CONSTITUCIÓN FEDERAL ANDALUZA DE 1883 (También conocida como “Constitución de Antequera”)
TÍTULO PRIMERO
Condiciones y objeto de la Federación
Artículo 1o
Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que la instituyen por este Pacto
Artículo 2o
Los cantones contratantes, delegan en la Federación Regional, las atribuciones que señala el apéndice III.
Artículo 3o
Toda atribución no expresamente delegada, pertenece a la Cantón o al Municipio, según sus respectivas Constituciones.
Artículo 4o
La Federación Andaluza tiene por objeto:
a) Mantener el reposo interior y asegurar la independencia e integridad del
territorio. b) realizar, mantener y garantizar la libertad y la igualdad, por medio de las
instituciones republicano democrático federales. c) aumentar el bienestar general, cumplir la justicia, acelerar el progreso y el
desarrollo general; fomentar los intereses morales y materiales del país. d) estudiar en principio la igualdad social y preparar su advenimiento definitivo,
consistente en la independencia económica de todos.
TÍTULO II
De los Habitantes de Andalucía
Artículo 5o
Los habitantes de Andalucía se dividen en Ciudadanos andaluces y Residentes en Andalucía.
Son Ciudadanos cuantos teniendo más de veinte años de edad y encontrándose libres de sentencia condenatoria y de todo impedimento civil o moral, posean un modo de vivir conocido y honesto y sean hijos de padre o madre andaluces nacidos dentro o fuera de Andalucía. También obtendrá los derechos de Ciudadano, todo residente dos años en ella, o que sin llevar este tiempo de residencia adquiera carta de naturaleza como tengan las condiciones requeridas a los naturales del país.
Son Residentes los Ciudadanos de otra Región o Nación, y los incapacitados por la ley.
Artículo 6o
Se pierde la cualidad de ciudadano durante un tiempo fijo:
a) Por condena del tribunal competente. b) Por insolvencia e inhabilitación civil o moral. c) Por embriaguez habitual. d) Por recibir sueldo de gobierno extranjero. e) Por asistencia habitual de la Beneficencia pública
Artículo 7o
Todos los residentes se consideran privados de intervención electoral y del ejercicio de cargos públicos.
TÍTULO III
Derechos y garantías: deberes.
Artículo 8o
Andalucía reconoce y garantiza las autonomías generatrices de cada jerarquía federativa, consagrando cuanto sus respectivas Constituciones anteriores establecen para el Municipio y el Cantón.
Artículo 9o
La autonomía individual comprende:
a) El derecho a la vida, a la seguridad y dignidad de la vida. b) El derecho a la emisión y difusión libre del pensamiento hablado o
escrito. c) El derecho al trabajo y a su libre disponibilidad. El derecho a la libertad
profesional. d) La libertad de enseñanza. e) La libertad de reunión, de asociación, de petición y de manifestación
pacífica. f) La libertad de conciencia y el libre ejercicio de todos los cultos. g) La igualdad ante la ley. h) El derecho a la instrucción gratuita hasta en sus más altos desarrollos. i) La libertad de establecer y mudar de domicilio. j) La inviolabilidad de la morada, salvo en los casos de incendio y
análogos. k) La inviolabilidad de la correspondencia por los medios actuales y
futuros. l) El derecho a la justicia criminal gratuita. m) El derecho a ser juzgado por Jurado en toda clase de delitos. n) El derecho a la oralidad y publicidad en todo el proceso. o) El derecho a la completa rehabilitación después de cumplida la
condena. p) El derecho procesar contra todo funcionario del orden gubernativo o
judicial. q) El derecho de propiedad limitado por los derechos sociales sin
vinculación ni amortización perpetua. r) El derecho a la asistencia pública para los inútiles para el trabajo que
carezcan de medios s) El derecho a la gobernación pública y ala intervención legislativa por
medio del sufragio universal permanente
Artículo 10o
Ni el pueblo soberano constituido en Municipio, ni los Municipios aliados en Cantón, ni los Cantones federados regionalmente podrán cohibir, mermar, o lesionar bajo pretexto alguno la Autonomía humana, luego a ninguno de ellos se le tolera:
a) Detentar las garantías del artículo 9o. b) Dedicar fondos directa o indirectamente al sostenimiento de los ministros o
del culto de cualquier religión. c) Abandonar la instrucción pública, dejando de sostener escuelas los Municipios, institutos los Cantones, establecimientos de enseñanza superior la Región. d) Descuidar la salubridad pública, dejando de costear el personal facultativo
necesario. e) Conceder títulos de nobleza, condecoraciones o tratamientos, ni tolerar su
uso bajo responsabilidad criminal. f) Permitir que la beneficencia, la enseñanza, los cementerios o cualquier otro servicio público quede en poder de una clase, por lo que se secularizan. g) Mantener género alguno de relaciones entre la Iglesia y el Estado.
Artículo 11o
Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio serán registradas por la autoridad civil únicamente, y por completo gratuitas.
Artículo 12o
Andalucía no reconoce los votos religiosos.
Artículo 13o
La Región andaluza rechaza el derecho al celo y a la ignorancia, por lo tanto:
a) Se prohíbe toda suerte de comunidades religiosas, a tenor del Artículo 12.
b) Se establece la instrucción gratuita y obligatoria hasta los doce años para ambos sexos.
Artículo 14o
Se reconoce la independencia civil y social de la mujer. Toda subordinación que para ella establezcan las leyes, queda derogada desde la mayoría de edad.
Artículo 15o
Todo Ciudadano andaluz es elector. También lo serán las mujeres que, poseyendo las condiciones de ciudadanía, cursen o hayan cursado en establecimientos de enseñanza secundaria o profesional, nacionales o extranjeros.
Artículo 16o
Todo elector seglar es elegible.
Artículo 17o
Las garantías del artículo 9o no podrán suspenderse sino en caso de guerra civil o extranjera, quedando restablecidas, sin precisión de declaración expresa, a los veinte días de terminado el hecho material que lo causó.
En ningún caso podrán formarse tribunales excepcionales, a no ser por indisciplina militar enfrente del enemigo.
Artículo 18o
Todo ciudadano andaluz o extranjero podrá fundar o dirigir establecimientos de instrucción, educación o recreo, sin previa licencia, pero dando aviso a la autoridad y sujetándose a la inspección gubernativa, por razones de higiene, seguridad y moralidad.
Artículo 19o
Nadie puede ser compelido a mudar de domicilio, ni multado, sino por sentencia de Jurado.
Artículo 20o
Todo registro de correspondencia y morada será hecho en presencia del interesado o de un representante de éste, expresándose en el auto el motivo, y siendo nulo sin este requisito.
Artículo 21o
Nadie será privado del goce de sus bienes, haberes o derechos, a no ser por sentencia judicial; tampoco se encarcelará por deudas de carácter civil.
Artículo 22o
Toda expropiación por causa de utilidad irá precedida de la correspondiente indemnización.
Artículo 23o
Se tiene derecho a enmendar el mal causado y a corregir al delincuente; pero se rechaza el castigo o venganza social, por lo que se suprimen la pena de muerte y toda otra infamación perpetua.
Artículo 24o
Todos quedan obligados:
a) Al servicio militar en las reservas b) A contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. c) A ejercer el derecho electoral. d) A aceptar el cargo para el que le haya designado el sufragio universal. e) A auxiliar a la autoridad en la persecución y averiguación de los reos.
Artículo 25o
El derecho de reunión, de manifestación y petición nunca podrá ejercerse a mano armada ni en la vecindad e los poderes legislativo y judicial.
Artículo 26o
Los abusos en el ejercicio de los derechos individuales los corregirán los tribunales de justicia, sin que se puedan dictar leyes preventivas sobre su ejercicio, ni suspenderse éste fuera del caso de llamamiento insurreccional. No podrán exigirse a la prensa editores responsables, ni imponerse depósitos o censuras.
Artículo 27o
Las autoridades impedirán aquellos espectáculos opuestos a la moral social, así como todo tráfico o asociación contrarias a la libertad y dignidad humanas, entregando a los autores a los tribunales de justicia.
Artículo 28o
Nadie será preso sin mandamiento del Juez competente y con arreglo a Leyes anteriores a la perpetración del delito.
Toda detención se elevará a prisión provisional durante las veinticuatro horas siguientes a la detención, debiendo ser durante ellas interrogado el detenido, que no será vejado bajo forma alguna.
Si transcurridas veinticuatro horas la detención no se hubiese elevado a prisión, aquél será puesto en libertad.
Artículo 29o
Toda detención arbitraria o no elevada a prisión transcurridas cuarenta y ocho horas, todo registro o interrupción injustificado de la correspondencia y todo allanamiento ilegal de morada, serán indemnizados proporcionalmente al perjuicio causado, no pudiendo bajar la indemnización de la cantidad de quinientas pesetas.
Todo Juez que no eleve a prisión la detención, pasadas las cuarenta y ocho horas, y todo agente de la Autoridad que deje de notificar al Juez el arresto dentro de las primeras doce horas de haberse efectuado, quedarán sometidos al pago de dicha indemnización y suspendidos en sus cargos y sujetos a la acción judicial, si la duración del arresto llegase a ser de sesenta horas.
Artículo 30o
Se establecerá un sistema excarcelarlo de fianzas pecuniarias o hipotecarias proporcionales a la posición del procesado. Se acepta como garantía de comparecencia la que ofrezca el gremio profesional en que se halle matriculado el interesado, así como la de sujetos o sociedades de responsabilidad notoria, sin previa fianza.
Artículo 31o
En toda explotación agrícola, industrial, minera, de transporte, etc.; en toda suerte de obras y empresas, existe la responsabilidad civil por parte de los dueños o colectividades de las desgracias que acontezcan en el público, en los operarios y dependientes, sin que sea excusa para la efectividad de las indemnizaciones consiguientes el descuido, ignorancia o imprudencia de las víctimas.
Artículo 32o
Ningún menor de doce años será admitido a trabajos manuales.
Artículo 33o
Se reconoce a los obreros el derecho de huelga pacífica y la práctica de la resistencia solidaria.
TITULO IV
Del poder federal y sus facultades
Artículo 34o
La Federación andaluza estará representada por su Poder federal. Este al manifestarse actuará según los modos legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 35o
Los tres poderes son colegiados, amovibles y responsables los dos últimos. Ninguno de ellos emanará el uno del otro, sino todos directamente del pueblo.
Artículo 36o
Nadie intervendrá a un tiempo en dos de los tres poderes. Dos o más parientes no podrán mediar simultáneamente en una misma corporación ejecutiva o judicial.
Artículo 37o
El poder federal tiene las atribuciones necesarias para regir la vida regional e intercantonal, por lo que le competen las siguientes prerrogativas:
a) El mantenimiento de esta Constitución y cuantos derechos ella sanciona, la posesión de los medios materiales de acción indispensables a este fin, es decir, la organización, dirección y vigilancia de una administración de una administración tribunales de justicia, de una Hacienda y de un Ejército. b) Sostener las relaciones de la Región con los cantones y municipios, con las
demás regiones y con la federación Regional. c) Legislas en materia civil y criminal. d) Todo lo relativo a la legislación fluvial, canalizaciones, riegos, navegación,
pantanos, etc., de carácter regional. e) Cuanto toque a la propiedad industrial, minera, agrícola, forestal, pecuaria, y
mobiliaria, y de halle fuera de las atribuciones del municipio o del cantón. f) La beneficencia regional. g) Resolver los litigios entre dos o más cantones, y la represión a mano armada
de las luchas que de aquí pudieran originarse. h) Sancionar los tratados internacionales. i) Rechazar, juzgar y corregir las instrucciones municipales y cantonales en las
facultades de la Región. j) Facilitar el amparo de las leyes, el ejercicio profesional libre y franco y
avecindamiento. k) Hacer que los contratos efectuados en un cantón tengan validez en otro, así
como en las demás regiones. l) Poseer y explotar, sin derecho a enajenarlas, todas las propiedades públicas
de la Región. m) Restablecer el orden alterado en un cantón a instancia de éste o de la tercera
parte de los municipios que la forman. n) Sentenciar en última apelación todas las causas y procesos. o) Presupuestar los gastos y los ingresos; cubrir aquellos y percibir éstos. p) Pagar la deuda y contratar empréstitos regionales. q) Tener a su cargo la enseñanza superior, la militar y la naval. r) Legislar respeto a los puntos siguientes:
1o Horas de trabajo. 2o Institución de jurados mixtos de obreros y capitalistas. 3o Garantías para la vida, higiene y seguridad de los obreros. 4o Organización y existencia de los gremios profesionales destinados a
garantizar los intereses colectivos de los operarios en sus relaciones con el capital, pero sin intervención en los asuntos interiores de dichos gremios. 5o Creación y sostenimiento de consejos de oficios para la dirección facultativa
de los gremios, pero sin autoridad directa sobre ellos. 6o Crédito a favor de las sociedades obreras, ya agrícolas, ya industriales. 7o Cultivo y colonización de los bienes raíces de la Región, y su explotación
Industrial por parte de las referidas sociedades como arrendatarias preferi- das del Estado. 8o Traslación de los ancianos, huérfanos, viudas e inutilizados del trabajo, y
Creación de cajas de asistencia.
TÍTULO V
Del Poder Legislativo
Artículo 38o
El Poder legislativo reside en el Congreso de representantes.
Artículo 39o
Los representantes han de ser ciudadanos andaluces, sin impedimento legal en el momento de la elección.
Artículo 40o
El Congreso se compone de diputados de población y diputados profesionales o de clase.
Los primeros serán elegidos por los cantones por sufragio universal directo, en la relación de uno por cada veinte mil habitantes. Por cada fracción mayor de diez mil habitantes se elegirá otro Diputado.
Los Diputados de clase se designarán por los respectivos Gremios profesionales en la proporción siguiente:
Cada Gremio que cuente más de diez mil gremiales en toda la Región, tres diputados. Cada Gremio que reúna doscientos en toda Andalucía, un diputado. Los gremios de oficios similares que no alcancen esta cifra, podrán reunirse hasta completarla y elegir un diputado común.
Artículo 41o
Los derechos de los diputados de población y de los profesionales serán iguales.
Artículo 42o
Las Cortes celebrarán anualmente dos legislaturas, y se renovarán en totalidad cada dos años.
Artículo 43o
El cargo de diputado es incompatible con cualquier otro, sea estatal, regional, cantonal o municipal, honorífico o retribuido; con los de gerente, administrador o consejero de las grandes compañías de navegación, ferrocarrileras, constructoras, bancarias, industriales, etc., según lo que taxativamente establezca la Ley. Su aceptación entraña la renuncia del cargo de diputado.
Artículo44o
Ningún diputado podrá aceptar sin responsabilidad criminal cargo alguno de los anteriores, hasta transcurridos dos años del término de su investidura.
Artículo 45o
Se establecerá en le ley electoral la representación de las minorías.
Artículo 46o
Ningún diputado podrá ser procesado sin anuencia de la Cámara o de su Comisión Permanente, ni detenido, a no ser cogido en infraganti delito, debiendo avisarse al Congreso o a dicha Comisión dentro de las veinticuatro primeras horas.
Artículo 47o
La Cámara no actuará en presencia de los otros poderes ni se comunicará con ellos, a no se por mensajes, salvo que sean invitados por el Congreso a comparecer.
Artículo 48o
Las sesiones deberán ser públicas, así como las de las secciones y comisiones, salvo cuando los intereses del país exijan otra cosa, pero jamás podrá votarse leyes ni discutirse los presupuestos y las cuentas en sesión secreta.
Artículo 49o
Cada semana habrá señalado un día en el cual existirá la barra.
Todo ciudadano andaluz, toda Sociedad o Corporación laica podrá presentar y defender cuantas mociones o proyectos estimen de interés general, siempre que no vengan a modificar la Constitución y estén autorizados por cincuenta firmas auténticas de Ciudadanos andaluces. Los proyectos serán presentados en la Secretaría del Congreso, que los hará publicar en el Diario de Sesiones, señalando con ocho días de antelación aquel en que debe comenzarse a discutir.
La Secretaría podrá, de acuerdo con la Presidencia, negar la discusión al proyecto.
Todo proyecto no tomado en consideración y que altere el texto constitucional será necesariamente discutido, si lo piden diez mil Ciudadanos o tres Diputados.
Artículo 50o
Las resoluciones del Congreso requieren mayoría absoluta. En la votación de leyes han de intervenir la mitad más uno de los diputados proclamados.
Artículo 51o
Los diputados son inviolables en sus votos y opiniones, pero sus electores podrán imponerle el mandato imperativo y retirarles sus poderes para los efectos del sufragio permanente.
Artículo 52o
Cada diez años se hará un censo general de la población, que regirá hasta estar terminado el siguiente.
Cada dos años se efectuará un censo gremial, que regirá de igual modo hasta su sustitución por el siguiente.
Artículo 53o
El Poder Legislativo goza de las siguientes prerrogativas:
a) Nombrar para constituirse una Mesa de Edad. b) Nombrar después de constituida, una Mesa definitiva, formada de un
Presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. c) Nombrar una Comisión Permanente y administrativa, compuesta de once
miembros. d) Examinar las actas y la actitud legal de los elegidos. e) Promulgar un Reglamento de régimen interior. f) Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior antes de discutir los
presupuestos del año siguiente. g) Presupuestar los gastos y los ingresos. h) Repartir entre los cantones el déficit, si lo hubiera, del presupuesto regional. i) Discutir y votar las leyes y presupuestos presentados; sancionar o rechazar los
reglamentos gubernativos. j) Procurar el cumplimiento de los fines de la Federación y velar por la
observancia de las leyes. k) Procesar a los ministros del Tribunal Supremo de Justicia a instancia de parte. l) Denunciar cuantos abusos se noten en la Administración. m) Votar el estado de guerra civil. n) Convocar Cortes Constituyentes para renovación constitucional.
Artículo 54o
La Comisión Permanente representará al Congreso durante el interregno parlamentario; llevará la administración interior de la Cámara, vigilando en ausencia de ésta la estricta observancia de las leyes; convocará la legislatura extraordinaria cuando las circunstancias lo demanden o el Poder Ejecutivo lo pretenda, recibirá las actas de los diputados electos para que asistan a la primera sesión preparatoria.