📢 DENUNCIA CIUDADANA POR LA BAHÍA DE OHUIRA Y TOPOLOBAMPO
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Instrucciones:
DENUNCIA POPULAR AMBIENTAL
Asunto: Denuncia Popular Ambiental por posibles afectaciones derivadas de la planta de amoniaco proyectada en Topolobampo, Sinaloa.
I. DATOS DEL DENUNCIANTE
Nombre completo: ______________________________________
Ciudad y Estado: ______________________________________
Correo electrónico: ___________________________________
Teléfono (opcional): __________________________________
II. ACTOS, HECHOS U OMISIONES DENUNCIADOS
Por medio de la presente, con fundamento en el artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), presento DENUNCIA POPULAR AMBIENTAL por los posibles impactos ambientales asociados a la construcción y operación de la planta de amoniaco proyectada en Topolobampo, municipio de Ahome, Sinaloa.
Expreso mi preocupación por los riesgos que este proyecto podría representar para la Bahía de Ohuira, sus humedales, manglares, ecosistemas costeros, biodiversidad y actividades pesqueras que dependen de la conservación de estos recursos naturales.
La Bahía de Ohuira forma parte de un sistema lagunar de gran importancia ecológica para la región y constituye hábitat de numerosas especies de flora y fauna.
Diversos sectores de la sociedad civil, comunidades locales, pescadores y especialistas han manifestado preocupaciones respecto de los posibles efectos ambientales acumulativos y de largo plazo que un proyecto industrial de esta magnitud podría generar.
Solicito que las autoridades ambientales competentes revisen de manera exhaustiva la legalidad, suficiencia y vigencia de las autorizaciones otorgadas, así como los impactos ambientales potenciales del proyecto y las medidas de prevención, mitigación y compensación correspondientes.
Esta denuncia se fundamenta en:
• Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
• Artículo 2° Constitucional, relativo a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y su derecho a ser consultados cuando puedan resultar afectados por proyectos de desarrollo.
• Artículo 4° Constitucional, que reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas.
• Artículo 27 Constitucional, relativo a la conservación de los recursos naturales y la preservación del equilibrio ecológico.
• Artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que reconoce el derecho de cualquier persona a presentar una denuncia popular en materia ambiental.
III. DATOS QUE PERMITEN IDENTIFICAR AL PRESUNTO INFRACTOR O LOCALIZAR LA FUENTE POTENCIAL DE AFECTACIÓN
Proyecto denunciado: Planta de amoniaco promovida por Gas y Petroquímica de Occidente, S.A.P.I. de C.V. (GPO).
Ubicación: Topolobampo, municipio de Ahome, Sinaloa, dentro del área de influencia de la Bahía de Ohuira.
IV. PRUEBAS QUE SE OFRECEN
Se ofrecen como elementos de prueba:
PETICIÓN
Por lo anterior, solicito respetuosamente:
Atentamente,
Nombre y firma
Fecha: ______________________________