El Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos debe ser cumplido por los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), que registren un estado de gestión habilitado y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:
|- Acopiador-consignatario -se entenderá por tal a quien comercialice granos por su cuenta y/o en consignación; reciba, acondicione y/o almacene en instalaciones propias y/o explote instalaciones de terceros y realice canjes de bienes y/o servicios por granos. Asimismo, se considerará incluido en esta categoría, quien almacene y clasifique grano para su posterior certificación como semilla y/o descarte para consumo-.
|- Acopiador de maní -se entenderá por tal a quien acopie y/o seleccione y comercialice maní en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Acopiador de legumbres -se entenderá por tal a quien acopie y/o seleccione y comercialice legumbres, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Comprador de granos para consumo propio -se entenderá por tal a quien compre granos, previamente desnaturalizados o no, a productores y/o a otros operadores, para consumo animal-.
|- Fraccionador de granos -se entenderá por tal a quien compre, fraccione y/o envase granos para su posterior venta, en envases de menor contenido al recibido y/o a granel, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Desmotadora de algodón -se entenderá por tal a quien, mediante un proceso continuo que comienza con la recepción del algodón en bruto, separa la fibra del grano, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Industrial aceitero -se entenderá por tal a quien procese granos extrayendo la materia grasa y subproductos, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Industrial biocombustibles -se entenderá por tal a quien produzca biocombustibles a partir de granos y/o subproductos, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Industrial balanceador -se entenderá por tal a quien procese granos, con o sin la incorporación de otros insumos, logrando un nuevo producto o subproducto, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Industrial cervecero -se entenderá por tal a quien procese granos con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para conseguir maltas y/o cervezas, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Industrial destilería -se entenderá por tal a quien procese granos con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para obtener alcoholes, almidones y glucosas, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Industrial molinero -se entenderá por tal a quien procese granos, excepto trigo y arroz, con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para conseguir harinas y subproductos, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Industrial arrocero -se entenderá por tal a quien procese granos de arroz, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Industrial molino de harina de trigo -se entenderá por tal a quien realice la molienda de trigo, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Industrial seleccionador -se entenderá por tal a quien industrialice, seleccione y comercialice granos, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Acondicionador -se entenderá por tal a quien preste el servicio de acondicionamiento de granos a terceros, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros. No estando autorizado a la compra o consignación de granos, pero sí pudiendo realizar canjes de granos por los servicios prestados-.
|- Explotador de depósito y/o elevador de granos -se entenderá por tal a quien, contando con servicio de aduana permanente, reciba y acopie granos y/o subproductos, tanto propios como de terceros, como paso previo inmediato a la carga o descarga fluvial, marítima o terrestre de los mismos con destino de exportación, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros-.
|- Complejo industrial -se entenderá por tal a quien en un mismo predio desarrolle las actividades de Acopiador - Consignatario, Industrial y Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos-.
Fuentes: Resolución General 3593/14(AFIP). Resolución 302/12 (MAGyP) -Modif. 1052/12 (MAGyP)-
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