Parámetros de la motivación, causas de ilegalidad en su aplicación.

Osvaldo Jiménez Tiburcio.

Lex-fiscus.

Introducción:

Uno de los principios con mayor trascendencia en el ámbito jurídico es sin duda el principio de legalidad, que en una esfera mas amplia es el principio de seguridad y certeza.

Este principio en su desarrollo interno, esta compuesto por una ramificación de requisitos elementales, que a través del tiempo, han permeado en su naturaleza y alcance, para dar un resultado efectivo en la relación del poder y dominio del estado moderno con sus gobernados.

Entendemos que el principio de legalidad no solo tiene componentes objetivos, y los cuales son enriquecidos día a día, con el derecho positivo, si no también da una claridad y abriga con certeza el funcionamiento de las normas exigidas en nuestro marco legal.

Sin embargo nuestro estudio, no conlleva a cada momento del principio de legalidad, si no solo haremos énfasis a el momento de su aplicación por parte de la autoridad exclusivamente, dejando a lado otros cuestionamientos tan interesantes que se presentan en la materia de estudio, entendiendo así que acotaremos el análisis en la motivación de las autoridades para ejercer así su potestad sobre los gobernados en la materia tributaria, que por una lógica y resultado imposible, es generalizado decir que estos mismo conceptos se extienden en cualquier acto de autoridad, sin exclusividad o preferencias de materias del derecho, sin embargo haremos solo referencia en la materia tributaria, como respuesta a la elaboración de un proyecto de cuestionamiento a la diversidad de criterios jurisprudenciales en existencia, por parte de las autoridades judiciales y ejecutivas, que comparten el mismo razonamiento.

Ahora, al análisis de la motivación de las autoridades fiscales, encontramos que existe una conexión jurídica indispensable con otro concepto y principio sine qua non del derecho, que es la fundamentación por lo que es imposible no abordar el tema, recordando que uno atañe a el otro, como una edificación del imperio del estado.



Antecedentes;

Los antecedentes históricos de esta figura jurídica son de antaño, basta con decir que estaba presente al momento de las grandes hazañas del fin del siglo XVII y se conformo como pilar del estado moderno, y la base de la era de las constituciones.

No solo fue concebida por grandes pensadores, si no es una realidad y requisito indispensable de igualdad y respeto, nuestra historia jurídica como nación independiente hace referencia en cada momento histórico a estas figuras del derecho, pero de forma explicita esta consagrada como garantía constitucional, ahora derechos humanos, en el articulo 16 constitucional, que sirve como tutela a la materia fiscal.

Primer párrafo articulo 16 constitucional:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El texto constitucional es absoluto en dejar claro, la obligación de las autoridades en fundar y motivar, en el momento de ejercitar un acto de autoridad.

Fundamentación como requisito indispensable:

La fundamentación, en de manera amplia, podemos entenderla como el presupuesto normativo, el texto legal o el concepto de ley que es base o medio, para la trasformación de una hipótesis a una realización material de la autoridad, es decir, el nexo representado en lenguaje escrito, representa la información de ejercitar y corresponder a el vinculo existente entre gobernados, contribuyentes y autoridades, conformándose como el dialogo o mecanismo de interacción primaria de obligaciones duales, dejando las responsabilidades, formas, métodos, requisitos, parámetros etcétera entre estos dos sujetos.

Dentro de los requisitos necesarios de las autoridades a el momento de fundamentar es realizarlo mediante documento físico, ahora con los avances tecnológicos se han implementados algunos cambios en esta institución jurídica, ampliando nuevos diseños de interpretación y aplicación, sin embargo para realizar un análisis reducido, ya que nuestra exposición es mas en referencia con la motivación, y no con la fundamentación, haremos solo reseña al requisito solo en documento físico.

Un segundo requisito es la claridad, y referencia especifica, tomando en cuenta que bajo la existencia de artículos complejos, se es necesario manifestar con precisión el párrafo, fracción, en



su caso, el inciso, sub inciso, tomando en cuenta si es un articulo único o bis, etcétera, por lo que en su mayoría de veces, la autoridad prefiere hacer una copia idéntica del articulo.

Un tercer requisito es la identidad y relación, en gran medida los presupuestos jurídicos, o hechos normativos se encuentran concatenados, y están íntimamente relacionados, ya que no son actos autónomos, si no por la naturaleza de nuestro derecho romano, germánico, canónico, existe una jerarquía y prelación de contenidos, que en nuestro tiempo actual, es un verdadero síndrome de descomposición de la materia fiscal, que se encuentra en metamorfosis estructural, y la cual no se escapa la autoridad y sus afectaciones a la esfera jurídica individual.

La identidad y relación tienen un sentido de lógica, aun cuando este es un concepto muy subjetivo, podemos encausar que esta lógica debe obedecer a una relación del acto, donde una ley madre, o ley primordial, faculta, delega o autoriza, el acto final que será el detractor de esta serie de cadenas jurídicas que se enlazan para tener un resultado legal, es decir, establecer la secuencia lógica de la conducta de la autoridad por el enlace normativo.

Sobre este tema, que es robusto y complejo, solo haremos esta pequeña referencia, ya que nos llevaría un sin numero de cuestionamientos y debates el justificar cada razonamiento aquí plasmado, sin embargo era indispensable establecer una pequeña pauta para dar continuidad a el tema abordado.

Otro requisito de la fundamentación es que el producto o consecuencia debe tener una realidad, esclareciendo un poco este requisito, tomamos en consideración que nutre de manera significativa a la motivación, sin embargo, son dos momentos jurídicos diferentes pero con una misma realidad.

De manera breve por motivos ya explicados, solo haremos referencia que la realidad en la fundamentación atiende a dos elementos que a su ves en uno de estos elementos tiene una pluralidad de resultados, el primero de los dos elementos es a su creación, es decir, durante la gestación que le dará vida jurídica, el primer elemento esta disuelto en el proceso legislativo, desde el proyecto de ley, que dará como resultado, si bien le va, a una iniciativa de ley, hasta su fase final que será la publicación y su elemento de ejecución, ya que la publicación puede tener un receso para su entrada en vigor, como sucede con algunos artículos transitorios.

En ese periodo de creación estará expuesto a la realidad de contenidos políticos, sociales, jurídicos y de expectativas económicas, quedando expuestas cuando las leyes, no cumplen con su contenido de realidad y tienen la calidad de ser tildadas de inconstitucionales, y que mediante el uso de su existencia comete barbaridades y atropellamientos a sus gobernados.

Esta primer elemento por desgracia también no puede ser abordado con plenitud, pero es por demás interesante y de contenidos siempre polémicos.

El segundo momento es el vivencial, comprendiendo que la hipótesis jurídica o hecho jurídico, es y suele ser innecesario para la diversidad de detonantes o efectos resultantes de los mismo, y que en algunos casos son contrarios a la realidad que les dio origen.



Es bien conocido que en tanto el estado, acorta la libertad o albedrío jurídico, va creando mecanismo mas agresivos o carentes de irrealidad para obtener beneficios, y llega a un limite hasta que la sociedad represiva exige la expansión de estos sentimientos de libertad, lo que se podría denominar la teoría de las ligas, donde en algún momento se estiran y regresan a cierta dimensión.

Un ejemplo mas claro de las herramientas irreales del estado para sus fines o beneficios es la presunción coactiva, que es reflejo del cáncer hacia un camino incierto.

Existen otros requisitos de la fundamentación, sin embargo el tema es de la motivación, por lo que empezaremos a entrar en materia de análisis.

Motivación:

Sin lugar a dudas, la motivación es el elemento mas indicativo de la racionalidad, donde de manera mas explicita se hace sentir una potestad de imperio y dominio del ente gubernamental sobre sus aplicados.

La motivación es la caracterización expresa de argumentos lógicos, razonables que da como relación indubitable la fundamentación con la motivación, siendo este el matrimonio por excelencia en la vida de los actos de autoridad, y como matrimonio enamorado en todo momento existe la compañía del uno con el otro, entendiendo así que la motivación debe estar razonada bajo los lineamientos de la fundamentación, quien es la base y plataforma para dar creación a los argumentos a motivar.

En un sentido muy amplio motivar, es desarrollar de forma ejemplar, las razones o motivos, por los que la autoridad incide y perturba los derechos y calidad humana del justiciado o molestado, en su esfera jurídica, dejando con claridad los pábulos jurídicos que le otorgan la potestad para intervenir en su existencia legal.

Es decir, la autoridad tiene como respuesta material, un individuo que hace concretar los elementos legales con los hechos o actos reales, para dar así un nuevo comportamiento jurídico bajo la vigilancia de estado y su poder de coerción o fuerza imperante.

Este individuo, en representación del estado, da una manifestación circunstancial del porque bajo las normas y los hechos o actos deben tener como resultado exacto las consecuencias y corolarios legales, dejando con esta afirmación el manto de la legalidad en su aplicación y modificando un hecho jurídico inexistente a uno que se transforma en existente y tendrá múltiples resultados.

Ahora bien, lo que con mucha frecuencia sucede es atender que pasa cuando no hay una congruencia entre la fundamentación y la motivación, o cuando la fundamentación es existente



pero no hay un motivación, o cuando la fundamentación y motivación atienden a dos hechos o circunstancias diferentes, o bien cuando la fundamentación es clara pero la motivación es exigua, y no es de tal contenido que de armonía en este dueto inseparable.

Como vemos son demasiadas hipótesis al respecto, y lo más atendible por parte de la interpretación judicial y del ejecutivo es tener tres apartados al respecto.

La fundamentación y motivación inexistente, atendiendo a la falta de alguna de estas.

La fundamentación y motivación indebida, cuando no hay congruencia entre una de estas.

La fundamentación y motivación insuficiente, cuando existen pero no son satisfactorias para su realización,

Bajo estas tres grandes hipótesis esta basada la presunta ilegalidad que pueda originar un acto de autoridad.

Motivación e hipótesis generales de interpretación:

En una buena medida, las autoridades están en armonía en cuanto al alcance y contenido en la interpretación de la figura jurídica de la motivación en materia tributaria que podríamos extender que no tiene su origen en el derecho tributario, pero si es una figura que conforma los cimientos de la legalidad tributaria.

La falta u omisión de motivación, es por ende la ausencia de la misma, es decir que en algunos actos la autoridad fundamenta con adecuación y pulcritud su acción o potestad, pero no manifiesta las causas, motivos o razones de su acto, quedando así en descubierto una extendida ilegalidad en su actuar, misma que reconoce con plenitud, los órganos revisores ya sea en el poder pertinente, judicial o ejecutivo en su caso.

También encontramos que existe una indebida motivación, que si bien si existe una motivación, esta no es congruente con la fundamentación, es decir, los preceptos legales no atañen a la actuación de la autoridad, dejando así un doble plano de realización de la potestad tributaria, ya que se entiende que existe un claro abuso de autoridad o una falta de sincronía o conocimiento de la materia y sus leyes respectivas.

Por otro lado nos encontramos con la motivación insuficiente, y entendiendo que este es el grueso o el mayor de las irregularidades cometidas por las autoridades, toda ves que el argumentar con claridad y exactitud, se manifiesta en un arte para su ejecutor, y en el que muchos de los casos convierte en un verdadero especialista para darle cumplimiento cabal a este requisito indispensable.



Ante las hipótesis anteriores podemos hacer algunos comentarios, que nos parece pertinentes, recordemos que todas las hipótesis anteriores dan un efecto de ilegalidad, algunas serán lisas y llanas o absolutas y en ocasiones lo serán relativas, este resultado ya conjuga algunas habilidades y criterios personales, tanto de defensa como de respuesta de justicia, pero en todo caso cualquier resultado no atañe a una inconstitucionalidad en un sentido amplio, aun cuando sobre el tema se ha avanzado en este ultimo periodo, y con la modificación de la constitución y su reglamento sobre los artículos 103 y 107 constitucionales, en la materia fiscal esta suspendida la inconstitucionalidad de una ley, tal y como sabemos aun cuando resulta inconstitucional una ley o el contenido de la misma, no se extiende tal irregularidad para subsanar el conflicto constitucional de manera automática, o el legislador lo realice como una autocorrección de sus facultades, mas bien los cambios son atendidos por los resultados en los conflictos jurisdiccionales que ocasiona, dando como resultado un perjuicio a el fisco, y que en la gran mayoría de ocasiones no existe una erogación, si no mas bien una abrogación, cambiando el sentido gramatical del articulado y dejando la existencia con la misma torpeza de los efectos nocivos.

Motivación excesiva:

Tenemos en cuenta que de manera muy breve y escueta, se analizo uno de los márgenes de la motivación, principalmente encamina a su deficiencia, inexistencia o ausencia de argumentación, reconociendo así, que como toda acción de autoridad trae aparejada una manifestación de libertad de actuación, denominada discrecionalidad, misma que el legislador ocupa en su tarea para delimitar y armonizar su actuar y ejercicio, donde delicadamente otorga una multiplicidad de requisitos, para dar una seguridad a el que recibe la perturbación o vigilancia de la autoridad, sin embargo, los limites representados van atenuándose conforme el rango de las leyes va siendo inferior, y deja espacios de vaguedad para ser utilizados con una discrecionalidad irracional, es por esta circunstancia que siempre habrá un quehacer humano y el hecho falible común, ya que la motivación es un acto plenamente discrecional, y el que requiere de un conocimiento de dominio de la materia para representar de forma exquisita la fundamentación y una adecuada motivación, pero la pregunta mas inquietante es, ¿existe un perjuicio o ilegalidad en una motivación excesiva?, entendiendo que la autoridad va mas allá del requisito a cumplir.

Uno de las partidas de la argumentación es la claridad, donde la abundancia trae consigo una confusión, ya que la información en cascada siempre conlleva a una desinformación, y mas aun, en el derecho una dificultad de dar conexión de la motivación con la fundamentación y estos dos con los hechos o actos reales, creando así una nube espesa difícil de identificar en su interior, la verdadera realidad de los actos y sus efectos.

Partiendo que la motivación es sin duda alguna, una argumentación con orientación a la fundamentación, nos deja en claro que esta puede ser abultada, confusa, y con un contenido a



hechos futuros o inciertos, creando una laguna estructural, donde cumpliendo con los requisitos elementales, abusa del derecho para incitar a una auto-respuesta o perfil post efecto, incidiendo que la autoridad da por hecho que la concatenación de actos, dará como resultados futuros predecibles, colocándose en una forma ventajosa ante una eminente beligerancia jurisdiccional, utilizado desde una perspectiva maquiavélica como herramienta, para agudizar una postura del filtro de justicia, y tomando en cuenta que el modelo mas protagónico en la impartición de justicia es profiscus, y siempre con una ligera inclinación a los beneficios del estado, que estará mas protegido por sus necesidades de existencia que la realidad o pretensión de los particulares.

Ahora la cuestión es dar un sentido racional para que una idea sea una realidad, es decir, a sabiendas que nuestro sistema deja en claro, que la excesiva motivación no es ilegal, y a mayor razón inconstitucional, es necesario evidencializar que la autoridad puede causar una lesión jurídica al utilizar tal herramienta como instrumento de manipulación a actos futuros, donde en consecuencia no solo conduce a la distracción, confusión, oscurismo e inconsistencia de la motivación, si no también es latente el abuso del derecho, concebido este como justicia y principalmente como ética de las autoridades, y para ser mas contundentes en las aseveraciones comentadas, hoy mas que nunca, tenemos en claro que la actuación pasiva de las autoridades y la buena fe, están siendo alejadas para convertirse al menos en el ámbito recaudatorio y de control, un ente mas activo, y aun mas, en ocasiones agresivo, tal como es el caso de las presunciones, que son inmotivadas, ya que hacer que la realidad jurídica de una presunción con la motivación tenga el enlace certero, resulta casi un imposible, o de alto grado de dificultad, ya que en su mayoría, estas facultades son respuesta a una premura económica y de capitalización a costa de lo que sea, cometiendo severos errores en perjuicio de la seguridad jurídica y principalmente en la legalidad tributaria.

En un análisis un poco pobre de la figura de la reserva de ley, que es poco explorada aun por la doctrina doméstica, y que en forma de reseña ha sido mencionada en puntos anteriores, la exigencia necesaria de que al menos los elementos cualitativos de toda carga tributaria sea por un proceso legislativo, quedan en el olvido, ya que estamos muy lejanos a esgrimir una comunión entre la motivación y la reserva de ley, toda ves que parece un cuento del paraíso perfecto, donde la utopía lleva el nombre de algún día, y que parece de primera vista dos apartados en un salón de baile, donde ni la intención de una ligera mirada perturba sus inquietudes, es así como, el determinar que la facultad quede consagrada de manera formal en un proceso legislativo y conferida con limites irrefutables en la aplicación de discrecionalidad y presunción, queden establecidos con un orden completamente racional, justo, y legal.

Conclusiones:



Bajo la luz de entender que la motivación excesiva es en si misma compleja de delimitar sus alcances y efectos, podemos dejar algunos aspectos a tomar.

• La motivación excesiva es mas evidente cuando los argumentos provocan un confusión, y su complejidad puede llegar a una diversidad de interpretaciones.

• La motivación excesiva, es indudable cuando es utilizada por la autoridad con efectos a futuro, y no solo dan claridad o congruencia a hechos presentes, tal es el caso de una explicación innecesaria.

• La motivación excesiva se puede dar sin la existencia de una fundamentación excesiva, y tiene absoluta independencia.

• La motivación excesiva es mas utilizada en los actos de presunción, ya que puede crear una atmosfera compleja de irrealidad para llegar a una conclusión ilusoria.

• La motivación excesiva, es producto de la discrecionalidad bajo el abuso del derecho, es decir que aun cuando la ley otorga facultades, estas son aplicadas bajo los principios del derechos, justicia y ética.

• La motivación excesiva, tiene que desencadenar una ilegalidad absoluta, ya que es el límite superior de la esfera como figura jurídica, siendo su limite inferior, la inexistencia, la deficiencia o indebida.

• La motivación excesiva, puede desarrollar una ventaja ante un conflicto jurisdiccional, y con mas preminencia, en los juicios escritos que son idiosincrasia en nuestros tribunales, y que desvirtuar una telaraña ficticia, puede ser una trampa mortal.

• La motivación excesiva, no contempla signos de requisitos a cumplir por las autoridades en sus actuaciones.

Osvaldo Jiménez Tiburcio

Jueves 19 enero 2012