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REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL COMUNICADO No. 05 Febrero 19 de 2014
LA CORTE CONSTITUCIONAL ACEPTÓ LA POSIBILIDAD DE ESTUDIAR LA VIABILIDAD DE QUE EN UN CASO CONCRETO, PUEDA PRONUNCIARSE POR CARGOS DISTINTOS, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA QUE HA SIDO DECLARADA INEXEQUIBLE CON UN EFECTO DIFERIDO, NO PARA MODIFICAR ESTA DECISIÓN, QUE ES INTANGIBLE, SINO PARA DETERMINAR SI LA INCONSTITUCIONALIDAD DEBIERA TENER UN EFECTO INMEDIATO Y SER RETIRADA DEL ORDENAMIENTO ANTES DE LA FECHA SEÑALADA EN EL FALLO INICIAL. EN EL PRESENTE CASO NO PROCEDE ESTE ESTUDIO POR INEPTITUD DE LA DEMANDA
I. EXPEDIENTE D-9736 - SENTENCIA C-088/14 (Febrero 19) M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez
1. Norma acusada
LEY 1437 DE 2011
(Enero 18)
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
2. Decisión
Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-818 de 2011, que declaró inexequible el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 ”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y que difirió los efectos de la inexequibilidad declarada hasta el 31 de diciembre de 2014.
Segundo.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión ciudadanos contenida en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
3. Síntesis de los fundamentos
Mediante la sentencia C-818 de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 13 a 33 que conforman el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que regulaban el derecho fundamental de petición y por tanto, requerían de ley estatutaria. Lo anterior, significa que sobre tales artículos existe cosa juzgada constitucional y, en principio, no procede un nuevo pronunciamiento a este respecto.
Señaló la Corte que, como la inexequibilidad se difirió hasta el 31 de diciembre de 2014, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 estará vigente hasta esa fecha, y dado que la declaratoria de inexequibilidad se hizo por consideraciones de forma, sería posible estudiar la viabilidad de que la Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad del contenido material del artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, cuando se presentasen cargos por vicios de fondo y se pretendiese, con base en ellos que, para el caso concreto, la Corte anticipase el efecto de la inexequibilidad ya declarada.
Sin embargo, la Corte encontró que en esta oportunidad ese examen no procedía por falta de certeza y pertinencia en el cargo planteado, como quiera que la expresión acusada del artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 no tiene el alcance señalado por el actor. En realidad, la disposición acusada no establece una restricción al derecho de petición, sino que adopta una norma de organización en el trámite de peticiones análogas, respecto de las cuales, la Administración puede dar una respuesta única. De ninguna manera, el legislador impide que las personas menores de edad o extranjeros puedan formular peticiones similares, de modo que el supuesto normativo del que parte el demandante para aducir la presunta vulneración de los derechos de igualdad y petición no corresponde al contenido normativo del precepto acusado, sino a una personal interpretación del actor que no permite que la Corte entre a efectuar un examen y a adoptar una decisión de fondo.
4. Salvamentos de voto
Los magistrados Mauricio González Cuervo, Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, manifestaron su salvamento de voto parcial respecto de la decisión inhibitoria anterior, por cuanto si bien comparten la existencia de cosa juzgada en relación con el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, consideraron que los cargos expuestos en este caso por el demandante cumplían con los presupuestos mínimos de claridad, certeza y pertinencia que permitían a la Corte entrar a dilucidar si la expresión demandada vulneraba o no los derechos de igualdad y de petición invocados por el actor y por lo tanto, entrar a determinar en esta oportunidad, la viabilidad de un pronunciamiento acerca de anticipar el efecto de la inexequibilidad declarada en la sentencia C-818/11. A su juicio, la Corporación ha debido pronunciarse de fondo sobre estas dos cuestiones.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Presidente