GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
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JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 02 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinario 12-12-2013, actuando como Jefe del Ejecutivo Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 178 numeral (5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo dispuesto en los artículos 52, 54 numeral (4) 56 Y 88 Numeral (3) de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
AML-DA-005-11-2016
CONSIDERANDO
Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base a los principios generales de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico y que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción del municipio Libertador del Estado Carabobo, jefe del ejecutivo y representante legal de la entidad.
CONSIDERANDO
Que debido a la necesidad imperiosa de generar un refrescamiento a la imagen gráfica de los principales actores políticos del municipio Libertador estado Carabobo- Alcalde, Alcaldía, se genera un lema (con suficiente agudeza creativa e intencionalidad política) que acuñe, junto al logo de gobierno municipal, todos los mensajes emitidos en un período de trabajo concreto.
CONSIDERANDO
Que el slogan “JUNTOS SOMOS LIBERTADOR” se basa en la idea de asociar el accionar del gobierno municipal al corazón de todos los libertadorenses, ya que es éste quien ejecuta las transformaciones de la vida nacional de modo sostenido desde 1989; es decir: constituimos los cambios y transformaciones que operan actualmente sobre nuestra sociedad.
DECRETA
PRIMERO: Se aprueba el Manual de identidad corporativo Alcaldía De Libertador.
SEGUNDO: Todas las Direcciones pertenecientes a la Alcaldía, Entes Descentralizados, Institutos Autónomos y las Empresas Municipales del Municipio Libertador son responsables del cumplimiento del presente Decreto.
TERCERO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto.
CUARTO: El Presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los once (11) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha doce (12) de diciembre del año 2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los Artículos 54 numeral (5), 56 numerales (1) y (2) literal I y 88 numerales (1), (2) y (3) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y los Articulo 103, 104 y 106 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
DICTA
LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN AML-DA-007-11-2016
CONSIDERANDO
Que es competencia del Alcalde, el gobierno y administración de los intereses propios de la vida local y la gestión de las actividades del Municipio, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Alcalde por ser la primera autoridad civil y representante legal del Municipio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en concordancia con el Artículo 106 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercer los derechos societarios sobre la Empresa Municipal AGUAS LIBERTADOR, C.A, por ser el Municipio el único accionista.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo previsto en el Ordinal 1º de la Cláusula Décima Primera del Documento Constitutivo y Estatutario, el Alcalde JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN en nombre y representación del Municipio Libertador propietario de la totalidad de las acciones que integran el capital social de la sociedad mercantil Empresa Municipal AGUAS LIBERTADOR, C.A , designa su Junta Directiva.
RESUELVE
PRIMERO: Se designa como PRESIDENTE de la Empresa Municipal AGUAS LIBERTADOR, C.A.al ciudadano RONNY ENRIQUE TOVAR POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.565.307.
SEGUNDO: Las atribuciones y duración de dicho ciudadano como Presidente se encuentran establecidas en el Acta Estatutaria de la Empresa Municipal AGUAS LIBERTADOR, C.A.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano aquí designado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CUARTA: Se ordena la publicación de la presente Resolución en Gaceta Municipal, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Artículo 54 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los once (11) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
TOCUYITO, 11 DE NOVIEMBRE 2016
206º, 157º y 17º
RESOLUCIÓN CMML 89-2016
JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ
Contralor Interventor Municipal
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo
Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y el artículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.
CONSIDERANDO
Que es potestad del Contralor o Contralora Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, diseñar las normas reglamentarias internas sobre la estructura organizativa y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública desarrollará sus actividades dentro de los límites establecidos por los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, eficiencia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia en su estructura organizativa, buena fe y confianza, así como racionalidad técnica y jurídica.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº CMML 03-2013 de fecha tres (3) de Enero de 2013, se consagra el beneficio de un de Bono anual por concepto de “Ayuda de Farmacia”, teniendo como destinatarios a los funcionarios (as), de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro del Ente Contralor, para salvaguardar sus recursos, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular las políticas establecidas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
CONSIDERANDO
Que es única y exclusiva facultad del Contralor o Contralora Municipal, ordenar la elaboración y/o modificación de los Actos Administrativos que normen su Sistema de Control Interno.
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar y cancelar el Bono de “Ayuda de Farmacia”, de carácter no salarial, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), por concepto de medicamentos, a los funcionarios (as), adscritos a la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.
ARTÍCULO 2.-. El monto estipulado en la presente Resolución será otorgado a todos los Funcionarios (as), de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en fecha Once (11) de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 3.- Este pago único especial denominado “Ayuda de Farmacia”, no se considerará como parte integrante del sueldo base para el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad o cualquier otro beneficio que legalmente pudiera corresponderle a las funcionarios y funcionarias, de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.
ARTÍCULO 4.- La Dirección de Administración y la Dirección de Recursos Humanos, velarán por la ejecución de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- La presente Resolución, sólo tendrá vigencia para el ejercicio económico financiero 2016.
Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, a los once (11) días del mes de noviembre del 2016
Comuníquese, Cúmplase y Publíquese.-
JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ
Contralor Interventor Municipal
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)
JCCR/ fb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
TOCUYITO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2016
206º,157º y 17º
RESOLUCIÓN CMML 90-2016
JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ
Contralor Interventor Municipal
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo
Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y el artículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza sobre la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, consagran la autonomía orgánica, funcional y administrativa de la Contraloría Municipal.
CONSIDERANDO
Que el Contralor o Contralora Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y de su recurso financiero y presupuestario.
CONSIDERANDO
Que es potestad del Contralor o Contralora Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, diseñar las normas reglamentarias internas sobre la estructura organizativa y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, así como todo lo relativo a la clasificación de los cargos, su remuneración, ingreso, egreso, traslado o ascenso, del personal adscrito a las diferentes Direcciones.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas, reconoce los derechos surgidos de la prestación de servicio de los funcionarios de éste órgano de control contribuyendo con el bienestar económico y social de sus trabajadores garantizándoles la independencia económica en el ejercicio de la función pública.
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Se reajustan las primas por mérito de jerarquía y responsabilidad a los siguientes funcionarios y funcionarias, y en las cantidades que a continuación se detallan:
Nº | C.I | DESCRIPCION | CARGO | PRIMA ANTERIOR | AJUSTE | PRIMA ACTUAL |
1 | 17.748.363 | ZURITA Z. ARGENIS DE JESUS | DIRECTOR DE ADMINISTRACION | 6.000,00 | 2.000,00 | 8.000,00 |
2 | 14.382.278 | ROJAS A. LISSET | DIR. DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA | 5.000,00 | 1.000,00 | 6.000,00 |
3 | 20.452.968 | LARA T. WEETCZZY | DIR. DE TECNICA Y PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION | 5.000,00 | 1.000,00 | 6.000,00 |
4 | 14.039.410 | BASTARDO FREDERICK D. | DIRECTOR DE SERVICIOS JURIDICOS | 5.000,00 | 1.000,00 | 6.000,00 |
5 | 19.108.868 | INOJOSA R. MARIA | DIRECTORA DE CONTROL POSTERIOR | 5.000,00 | 1.000,00 | 6.000,00 |
6 | 13.552.054 | BLANCO O. FRANCISCO J. | JEFE ATENCION AL CIUDADANO | 4.000,00 | 1.000,00 | 5.000,00 |
7 | 15.702.742 | PIRONA P. JUANA M. | JEFE DE DESPACHO | 4.000,00 | 4.000,00 | 8.000,00 |
8 | 16.501.850 | PINZON T. CARLA G. | DIRECTORA (E ) DE RECURSOS HUMANOS | 6.000,00 | 2.000,00 | 8.000,00 |
9 | 18.500.095 | HERNANDEZ YASMIRA | COORDINADOR DE BIENES Y ALAMACEN | 4.000,00 | 1.000,00 | 5.000,00 |
10 | 15.299.869 | INFANTE D. YLSE REBECA | COORD. DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION | 4.000,00 | 2.000,00 | 6.000,00 |
ARTICULO 2: Notifíquese del contenido de la presente Resolución a los funcionarios anteriormente citados para que tengan conocimiento y se realicen los fines legales consiguientes.
ARTICULO 3: Exhortar a la ciudadanos aquí designados a cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de La Contraloría General De La Republica y Del Sistema Nacional De Control Fiscal y en el ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 4: La Dirección de Administración y la Dirección de Recursos Humanos quedarán encargadas de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución y de los ajustes presupuestarios y financieros a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día uno (01) de noviembre del 2016.
Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, al once (11) noviembre 2016.
Comuníquese y Publíquese.-
JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ
Contralor Interventor Municipal
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo
(FDO)
JCCR/fb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO CARABOBO
IAGESAM
RONNY ZAKADIEL FAGUNGEZ RAPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.397.590, actuando en su condición de PRESIDENTE del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), según Decreto AML-DA-005-01-2016, de fecha 01 de Enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 168 numeral (2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 54 numeral (5) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y lo establecido en el Articulo 23 numeral (7) de la Ordenanza sobre creación del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del municipio Libertador del Estado Carabobo.
DICTA
LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN IAGESAM-026-2016
CONSIDERANDO
Que es atribución del Presidente del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), ejercer la máxima autoridad en materia administración de personal, dentro de la cual podrá nombrar y remover los funcionarios de alto nivel o de confianza.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 20 los funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción serán aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.
CONSIDERANDO
Que en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), al ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.498.498, mediante Resolución IAGESAM 016-2016, fue designada como CAJERO adscrito al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), considerado el mismo como un cargo de confianza y por ende dicho funcionario podrá ser removida según el criterio del ciudadano Presidente del Instituto mediante Resolución.
RESUELVE
PRIMERO: Se remueve y se retira del servicio al ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.498.498, del cargo de CAJERO adscrita al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM).
SEGUNDO: Notifíquese de la presente Resolución al ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.498.498, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
TERCERO: La presente Remoción surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
CUARTO: Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución la Coordinación de Talento Humano.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Presidente del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
RONNY ZAKADIEL FAGUNDEZ RAPIO
PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO IAGESAM
SEGÚN DECRETO AML-DA-005-01-2016 de fecha 01 de Enero de 2016
(FDO)