiera dictado sentencia.

Posibles consecuencias que afecten al Ayuntamiento: Habiéndose finalizado las obras por las cuáles se había designado a GESTURBE, S.L. como urbanizador, poco sentido resta a la reclamación interpuesta de contrario salvo que, en base a las condiciones contractuales suscritas con la citada mercantil, quepa la posibilidad de algún tipo de reclamación frente a GESTURBE, S.L., lo que se deberá dilucidar en un procedimiento distinto, o, en su caso, y previa valoración de los presuntos perjuicios ocasionados a los demandantes, se les deba indemnizar como consecuencia del retraso en la ejecución de la obra o por la inactividad de la Administración, siendo difícil de valorar la presunta contingencia derivada del presente procedimiento.

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